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DOCENTE.
GERARDO QUISPE AUCALLA.
INTRODUCCION.
 La importancia de dividir el derecho Penal,
en una parte general y en otra parte
especial , hoy en día es totalmente
indiscutible , por cuanto , el primero tiene
por finalidad estudiar principios generales
correspondientes a la teoría del delito y de la
pena y, la parte especial , en especial a los
delitos , describe , clasifica los distintos
delitos establecidos en el Código Penal.
EL DERECHO PENAL PARTE
ESPECIAL
El derecho penal parte especial , se
dedica al estudio concreto de los
delitos y de las penas , que les
corresponde a cada figura delictiva ,
tipificado y sancionado en el C.P
Como por ejemplo en lo previsto por el
artículo 106 del C.P., en el extremo que
tipifica al delito de homicidio simple ,
el Art. 114, sobre el delito de aborto , el
Art. 152, sobre el delito de secuestro, el
Art. 202 , sobre el delito de usurpación.
Por otro lado , hay que establecer o
destacar en el estudio de toda figura
Delictiva, que va adquirir una relevancia jurídica
fundamental , como la descripción típica , del
comportamiento humano , circunstancia la misma , que
por otro lado , deriva directamente de la vigencia del
principio de legalidad, previsto por el art II del título
Preliminar del código Penal , la misma constituye una
de las garantías , para todo ciudadano .
UBICACIÓN DEL DERECHO PENAL
III, PARTE ESPECIAL EN EL C.P.
 El derecho penal parte especial , conocido
dentro del marco de la doctrina como el
derecho penal III, parte especial
encontramos ubicado dentro la legislación
nacional penal peruana, en el libro II, Título
I, que se inicia con la nomenclatura , de los
delitos contra la vida el cuerpo y la salud.
CLASIFICACION DE LOS DELITOS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.
 El C.P. peruano , a clasificado los delitos ,
teniendo en consideración los bienes
jurídicos protegidos por la Ley, como por
ejemplo los delitos contra la vida el cuerpo y
la salud, más específicamente , el delito de
homicidio simple previsto en el artículo 106
del C.P. Y, dentro de ésta podemos advertir
los siguientes:
a).- Los tipos penales en el C.P. , se
establecen para proteger los bienes
jurídicos , que son fundamentales para
la sociedad, mas no así para proteger
intereses, políticos, religiosos o éticos.
B).- Cuando se comete un delito , debe
afectar un bien jurídico protegido por
la Ley, sea por lesión o poniendo en
peligro.
METODO Y PLAN DE EXPOSICION DEL CURSO DE
DERECHO PENAL III.
 Los métodos y planes de exposición del
derecho penal III, en el estudio de las
diversas figuras delictivas que van a ser
materia de estudio se utilizarán los
siguientes métodos:
 1).- La descripción típica.- consiste en el
estudio del texto del artículo del código
penal o, de la ley penal especial relativo al
delito a analizar.
 2).- El bien jurídico protegido por la Ley.- En
esta parte se precisa cual, es el objeto de la
tutela penal en el delito.
3.- Los sujetos del delito.- dentro ella podemos
considerar, los sujetos activos del delito y los
sujetos pasivos del delito, llamado también
dentro del marco de la doctrina penal como
tipicidad objetiva.-
 a).- El sujeto activo , es aquella persona que
realiza el comportamiento típico, vale decir
es aquella persona que con su
comportamiento viola a la ley penal.
 b).- El sujeto pasivo .- Es el titular del bien
jurídico protegido por la Ley, en suma viene
a ser aquella persona en el cual recae la
acción del sujeto activo del delito.
4.- Relación de causalidad.- Es uno de los
presupuestos , de la comisión del delito, que
consiste , en que debe guardar intima relación
entre el acto inicial y el resultado el delito.
5.- El dolo.- La concurrencia del dolo, en la comisión
del delito es sumamente importante, por cuanto de
que el dolo viene la ser la intención de perpetrar un
ilícito penal, es así el artículo 12 del C.P., solamente
se comete el delito por dolo y culpa y, dentro del
marco de la doctrina se le conoce con el nombre
tipicidad subjetiva, y dentro de ella existen varios
grados de dolo.
6.-Penalidad.- Dentro del marco de la
penalidad prevista para un determinado
delito, hay que diferenciar los siguientes.
 1.- El mínimo legal de la pena , es el que se
establece por un delito en particular , así
como por ejemplo , en el caso del delito de
homicidio , es no menor de 6 años ni mayor
de 20 años, conforme al artículo 106 del C.P.
 2.- El mínimo de la pena , es el mínimo que
establece el C.P. , para esa clase de pena,
vale decir de pena privativa de libertad , la
que está previsto por el artículo 29 del
Código Penal.
DELITOS CONTRA LA VIDA EL
CUERPO Y LA SALUD.
INTRODUCCIÓN.
 La vida humana , es el bien jurídico principal , en
nuestra sociedad, al que toda persona tiene
derecho de esta forma es proclamado , por nuestra
constitución Política del Estado , en el inciso 1, Art.
2, al establecer que la vida se protege de modo
absoluto , pero este precepto tiene excepciones ,
cuando establece en el Art. 140 , cuando establece
que existe pena de muerte, en los delitos de
traición a la patria en caso de guerra y terrorismo.
LA VIDA DEPENDIENTE.
 1.- Concepto de la vida humana dependiente.- El
objeto de protección en estos delitos , es la vida
humana , dentro de la cual , hay que considerar
tanto la vida del embrión o del feto como la vida
de la persona , no puede dudarse que el feto y el
embrión disfrutan también de vida humana , solo
de manera dependiente de la vida de otra persona ,
que en este caso de la madre ,puesto de que existe
la esperanza de que surja una persona.
2.- El inicio de la vida humana.
 Al respecto existen diversas opiniones , que
detallamos en los siguientes términos:
 Se inicia con la fecundación del óvulo por el
espermatozoide.
 Se establece el plazo de tres meses para determinar el
inicio de la vida.
 Se inicia con la anidación del óvulo fecundado en el útero
de la mujer . Esta tesis , es la más aceptada , por cuanto de
que con la anidación del óvulo se inicia la vida humana , ya
que todo medio utilizado con posterioridad a la anidación
será considerado como abortivo.
3.- El fin de la vida humana.
 La vida humana acaba con la muerte , pero
surge la interrogante ¿ Cuándo se entiende en
el ámbito del derecho penal que una persona
está muerta?.- Actualmente la mayoría de las
doctrinas modernas sostienen que una
persona se considera muerta , cuando ya no
existe actividad cerebral, llamado también la
muerte legal y , otros tratadistas consideran,
cuando deja de latir el corazón o deja de
respirar.
LA VIDA INDEPENDIENTE.
 Dentro del concepto de esta figura , podemos
determinar como los autores asimilan al recién
nacido, pero en este punto hay diferentes opiniones, en
las que destacan, podemos citar:
 1.- Se requiere que el feto viva 24 horas , desprendido
del claustro materno.
 2.- Se requiere simplemente el desprendimiento del
feto de la madre.
 3.- Para otros es un requisito se produzca el corte del
cordon umbilical.
4.- Para otros, simplemente se produzca la respiración
pulmonar, vale decir con este acto se inicia la vida
humana.
5.- Otros sostienen , de que se inicia la vida
independiente con la expulsión del claustro
materno, como producto del desarrollo del parto ,
esta teoría es la más aceptada , que se puede
determinar.
PARA NOSOTROS.- La vida viene a ser , el espacio
del tiempo , que vive un ser humano , desde su
nacimiento , hasta su muerte o extinción.
EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE.
1.- Descripción típica.- El Art. 106 del C.P. dice, el que mata a
otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de 6 años y no mayor de 20 años.
1.1.- Generalidades.- Homicidio .- Es la privación de la vida de
una persona , causada por otra o por otras personas , es así la
voz homicidio , deriva de las palabras latinas homo, que
viene a ser hombre y caedere , matar y, como tal , podemos
considerar al homicidio , como el acto voluntario de destruir
la vida de una persona.
1.2.- Fuente legal.- Como fuente legal de esta figura delictiva
encontramos en el artículo 230 del proyecto del código penal
del año 1,865 y en el artículo 150 del C.P. de 1924.
1.3.- El bien jurídico protegido por la ley.- viene a ser la
vida humana.
CONCEPTOS DE HOMICIDIO SIMPLE PARA
DIFERENTES AUTORES Y OTRAS DISCIPLINAS.
.-Para el tratadista Edmund Mezger.-Que, la condición
de hombre vivo dura hasta el último aliento y sólo
termina con la muerte.-
.- Para Roy Freyre.- Este autor hace distingo entre la
muerte biológica , que es la muerte celular , es aquella
que se produce a diario y, que se confirma por signos
externos que se presentan ,desde los pocos momentos
después de morir , en otras palabras , viene a ser la
cesación de los grandes sistemas funcionales.
.- La muerte clínica.
Consiste en el paro irreversible de la función cerebral .
.- Para Raúl Peña Cabrera.- El homicidio simple viene a
ser , la muerte ocasionada en forma ilícita o
injustamente como presupuesto fundamental, para que
configure el delito de homicidio simple.
.- Para Bramont Arias Torres y García Cantezano.- el
homicidio simple consiste en matar a otro , sin
concurran alguna de las circunstancias especiales.
.- Para Ezaine Amado.- El homicidio simple , es el acto
voluntario de destruir la vida de una persona .
.-Homicidio simple desde el punto de vista medico legal.
Para Solís Cabrera Ricardo.- determina, que la medicina legal
y la muerte , entendida dentro de ésta disciplina como la
TANATOLOGÍA FORENSE, que la vida equivale aun
complejo de fenómenos bioquímicos , que siguen leyes fijas
y, cuyo conjunto , se traduce en un equilibrio biológico y
físico químico y, en una constancia de valores orgánicos y
como tal, cuando se produce la muerte , aquellas leyes dejan
de cumplirse y el cuerpo humano queda en estado inerte,
sufriendo las influencias de orden físico químico y
microbiano del medio ambiente y aún de su propio medio
interno, es así no todos los tejidos , órganos , pierden sus
propiedades vitales en el mismo tiempo , sino en forma
diferente.
.- homicidio simple desde el punto de vista criminológico.
Como sostiene Alfonso Serrano Mailó.- La Criminología
como la ciencia que se ocupa del estudio del delito y del
delincuente , como fenómeno individual y social, el
homicidio simple , viene a ser un factor social, en la muerte
de una persona.-
.- Para los tratadistas Españoles.- Francisco Muñoz Conde .-
el homicidio simple viene a ser la muerte dada por otro a una
persona, vale decir es la muerte efectiva de una persona
independiente dada por otra.-
.- Para Alfonso Serrano Gómez.- el homicidio simple , viene a
ser la muerte que da una persona , a otra bajo la concurrencia
del dolo, mediando el animus nicandi.
.- Para NOSOTROS:
 El homicidio simple , es la muerte intencional que da
una persona a otra, sin que concurran las
circunstancias agravantes y atenuantes. Como por
ejemplo juan mata a pedro , mediante una puñada.
 PRESUPUESTOS PARA QUE CONFIGURE EL
 DELITO DE HOMICIDIO.
 1.- Que, tanto el autor como la víctima, sean humanos.
 2.- Que, se ocacione la muerte de la víctima.
 3.- Que, la muerte sea cometida , en forma injusta, al
 no ser permitida por la ley.
1.5.-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.
 Como los elementos constitutivos del delito de homicidio
simple, podemos considerar los siguientes:
 1.- Pre existencia de la vida humana.
 2.- extinción de la vida humana.
 3.- Voluntad de matar , vale decir la concurrencia del dolo.
 4.- relación de causalidad, estos consiste de que debe
 existir una intima relación entre el acto inicial y el
 resultado muerte.
1.6.- Tentativa.- existe la figura de tentativa, en el delito de
homicidio simple.
1.7.- Sujetos: en delito de homicidio simple existe
la presencia de dos sujetos.
.- El sujeto activo, es la persona que ejecuta el delito.
.- El sujeto Pasivo.- Es la persona en el cual recae el
accionar del sujeto activo.
1.8.- Penalidad.- la pena prevista para esta figura
delictiva, se encuentra tipificado y sancionado en el
artículo 106 del C.P., pena privativa no menor de 6 años
ni mayor de 20 años.
EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO.
 Generalidades.- Es aquella muerte , que se da a una
persona , con la concurrencia de las especiales
circunstancias , agravantes, atenuantes y eximentes y
dentro de ésta figura delictiva , podemos encontrar las
siguientes modalidades:
 1.- El delito de homicidio calificado en la modalidad de
parricidio.
 2.- El delito homicidio calificado en la modalidad de
asesinato.
 3.-El delito de homicidio calificado en la modalidad por
emoción violenta.
 4.- el delito de homicidio calificado en la modalidad de
infanticidio.
1.- EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN
LA MODALIDAD DE PARRICIDIO.
 Generalidades.- El parricidio , es considerado como el
homicidio calificado , perpetrado, por el hijo en la
persona , de su padre, denominación la cual ,
extendida , para calificar la muerte, que comete el
agente activo del delito, en agravio de cualquiera de sus
descendientes y, cónyuges; para los efectos del
parricidio los ascendientes o descendientes, pueden
ser legítimos o ilegítimos , es así se denomina el
homicidio perpetrado por el hijo en agravio de su
madre el matricidio, y el efectuado por un cónyuge en
agravio del otro, se denominará el conyugicidio o
uxoricidio .
