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BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN Viernes 8 de octubre de 2010
Formalización Conjunto de actuaciones legales realizadas ante distintos organismos estatales destinadas a obtener la personalidad jurídica de un negocio o proyecto de inversión para efectos de dar cumplimiento a ciertas obligaciones laborales, sanitarias, tributarias y municipales, y así obtener los beneficios que de ello provengan.
Facilidad para formalizar un negocio. Fuente: Doing Business 2010 e Instituto Libertad y Desarrollo
Principales ventajas de la formalización. Separación de patrimonios: Constituir una empresa permite operar con un patrimonio distinto al personal o familiar. Acceso a financiamiento: Un negocio formalizado facilita la obtención de créditos, fondos, subsidios y beneficios estatales o provenientes del sector privado. Prevenir sanciones: Un negocio no formalizado se expone a ser clausurado y a la eventual aplicación de multas por parte del SII. Cumplimiento tributario: No es posible recuperar el IVA sin cumplir con las normas tributarias. Tampoco se pueden emitir facturas o boletas lo que limita la relación con cliente o proveedores.
Trámites básicos de formalización. Constitución de la empresa. Inicio de actividades y obtención de RUT. Patentes y permisos municipales. Aspectos laborales.
Constitución de la empresa. Un negocio puede ser desarrollado personalmente por un emprendedor (EIRL o SpA) o a través de una sociedad. La ley se refiere a una sociedad como un contrato por el cual dos o más personas acuerdan poner algo en común con miras a repartirse los beneficios que de ellos provengan. Una sociedad es una persona jurídica distinta de sus participantes individualmente considerados, tiene nombre o razón social, patrimonio y responsabilidad (responde con su propio capital, sin comprometer a los socios).
Definición de tipo de sociedad adecuado y momento para constituir. Naturaleza del negocio: definir con precisión el tipo de negocio, sus riesgos y potencial de crecimiento, pues a partir de eso se buscará la sociedad adecuada. Responsabilidad: formas de comprometer sólo el patrimonio de la sociedad y no los bienes personales de los participantes. Administración: de qué manera se gestionará la empresa, ya sea a través de los propios dueños o de terceros. Entrada y salida del negocio: dar facilidades a los socios o accionistas para vender su participación o permitir el ingreso de nuevas personas a la empresa. Aspectos tributarios: teniendo en vista la optimización de la carga tributaria de la empresa. Momento de constitución de la sociedad: no existe ningún impedimento para desarrollar el negocio como persona natural. Sin embargo, se hace recomendable una sociedad cuando el negocio comienza a crecer y se requiere capital, financiamiento o trabajo de un tercero. Además, por razones tributarias la sociedad permite aliviar la carga tributaria, ya que paga un impuesto proporcional a la renta de un 17%, llamado Impuesto de Primera Categoría, mientras que la persona natural debe pagar un impuesto progresivo - por tramos de renta - de hasta un 40%, denominado Global Complementario.
TIPOS DE SOCIEDADES
Sociedad Colectiva (SC) Administración: Todos, algunos de los socios, o un tercero elegido por ellos administra el negocio según se acuerde.  Nombre o razón social: Es el de todos los socios o de uno de ellos más la palabra “y Compañía” o “y Cía” (ejemplos: Juan Pérez, Roberto González, Matías Fernández y Compañía; Juan Pérez y Cía). Responsabilidad: Este tipo de sociedad no es recomendable para un emprendimiento, ya que no hay limitación de responsabilidad y, por lo tanto, los socios deben responder por obligaciones de la sociedad tanto con el patrimonio de la empresa como con sus bienes propios. Además, el acreedor de la empresa puede dirigirse solidariamente contra los miembros de la empresa, es decir, a cualquier de ellos por el total de la deuda. Ejemplo. Si Juan Pérez, Roberto González y Matías Fernández son socios en la SC, a razón de un 33,33% cada uno, y la sociedad contrae una deuda de $1.000.000.- con el banco, este último puede cobrar la totalidad ya sea a Juan Pérez, Roberto González o Matías Fernández, esto es, $1.000.000.-. Después de pagar el total de la deuda, el socio estará en condiciones de cobrar su cuota en la deuda a los otros dos socios.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Existen desde el año 2003, también se conocen como sociedades unipersonales. Nombre o razón social: Puede ser el nombre del titular de la empresa o un nombre de fantasía, en ambos casos acompañado con las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o E.I.R.L. (ejemplos: Pablo Muñoz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Tecnología a Punto E.I.R.L.). Responsabilidad: La EIRL es una persona jurídica con un patrimonio distinto a quien la crea y, por consiguiente, con una responsabilidad limitada a su capital, sin comprometer los bienes del titular.  Ventaja: No es necesario recurrir a otro socio para constituirla, ya que es una sociedad con un solo integrante. Desventaja: La propia ley establece casos en los cuales el titular de la EIRL responde con su patrimonio personal, perdiendo eficacia la responsabilidad limitada. Además, no es una estructura adecuada si es que el negocio tiene un potencial de crecimiento estimable, pues no permite la incorporación de nuevos socios inversionistas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada La Sociedad de Responsabilidad Limitada es uno de los tipos de sociedad más conocidos por quien inicia un negocio. Al igual que toda persona jurídica, tiene un patrimonio propio y un RUT distinto de los socios. Debe contar con al menos 2 socios y con un máximo de 50. Nombre o razón social: Debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto o giro de la sociedad, acompañado de la expresión “Limitada” o “Ltda.” (ejemplos: Humberto Mena y Sebastián Toro Limitada; Alimento Integral Ltda.) Este punto es de suma relevancia, porque la omisión de la expresión “Limitada” o “Ltda.” hace a los socios solidariamente responsables por las obligaciones de la sociedad. Administración: Ejercida por los socios o por terceros elegidos de común acuerdo  Responsabilidad:Limitada al monto de los aportes de los socios o a una suma mayor acordada en los estatutos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Cesión de participación: Para vender sus derechos o participación, el socio requiere el acuerdo unánime de los restantes socios, lo que desincentiva a aquellos inversionistas que buscan apoyar empresas teniendo bajos costos de entrada y salida del negocio. La razón es que la SRL está pensada para aquellos socios que asignan gran importancia a quiénes integran el negocio. En caso de muerte de uno de los socios la SRL continúa con los herederos del socio fallecido, a menos que los estatutos contemplen algo distinto. Sin embargo, en caso de incapacidad o insolvencia de alguno de los participantes, los estatutos deben señalar expresamente que no se disuelve la sociedad por ese motivo. Este tipo de sociedad es recomendable para aquellos pequeños y medianos negocios donde los participantes están unidos por un vínculo de confianza y no tienen mayor interés de incorporar a terceros.
