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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídica y Política
Escuela de Derecho
DERECHO AGRARIO
Alumna:
Linaomarvi Camacaro
CI: 26.442.162
Araure, Noviembre 2015
DERECHO AGRARIO
Concepto:
Algunos juristas han recopilado diversas definiciones, en las que se nota la
diversidad de términos en los cuales son concebidas. Por nuestra parte hemos
recogido algunas, que debido a razones que más adelante han de sernos útiles
agrupamos en tres categorías. La primera identifica al elemento Derecho
contenido en la frase Derecho Agrario con un conjunto de normas jurídicas u otras
expresiones equivalentes. La segunda hace de dicho elemento, es decir Derecho,
también un sinónimo de normas, pero añadiéndole "principios". La tercera lo
asimila en otras expresiones o no lo toma en cuenta específicamente. He aquí
tales definiciones.
Primera Categoría
a) "Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho
privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las
relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que
tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura". Ageo
Arcangeli, "Instituzioni di Diritto agrario", parte general, segunda edición revisada,
Sociedad Editora del "Foro Italiano", Roma, 1936, Pág. 1.
b) "El derecho agrario consiste en el conjunto de normas jurídicas que se refieren
a los fundos rústicos, a la agricultura y la producción de ganado" Agostino Sisto,
"Instituzioni di Diritto agrario", tercera edición, Licino Cappelli Editore, Bolonia,
1932, Pág. 53.
c) "Por derecho agrario se entiende el complejo de normas que disciplinan las
relaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria". Giovanni
Carrara. "Corso di Diritto agrario" Editrice Studium, Roma, Pág. 35.
d) "El Derecho Agrario es el complejo de normas jurídicas que regulan las
relaciones atingentes a la agricultura." Enrico Bassanelli, "Corso di Diritto agrario",
Societá Tip. Leonardo da Vinci, Cittá di Castello, 1946, Pág. 1.
Segunda Categoría
a) "Derecho agrario es el conjunto de principios y normas jurídicas autónomas que
regulan diversas fases de la explotación agraria con miras a la obtención de una
mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución en beneficio del productor y de
la comunidad". Eduardo A. Pérez Llana, "Derecho Agrario", Librería y Editorial
Castelbí S.A., Santa Fé, 1963, Pág. 17.
b) "Derecho Agrario es el conjunto de principios y normas jurídicas que organiza
legalmente los factores del sector agropecuario, tierra, capital, y trabajo, y
promueve el equilibrio de los elementos que intervienen en el mismo: individuo,
grupo social y Estado, para servir el bien común mediante el logro de la mayor
productividad y la justicia social". Rafael l. Díaz-Balart, "Derecho Agrario y Política
Agraria", Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1965, Pág. 51.
c) "Derecho Social Agrario es el conjunto de normas y principios que se ocupan de
disciplinar las relaciones jurídicas del sector agrícola y de regular la distribución de
la propiedad y tenencia de la tierra, a fin de establecer la justicia social en el
campo". Jesús Ramón Acosta-Cazaubón, "Manual de Derecho Agrario",
Universidad Central de Venezuela, Facultad de Agronomía, Maracay, 1967, Pág.
60.
d) "Es el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y que
orienta y asegura su función social". Ramón Vicente Casanova, "Derecho Agrario",
Universidad de los Andes, Mérida, (Venezuela), 1967, Pág.16.
Tercera Categoría
a) "Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y
jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de
carácter agrícola". Lucio Mendieta y Núñez, "Introducción al Estudio del Derecho
Agrario", Porrua, México, 1946, Pág. 13. A esta Definición adhiere Marta Chávez
P. de Velásquez en "El Derecho Agrario en México", Porrua, México, 1964,
Pág.21.
b) "Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones
en general, doctrina y jurisprudencia que regulan la actividad profesional del
agricultor, la propiedad rústica y las explotaciones de carácter rural, así como el
tráfico consecuente y necesario a la producción" F. Cerillo y L. Mendieta, Bosch,
Barcelona, 1952, Pág. 14. A la cual adhiere, a su vez, Simón Carrejo: "Derecho
Agrario" Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1971,
Pág. 10.
c) "El Derecho Agrario boliviano es el estudio jurídico, económico y social del
agro". Abraham Maldonado, "Derecho Agrario", editorial e Imprenta Nacional, La
Paz, 1956, Pág.10.