1.1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA.- La descripción típica de esta
figura delictiva, encontramos en el artículo 107 del C.P.
1.2.- Fuente legal.- como fuente legal de esta figura
delictiva, encontramos en el artículo 417 del C.P. Español
del año 1,921 y, la más inmediata , en el artículo 151 del
C.P. Peruano del año 1,924, vigente hasta el año de 1991.
1.3.- CONCEPTO.- El delito de homicidio calificado en
la modalidad de parricidio para GROIZARD, quien
sostiene , que para que exista parricidio se exige , que el
homicida conozca la relación de parentesco , entre el
agente activo del delito , así como con el sujeto pasivo ,
para determinar el agravante dispuesto en la Ley.
PARA NOSOTROS:
 El delito de homicidio calificado en la modalidad de
parricidio , viene a ser , la muerte intencional , que da
una persona a otra a sabiendas de la existencia de la
relación de p0arentezco o aprovechando de ésta unión
de naturaleza sanguínea o espiritual , a sus
ascendientes o descendientes , incluidos en ella al hijo
natural , adoptivo o concubino.
 1.4.- Sujetos.- El sujeto activo y pasivo , en esta figura
delictiva , pueden ser, los ascendientes y
descendientes, cónyuges, hijos y abuelos, hasta cuarto
grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
1. 5.- Elementos constitutivos del delito.
 1.- Pre existencia de la vida humana.
 2.- Que, se haya producido , la muerte de una persona
ligado de parentesco entre sujeto activo y pasivo del
delito.
 3.- Que, los sujetos del delito sean parientes, hasta
cuarto grado de consanguinidad y segundo colateral.
 4.- Que, el delito se cometa a sabiendas o sabiendo
que el autor es pariente legítimo o colateral.
 5.- La concurrencia del dolo.
1.6.- Tentativa.- Existe la figura de tentativa.
1.7.- Participación delictiva.- Es posible que se d{e esta
figura.
1.8.- Penalidad.- conforme a lo previsto por el artículo
107 del C.P., se encuentra previsto en el mencionado
artículo, que establece, quien mata a su pariente a
sabiendas de la relación de parentesco que les une, será
reprimido con la pena privativa de libertad no menor de
15 años.
1.9.- circunstancias agravantes del delito.- se encuentras
sancionado en la segunda parte y tercera parte del
artículo 107 del C. P.
EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE
ASESINATO.
 Generalidades.- La voz del asesinato, procede de la voz,
ASSIS, que significa insidia, el C.P. no utiliza el
término asesinato, es así la figura objetiva determina
en su artículo 108, como el homicidio calificado , por
especiales circunstancias agravantes de la
responsabilidad del agente y, que relevan peligrosidad
de la misma.
 1.1.- descripción Típica.- se encuentra tipificado y
sancionado en el artículo 108 del C.P.
1.2.- Fuente legal.- como fuente legal de esta figura
delictiva, encontramos en el Art. 152 del C. P. de 1924.
 MORFOLOGÍA DEL DELITO DE HOMICIDIO
CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ASESINATO.
 Como las modalidades del delito de asesinato,
encontramos los siguientes:
1.- Homicidio calificado, por ferocidad.
2.- Homicidio calificado , por lucro.
3.- Homicidio calificado para facilitar otro delito o para
ocultar otro delito.
4.- Homicidio calificado por crueldad.
5.- Homicidio calificado por perfidia.
6.- Homicidio calificado por empleo de veneno.
7.- Homicidio calificado por empleo de fuego.
8.- Homicidio calificado por explosión.
9.- homicidio por empleo de medios capaces de poner
en peligro la vida y la salud de muchas personas.
10.- Homicidio calificado por alevosía.
1.- Homicidio calificado por
ferocidad.
Llamado también dentro del marco de la doctrina penal,
como el homicidio sin causa, sin motivo que lo explique,
ejecutado por pura brutalidad, por indiferencia , ante el
mal ajeno, es el típico caso del que mata por matar y, en
su mayoría se debe a una enfermedad mental del agente
activo del delito, como por ejemplo , al primero que pasa
por su puerta , solamente para probar la capacidad o
potencia del arma que posee.-
2.- HOMICIDIO CALIFICADO POR
LUCRO.
Llamado también dentro de la doctrina penal, como el
homicidio por codicia , por premio, por promesa
remuneratoria , como el homicidio por mandato, que
consisten en darle muestra a una persona, bajo una
remuneración económica o por compensación de un
bien lucrativo, como por ejemplo los homicidios
perpetrados por los sicarios, por los guardaespaldas.
3.-HOMICIDIO CALFICADO PARA FACILITAR OTRO
DELITO O PARA OCULTAR OTRO DELITO
Se determina , esta figura delictiva, para preparar , la
comisión de un delito, para facilitar un delito o para
consumar un delito o para ocultar un delito, de esta
manera para asegurarse sobre su resultado , para s{i o
para sus cooperadores , conocido también dentro del
marco de la doctrina penal como CRIMINIS CAUSA,
como por ejemplo una persona mata a otro para
asegurar su impunidad, respecto a otros delitos ocultos ,
como otro ejemplo , que previamente matan al personal
de seguridad, para robar a un banco.
4.- Homicidio calificado con gran crueldad
que se emplea.
Esta modalidad del asesinato, consiste en aumentar
innecesariamente el dolor de la víctima y, como tal, para que se
admita , esta circunstancia calificada , se requiere del delincuente
la intención deliberada de hacer vivo y sensible, el sufrimiento de
la víctima , manifestación fehaciente de una especial peligrosidad
, en suma se trata de un homicidio con sevicia , donde el dolor
opera , sólo sobre la persona viva , este agravante exige un
aumento deliberado del padecimiento que por otro lado es
innecesario y, para el tratadista CARRARA, el agente activo del
delito tiene en su mente dos fines.
a).- El de hacer morir .
b).- El de hacer sufrir.
Ejemplo, el que mata cercenando los órganos de una persona.
5.- Homicidio calificado por perfidia.
Es la muerte , que da una persona a otra , desconociendo
la lealtad debida a la víctima, es así para Roy Freyre, es el
delito cometido violando la fe depositada, la seguridad o
confianza , que expresamente el agente había prometido
a su víctima, en razón de amistad , gratitud o que haya
inspirado confianza y seguridad, o sea viene a ser la
muerte por traición. Como por ejemplo, el patrón que
mata a la servidumbre, el enamorado mata a la
enamorada, el personal de seguridad mata a su
empleador.
6.- Homicidio calificado por empleo de
veneno.
Es el homicidio, cometido mediante el empleo de sustancias
tóxicas, llamados venenos.
El envenenamiento , es el crimen de la debilidad física, es así
debe entenderse por veneno de una manera general, a toda
sustancia , aún en pequeñas dosis , puede causar la muerte
de una persona, por contacto o por consumo o puede
ocasionar graves estragos en la salud y, el medio empleado es
indiferente , basta que se introduzca en el organismo de la
víctima , con la intención de matar y lo hace más grave en
este delito, es el secreto que envuelve su ejecución , y la
facilidad con que se ocultan las huellas del delito.
7.- Homicidio Califica por empleo de fuego.
Viene a ser la muerte intencional que se da a una
persona por otra, bajo el empleo del fuego, y para
consumar su conducta delictiva , acuden al empleo de
medios inflamables , como combustibles y otras
sustancias de alto índice inflamatorio, como por
ejemplo, Juan rosea , gasolina, a pedro y luego lanza el
fuego, para que muera con quemaduras, de quinto grado.
8.- Homicidio calificado por explosión.
Viene a ser la muerte intencional , que da una persona a
otra o a otras, empleando los medios explosivos y, para
que exista este medio calificado se requiere ,que los
explosivos constituyan un medio de homicidio, para la
realización del homicidio por explosión. Como por
ejemplo matar a Pedro y a su familia, lanzándole una
bomba, una dinamita ,a su vivienda, con la finalidad de
que mueran todos.
9.- Homicidio calificado por empleo de otros medios capaces de
poner en peligro la vida y la salud de muchas personas.
Consiste , en que la persona , que ha de cometer el delito
de homicidio calificado en la modalidad de por empleo
de otros medios capaces de poner en peligro la vida y la
salud de muchas personas, en que la persona que ha de
cometer el delito , debe poner en peligro la salud y la
vida de muchas personas, de manera intencional, como
por ejemplo, ocasionar el descarrilamiento de un tren de
pasajeros, envenenamiento de agua potable, para matar
a toda una población, introducir en agua potable
bacterias que ponga en peligro la vida y la salud de toda
una población.-
10.- homicidio calificado en la modalidad de
alevosía.
El delito de homicidio calificado en la modalidad de alevosía ,
que no está previsto por nuestra legislación nacional,
solamente está prevista dentro del marco de la doctrina
penal, que consiste, en la muerte que da una persona a otra ,
empleando los medios y formas , en la ejecución, que tiendan
directa y especialmente , a asegurarle , sin riesgo para su
persona, que proceda de la defensa que pudiera hacer el
ofendido, como por ejemplo matar por desbarrancamiento,
como empujar una piscina , que no sabe nadar, para simular
que la muerte fue por accidente, el caso de Ciro Rojo. En
suma viene a ser la muerte que se da una persona a otra, en
forma disimulada, sin riesgo alguno.
3.- DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA
MODALIDAD POR EMOCIÓN VIOLENTA.
3.1.-Descripción típica.- La descripción típica de ésta
figura delictiva, encontramos tipificado y
sancionado en el artículo 109 del C.P.
3.2.- Fuente legal.- La fuente más inmediata y la más
cercana, de ésta figura delictiva, encontramos en el
artículo 153 del C.P. del año 1924.
3.3.- Concepto .- Para Carrara, viene a ser el
homicidio provocado , por estado pasional, rápido
vehemente y, provenga de una causa , que tenga
aspecto de justicia , respecto del agente activo del
delito y sus motivos que los conllevan a cometer.
PARA NOSOTROS:
El delito de homicidio calificado en la modalidad, por
emoción violenta, es la muerte intencional que da una
persona a otra bajo el imperio , de una emoción violenta y ,
que las circunstancias las hacen excusable de su punibilidad.
3.4.- Elementos constitutivos del delito. Como elementos
constitutivos del delito podemos citar:
1.- Pre existencia de la vida humana.
2.- Existencia de un homicidio.
3.- Que, la muerte se produzca, como resultado de una
emoción violenta.-
4.- Que, las circunstancias las hagan excusables, dicho
estado.
5.1.- Sujetos.
Como los sujetos ,dentro de esta figura delictiva, pueden tanto
como el pasivo como el activo cualquier persona.
6.1.- Penalidad.- la pena prevista par esta figura delictiva, se
encuentra tipificado y sancionado en el artículo 109 del C.P.
Ejemplo, el cónyuge varón al regresar de su trabajo, encuentra en
sesiones amorosas, a su cónyuge mujer con otro varón en lecho
matrimonial, motivos las cuales, conlleva a, una emoción violenta
incontrolable y éste mata , a los dos que se encontraba en pleno
acto sexual, pero esta muerte tiene que ocacionarle, con cualquier
medio que , esté a su alcance sin que medie tiempo alguno y, se
mediado tiempo prudencial para recapacitar , como para dirigirse
al deposito de la vivienda, para extraer arma de fuego , ya no
constituye emoción violenta.-
4.- El delito de homicidio calificado en la modalidad de
Infanticidio.
4.1.- Descripción típica.- esta figura delictiva, se
encuentra tipificado en el artículo 110 del C.P.
4.2.- Fuente legal.- Como fuente legal, de esta figura
delictiva, encontramos en el artículo 155 del C.P. de 1,924.
4.3.- Concepto.- Es la muerte que se da al hijo recien
nacido , durante el parte o durante el estado puerperal,
provocada intencionalmente por la madre , para evitar
la deshonra que haya sufrido durante la etapa de la
gestación o por otros factores similares.
4.4.- Sujetos.- el sujeto activo viene a ser la madre y el
sujeto pasivo viene a ser el recien nacido.
4.1.-Elementos constitutivos del delito.
Los elementos constitutivos del delito son:
1.- Pre existencia de una vida extra uterina.
2.- Que, el hijo haya nacido vivo.
3.- Que, muerte del recien nacido se produzca, durante el
parto o durante el estado puerperal.
4.- La concurrencia del dolo.
Diferencia entre el estado puerperal y el periodo puerperal.
1.- El estado puerperal, es el espacio de tiempo que dura de un
minuto hasta 5 minutos después del parte, donde la madre
pierde los cinco sentidos y esto puede tener manifestaciones
en emociones, llantos entre otros similares.
2.- El periodo puerperal.
Es el espacio del tiempo que, requiere la madre, para
recuperarse, de los estragos que haya sufrido como
consecuencia, del parte, y este tiempo puede tener una
duración de un día hasta 40 días, vale decir, hasta primera
ovulación después del parto.
COMO SE COMPRUEBA SI EL HIJO HAYA NACIDO VIVO O MUERTO.
