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 Artículo 1.- Tiene por objeto la protección de los datos personales 
en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su 
tratamiento legítimo y el derecho a la autodeterminación 
informativa de las personas. 
 Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, con excepción 
de: 
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de 
la Ley para Regular las Sociedades de Información. 
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y 
almacenamiento de datos personales, que sea para uso 
exclusivamente personal.
 Artículo 3.- Se entiende por: 
 I. Aviso de Privacidad: Documento físico, generado por 
el responsable que es puesto a disposición del titular. 
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos 
personales referentes a una persona identificada o 
identificable. 
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos 
personales. 
IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del 
titular de los datos. 
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a 
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VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos 
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VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los 
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permitir, por su estructura, contenido o grado de 
desagregación, la identificación del mismo. 
IX. Encargado: La persona física que trate datos 
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X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos 
cuya consulta puede ser realizada por cualquier 
persona.
XI. Instituto: Hace referencia la Ley Federal de 
Transparencia y Acceso a la Información Pública 
Gubernamental. 
XII. Ley: Protección de Datos Personales en Posesión de 
los Particulares. 
XIII. Reglamento: Protección de Datos Personales en 
Posesión de los Particulares. 
XIV. Responsable: Persona que decide sobre el 
tratamiento de datos personales. 
XV. Secretaría: Secretaría de Economía. 
XVI. Tercero: La persona física nacional, distinta del 
titular o del responsable de los datos.
XVII. Titular: La persona física a quien 
corresponden los datos personales. 
XVIII. Tratamiento: Almacenamiento de datos 
personales, por cualquier medio. 
XIX. Transferencia: Toda comunicación de 
datos realizada a persona distinta del 
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 Artículo 4.- Tendrán como límite, la 
protección de la seguridad nacional, el 
orden, la seguridad y la salud públicos. 
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supletoria las disposiciones del Código 
Federal de Procedimientos Civiles y de la 
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Administrativo.
 Artículo 6.- Los responsables en el 
tratamiento de datos personales, deberán 
observar los principios. 
 Artículo 7.- Los datos personales deberán 
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IV. Cumplir obligaciones derivadas de una 
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 Artículo 12.- El tratamiento de datos 
personales deberá limitarse al cumplimiento 
de las finalidades previstas en el aviso de 
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relevante.
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titular, en un plazo máximo de veinte días.
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información se dará por cumplida cuando se pongan 
a disposición del titular los datos personales. 
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rectificación: 
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97-2003

  • 1.
  • 2.
  • 3.  Artículo 1.- Tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.  Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, con excepción de: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información. II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal.
  • 4.  Artículo 3.- Se entiende por:  I. Aviso de Privacidad: Documento físico, generado por el responsable que es puesto a disposición del titular. II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales. IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos. V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
  • 5. VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación. VII. Días: Días hábiles. VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. IX. Encargado: La persona física que trate datos personales por cuenta del responsable. X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona.
  • 6. XI. Instituto: Hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. XII. Ley: Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIII. Reglamento: Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIV. Responsable: Persona que decide sobre el tratamiento de datos personales. XV. Secretaría: Secretaría de Economía. XVI. Tercero: La persona física nacional, distinta del titular o del responsable de los datos.
  • 7. XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XVIII. Tratamiento: Almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable
  • 8.  Artículo 4.- Tendrán como límite, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos.  Artículo 5.- Se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 9.  Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios.  Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita.
  • 10.  Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular.  Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles.  Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
  • 11. III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo. IV. Cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica. V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios. VII. Se dicte resolución de autoridad competente.
  • 12.  Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes.  Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad.  Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte adecuado y relevante.
  • 13.  Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales  Artículo 15.- tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, y la información que se recaba.  Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba; II. Las finalidades del tratamiento de datos; III. Las opciones y medios que el responsable.
  • 14. IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen. VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad.
  • 15.  Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos.  Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular.  Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas.  Artículo 20.- Vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase de que afecten los derechos patrimoniales o morales de los titulares.  Artículo 21.- Terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad
  • 16.  Artículo 22.- Titular en caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  Artículo 23.- Tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable.
  • 17.  Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.  Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.  Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando: Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo. II. Deban ser tratados por disposición legal; III. Actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales.
  • 18. IV. Sean necesarios para proteger los intereses. V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público; VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación. VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico.  Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos.
  • 19.  Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso.  Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación deberá contener y acompañar lo siguiente: I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta. II. Los documentos que acrediten la identidad. III. La descripción clara y precisa de los datos personales. IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.
  • 20.  Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales.  Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, las modificaciones a realizarse.  Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días.
  • 21.  Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales.  Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación: I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales. II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante.
  • 22. III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero; IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente. V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.  Artículo 35.- La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío.