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DE LOS TEDI A LAS ITE
                       EL MODELO DE CATALUNYA

                               CARLES SALA i ROCA
       Secretari d’Habitatge i Millora Urbana de la Generalitat de Catalunya




   Generalitat de Catalunya
   Agència de l’Habitatge de Catalunya




ORIGEN DEL TEDI (Test deledificio)
                           edificio)
ORIGEN DEL TEDI (Test del edificio)

   Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del plan de
   rehabilitación de viviendas de Catalunya (DOGC 16.12.2004)



    • Establecía un sistema de evaluación del estado de conservación de los
       edificios de uso residencial consistente en la realización obligatoria de
       un informe técnico (TEDI), previo a la solicitud de ayudas públicas para
       obras de rehabilitación, las cuáles de debían ajustar a lo que
       dictaminara.
OBJETIVO DEL TEDI
OBJETIVO DEL TEDI




    • Facilitar, tanto a la Administración como a la propiedad del edificio,
       información sobre el estado real del mismo, condicionando la
       concesión de ayudas públicas a la subsanación de todas aquellas
       situaciones de riesgo para las personas u otras deficiencias
       importantes existentes en los elementos e instalaciones comunes del
       edificio.




EL TEST DEL EDIFICIO (TEDI)
EL TEST DEL EDIFICIO (TEDI)


    • Documento técnico elaborado a partir de las circunstancias observadas
      en una inspección visual del edificio a rehabilitar, en el que:
          - Se describe la situación general del edificio
          - Se informa y califica el estado de los diferentes elementos
            comunes que lo conforman
    • A petición de la propiedad, la Generalitat encargaba a los Colegios
      Profesionales (Arquitectos y Aparejadores) un informe técnico que se
      ajustaba a un modelo establecido.
    • Su coste era asumido íntegramente por la Administración de la
      Generalitat.
    • Se tenía que solicitar antes de iniciar las obras de rehabilitación.
EDIFICIOS SOMETIDOS AL TEDI (2005 – 2010)
EDIFICIOS SOMETIDOS AL TEDI (2005 – 2010)



     6000

     5000

     4000
                                                                                               Barcelona
                                                                                               ciudad
     3000
                                                                                               Resto de
     2000                                                                                      Cataluña

     1000

             0
                     2005 2006 2007 2008 2009 2010




SOLICITUDES DE TEDI SEGÚN EL TIPO DE OBRA A REALIZAR (2005 --2010)
SOLICITUDES DE TEDISEGÚ EL TIPO DE OBRA A REALIZAR (2005 2010)
                    SEGÚN



                                                                                          % total edificios (1)

   Rehabilitación de edificios con patologías estructurales                                          27,8 %
   Rehabilitación de edificios afectados por deficiencias constructivas                              34,1 %
   Rehabilitación de elementos puntuales en situación de riesgo                                      31,9 %
   Instalación de ascensor con creación de itinerario practicable global                             13,4 %
   Instalación de ascensor                                                                           24,6 %
   Supresión de barreras arquitectónicas hasta ascensor existente                                     6,0 %
   Adecuación de red de saneamiento, agua, electricidad y gas canalizado                             21,4 %
   Mejora de aislamiento térmico y/o acústico                                                         6,5 %
   Instalación de energías alternativas                                                               1,3 %
   Actuaciones mixtas                                                                                 2,7 %



   (1)   Los porcentajes no suman 100 % porque existen intervenciones con obras de diferente tipo.


   Fuente: Secretaria d’Habitatge i Millora Urbana
LEY 18/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL DERECHO A LA VIVIENDA
LEY 18/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL DERECHO A LA VIVIENDA



    PUBLICACIÓN DOGC: 9 de enero de 2008
    ENTRADA EN VIGOR: 9 de abril de 2008




    La Disposición Transitoria 2ª de la Ley establece que mientras no
    estuviera vigente el sistema de la inspección técnica (ITE), aquellos
    edificios de viviendas que quisieran acogerse a ayudas públicas, debían
    seguir los contenidos de inspección equivalentes que se determinaran en
    los correspondientes planes de vivienda (TEDI).




