SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  9
Télécharger pour lire hors ligne
  1	
  
Intervención en Audiencia ante la Corte Constitucional para la Constitucionalidad
del Acto Legislativo 01 de 2012
Por: Gonzalo Andrés Ramírez Cleves
Bogotá, 27 de mayo de 2014
Buenas tardes honorables Magistrados, público en general:
Es para mí un honor contar con la posibilidad de asistir a esta Audiencia que encuentro
provechosa para la dinámica de deliberación de nuestra Corte Constitucional, órgano
determinante y definitivo de nuestra democracia constitucional, especialmente en una
coyuntura electoral en donde el tema de la paz se ha vuelto nuevamente el principal
elemento para la decisión de la contienda política, y en donde la Corte tiene que analizar
seria y profundamente en un desarrollo constitucional y legislativo adecuado que
posibilite acabar sin impunidad para las víctimas con un conflicto que ya ha cumplido
más de cincuenta años.
Agradezco a la Corte Constitucional y al Magistrado Ponente Alberto Rojas la
invitación a participar en esta Audiencia para dar algunas opiniones sobre la demanda al
artículo transitorio 67 de la Constitución. También quisiera agradecer a los miembros
del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia
por su ayuda generosa y solidaria. Las conversaciones con ellos me dieron luces para
algunas de las ideas que voy a exponer a continuación, pero la responsabilidad por lo
que diré será propia y en nada los compromete si en algo me equivoco.
Respuestas a las preguntas formuladas por la Corte:
1. ¿El Estado Colombiano enfrenta límites derivados del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario respecto al
alcance de la participación en política de los desmovilizados en procesos de justicia
transicional?
Sobre esta pregunta hay que decir que no hay un marco internacional universal de la
llamada justicia transicional, es decir que no existe un tratado o convenio internacional
  2	
  
que haya definido de manera integral cada uno de los puntos que se deben tener en
cuenta en la llamada justicia transicional, y se puede decir que es un tipo de justicia en
continua construcción que se va consolidando y renovando a través de los distintos
instrumentos de derecho internacional, pero que también se complementa con las
experiencias nacionales en lo que ha sido llamado diálogo entre jurisdicciones. Por
ejemplo, con la Resolución 18/7 de 29 de septiembre de 2011 se creo en Naciones
Unidas la Relatoría Especial para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación
y las Garantías de no Repetición1
. Con anterioridad a esta fecha esta misma
organización internacional había desarrollado, a través de diferentes sub-organismos,
los avances más importantes en materia de derechos de las víctimas de graves
violaciones al DIDH y el DIH.
La justicia transicional que puede ser definida como “aquellos procesos a través de los
cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por
el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un
conflicto interno armado y la consecución de la paz2
”, trata de conciliar los elementos
de verdad, justicia y reparación y no repetición con el hecho de conseguir la paz o el
tránsito a una democracia.
Desde mi punto de vista este tipo de justicia se puede clasificar de tres maneras. En
primer lugar (i) una justicia transicional que se da después de un acuerdo de paz entre
un régimen no democrático y un régimen democrático, por ejemplo la dictadura
argentina, española, uruguaya y brasilera y el tránsito del régimen del Apartheid en
Sudáfrica; en segundo lugar (ii) la justicia transicional que puede ser utilizada en medio
del conflicto para acabar con grupos contrainsurgentes o paramilitares, en donde aún no
se ha terminado el conflicto y solo se tiene como fin el abandono de las armas por parte
uno de los grupos armados u otros excombatientes de manera individual, este fue el tipo
de justicia transicional que se dio en la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz
declarada constitucional en parte con varias modificaciones interpretativas a través de la
Sentencia C- 370 de 2006; y por último (iii) las leyes de justicia transicional que tienen
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
1	
  Organización	
   de	
   Naciones	
   Unidas.	
   Consejo	
   de	
   Derechos	
   Humanos.	
   Resolución	
   18/7	
   de	
   29	
   de	
  
septiembre	
  de	
  2011.	
  Mediante	
  la	
  cual	
  se	
  crea	
  por	
  un	
  período	
  de	
  tres	
  años	
  la	
  Relatoría	
  Especial	
  para	
  
la	
  Promoción	
  de	
  la	
  Verdad,	
  la	
  Justicia,	
  la	
  Reparación	
  y	
  las	
  Garantías	
  de	
  No	
  Repetición.	
  	