Antiguamente, se practicaba, mediante docimasia pulmonar,
que consistía en someter pedazos del pulmón del recién
nacido muerto, si flota los pedazos del pulmón significa que
haya nacido vivo, por cuanto de que contenía aire el pulmón,
y si ha nacido muerto no flotará los pedazos del pulmón, hoy
en día se somete a la prueba de ADN.
4.1.- PENALIDAD.
 La pena prevista para esta figura delictiva se encuentra
tipificado en el artículo 110 del C.P.
DELITO DE HOMICIDIO
CULPOSO.
1.- Descripción Típica.- Se encuentra tipificado, en el
artículo 111 del C.P.
2.- Fuente legal.- como fuente legal, las m{as inmediata y
la m{as cercana encontramos en el artículo 156 del C.P.
del año 1924.
3.- Concepto.
Es la muerte que da una persona a otra , bajo la concurrencia
de imprudencia , impericia, es así el acto inicial es lícito y el
resultado no deseado ilícito.
4.- Elementos constitutivos del delito.- Son.
1.- Extinción de la vida humana, por omisión.
2.- La muerte no debe ser imputable a la intención,
puesto de que existe ausencia del dolo,.
3.- El hecho inicial voluntario y debe ser lícito .
4.- entre el acto lícito originario y la muerte debe existir
una relación de causalidad.
5.- la concurrencia de la culpa.
5.- Sujetos:
Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo, pueden ser
cualquier persona.
6.- Penalidad.- La pena prevista , para esta figura
delictivo, se encuentra sancionado en el 111 del C.P.
EL DELITO DE HOMICIDIO PIADOSO O
EUTANACIA.
GENERALIDADES.- Llamado también como el
homicidio consentido o piadoso o eutanasia , es una
figura antiquísima y conocedisima y novedosa en
nuestra legislación nacional
La Eutanasia:
Es la muerte dada a una persona , que padece una
enfermedad incurable y muy penosa , con el fin de evitarle
una agonía cruel y demasiada prolongada.
CONCEPTO.- Es la muerte intencional que d una persona a
otra que padece una enfermedad incurable y muy penosa ,
con el fin de evitarle una agonía cruel y demasiada
prolongada.
1.- Descripción.- Se encuentra tipificada en el artículo 112
del C.P.
2.- Fuente legal.- La más inmediata y más cercana
encontramos en el artículo 157 del Código Penal del año 1924.
3.- Elementos constitutivos:
Como los elementos constitutivos de ésta figura delictiva podemos
citar.
1.- Pre existencia de una persona enferma.
2.- muerte de una persona enferma.
3.- La concurrencia del dolo, en el extremo que presta ayuda a
morir al enfermo.
4.- Sujetos.
-El sujeto activo puede ser cualquier persona.
-El sujeto pasivo viene a ser una persona enferma que no
tiene cura y que padezca una agonía prolongada.
5.- PENALIDAD.- La pen prevista para esta figura, se
encuentra sancionado por el artículo 112 del C.P.
EL DELITO DE INSTIGACION Y AYUDA AL
SUICIDIO
1.-Descripción típica.- La descripción típica de esta figura delictiv
encontramos en el artículo 113 del C.P.
2.- Fuente legal.- La fuente legal de esta figura delictiva encontramos e
el artículo 157 del C. P. de 1,924.
3.- Concepto.- Viene a ser un delito contra la vida y la salud , que consist
en soliviantar a una persona por otra, a fin de que se elimine, estas puede
ser mediante promesas y deidades en la otra vida, entre otros similares
como por ejemplo , el suicidio es el ataque , contra la propia vida , del que l
realiza y, este hecho es impune en nuestra legislación nacional penal y, po
razones políticos criminales , han conducido al legislador a dejar impune, d
la conducta de su propia vida.
4.- Sujetos.- Tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo pueden se
cualquier persona.
5.- Elementos constitutivos del delito.
Como los elementos de esta figura consideramos los siguientes:
 1.- Pre existencia de la vida humana.
 2.- Auto eliminación de una persona, por instigación
de otra persona.
 3.- Relación de causalidad , que consiste de que debe
existir un nexo entre el acto inicial y el resultado.
 4.- La concurrencia del dolo.
6.- Penalidad .- La pena prevista para esta
figura delictiva, se encuentra sancionado en el artículo
113 del C.P.
El delito de aborto.
Generalidades.- El aborto viene a ser la interrupción
dolosa del proceso fisiológico del embarazo ,
causándose la muerte del producto de concepción
dentro del claustro materno .
1.- El bien jurídico tutelado por la ley.- viene a ser la
vida del feto.
2.- Para la ejecución o consumación del delito de aborto,
se requiera, de procedimientos abortivos, mediante las
cuales se consuma el delito de aborto, que a
continuación los detallamos en los siguientes términos.
1.- PROCEDIMIENTOS FÍSICOS.
Consiste en al utilización , de calor, como ducha vaginales
calientes, que gravitan en el cuello uterino, este el método
más empleado , por las mujeres por sus propios medios en el
delito de auto aborto.
2.- PROCEDIMIENTOS TOXICOS.- Es un medio por el
cual , se emplea la intoxicación , bajo un riesgo en0rme ,
puede mencionarse el consumo del fósforo blanco, que se da
a consumir a la embarazada, preparada en función , las
cabezas de las cerrillas del fosforo , mesclado con leche y se
consume , produce el aborto en la gestante. Como el
consumo del anhidrido arsénico, aplicado tanto en vía oral así
como vaginalmente, también como los purgantes vegetales
con azafrán en dosis elevados , provoca el aborto.
3.-PROCEDIMIENTOS ABORTIVOS MECANICOS:
Entre los procedimientos abortivos mecánicos podemos citar:
a.- Extra genitales.- Consiste en los traumatismos abdominales,
ubicados en la zona cerca del útero , es un mansaje uterino consistente
en una presión sobre paredes abdominales , para conseguir el
desprendimiento del feto y dentro de este mecanismo también deben
comprenderse la presión abdominal utilizando para tal efecto fajas y
otros objetos análogos.
b.- Genitales.- Consiste en el tapamiento vaginal , que se caracterizan en
la apertura del cuello uterino , el vaciamiento del cuello uterino , como el
raspado del cuello uterino, para tal efecto se utilizan los instrumentos
punzantes , pueden ser varillas , alambres, tijeras , plumas de ave, tallos
de madera, agujas y, especialmente sondas , introduciendo al útero de
aguas de jabón entre otros.
4.-PROCEDIMIENTOS
PSIQUICOS.- Entre los procedimientos
psicológicos, están considerados , como proferir
emociones violentas a la gestante, actos terroríficos, que
pueden ocacionar el aborto a la gestante como por
ejemplo, darle noticias falsas de que ha fallecido su
padre o su madre.-
EL DELITO DE AUTO ABORTO.
1.- Descripción típica.- El delito de auto aborto se encuentra
tipificado ene le artículo 114 del C. P.
2.- Fuente legal.- La fuente legal la más inmediata, se
encuentra en el artículo 159 del C.P. del año 1924.
3.- Concepto.- viene a ser la muerte intencional, que da la
madre al fruto de la concepción dentro del claustro materno.
4.- Sujetos.- el sujeto activo viene a ser la madre , mientras
el sujeto pasivo viene a ser el feto.
5.- Penalidad.- la pena prevista para esta figura delictiva, se
encuentra sancionado en el artículo 114 del C.P.
El delito de aborto consentido.
 1.- Descripción típica.- Se encuentra tipificado en el
artículo 115 del C.P.
 2.- Fuente legal.- Se encuentra inspirado en el
artículo 160 del C.P. del año 1924.
 3.- Concepto.- Es la muerte intencional, que se da al
feto dentro del claustro materno, por una tercera
persona , bajo el consentimiento de la gestante y , para
que constituya , esta figura delictiva, la mujer
embarazada debe ser mayor de edad y con pleno goce
de sus facultades.
4.- Sujetos: los sujetos en esta figura son:
 1.- El sujeto activo.- viene a ser la gestante , que presta consentimiento, para que
practiquen las maniobras abortivas, del feto que viene gestando.
 2.- El sujeto pasivo.- Viene a ser el feto.
5.- Elementos constitutivos del delito: son.
1.- Pre existencia del estado de preñez.
2.- debe existir el consentimiento pleno de la gestante que practiquen las
maniobras abortivas , para causarle muerte al fruto de la concepción.
3.- Relación de causalidad, consiste de que debe haber nexo entre el acto inicial
y el resultado.
4.- La concurrencia del dolo.
6.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura delictiva se encuentra
tipificada en el artículo 115 del C.P.
7.- Circunstancias agravantes del delito.- Se encuentra tipificada
en la segunda parte del art. 115 .C.P.
EL DELITO DE ABORTO NO CONSENTIDO.
1.- Descripción típica.- Se encuentra tipificado, en el
artículo 116 del C.P.
2.- fuente legal.- la fuente legal la más inmediata
encontramos ene l artículo 160 del C.P. de 1,924.
3.- Concepto.- Es la muerte intencional, que se da al feto,
dentro del claustro materno, sin el consentimiento de la
gestante, practicada por otras personas, por cualquier
procedimiento abortivo.
4.- Sujetos.- El sujeto activo, puede ser cualquier persona
que causa el aborto, en la gestante sin el consentimiento de la
misma.
- El sujeto pasivo viene a ser la gestante y el feto.
6.- Elementos constitutivos del delito.-son.
1.- Pre existencia del estado de preñez.
2.- Muerte del feto dentro del claustro materno, sin el
consentimiento de la gestante.
3.- Relación de causalidad.- consiste de que debe existir
un nexo entre el acto inicial y el resultado abortivo.
4.- La concurrencia del dolo.
7.- Penalidad.- La penalidad se encuentra tipificada,
en el artículo 116 del C.P.
El delito de aborto agravado por la
calidad del agente.
1.- Descripción típica.- esta figura delictiva, se encuentra
tipificado en el artículo 117 del C.P.
2.- Fuente legal.- Como fuente legal la más inmediata ,
las más cercana, encontramos en el artículo 161 del C.P.
del año de 1,924.
3.- Concepto.- Consiste, en dar la muerte de manera
intencional al feto y su posterior expulsión , mediante
maniobras abortivas, dado por un profesional en la
salud, abusando de sus conocimientos , dentro de ella
están inmersos los obstetrices, farmaceuticos y cualquier
otro profesional en la salud.
4.-El bien jurídico tutelado por la ley.
 El bien jurídico tutelado por la ley, viene a ser además de la
vida del feto, la necesidad de impedir el abuso de las
personas que ejercen profesiones sanitarias cuyos
conocimientos deben estar orientados a cautelar la vida y
la salud de la sociedad y, no a la práctica de actos lesivos a
estos bienes jurídicos protegidos por la Ley.
5.- Sujetos.- El sujeto activo, son todas aquellas personas ,
que se dedican a profesiones sanitarias y, todas aquellas que
tengan conocimientos en actividades de salud, incluso están
inmerso los estudiantes de medicina. Mientras el sujeto
pasivo viene a ser el feto y la sociedad o el Estado.
6.-Elementos constitutivos del delito.
1.- Pre existencia de un estado de preñez.
2.- Que, un profesional de salud, abusando de sus
conocimientos o artes de salud provoca el aborto.
3.- Relación de causalidad, que consiste en la existencia
de un nexo entre el acto inicial y el resultado.
7.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura
delictiva , se encuentra prevista en el artículo 117 del C.P.,
así como en lo dispuesto por el artículo 36 del C.P.
El delito de aborto preterintencional.
1.- Descripción Típica.- El delito de aborto preter
intencional , se encuentra descrita, en el artículo 118 del
C.P.
2.- Fuente legal.- La fuente legal la más inmediata y las
más cercas, se encuentra en el artículo 162 del C.P. del
año 1924, vigente hasta el año de l,991.
3.- Concepto.- El delito de aborto preterintencional ,
consiste en que una persona , bajo el imperio de una
violencia ocacione el aborto, sin haber tenido el
propósito de causarle el aborto, siendo notorio o
constándole el embarazo al sujeto activo del delito.
4.- Sujetos:
El sujeto activo.- viene a ser aquella persona , que practica un
acto de violencia , sobre la mujer embarazada , sin tener el
propósito de causarle el aborto.
El sujeto pasivo .- Viene a ser la mujer embarazada y el feto.
5.- Elementos constitutivos del delito.- Son:
1.- Pre existencia de un estado de preñez.
2.- Que, el embarazo sea visible o del conocimiento del sujeto
activo del delito
3.-El empleo de violencia , sobre la embarazada por parte del
agente activo del delito.
5.- Penalidad.
La pena prevista para esta figura delictiva encontramos,
tipificado y sancionado en el artículo 118 del C.P.
EL DELITO DE ABORTO TERAPEUTICO:
1.- Descripción típica.- La descripción típica de esta figura
delictiva, encontramos en el artículo 119 del C.P.
2.- Fuente legal.- Encontramos en el D. Ley 24506, que pone
en vigencia al C. Sanitario, derogado a la fecha.
3.- Concepto.- Llamado también como el aborto necesario, o
el aborto impune y, como tal, es el que se practica, para salvar
la vida de la mujer gestante, que se halla en peligro por el
estado de gestación , vale decir es un caso de estado de
necesidad, siempre que no exista otro medio para evitar la
muerte o impedir un grave daño en la salud de la gestante.
