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24- 05-2011
     COMUNICA S.A
PORTAFOLIO DE SERVICIOS




                 CINDY LUGO
                 SAMIR REYES FERRER
                 ANGELA LOPEZ

                 COMUNICA S.A
                 Página web:
                 www.comunicasa.blogspot.com.
                 24- 05-2011
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
               COMUNICA S.A

Comunica S.A       es una empresa dedicada a la prestación de servicios de
radiocomunicación de banda ciudadana, se fundamenta       en el entendimiento de las
necesidades de sus clientes para satisfacer sus expectativas, es por esto que hemos
logrado consolidar un portafolio de servicios, reuniendo nuestro conocimiento y
experiencia, para mejorar continuamente sus procesos, dar total adaptabilidad y
satisfacción a nuestros colaboradores y clientes.



Misión
Contribuir al crecimiento tecnológico de nuestro país y atender las necesidades de
carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, mediante la identificación, selección e implantación
de servicios de radiotelecomunicación.

Visión

Convertirnos en un aliado tecnológico de nuestros clientes y ser lideres en la prestación
de servicio de radiocomunicación de banda ciudadana tanto en servicios especiales
como en servicios auxiliares de ayuda. Esto con base a lo establecido en la Resolución
1704 de 2002.



Objetivo Principal

Comunica S.A tiene como objetivo bridar servicios de radiocomunicación a los
ciudadanos y atender las necesidades en el ámbito cívico, recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro y el
uso tiene prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana.




                             www.comunicasa.blogspot.com.
En qué consisten nuestros servicios



Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema que opera mediante la
explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11
metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en si mismo la capacidad completa para
la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios, tienen por objeto atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial,
sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y el uso tiene prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la vida humana.

Estos sistemas son utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades
de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias.

Todo esto con base a lo establecido en la Resolución 1704 de 2002.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el
desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.

Se adoptan los servicios que en materia de telecomunicaciones ha expedido la
Unión Internacional de telecomunicaciones (UIT)

•      Servicios Especiales: aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro
ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los
servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.

•       Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas
jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo
de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a
terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.

•      Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios que están vinculados a otros servicios
públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o
razones de interés humanitario.



Banda de frecuencias


                           www.comunicasa.blogspot.com.
•       Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente
distribución y canalización de la banda de frecuencias:

•      Atribución de frecuencias exclusivas al servicio auxiliar de ayuda. Se atribuyen
dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las
siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio
Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

Las frecuencias restringidas no son EXCLUSIVAMENTE aquellas que vayan cifradas,
algunas se cifran contamos con los medios técnicos y económicos para encriptarlas.
Existen frecuencias restringidas no cifradas, y eso no quiere decir que sean de "libre
escucha".

Las frecuencias restringidas son privadas y no se puede acceder a ellas debido a que
son usadas con fines privados.



Obligaciones de Comunica S.A. como operador.

•      Establece comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo
recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.

•      Coopera mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.

•       Vela por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana



Obligaciones respecto a la forma de comunicación.

•      Comunica S.A atiende los siguientes requerimientos para la comunicación
eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:



                           www.comunicasa.blogspot.com.
•       Emite el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al
final de cada comunicación.

•      Utiliza un lenguaje amable, decoroso y cortés, evita las comunicaciones que
atenta contra la moral y las buenas costumbres.

•      Evita las comunicaciones que atentan contra la seguridad nacional y el orden
público.

•       Se abstiene de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos
ininteligibles.

•      Limita la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no cursan otra
comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En caso de emergencia
Comunica S.A. no aplica esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad de ella
el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia.

•     Cesa las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando
a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su
colaboración.

•      Utiliza los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de
emergencias.

•      Informa a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear
situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas.

En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda son de escucha permanente
para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia,
notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.

•      Se abstiene de transmitir señales internacionales de socorro, excepto cuando la
estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres,
marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.

•     Guarda secreto en cuanto a las comunicaciones que capta Comunica S.A y que
no son dirigidas a ella.



Obligaciones respecto de la operación del sistema:

                           www.comunicasa.blogspot.com.
Comunica S.A se abstiene de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la
Resolución 1704 de 2002 para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras
personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son
obligaciones Comunica S.A para el correcto funcionamiento del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, lo siguiente:

   •   Opera personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso
       común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
       operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a
       personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad de la empresa.

   •   Se abstiene de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras
       o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.

   •   Suspende las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones
       de servicios autorizados. La operación no podrá reanuda hasta tanto se haya
       subsanado la interferencia.

   •   Se abstiene de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.

   •   Se abstiene de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.

   •   Se abstiene de conectar la estación a estaciones de otros servicios públicos o
       privados.

   •   Se abstiene de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los
       autorizados. En especial, esta estación no será utilizada para el servicio de
       despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.



Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones.

   •   Comunica S.A como operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
       Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de
       Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana
       para realizar inspecciones a las instalaciones .Comunica S.A se encuentra
       obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.



Obtención de la licencia de banda ciudadana



                           www.comunicasa.blogspot.com.
Para la obtención de la Licencia de Banda Ciudadana de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Resolución 1704 de 2002.

