1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para La Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Antonella Di Loreto
19.792.163
2. Obligaciones Mercantiles
Vinculo jurídico por el cual el deudor
esta obligado con tal carácter a cumplir
una determinada prestación con la
responsabilidad patrimonial en caso de
incumplimiento.
Art 107 Co.Co
“En las obligaciones mercantiles se
presume que los codeudores se obligan
solidariamente, si no hay convención
contraria ”
3. Características
• Se rigen por los
mismos principios
que las
obligaciones que
no provienen de
actos de comercio
• Presunción de
solidaridad
• Acto mixto
• Derecho de retención
sobre bienes muebles
del comerciante
• Sistema probatorio
• Lapsos especiales de
prescripción
4. Obligaciones Solidarias
• Los codeudores de las obligaciones mercantiles
se presume que se obligan solidariamente
Art. 107 C.Co.
Art.1221 y 1222 C.C
• En materia civil, las obligaciones solidarias es
cuando varios deudores están obligados a una
misma cosa de modo que cada uno pueda ser
constreñido al pago por la totalidad y que de la
misma forma el pago por uno de los socios libere al
resto de la deuda
5. Productividad de Interés
• Art 108 C.Co
• “Las deudas mercantiles de sumas de
dinero liquidas y exigibles devengan
de pleno derecho el interés corriente
en el mercado, siempre que este no
exceda del doce por ciento anual”
6. Contratos mercantiles
• Art 109 C.Co
• “Si un contrato es mercantil para una
sola de las partes todos los contratantes
quedan, en cuanto a el, sometidos a la ley
y jurisdicción mercantil, excepto a las
disposiciones concernientes a la cualidad
de comerciante y salvo disposición
contraria a la ley”.
7. Perfeccionamiento
• Art. 111 C.Co…..Las propuestas de negocios
hechas por escrito tienen un lapso para su
aceptación o negación de veinte y cuarto
horas para que surta su perfeccionamiento
• Art. 112 C.Co…..Personas que residen en
distintas plazas
• Art. 115 C. Co …Se tendrá por celebrado el
contrato en el lugar de residencia de quien
primitivamente inicio el acto del contrato
8. Novación
• la Novación no es mas que la operación jurídica
que produce el efecto de extinguir una obligación
preexistente, reemplazándola por otra nueva.
Art. 1314 del Código Civil
• La Novación se verifica:
• Cuando el deudor contrae para con su acreedor
nueva obligación en sustitución de la anterior.
• Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior
dejando el acreedor a este libre de su obligación
• Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo
acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el
deudor para con este
9. Recepción de documentos negociables en la ejecución
de un contrato o en cumplimiento de un pacto
accesorio.
• Art 121 Co.C
• La novacion se extingue al momento que el
sujeto acreedor recibe cualquier
documentación que le sea negociable dentro
del contrato que anteriormente se estaba
pautando, tales como fianzas, hipotecas,
letras de cambio, o privilegios que
aseguraban la obligación extinguida
10. Derecho de Retención
• Art. 122 del C. Com.
• El acreedor puede ejercer el derecho
de retención sobre las cosas muebles o
valores pertenecientes a su deudor,
siempre con el consentimiento de este.
“Es la facultad que se concede al
acreedor mercantil para retener cosas
muebles o valores de su deudor”
11. Prescripción en Materia
Mercantil
• Art. 132 de Co.C.
• Corre en un lapso de 10 años, salvo los
procesos donde se establezca una fecha de
prescripción mas breve por medio de este
código u otra ley.
• Código Civil Art. 1982, Ord. 9
• Tiene prescripción por 2 años a los
comerciantes, el precio de las mercancías
que vendan a personas que no sean
comerciantes.