  
2	
  Uprimny,	
  Rodrigo,	
  Justicia	
  transicional	
  sin	
  transición.	
  Introducción.	
  	
  
  3	
  
como objetivo acabar de forma definitiva con un conflicto armado como es el caso
del “Marco Jurídico para la Paz” y las futuras leyes que la desarrollan.
En estos tres tipos de justicia transicional se proscribe las llamadas amnistías, indultos
generales ya que en todos los casos se debe tener en cuenta los derechos de las víctimas
a la verdad, justicia, reparación y presupuestos de no repetición. Lo que se quiere
principalmente es evitar la impunidad especialmente de los crímenes nucleares como el
genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y los crímenes de agresión; y
que se garantice la investigación, juzgamiento y sanción de los principales
perpetradoras de dichas conductas.
En este sentido las leyes de punto final o de amnistía dictadas en épocas de transición
con estas características de algunos de los países latinoamericanos que habían sufrido
dictaduras como Argentina, Chile, Brasil, Uruguay y recientemente en el Perú para el
caso de Fujimori, han dado lugar a la expedición de sentencias de la Corte
Interamericana que tratan de proscribir o de limitar dicha práctica teniendo como
presupuesto la protección de los derechos de las víctimas. Así en los casos Almonacid
Arellano y otros vs. Chile (26 de septiembre de 2006), Barrios Altos y la Cantuta vs.
Perú (29 de noviembre de 2006), Gomes Lund y otros vs. Brasil (24 de noviembre de
2010) y Gelman vs. Uruguay (24 de febrero de 2011) han establecido que las leyes de
amnistía o de punto final para los crímenes de estado y los crímenes de genocidio, de
guerra, de lesa humanidad e infracciones graves a los derechos humanos son
incompatibles con la Convención Americana y por ende carecen de efectos jurídicos.
Sin embargo en la última Sentencia la Corte Interamericana sobre el tema, Masacre de
Mozote vs. Salvador de 25 de octubre de 2012 se estableció diferencias entre las leyes
de amnistía y de indultos que se pueden dar después de una dictadura en tránsito con
una democracia y una ley de amnistía general a hechos cometidos en el contexto de un
conflicto armado interno que tiene como propósito el fin de la guerra, es decir teniendo
en cuenta los distintos tipos de justicia transicional antes vistos3
.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
3	
  Indicó que cuando se trata de la terminación de un conflicto se justifica la emisión de leyes de amnistía
para posibilitar el retorno de la paz citando el artículo 6.5 del Protocolo II adicional de los Convenios de
Ginebra que prevé que: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán
conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o
que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el
  4	
  
Con relación a los derechos políticos de los excombatientes no existe en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos ni en las normas del DIH disposiciones que
indiquen que los que hayan cometido este tipo de crímenes con posterioridad al
juzgamiento y sanción, y sobretodo a la reparación de las víctimas no puedan participar
en política. Por el contrario existen varios ejemplos en el derecho comparado como en
los casos de Mozambique, Sudáfrica, Angola, Sudán del Sur, Burundí, Nepal,
Indonesia, Irlanda del Norte, Guatemala, El Salvador, Kosovo y Macedonia donde
acuerdos entre el gobierno y los grupos de excombatientes dieron lugar a que se diera la
posibilidad de participar en política por parte de excombatientes.
No obstante lo anterior, considero que la participación en política de excombatientes
debe tener en cuenta los llamados crímenes como el genocidio, lesa humanidad y en
algunos casos los crímenes de guerra más graves que hayan sido perpetrados en el
marco del conflicto, diferenciando claramente éstos con los de lesa humanidad para su
investigación, juzgamiento y condena. Así mismo, se debe establecer criterios claros
que determinen cuáles son los elementos que deben ser conexos con el delito político
para que de esta manera se pueda llegar a permitir la participación en política de los
excombatientes que cometieron conductas en el marco de la guerra y no delitos
comunes o con dicha intencionalidad.
La Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos han dispuesto en su jurisprudencia que mediante legislación se pueden
establecer que ciertas conductas punibles puedan dar lugar a que se limite el derecho a
la participación en política, pero dichas medidas deben ser proporcionales, necesarias,
tener una finalidad loable y que en todo caso permitan el desarrollo de una sociedad
democrática. Sin embargo, nada se ha dicho sobre los regímenes de transición y la
posibilidad que excombatientes puedan ver limitados en sus derechos políticos en el
marco de una ley de justicia transicional. Ante este vacío pienso que el margen de
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
conflicto armado”. Pero se dice puntualmente que esta regla no es absoluta porque las personas que
sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra no están cubiertas por tales amnistías. Lo
que se quiere nuevamente es evitar la impunidad y por esto se subraya que no se pueden dejar de verificar
si se cumplieron con los procesamientos y juzgamientos de los perpetradores para garantizar los derechos
de la víctimas a una reparación integral.
	
  
  5	
  
discrecionalidad de los Estados dependerá de los estándares de idoneidad, necesidad, fin
loable, garantía previa de una sociedad democrática y proporcionalidad en conjunción
con el reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia,
reparación integral y presupuestos de no repetición.
2. En su contexto de justicia transicional ¿Qué implicaciones tiene la participación
en política de los miembros de grupos armados desmovilizados para los derechos de
las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al
derecho internacional humanitario?
La implicación es estrecha ya que no puede existir participación en política, si
previamente no se ha dispuesto un marco para garantizar los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia, la reparación integral y presupuestos de no repetición. La garantía
de los derechos de las víctimas debe ser dada de manera colectiva e individual y
teniendo en cuenta los estándares internacionales más favorables.
Dichos estándares han sido recogidos en los informes a la Comisión de Derechos de la
ONU por parte de relatores especiales como Joinet, Orentlicher, Van Boven, Bassiouni,
Salinas y De Greiff y teniendo en cuenta los “Principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos de violaciones graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones” aprobado por Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 2005. En dichos Principios se estableció que las víctimas deben contar (i)
con recursos efectivos e idóneos para conjurar la situación violatoria de sus derechos,
(ii) el acceso a la justicia y, finalmente (iii) la reparación de los daños sufridos para la
restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no
repetición.
De tal modo que la tesis que se puede sostener es que no puede existir participación en
política de los excombatientes si previamente no han cumplido con la reparación
integral de los derechos de las víctimas. Así mismo teniendo en cuenta el precedente de
la Sentencia C- 579 de 2013 que dispuso que el derecho de las víctimas es un
presupuesto fundamental de la Constitución de 1991, los derechos políticos de los
excombatientes solo pueden ser reconocidos con un proceso previo y eficaz de
  6	
  