EL PORQUÉ DE LA ITE
       QUÉ
EL POR QUÉ DE LA ITE


        Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

 Artículo 28. La inspección técnica de los edificios
  • El estado de los edificios se acreditará mediante inspecciones técnicas que se
    presentaran a la Administración para que esta emita el Certificado de Aptitud.
  • La obligatoriedad vendrá determinada por el programa de inspecciones de la
    Generalitat o por programas u ordenanzas locales.
  • El contenido y vigencia de las inspecciones se determinará por Reglamento.
  • Será imprescindible como pago previo a la solicitud de ayudas publicas a la
    rehabilitación.
  • Prevé líneas de ayudas excepcionales para propietarios con dificultades económicas.

 Artículo 30. El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles
  • Será obligación de los propietarios.
  • Se acreditará mediante el certificado de aptitud otorgado por la administración en base
    al informe técnico presentado.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS
INSPECCIÓ TÉ

   Decreto 187/2010, de 23 de noviembre,
   sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
   D.O.G.C. número 5764 (26.11.2010)
   Entrada en vigor: 26.02.2011




    Instituye un sistema de control periódico del estado de los edificios de

    viviendas, llevando a cabo un procedimiento para verificar el deber

    genérico que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus

    inmuebles.




DIFERENCIA ENTRE ELTEDI Y LA ITE
DIFERENCIA ENTRE ELTEDI Y LA ITE




    La diferencia fundamental entre el TEDI y la ITE es que en el primer caso

    sólo se obligaba a la realización de un TEDI a los edificios que quisieran

    acogerse a ayudas públicas, mientras que en el caso de la ITE se obliga a

    la totalidad del parque plurifamiliar a partir de los 45 años de su

    construcción con independencia que estos quieran o no obtener ayudas

    públicas.
OBJECTIVOS DE LA ITE
OBJECTIVOS DE LA ITE


   •       Evitar Situaciones de Riesgo y la degradación del parque de viviendas.

   •       Identificar y calificar las patologías existentes indicando la necesidad de
           actuación.

   •       Proporcionar información a los usuarios que les permita orientar y
           priorizar sus inversiones.

   •       Fomentar el mantenimiento preventivo por delante del mantenimiento
           correctivo que comporta siempre una mayor dificultad técnica y un mayor
           coste económico.

   •       Dar información a la Administración sobre la situación real del parque con
           la finalidad de poder orientar y valorar correctamente las políticas de
           rehabilitación.




RESPONSABILIDAD DE LA ITE
RESPONSABILIDAD DE LA ITE




       •    La obligación de encargar la ITE así como de asumir su coste
            corresponde a la propiedad del edificio.



       •    Los propietarios y usuarios deben facilitar el acceso a las distintas
            entidades en el momento de la inspección.


       •    Los planes de vivienda establecerán ayudas excepcionales para la
            elaboración de informes técnicos en el caso de comunidades con
            dificultades para asumir su coste.
            (art.28.8 de la Ley del Derecho a la Vivienda)
ANTIGÜEDAD DEL PARQUE DE EDIFICIOS PLURIFAMILIARES
ANTIGÜEDAD DEL PARQUE DE EDIFICIOS PLURIFAMILIARES
ANTIGÜ




      DEMARCACIÓN      Antes    1900      1921    1941    1951    1961     Total
       TERRITORIAL     1900     1920      1940    1950    1960    1970    edificios

      BARCELONA        16.646   10.420   12.258   10.263 22.887 39.631    112.105

        GIRONA         4.512    1.543    1.554    1.796   3.743   6.315    19.463

      TARRAGONA        3.779    1.530    1.555    1.646   2.452   4.854    15.816

         LLEIDA        2.208     771      926     1.287   1.972   2.759    9.923

         TOTAL         27.145   14.264   16.293   14.992 31.054 53.559    157.307




OBLIGATORIEDAD DE LAINSPECCIÓ
                      INSPECCIÓN
OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN




  •   Si lo determina el programa de inspecciones técnicas obligatorias de la
      Generalitat de Catalunya.


  •   Si lo determinan los programas u ordenanzas locales que pueden ser más
      amplios y exigentes.