5.- Sujetos.
Los sujetos , tanto pasivos y activos, no se dan en esta figura
delictiva.
6.- Elementos constitutivos del delito.- son.
1.- Pre existencia de un estado de preñez.
2.- Que, el estado de preñez, ponga en peligro la vida de
la gestante.
3.- La existencia de un inmenente peligro para la salud
de la gestante.
4.- Informe de un especialista , sobre la formación del
feto o del estado de peligro que conlleva.
7.- Penalidad.- No existe.
EL DELITO DE ABORTO ATENUADO.
Dentro de esta figura delictiva , encontramos dos
modalidades.
1.- El delito de Aborto Etico o sentimental.
2.- El delito de aborto eugenésico.
EL DELITO DE ABORTO ETICO O SENTIMENTAL.
1.- Descripción típica.- Se encuentra tipificado en el inciso del
artículo 120 del C. P.
2.- Fuente legal.- En la ley 24506, conocido como el Código
Sanitario.
3.- Concepto.- Consiste en el aborto voluntario, cuando la
concepción es resultado de una violación sexual, incesto,
rapto o secuestro, siempre que los hechos hayan sido
denunciados.
EL DELITO DE ABORTO EUGENISICO.
1.- Descripción típica.- se encuentra tipificado, en el
inciso 2 del artículo 120 del C.P.
2.- Fuente legal.- Se encuentra en la ley 24506, conocido
con el nombre de Código Sanitario.
3.- Concepto.- Se considera a la indicación facultativa,
que se orienta a la prole mismo y, no precisamente a la
salud de la gestante, considerados en defectos físicos,
psíquicos incurables del feto, ocacionados por factores
hereditarios, como por ejemplo gestante, consumidora
de cocaína. Y otros similares enfermedades incurables
como sida y entre otros.
PRIMER EXAMEN PARCIAL DEL CURSO DE
DERECHO PENAL III (PARTE ESPECIAL I).
1.- En que consiste , el delito de homicidio simple y, cuales
son sus elementos constitutivos del delito y, ponga un
ejemplo.-
2.- Clasifique el delito de homicidio de calificado y, precise
un concepto de cada uno de ellos y, ponga un ejemplo de cada
uno.
3.- La concurrencia del dolo o culpa , es imprescindible para
la comisión de los delitos de homicidio es (F), o (V).
4.-Qué delito constituye , la mujer que causa su aborto , o
consiente que otro le practique , las maniobras abortivas .
DELITO DE LESIONES.
Generalidades.- El término lesión es algo genérico, por lo que
tiene sus modalidades y, se refiere a todo daño orgánico ,
que afecte a la integridad corporal de una persona ,
constituido por cualquier detrimento , es así dentro del
Derecho Penal , por lesión se comprende al daño o
detrimento , que es injusto y antijurídico , sin ánimo de
causar , la muerte, en suma viene a ser una violencia , que
causa un daño anatómico , físico o funcional.
Concepto.- Consiste en un daño a la integridad físico o a la
salud mental, de una persona, puede ser ocacionado por una
acción directa o indirecta o producido por una omisión.
CLASIFICACION DEL DELITO DE LESIONES.
POR NERIO ROJAS.
1.- Por su resultado: Pueden ser :
a.- Lesiones leves.-
b.- Lesiones graves.
c.- Lesiones gravísimas.
2.- Por su subjetividad: Pueden ser .
a.- Lesiones dolosas.
b.- Lesiones preterintencionales.
c.- Lesiones Culposas.
CLASIFICACION DEL DELITO DE LESIONES
CONFORME AL CODIGO PENAL.
 El Código Penal Peruano, ha clasificado al delito de
lesiones, teniendo , en consideración a los bienes
jurídicos protegidos por la Ley.
 1.- El delito de lesiones graves.
 2.- El delito de lesiones graves a menores de edad.
 3.- El delito de lesiones leves.
 4.- El delito de lesiones leves a menores de edad.
 5.- El delito de lesiones con resultado fortuito.
 6.- El delito de lesiones culposas o por negligencia.
EL DELITO DE LESIONES GRAVES.
1.- Descripción típica.- la descripción típica, de ésta
figura delictiva, encontramos en el artículo 121 del C.P.
2.- Fuente legal.- La fuente legal , la más cercana,
encontramos en el artículo 165 del C.P. peruano del
año 1924.
3.- Concepto.- Consiste en un daño a la integridad
corporal o salud mental, de una persona, ocacionado por
otra, en forma intencional , con el propósito de causar un
daño inmenente de naturaleza grave , en la salud
de una persona.-
CLASIFICACION DEL DELITO DE
LESIONES GRAVES.
1.- Las que ponen , en peligro inminente , la vida y la
salud de la víctima.- Se encuentra previsto en el inciso 1,
del artículo 121 del C.P., donde se precisa, que a más de
producir un daño en el aspecto corporal de una persona,
pone en peligro la vida y la salud de la víctima y, el medio
empleado por el sujeto activo del delito, debe ser apto ,
para poner en peligro la vida y la salud de una persona.
Como por ejemplo Causarle traumatismo en el encéfalo
craneano. Como ocacionarle ruptura de los órganos
internos de una persona.
2.-Los que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o la
hacen impropio para su función o causan invalidez o anomalía
psíquica permanente o desfiguren el rostro de una persona.
a.- Mutilación de un miembro u órgano , principal del
cuerpo o la inutilización para su función y como tal mutilar
consiste en la separación , amputación o cercenamiento de un
miembro u órgano principal del cuerpo humano.
b.- Incapacidad permanente para el trabajo.- La ley penal
distingue entre incapacidad parcial e incapacidad
permanente para el trabajo.
Existe incapacidad parcial, cuando la víctima sólo sufre una
disminución de su capacidad laboral y es permanente ,
cuando la pérdida de un órgano tiene carácter irrecuperable o
irreversible.
c.- Invalidez.- Es la incapacidad para el trabajo de manera
permanente , vale decir la pérdida permanente de capacidad
para el trabajo física o psíquica.
d.- Anomalía Psíquica permanente.- En el presente caso la ley
hace referencia a los trastornos mentales permanentes , de
haber dejado como secuela, como consecuencia de las
lesiones ocacionadas.-
e.- Desfiguración del rostro de manera grave y permanente.-
Desfigurar , es crear un daño al aspecto corporal y visible de
una persona, vale decir al aspecto estético de una persona,
como por ejemplo ocacionarle un corte en el rostro de una
persona, como ocacionarle cortes en la pierna de una
persona que se dedica a ser bailarina, que no es tan igual, a la
pierna de un agricultor.
3.- Las que infieran cualquier otro daño a la integridad corporal
o a la salud físico o mental de una persona que requiera 30 a más
días de asistencia facultativa, por la imposibilidad de enumerar
otras lesiones.
5.- Sujetos.- Los sujetos tanto activos como pasivos, en el
delitos de lesiones graves, pueden ser cualquier persona.
6.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. Son.
a.- Un acto dañoso en el cuerpo de una persona de
naturaleza grave.
b.- Que, exista relación de causalidad.
c.- La concurrencia del dolo.
7.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura delictiva, se
encuentra tipificado, en el Art. 121 del C.P.
8.- circunstancias agravantes.- Que, como consecuencia de
las lesiones ocacionadas muere la víctima constituye las
circunstancias agravantes.-
Delito de lesiones graves a menores.
1.- Descripción Típica.- Se encuentra descrita en el
artículo 121-A del C.P.
2.- Fuente legal.- La fuente mas cercana, encontramos en
el artículo 165 del C.P. del año 1924.
3.- El bien jurídico protegido por la Ley.- viene a ser la
integridad física corporal , psíquica , fisiológica de un
menor de edad.
4.- Concepto.- Consiste en el daño ocacionado en forma
intencional , en el aspecto corporal , físico o mental de
un menor de edad , de parte del padre , madre , tutor ,
guardador o por parte del responsable del menor.
5.- Sujetos.- Los sujetos en el delito de lesiones graves a menores de
edad, son :
a.- El sujeto activo .- Vienen a ser los padres , las madres, los
tutores, guardadores o el responsable del menor.
b.- El sujeto pasivo.- Viene a ser , todos los menores de 14
años de edad.
6.- Elementos constitutivos del delito.- son:
1.- Un daño inminente , en la salud del menor de 14 años de
edad.
2.- Que, daño ocacionadas, por parte de los padres, madres y
o tutores o responsables del menor , pongan en peligro la
vida del menor.
3.- Relación de causalidad.
4.-Que, los daños sean causados de manera intencional.
7.- Penalidad.- La prevista para esta figura delictiva, se
encuentra tipificado en el artículo 121-A. del C.P.
8.- Circunstancias agravantes del delito.- las
circunstancias agravantes del delito, se encuentra
tipificado y sancionado en la segunda parte del artículo
121-A. del C.P. en el extremo que establece , que como
consecuencia de las lesiones ocacionadas, muere el
menor constituye las circunstancias agravantes del delito
de lesiones graves a menores de edad, con las sanciones
accesorias prevista por el artículo 36 del C.P.
El delito de lesiones leves.
1.- Descripción típica.- La descripción típica de ésta figura
delictiva, encontramos en el artículo 122 del C.P.
2.- Fuente legal.- Como fuente legal, de esta figura delictiva,
encontramos, en el artículo 166 del C.P. de 1,924.
3.- Concepto.- Consiste en causar un daño en el aspecto
corporal , físico o mental de una persona , que requiera
asistencia facultativa más de 10 días y menor de 30 días
asistencia facultativa o descaso para la actividad laboral,
según prescripción facultativa, incurre en el delito de lesiones
leves o llamados también dentro del marco de la doctrina
como el delito de lesiones menos graves.-
4.- Elementos constitutivos del delito.- son:
1.- Un acto que importe un daño en el cuerpo o en la salud
de una persona.
2.- Que, el resultado dañoso, no sea grave.
3.- Que, exista relación de causalidad, entre el acto inicial
dañoso y el resultado igualmente dañoso, pero de naturaleza
menos grave.
4.- La concurrencia del dolo.
5.- Penalidad.- La pena prevista para este delito se
encuentra sancionado en el Art. 122 del C.P.
6.- Circunstancias Agravantes.- Consiste, que como
consecuencia de las lesiones inferidas, muere la persona
constituye las circunstancias agravantes.
EL DELITO DE LESIONES LEVES A MENORES DE
EDAD.
1.- Descripción Típica.- La descripción típica de esta
figura delictiva, encontramos en el artículo 122-A del C.P.
2.- Fuente legal.- Como fuente legal, de esta figura
delictiva, encontramos en el artículo 166 del C.P. de
1,924.
3.- Concepto.- Consiste en causar un daño en el aspecto
corporal , físico mental a un menor de edad de 14 años ,
por parte del padre, madre tutor, guardador o por parte
del responsable del menor , comete el delito de lesiones
leves a los menores de edad.
4.- Sujetos: Los sujetos son:
1.- El sujeto activo , viene a ser los padres, madres, tutores,
guardadores o el responsable del menor.
2.- El sujeto Pasivo.- Viene a ser el menor de 14 años de edad.
5.- Elementos Constitutivos del delito.- son.
1.- un acto que importe un daño en el cuerpo y en la salud
de un menor de 14 años de edad.
2.- Que, el resultado dañoso sea ocacionado por parte del
padre, madre, del tutor, guardador o responsable del menor.
3.- relación de causalidad.
4.- La concurrencia del dolo.
6.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura
delictiva, encontramos tipificado y sancionado en el
artículo 122-A del Código Penal, con la concurrencia de
los extremos del artículo 36 del mismo cuerpo de leyes.-
7.- Circunstancias agravantes del delito.- como las
circunstancias agravantes de esta figura delictiva,
encontramos, en la segunda parte del artículo 122-a. del
C.P., en el extremo que establece, que como
consecuencia de las lesiones inferidas, muere el menor
constituye las circunstancias agravantes.
Examen sustitutorio del primer examen parcial del
curso de derecho penal III (Parte Especial I).
1.- .- Precise un concepto del delito de homicidio
calificado y, ponga un ejemplo.
2.- Para que configure , el delito homicidio calificado,
con gran crueldad, cuales son los presupuestos que debe
concurrir y ponga un ejemplo,
3.- En que, consiste el delito de infanticidio y, cuales son
sus elementos constitutivos del delito y ponga un
ejemplo.
4.- Establezca, cuatro diferencias, entre el periodo
puerperal y estado puerperal .-
EL DLEITO DE LESIONES CON RESULTADO FORTUITO.
 1.- Descripción típica.- La descripción de esta figura
delictiva, encontramos en el Art. 123 del c.p.
 2.- Fuente legal.- como la fuente legal , la más
inmediata y la más cercana encontramos en el artículo
167 del C.P. del año 1,924.
 3.- Concepto.- son aquellas lesiones , en las que el
resultado querido de un hecho menos grave, produce
un daño en el cuerpo en la salud de la victima , más
grave por falta de previsión , de ser previsible, que no
fue deseado.
4.- Elementos constitutivos del delito.- Son:
 1.- Animo de causar una lesión, en el aspecto corporal
de una persona.
 2.- Que, el resultado dañoso, no fue deseado por el
agente activo del delito.