La Sociedad Anónima es la sociedad de capital por excelencia. Es una persona jurídica que cuenta con un capital dividido en acciones, suministrado por accionistas responsables por sus aportes y administrada por un directorio.  Nombre o razón social: Debe contener un nombre de fantasía acompañado con las palabras “Sociedad Anónima” o “S.A.” (ejemplos: CMPC S.A.; Bebida Los Sildes Sociedad Anónima). Administración: A través de un directorio integrado por un mínimo de 3 miembros. Cesión de participación: En la S.A., los accionistas pueden vender libremente sus acciones, a diferencia de la SRL en las que se requiere el acuerdo unánime de los otros socios.  Sociedad Anónima (SA)
Sociedad Anónima (SA) Es una estructura legal adecuada para medianos y grandes negocios, con una regulación mayor que el resto de las sociedades. En este tipo social, los acuerdos de los participantes en los estatutos tienen mayores restricciones, pues la ley se ocupa de establecer la administración a través de un directorio, las reuniones de accionistas en las juntas, ciertas obligaciones de información y otras materias de interés para la sociedad. Cabe señalar que las SA – abiertas o cerradas - no están orientadas a pequeños emprendimientos. En casos de medianos negocios que quieren atraer nuevos inversionistas, la SA cerrada puede ser una estructura legal adecuada, considerando que la participación en la sociedad es fácilmente transable y que las responsabilidades se limitan al monto de la participación accionaria. La SA cerrada es una estructura legal adecuada para medianos negocios con potencial de crecimiento.
Es una persona jurídica creada por una o más personas, cuya participación en el capital – al igual que la S.A. – es representada por acciones. La responsabilidad de los accionistas se limita a su aporte y, por lo tanto, no comprometen sus bienes personales. Nombre o razón social: Debe finalizar con la expresión “SpA” (ejemplo: Paltas Los Andes SpA). Administración: Se puede pactar una administración donde los propios socios o un tercero estén a cargo de la conducción como en las SRL, o bien establecer un Directorio como en las S.A. Además, la propia ley autoriza que la administración establezca aumentos de capital de la empresa, a diferencia de las S.A. donde necesariamente debe ser acordado por los accionistas en las juntas. Sociedad por Acciones (SpA)
Cesión de participación: Permite ceder la participación de los socios fácilmente transable y con costos bajos, quienes no tienen restricciones para vender sus acciones. Otra característica especial de la SpA es la posibilidad de contar con un solo accionista, permitiendo que un emprendedor no deba recurrir a otra persona para constituirla. Ahora bien, la ventaja en relación a una EIRL es que el accionista puede a futuro incorporar nuevos accionistas. Incluso, una SpA con 2 o más participantes también puede continuar con sólo 1 de ellos en el futuro. La SpA es una estructura legal altamente recomendable para nuevos negocios. Junto con la limitación de responsabilidad de los participantes, otorga amplias libertades para fijar su contenido, no presenta las exigencias legales de una S.A. e incentiva la incorporación de nuevos inversionistas debido a los bajos costos de entrada y salida de la sociedad. Especialmente recomendable para pequeños y medianos negocios con potencial de crecimiento. Sociedad por Acciones (SpA)
Pasos para constituir una sociedad. Escritura pública (EP) de constitución de sociedad: Este trámite se realiza ante un Notario quien certifica la escritura de constitución una vez firmada por los socios, dándole el carácter de pública. La fecha de la EP determina el plazo de 60 días que tienen los socios para realizar los trámites de inscripción y publicación.  La EP es un documento que contiene los estatutos de la sociedad, señalando el nombre de la sociedad, los socios participantes, el objeto o giro del negocio, el capital de la empresa, la forma de administración, la manera de solución de conflictos, la repartición de las utilidades, entre otros.  El costo de este trámite más la protocolización ante el Notario, fluctúa entre $50.000.- y $100.000.- aproximadamente, dependiendo de la Notaría y número de hojas de la EP. 1
Inscripción del Extracto de la EP: El extracto corresponde a un resumen con las menciones más importantes de la EP, el cual es certificado por el Notario. Luego, el representante legal, el apoderado o los socios de la empresa deben dirigirse al Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad con a lo menos 2 copias de del Extracto, de manera de inscribirlo en el Registro de Comercio que lleva dicho Conservador. El plazo para realizar este trámite es de 60 días desde la fecha de la EP. Los costos asociados incluyen un valor base de $5.500.-, el cual se aumenta en 0.2% del capital social. El costo final es de unos $70.000.- Pasos para constituir una sociedad. 2
Publicación del Extracto en el Diario Oficial: El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa tienen un plazo de 60 días desde la fecha de la EP para publicar el extracto en el Diario Oficial. El costo aproximado es de $80.000.- según el número de caracteres del extracto. Este trámite no se exige para las Sociedades Colectivas. Pasos para constituir una sociedad. 3
Representante legal. La figura del representante legal suele ser mencionada dentro de una organización. En materia de sociedades, la administración se identifica con la representación de la empresa. Así, es el administrador de la empresa es quien la representa tanto en un juicio – se le notifican las demandas contra la compañía – como en los contratos que obliguen a la sociedad.  En la práctica, el directorio  o el administrador de una sociedad suelen delegar sus facultades de administración en un gerente, quien la representará para los efectos anteriores. Esta delegación de funciones no significa de ninguna manera que la administración deje de ser responsable frente a la sociedad y terceros.  Por último, también existe la posibilidad de otorgar poderes a determinadas personas para que actúen a nombre y en lugar de la empresa, en casos como la firma de contratos, giros de cheques, entre otros.
