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Gómez Sánchez Fernando 
López Zarate José Ignacio 
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Artículo 1.- La orden publica u lo observación tiene como objetivo hacer 
protección de uso de datos personales y tiene como objetivo el tratamiento 
legitimo para garantizar la privacidad y derecho. 
Artículo 2.- Puede que los particulares sean personas morales o físicas que 
tienen carácter privado y estas personas llevan acabo los datos personales. 
Articulo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato 
generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, 
previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el 
artículo 15 de la presente Ley. 
Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como 
límite, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud 
públicos, así como los derechos de terceros.
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera 
supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la 
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para la substanciación de los 
procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de 
sanciones se observarán las disposiciones. 
Artículo 6.- Los responsables de datos personales, tendran los principios de 
licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y 
responsabilidad, previstos en la Ley. 
Artículo 7.- Los datos personales deberán tratarse de manera lícita conforme a 
las disposiciones establecidas por esta Ley . 
Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento 
de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. 
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, 
por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por 
signos inequívocos.
Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá 
obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a 
través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de 
autenticidad. 
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, 
sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas y 
concretas acordes con las actividades o fines explícitos. 
Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los 
datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; 
Los datos figuren en fuentes de acceso público; Los datos personales se 
sometan a un procedimiento previo de disociación; Tenga el propósito de 
cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el 
responsable; Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda 
dañar. 
Artículo 11.- El .que los datos personales contenidos en las bases de datos 
sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron 
recabados. 
Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al 
cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el 
responsable pretende tratar los datos para un fin distinto a los fines establecidos 
en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del 
titular.
realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos 
a efectos. 
Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de 
protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las 
medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicarán cuando estos datos 
fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. 
Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los 
datos, la información que se recaba de ellos a través del aviso de privacidad. 
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente 
información: La identidad y domicilio del responsable que los recaba. Las 
finalidades del tratamiento de datos. Las opciones y medios que el responsable 
ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos.
Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a 
través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra 
tecnología. 
Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, 
el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el 
dato de forma clara . 
Cuando los datos o, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el 
responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata. 
Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el 
responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad. 
Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales 
deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y 
físicas que permitan proteger los datos personales contra daño. 
Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del 
tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o 
morales de los titulares.
Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del 
tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de 
éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el 
titular o, en su caso, con el responsable. 
Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer 
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la 
presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide 
el ejercicio de otro. 
Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que 
obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad. 
Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando 
sean inexactos o incompletos.
Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus 
datos personales. 
La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras 
el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá 
conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades 
nacidas del tratamiento. 
Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos 
personales cuando: 
Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean 
necesarios para su desarrollo y cumplimiento. Deban ser tratados por 
disposición legal. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas 
vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de 
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Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa 
legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el 
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Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al 
responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u 
oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.
Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u 
oposición deberá contener y acompañar lo siguiente. El nombre del 
titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su 
solicitud. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, 
la presentation legal del titular 
Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, 
o departamento de datos personales, quien dará trámite a las 
solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que 
se refiere la presente Ley. 
Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos 
personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el 
artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse. 
Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de 
veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de 
acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a 
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Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida 
cuando se pongan a disposición del titular los datos personales. 
Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a 
realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de 
los mismos, en los siguientes supuestos.Cuando el solicitante no sea el titular 
de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente 
acreditado para ello. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos 
personales del solicitante. Cuando se lesionen los derechos de un tercero. 
Artículo 35.- La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo 
cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo de 
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  • 1. Gómez Sánchez Fernando López Zarate José Ignacio 304
  • 2. Artículo 1.- La orden publica u lo observación tiene como objetivo hacer protección de uso de datos personales y tiene como objetivo el tratamiento legitimo para garantizar la privacidad y derecho. Artículo 2.- Puede que los particulares sean personas morales o físicas que tienen carácter privado y estas personas llevan acabo los datos personales. Articulo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.
  • 3. Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones. Artículo 6.- Los responsables de datos personales, tendran los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. Artículo 7.- Los datos personales deberán tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley . Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
  • 4. Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticidad. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas y concretas acordes con las actividades o fines explícitos. Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; Los datos figuren en fuentes de acceso público; Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar. Artículo 11.- El .que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados. Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.
  • 5. realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efectos. Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicarán cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos a través del aviso de privacidad. Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: La identidad y domicilio del responsable que los recaba. Las finalidades del tratamiento de datos. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos.
  • 6. Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara . Cuando los datos o, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata. Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad. Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño. Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares.
  • 7. Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable. Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad. Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.
  • 8. Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales. La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando: Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento. Deban ser tratados por disposición legal. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas. Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.
  • 9. Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la presentation legal del titular Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse. Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva
  • 10. Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales. Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos.Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante. Cuando se lesionen los derechos de un tercero. Artículo 35.- La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos. Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gratuita, previa acreditación de su identidad ante el responsable.