 3.- que, el resultado dañoso fue previsible.
5.- Penalidad.- la pena prevista se encuentra tipificada en
el artículo 123 del C. P.
Delito de lesiones culposas.
1.- Descripción Típica.- Como descripción típica, de esta
figura delictiva, encontramos en el artículo 124 del
código Penal .
2.- Fuente legal.- Como fuente legal, encontramos en el
artículo 168 del C.P. de 1924.
3.- Concepto.- Consiste , en causarle una lesión
corporal, en grave infracción de un deber otorgado para
cumplir una función, una profesión o para el ejercicio de
un oficio para la industria, comete las lesiones culposas ,
donde el agente obró sin darse cuenta o sin tener en
cuenta las consecuencias de su acto.
Elementos constitutivos del delito.
 Son:
 1.- Un daño en la salud mental o corporal de una persona.
 2.- Que, el acto inicial, sea lícito y el resultado ilícito,
traducido en una lesión, como producto de la negligencia.
 3.- La relación de causalidad, consiste de que , entre el acto
inicial y el resultado lesión debe existir un nexo.
 4.- Que, la culpa concurrente de la persona lesionada , no
sea excluyente la responsabilidad penal del sujeto activo.
 5.- La concurrencia del dolo.
El delito de lesiones al feto.
1.- Descripción típica.- La descripción típica de esta
figura delictiva, encontramos en el artículo 124-A.- del
C.P.
2.- Fuente legal.- Como fuente legal de esta figura
delictiva, encontramos en el artículo 165 del C.P. del año
1924, vigente hasta el año 1,991.
3.- Concepto.- Viene a ser , toda lesión ocacionada , en
forma intencional , en el cuerpo en la salud del
concebido.
Elementos constitutivos del delito.
 Son:
 1.- Preexistencia del concebido.
 2.- Una lesión , en el cuerpo o en la salud del
concebido, en forma intencional.
 3.- Relación de causalidad.
 4.- La concurrencia del dolo.
 PENALIDAD.- La pena prevista para esta figura
delictiva , encontramos en el artículo 124-A del C.P.
exposición y Abandono de
personas en peligro.
 1.- Descripción Típica.- La descripción típica de esta
figura delictiva , encontramos en el artículo 125 del C.P.
 2.- Fuente legal.- Como fuente legal , de esta figura
delictiva encontramos en el artículo 179 del C.P. del
año 1924.
 Concepto.- Consiste en que una persona, en forma
intencional , expone a peligro de muerte o en estado
grave inmenente, para su salud, ya sea a un mayor de
edad o a un menor de edad, o a una persona incapaz de
valerse por sí misma, que esté legalmente bajo su
protección .
Exposición a peligro.
 Consiste en trasladar al sujeto pasivo del delito, fuera del
ambiente de protección, en que se encontraba , para dejarlo
en un lugar desprovisto de toda seguridad, para su vida o
su salud.
 EL ABANDONO.
 El abandono en peligro, se configura, por una omisión, que
consiste en que el sujeto activo del delito, para incumplir
sus deberes de asistencia, se aleja del ambiente de
protección , en el que se encontraba el sujeto pasivo del
delito, razón por loa cual , deja a la victima indefensa en el
mismo lugar en que se encontraba.
Elementos constitutivos del delito.
 Son:
 1.- Un acto de abandono o exposición de una persona
en peligro.
 2.- Que, la exposición o abandono debe crear un
peligro para la vida y la salud de la persona.
 3.- Incapacidad de la víctima, para defenderse del
peligro.
 4.- La concurrencia del dolo.

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Curso de Derecho Penal III

  • 2. INTRODUCCION.  La importancia de dividir el derecho Penal, en una parte general y en otra parte especial , hoy en día es totalmente indiscutible , por cuanto , el primero tiene por finalidad estudiar principios generales correspondientes a la teoría del delito y de la pena y, la parte especial , en especial a los delitos , describe , clasifica los distintos delitos establecidos en el Código Penal.
  • 3. EL DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL El derecho penal parte especial , se dedica al estudio concreto de los delitos y de las penas , que les corresponde a cada figura delictiva , tipificado y sancionado en el C.P
  • 4. Como por ejemplo en lo previsto por el artículo 106 del C.P., en el extremo que tipifica al delito de homicidio simple , el Art. 114, sobre el delito de aborto , el Art. 152, sobre el delito de secuestro, el Art. 202 , sobre el delito de usurpación.
  • 5. Por otro lado , hay que establecer o destacar en el estudio de toda figura Delictiva, que va adquirir una relevancia jurídica fundamental , como la descripción típica , del comportamiento humano , circunstancia la misma , que por otro lado , deriva directamente de la vigencia del principio de legalidad, previsto por el art II del título Preliminar del código Penal , la misma constituye una de las garantías , para todo ciudadano .
  • 6. UBICACIÓN DEL DERECHO PENAL III, PARTE ESPECIAL EN EL C.P.  El derecho penal parte especial , conocido dentro del marco de la doctrina como el derecho penal III, parte especial encontramos ubicado dentro la legislación nacional penal peruana, en el libro II, Título I, que se inicia con la nomenclatura , de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud.
  • 7. CLASIFICACION DE LOS DELITOS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.  El C.P. peruano , a clasificado los delitos , teniendo en consideración los bienes jurídicos protegidos por la Ley, como por ejemplo los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, más específicamente , el delito de homicidio simple previsto en el artículo 106 del C.P. Y, dentro de ésta podemos advertir los siguientes:
  • 8. a).- Los tipos penales en el C.P. , se establecen para proteger los bienes jurídicos , que son fundamentales para la sociedad, mas no así para proteger intereses, políticos, religiosos o éticos.
  • 9. B).- Cuando se comete un delito , debe afectar un bien jurídico protegido por la Ley, sea por lesión o poniendo en peligro.
  • 10. METODO Y PLAN DE EXPOSICION DEL CURSO DE DERECHO PENAL III.  Los métodos y planes de exposición del derecho penal III, en el estudio de las diversas figuras delictivas que van a ser materia de estudio se utilizarán los siguientes métodos:
  • 11.  1).- La descripción típica.- consiste en el estudio del texto del artículo del código penal o, de la ley penal especial relativo al delito a analizar.  2).- El bien jurídico protegido por la Ley.- En esta parte se precisa cual, es el objeto de la tutela penal en el delito.
  • 12. 3.- Los sujetos del delito.- dentro ella podemos considerar, los sujetos activos del delito y los sujetos pasivos del delito, llamado también dentro del marco de la doctrina penal como tipicidad objetiva.-  a).- El sujeto activo , es aquella persona que realiza el comportamiento típico, vale decir es aquella persona que con su comportamiento viola a la ley penal.
  • 13.  b).- El sujeto pasivo .- Es el titular del bien jurídico protegido por la Ley, en suma viene a ser aquella persona en el cual recae la acción del sujeto activo del delito.
  • 14. 4.- Relación de causalidad.- Es uno de los presupuestos , de la comisión del delito, que consiste , en que debe guardar intima relación entre el acto inicial y el resultado el delito. 5.- El dolo.- La concurrencia del dolo, en la comisión del delito es sumamente importante, por cuanto de que el dolo viene la ser la intención de perpetrar un ilícito penal, es así el artículo 12 del C.P., solamente se comete el delito por dolo y culpa y, dentro del marco de la doctrina se le conoce con el nombre tipicidad subjetiva, y dentro de ella existen varios grados de dolo.
  • 15. 6.-Penalidad.- Dentro del marco de la penalidad prevista para un determinado delito, hay que diferenciar los siguientes.  1.- El mínimo legal de la pena , es el que se establece por un delito en particular , así como por ejemplo , en el caso del delito de homicidio , es no menor de 6 años ni mayor de 20 años, conforme al artículo 106 del C.P.
  • 16.  2.- El mínimo de la pena , es el mínimo que establece el C.P. , para esa clase de pena, vale decir de pena privativa de libertad , la que está previsto por el artículo 29 del Código Penal.
  • 17. DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD.
  • 18. INTRODUCCIÓN.  La vida humana , es el bien jurídico principal , en nuestra sociedad, al que toda persona tiene derecho de esta forma es proclamado , por nuestra constitución Política del Estado , en el inciso 1, Art. 2, al establecer que la vida se protege de modo absoluto , pero este precepto tiene excepciones , cuando establece en el Art. 140 , cuando establece que existe pena de muerte, en los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo.
  • 19. LA VIDA DEPENDIENTE.  1.- Concepto de la vida humana dependiente.- El objeto de protección en estos delitos , es la vida humana , dentro de la cual , hay que considerar tanto la vida del embrión o del feto como la vida de la persona , no puede dudarse que el feto y el embrión disfrutan también de vida humana , solo de manera dependiente de la vida de otra persona , que en este caso de la madre ,puesto de que existe la esperanza de que surja una persona.
  • 20. 2.- El inicio de la vida humana.  Al respecto existen diversas opiniones , que detallamos en los siguientes términos:  Se inicia con la fecundación del óvulo por el espermatozoide.  Se establece el plazo de tres meses para determinar el inicio de la vida.  Se inicia con la anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer . Esta tesis , es la más aceptada , por cuanto de que con la anidación del óvulo se inicia la vida humana , ya que todo medio utilizado con posterioridad a la anidación será considerado como abortivo.
  • 21. 3.- El fin de la vida humana.  La vida humana acaba con la muerte , pero surge la interrogante ¿ Cuándo se entiende en el ámbito del derecho penal que una persona está muerta?.- Actualmente la mayoría de las doctrinas modernas sostienen que una persona se considera muerta , cuando ya no existe actividad cerebral, llamado también la muerte legal y , otros tratadistas consideran, cuando deja de latir el corazón o deja de respirar.
  • 22. LA VIDA INDEPENDIENTE.  Dentro del concepto de esta figura , podemos determinar como los autores asimilan al recién nacido, pero en este punto hay diferentes opiniones, en las que destacan, podemos citar:  1.- Se requiere que el feto viva 24 horas , desprendido del claustro materno.  2.- Se requiere simplemente el desprendimiento del feto de la madre.  3.- Para otros es un requisito se produzca el corte del cordon umbilical.
  • 23. 4.- Para otros, simplemente se produzca la respiración pulmonar, vale decir con este acto se inicia la vida humana. 5.- Otros sostienen , de que se inicia la vida independiente con la expulsión del claustro materno, como producto del desarrollo del parto , esta teoría es la más aceptada , que se puede determinar. PARA NOSOTROS.- La vida viene a ser , el espacio del tiempo , que vive un ser humano , desde su nacimiento , hasta su muerte o extinción.
  • 24. EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE. 1.- Descripción típica.- El Art. 106 del C.P. dice, el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 años y no mayor de 20 años. 1.1.- Generalidades.- Homicidio .- Es la privación de la vida de una persona , causada por otra o por otras personas , es así la voz homicidio , deriva de las palabras latinas homo, que viene a ser hombre y caedere , matar y, como tal , podemos considerar al homicidio , como el acto voluntario de destruir la vida de una persona. 1.2.- Fuente legal.- Como fuente legal de esta figura delictiva encontramos en el artículo 230 del proyecto del código penal del año 1,865 y en el artículo 150 del C.P. de 1924.
  • 25. 1.3.- El bien jurídico protegido por la ley.- viene a ser la vida humana. CONCEPTOS DE HOMICIDIO SIMPLE PARA DIFERENTES AUTORES Y OTRAS DISCIPLINAS. .-Para el tratadista Edmund Mezger.-Que, la condición de hombre vivo dura hasta el último aliento y sólo termina con la muerte.- .- Para Roy Freyre.- Este autor hace distingo entre la muerte biológica , que es la muerte celular , es aquella que se produce a diario y, que se confirma por signos externos que se presentan ,desde los pocos momentos después de morir , en otras palabras , viene a ser la cesación de los grandes sistemas funcionales.
  • 26. .- La muerte clínica. Consiste en el paro irreversible de la función cerebral . .- Para Raúl Peña Cabrera.- El homicidio simple viene a ser , la muerte ocasionada en forma ilícita o injustamente como presupuesto fundamental, para que configure el delito de homicidio simple. .- Para Bramont Arias Torres y García Cantezano.- el homicidio simple consiste en matar a otro , sin concurran alguna de las circunstancias especiales. .- Para Ezaine Amado.- El homicidio simple , es el acto voluntario de destruir la vida de una persona .
  • 27. .-Homicidio simple desde el punto de vista medico legal. Para Solís Cabrera Ricardo.- determina, que la medicina legal y la muerte , entendida dentro de ésta disciplina como la TANATOLOGÍA FORENSE, que la vida equivale aun complejo de fenómenos bioquímicos , que siguen leyes fijas y, cuyo conjunto , se traduce en un equilibrio biológico y físico químico y, en una constancia de valores orgánicos y como tal, cuando se produce la muerte , aquellas leyes dejan de cumplirse y el cuerpo humano queda en estado inerte, sufriendo las influencias de orden físico químico y microbiano del medio ambiente y aún de su propio medio interno, es así no todos los tejidos , órganos , pierden sus propiedades vitales en el mismo tiempo , sino en forma diferente.