 Autorización Sanitaria Establecimientos que produzcan, elaboren, preserven, envasen, almacenen, distribuyan, expendan alimentos o aditivos alimentarios deberá solicitar esta autorización. Para empresas domiciliadas en la Región Metropolitana (RM) es posible realizar este trámite vía Internet, sitio web del Seremi de Salud de la RM. Trámite de manera presencial se realiza en oficinas del Seremi de Salud. Solicitar y presentar Formulario de Autorización Sanitaria, Instructivo y Guía de Autoevaluación.
ASPECTOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS
Inicio de Actividades. 2) Patente Comercial. 3) Impuesto a la Renta. 4) Impuesto a las Ventas y Servicios.
1) Inicio de Actividades Constituida la sociedad, para que la empresa sea operativa se debe dar aviso de su Inicio de Actividades y debe registrarse y obtener un número de Rut ante el SII. Lugar: oficina SII correspondiente al domicilio de la sociedad. Plazo: 2 meses siguientes a la iniciación de actividades de la sociedad.
Inicio de Actividades Formas:  Vía Internet o presencialmente. Vía Internet: -  Clave para operar a través de internet (se obtiene en la página web del SII). ,[object Object]
Mayor de edad.Presencialmente oficinas SII:  ,[object Object]
Formulario 4415.,[object Object]
Poder representantes,
Capital social,
Socios y participación, entre otros antecedentes.Cedula provisoria y  Definitiva: ,[object Object],[object Object]
 Patente Comercial La Patente autoriza que se realice la actividad dentro de los límites de la comuna, trámite que debe ser realizado antes de instalar el local. Duración trámite: 10 días hábiles. Valor: varía según la municipalidad y el rubro de la empresa, entre 0,25% y un 0,5% del capital declarado por la sociedad, con un mínimo de 1 UTM y máximo de 8.000 UTM al año.  Pago: una vez al año, aunque se permite el pago en dos cuotas semestrales (pago electrónico).
 Patente Comercial Requisitos para obtenerla: ,[object Object]
Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad, del Extracto inscrito y publicado.
Fotocopia antecedentes representante
Fotocopia de Declaración de Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos
Fotocopia legalizada de Certificado de Dominio Vigente y, en caso de ser propiedad arrendada, acompañar el contrato de arriendo.
Croquis o plano de la distribución interna del local u oficina.,[object Object]
 Impuesto a la Renta c) Impuesto Global Complementario. 	Impuesto base que grava las rentas obtenidas por personas naturales, es de declaración anual, conforme escala señala en la ley (escala progresiva por tramos). d) Impuesto Adicional. 	Impuesto que grava las rentas obtenidas en Chile por parte de personas residentes o domiciliadas en el extranjero.
 Impuesto a la Renta Funcionamiento Impuesto de Primera Categoría. Las rentas obtenidas por una empresa pagarán un 17% de impuesto. Estas rentas una vez que son retiradas de la empresa por un socio o cuando se reparten dividendos, podrán utilizarse como crédito contra el impuesto global complementario que corresponda pagar. Régimen general: Obligación de llevar contabilidad completa. Declaración anual al 31 de abril del año siguiente al que se obtienen las rentas.
 Impuesto a la Renta Régimenes Simplificados Renta. ,[object Object]
Art. 14 Ter de la Ley de la Renta.
Art. 14 Quater de la Ley de la Renta.
Renta presunta de la actividad agrícola.
Renta presunta de la actividad del transporte.
Sociedades de profesionales sujetos al impuesto de Segunda Categoría.,[object Object]
Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública.
Suplementeros.
Propietarios de talleres artesanales.
Pescadores artesanales.,[object Object]
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Funcionamiento del impuesto (crédito y débito fiscal) Débito fiscal: suma de los impuestos “recargados” en las ventas y servicios. Crédito fiscal: IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios.  Remanente de crédito en favor del contribuyente, respecto de un período tributario, se acumulará a los créditos que tengan su origen en el período tributario inmediatamente siguiente.