investigación, juzgamiento y condena de los victimarios en donde se haya reparado
integralmente a las victimas y se haya cumplido con los presupuestos generales del
Marco Jurídico para la paz, es decir que dentro de estas condiciones entro de estas
condiciones se encuentre como mínimo, la dejación de las armas, el reconocimiento de
responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral
de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de menores en el
conflicto.
3. ¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad
de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de
terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al
delito político?
Sobre este punto y teniendo en cuenta los presupuestos planteados en la demanda en
relación con las premisas del juicio de sustitución y de eficacia, considero que el
demandante tiene razón en que la Constitución de 1991 contiene un principio
consustancial que se puede denominar “marco jurídico democrático” que se
fundamenta en varias normas de la Constitución y que establece un tipo de democracia
constitucional de carácter participativo y deliberativa que esta limitada por los
principios de dignidad de la persona y los derechos humanos. Esto quiere decir que para
todos los derechos de participación política como la posibilidad de elegir (voto pasivo)
como de ser elegido (voto activo), se debe cumplir con una serie de condiciones de
edad, capacidad y probidad del sujeto. Esto se refiere a que los que pueden llegar a
tomar las decisiones democráticas deben cumplir con un mínimo de condiciones para
ser candidatos o para elegir. Este pilar fundamental se ve garantizado en varios artículos
de la Constitución de 1991 así como elementos del bloque de constitucionalidad.
No obstante lo anterior, desde mi punto de vista con la introducción del artículo
transitorio 67 de la Constitución de 1991 no se esta sustituyendo la Constitución en
dicho elemento consustancial ya que la Constitución de 1991 garantiza a su vez un
tipo de democracia que podríamos llamar democracia reconciliatoria y que se
sustenta en la posibilidad de utilizar los mecanismos que permitan procesos de
negociación y reconciliación para acabar con los posibles conflictos armados. Como
establece el mismo demandante la Constitución de 1991 fue en sí misma un pacto de
  7	
  
paz que dio lugar a la posibilidad de participación en política de excombatientes de
grupos guerrilleros como el M-19, EPL, y el Quintín Lame. Es decir que la Constitución
de 1991 es en sí misma un acuerdo jurídico superior que esta fundado en la “democracia
reconciliatoria” que la identifica y caracteriza. El presupuesto de “democracia
reconciliatoria” se verifica en el Preámbulo, en el artículo 2º, en el artículo 67, en el
artículo 95 de la Constitución y especialmente en el artículo 22 que dispone que, “la paz
es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Por esta razón considero que dotar de derechos políticos a aquellas personas que
hicieron parte de un conflicto armado y que en la comisión de delitos políticos pudieron
haber cometido delitos como crímenes de guerra o incluso crímenes internacionales que
tengan conexidad directa con el delito político, es una forma de garantizar un tránsito de
un escenario de guerra a uno de paz y reconciliación en donde se garantice la
participación efectiva de los excombatientes.
Sin embargo se debe tener en cuenta que con la introducción en nuestro bloque de
constitucionalidad de la justicia transicional que garantiza los derechos de las víctimas a
su reparación integral como principio estructural ya verificado en la Sentencia C- 579
de 2013 dicha participación en política solo puede ser posible una vez los
excombatientes hayan cumplido con la reparación integral a las victimas.
Por otro lado se debe hacer hincapié en que la norma demandada tampoco sustituye el
principio estructural del “marco jurídico democrático” ya que se le otorga la posibilidad
al legislador estatutaria d que a través de la Ley Estatutaria regule cuáles son los delitos
conexos al delito político para efectos de la participación en política de los
excombatientes. Es decir, que la misma norma establece que será la democracia
deliberativa en cabeza del Congreso la que establezca los elementos, condiciones y
presupuestos de los delitos que por conexidad sean considerados como políticos.
Del mismo modo se debe resaltar que la norma constitucional demandada resulta
compatible con el principio consustancial del “marco jurídico democrático” que
garantiza la dignidad y los derechos humanos porque excluye directamente que los
excombatientes que hayan cometido delitos como genocidio o lesa humanidad puedan
participar en política. La omisión expresa de no incluir los crímenes de guerra, los
  8	
  
delitos como el terrorismo y crímenes internacionales como el narcotráfico es solo una
forma de dar participación al legislador estatutario para que regule qué crímenes pueden
ser considerados como conexos al delito político teniendo como criterios elementos
como la gravedad y la intencionalidad del sujeto y la conducta.
Si bien es cierto el principio del “marco jurídico democrático” puede ser considerado
como un principio consustancial de la Constitución, este debe leerse desde una
perspectiva integral con la Constitución en su ideal de buscar la reconciliación y la paz
entre los colombianos. Esta conciliación entre los principios de democracia y
reconciliación no debe negar sin embargo los derechos de las victimas en su
reparación integral y sus derechos a la verdad, justicia y condiciones de no
repetición.
En conclusión, en mi opinión no existe en el caso concreto sustitución dela
Constitución con relación al artículo 67 transitorio introducido en el Acto
Legislativo 01 de 2012 que permite la participación en política de los excombatientes
siempre y cuando se entienda de manera integral los presupuestos normativos del Marco
Jurídico para la Paz y la Sentencia C-579 de 2013 que establece como presupuesto pilar
de la Constitución los derechos de las víctimas. Por otro lado se tiene que subrayar que
los criterios finales que determinan qué conductas tendrán conexidad con el delito
político quedarán en manos del legislador estatuario en ejercicio de la democracia
deliberativa y su libre configuración. En dicha ley estatutaria se debe sopesar el
denominado “marco democrático” con la “democracia de reconciliación” en donde se
garantice a su vez los derechos de las víctimas a su reparación integral.
Kant decía que se debía proveer por un marco racional para buscar una paz perpetua y
definitiva, Kelsen complementó dicha idea estableciendo que la paz duradera solo es
posible por medio del derecho y que la racionalidad ética o práctica debía conjugarse
con la racionalidad jurídica fundada en las normas y los tribunales de justicia. Pienso
que dicha reflexión resulta necesaria en el análisis de la constitucionalidad del precepto
demandado en donde se deben conciliar los presupuestos de los derecho de las víctimas
con la democracia reconciliatoria que aboga por la terminación de los conflictos y la
finalización de la guerra y que garantice de manera plena los derechos fundamentales en
toda su dimensión.
  9	
  