  • 28. .- homicidio simple desde el punto de vista criminológico. Como sostiene Alfonso Serrano Mailó.- La Criminología como la ciencia que se ocupa del estudio del delito y del delincuente , como fenómeno individual y social, el homicidio simple , viene a ser un factor social, en la muerte de una persona.- .- Para los tratadistas Españoles.- Francisco Muñoz Conde .- el homicidio simple viene a ser la muerte dada por otro a una persona, vale decir es la muerte efectiva de una persona independiente dada por otra.- .- Para Alfonso Serrano Gómez.- el homicidio simple , viene a ser la muerte que da una persona , a otra bajo la concurrencia del dolo, mediando el animus nicandi.
  • 29. .- Para NOSOTROS:  El homicidio simple , es la muerte intencional que da una persona a otra, sin que concurran las circunstancias agravantes y atenuantes. Como por ejemplo juan mata a pedro , mediante una puñada.  PRESUPUESTOS PARA QUE CONFIGURE EL  DELITO DE HOMICIDIO.  1.- Que, tanto el autor como la víctima, sean humanos.  2.- Que, se ocacione la muerte de la víctima.  3.- Que, la muerte sea cometida , en forma injusta, al  no ser permitida por la ley.
  • 30. 1.5.-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.  Como los elementos constitutivos del delito de homicidio simple, podemos considerar los siguientes:  1.- Pre existencia de la vida humana.  2.- extinción de la vida humana.  3.- Voluntad de matar , vale decir la concurrencia del dolo.  4.- relación de causalidad, estos consiste de que debe  existir una intima relación entre el acto inicial y el  resultado muerte. 1.6.- Tentativa.- existe la figura de tentativa, en el delito de homicidio simple.
  • 31. 1.7.- Sujetos: en delito de homicidio simple existe la presencia de dos sujetos. .- El sujeto activo, es la persona que ejecuta el delito. .- El sujeto Pasivo.- Es la persona en el cual recae el accionar del sujeto activo. 1.8.- Penalidad.- la pena prevista para esta figura delictiva, se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 106 del C.P., pena privativa no menor de 6 años ni mayor de 20 años.
  • 32. EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO.  Generalidades.- Es aquella muerte , que se da a una persona , con la concurrencia de las especiales circunstancias , agravantes, atenuantes y eximentes y dentro de ésta figura delictiva , podemos encontrar las siguientes modalidades:  1.- El delito de homicidio calificado en la modalidad de parricidio.  2.- El delito homicidio calificado en la modalidad de asesinato.  3.-El delito de homicidio calificado en la modalidad por emoción violenta.  4.- el delito de homicidio calificado en la modalidad de infanticidio.
  • 33. 1.- EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PARRICIDIO.  Generalidades.- El parricidio , es considerado como el homicidio calificado , perpetrado, por el hijo en la persona , de su padre, denominación la cual , extendida , para calificar la muerte, que comete el agente activo del delito, en agravio de cualquiera de sus descendientes y, cónyuges; para los efectos del parricidio los ascendientes o descendientes, pueden ser legítimos o ilegítimos , es así se denomina el homicidio perpetrado por el hijo en agravio de su madre el matricidio, y el efectuado por un cónyuge en agravio del otro, se denominará el conyugicidio o uxoricidio .
  • 34. 1.1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA.- La descripción típica de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 107 del C.P. 1.2.- Fuente legal.- como fuente legal de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 417 del C.P. Español del año 1,921 y, la más inmediata , en el artículo 151 del C.P. Peruano del año 1,924, vigente hasta el año de 1991. 1.3.- CONCEPTO.- El delito de homicidio calificado en la modalidad de parricidio para GROIZARD, quien sostiene , que para que exista parricidio se exige , que el homicida conozca la relación de parentesco , entre el agente activo del delito , así como con el sujeto pasivo , para determinar el agravante dispuesto en la Ley.
  • 35. PARA NOSOTROS:  El delito de homicidio calificado en la modalidad de parricidio , viene a ser , la muerte intencional , que da una persona a otra a sabiendas de la existencia de la relación de p0arentezco o aprovechando de ésta unión de naturaleza sanguínea o espiritual , a sus ascendientes o descendientes , incluidos en ella al hijo natural , adoptivo o concubino.  1.4.- Sujetos.- El sujeto activo y pasivo , en esta figura delictiva , pueden ser, los ascendientes y descendientes, cónyuges, hijos y abuelos, hasta cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
  • 36. 1. 5.- Elementos constitutivos del delito.  1.- Pre existencia de la vida humana.  2.- Que, se haya producido , la muerte de una persona ligado de parentesco entre sujeto activo y pasivo del delito.  3.- Que, los sujetos del delito sean parientes, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo colateral.  4.- Que, el delito se cometa a sabiendas o sabiendo que el autor es pariente legítimo o colateral.  5.- La concurrencia del dolo.
  • 37. 1.6.- Tentativa.- Existe la figura de tentativa. 1.7.- Participación delictiva.- Es posible que se d{e esta figura. 1.8.- Penalidad.- conforme a lo previsto por el artículo 107 del C.P., se encuentra previsto en el mencionado artículo, que establece, quien mata a su pariente a sabiendas de la relación de parentesco que les une, será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de 15 años. 1.9.- circunstancias agravantes del delito.- se encuentras sancionado en la segunda parte y tercera parte del artículo 107 del C. P.
  • 38. EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ASESINATO.  Generalidades.- La voz del asesinato, procede de la voz, ASSIS, que significa insidia, el C.P. no utiliza el término asesinato, es así la figura objetiva determina en su artículo 108, como el homicidio calificado , por especiales circunstancias agravantes de la responsabilidad del agente y, que relevan peligrosidad de la misma.  1.1.- descripción Típica.- se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 108 del C.P.
  • 39. 1.2.- Fuente legal.- como fuente legal de esta figura delictiva, encontramos en el Art. 152 del C. P. de 1924.  MORFOLOGÍA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ASESINATO.  Como las modalidades del delito de asesinato, encontramos los siguientes: 1.- Homicidio calificado, por ferocidad. 2.- Homicidio calificado , por lucro. 3.- Homicidio calificado para facilitar otro delito o para ocultar otro delito. 4.- Homicidio calificado por crueldad. 5.- Homicidio calificado por perfidia.
  • 40. 6.- Homicidio calificado por empleo de veneno. 7.- Homicidio calificado por empleo de fuego. 8.- Homicidio calificado por explosión. 9.- homicidio por empleo de medios capaces de poner en peligro la vida y la salud de muchas personas. 10.- Homicidio calificado por alevosía.
  • 41. 1.- Homicidio calificado por ferocidad. Llamado también dentro del marco de la doctrina penal, como el homicidio sin causa, sin motivo que lo explique, ejecutado por pura brutalidad, por indiferencia , ante el mal ajeno, es el típico caso del que mata por matar y, en su mayoría se debe a una enfermedad mental del agente activo del delito, como por ejemplo , al primero que pasa por su puerta , solamente para probar la capacidad o potencia del arma que posee.-
  • 42. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO POR LUCRO. Llamado también dentro de la doctrina penal, como el homicidio por codicia , por premio, por promesa remuneratoria , como el homicidio por mandato, que consisten en darle muestra a una persona, bajo una remuneración económica o por compensación de un bien lucrativo, como por ejemplo los homicidios perpetrados por los sicarios, por los guardaespaldas.
  • 43. 3.-HOMICIDIO CALFICADO PARA FACILITAR OTRO DELITO O PARA OCULTAR OTRO DELITO Se determina , esta figura delictiva, para preparar , la comisión de un delito, para facilitar un delito o para consumar un delito o para ocultar un delito, de esta manera para asegurarse sobre su resultado , para s{i o para sus cooperadores , conocido también dentro del marco de la doctrina penal como CRIMINIS CAUSA, como por ejemplo una persona mata a otro para asegurar su impunidad, respecto a otros delitos ocultos , como otro ejemplo , que previamente matan al personal de seguridad, para robar a un banco.
  • 44. 4.- Homicidio calificado con gran crueldad que se emplea. Esta modalidad del asesinato, consiste en aumentar innecesariamente el dolor de la víctima y, como tal, para que se admita , esta circunstancia calificada , se requiere del delincuente la intención deliberada de hacer vivo y sensible, el sufrimiento de la víctima , manifestación fehaciente de una especial peligrosidad , en suma se trata de un homicidio con sevicia , donde el dolor opera , sólo sobre la persona viva , este agravante exige un aumento deliberado del padecimiento que por otro lado es innecesario y, para el tratadista CARRARA, el agente activo del delito tiene en su mente dos fines. a).- El de hacer morir . b).- El de hacer sufrir. Ejemplo, el que mata cercenando los órganos de una persona.
  • 45. 5.- Homicidio calificado por perfidia. Es la muerte , que da una persona a otra , desconociendo la lealtad debida a la víctima, es así para Roy Freyre, es el delito cometido violando la fe depositada, la seguridad o confianza , que expresamente el agente había prometido a su víctima, en razón de amistad , gratitud o que haya inspirado confianza y seguridad, o sea viene a ser la muerte por traición. Como por ejemplo, el patrón que mata a la servidumbre, el enamorado mata a la enamorada, el personal de seguridad mata a su empleador.
  • 46. 6.- Homicidio calificado por empleo de veneno. Es el homicidio, cometido mediante el empleo de sustancias tóxicas, llamados venenos. El envenenamiento , es el crimen de la debilidad física, es así debe entenderse por veneno de una manera general, a toda sustancia , aún en pequeñas dosis , puede causar la muerte de una persona, por contacto o por consumo o puede ocasionar graves estragos en la salud y, el medio empleado es indiferente , basta que se introduzca en el organismo de la víctima , con la intención de matar y lo hace más grave en este delito, es el secreto que envuelve su ejecución , y la facilidad con que se ocultan las huellas del delito.
  • 47. 7.- Homicidio Califica por empleo de fuego. Viene a ser la muerte intencional que se da a una persona por otra, bajo el empleo del fuego, y para consumar su conducta delictiva , acuden al empleo de medios inflamables , como combustibles y otras sustancias de alto índice inflamatorio, como por ejemplo, Juan rosea , gasolina, a pedro y luego lanza el fuego, para que muera con quemaduras, de quinto grado.
  • 48. 8.- Homicidio calificado por explosión. Viene a ser la muerte intencional , que da una persona a otra o a otras, empleando los medios explosivos y, para que exista este medio calificado se requiere ,que los explosivos constituyan un medio de homicidio, para la realización del homicidio por explosión. Como por ejemplo matar a Pedro y a su familia, lanzándole una bomba, una dinamita ,a su vivienda, con la finalidad de que mueran todos.
  • 49. 9.- Homicidio calificado por empleo de otros medios capaces de poner en peligro la vida y la salud de muchas personas. Consiste , en que la persona , que ha de cometer el delito de homicidio calificado en la modalidad de por empleo de otros medios capaces de poner en peligro la vida y la salud de muchas personas, en que la persona que ha de cometer el delito , debe poner en peligro la salud y la vida de muchas personas, de manera intencional, como por ejemplo, ocasionar el descarrilamiento de un tren de pasajeros, envenenamiento de agua potable, para matar a toda una población, introducir en agua potable bacterias que ponga en peligro la vida y la salud de toda una población.-
  • 50. 10.- homicidio calificado en la modalidad de alevosía. El delito de homicidio calificado en la modalidad de alevosía , que no está previsto por nuestra legislación nacional, solamente está prevista dentro del marco de la doctrina penal, que consiste, en la muerte que da una persona a otra , empleando los medios y formas , en la ejecución, que tiendan directa y especialmente , a asegurarle , sin riesgo para su persona, que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido, como por ejemplo matar por desbarrancamiento, como empujar una piscina , que no sabe nadar, para simular que la muerte fue por accidente, el caso de Ciro Rojo. En suma viene a ser la muerte que se da una persona a otra, en forma disimulada, sin riesgo alguno.
  • 51. 3.- DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD POR EMOCIÓN VIOLENTA. 3.1.-Descripción típica.- La descripción típica de ésta figura delictiva, encontramos tipificado y sancionado en el artículo 109 del C.P. 3.2.- Fuente legal.- La fuente más inmediata y la más cercana, de ésta figura delictiva, encontramos en el artículo 153 del C.P. del año 1924. 3.3.- Concepto .- Para Carrara, viene a ser el homicidio provocado , por estado pasional, rápido vehemente y, provenga de una causa , que tenga aspecto de justicia , respecto del agente activo del delito y sus motivos que los conllevan a cometer.
  • 52. PARA NOSOTROS: El delito de homicidio calificado en la modalidad, por emoción violenta, es la muerte intencional que da una persona a otra bajo el imperio , de una emoción violenta y , que las circunstancias las hacen excusable de su punibilidad. 3.4.- Elementos constitutivos del delito. Como elementos constitutivos del delito podemos citar: 1.- Pre existencia de la vida humana. 2.- Existencia de un homicidio. 3.- Que, la muerte se produzca, como resultado de una emoción violenta.- 4.- Que, las circunstancias las hagan excusables, dicho estado.