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Administración del Impuesto Emisión de facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que se efectúen.
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Régimen Simplificado IVA Pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicio que vendan o realicen prestaciones al consumidor, pagarán IVA sobre la base de una cuota fija mensual.  Crédito fiscal contra el monto fijo mensual, equivalente al monto de IVA pagado en compras de bienes y utilización de servicios. SII podrá exonerar de IVA a los vendedores o prestadores de servicios, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto,
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) No podrán continuar acogidos al régimen de tributación simplificada los vendedores o prestadores de servicios, que en razón de los factores que determine el SII, les corresponda quedar afectos al sistema general del Impuesto al Valor Agregado. No podrán acogerse al régimen simplificado las personas jurídicas.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL DERECHO LABORAL
INTRODUCCIÓN -Carácter Protector del Derecho del Trabajo -Ámbito de Aplicación (Art. 1) “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y las leyes complementarias” -Principios Aplicables 	-Principio PRO OPERARIO 	-Primacía de la Realidad 	-Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales
ESQUEMA GENERAL DERECHO PROCESAL LABORAL DERECHO SUSTANTIVO LABORAL Sistema Reformado Derecho Laboral Individual Derecho Laboral Colectivo Derecho Laboral Internacional Sistema Antiguo
Derecho Laboral Individual b.- El Contrato de Trabajo 			-Contrato Individual 			-Contrato Colectivo Contrato Individual de Trabajo ,[object Object],Excepciones:    -Servicios prestados por personas directamente al público 		          -Servicios prestados discontinua o esporádicamente a domicilio 		          -Alumnos que estén cumpliendo con su práctica profesional
Derecho Laboral Individual ,[object Object],			-Es un contrato consensual 			-Estipulaciones Obligatorias (Art.10 CT) 			1.-Lugar y fecha del contrato; 			2.-Individualización de las partes, con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 			3.-Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias 			4.-Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada 			5.-Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que existiere el trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno 			6.-Plazo del contrato 			7.-Demás pactos que acuerden las partes 			- Se puede alterar la naturaleza del servicio o el lugar donde deban prestarse siempre que se cumplan los requisitos del Art. 12 (MANIFESTACION DEL IUS VARIANDI)
Derecho Laboral Individual c.- Tipos de Contrato de Trabajo 	1.- Contrato indefinido 	2.- Contrato a plazo 	3.- Contrato por obra o faena 	4.- Contrato con Jornada Completa 	5.- Contrato con Jornada Parcial
Derecho Laboral Individual d.- Jornada de Trabajo 	La Jornada de Trabajo puede ser: 1.- Ordinaria:	aquella que no excede las 45 horas semanales. 	 		se distribuye en un mínimo de 5 y máximo de 6 días. 			-Trabajadores que presten servicios a más de un empleador 			-Quienes trabajen sin supervisión directa. 	Excluidos: 	-Trabajadores a bordo de naves pesqueras (distinto régimen de 			descanso). 			-Quienes se desempeñan fuera de la empresa. 			-Deportistas profesionales y profesionales vinculados a ellos.

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Beneficios de la formalización

  • 1. BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN Viernes 8 de octubre de 2010
  • 2. Formalización Conjunto de actuaciones legales realizadas ante distintos organismos estatales destinadas a obtener la personalidad jurídica de un negocio o proyecto de inversión para efectos de dar cumplimiento a ciertas obligaciones laborales, sanitarias, tributarias y municipales, y así obtener los beneficios que de ello provengan.
  • 3. Facilidad para formalizar un negocio. Fuente: Doing Business 2010 e Instituto Libertad y Desarrollo
  • 4. Principales ventajas de la formalización. Separación de patrimonios: Constituir una empresa permite operar con un patrimonio distinto al personal o familiar. Acceso a financiamiento: Un negocio formalizado facilita la obtención de créditos, fondos, subsidios y beneficios estatales o provenientes del sector privado. Prevenir sanciones: Un negocio no formalizado se expone a ser clausurado y a la eventual aplicación de multas por parte del SII. Cumplimiento tributario: No es posible recuperar el IVA sin cumplir con las normas tributarias. Tampoco se pueden emitir facturas o boletas lo que limita la relación con cliente o proveedores.
  • 5. Trámites básicos de formalización. Constitución de la empresa. Inicio de actividades y obtención de RUT. Patentes y permisos municipales. Aspectos laborales.
  • 6. Constitución de la empresa. Un negocio puede ser desarrollado personalmente por un emprendedor (EIRL o SpA) o a través de una sociedad. La ley se refiere a una sociedad como un contrato por el cual dos o más personas acuerdan poner algo en común con miras a repartirse los beneficios que de ellos provengan. Una sociedad es una persona jurídica distinta de sus participantes individualmente considerados, tiene nombre o razón social, patrimonio y responsabilidad (responde con su propio capital, sin comprometer a los socios).
