1. Defensorio cíe! Pueblo de Ecuador
No. 001 -DNProt-2010
Dr. Fernando Gutiérrez Vera
DEFENSOR DEL PUEBLO
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 1, establece que, El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, interculíural, plurinacional y
laico. Estableciendo además los principios de eticada normativa, aplicación
directa e inmediata y de favorabiliadad de la efectiva vigencia de los
derechos y de las normas de la Constitución;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 3 numeral 1, establece que,
"Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en ios instrumentos internacionales, en
particular la educación, !a salud, la alimentación, la segundad social y el agua
para sus habitantes";
Que, el Art. 9 de la Constitución de la República, consagra que, "Las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución";
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República
textualmente expone: "Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán
de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el
ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley":
Que, el mismo artículo 11 de la Constitución de la República en el numeral 6
consagra "Todos los principios y los derechos son inalienables, ¡rrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía";
Que, en concordancia, con los preceptos antes invocados, el referido artículo
11 de la Constitución de la República en el numeral 9 dispone "El más alto
deber dei Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la
falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones
u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sosy
cargos.";
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2. .
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Defensorio H del Pueblo de Ecuador
del Pueblo de Ecu
Que, el artículo 48 de la Carta Magna en el numeral 7 garantiza, que el Estado
adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren.
"La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos
que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y
discriminación por razón de la discapacidad"
Que, los literales j, y, m, del preámbulo del Convenio sobre personas con
Discapacidad, manifiestan: j) Reconociendo la necesidad de promover y
proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad,
incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso; m} Reconociendo el
valor de as contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con
discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y
que la promoción del pleno goce de os derechos humanos y las libertades
fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación
tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y
avances significativos en e! desarrollo económico, social y humano de la
sociedad y en a erradicación de la pobreza,
Que, el artículo 13 del Convenio sobre personas con Discapacidad,
literalmente dispone: "Acceso a la justicia.- Los Estados Partes asegurarán que
las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de
condiciones con ¡as demás;
Que, el artículo 13 del Código Civil, literalmente dispone: "La ley obliga a todos
los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia
no excusa a persona alguna;
Que, el artículo 24 del Reglamento de Personas Jurídicas, sin Fines de lucro,
preceptúa: "Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de este
capitulo, así como con lo establecido en el Convenio Básico de
Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio del caso
y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG
Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será comunicada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores a la respectiva ONG Extranjera";
Que, el señor Alfredo Luna Narváez, con fecha 13 de agosto del 1999,
compareció ante la Defensorio del Pueblo, manifestando que fue
sobreviviente de un accidente aviatorio ocurrido el 03 de agosto de 1993,
mientras realizaba tareas como investigador en el Proyecto RAB, dirigido y
financiado por la organización extranjera "Conservaron Internacional",
entidad privada dedicada a tareas conservacionistas. Dicho organismo
previamente contrató una póliza general de seguros a favor de
participantes de la misión científica RAB;
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3. Defensorio • del Pueblo do Ecuador
Que, adícionalmente el señor Alfredo Luna, manifestó, que trascurridos más de
cinco años del accidente, consiguió mantener parte de su movilidad, pero
que su dolencia es degenerativa y permanente debido al necrosamiento de
su cadera, sordera permanente del oído derecho, deficiencia visual, epilepsia,
entre otras afecciones. Por ello solicitó a la Defensorio del Pueblo, intervenga
ante "Conservation Internacional", para que gestione y responsabilice a está
entidad, el pago de los beneficios de seguro a su favor;
Que, el Biólogo Alfredo Luna Narváez, ha manifestado que al momento de
sufriré! accidente la organización Conservation Internacional, no contaba con
personería jurídica en Ecuador, y que además (él por su parte} no disponía de
fos medios económicos para pagar un Abogado, ni el Estado ecuatoriano le
proveyó de ese servicio de forma gratuita. Situación que le produjo indefensión
al no tener a dónde recurrir; por lo que ha requerido la intervención de la
Defensorio del Pueblo, para lograr respuestas satisfactorias de Conservation
Internacional, y del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a la
reparación de sus derechos vulnerados;
Que, con fecha 02 de febrero del 2001, mediante Resolución Defensorial No.
