1. “Pecados de la Junta de Condominio y del
Administrador ”
Caso: Venezuela
Autores:
Edgar Mariño emarinodiaz@hotmail.com
Fatima Desousa Fatima1102@gmail.com
Pecados del Administrador de
Condominios
2. “Pecados de la Junta de Condominio y del
Administrador ”
1.- No invitar a los vecinos a participar en las reuniones de la Junta de Condominio, ni publicar en
cartelera o cualquier otro medio impreso o digital, la agenda, fecha de reunión, sus resultados y otros
aspectos relevantes de la cotidianidad vecinal..
2.- Cobrar en divisas, especialmente en dolares, las cuotas de condominio, sin que previamente se hayan
acordado en Asamblea de Propietarios (suspendidas por el Covid19) o Carta Consulta legalmente
convocada.
Si ante ello se opta por acudir a la vía digital para sustituir las previsiones legales, Este protocolo para
que tenga ciertos visos de legalidad, debe ser previamente incorporado en instrumentos o protocolos
internos de la comunidad, previo el cumplimiento de los parámetros que exige el articulo 23 de la Ley de
Propiedad Horizontal. (LPH).
Se destaca igualmente, que el Órgano rector en la certificación de datos electrónicos (SUSCERTE), se
mantiene inoperativo. Por otro lado debe tenerse en cuenta, que los condominios no tienen fines de lucro.
Asimismo, la JDC no tiene facultades para tomar decisiones que conciernen a toda comunidad. Solo los
Copropietarios mediante asamblea o consulta pueden establecer cuotas extraordinarias, definir el
protocolo de corrección monetaria, entre otros, la designación del administrador y la JDC, así como su
destitución, solo es posible por asamblea. En caso contrario, se podría afectar el patrimonio personal o del
condominio, ante las iniciativas temerarias e ilegales.
3.- Incumplir los deberes laborales.
4.- Saltarse los mantenimientos preventivos de ascensores, calderas, bombas, etc. O bien simular fallas,
en abierto concierto con los proveedores para obtener dividendos.
5.- Miembros de la Junta o la administradora, (Concierto) contratando con el condominio, los
servicios, bienes y obras, vale decir, contratando con ellos mismos o a través de terceros, lo cual viola
principios de libre competencia y afectan la ética, honestidad y transparencia de la gestión condominial,
por existir evidentes conflictos de intereses y generar una ausencia de disgregación de funciones que
permite incrementar los riesgos de fraude contra la comunidad.
6- Realizar obras fuera de la planificación que exige la Ley de Propiedad Horizontal, los Reglamentos
Internos, Leyes ambientales y Ordenanzas municipales, especialmente: Megaproyectos, apertura o
reapertura de pozos u otras fuentes de agua.
7.- No mantenerse actualizados en materia condominial.
8.- Ser tolerantes y complacientes con la morosidad, o bien permitir que la administradora, autorizada o
no, exija honorarios profesionales sin haberlos gestionado, lo cual además de ilegal, hace inviable y mas
difícil el pago de lo adeudado. Dejar igualmente en manos de la misma administradora, los casos que
deban llevarse a juicio.
10. Contratar Obras, Servicios o Bienes de relevancia, tales como Servicios de seguridad,
Mantenimiento anual, entre otros sin acudir a las mejores practicas (Best Practices) en contratación
condominial, que involucran informar a la comunidad y manejarse bajo parámetros de consultas de
3. Precios, que permitan alcanzar la contratación que mas se adecue a las exigencias de la comunidad y no a
los intereses particulares de los miembros de la Junta o administradora. Aun mas cuando la misma se
pacta en divisas oficiales. Ello no impide que se pueda contratar con privilegios con un vecino, siempre y
cuando este desvinculado de la Junta de Condominio o Administradora.
11. La apatía y abulia de algunos miembros de la Junta de Condominio, descargando las múltiples
actividades condominiales en un sólo miembro de la Junta.
12. Desconocimiento de la normativa vinculada al área condominial, verbigracia, LPH, Documento de
Condominio, Código Civil, entre otras normativas que regulan la convivencia ciudadana.
13. Mezclar los asuntos condominiales con la gestión de los consejos comunales.
14. No rendir cuentas e Incomodarse ante la solicitud vecinal.
15 . Imposición de Multas: Ni la Asamblea de Propietarios ni la JDC, tienen facultades para aprobar
penalidades o multas, esto es competencia del Estado (a través del Poder Público Nacional (A.N.).
Autores:
Fatima Desousa Fatima1102@gmail.com
Edgar Mariño emarinodiaz@hotmail.com