1. Secreto profesional
La confidencialidad de la información sobre la salud
de las personas.
2° Año Tecnología Médica
“Fundamentos de Enfermería”
E.U. Constanza Kuncar Fritz
2. Introducción
♦ En general, los antecedentes sobre la salud de las
personas, son reservados y no puede revelarse su
contenido o darse copia de ellos.
• Excepcionalmente, se puede entregar esa
información, cuando:
– Una ley lo autorice expresamente.
– El paciente otorgue la autorización por escrito.
– Sea necesario para la determinación u otorgamiento de
beneficios de salud.
3. Secreto profesional
• El compromiso, la promesa o el pacto tácito de no divulgar lo conocido durante el
desempeño de una profesión.
• El secreto profesional es la reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de
una profesión y cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicios a las personas que
se cuidan.
Secreto natural
Secreto confiado Secreto prometido
4. Tipos de secreto
• Secreto natural: su manifestación esta vedada por la misma
ley natural y cuya divulgación entrañaría un daño injusto a la
persona.
• Secreto prometido: noticias que hay que mantener ocultas,
por la palabra que se ha dado en ello, aun cuando nada
obligue al secreto.
• Secreto cometido o confiado: se da cuando interviene un
pacto implícito entre el que lo confía y aquel a quien se
confía.
5. Secreto profesional
• El secreto profesional nace del pacto implícito existente entre el profesional y el
paciente.
• La diferencia entre secreto confiado y secreto profesional, es que el primero es
solo de orden privado, en cambio el secreto profesional es de orden publico o
afecta el bien común.
• El secreto profesional posee un aspecto moral y otro jurídico.
• El profesional tiene la posibilidad de conocer al paciente en sus fueros más
íntimos, es así que puede conocer personas hechos y circunstancias
insospechadas, inquietantes, desconocidas.
• Hay una obligación moral de guardar discreción acerca de toda esta clase de
asuntos
6. Secreto profesional
• El secreto profesional cae bajo el calificativo de secreto confiado, pero
tiene diferencias:
– En el secreto confiado, quien recibe el secreto puede ser cualquier persona,
en cambio el secreto profesional, lo recibe sólo quien ejerce una profesión.
– Del punto de vista jurídico, la ley cautela el secreto profesional
– En el secreto confiado, la materia de confidencia puede ser cualquiera, en el
secreto profesional este se relaciona con el ejercicio de la profesión.
– El secreto confiado mira el bien particular, el secreto profesional apunta al
bien común.
7. Secreto Profesional
Código Penal, art. 247
• “El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los
secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de
éste, incurrirá en las penas de reclusión.....”.
• Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de
las profesiones que requieren título, revelen los secretos que
por razón de ella se les hubieren confiado.”.
El secreto profesional afecta a todas las profesiones
8. El S.P. se puede adscribir a los
siguientes rubros:
• se extiende a todo aquello relacionado con el ejercicio
especifico de la profesión.
• afecta todo el conocimiento directo o indirecto que se
obtiene mediante el ejercicio de la profesión.
• lo conocido por razón de la profesión , aún cuando no se
relacione directamente con el ejercicio de la profesión.
• todo aquello que pueda lesionar los intereses morales,
espirituales y materiales de una persona
9. Vulneración del S.P.
• El secreto profesional se vulnera en los siguientes
casos:
– En forma directa, es decir en forma consciente y
premeditada.
– Se vulnera en forma intencional pero indirecta.
– A través de una confidencia a otra persona.
– A través de una conversación informal, con ligereza.
10. Fuentes de obligatoriedad
• Callar los secretos que producen daño a las
personas.
• Callar los secretos que los pacientes
informan.
• Callar todo aquello conocido a través del
ejercicio de la profesión.
11. • La gravedad que reviste la violación del
secreto profesional dependerá de:
– La materia que trate el secreto.
– Del daño que produzca a los afectados.
– De la obligación que tiene el tipo de profesional
que lo divulga.
12. Limites o excepciones del S.P.
• Cuando existe consentimiento expreso del afectado y siempre y cuando no haya
una tercera persona que se dañe con este.
• Cuando entra en juego el bien común, si una persona sabe que se va a cometer un
hecho con perjuicios serios para toda la comunidad, tiene la obligación moral de
romper el silencio y dar los avisos correspondientes para evitar daños.
• Cuando lo exige el bien privado, si un profesional tiene conocimiento de un
engaño premeditado.
• En beneficio propio en aquellos casos que el profesional puede ser perjudicado o
recibe daños injustos por mantener el secreto.
• Para impedir un delito.
• Cuando la materia del secreto ya es de conocimiento público.
13. Recomendaciones generales
• El profesional debe guardar celosamente no solo los secretos obtenidos por el
ejercicio directo de su profesión, sino también aquellos que indirectamente
llega a conocer.
• Guardar discreción en la obtención de secretos.
• Velar por el resguardo de los registros.
• Guardar especial discreción en los casos que el conocimiento de un secreto
pueda ser motivo de escándalo.
• Cuando un profesional recibe un secreto de otro profesional, este queda ligado
a ese secreto.
• Aun cuando un secreto sea revelado por otras vías diferentes a las del
profesional, éste debe mantener invariablemente su silencio