  • 7. Definición de tipo de sociedad adecuado y momento para constituir. Naturaleza del negocio: definir con precisión el tipo de negocio, sus riesgos y potencial de crecimiento, pues a partir de eso se buscará la sociedad adecuada. Responsabilidad: formas de comprometer sólo el patrimonio de la sociedad y no los bienes personales de los participantes. Administración: de qué manera se gestionará la empresa, ya sea a través de los propios dueños o de terceros. Entrada y salida del negocio: dar facilidades a los socios o accionistas para vender su participación o permitir el ingreso de nuevas personas a la empresa. Aspectos tributarios: teniendo en vista la optimización de la carga tributaria de la empresa. Momento de constitución de la sociedad: no existe ningún impedimento para desarrollar el negocio como persona natural. Sin embargo, se hace recomendable una sociedad cuando el negocio comienza a crecer y se requiere capital, financiamiento o trabajo de un tercero. Además, por razones tributarias la sociedad permite aliviar la carga tributaria, ya que paga un impuesto proporcional a la renta de un 17%, llamado Impuesto de Primera Categoría, mientras que la persona natural debe pagar un impuesto progresivo - por tramos de renta - de hasta un 40%, denominado Global Complementario.
  • 9. Sociedad Colectiva (SC) Administración: Todos, algunos de los socios, o un tercero elegido por ellos administra el negocio según se acuerde. Nombre o razón social: Es el de todos los socios o de uno de ellos más la palabra “y Compañía” o “y Cía” (ejemplos: Juan Pérez, Roberto González, Matías Fernández y Compañía; Juan Pérez y Cía). Responsabilidad: Este tipo de sociedad no es recomendable para un emprendimiento, ya que no hay limitación de responsabilidad y, por lo tanto, los socios deben responder por obligaciones de la sociedad tanto con el patrimonio de la empresa como con sus bienes propios. Además, el acreedor de la empresa puede dirigirse solidariamente contra los miembros de la empresa, es decir, a cualquier de ellos por el total de la deuda. Ejemplo. Si Juan Pérez, Roberto González y Matías Fernández son socios en la SC, a razón de un 33,33% cada uno, y la sociedad contrae una deuda de $1.000.000.- con el banco, este último puede cobrar la totalidad ya sea a Juan Pérez, Roberto González o Matías Fernández, esto es, $1.000.000.-. Después de pagar el total de la deuda, el socio estará en condiciones de cobrar su cuota en la deuda a los otros dos socios.
  • 10. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Existen desde el año 2003, también se conocen como sociedades unipersonales. Nombre o razón social: Puede ser el nombre del titular de la empresa o un nombre de fantasía, en ambos casos acompañado con las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o E.I.R.L. (ejemplos: Pablo Muñoz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Tecnología a Punto E.I.R.L.). Responsabilidad: La EIRL es una persona jurídica con un patrimonio distinto a quien la crea y, por consiguiente, con una responsabilidad limitada a su capital, sin comprometer los bienes del titular. Ventaja: No es necesario recurrir a otro socio para constituirla, ya que es una sociedad con un solo integrante. Desventaja: La propia ley establece casos en los cuales el titular de la EIRL responde con su patrimonio personal, perdiendo eficacia la responsabilidad limitada. Además, no es una estructura adecuada si es que el negocio tiene un potencial de crecimiento estimable, pues no permite la incorporación de nuevos socios inversionistas.
  • 11. Sociedad de Responsabilidad Limitada La Sociedad de Responsabilidad Limitada es uno de los tipos de sociedad más conocidos por quien inicia un negocio. Al igual que toda persona jurídica, tiene un patrimonio propio y un RUT distinto de los socios. Debe contar con al menos 2 socios y con un máximo de 50. Nombre o razón social: Debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto o giro de la sociedad, acompañado de la expresión “Limitada” o “Ltda.” (ejemplos: Humberto Mena y Sebastián Toro Limitada; Alimento Integral Ltda.) Este punto es de suma relevancia, porque la omisión de la expresión “Limitada” o “Ltda.” hace a los socios solidariamente responsables por las obligaciones de la sociedad. Administración: Ejercida por los socios o por terceros elegidos de común acuerdo Responsabilidad:Limitada al monto de los aportes de los socios o a una suma mayor acordada en los estatutos.
  • 12. Sociedad de Responsabilidad Limitada Cesión de participación: Para vender sus derechos o participación, el socio requiere el acuerdo unánime de los restantes socios, lo que desincentiva a aquellos inversionistas que buscan apoyar empresas teniendo bajos costos de entrada y salida del negocio. La razón es que la SRL está pensada para aquellos socios que asignan gran importancia a quiénes integran el negocio. En caso de muerte de uno de los socios la SRL continúa con los herederos del socio fallecido, a menos que los estatutos contemplen algo distinto. Sin embargo, en caso de incapacidad o insolvencia de alguno de los participantes, los estatutos deben señalar expresamente que no se disuelve la sociedad por ese motivo. Este tipo de sociedad es recomendable para aquellos pequeños y medianos negocios donde los participantes están unidos por un vínculo de confianza y no tienen mayor interés de incorporar a terceros.
  • 13. La Sociedad Anónima es la sociedad de capital por excelencia. Es una persona jurídica que cuenta con un capital dividido en acciones, suministrado por accionistas responsables por sus aportes y administrada por un directorio. Nombre o razón social: Debe contener un nombre de fantasía acompañado con las palabras “Sociedad Anónima” o “S.A.” (ejemplos: CMPC S.A.; Bebida Los Sildes Sociedad Anónima). Administración: A través de un directorio integrado por un mínimo de 3 miembros. Cesión de participación: En la S.A., los accionistas pueden vender libremente sus acciones, a diferencia de la SRL en las que se requiere el acuerdo unánime de los otros socios. Sociedad Anónima (SA)
  • 14. Sociedad Anónima (SA) Es una estructura legal adecuada para medianos y grandes negocios, con una regulación mayor que el resto de las sociedades. En este tipo social, los acuerdos de los participantes en los estatutos tienen mayores restricciones, pues la ley se ocupa de establecer la administración a través de un directorio, las reuniones de accionistas en las juntas, ciertas obligaciones de información y otras materias de interés para la sociedad. Cabe señalar que las SA – abiertas o cerradas - no están orientadas a pequeños emprendimientos. En casos de medianos negocios que quieren atraer nuevos inversionistas, la SA cerrada puede ser una estructura legal adecuada, considerando que la participación en la sociedad es fácilmente transable y que las responsabilidades se limitan al monto de la participación accionaria. La SA cerrada es una estructura legal adecuada para medianos negocios con potencial de crecimiento.