Objeto
Es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus
actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que
llega al consumidor. Esta importante rama del Derecho puede desdoblarse en una
doble vertiente, uno, el aspecto formal constituido por las normas y otro, el
material, que se conforma por hechos y valores. Teóricamente, la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, como columna vertebral del Derecho Agrario Nacional,
persigue el cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en
1999, como es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural
integral y sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía
de la seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la
capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria.
Para cumplir con este objetivo macro de la ley, deben combinarse factores de
diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos, crediticios, tenencia,
previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y ejecución
de armoniosas políticas de Estado.
Naturaleza
El criterio más generalizado se inclina a sostener que el Derecho Agrario
tiene un carácter ecléctico al corresponder simultáneamente al Derecho Público y
al Derecho Privado
Autonomía
Autonomía Didáctica
La Didáctica como ciencia, es la que estudia la metodología de la
enseñanza.
Autonomía Científica
Se basa en que el mismo tiene por objeto particular “las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura, lo que justifica
plenamente que el estudio de aquellas normas y relaciones se conduzca según
un plan, cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto”
Autonomía Jurídica
Se considera como el problema palpitante de la materia.
Autonomía Histórica
Desde ese punto de vista podemos estudiar el desarrollo del derecho
agrario a través de los diversos periodos siguientes:
 Época prehispánica.
 Periodo virreinal o colonial.
 De la Independencia hasta la Reforma.
 Del periodo de Reforma hasta 1917.
 De 1917 hasta el 6 de enero 1917.
 El presente granero.
Autonomía sociológica
En la actualidad existe más de 100 millones de personas aproximadamente,
de estos, un alto porcentaje se encuentra relacionado con las actividades del
campo.
Autonomía económica
El interés económico nacional es la producción agrícola, consagrando en
la constitucionalmente al señalarse el control que el Estado ejerce sobre la
explotación de los recursos naturales.
Fuentes del Derecho Agrario
 La ley
 Circulares
 La costumbre
 La jurisprudencia
 La doctrina
 Los principios generales del derecho
Principios Constitucionales
El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela
aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional.
Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la
seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario.
Cuarto, el derecho de propiedad.
Agricultura sustentable
La Constitución de 1999, en el artículo 305, señala: “El Estado promoverá la
agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de
garantizar la seguridad alimentaria de la población”. En una primera lectura del
texto constitucional se observa cómo el constituyente incorpora el concepto de
agricultura sustentable como base del desarrollo. De esta manera se impone una
nueva dinámica en el ámbito productivo, el modelo tradicional de productivismo da
paso a una nueva concepción de crecimiento donde la protección del medio
ambiente es parte integrante del desarrollo. Este planteamiento de identificar
ambiente y desarrollo tiene especial significación, no sólo por haber sido una
constante permanente en los últimos años en distintos foros y congresos
internacionales, sino por los efectos que genera en una nueva concepción del
desarrollo, por ello dedicaremos algunos párrafos al análisis de su origen y
consecuencias.
Seguridad alimentaria
En el mismo artículo 305, se observa que el constituyente bolivariano,
vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una agricultura sustentable
con la seguridad alimentaria de la población. Concibe esta última como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso
oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La norma
constitucional concilia la necesidad de una ingesta alimentaria adecuada y
suficiente con el autoabastecimiento, al señalar que la seguridad alimentaria se
alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola.
Participación del Estado en el desarrollo agrícola
El artículo 307 dela Constitución Bolivariana enuncia como precepto
fundamental del ordenamiento jurídico agrario, las principales acciones que debe
emprender el Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Destaca el artículo la
importancia de la actividad agrícola como medio de generar empleo y garantizar
a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El espíritu, propósito y
razón del precepto constitucional obliga a ciertas reflexiones y consideraciones en
torno a la percepción que se debe tener sobre la función del Estado en el
desarrollo agrícola.