  •   Si la propiedad del edificio quiere acogerse a ayudas públicas.




  Quedan excluidos de la inspección los edificios declarados inicialmente en ruina.
PROGRAMA DE INSPECCIONESTÉ
                         TÉCNICAS OBLIGATORIAS
PROGRAMA DE INSPECCIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS




            Antigüedad del edificio         Plazo máximo          Edificios

               Anteriores a 1930           hasta 31/12/2012        49.000

                entre 1931-1950            hasta 31/12/2013        23.000

                entre 1951-1960            hasta 31/12/2014        31.000

                entre 1961-1970            hasta 31/12/2015        53.000

                a partir de 1971            A los 45 años de antigüedad




PROGRAMA DE INSPECCIONESTÉ
                         TÉCNICAS OBLIGATORIAS
PROGRAMA DE INSPECCIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS




   La Administración puede dar prioridad a las ITE en los siguientes casos:

   •   Situaciones de riesgo.

   •   Deficiencias estructurales, constructivas o en las instalaciones.

   •   Edificios situados en áreas de conservación y rehabilitación previstas
       en la Ley del Derecho a la vivienda.

   •   Cualquier otra causa debidamente justificada.
CONVENIOS DECOLABORACIÓ CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES
             COLABORACIÓN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES



    COLEGIO                                                          FECHA            DOGC

                                                                     11/04/2011       06/05/2011
 •Colegio de Arquitectos de Catalunya


 •Colegio de Aparejadores, Arquitectos técnicos e                    11/04/2011       06/05/2011

 Ingenieros de Edificación

 Delegación de funciones relativas al control, la supervisión y la comprobación documental y técnica
 de los informes de inspección realizados por sus colegiados.




 •Colegio de Administradores de Fincas                               11/04/2011


 Para informar, divulgar y asesorar a los propietarios y comunidades sobre el contenido y aplicación
 del Decreto.




LAINSPECCIÓ TÉ
    INSPECCIÓN TÉCNICA
LA INSPECCIÓN TÉCNICA




     • La inspección es visual y no forma parte de esta detectar posibles
       vicios ocultos ni causas sobrevenidas.



                                     Titulación requerida:


                                                                   Aparejador
                   Arquitecto                                   Arquitecto Técnico
                                                             Ingeniero de Edificación
INFORMETÉ
        TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE)
                       INSPECCIÓN
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE)




        1. Descripción del estado actual del edificio.

        2. Deficiencias detectadas, calificación de las mismas y
              plazos para corregirlas.


        3. Calificación del estado general del edificio.


       La emisión del informe técnico debe ajustarse a los principios de
       imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad de su contenido.




 INFORMETÉ
        TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE)
                       INSPECCIÓN
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE)


  1.    Descripción del estado actual del edificio



   •     Descripción y esquema en planta

   •     Descripción y fotografías de fachadas, medianeras, patios y cubiertas

   •     Descripción de la estructura vertical, horizontal y escalera del edificio

   •     Descripción de las instalaciones comunitarias
         (saneamiento, agua, gas y electricidad)

   •     Condiciones de accesibilidad
INFORMETÉ
        TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE)
                       INSPECCIÓN
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE)


  2.    Deficiencias detectadas y plazo para corregirlas




    CALIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA

                     - Deficiencia que debe corregirse en el plazo indicado:
                           6 meses        12 meses         Otros: ..........................................

                     - ¿ Representa un riesgo para las personas?                                                         Sí                No
          GRAVE
                     Medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las
                     obras: ……………………………………………………………………………………..
                     ...................................................................................................................................
                     ...................................................................................................................................


                     - Deben realizarse trabajos de mantenimiento para poder evitar el
           LEVE
                       deterioro del edificio o parte del mismo.




 INFORMETÉ
        TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE)
                       INSPECCIÓN
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE)




    Cuando la inspección visual no permita la calificación de las deficiencias
    detectadas, el técnico debe proponer a la propiedad:



    -    la realización de una diagnosis estructural

    -    otro tipo de pruebas que se consideren necesarias
INFORMETÉ
        TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE)
                       INSPECCIÓN
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE)


  Situaciones de riesgo




 Cuando el informe técnico
 indique la existencia de una
 deficiencia que represente
 un riesgo para las personas,
 el técnico redactor lo deberá
 comunicar      de     manera
 inmediata y fehaciente al
 Ayuntamiento mediante el
 modelo establecido.




