2. CONTRATACION ESTATAL
Es cualquier contrato que se
celebra con el Estado para
prestar un servicio o vender un
bien sea entre personas jurídicas
o naturales.
3. EVOLUCION HISTORICA
Ley 53 de 1909: La Primera ley que establece
relación entre estado contratante y el particular
contratista.
Ley 110 de 1912: Código Fiscal Nacional, es el
Primer estatuto contractual que busca mediante
la licitación y el contrato, seleccionar el
contratista.
Ley 61 de 1921: Establece con carácter
obligatorio la licitación para la adquisición de
materiales por parte del Estado.
Ley 106 de 1931: Extiende la obligación de la
licitación a los contratos de correos nacionales.
4. Ley 167 de 1941: Expide el Código Contencioso
Administrativo y reitera la obligatoriedad de
estipular la cláusula de caducidad para los
contratos de obra, prestación de servicios y
explotación de bienes del Estado y deja en mano
de los jueces comunes la solución de las
controversias contractuales.
Decreto 351 de 1955: Habla sobre contratos de
suministro.
Decreto 550 de 1960: Refiere a contratos inter-
administrativos.
5. Decreto Extraordinario 2880 de 1959:
reglamento el procedimiento de dichas
licitacitaciones.
Decreto 1779 de 1960: adopta un modelo de
contrato de obra publica a celebrar entre el
Gobierno Nacional y entidades oficiales, en el
cual se autorizaban los cambios de
especificaciones, reajustes de precios,
expropiaciones e imposiciones de servidumbre.
Leyes 4 de 1964: exigió la cláusula de
caducidad para los contratos de obras publicas.
6. Decreto Extraordinario 2370 de 1968: exigió la
licitación para todas las adquisiciones mayores
de $ 50.000.oo que hiciera el Instituto Nacional
de Provisiones.
Ley 36 de 1966: ninguna obra podrá
comenzarse sin que el contrato respectivo este
perfeccionado.
En todo contrato deberán precisarse el objeto, la
cuantía o valor y el plazo para la ejecución
completa de la obra.
7. Decreto-Ley 150 de 1976: Estableció como
requisito para la contratación Administrativa la
licitación publica y privada; aprobación y registro
presupuestal, constitución y aprobación de
garantías, establece como requisito para la
aprobación de una licitación en contrato, la
aprobación del Consejo de Estado (a nivel local los
Tribunales), concepto y aprobación del consejo de
ministros, firma del presidente de la republica,
publicación en el diario oficial, cláusulas
obligatorias (caducidad, sujeción a aprobación
presupuestal, garantías, cláusula penal pecuniaria,
renuncia a reclamación diplomática),
responsabilidad civil de los funcionarios y la
terminación unilateral y anticipada del contrato por
inhabilidades del contratista.
8. Ley 222 de 1983: Sobresalió la consagración
dual de contratos administrativos y privados del
estado, los principios de unilateralidad (derecho
que tenia el estado de dar por terminado
unilateralmente un contrato) terminación,
interpretación, y modificación de un contrato por
las partes, estableció las causales de caducidad,
asignó a la jurisdicción contenciosa
administrativa la competencia por las
controversias contractuales administrativas y
comunes, la tipificación legal de los contratos
administrativos y que en los contratos aplicaba
para la nación, los entes territoriales, los
establecimientos públicos en su totalidad y
parcialmente para las empresas industriales y
comerciales del estado y sociedades de
economía mixta.
9. Ley 80 de 1993: dichas actuaciones de quienes
intervengan en la contratación estatal se
desarrollarán con arreglo a los principios de
transparencia, economía y responsabilidad y de
conformidad con los postulados que rigen la
función administrativa. Igualmente, se aplicarán
en las mismas las normas que regulan la
conducta de los servidores públicos, las reglas
de interpretación de la contratación, los
principios generales del derecho y los
particulares del derecho administrativo.
10. TRANSPARENCIA:
Este principio garantiza la imparcialidad, la igualdad
de oportunidades y la escogencia de los
contratistas, aún en contratación directa (ver
artículo 24 de la ley 80 de 1993), es decir, el pacto
de integridad que realizan todos los actores
involucrados en el proceso, con el compromiso de
no soborno.
11. ECONOMÍA
Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones,
documentos originales o autenticados,
reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni
cualquier otra clase de formalidades o exigencias
rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa
lo exijan leyes especiales. La ausencia de requisitos
o la falta de documentos referentes a la futura
contratación o al proponente, no necesarios para la
comparación de propuestas, no servirá de título
suficiente para el rechazo de los ofrecimientos
hechos. (ver numeral 15 artículo 25 de la ley 80 de
1993)
12. RESPONSABILIDAD
Bajo este principio se le brinda mayor autonomía a
las entidades estatales para establecer su régimen
de responsabilidad. De igual manera, brinda
referentes en este aspecto a los servidores públicos
y particulares que los comprometen desde lo
disciplinario, civil y penal; cuando incurren en
actuaciones y omisiones antijurídicas que los
obligan a indemnizar al Estado y a terceros por los
daños causados. En otras palabras, las
instituciones públicas y sus funcionarios están
comprometidos de manera directa con el
cumplimiento de las leyes colombianas, en
representación del Estado, ante la sociedad.