  • 15. Es una persona jurídica creada por una o más personas, cuya participación en el capital – al igual que la S.A. – es representada por acciones. La responsabilidad de los accionistas se limita a su aporte y, por lo tanto, no comprometen sus bienes personales. Nombre o razón social: Debe finalizar con la expresión “SpA” (ejemplo: Paltas Los Andes SpA). Administración: Se puede pactar una administración donde los propios socios o un tercero estén a cargo de la conducción como en las SRL, o bien establecer un Directorio como en las S.A. Además, la propia ley autoriza que la administración establezca aumentos de capital de la empresa, a diferencia de las S.A. donde necesariamente debe ser acordado por los accionistas en las juntas. Sociedad por Acciones (SpA)
  • 16. Cesión de participación: Permite ceder la participación de los socios fácilmente transable y con costos bajos, quienes no tienen restricciones para vender sus acciones. Otra característica especial de la SpA es la posibilidad de contar con un solo accionista, permitiendo que un emprendedor no deba recurrir a otra persona para constituirla. Ahora bien, la ventaja en relación a una EIRL es que el accionista puede a futuro incorporar nuevos accionistas. Incluso, una SpA con 2 o más participantes también puede continuar con sólo 1 de ellos en el futuro. La SpA es una estructura legal altamente recomendable para nuevos negocios. Junto con la limitación de responsabilidad de los participantes, otorga amplias libertades para fijar su contenido, no presenta las exigencias legales de una S.A. e incentiva la incorporación de nuevos inversionistas debido a los bajos costos de entrada y salida de la sociedad. Especialmente recomendable para pequeños y medianos negocios con potencial de crecimiento. Sociedad por Acciones (SpA)
  • 17. Pasos para constituir una sociedad. Escritura pública (EP) de constitución de sociedad: Este trámite se realiza ante un Notario quien certifica la escritura de constitución una vez firmada por los socios, dándole el carácter de pública. La fecha de la EP determina el plazo de 60 días que tienen los socios para realizar los trámites de inscripción y publicación. La EP es un documento que contiene los estatutos de la sociedad, señalando el nombre de la sociedad, los socios participantes, el objeto o giro del negocio, el capital de la empresa, la forma de administración, la manera de solución de conflictos, la repartición de las utilidades, entre otros. El costo de este trámite más la protocolización ante el Notario, fluctúa entre $50.000.- y $100.000.- aproximadamente, dependiendo de la Notaría y número de hojas de la EP. 1
  • 18. Inscripción del Extracto de la EP: El extracto corresponde a un resumen con las menciones más importantes de la EP, el cual es certificado por el Notario. Luego, el representante legal, el apoderado o los socios de la empresa deben dirigirse al Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad con a lo menos 2 copias de del Extracto, de manera de inscribirlo en el Registro de Comercio que lleva dicho Conservador. El plazo para realizar este trámite es de 60 días desde la fecha de la EP. Los costos asociados incluyen un valor base de $5.500.-, el cual se aumenta en 0.2% del capital social. El costo final es de unos $70.000.- Pasos para constituir una sociedad. 2
  • 19. Publicación del Extracto en el Diario Oficial: El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa tienen un plazo de 60 días desde la fecha de la EP para publicar el extracto en el Diario Oficial. El costo aproximado es de $80.000.- según el número de caracteres del extracto. Este trámite no se exige para las Sociedades Colectivas. Pasos para constituir una sociedad. 3
  • 20.
  • 21.
  • 22. Representante legal. La figura del representante legal suele ser mencionada dentro de una organización. En materia de sociedades, la administración se identifica con la representación de la empresa. Así, es el administrador de la empresa es quien la representa tanto en un juicio – se le notifican las demandas contra la compañía – como en los contratos que obliguen a la sociedad. En la práctica, el directorio o el administrador de una sociedad suelen delegar sus facultades de administración en un gerente, quien la representará para los efectos anteriores. Esta delegación de funciones no significa de ninguna manera que la administración deje de ser responsable frente a la sociedad y terceros. Por último, también existe la posibilidad de otorgar poderes a determinadas personas para que actúen a nombre y en lugar de la empresa, en casos como la firma de contratos, giros de cheques, entre otros.
  • 23. Autorización Sanitaria Establecimientos que produzcan, elaboren, preserven, envasen, almacenen, distribuyan, expendan alimentos o aditivos alimentarios deberá solicitar esta autorización. Para empresas domiciliadas en la Región Metropolitana (RM) es posible realizar este trámite vía Internet, sitio web del Seremi de Salud de la RM. Trámite de manera presencial se realiza en oficinas del Seremi de Salud. Solicitar y presentar Formulario de Autorización Sanitaria, Instructivo y Guía de Autoevaluación.