	
  

Contenu connexe

Tendances

Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de AmparoFicha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
UNAM
 
Organización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República DominicanaOrganización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República Dominicana
natanat1207
 
Autos Acordados
Autos AcordadosAutos Acordados
Autos Acordados
Rock Ash
 
Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2
Erbol Digital
 
Designan tres jueces transitorios por cuatro meses
Designan tres jueces transitorios por cuatro meses Designan tres jueces transitorios por cuatro meses
Designan tres jueces transitorios por cuatro meses
Eduardo Nelson German
 
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionMomentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Rock Ash
 
Iniciativa que reforma el artículo 8o
Iniciativa que reforma el artículo 8oIniciativa que reforma el artículo 8o
Iniciativa que reforma el artículo 8o
UNAM
 
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
yosmara-cherry
 

Tendances (20)

Comunicado marcha
Comunicado marchaComunicado marcha
Comunicado marcha
 
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de AmparoFicha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
 
ABC objeciones a la Justicia Especial para la Paz - Ministerio del Interior.
ABC objeciones a la Justicia Especial para la Paz - Ministerio del Interior. ABC objeciones a la Justicia Especial para la Paz - Ministerio del Interior.
ABC objeciones a la Justicia Especial para la Paz - Ministerio del Interior.
 
Organización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República DominicanaOrganización Judicial en República Dominicana
Organización Judicial en República Dominicana
 
Autos Acordados
Autos AcordadosAutos Acordados
Autos Acordados
 
Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2
 
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
Valery participacion
Valery participacionValery participacion
Valery participacion
 
Conv 0032011-iii-examen1
Conv 0032011-iii-examen1Conv 0032011-iii-examen1
Conv 0032011-iii-examen1
 
Comunicado Corte Constitucional Sobre Fast Track
Comunicado Corte Constitucional Sobre Fast TrackComunicado Corte Constitucional Sobre Fast Track
Comunicado Corte Constitucional Sobre Fast Track
 
Designan tres jueces transitorios por cuatro meses
Designan tres jueces transitorios por cuatro meses Designan tres jueces transitorios por cuatro meses
Designan tres jueces transitorios por cuatro meses
 
Inaplicación
InaplicaciónInaplicación
Inaplicación
 
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionMomentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
 
Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
4M- 09. Poder Judicial+ Reforma Procesal
4M- 09. Poder Judicial+ Reforma Procesal4M- 09. Poder Judicial+ Reforma Procesal
4M- 09. Poder Judicial+ Reforma Procesal
 
Iniciativa que reforma el artículo 8o
Iniciativa que reforma el artículo 8oIniciativa que reforma el artículo 8o
Iniciativa que reforma el artículo 8o
 
POWER POINT Bolilla 7
POWER POINT Bolilla 7POWER POINT Bolilla 7
POWER POINT Bolilla 7
 
El Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechos
El Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechosEl Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechos
El Tribunal Constitucional: Un cuarto de siglo amparando nuestros derechos
 
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
 
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVILNUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL
 

Similaire à Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Excombatientes

Boletín rueda de prensa marco juridico para la paz
Boletín rueda de prensa marco juridico para la pazBoletín rueda de prensa marco juridico para la paz
Boletín rueda de prensa marco juridico para la paz
Leonardo Magón Reyes
 
Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...
Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...
Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...
Comisión Colombiana de Juristas
 
Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...
Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...
Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...
Crónicas del despojo
 
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupciónProyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción
Laura Alonso
 
Reflexiones iniciales en torno a las conversaciones de paz
Reflexiones iniciales en torno a las conversaciones de pazReflexiones iniciales en torno a las conversaciones de paz
Reflexiones iniciales en torno a las conversaciones de paz
Crónicas del despojo
 

Similaire à Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Excombatientes (20)

Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...
 
Acuerdos Colombia FARC-EP
Acuerdos Colombia   FARC-EPAcuerdos Colombia   FARC-EP
Acuerdos Colombia FARC-EP
 
Boletín rueda de prensa marco juridico para la paz
Boletín rueda de prensa marco juridico para la pazBoletín rueda de prensa marco juridico para la paz
Boletín rueda de prensa marco juridico para la paz
 
Acuerdo sobre las víctimas del conflicto (comunicado conjunto 64)
Acuerdo sobre las víctimas del conflicto (comunicado conjunto 64)Acuerdo sobre las víctimas del conflicto (comunicado conjunto 64)
Acuerdo sobre las víctimas del conflicto (comunicado conjunto 64)
 
CASO DE TRATADOS
CASO DE TRATADOSCASO DE TRATADOS
CASO DE TRATADOS
 
Comunicado Conjunto 60 23 septiembre 2015 Proceso de paz
Comunicado Conjunto 60 23 septiembre 2015 Proceso de pazComunicado Conjunto 60 23 septiembre 2015 Proceso de paz
Comunicado Conjunto 60 23 septiembre 2015 Proceso de paz
 
Comunicado conjunto sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial...
Comunicado conjunto sobre el Acuerdo de creación de	una Jurisdicción Especial...Comunicado conjunto sobre el Acuerdo de creación de	una Jurisdicción Especial...
Comunicado conjunto sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial...
 