 INFORMETÉ
        TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE)
                       INSPECCIÓN
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE)


 Situaciones anómalas con
 apariencia de infravivienda




 Infravivienda
 Inmueble que, aunque no
 tiene Cédula de habitabilidad
 ni cumple las condiciones
 para obtenerla, se destina a
 vivienda.

 Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda
 Artículo 3.f, definiciones
INFORMETÉ
        TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE)
                       INSPECCIÓN
INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE)


  3.    Calificación del estado general del edificio




                                  Existencia generalizada de deficiencias que por su
       MUY GRAVE:                 importancia afectan gravemente la estabilidad del
                                  edificio y representan un peligro para la seguridad de
                                  las personas.

                                  Existencia de deficiencias que por su importancia se
       CON DEFICIENCIAS GRAVES:
                                  deben corregir en los plazos indicados.

                                  Existencia de deficiencias producidas por falta de
       CON DEFICIENCIAS LEVES:    conservación. Se deben realizar trabajos de
                                  mantenimiento.

       SIN DEFICIENCIAS:          No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.




ENTREGA DEL INFORMETÉ
                    TÉCNICO A LAADMINISTRACIÓ
                                 ADMINISTRACIÓN
ENTREGA DEL INFORME TÉCNICO A LA ADMINISTRACIÓN



          CALIFICACIÓN               DOCUMENTOS                    PRESENTACIÓN

                                  COMUNICADO DE RIESGO               AYUNTAMIENTO
                                            (ANEJO 2)
            MUY GRAVE
                                     INFORME TÉCNICO                ADMINISTRACIÓN

                                        En cas de riesgo:
                                  COMUNICADO DE RIESGO               AYUNTAMIENTO
                                             (ANEJO 2)
   CON DEFICIENCIAS GRAVES
                                     INFORME TÉCNICO

                                     INFORME TÉCNICO
       (CON OBRAS REALIZADAS)                                       ADMINISTRACIÓN
                                          + CFO

    CON DEFICIENCIAS LEVES           INFORME TÉCNICO                ADMINISTRACIÓN


         SIN DEFICIENCIAS            INFORME TÉCNICO                ADMINISTRACIÓN
INSPECCIÓ DE LOS EDIFICIOS POR PARTE DE LAADMINISTRACIÓ
 INSPECCIÓN                                 ADMINISTRACIÓN
INSPECCIÓN DE LOS EDIFICIOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN




   •   La Agencia de la Vivienda de Catalunya y los entes y las administraciones
       locales pueden realizar la inspección de los edificios para verificar su
       estado.
       (art. 10 del Decreto 187/2010)




   •   La Agencia de la Vivienda de Catalunya establecerá un programa de
       controles aleatorios para garantizar la calidad de las inspecciones.
       (art. 17.2 del Decreto 187/2010)




RESOLUCIÓ ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA




                    CALIFICACIÓN
                                           CERTIFICADO DE APTITUD
                 ESTADO DEL EDIFICIO

                           MUY GRAVE                 NO APTO

                                            Se deben realizar las obras
              CON DEFICIENCIAS GRAVES
                                                indicadas en la ITE

               CON DEFICIENCIAS LEVES                  APTO

                      SIN DEFICIENCIAS                 APTO
COMPETENCIA PARA ATORGAR EL CERTIFICADO DE APTITUD
COMPETENCIA PARA ATORGAR EL CERTIFICADO DE APTITUD




         •   La Agencia de la Vivienda de Catalunya
         •   Entes y Administraciones Locales interesadas en asumir la
             competencia
             (previa comunicación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña)




        Las Administraciones Locales deben mantener comunicación por vía
        electrónica con la Agencia de la Vivienda de Catalunya para que esta
        disponga de información actualizada sobre el estado de tramitación de
        los expedientes así como de los certificados de aptitud emitidos.