  • 53. 5.1.- Sujetos. Como los sujetos ,dentro de esta figura delictiva, pueden tanto como el pasivo como el activo cualquier persona. 6.1.- Penalidad.- la pena prevista par esta figura delictiva, se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 109 del C.P. Ejemplo, el cónyuge varón al regresar de su trabajo, encuentra en sesiones amorosas, a su cónyuge mujer con otro varón en lecho matrimonial, motivos las cuales, conlleva a, una emoción violenta incontrolable y éste mata , a los dos que se encontraba en pleno acto sexual, pero esta muerte tiene que ocacionarle, con cualquier medio que , esté a su alcance sin que medie tiempo alguno y, se mediado tiempo prudencial para recapacitar , como para dirigirse al deposito de la vivienda, para extraer arma de fuego , ya no constituye emoción violenta.-
  • 54. 4.- El delito de homicidio calificado en la modalidad de Infanticidio. 4.1.- Descripción típica.- esta figura delictiva, se encuentra tipificado en el artículo 110 del C.P. 4.2.- Fuente legal.- Como fuente legal, de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 155 del C.P. de 1,924. 4.3.- Concepto.- Es la muerte que se da al hijo recien nacido , durante el parte o durante el estado puerperal, provocada intencionalmente por la madre , para evitar la deshonra que haya sufrido durante la etapa de la gestación o por otros factores similares. 4.4.- Sujetos.- el sujeto activo viene a ser la madre y el sujeto pasivo viene a ser el recien nacido.
  • 55. 4.1.-Elementos constitutivos del delito. Los elementos constitutivos del delito son: 1.- Pre existencia de una vida extra uterina. 2.- Que, el hijo haya nacido vivo. 3.- Que, muerte del recien nacido se produzca, durante el parto o durante el estado puerperal. 4.- La concurrencia del dolo. Diferencia entre el estado puerperal y el periodo puerperal. 1.- El estado puerperal, es el espacio de tiempo que dura de un minuto hasta 5 minutos después del parte, donde la madre pierde los cinco sentidos y esto puede tener manifestaciones en emociones, llantos entre otros similares.
  • 56. 2.- El periodo puerperal. Es el espacio del tiempo que, requiere la madre, para recuperarse, de los estragos que haya sufrido como consecuencia, del parte, y este tiempo puede tener una duración de un día hasta 40 días, vale decir, hasta primera ovulación después del parto. COMO SE COMPRUEBA SI EL HIJO HAYA NACIDO VIVO O MUERTO. Antiguamente, se practicaba, mediante docimasia pulmonar, que consistía en someter pedazos del pulmón del recién nacido muerto, si flota los pedazos del pulmón significa que haya nacido vivo, por cuanto de que contenía aire el pulmón, y si ha nacido muerto no flotará los pedazos del pulmón, hoy en día se somete a la prueba de ADN.
  • 57. 4.1.- PENALIDAD.  La pena prevista para esta figura delictiva se encuentra tipificado en el artículo 110 del C.P. DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. 1.- Descripción Típica.- Se encuentra tipificado, en el artículo 111 del C.P. 2.- Fuente legal.- como fuente legal, las m{as inmediata y la m{as cercana encontramos en el artículo 156 del C.P. del año 1924.
  • 58. 3.- Concepto. Es la muerte que da una persona a otra , bajo la concurrencia de imprudencia , impericia, es así el acto inicial es lícito y el resultado no deseado ilícito. 4.- Elementos constitutivos del delito.- Son. 1.- Extinción de la vida humana, por omisión. 2.- La muerte no debe ser imputable a la intención, puesto de que existe ausencia del dolo,. 3.- El hecho inicial voluntario y debe ser lícito . 4.- entre el acto lícito originario y la muerte debe existir una relación de causalidad. 5.- la concurrencia de la culpa.
  • 59. 5.- Sujetos: Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo, pueden ser cualquier persona. 6.- Penalidad.- La pena prevista , para esta figura delictivo, se encuentra sancionado en el 111 del C.P. EL DELITO DE HOMICIDIO PIADOSO O EUTANACIA. GENERALIDADES.- Llamado también como el homicidio consentido o piadoso o eutanasia , es una figura antiquísima y conocedisima y novedosa en nuestra legislación nacional
  • 60. La Eutanasia: Es la muerte dada a una persona , que padece una enfermedad incurable y muy penosa , con el fin de evitarle una agonía cruel y demasiada prolongada. CONCEPTO.- Es la muerte intencional que d una persona a otra que padece una enfermedad incurable y muy penosa , con el fin de evitarle una agonía cruel y demasiada prolongada. 1.- Descripción.- Se encuentra tipificada en el artículo 112 del C.P. 2.- Fuente legal.- La más inmediata y más cercana encontramos en el artículo 157 del Código Penal del año 1924.
  • 61. 3.- Elementos constitutivos: Como los elementos constitutivos de ésta figura delictiva podemos citar. 1.- Pre existencia de una persona enferma. 2.- muerte de una persona enferma. 3.- La concurrencia del dolo, en el extremo que presta ayuda a morir al enfermo. 4.- Sujetos. -El sujeto activo puede ser cualquier persona. -El sujeto pasivo viene a ser una persona enferma que no tiene cura y que padezca una agonía prolongada. 5.- PENALIDAD.- La pen prevista para esta figura, se encuentra sancionado por el artículo 112 del C.P.
  • 62. EL DELITO DE INSTIGACION Y AYUDA AL SUICIDIO 1.-Descripción típica.- La descripción típica de esta figura delictiv encontramos en el artículo 113 del C.P. 2.- Fuente legal.- La fuente legal de esta figura delictiva encontramos e el artículo 157 del C. P. de 1,924. 3.- Concepto.- Viene a ser un delito contra la vida y la salud , que consist en soliviantar a una persona por otra, a fin de que se elimine, estas puede ser mediante promesas y deidades en la otra vida, entre otros similares como por ejemplo , el suicidio es el ataque , contra la propia vida , del que l realiza y, este hecho es impune en nuestra legislación nacional penal y, po razones políticos criminales , han conducido al legislador a dejar impune, d la conducta de su propia vida. 4.- Sujetos.- Tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo pueden se cualquier persona.
  • 63. 5.- Elementos constitutivos del delito. Como los elementos de esta figura consideramos los siguientes:  1.- Pre existencia de la vida humana.  2.- Auto eliminación de una persona, por instigación de otra persona.  3.- Relación de causalidad , que consiste de que debe existir un nexo entre el acto inicial y el resultado.  4.- La concurrencia del dolo. 6.- Penalidad .- La pena prevista para esta figura delictiva, se encuentra sancionado en el artículo 113 del C.P.
  • 64. El delito de aborto. Generalidades.- El aborto viene a ser la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo , causándose la muerte del producto de concepción dentro del claustro materno . 1.- El bien jurídico tutelado por la ley.- viene a ser la vida del feto. 2.- Para la ejecución o consumación del delito de aborto, se requiera, de procedimientos abortivos, mediante las cuales se consuma el delito de aborto, que a continuación los detallamos en los siguientes términos.
  • 65. 1.- PROCEDIMIENTOS FÍSICOS. Consiste en al utilización , de calor, como ducha vaginales calientes, que gravitan en el cuello uterino, este el método más empleado , por las mujeres por sus propios medios en el delito de auto aborto. 2.- PROCEDIMIENTOS TOXICOS.- Es un medio por el cual , se emplea la intoxicación , bajo un riesgo en0rme , puede mencionarse el consumo del fósforo blanco, que se da a consumir a la embarazada, preparada en función , las cabezas de las cerrillas del fosforo , mesclado con leche y se consume , produce el aborto en la gestante. Como el consumo del anhidrido arsénico, aplicado tanto en vía oral así como vaginalmente, también como los purgantes vegetales con azafrán en dosis elevados , provoca el aborto.
  • 66. 3.-PROCEDIMIENTOS ABORTIVOS MECANICOS: Entre los procedimientos abortivos mecánicos podemos citar: a.- Extra genitales.- Consiste en los traumatismos abdominales, ubicados en la zona cerca del útero , es un mansaje uterino consistente en una presión sobre paredes abdominales , para conseguir el desprendimiento del feto y dentro de este mecanismo también deben comprenderse la presión abdominal utilizando para tal efecto fajas y otros objetos análogos. b.- Genitales.- Consiste en el tapamiento vaginal , que se caracterizan en la apertura del cuello uterino , el vaciamiento del cuello uterino , como el raspado del cuello uterino, para tal efecto se utilizan los instrumentos punzantes , pueden ser varillas , alambres, tijeras , plumas de ave, tallos de madera, agujas y, especialmente sondas , introduciendo al útero de aguas de jabón entre otros.
  • 67. 4.-PROCEDIMIENTOS PSIQUICOS.- Entre los procedimientos psicológicos, están considerados , como proferir emociones violentas a la gestante, actos terroríficos, que pueden ocacionar el aborto a la gestante como por ejemplo, darle noticias falsas de que ha fallecido su padre o su madre.-
  • 68. EL DELITO DE AUTO ABORTO. 1.- Descripción típica.- El delito de auto aborto se encuentra tipificado ene le artículo 114 del C. P. 2.- Fuente legal.- La fuente legal la más inmediata, se encuentra en el artículo 159 del C.P. del año 1924. 3.- Concepto.- viene a ser la muerte intencional, que da la madre al fruto de la concepción dentro del claustro materno. 4.- Sujetos.- el sujeto activo viene a ser la madre , mientras el sujeto pasivo viene a ser el feto. 5.- Penalidad.- la pena prevista para esta figura delictiva, se encuentra sancionado en el artículo 114 del C.P.
  • 69. El delito de aborto consentido.  1.- Descripción típica.- Se encuentra tipificado en el artículo 115 del C.P.  2.- Fuente legal.- Se encuentra inspirado en el artículo 160 del C.P. del año 1924.  3.- Concepto.- Es la muerte intencional, que se da al feto dentro del claustro materno, por una tercera persona , bajo el consentimiento de la gestante y , para que constituya , esta figura delictiva, la mujer embarazada debe ser mayor de edad y con pleno goce de sus facultades.
  • 70. 4.- Sujetos: los sujetos en esta figura son:  1.- El sujeto activo.- viene a ser la gestante , que presta consentimiento, para que practiquen las maniobras abortivas, del feto que viene gestando.  2.- El sujeto pasivo.- Viene a ser el feto. 5.- Elementos constitutivos del delito: son. 1.- Pre existencia del estado de preñez. 2.- debe existir el consentimiento pleno de la gestante que practiquen las maniobras abortivas , para causarle muerte al fruto de la concepción. 3.- Relación de causalidad, consiste de que debe haber nexo entre el acto inicial y el resultado. 4.- La concurrencia del dolo. 6.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura delictiva se encuentra tipificada en el artículo 115 del C.P. 7.- Circunstancias agravantes del delito.- Se encuentra tipificada en la segunda parte del art. 115 .C.P.
  • 71. EL DELITO DE ABORTO NO CONSENTIDO. 1.- Descripción típica.- Se encuentra tipificado, en el artículo 116 del C.P. 2.- fuente legal.- la fuente legal la más inmediata encontramos ene l artículo 160 del C.P. de 1,924. 3.- Concepto.- Es la muerte intencional, que se da al feto, dentro del claustro materno, sin el consentimiento de la gestante, practicada por otras personas, por cualquier procedimiento abortivo. 4.- Sujetos.- El sujeto activo, puede ser cualquier persona que causa el aborto, en la gestante sin el consentimiento de la misma. - El sujeto pasivo viene a ser la gestante y el feto.
  • 72. 6.- Elementos constitutivos del delito.-son. 1.- Pre existencia del estado de preñez. 2.- Muerte del feto dentro del claustro materno, sin el consentimiento de la gestante. 3.- Relación de causalidad.- consiste de que debe existir un nexo entre el acto inicial y el resultado abortivo. 4.- La concurrencia del dolo. 7.- Penalidad.- La penalidad se encuentra tipificada, en el artículo 116 del C.P.
  • 73. El delito de aborto agravado por la calidad del agente. 1.- Descripción típica.- esta figura delictiva, se encuentra tipificado en el artículo 117 del C.P. 2.- Fuente legal.- Como fuente legal la más inmediata , las más cercana, encontramos en el artículo 161 del C.P. del año de 1,924. 3.- Concepto.- Consiste, en dar la muerte de manera intencional al feto y su posterior expulsión , mediante maniobras abortivas, dado por un profesional en la salud, abusando de sus conocimientos , dentro de ella están inmersos los obstetrices, farmaceuticos y cualquier otro profesional en la salud.
  • 74. 4.-El bien jurídico tutelado por la ley.  El bien jurídico tutelado por la ley, viene a ser además de la vida del feto, la necesidad de impedir el abuso de las personas que ejercen profesiones sanitarias cuyos conocimientos deben estar orientados a cautelar la vida y la salud de la sociedad y, no a la práctica de actos lesivos a estos bienes jurídicos protegidos por la Ley. 5.- Sujetos.- El sujeto activo, son todas aquellas personas , que se dedican a profesiones sanitarias y, todas aquellas que tengan conocimientos en actividades de salud, incluso están inmerso los estudiantes de medicina. Mientras el sujeto pasivo viene a ser el feto y la sociedad o el Estado.
  • 75. 6.-Elementos constitutivos del delito. 1.- Pre existencia de un estado de preñez. 2.- Que, un profesional de salud, abusando de sus conocimientos o artes de salud provoca el aborto. 3.- Relación de causalidad, que consiste en la existencia de un nexo entre el acto inicial y el resultado. 7.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura delictiva , se encuentra prevista en el artículo 117 del C.P., así como en lo dispuesto por el artículo 36 del C.P.