Derecho de Propiedad
La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115,
referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este
precepto forma parte de lo que AIí Venturini denomina normas pre-ambulares o
programáticas indicativas; es decir, se establece como premisa del sistema un
postulado constitucional, en este caso, el Estado venezolano reconoce, el derecho
de propiedad como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las
constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado en el artículo
544 del Código Napoleónico de 1804, que textualmente señalaba: “La propiedad
es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta,
siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”.
Joaquín De Camps y Arboix, señala, que a partir de esta norma la propiedad está
ya asistida por la triple prerrogativa de ser inviolable, sagrada y absoluta, conjunto
que hermana con el concepto categórico tan conocido del derecho justinianeo.
El texto de la Constitución Bolivariana de 1999, tiene la particularidad de
que elimina la definición y referencia del derecho de propiedad en orden de la
función social, como estaba consagrado en el artículo 99, dela Constitución de
1961, que textualmente señalaba: “El Estado garantiza el derecho de propiedad.
En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general”. En cambio, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 115, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa
de utilidad pública o interés social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de
justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes”.
De esta manera se vuelve a la concepción civilista de describir las
facultades del propietario, al indicar que toda persona tiene el derecho al uso,
goce y disposición de sus bienes (ius utendi, fruendi et abutendi), tal como lo
consagra el artículo 545 del Código Civil vigente, al señalar: “La propiedad es el
derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. No obstante, se limita la
potestad jurídica absoluta de la propiedad, al indicarse que ésta estará sometida a
las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general.
Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias
Individuales
 Ejidatario: En México cuando se hizo la revolución agraria, se expropiaron
muchas tierras a los hacendados y se repartieron entre la gente pobre; pero
no se les dio el derecho de venderlas solo trabajarlas y tenían la obligación
de pasárselas a sus desentiendes.
 Comunero: Titular de derechos en una comunidad agraria legalmente
reconocida, establecidos en la Ley el estatuto comunal; esta calidad le
permite, en su caso, el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus
derechos, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso
común.
 Colono: Sujeto agrario titular de derechos en colonias agrícolas o
ganaderas; dicha calidad se acredita con el título respectivo, constancia del
registro como colono emitida por la SRA o el documento que compruebe la
adquisición de derechos por cualquier medio legal establecido en el
derecho común, sin perjuicio de terceros.
 Avecindado: Mexicano, mayor de edad, que haya residido por un año o más
en las tierras del ejido y que haya sido reconocido con ese carácter por la
asamblea del núcleo o por el tribunal agrario competente.
 Posesionario: En términos generales es la persona que ejerce un poder de
hecho sobre un bien ejercitando actos de uso y goce como si fuera su
propietario. En materia agraria, es el sujeto que posee tierras ejidales o
comunales y que ha sido reconocido con tal carácter por la asamblea del
núcleo o el tribunal unitario agrario competente; en términos del RIRAN,
quien haya sido reconocido como Posesionario podrá solicitar la expedición
del certificado parcelario con esta categoría.
 Pequeña Propiedad: se considera pequeña propiedad la que no exceda por
persona de 150 hectáreas de riego que se destinan al cultivo de algodón y
de 300 dedicadas a cultivos de plátano, caña de azúcar, café, henequén,
hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles
frutales. También se considera pequeña propiedad la que no rebase por
individuo la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor
o su equivalente en menor, de acuerdo con el coeficiente de agostadero de
los terrenos.
Colectivos
 Ejidos: Ejido. Tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como
el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y
patrimonio propios; la segunda, se refiere a las tierras sujetas a un régimen
especial de propiedad social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente
se reconoce dicha personalidad y se protege de manera especial su
patrimonio.
 Comunidades Agrarias: La comunidad agraria es una organización de gente
en la misma posición social y que comparte el mismo derecho a un mismo
espacio territorial.