PRESENTACIÓ DEL CERTIFICADO DE APTITUD EN LATRANSMISIÓ DE
PRESENTACIÓN                                   TRANSMISIÓN
PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD EN LA TRANSMISIÓN DE
VIVIENDAS
VIVIENDAS




    •    La Ley del Derecho a la Vivienda establece que en la transmisión de
         viviendas, el trasmitente tiene que entregar al adquirente copia
         autenticada del Certificado de Aptitud si este fuera obligatorio.
         (art. 65.e de la Ley 18/2007, del Derecho a la vivienda)




    •    El Decreto prevé que los adquirentes puedan exonerar de manera
         expresa a los transmitentes de la obligación de entregarles el
         Certificado de Aptitud.
         (art. 12 del Decreto 187/2010)
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD




    •   La vigencia del Certificado de Aptitud será de 10 años y se deberá
        renovar siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente
        al de su caducidad.



    •   La Administración puede revocar su vigencia, si el edificio ha perdido
        las condiciones que determinaron su concesión.



    •   La vigencia del Certificado queda subordinada al mantenimiento de
        los requisitos exigidos por su concesión.

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Carles Sala - De los TEDI a las ITA. El modelo de Catalunya

  • 1. DE LOS TEDI A LAS ITE EL MODELO DE CATALUNYA CARLES SALA i ROCA Secretari d’Habitatge i Millora Urbana de la Generalitat de Catalunya Generalitat de Catalunya Agència de l’Habitatge de Catalunya ORIGEN DEL TEDI (Test deledificio) edificio) ORIGEN DEL TEDI (Test del edificio) Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del plan de rehabilitación de viviendas de Catalunya (DOGC 16.12.2004) • Establecía un sistema de evaluación del estado de conservación de los edificios de uso residencial consistente en la realización obligatoria de un informe técnico (TEDI), previo a la solicitud de ayudas públicas para obras de rehabilitación, las cuáles de debían ajustar a lo que dictaminara.
  • 2. OBJETIVO DEL TEDI OBJETIVO DEL TEDI • Facilitar, tanto a la Administración como a la propiedad del edificio, información sobre el estado real del mismo, condicionando la concesión de ayudas públicas a la subsanación de todas aquellas situaciones de riesgo para las personas u otras deficiencias importantes existentes en los elementos e instalaciones comunes del edificio. EL TEST DEL EDIFICIO (TEDI) EL TEST DEL EDIFICIO (TEDI) • Documento técnico elaborado a partir de las circunstancias observadas en una inspección visual del edificio a rehabilitar, en el que: - Se describe la situación general del edificio - Se informa y califica el estado de los diferentes elementos comunes que lo conforman • A petición de la propiedad, la Generalitat encargaba a los Colegios Profesionales (Arquitectos y Aparejadores) un informe técnico que se ajustaba a un modelo establecido. • Su coste era asumido íntegramente por la Administración de la Generalitat. • Se tenía que solicitar antes de iniciar las obras de rehabilitación.
  • 3. EDIFICIOS SOMETIDOS AL TEDI (2005 – 2010) EDIFICIOS SOMETIDOS AL TEDI (2005 – 2010) 6000 5000 4000 Barcelona ciudad 3000 Resto de 2000 Cataluña 1000 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 SOLICITUDES DE TEDI SEGÚN EL TIPO DE OBRA A REALIZAR (2005 --2010) SOLICITUDES DE TEDISEGÚ EL TIPO DE OBRA A REALIZAR (2005 2010) SEGÚN % total edificios (1) Rehabilitación de edificios con patologías estructurales 27,8 % Rehabilitación de edificios afectados por deficiencias constructivas 34,1 % Rehabilitación de elementos puntuales en situación de riesgo 31,9 % Instalación de ascensor con creación de itinerario practicable global 13,4 % Instalación de ascensor 24,6 % Supresión de barreras arquitectónicas hasta ascensor existente 6,0 % Adecuación de red de saneamiento, agua, electricidad y gas canalizado 21,4 % Mejora de aislamiento térmico y/o acústico 6,5 % Instalación de energías alternativas 1,3 % Actuaciones mixtas 2,7 % (1) Los porcentajes no suman 100 % porque existen intervenciones con obras de diferente tipo. Fuente: Secretaria d’Habitatge i Millora Urbana