001-DDAP-2001, ratificada mediante Resolución Defensorial No. 019-DNRC-
2001, de fecha 06 de agosto del 2001, la Defensoría del Pueblo, la Defensorio
del Pueblo, resolvió "Aceptar la petición planteada por el Biólogo Alfredo Luna
en contra de Conservation Internacional, a fin de que realice las gestiones
necesarias para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a
favor del peticionario, considerando que las quejas, demandadas y acciones
que hubiere lugar en la jurisdicción International de derechos humanos y otros
órganos y organismos competentes para alcanzar las correspondientes
indemnizaciones a que tiene derecho el señor Alfredo Luna Narváez";
Que, mediante oficio signado con el No. 002750 CNDHIG-41 747-2008-RUM-JMR,
de abril 13 del 2009, suscrito por la Lie. Rosario Utrerras Miranda, Comisionada
Nacional de Derechos Humanos Individuales y Género de la Defensoría del
Pueblo, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración,
se requiera a la organización Conservation Internacional, responda sobre el
incumplimiento de sus obligaciones pendientes, misma que se derivan de la
Resolución Defensoríal No. 001-DDAP-2001 y que constituyen requisito para
operar en el territorio ecuatoriano;
Que, mediante oficio signado con el No. 008667 DNJ-ACHV-2009, de
noviembre 04 del 2009, suscrito por el Dr. John Moran Cárdenas, Defensor del
Pueblo (S), en razón a que los actos realizados por la Organización
Conservation Internacional, derivan daños susceptibles de reparación a favor
del señor Alfredo Luna Narváez y no existe por parte del Estado ecuatoriano la
vía de protección eficaz para hacer valer sus derechos, quedando en esía<
de indefensión, se ratificó el pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores
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4. ,•
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Comercio e Integración, a fin de que requiera a la organización extranjera
Conservaron Internacional, responda sobre el incumplimiento de sus
obligaciones pendientes, misma que se derivan de la Resolución Defensorial
No. 001-DDAP-200) y que constituyen requisito para operar en el territorio
ecuatoriano;
Que, en virtud de las atribuciones que la Constitución en su artículo 2)5
establece para la Defensorio del Pueblo en su función esencial de "protección
y tutela de los derechos humanos de los habitantes de Ecuador", se considera
oportuno y necesario emitir pronunciamiento sobre la situación táctica en que
se encuentra el Biólogo Alfredo Luna Narváez, afectada gravemente por la
organización extranjera; y,
En consecuencia, el Defensor del Pueblo, en uso de sus atribuciones
constitucionales establecidas en el artículo 215 numeral 2 emite las siguientes:
MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO E INMEDIATO DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
PRIMERO.- RECORDAR, a la organización extranjera Conservation Internacional,
en la persona de su representante fegal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez
Martínez, su obligación de cumplir con la normativa Constitucional y Nacional,
vigente en el país;
SEGUNDO.- ORDENAR, a la organización extranjera Conservation Internacional,
en la persona de su representante legal en el Ecuador, M. Se. Luis Suárez
Martínez, que ejecute de manera inmediata y eficaz las acciones pertinentes
para hacer efectivo el pago de la póliza de seguro de invalidez a favor del
Biólogo Alfredo Luna Narváez, quien, actúa en el país reglada por las normas
Constitucionales y nacionales;
TERCERO.- REQUERIR, al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e
Integración, para que disponga al Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional - INECI, por intermedio de su Director Ejecutivo, doctor Carlos
Játiva, remita inmediatamente, a esta Autoridad, un informe exhaustivo,
pormenorizado, y fundamentado jurídicamente, de las medidas que ha
implementado para garantizar ei cumplimiento de la Resolución Defensorial
No. 001-DDAP-2001, por parte de la organización extranjera Conservation
Internacional,
CUARTO.- DISPONER, que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores Comercio e Integración, en relación al vínculo de
cooperación existente con Conservation Internacional, determine que cumpla
con la medida de cumplimiento obligatorio e inmediato de protección de
derechos humanos, caso contrario se aplique el artículo 24 del Reglamento de/f
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QUINTO.- DISPONER, que la Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional - AGECI, a través de su representante lega! Eco. Gabriela Rosero,
dentro de sus facultades y atribuciones, realice el seguimiento y continuidad
de los compromisos adquiridos por la organización extranjera Conservaron
Internacional con el Estado ecuatoriano, y en particular informe
inmediatamente a esta Autoridad, de las medidas que se ha ¡mplementado
para garantizar el cumplimiento de la Resolución Defensorial No. 001-DDAP-
2001, por parte de la organización extranjera Conservaron Internacional.
SEXTO.- La Defensorio del Pueblo se reserva el derecho de solicitar el
juzgamiento y sanción ante las autoridades competentes, en caso de
incumplimiento de la presente medida de cumplimiento obligatorio e
inmediato en materia de protección de los derechos aquí enunciados.
La presente orden defensorial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese y Cúmplase.- Dado en Quito, en el Despacho del Defensor del
Pueblo, a los 23 días del noviembre del año dos mil diez.
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