2. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Fines de la ley: Fomentar la inversión, dictar medidas que propicien la competitividad de las empresas, fomentar nuevas fuentes de empleo, creación y desarrollo de PYMES. La ley la aplica el ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Económico.
3. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Organismos auxiliares: Consejo Estatal de Promoción a la Inversión. Comité de Incentivos a la Inversión. Consejo Ciudadano Asesor.
4. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Consejo Estatal: Un presidente. (El gobernador) Un Secretario Técnico (De SEDEC) Seis vocales. (Secretarías Estatales) Representantes de sectores privado, sociedad civil, laboral y académico.
5. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Funciones del Consejo Estatal: Propone programa anual de incentivos, la participación del sector privado, da seguimiento a los incentivos aprobados. Sesiona dos veces por año.
6. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Comité de incentivos a la inversión. Los miembros del Consejo Estatal de entre sus miembros designan a quienes integran el Comité de incentivos a la inversión.
7. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Consejo ciudadano asesor: Es nombrado por el presidente del Consejo Estatal y se conforma por empresarios de un mismo sector, instituciones educativas y gubernamentales. Coadyuva en las políticas públicas del agrupamiento empresarial que representa
8. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Incentivos a la inversión: Gestión de trámites ante dependencias y asesorías, reducción de pagos de derechos Estatales, becas de capacitación y adiestramiento para los trabajadores, reducción del pago del Impuesto sobre Nómina, obras de infraestructura y servicios públicos, facilitación de inmuebles propiedad del Estado, pago del 100% en el puente Colombia, etc..
9. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Administran los incentivos: SEDEC y la Secretaría de Finanzas y Tesorería General. Comité de Incentivos a la Inversión. Consejo Estatal
10. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Artículo 21: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables del Estado, los municipios podrán otorgar, a sugerencia del Consejo, el comité o la secretaría, incentivos a la inversión nacional y extranjera para la instalación o asentamiento de nuevas empresas o la expansión de las existentes que generen nuevos empleos en su territorio. Estos incentivos consistirán en aquellos beneficios fiscales y de otro tipo que correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia.
11. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Atribuciones de la Secretaría con respecto a los incentivos: Recibe las solicitudes, turna a las dependencias correspondientes lo relativo a los incentivos, notifica al inversionista la resolución. Fondo económico de incentivos para la inversión.
12. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Agrupamientos empresariales: (cluster) Tienen prioridad para recibir incentivos. Consejo de ciudadanos asesores: Cluster Automotriz de Nuevo León, A.C.
13. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO PYMES: El ejecutivo del Estado otorgará preferencia para la adquisición de los insumos que requieran en sus actividades a los provenientes de las PYMES.
14. LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO Sanciones: Cuando se incurra en: Aportar información falsa para obtener incentivos, incumplir con los compromisos de inversión, dar uso distinto a los estímulos, transferirlos…