  • 4. LEY 18/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL DERECHO A LA VIVIENDA LEY 18/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL DERECHO A LA VIVIENDA PUBLICACIÓN DOGC: 9 de enero de 2008 ENTRADA EN VIGOR: 9 de abril de 2008 La Disposición Transitoria 2ª de la Ley establece que mientras no estuviera vigente el sistema de la inspección técnica (ITE), aquellos edificios de viviendas que quisieran acogerse a ayudas públicas, debían seguir los contenidos de inspección equivalentes que se determinaran en los correspondientes planes de vivienda (TEDI). EL PORQUÉ DE LA ITE QUÉ EL POR QUÉ DE LA ITE Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda Artículo 28. La inspección técnica de los edificios • El estado de los edificios se acreditará mediante inspecciones técnicas que se presentaran a la Administración para que esta emita el Certificado de Aptitud. • La obligatoriedad vendrá determinada por el programa de inspecciones de la Generalitat o por programas u ordenanzas locales. • El contenido y vigencia de las inspecciones se determinará por Reglamento. • Será imprescindible como pago previo a la solicitud de ayudas publicas a la rehabilitación. • Prevé líneas de ayudas excepcionales para propietarios con dificultades económicas. Artículo 30. El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles • Será obligación de los propietarios. • Se acreditará mediante el certificado de aptitud otorgado por la administración en base al informe técnico presentado.
  • 5. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS INSPECCIÓ TÉ Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas D.O.G.C. número 5764 (26.11.2010) Entrada en vigor: 26.02.2011 Instituye un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a cabo un procedimiento para verificar el deber genérico que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. DIFERENCIA ENTRE ELTEDI Y LA ITE DIFERENCIA ENTRE ELTEDI Y LA ITE La diferencia fundamental entre el TEDI y la ITE es que en el primer caso sólo se obligaba a la realización de un TEDI a los edificios que quisieran acogerse a ayudas públicas, mientras que en el caso de la ITE se obliga a la totalidad del parque plurifamiliar a partir de los 45 años de su construcción con independencia que estos quieran o no obtener ayudas públicas.
  • 6. OBJECTIVOS DE LA ITE OBJECTIVOS DE LA ITE • Evitar Situaciones de Riesgo y la degradación del parque de viviendas. • Identificar y calificar las patologías existentes indicando la necesidad de actuación. • Proporcionar información a los usuarios que les permita orientar y priorizar sus inversiones. • Fomentar el mantenimiento preventivo por delante del mantenimiento correctivo que comporta siempre una mayor dificultad técnica y un mayor coste económico. • Dar información a la Administración sobre la situación real del parque con la finalidad de poder orientar y valorar correctamente las políticas de rehabilitación. RESPONSABILIDAD DE LA ITE RESPONSABILIDAD DE LA ITE • La obligación de encargar la ITE así como de asumir su coste corresponde a la propiedad del edificio. • Los propietarios y usuarios deben facilitar el acceso a las distintas entidades en el momento de la inspección. • Los planes de vivienda establecerán ayudas excepcionales para la elaboración de informes técnicos en el caso de comunidades con dificultades para asumir su coste. (art.28.8 de la Ley del Derecho a la Vivienda)
  • 7. ANTIGÜEDAD DEL PARQUE DE EDIFICIOS PLURIFAMILIARES ANTIGÜEDAD DEL PARQUE DE EDIFICIOS PLURIFAMILIARES ANTIGÜ DEMARCACIÓN Antes 1900 1921 1941 1951 1961 Total TERRITORIAL 1900 1920 1940 1950 1960 1970 edificios BARCELONA 16.646 10.420 12.258 10.263 22.887 39.631 112.105 GIRONA 4.512 1.543 1.554 1.796 3.743 6.315 19.463 TARRAGONA 3.779 1.530 1.555 1.646 2.452 4.854 15.816 LLEIDA 2.208 771 926 1.287 1.972 2.759 9.923 TOTAL 27.145 14.264 16.293 14.992 31.054 53.559 157.307 OBLIGATORIEDAD DE LAINSPECCIÓ INSPECCIÓN OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN • Si lo determina el programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalitat de Catalunya. • Si lo determinan los programas u ordenanzas locales que pueden ser más amplios y exigentes. • Si la propiedad del edificio quiere acogerse a ayudas públicas. Quedan excluidos de la inspección los edificios declarados inicialmente en ruina.