  • 24. ASPECTOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS
  • 25. Inicio de Actividades. 2) Patente Comercial. 3) Impuesto a la Renta. 4) Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • 26. 1) Inicio de Actividades Constituida la sociedad, para que la empresa sea operativa se debe dar aviso de su Inicio de Actividades y debe registrarse y obtener un número de Rut ante el SII. Lugar: oficina SII correspondiente al domicilio de la sociedad. Plazo: 2 meses siguientes a la iniciación de actividades de la sociedad.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
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  • 33. Patente Comercial La Patente autoriza que se realice la actividad dentro de los límites de la comuna, trámite que debe ser realizado antes de instalar el local. Duración trámite: 10 días hábiles. Valor: varía según la municipalidad y el rubro de la empresa, entre 0,25% y un 0,5% del capital declarado por la sociedad, con un mínimo de 1 UTM y máximo de 8.000 UTM al año. Pago: una vez al año, aunque se permite el pago en dos cuotas semestrales (pago electrónico).
  • 34.
  • 35. Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad, del Extracto inscrito y publicado.
  • 37. Fotocopia de Declaración de Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos
  • 38. Fotocopia legalizada de Certificado de Dominio Vigente y, en caso de ser propiedad arrendada, acompañar el contrato de arriendo.
  • 39.
  • 40. Impuesto a la Renta c) Impuesto Global Complementario. Impuesto base que grava las rentas obtenidas por personas naturales, es de declaración anual, conforme escala señala en la ley (escala progresiva por tramos). d) Impuesto Adicional. Impuesto que grava las rentas obtenidas en Chile por parte de personas residentes o domiciliadas en el extranjero.
  • 41. Impuesto a la Renta Funcionamiento Impuesto de Primera Categoría. Las rentas obtenidas por una empresa pagarán un 17% de impuesto. Estas rentas una vez que son retiradas de la empresa por un socio o cuando se reparten dividendos, podrán utilizarse como crédito contra el impuesto global complementario que corresponda pagar. Régimen general: Obligación de llevar contabilidad completa. Declaración anual al 31 de abril del año siguiente al que se obtienen las rentas.
  • 42.
  • 43. Art. 14 Ter de la Ley de la Renta.
  • 44. Art. 14 Quater de la Ley de la Renta.
  • 45. Renta presunta de la actividad agrícola.
  • 46. Renta presunta de la actividad del transporte.
  • 47.
  • 48. Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública.
  • 51.
  • 52. Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Funcionamiento del impuesto (crédito y débito fiscal) Débito fiscal: suma de los impuestos “recargados” en las ventas y servicios. Crédito fiscal: IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios. Remanente de crédito en favor del contribuyente, respecto de un período tributario, se acumulará a los créditos que tengan su origen en el período tributario inmediatamente siguiente.
  • 53. Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Administración del Impuesto Emisión de facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que se efectúen.
  • 54. Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Régimen Simplificado IVA Pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicio que vendan o realicen prestaciones al consumidor, pagarán IVA sobre la base de una cuota fija mensual. Crédito fiscal contra el monto fijo mensual, equivalente al monto de IVA pagado en compras de bienes y utilización de servicios. SII podrá exonerar de IVA a los vendedores o prestadores de servicios, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto,
  • 55. Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) No podrán continuar acogidos al régimen de tributación simplificada los vendedores o prestadores de servicios, que en razón de los factores que determine el SII, les corresponda quedar afectos al sistema general del Impuesto al Valor Agregado. No podrán acogerse al régimen simplificado las personas jurídicas.
  • 56. PRINCIPALES ASPECTOS DEL DERECHO LABORAL
  • 57. INTRODUCCIÓN -Carácter Protector del Derecho del Trabajo -Ámbito de Aplicación (Art. 1) “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y las leyes complementarias” -Principios Aplicables -Principio PRO OPERARIO -Primacía de la Realidad -Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales
  • 58. ESQUEMA GENERAL DERECHO PROCESAL LABORAL DERECHO SUSTANTIVO LABORAL Sistema Reformado Derecho Laboral Individual Derecho Laboral Colectivo Derecho Laboral Internacional Sistema Antiguo
  • 59.
  • 60.
  • 61. Derecho Laboral Individual c.- Tipos de Contrato de Trabajo 1.- Contrato indefinido 2.- Contrato a plazo 3.- Contrato por obra o faena 4.- Contrato con Jornada Completa 5.- Contrato con Jornada Parcial
  • 62. Derecho Laboral Individual d.- Jornada de Trabajo La Jornada de Trabajo puede ser: 1.- Ordinaria: aquella que no excede las 45 horas semanales. se distribuye en un mínimo de 5 y máximo de 6 días. -Trabajadores que presten servicios a más de un empleador -Quienes trabajen sin supervisión directa. Excluidos: -Trabajadores a bordo de naves pesqueras (distinto régimen de descanso). -Quienes se desempeñan fuera de la empresa. -Deportistas profesionales y profesionales vinculados a ellos.
  • 63. Derecho Laboral Individual 2.- Extraordinaria: Toda aquella que excede el máximo legal o pactado. Sólo para satisfacer necesidades temporales (máx. 3 meses). Pactarse por escrito (norma supletoria). Se pagan con un recargo del 50%. No puede exceder de 2 horas diarias
  • 64. Derecho Laboral Individual 3.- Parcial Toda Convenida y que no supere los 2/3 de la Jornada Ordinaria Los trabajadores gozarán de todos los derechos que otorga el Código del Trabajo. Se pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, dando aviso con al menos 1 semana de anticipación respecto de cual de ellas se aplicará El sueldo mínimo es proporcionalmente calculado con la Jornada Ordinaria.
  • 65. Derecho Laboral Individual e.- Descansos: -Dentro de la Jornada: mínimo media hora -Semanal: regla general: Domingos y festivos, el descanso comenzará a más tardar a las 21 hrs del día anterior y terminarán a las 6 hrs del día posterior al de descanso. Especial cuidado en caso de pactar jornada en turnos. Excepción Casos contemplados en Art. 38: - Se puede distribuir la jornada en domingos y festivos. - Se debe entregar un día de descanso compensatorio por cada domingo o festivo trabajado. - N° 2 y 7 dos días en el respectivo mes han de ser domingos - Si los días compensatorios exceden de 1 semanal, los restantes pueden ser compensados en dinero.
  • 66. Derecho Laboral Individual f.- Remuneraciones Aspectos a considerar: - Prohibición de descuento - Periodicidad - Sueldo base mínimo legal - Pago semanacorrida (pago sueldos variables)
  • 67. Derecho Laboral Individual g.- Feriado anual: Trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de feriado anual Cuando se cumplan 10 años o más de servicios, sea al mismo empleador o a más de uno, se tendrá derecho a un día adicional de descanso por cada 3 años nuevos trabajados. Ha de ser continuo, pero el exceso de 10 días puede fraccionarse El feriado no podrá compensarse en dinero, salvo en el caso de que el trabajador deje de prestar servicios a la empresa y tenga a su favor días de feriado podrá procederse a compensar en dinero Permisos Especiales:-en caso de muerte de un hijo, cónyuge (se gozará de fuero de un mes excepto los contratados a plazo fijo o por obra o faena) 7 días -demás pactados por las partes
  • 68. Derecho Laboral Individual h.- Término del Contrato Causas de término: 1.- Mutuo acuerdo 2.- Renuncia del trabajador (aviso 30 días) Art. 159 3.- Vencimiento del plazo (máx. 1 año. Aplica presunción) 4.-Muerte del Trabajador 5.- Conclusión del trabajo o servicio 6.- Caso fortuito o fuerza mayor Causas de Caducidad:1.- Conductas indebidas, graves y comprobadas: -Falta de probidad -Vías de hecho en contra de empleador u otro trabajador Art. 160 -Injurias -Conducta inmoral 2.- Negociaciones que el trabajador ejecute, dentro del giro y previamente prohibidas 3.-No concurrencia, sea: -dos días seguidos -dos lunes en el mes -3 días en el mes -falta injustificada, que por la labor que se realiza cause una grave perturbación a la empresa.
  • 69. Derecho Laboral Individual 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa, o la seguridad o salud de los trabajadores 6.-Sabotaje 7.-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (Reglamento interno) Art. 161 -Desahucio -Necesidades de la empresa Formalidades - Casos 4,5 y 6 del Art.159 y del Art.160: - Comunicación por escrito y dentro de los tres días posteriores a la separación NO existen cartas tipos - Enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo - Caso del Art. 161 - Comunicación y copia con 30 días de anticipo, salvo indemnización sustitutiva - En todos los casos se debe demostrar que se está al día en el pago de las obligaciones previsionales SANCIÓN
  • 70.
  • 71. Derecho Laboral Individual i.- Indemnizaciones -Indemnización Legal: En caso que la causal invocada sea la del Art.161 y el contrato hubiere estado vigente un año o más se pagará una indemnización consistente en 30 días de la última remuneración mensual, devengada por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses con un tope de 330 días - Indemnización sustitutiva a todo evento: Se puede pactar a partir del séptimo año, cualquiera sea la causa del término del contrato
  • 72. Procedimiento Laboral Reformado - El actual Procedimiento se caracteriza por ser oral, público y concentrado - No existe además una conciliación obligatoria para trabajador y empleador en las instancias administrativas respectivas, lo que en definitiva lleva a la JUDIALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS - Con el objeto de velar por el cumplimiento del principio de gratuidad se crea la institución de la DEFENSORIA LABORAL, la que entrega asesoría profesional gratuita a los trabajadores
  • 73. Procedimiento Laboral Reformado I.- ProcedimientosRelevantes a.- Procedimiento de aplicación general o Juicio Ordinario b.- Procedimiento de tutela laboral -Su objetivo es dar una solución rápida a los conflictos originados entre trabajadores y empleadores con ocasión de la infracción de algunos garantías constitucionales y otros derechos contenidos en el Código del Trabajo. -Sanciones: En caso de existencia de vulneración el juez podrá ordenar: - Si aún persiste, el cese del comportamiento antijurídico - Medidas concretas para reparar la vulneración de los derechos. Esto puede incluir indemnizaciones y, - En el caso de haber existido despido multa de entre 6 a 11 UTM.
  • 74. Procedimiento Laboral Reformado c.- Procedimiento monitorio: -Aplica para juicios de cuantía igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales -Está constituido por una sola Audiencia -Si el juez estima que las pretensiones del demandante son fundadas puede acogerlas de plano -En el caso anterior sólo se tendrán días para reclamar de dicha resolución d.- Procedimiento de reclamación de multas
  • 75. Y por último… Contrato de Trabajo v/s Contrato Honorario 1°Subordinación y Dependencia 2°Jornada 3°Exclusividad