La empresa comunica S.A. al haber presentado la documentación necesaria,
relacionada a continuación y cancelado el valor correspondiente
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
__



Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas
o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar
los siguientes documentos:



Personas jurídicas.

Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia,
cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales,
humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la
utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento
ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los
siguientes documentos:



   •   Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social,
       documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante,
       equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.

   •   Fotocopia del certificado de existencia y representación legal

   •   Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
       Comunicaciones.”



Costos:

   •   Por primera vez son cinco (5) salarios mínimos legales diarios

                           www.comunicasa.blogspot.com.
•   Renovación o Prórroga son dos (2) salarios mínimos legales diarios

•   La vigencia de la licencia es por cinco (5) años prorrogables.

•   Se consigna a favor del fondo de tecnologías de la información y las
    comunicaciones




                        www.comunicasa.blogspot.com.

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Portafolio de servicios_comunica_sa

  • 1. 24- 05-2011 COMUNICA S.A PORTAFOLIO DE SERVICIOS CINDY LUGO SAMIR REYES FERRER ANGELA LOPEZ COMUNICA S.A Página web: www.comunicasa.blogspot.com. 24- 05-2011
  • 2. PORTAFOLIO DE SERVICIOS COMUNICA S.A Comunica S.A es una empresa dedicada a la prestación de servicios de radiocomunicación de banda ciudadana, se fundamenta en el entendimiento de las necesidades de sus clientes para satisfacer sus expectativas, es por esto que hemos logrado consolidar un portafolio de servicios, reuniendo nuestro conocimiento y experiencia, para mejorar continuamente sus procesos, dar total adaptabilidad y satisfacción a nuestros colaboradores y clientes. Misión Contribuir al crecimiento tecnológico de nuestro país y atender las necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, mediante la identificación, selección e implantación de servicios de radiotelecomunicación. Visión Convertirnos en un aliado tecnológico de nuestros clientes y ser lideres en la prestación de servicio de radiocomunicación de banda ciudadana tanto en servicios especiales como en servicios auxiliares de ayuda. Esto con base a lo establecido en la Resolución 1704 de 2002. Objetivo Principal Comunica S.A tiene como objetivo bridar servicios de radiocomunicación a los ciudadanos y atender las necesidades en el ámbito cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro y el uso tiene prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. www.comunicasa.blogspot.com.
  • 3. En qué consisten nuestros servicios Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en si mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios, tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y el uso tiene prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Estos sistemas son utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. Todo esto con base a lo establecido en la Resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Se adoptan los servicios que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de telecomunicaciones (UIT) • Servicios Especiales: aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. • Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. • Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Banda de frecuencias www.comunicasa.blogspot.com.
  • 4. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: • Atribución de frecuencias exclusivas al servicio auxiliar de ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Las frecuencias restringidas no son EXCLUSIVAMENTE aquellas que vayan cifradas, algunas se cifran contamos con los medios técnicos y económicos para encriptarlas. Existen frecuencias restringidas no cifradas, y eso no quiere decir que sean de "libre escucha". Las frecuencias restringidas son privadas y no se puede acceder a ellas debido a que son usadas con fines privados. Obligaciones de Comunica S.A. como operador. • Establece comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. • Coopera mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. • Vela por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Obligaciones respecto a la forma de comunicación. • Comunica S.A atiende los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: www.comunicasa.blogspot.com.
  • 5. Emite el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. • Utiliza un lenguaje amable, decoroso y cortés, evita las comunicaciones que atenta contra la moral y las buenas costumbres. • Evita las comunicaciones que atentan contra la seguridad nacional y el orden público. • Se abstiene de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. • Limita la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no cursan otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En caso de emergencia Comunica S.A. no aplica esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad de ella el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. • Cesa las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. • Utiliza los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. • Informa a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda son de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. • Se abstiene de transmitir señales internacionales de socorro, excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. • Guarda secreto en cuanto a las comunicaciones que capta Comunica S.A y que no son dirigidas a ella. Obligaciones respecto de la operación del sistema: www.comunicasa.blogspot.com.
  • 6. Comunica S.A se abstiene de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la Resolución 1704 de 2002 para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones Comunica S.A para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, lo siguiente: • Opera personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad de la empresa. • Se abstiene de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. • Suspende las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanuda hasta tanto se haya subsanado la interferencia. • Se abstiene de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. • Se abstiene de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. • Se abstiene de conectar la estación a estaciones de otros servicios públicos o privados. • Se abstiene de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. En especial, esta estación no será utilizada para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. • Comunica S.A como operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones .Comunica S.A se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. Obtención de la licencia de banda ciudadana www.comunicasa.blogspot.com.
  • 7. Para la obtención de la Licencia de Banda Ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 1704 de 2002. La empresa comunica S.A. al haber presentado la documentación necesaria, relacionada a continuación y cancelado el valor correspondiente _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ __ Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: Personas jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: • Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. • Fotocopia del certificado de existencia y representación legal • Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones.” Costos: • Por primera vez son cinco (5) salarios mínimos legales diarios www.comunicasa.blogspot.com.
  • 8. Renovación o Prórroga son dos (2) salarios mínimos legales diarios • La vigencia de la licencia es por cinco (5) años prorrogables. • Se consigna a favor del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones www.comunicasa.blogspot.com.