  • 8. PROGRAMA DE INSPECCIONESTÉ TÉCNICAS OBLIGATORIAS PROGRAMA DE INSPECCIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS Antigüedad del edificio Plazo máximo Edificios Anteriores a 1930 hasta 31/12/2012 49.000 entre 1931-1950 hasta 31/12/2013 23.000 entre 1951-1960 hasta 31/12/2014 31.000 entre 1961-1970 hasta 31/12/2015 53.000 a partir de 1971 A los 45 años de antigüedad PROGRAMA DE INSPECCIONESTÉ TÉCNICAS OBLIGATORIAS PROGRAMA DE INSPECCIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS La Administración puede dar prioridad a las ITE en los siguientes casos: • Situaciones de riesgo. • Deficiencias estructurales, constructivas o en las instalaciones. • Edificios situados en áreas de conservación y rehabilitación previstas en la Ley del Derecho a la vivienda. • Cualquier otra causa debidamente justificada.
  • 9. CONVENIOS DECOLABORACIÓ CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES COLABORACIÓN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES COLEGIO FECHA DOGC 11/04/2011 06/05/2011 •Colegio de Arquitectos de Catalunya •Colegio de Aparejadores, Arquitectos técnicos e 11/04/2011 06/05/2011 Ingenieros de Edificación Delegación de funciones relativas al control, la supervisión y la comprobación documental y técnica de los informes de inspección realizados por sus colegiados. •Colegio de Administradores de Fincas 11/04/2011 Para informar, divulgar y asesorar a los propietarios y comunidades sobre el contenido y aplicación del Decreto. LAINSPECCIÓ TÉ INSPECCIÓN TÉCNICA LA INSPECCIÓN TÉCNICA • La inspección es visual y no forma parte de esta detectar posibles vicios ocultos ni causas sobrevenidas. Titulación requerida: Aparejador Arquitecto Arquitecto Técnico Ingeniero de Edificación
  • 10. INFORMETÉ TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE) INSPECCIÓN INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE) 1. Descripción del estado actual del edificio. 2. Deficiencias detectadas, calificación de las mismas y plazos para corregirlas. 3. Calificación del estado general del edificio. La emisión del informe técnico debe ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad de su contenido. INFORMETÉ TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE) INSPECCIÓN INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE) 1. Descripción del estado actual del edificio • Descripción y esquema en planta • Descripción y fotografías de fachadas, medianeras, patios y cubiertas • Descripción de la estructura vertical, horizontal y escalera del edificio • Descripción de las instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, gas y electricidad) • Condiciones de accesibilidad
  • 11. INFORMETÉ TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE) INSPECCIÓN INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE) 2. Deficiencias detectadas y plazo para corregirlas CALIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA - Deficiencia que debe corregirse en el plazo indicado: 6 meses 12 meses Otros: .......................................... - ¿ Representa un riesgo para las personas? Sí No GRAVE Medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras: …………………………………………………………………………………….. ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... - Deben realizarse trabajos de mantenimiento para poder evitar el LEVE deterioro del edificio o parte del mismo. INFORMETÉ TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE) INSPECCIÓN INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE) Cuando la inspección visual no permita la calificación de las deficiencias detectadas, el técnico debe proponer a la propiedad: - la realización de una diagnosis estructural - otro tipo de pruebas que se consideren necesarias