Ponencia segundo debate Ley de Víctimas Cámara.
Ponencia segundo debate Ley de Víctimas Cámara. Ponencia segundo debate Ley de Víctimas Cámara.
Ponencia segundo debate Ley de Víctimas Cámara.
 
Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07
Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07
Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07
 
Ensayo editado para web
Ensayo editado para webEnsayo editado para web
Ensayo editado para web
 
Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...
Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...
Intervención en el Debate General, 11° período de sesiones de la Asamblea de ...
 
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN Humberto de la Calle
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN  Humberto de la CalleDECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN  Humberto de la Calle
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN Humberto de la Calle
 
Informe de Derechos Humanos UDP 2013
Informe de Derechos Humanos UDP 2013Informe de Derechos Humanos UDP 2013
Informe de Derechos Humanos UDP 2013
 
Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...
Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...
Saludamos los esfuerzos de acercamiento para la búsqueda de paz a través del ...
 
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupciónProyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción
 
El arbitraje en el peru
El  arbitraje   en  el  peruEl  arbitraje   en  el  peru
El arbitraje en el peru
 
El arbitraje en peru
El  arbitraje   en  peruEl  arbitraje   en  peru
El arbitraje en peru
 
Reflexiones iniciales en torno a las conversaciones de paz
Reflexiones iniciales en torno a las conversaciones de pazReflexiones iniciales en torno a las conversaciones de paz
Reflexiones iniciales en torno a las conversaciones de paz
 
MOVICE: La paz se construye sin crimenes de estado
MOVICE: La paz se construye sin crimenes de estadoMOVICE: La paz se construye sin crimenes de estado
MOVICE: La paz se construye sin crimenes de estado
 
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yrComunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yr
 

Plus de Gonzalo Ramirez

Programa filosofía del derecho 2011
Programa filosofía del derecho 2011Programa filosofía del derecho 2011
Programa filosofía del derecho 2011
Gonzalo Ramirez
 
Programme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombie
Programme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombieProgramme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombie
Programme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombie
Gonzalo Ramirez
 
Hacia Un Concepto De ConstitucióN Postneoconstitucionalista
Hacia Un Concepto De ConstitucióN PostneoconstitucionalistaHacia Un Concepto De ConstitucióN Postneoconstitucionalista
Hacia Un Concepto De ConstitucióN Postneoconstitucionalista
Gonzalo Ramirez
 

Plus de Gonzalo Ramirez (20)

Programa modulo estado y constitución. 1 c 2015
Programa modulo estado y constitución. 1 c 2015Programa modulo estado y constitución. 1 c 2015
Programa modulo estado y constitución. 1 c 2015
 
PROGRAMA MODULO CONSTITUCIÓN Y ESTADO
PROGRAMA MODULO CONSTITUCIÓN Y ESTADO PROGRAMA MODULO CONSTITUCIÓN Y ESTADO
PROGRAMA MODULO CONSTITUCIÓN Y ESTADO
 
Programa modulo estado y constitución 2015
Programa modulo estado y constitución 2015Programa modulo estado y constitución 2015
Programa modulo estado y constitución 2015
 
Presentación Cathalina Sánchez 2 de marzo
Presentación Cathalina Sánchez 2 de marzoPresentación Cathalina Sánchez 2 de marzo
Presentación Cathalina Sánchez 2 de marzo
 
Constitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años despuésConstitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años después
 
Constitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años despuésConstitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años después
 
Exámen semestral 2011
Exámen semestral 2011Exámen semestral 2011
Exámen semestral 2011
 
Comentarios t 713-2010
Comentarios t 713-2010Comentarios t 713-2010
Comentarios t 713-2010
 
El derecho y la moral. introducción
El derecho y la moral. introducciónEl derecho y la moral. introducción
El derecho y la moral. introducción
 
Programa filosofía del derecho 2011
Programa filosofía del derecho 2011Programa filosofía del derecho 2011
Programa filosofía del derecho 2011
 
The philosophy of julian assange. peter ludlow
The philosophy of julian assange. peter ludlowThe philosophy of julian assange. peter ludlow
The philosophy of julian assange. peter ludlow
 
Prólogo
PrólogoPrólogo
Prólogo
 
Desplazamiento Forzado en Colombia. Marcia Dalto
Desplazamiento Forzado en Colombia. Marcia DaltoDesplazamiento Forzado en Colombia. Marcia Dalto
Desplazamiento Forzado en Colombia. Marcia Dalto
 
Programme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombie
Programme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombieProgramme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombie
Programme globalisation, droit et deplacemente armee dans la colombie
 
El rol de los trabajos de kelsen en Reino Unido
El rol de los trabajos de kelsen en Reino UnidoEl rol de los trabajos de kelsen en Reino Unido
El rol de los trabajos de kelsen en Reino Unido
 
Ser y Deber Ser en la concepción del derecho
Ser y Deber Ser en la concepción del derechoSer y Deber Ser en la concepción del derecho
Ser y Deber Ser en la concepción del derecho
 
Influencia de la teoría pura del derecho en Colombia
Influencia de la teoría pura del derecho en ColombiaInfluencia de la teoría pura del derecho en Colombia
Influencia de la teoría pura del derecho en Colombia
 