Referencia a los órganos Administrativos Agrarios.
Instituto Nacional de Tierras.
Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al
Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que
le otorga la Ley a ésta. Tiene por objeto la administración, redistribución de las
tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el
presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos
que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública.
Tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales
de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.
Atribuciones
 Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de
todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas
productivas.
 Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los
cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o
finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable,
el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el
correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con
vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
 Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con
vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las
tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
 Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así
como otorgar los títulos de adjudicación permanente.
 Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que
deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes
de desarrollo del Ejecutivo Nacional.
 Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de
su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.
 Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la
expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.
 Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.
 Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
 Expedir la Carta de Registro.
 Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieren sido
desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni
construcciones o edificaciones.
Oficinas Regionales de Tierras.
Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de
Tierras, estarán integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el
Coordinador de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y
remoción por el Presidente del Instituto.
Atribuciones
 Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de
tierras propiedad de la República por parte de terceros.
 Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas,
de conformidad con este Decreto Ley.
 Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y
agroindustrial de su jurisdicción.
 Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras,
las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones
de tierras y adjudicaciones.
 Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el
Coordinador de la Oficina el funcionario competente para ello.
 Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
La Corporación Venezolana Agraria.
Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función
se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la
dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del
2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la
Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir
de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato
productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado
para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación, se inicia
como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su máximo líder, el
presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una realidad, y en
cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en
número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos,
personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y
supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector
agrario.
Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la
gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y
directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente
con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo
dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y
garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y
consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales,
tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Es creado, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República,
el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta.
Tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola
en materia de infraestructura, capacitación y extensión. Tendrá su sede en la
ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país
las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
Atribuciones
 Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados
con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo
Nacional.
 Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los
sistemas de riego.
 Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de
servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción,
transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.
 Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender
las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de
una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.
 Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al
establecimiento de formas de organización local para la utilización común
de las aguas.
 Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la
organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las
diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión
contempladas en las leyes.
 Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del
medio rural. 8. Fomentar la creación y consolidación de organizaciones
para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el
saneamiento de tierras.
 Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos
interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de
autogestión y cogestión de la población rural.
 Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a
funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo
sostenible de áreas rurales.
 Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible
de la pesca, la acuacultura y sus actividades conexas.
 Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo
rural sustentable.
 Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o
científicos vinculados con las áreas de su competencia.
Ministerio de Agricultura y Tierras
Es la instancia designada por el Poder Ejecutivo Nacional para llevar
adelante los procesos de coordinación y concertación de las cadenas
agroproductivas, a objeto de fomentar el desarrollo de un sector agrícola
realmente fortalecido, diversificado y con altos niveles de eficiencia. Para la
consecución de ese objetivo estratégico trabajamos arduamente en el
fortalecimiento de sistemas específicos de información y divulgación tecnológica,
que proporcionen las herramientas necesarias a los agentes involucrados, para
optimizar su trabajo productivo y garantizar la seguridad alimentaria de todos los
venezolanos, siempre dentro de un marco de respeto a la biodiversidad y estímulo
al desarrollo ecológicamente sustentable.
Atribuciones
 La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento,
desarrollo y protección de la producción primaria y comercio agrícola,
vegetal, pecuario, acuícola, pesquero y forestal.
 El catastro rural, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
 Definir, conjuntamente con los organismos competentes, las estrategias de
promoción y captación de inversiones para el desarrollo del sector agrícola
y rural.
 El control fitosanitario y zoosanitario.
 Definir, conjuntamente con los organismos competentes, las políticas de
desarrollo de Infraestructura rural y agro-soporte físico, de acuerdo con los
planes y estrategias nacionales de desarrollo.
 La administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola.
 La participación en las negociaciones internacionales sobre comercio
agrícola, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para
Relaciones Exteriores y del Poder Popular para la Alimentación.