  • 12. INFORMETÉ TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE) INSPECCIÓN INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE) Situaciones de riesgo Cuando el informe técnico indique la existencia de una deficiencia que represente un riesgo para las personas, el técnico redactor lo deberá comunicar de manera inmediata y fehaciente al Ayuntamiento mediante el modelo establecido. INFORMETÉ TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE) INSPECCIÓN INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE) Situaciones anómalas con apariencia de infravivienda Infravivienda Inmueble que, aunque no tiene Cédula de habitabilidad ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda. Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda Artículo 3.f, definiciones
  • 13. INFORMETÉ TÉCNICO DE LAINSPECCIÓ (ITE) INSPECCIÓN INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN (ITE) 3. Calificación del estado general del edificio Existencia generalizada de deficiencias que por su MUY GRAVE: importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Existencia de deficiencias que por su importancia se CON DEFICIENCIAS GRAVES: deben corregir en los plazos indicados. Existencia de deficiencias producidas por falta de CON DEFICIENCIAS LEVES: conservación. Se deben realizar trabajos de mantenimiento. SIN DEFICIENCIAS: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular. ENTREGA DEL INFORMETÉ TÉCNICO A LAADMINISTRACIÓ ADMINISTRACIÓN ENTREGA DEL INFORME TÉCNICO A LA ADMINISTRACIÓN CALIFICACIÓN DOCUMENTOS PRESENTACIÓN COMUNICADO DE RIESGO AYUNTAMIENTO (ANEJO 2) MUY GRAVE INFORME TÉCNICO ADMINISTRACIÓN En cas de riesgo: COMUNICADO DE RIESGO AYUNTAMIENTO (ANEJO 2) CON DEFICIENCIAS GRAVES INFORME TÉCNICO INFORME TÉCNICO (CON OBRAS REALIZADAS) ADMINISTRACIÓN + CFO CON DEFICIENCIAS LEVES INFORME TÉCNICO ADMINISTRACIÓN SIN DEFICIENCIAS INFORME TÉCNICO ADMINISTRACIÓN
  • 14. INSPECCIÓ DE LOS EDIFICIOS POR PARTE DE LAADMINISTRACIÓ INSPECCIÓN ADMINISTRACIÓN INSPECCIÓN DE LOS EDIFICIOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN • La Agencia de la Vivienda de Catalunya y los entes y las administraciones locales pueden realizar la inspección de los edificios para verificar su estado. (art. 10 del Decreto 187/2010) • La Agencia de la Vivienda de Catalunya establecerá un programa de controles aleatorios para garantizar la calidad de las inspecciones. (art. 17.2 del Decreto 187/2010) RESOLUCIÓ ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CALIFICACIÓN CERTIFICADO DE APTITUD ESTADO DEL EDIFICIO MUY GRAVE NO APTO Se deben realizar las obras CON DEFICIENCIAS GRAVES indicadas en la ITE CON DEFICIENCIAS LEVES APTO SIN DEFICIENCIAS APTO
  • 15. COMPETENCIA PARA ATORGAR EL CERTIFICADO DE APTITUD COMPETENCIA PARA ATORGAR EL CERTIFICADO DE APTITUD • La Agencia de la Vivienda de Catalunya • Entes y Administraciones Locales interesadas en asumir la competencia (previa comunicación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña) Las Administraciones Locales deben mantener comunicación por vía electrónica con la Agencia de la Vivienda de Catalunya para que esta disponga de información actualizada sobre el estado de tramitación de los expedientes así como de los certificados de aptitud emitidos. PRESENTACIÓ DEL CERTIFICADO DE APTITUD EN LATRANSMISIÓ DE PRESENTACIÓN TRANSMISIÓN PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD EN LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS VIVIENDAS • La Ley del Derecho a la Vivienda establece que en la transmisión de viviendas, el trasmitente tiene que entregar al adquirente copia autenticada del Certificado de Aptitud si este fuera obligatorio. (art. 65.e de la Ley 18/2007, del Derecho a la vivienda) • El Decreto prevé que los adquirentes puedan exonerar de manera expresa a los transmitentes de la obligación de entregarles el Certificado de Aptitud. (art. 12 del Decreto 187/2010)
  • 16. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD • La vigencia del Certificado de Aptitud será de 10 años y se deberá renovar siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente al de su caducidad. • La Administración puede revocar su vigencia, si el edificio ha perdido las condiciones que determinaron su concesión. • La vigencia del Certificado queda subordinada al mantenimiento de los requisitos exigidos por su concesión.