Preguntas exámen semestral 2010
Preguntas exámen semestral 2010Preguntas exámen semestral 2010
Preguntas exámen semestral 2010
 
Hacia Un Concepto De ConstitucióN Postneoconstitucionalista
Hacia Un Concepto De ConstitucióN PostneoconstitucionalistaHacia Un Concepto De ConstitucióN Postneoconstitucionalista
Hacia Un Concepto De ConstitucióN Postneoconstitucionalista
 
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalista
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalistaHacia un concepto de constitución postneoconstitucionalista
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalista
 

Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Excombatientes

  • 1.   1   Intervención en Audiencia ante la Corte Constitucional para la Constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 Por: Gonzalo Andrés Ramírez Cleves Bogotá, 27 de mayo de 2014 Buenas tardes honorables Magistrados, público en general: Es para mí un honor contar con la posibilidad de asistir a esta Audiencia que encuentro provechosa para la dinámica de deliberación de nuestra Corte Constitucional, órgano determinante y definitivo de nuestra democracia constitucional, especialmente en una coyuntura electoral en donde el tema de la paz se ha vuelto nuevamente el principal elemento para la decisión de la contienda política, y en donde la Corte tiene que analizar seria y profundamente en un desarrollo constitucional y legislativo adecuado que posibilite acabar sin impunidad para las víctimas con un conflicto que ya ha cumplido más de cincuenta años. Agradezco a la Corte Constitucional y al Magistrado Ponente Alberto Rojas la invitación a participar en esta Audiencia para dar algunas opiniones sobre la demanda al artículo transitorio 67 de la Constitución. También quisiera agradecer a los miembros del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia por su ayuda generosa y solidaria. Las conversaciones con ellos me dieron luces para algunas de las ideas que voy a exponer a continuación, pero la responsabilidad por lo que diré será propia y en nada los compromete si en algo me equivoco. Respuestas a las preguntas formuladas por la Corte: 1. ¿El Estado Colombiano enfrenta límites derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario respecto al alcance de la participación en política de los desmovilizados en procesos de justicia transicional? Sobre esta pregunta hay que decir que no hay un marco internacional universal de la llamada justicia transicional, es decir que no existe un tratado o convenio internacional
  • 2.   2   que haya definido de manera integral cada uno de los puntos que se deben tener en cuenta en la llamada justicia transicional, y se puede decir que es un tipo de justicia en continua construcción que se va consolidando y renovando a través de los distintos instrumentos de derecho internacional, pero que también se complementa con las experiencias nacionales en lo que ha sido llamado diálogo entre jurisdicciones. Por ejemplo, con la Resolución 18/7 de 29 de septiembre de 2011 se creo en Naciones Unidas la Relatoría Especial para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición1 . Con anterioridad a esta fecha esta misma organización internacional había desarrollado, a través de diferentes sub-organismos, los avances más importantes en materia de derechos de las víctimas de graves violaciones al DIDH y el DIH. La justicia transicional que puede ser definida como “aquellos procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz2 ”, trata de conciliar los elementos de verdad, justicia y reparación y no repetición con el hecho de conseguir la paz o el tránsito a una democracia. Desde mi punto de vista este tipo de justicia se puede clasificar de tres maneras. En primer lugar (i) una justicia transicional que se da después de un acuerdo de paz entre un régimen no democrático y un régimen democrático, por ejemplo la dictadura argentina, española, uruguaya y brasilera y el tránsito del régimen del Apartheid en Sudáfrica; en segundo lugar (ii) la justicia transicional que puede ser utilizada en medio del conflicto para acabar con grupos contrainsurgentes o paramilitares, en donde aún no se ha terminado el conflicto y solo se tiene como fin el abandono de las armas por parte uno de los grupos armados u otros excombatientes de manera individual, este fue el tipo de justicia transicional que se dio en la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz declarada constitucional en parte con varias modificaciones interpretativas a través de la Sentencia C- 370 de 2006; y por último (iii) las leyes de justicia transicional que tienen                                                                                                                 1  Organización   de   Naciones   Unidas.   Consejo   de   Derechos   Humanos.   Resolución   18/7   de   29   de   septiembre  de  2011.  Mediante  la  cual  se  crea  por  un  período  de  tres  años  la  Relatoría  Especial  para   la  Promoción  de  la  Verdad,  la  Justicia,  la  Reparación  y  las  Garantías  de  No  Repetición.     2  Uprimny,  Rodrigo,  Justicia  transicional  sin  transición.  Introducción.    
  • 3.   3   como objetivo acabar de forma definitiva con un conflicto armado como es el caso del “Marco Jurídico para la Paz” y las futuras leyes que la desarrollan. En estos tres tipos de justicia transicional se proscribe las llamadas amnistías, indultos generales ya que en todos los casos se debe tener en cuenta los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y presupuestos de no repetición. Lo que se quiere principalmente es evitar la impunidad especialmente de los crímenes nucleares como el genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y los crímenes de agresión; y que se garantice la investigación, juzgamiento y sanción de los principales perpetradoras de dichas conductas. En este sentido las leyes de punto final o de amnistía dictadas en épocas de transición con estas características de algunos de los países latinoamericanos que habían sufrido dictaduras como Argentina, Chile, Brasil, Uruguay y recientemente en el Perú para el caso de Fujimori, han dado lugar a la expedición de sentencias de la Corte Interamericana que tratan de proscribir o de limitar dicha práctica teniendo como presupuesto la protección de los derechos de las víctimas. Así en los casos Almonacid Arellano y otros vs. Chile (26 de septiembre de 2006), Barrios Altos y la Cantuta vs. Perú (29 