 Lo relativo a la utilización de fertilizantes, medicamentos veterinarios,
vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola,
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
 La movilización de los vegetales, animales o sus partes, a los efectos del
control sanitario. Y las demás que le atribuyan las leyes y otros actos
normativos.
Procuraduría Agraria
Es considerada una institución de servicio social que depende de la
Administración Pública Federal, pues su objetivo principal es la defensa de los
derechos de los sujetos agrarios, otorga servicios de asesoría jurídica, arbitraje
agrario y representación legal, intenta la conciliación de intereses, la regularización
de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.
Sus funciones
 Promover la organización agraria básica para la producción y mejor
aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, realizando acciones
que ayudan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.
 Tiene como obligación representar a las personas titulares de derechos
ejidales, en asuntos y ante autoridades agrarias.
 Asesora sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas en
relación con terceros que tengan que ver con la aplicación de la ley agraria.
 Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica
en el campo;
 Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las
funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos
de sus asistidos.
 Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el
artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y
titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o
judiciales que corresponda.
 Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades
correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan
ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas
administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las
irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le
deberá presentar el comité de vigilancia.
Bibliografía
http://www.mat.gob.ve/
Ley de tierras y desarrollo agrario
Jiménez, J. (2008). Comentarios a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Barquisimeto-Venezuela: Editorial Librería J. Rincón.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2005). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario. Fecha: Mayo 18, de 2005.
Núñez, E. (1999). Derecho Agrario: Contenido Sustantivo y Procesal. Valencia-
Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A.
Núñez, E. (2003). El Nuevo Proceso Agrario Venezolano. Valencia-Venezuela:
Vadell Hermanos Editores C.A.
Soto, O. (2006). La Cuestión Agraria en Venezuela. Tomo II. Mérida-Venezuela:
Universidad de los Andes.
Derecho Agrario y desarrollo rural. México, Trillas, 2006
El nuevo proceso agrario venezolano, ed, Melvin 2002
Ali José Venturini V. Doctor en Derecho

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Derecho Agrario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídica y Política Escuela de Derecho DERECHO AGRARIO Alumna: Linaomarvi Camacaro CI: 26.442.162 Araure, Noviembre 2015
  • 2. DERECHO AGRARIO Concepto: Algunos juristas han recopilado diversas definiciones, en las que se nota la diversidad de términos en los cuales son concebidas. Por nuestra parte hemos recogido algunas, que debido a razones que más adelante han de sernos útiles agrupamos en tres categorías. La primera identifica al elemento Derecho contenido en la frase Derecho Agrario con un conjunto de normas jurídicas u otras expresiones equivalentes. La segunda hace de dicho elemento, es decir Derecho, también un sinónimo de normas, pero añadiéndole "principios". La tercera lo asimila en otras expresiones o no lo toma en cuenta específicamente. He aquí tales definiciones. Primera Categoría a) "Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura". Ageo Arcangeli, "Instituzioni di Diritto agrario", parte general, segunda edición revisada, Sociedad Editora del "Foro Italiano", Roma, 1936, Pág. 1. b) "El derecho agrario consiste en el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los fundos rústicos, a la agricultura y la producción de ganado" Agostino Sisto, "Instituzioni di Diritto agrario", tercera edición, Licino Cappelli Editore, Bolonia, 1932, Pág. 53. c) "Por derecho agrario se entiende el complejo de normas que disciplinan las relaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria". Giovanni Carrara. "Corso di Diritto agrario" Editrice Studium, Roma, Pág. 35. d) "El Derecho Agrario es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones atingentes a la agricultura." Enrico Bassanelli, "Corso di Diritto agrario", Societá Tip. Leonardo da Vinci, Cittá di Castello, 1946, Pág. 1.
  • 3. Segunda Categoría a) "Derecho agrario es el conjunto de principios y normas jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la explotación agraria con miras a la obtención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución en beneficio del productor y de la comunidad". Eduardo A. Pérez Llana, "Derecho Agrario", Librería y Editorial Castelbí S.A., Santa Fé, 1963, Pág. 17. b) "Derecho Agrario es el conjunto de principios y normas jurídicas que organiza legalmente los factores del sector agropecuario, tierra, capital, y trabajo, y promueve el equilibrio de los elementos que intervienen en el mismo: individuo, grupo social y Estado, para servir el bien común mediante el logro de la mayor productividad y la justicia social". Rafael l. Díaz-Balart, "Derecho Agrario y Política Agraria", Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1965, Pág. 51. c) "Derecho Social Agrario es el conjunto de normas y principios que se ocupan de disciplinar las relaciones jurídicas del sector agrícola y de regular la distribución de la propiedad y tenencia de la tierra, a fin de establecer la justicia social en el campo". Jesús Ramón Acosta-Cazaubón, "Manual de Derecho Agrario", Universidad Central de Venezuela, Facultad de Agronomía, Maracay, 1967, Pág. 60. d) "Es el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y que orienta y asegura su función social". Ramón Vicente Casanova, "Derecho Agrario", Universidad de los Andes, Mérida, (Venezuela), 1967, Pág.16. Tercera Categoría a) "Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola". Lucio Mendieta y Núñez, "Introducción al Estudio del Derecho Agrario", Porrua, México, 1946, Pág. 13. A esta Definición adhiere Marta Chávez P. de Velásquez en "El Derecho Agrario en México", Porrua, México, 1964, Pág.21. b) "Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que regulan la actividad profesional del agricultor, la propiedad rústica y las explotaciones de carácter rural, así como el tráfico consecuente y necesario a la producción" F. Cerillo y L. Mendieta, Bosch, Barcelona, 1952, Pág. 14. A la cual adhiere, a su vez, Simón Carrejo: "Derecho
  • 4. Agrario" Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1971, Pág. 10. c) "El Derecho Agrario boliviano es el estudio jurídico, económico y social del agro". Abraham Maldonado, "Derecho Agrario", editorial e Imprenta Nacional, La Paz, 1956, Pág.10. Objeto Es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Esta importante rama del Derecho puede desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto formal constituido por las normas y otro, el material, que se conforma por hechos y valores. Teóricamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral del Derecho Agrario Nacional, persigue el cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en 1999, como es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria. Para cumplir con este objetivo macro de la ley, deben combinarse factores de diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos, crediticios, tenencia, previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y ejecución de armoniosas políticas de Estado. Naturaleza El criterio más generalizado se inclina a sostener que el Derecho Agrario tiene un carácter ecléctico al corresponder simultáneamente al Derecho Público y al Derecho Privado
  • 5. Autonomía Autonomía Didáctica La Didáctica como ciencia, es la que estudia la metodología de la enseñanza. Autonomía Científica Se basa en que el mismo tiene por objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura, lo que justifica plenamente que el estudio de aquellas normas y relaciones se conduzca según un plan, cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto” Autonomía Jurídica Se considera como el problema palpitante de la materia. Autonomía Histórica Desde ese punto de vista podemos estudiar el desarrollo del derecho agrario a través de los diversos periodos siguientes:  Época prehispánica.  Periodo virreinal o colonial.  De la Independencia hasta la Reforma.  Del periodo de Reforma hasta 1917.  De 1917 hasta el 6 de enero 1917.  El presente granero. Autonomía sociológica En la actualidad existe más de 100 millones de personas aproximadamente, de estos, un alto porcentaje se encuentra relacionado con las actividades del campo.
  • 6. Autonomía económica El interés económico nacional es la producción agrícola, consagrando en la constitucionalmente al señalarse el control que el Estado ejerce sobre la explotación de los recursos naturales. Fuentes del Derecho Agrario  La ley  Circulares  La costumbre  La jurisprudencia  La doctrina  Los principios generales del derecho Principios Constitucionales El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad. Agricultura sustentable La Constitución de 1999, en el artículo 305, señala: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población”. En una primera lectura del texto constitucional se observa cómo el constituyente incorpora el concepto de agricultura sustentable como base del desarrollo. De esta manera se impone una nueva dinámica en el ámbito productivo, el modelo tradicional de productivismo da
  • 7. paso a una nueva concepción de crecimiento donde la protección del medio ambiente es parte integrante del desarrollo. Este planteamiento de identificar ambiente y desarrollo tiene especial significación, no sólo por haber sido una constante permanente en los últimos años en distintos foros y congresos internacionales, sino por los efectos que genera en una nueva concepción del desarrollo, por ello dedicaremos algunos párrafos al análisis de su origen y consecuencias. Seguridad alimentaria En el mismo artículo 305, se observa que el constituyente bolivariano, vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una agricultura sustentable con la seguridad alimentaria de la población. Concibe esta última como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La norma constitucional concilia la necesidad de una ingesta alimentaria adecuada y suficiente con el autoabastecimiento, al señalar que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Participación del Estado en el desarrollo agrícola El artículo 307 dela Constitución Bolivariana enuncia como precepto fundamental del ordenamiento jurídico agrario, las principales acciones que debe emprender el Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Destaca el artículo la importancia de la actividad agrícola como medio de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El espíritu, propósito y razón del precepto constitucional obliga a ciertas reflexiones y consideraciones en torno a la percepción que se debe tener sobre la función del Estado en el desarrollo agrícola. Derecho de Propiedad La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este
  • 8. precepto forma parte de lo que AIí Venturini denomina normas pre-ambulares o programáticas indicativas; es decir, se establece como premisa del sistema un postulado constitucional, en este caso, el Estado venezolano reconoce, el derecho de propiedad como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado en el artículo 544 del Código Napoleónico de 1804, que textualmente señalaba: “La propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”. Joaquín De Camps y Arboix, señala, que a partir de esta norma la propiedad está ya asistida por la triple prerrogativa de ser inviolable, sagrada y absoluta, conjunto que hermana con el concepto categórico tan conocido del derecho justinianeo. El texto de la Constitución Bolivariana de 1999, tiene la particularidad de que elimina la definición y referencia del derecho de propiedad en orden de la función social, como estaba consagrado en el artículo 99, dela Constitución de 1961, que textualmente señalaba: “El Estado garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. En cambio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. De esta manera se vuelve a la concepción civilista de describir las facultades del propietario, al indicar que toda persona tiene el derecho al uso, goce y disposición de sus bienes (ius utendi, fruendi et abutendi), tal como lo consagra el artículo 545 del Código Civil vigente, al señalar: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. No obstante, se limita la potestad jurídica absoluta de la propiedad, al indicarse que ésta estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
  • 9. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias Individuales  Ejidatario: En México cuando se hizo la revolución agraria, se expropiaron muchas tierras a los hacendados y se repartieron entre la gente pobre; pero no se les dio el derecho de venderlas solo trabajarlas y tenían la obligación de pasárselas a sus desentiendes.  Comunero: Titular de derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, establecidos en la Ley el estatuto comunal; esta calidad le permite, en su caso, el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común.  Colono: Sujeto agrario titular de derechos en colonias agrícolas o ganaderas; dicha calidad se acredita con el título respectivo, constancia del registro como colono emitida por la SRA o el documento que compruebe la adquisición de derechos por cualquier medio legal establecido en el derecho común, sin perjuicio de terceros.  Avecindado: Mexicano, mayor de edad, que haya residido por un año o más en las tierras del ejido y que haya sido reconocido con ese carácter por la asamblea del núcleo o por el tribunal agrario competente.  Posesionario: En términos generales es la persona que ejerce un poder de hecho sobre un bien ejercitando actos de uso y goce como si fuera su propietario. En materia agraria, es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido con tal carácter por la asamblea del núcleo o el tribunal unitario agrario competente; en términos del RIRAN, quien haya sido reconocido como Posesionario podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría.  Pequeña Propiedad: se considera pequeña propiedad la que no exceda por persona de 150 hectáreas de riego que se destinan al cultivo de algodón y de 300 dedicadas a cultivos de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. También se considera pequeña propiedad la que no rebase por individuo la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor, de acuerdo con el coeficiente de agostadero de los terrenos.
  • 10. Colectivos  Ejidos: Ejido. Tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda, se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de manera especial su patrimonio.  Comunidades Agrarias: La comunidad agraria es una organización de gente en la misma posición social y que comparte el mismo derecho a un mismo espacio territorial.  Referencia a los órganos Administrativos Agrarios. Instituto Nacional de Tierras. Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta. Tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. Tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario. Atribuciones  Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas.  Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o
  • 11. finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.  Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.  Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.  Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.  Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.  Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.  Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.  Levantar en censo de aguas con fines agrarios.  Expedir la Carta de Registro.  Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones. Oficinas Regionales de Tierras. Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Coordinador de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente del Instituto.
  • 12. Atribuciones  Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.  Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, de conformidad con este Decreto Ley.  Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.  Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones.  Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el Coordinador de la Oficina el funcionario competente para ello.  Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. La Corporación Venezolana Agraria. Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario. Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y
  • 13. directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Es creado, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta. Tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión. Tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Atribuciones  Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.  Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego.  Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.  Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.
  • 14.  Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.  Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes.  Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural. 8. Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras.  Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la población rural.  Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales.  Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuacultura y sus actividades conexas.  Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable.  Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia. Ministerio de Agricultura y Tierras Es la instancia designada por el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante los procesos de coordinación y concertación de las cadenas agroproductivas, a objeto de fomentar el desarrollo de un sector agrícola realmente fortalecido, diversificado y con altos niveles de eficiencia. Para la consecución de ese objetivo estratégico trabajamos arduamente en el fortalecimiento de sistemas específicos de información y divulgación tecnológica, que proporcionen las herramientas necesarias a los agentes involucrados, para optimizar su trabajo productivo y garantizar la seguridad alimentaria de todos los venezolanos, siempre dentro de un marco de respeto a la biodiversidad y estímulo al desarrollo ecológicamente sustentable.
  • 15. Atribuciones  La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, pesquero y forestal.  El catastro rural, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.  Definir, conjuntamente con los organismos competentes, las estrategias de promoción y captación de inversiones para el desarrollo del sector agrícola y rural.  El control fitosanitario y zoosanitario.  Definir, conjuntamente con los organismos competentes, las políticas de desarrollo de Infraestructura rural y agro-soporte físico, de acuerdo con los planes y estrategias nacionales de desarrollo.  La administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola.  La participación en las negociaciones internacionales sobre comercio agrícola, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores y del Poder Popular para la Alimentación.  Lo relativo a la utilización de fertilizantes, medicamentos veterinarios, vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola, Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.  La movilización de los vegetales, animales o sus partes, a los efectos del control sanitario. Y las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Procuraduría Agraria Es considerada una institución de servicio social que depende de la Administración Pública Federal, pues su objetivo principal es la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, otorga servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, intenta la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.
  • 16. Sus funciones  Promover la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, realizando acciones que ayudan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.  Tiene como obligación representar a las personas titulares de derechos ejidales, en asuntos y ante autoridades agrarias.  Asesora sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas en relación con terceros que tengan que ver con la aplicación de la ley agraria.  Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;  Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos.  Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda.  Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia.
  • 17. Bibliografía http://www.mat.gob.ve/ Ley de tierras y desarrollo agrario Jiménez, J. (2008). Comentarios a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Barquisimeto-Venezuela: Editorial Librería J. Rincón. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario. Fecha: Mayo 18, de 2005. Núñez, E. (1999). Derecho Agrario: Contenido Sustantivo y Procesal. Valencia- Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A. Núñez, E. (2003). El Nuevo Proceso Agrario Venezolano. Valencia-Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A. Soto, O. (2006). La Cuestión Agraria en Venezuela. Tomo II. Mérida-Venezuela: Universidad de los Andes. Derecho Agrario y desarrollo rural. México, Trillas, 2006 El nuevo proceso agrario venezolano, ed, Melvin 2002 Ali José Venturini V. Doctor en Derecho