de noviembre de 2006), Gomes Lund y otros vs. Brasil (24 de noviembre de 2010) y Gelman vs. Uruguay (24 de febrero de 2011) han establecido que las leyes de amnistía o de punto final para los crímenes de estado y los crímenes de genocidio, de guerra, de lesa humanidad e infracciones graves a los derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana y por ende carecen de efectos jurídicos. Sin embargo en la última Sentencia la Corte Interamericana sobre el tema, Masacre de Mozote vs. Salvador de 25 de octubre de 2012 se estableció diferencias entre las leyes de amnistía y de indultos que se pueden dar después de una dictadura en tránsito con una democracia y una ley de amnistía general a hechos cometidos en el contexto de un conflicto armado interno que tiene como propósito el fin de la guerra, es decir teniendo en cuenta los distintos tipos de justicia transicional antes vistos3 .                                                                                                                 3  Indicó que cuando se trata de la terminación de un conflicto se justifica la emisión de leyes de amnistía para posibilitar el retorno de la paz citando el artículo 6.5 del Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra que prevé que: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el
  • 4.   4   Con relación a los derechos políticos de los excombatientes no existe en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni en las normas del DIH disposiciones que indiquen que los que hayan cometido este tipo de crímenes con posterioridad al juzgamiento y sanción, y sobretodo a la reparación de las víctimas no puedan participar en política. Por el contrario existen varios ejemplos en el derecho comparado como en los casos de Mozambique, Sudáfrica, Angola, Sudán del Sur, Burundí, Nepal, Indonesia, Irlanda del Norte, Guatemala, El Salvador, Kosovo y Macedonia donde acuerdos entre el gobierno y los grupos de excombatientes dieron lugar a que se diera la posibilidad de participar en política por parte de excombatientes. No obstante lo anterior, considero que la participación en política de excombatientes debe tener en cuenta los llamados crímenes como el genocidio, lesa humanidad y en algunos casos los crímenes de guerra más graves que hayan sido perpetrados en el marco del conflicto, diferenciando claramente éstos con los de lesa humanidad para su investigación, juzgamiento y condena. Así mismo, se debe establecer criterios claros que determinen cuáles son los elementos que deben ser conexos con el delito político para que de esta manera se pueda llegar a permitir la participación en política de los excombatientes que cometieron conductas en el marco de la guerra y no delitos comunes o con dicha intencionalidad. La Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dispuesto en su jurisprudencia que mediante legislación se pueden establecer que ciertas conductas punibles puedan dar lugar a que se limite el derecho a la participación en política, pero dichas medidas deben ser proporcionales, necesarias, tener una finalidad loable y que en todo caso permitan el desarrollo de una sociedad democrática. Sin embargo, nada se ha dicho sobre los regímenes de transición y la posibilidad que excombatientes puedan ver limitados en sus derechos políticos en el marco de una ley de justicia transicional. Ante este vacío pienso que el margen de                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     conflicto armado”. Pero se dice puntualmente que esta regla no es absoluta porque las personas que sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra no están cubiertas por tales amnistías. Lo que se quiere nuevamente es evitar la impunidad y por esto se subraya que no se pueden dejar de verificar si se cumplieron con los procesamientos y juzgamientos de los perpetradores para garantizar los derechos de la víctimas a una reparación integral.  
  • 5.   5   discrecionalidad de los Estados dependerá de los estándares de idoneidad, necesidad, fin loable, garantía previa de una sociedad democrática y proporcionalidad en conjunción con el reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación integral y presupuestos de no repetición. 2. En su contexto de justicia transicional ¿Qué implicaciones tiene la participación en política de los miembros de grupos armados desmovilizados para los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario? La implicación es estrecha ya que no puede existir participación en política, si previamente no se ha dispuesto un marco para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y presupuestos de no repetición. La garantía de los derechos de las víctimas debe ser dada de manera colectiva e individual y teniendo en cuenta los estándares internacionales más favorables. Dichos estándares han sido recogidos en los informes a la Comisión de Derechos de la ONU por parte de relatores especiales como Joinet, Orentlicher, Van Boven, Bassiouni, Salinas y De Greiff y teniendo en cuenta los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” aprobado por Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005. En dichos Principios se estableció que las víctimas deben contar (i) con recursos efectivos e idóneos para conjurar la situación violatoria de sus derechos, (ii) el acceso a la justicia y, finalmente (iii) la reparación de los daños sufridos para la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. De tal modo que la tesis que se puede sostener es que no puede existir participación en política de los excombatientes si previamente no han cumplido con la reparación integral de los derechos de las víctimas. Así mismo teniendo en cuenta el precedente de la Sentencia C- 579 de 2013 que dispuso que el derecho de las víctimas es un presupuesto fundamental de la Constitución de 1991, los derechos políticos de los excombatientes solo pueden ser reconocidos con un proceso previo y eficaz de
  • 6.   6   investigación, juzgamiento y condena de los victimarios en donde se haya reparado integralmente a las victimas y se haya cumplido con los presupuestos generales del Marco Jurídico para la paz, es decir que dentro de estas condiciones entro de estas condiciones se encuentre como mínimo, la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de menores en el conflicto. 3. ¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al delito político? Sobre este punto y teniendo en cuenta los presupuestos planteados en la demanda en relación con las premisas del juicio de sustitución y de eficacia, considero que el demandante tiene razón en que la Constitución de 1991 contiene un principio consustancial que se puede denominar “marco jurídico democrático” que se fundamenta en varias normas de la Constitución y que establece un tipo de democracia constitucional de carácter participativo y deliberativa que esta limitada por los principios de dignidad de la persona y los derechos humanos. Esto quiere decir que para todos los derechos de participación política como la posibilidad de elegir (voto pasivo) como de ser elegido (voto activo), se debe cumplir con una serie de condiciones de edad, capacidad y probidad del sujeto. Esto se refiere a que los que pueden llegar a tomar las decisiones democráticas deben cumplir con un mínimo de condiciones para ser candidatos o para elegir. Este pilar fundamental se ve garantizado en varios artículos de la Constitución de 1991 así como elementos del bloque de constitucionalidad. No obstante lo anterior, desde mi punto de vista con la introducción del artículo transitorio 67 de la Constitución de 1991 no se esta sustituyendo la Constitución en dicho elemento consustancial ya que la Constitución de 1991 garantiza a su vez un tipo de democracia que podríamos llamar democracia reconciliatoria y que se sustenta en la posibilidad de utilizar los mecanismos que permitan procesos de negociación y reconciliación para acabar con los posibles conflictos armados. Como establece el mismo demandante la Constitución de 1991 fue en sí misma un pacto de
  • 7.   7   paz que dio lugar a la posibilidad de participación en política de excombatientes de grupos guerrilleros como el M-19, EPL, y el Quintín Lame. Es decir que la Constitución de 1991 es en sí misma un acuerdo jurídico superior que esta fundado en la “democracia reconciliatoria” que la identifica y caracteriza. El presupuesto de “democracia reconciliatoria” se verifica en el Preámbulo, en el artículo 2º, en el artículo 67, en el artículo 95 de la Constitución y especialmente en el artículo 22 que dispone que, “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Por esta razón considero que dotar de derechos políticos a aquellas personas que hicieron parte de un conflicto armado y que en la comisión de delitos políticos pudieron haber cometido delitos como crímenes de guerra o incluso crímenes internacionales que tengan conexidad directa con el delito político, es una forma de garantizar un tránsito de un escenario de guerra a uno de paz y reconciliación en donde se garantice la participación efectiva de los excombatientes. Sin embargo se debe tener en cuenta que con la introducción en nuestro bloque de constitucionalidad de la justicia transicional que garantiza los derechos de las víctimas a su reparación integral como principio estructural ya verificado en la Sentencia C- 579 de 2013 dicha participación en política solo puede ser posible una vez los excombatientes hayan cumplido con la reparación integral a las victimas. Por otro lado se debe hacer hincapié en que la norma demandada tampoco sustituye el principio estructural del “marco jurídico democrático” ya que se le otorga la posibilidad al legislador estatutaria d que a través de la Ley Estatutaria regule cuáles son los delitos conexos al delito político para efectos de la participación en política de los excombatientes. Es decir, que la misma norma establece que será la democracia deliberativa en cabeza del Congreso la que establezca los elementos, condiciones y presupuestos de los delitos que por conexidad sean considerados como políticos. Del mismo modo se debe resaltar que la norma constitucional demandada resulta compatible con el principio consustancial del “marco jurídico democrático” que garantiza la dignidad y los derechos humanos porque excluye directamente que los excombatientes que hayan cometido delitos como genocidio o lesa humanidad puedan participar en política. La omisión expresa de no incluir los crímenes de guerra, los
  • 8.   8   delitos como el terrorismo y crímenes internacionales como el narcotráfico es solo una forma de dar participación al legislador estatutario para que regule qué crímenes pueden ser considerados como conexos al delito político teniendo como criterios elementos como la gravedad y la intencionalidad del sujeto y la conducta. Si bien es cierto el principio del “marco jurídico democrático” puede ser considerado como un principio consustancial de la Constitución, este debe leerse desde una perspectiva integral con la Constitución en su ideal de buscar la reconciliación y la paz entre los colombianos. Esta conciliación entre los principios de democracia y reconciliación no debe negar sin embargo los derechos de las victimas en su reparación integral y sus derechos a la verdad, justicia y condiciones de no repetición. En conclusión, en mi opinión no existe en el caso concreto sustitución dela Constitución con relación al artículo 67 transitorio introducido en el Acto Legislativo 01 de 2012 que permite la participación en política de los excombatientes siempre y cuando se entienda de manera integral los presupuestos normativos del Marco Jurídico para la Paz y la Sentencia C-579 de 2013 que establece como presupuesto pilar de la Constitución los derechos de las víctimas. Por otro lado se tiene que subrayar que los criterios finales que determinan qué conductas tendrán conexidad con el delito político quedarán en manos del legislador estatuario en ejercicio de la democracia deliberativa y su libre configuración. En dicha ley estatutaria se debe sopesar el denominado “marco democrático” con la “democracia de reconciliación” en donde se garantice a su vez los derechos de las víctimas a su reparación integral. Kant decía que se debía proveer por un marco racional para buscar una paz perpetua y definitiva, Kelsen complementó dicha idea estableciendo que la paz duradera solo es posible por medio del derecho y que la racionalidad ética o práctica debía conjugarse con la racionalidad jurídica fundada en las normas y los tribunales de justicia. Pienso que dicha reflexión resulta necesaria en el análisis de la constitucionalidad del precepto demandado en donde se deben conciliar los presupuestos de los derecho de las víctimas con la democracia reconciliatoria que aboga por la terminación de los conflictos y la finalización de la guerra y que garantice de manera plena los derechos fundamentales en toda su dimensión.
  • 9.   9