  • 76. El delito de aborto preterintencional. 1.- Descripción Típica.- El delito de aborto preter intencional , se encuentra descrita, en el artículo 118 del C.P. 2.- Fuente legal.- La fuente legal la más inmediata y las más cercas, se encuentra en el artículo 162 del C.P. del año 1924, vigente hasta el año de l,991. 3.- Concepto.- El delito de aborto preterintencional , consiste en que una persona , bajo el imperio de una violencia ocacione el aborto, sin haber tenido el propósito de causarle el aborto, siendo notorio o constándole el embarazo al sujeto activo del delito.
  • 77. 4.- Sujetos: El sujeto activo.- viene a ser aquella persona , que practica un acto de violencia , sobre la mujer embarazada , sin tener el propósito de causarle el aborto. El sujeto pasivo .- Viene a ser la mujer embarazada y el feto. 5.- Elementos constitutivos del delito.- Son: 1.- Pre existencia de un estado de preñez. 2.- Que, el embarazo sea visible o del conocimiento del sujeto activo del delito 3.-El empleo de violencia , sobre la embarazada por parte del agente activo del delito.
  • 78. 5.- Penalidad. La pena prevista para esta figura delictiva encontramos, tipificado y sancionado en el artículo 118 del C.P. EL DELITO DE ABORTO TERAPEUTICO: 1.- Descripción típica.- La descripción típica de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 119 del C.P. 2.- Fuente legal.- Encontramos en el D. Ley 24506, que pone en vigencia al C. Sanitario, derogado a la fecha. 3.- Concepto.- Llamado también como el aborto necesario, o el aborto impune y, como tal, es el que se practica, para salvar la vida de la mujer gestante, que se halla en peligro por el estado de gestación , vale decir es un caso de estado de necesidad, siempre que no exista otro medio para evitar la muerte o impedir un grave daño en la salud de la gestante.
  • 79. 5.- Sujetos. Los sujetos , tanto pasivos y activos, no se dan en esta figura delictiva. 6.- Elementos constitutivos del delito.- son. 1.- Pre existencia de un estado de preñez. 2.- Que, el estado de preñez, ponga en peligro la vida de la gestante. 3.- La existencia de un inmenente peligro para la salud de la gestante. 4.- Informe de un especialista , sobre la formación del feto o del estado de peligro que conlleva. 7.- Penalidad.- No existe.
  • 80. EL DELITO DE ABORTO ATENUADO. Dentro de esta figura delictiva , encontramos dos modalidades. 1.- El delito de Aborto Etico o sentimental. 2.- El delito de aborto eugenésico. EL DELITO DE ABORTO ETICO O SENTIMENTAL. 1.- Descripción típica.- Se encuentra tipificado en el inciso del artículo 120 del C. P. 2.- Fuente legal.- En la ley 24506, conocido como el Código Sanitario. 3.- Concepto.- Consiste en el aborto voluntario, cuando la concepción es resultado de una violación sexual, incesto, rapto o secuestro, siempre que los hechos hayan sido denunciados.
  • 81. EL DELITO DE ABORTO EUGENISICO. 1.- Descripción típica.- se encuentra tipificado, en el inciso 2 del artículo 120 del C.P. 2.- Fuente legal.- Se encuentra en la ley 24506, conocido con el nombre de Código Sanitario. 3.- Concepto.- Se considera a la indicación facultativa, que se orienta a la prole mismo y, no precisamente a la salud de la gestante, considerados en defectos físicos, psíquicos incurables del feto, ocacionados por factores hereditarios, como por ejemplo gestante, consumidora de cocaína. Y otros similares enfermedades incurables como sida y entre otros.
  • 82. PRIMER EXAMEN PARCIAL DEL CURSO DE DERECHO PENAL III (PARTE ESPECIAL I). 1.- En que consiste , el delito de homicidio simple y, cuales son sus elementos constitutivos del delito y, ponga un ejemplo.- 2.- Clasifique el delito de homicidio de calificado y, precise un concepto de cada uno de ellos y, ponga un ejemplo de cada uno. 3.- La concurrencia del dolo o culpa , es imprescindible para la comisión de los delitos de homicidio es (F), o (V). 4.-Qué delito constituye , la mujer que causa su aborto , o consiente que otro le practique , las maniobras abortivas .
  • 83. DELITO DE LESIONES. Generalidades.- El término lesión es algo genérico, por lo que tiene sus modalidades y, se refiere a todo daño orgánico , que afecte a la integridad corporal de una persona , constituido por cualquier detrimento , es así dentro del Derecho Penal , por lesión se comprende al daño o detrimento , que es injusto y antijurídico , sin ánimo de causar , la muerte, en suma viene a ser una violencia , que causa un daño anatómico , físico o funcional. Concepto.- Consiste en un daño a la integridad físico o a la salud mental, de una persona, puede ser ocacionado por una acción directa o indirecta o producido por una omisión.
  • 84. CLASIFICACION DEL DELITO DE LESIONES. POR NERIO ROJAS. 1.- Por su resultado: Pueden ser : a.- Lesiones leves.- b.- Lesiones graves. c.- Lesiones gravísimas. 2.- Por su subjetividad: Pueden ser . a.- Lesiones dolosas. b.- Lesiones preterintencionales. c.- Lesiones Culposas.
  • 85. CLASIFICACION DEL DELITO DE LESIONES CONFORME AL CODIGO PENAL.  El Código Penal Peruano, ha clasificado al delito de lesiones, teniendo , en consideración a los bienes jurídicos protegidos por la Ley.  1.- El delito de lesiones graves.  2.- El delito de lesiones graves a menores de edad.  3.- El delito de lesiones leves.  4.- El delito de lesiones leves a menores de edad.  5.- El delito de lesiones con resultado fortuito.  6.- El delito de lesiones culposas o por negligencia.
  • 86. EL DELITO DE LESIONES GRAVES. 1.- Descripción típica.- la descripción típica, de ésta figura delictiva, encontramos en el artículo 121 del C.P. 2.- Fuente legal.- La fuente legal , la más cercana, encontramos en el artículo 165 del C.P. peruano del año 1924. 3.- Concepto.- Consiste en un daño a la integridad corporal o salud mental, de una persona, ocacionado por otra, en forma intencional , con el propósito de causar un daño inmenente de naturaleza grave , en la salud de una persona.-
  • 87. CLASIFICACION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES. 1.- Las que ponen , en peligro inminente , la vida y la salud de la víctima.- Se encuentra previsto en el inciso 1, del artículo 121 del C.P., donde se precisa, que a más de producir un daño en el aspecto corporal de una persona, pone en peligro la vida y la salud de la víctima y, el medio empleado por el sujeto activo del delito, debe ser apto , para poner en peligro la vida y la salud de una persona. Como por ejemplo Causarle traumatismo en el encéfalo craneano. Como ocacionarle ruptura de los órganos internos de una persona.
  • 88. 2.-Los que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o la hacen impropio para su función o causan invalidez o anomalía psíquica permanente o desfiguren el rostro de una persona. a.- Mutilación de un miembro u órgano , principal del cuerpo o la inutilización para su función y como tal mutilar consiste en la separación , amputación o cercenamiento de un miembro u órgano principal del cuerpo humano. b.- Incapacidad permanente para el trabajo.- La ley penal distingue entre incapacidad parcial e incapacidad permanente para el trabajo. Existe incapacidad parcial, cuando la víctima sólo sufre una disminución de su capacidad laboral y es permanente , cuando la pérdida de un órgano tiene carácter irrecuperable o irreversible.
  • 89. c.- Invalidez.- Es la incapacidad para el trabajo de manera permanente , vale decir la pérdida permanente de capacidad para el trabajo física o psíquica. d.- Anomalía Psíquica permanente.- En el presente caso la ley hace referencia a los trastornos mentales permanentes , de haber dejado como secuela, como consecuencia de las lesiones ocacionadas.- e.- Desfiguración del rostro de manera grave y permanente.- Desfigurar , es crear un daño al aspecto corporal y visible de una persona, vale decir al aspecto estético de una persona, como por ejemplo ocacionarle un corte en el rostro de una persona, como ocacionarle cortes en la pierna de una persona que se dedica a ser bailarina, que no es tan igual, a la pierna de un agricultor.
  • 90. 3.- Las que infieran cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud físico o mental de una persona que requiera 30 a más días de asistencia facultativa, por la imposibilidad de enumerar otras lesiones. 5.- Sujetos.- Los sujetos tanto activos como pasivos, en el delitos de lesiones graves, pueden ser cualquier persona. 6.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. Son. a.- Un acto dañoso en el cuerpo de una persona de naturaleza grave. b.- Que, exista relación de causalidad. c.- La concurrencia del dolo. 7.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura delictiva, se encuentra tipificado, en el Art. 121 del C.P. 8.- circunstancias agravantes.- Que, como consecuencia de las lesiones ocacionadas muere la víctima constituye las circunstancias agravantes.-
  • 91. Delito de lesiones graves a menores. 1.- Descripción Típica.- Se encuentra descrita en el artículo 121-A del C.P. 2.- Fuente legal.- La fuente mas cercana, encontramos en el artículo 165 del C.P. del año 1924. 3.- El bien jurídico protegido por la Ley.- viene a ser la integridad física corporal , psíquica , fisiológica de un menor de edad. 4.- Concepto.- Consiste en el daño ocacionado en forma intencional , en el aspecto corporal , físico o mental de un menor de edad , de parte del padre , madre , tutor , guardador o por parte del responsable del menor.
  • 92. 5.- Sujetos.- Los sujetos en el delito de lesiones graves a menores de edad, son : a.- El sujeto activo .- Vienen a ser los padres , las madres, los tutores, guardadores o el responsable del menor. b.- El sujeto pasivo.- Viene a ser , todos los menores de 14 años de edad. 6.- Elementos constitutivos del delito.- son: 1.- Un daño inminente , en la salud del menor de 14 años de edad. 2.- Que, daño ocacionadas, por parte de los padres, madres y o tutores o responsables del menor , pongan en peligro la vida del menor. 3.- Relación de causalidad. 4.-Que, los daños sean causados de manera intencional.
  • 93. 7.- Penalidad.- La prevista para esta figura delictiva, se encuentra tipificado en el artículo 121-A. del C.P. 8.- Circunstancias agravantes del delito.- las circunstancias agravantes del delito, se encuentra tipificado y sancionado en la segunda parte del artículo 121-A. del C.P. en el extremo que establece , que como consecuencia de las lesiones ocacionadas, muere el menor constituye las circunstancias agravantes del delito de lesiones graves a menores de edad, con las sanciones accesorias prevista por el artículo 36 del C.P.
  • 94. El delito de lesiones leves. 1.- Descripción típica.- La descripción típica de ésta figura delictiva, encontramos en el artículo 122 del C.P. 2.- Fuente legal.- Como fuente legal, de esta figura delictiva, encontramos, en el artículo 166 del C.P. de 1,924. 3.- Concepto.- Consiste en causar un daño en el aspecto corporal , físico o mental de una persona , que requiera asistencia facultativa más de 10 días y menor de 30 días asistencia facultativa o descaso para la actividad laboral, según prescripción facultativa, incurre en el delito de lesiones leves o llamados también dentro del marco de la doctrina como el delito de lesiones menos graves.-
  • 95. 4.- Elementos constitutivos del delito.- son: 1.- Un acto que importe un daño en el cuerpo o en la salud de una persona. 2.- Que, el resultado dañoso, no sea grave. 3.- Que, exista relación de causalidad, entre el acto inicial dañoso y el resultado igualmente dañoso, pero de naturaleza menos grave. 4.- La concurrencia del dolo. 5.- Penalidad.- La pena prevista para este delito se encuentra sancionado en el Art. 122 del C.P. 6.- Circunstancias Agravantes.- Consiste, que como consecuencia de las lesiones inferidas, muere la persona constituye las circunstancias agravantes.
  • 96. EL DELITO DE LESIONES LEVES A MENORES DE EDAD. 1.- Descripción Típica.- La descripción típica de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 122-A del C.P. 2.- Fuente legal.- Como fuente legal, de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 166 del C.P. de 1,924. 3.- Concepto.- Consiste en causar un daño en el aspecto corporal , físico mental a un menor de edad de 14 años , por parte del padre, madre tutor, guardador o por parte del responsable del menor , comete el delito de lesiones leves a los menores de edad.
  • 97. 4.- Sujetos: Los sujetos son: 1.- El sujeto activo , viene a ser los padres, madres, tutores, guardadores o el responsable del menor. 2.- El sujeto Pasivo.- Viene a ser el menor de 14 años de edad. 5.- Elementos Constitutivos del delito.- son. 1.- un acto que importe un daño en el cuerpo y en la salud de un menor de 14 años de edad. 2.- Que, el resultado dañoso sea ocacionado por parte del padre, madre, del tutor, guardador o responsable del menor. 3.- relación de causalidad. 4.- La concurrencia del dolo.
  • 98. 6.- Penalidad.- La pena prevista para esta figura delictiva, encontramos tipificado y sancionado en el artículo 122-A del Código Penal, con la concurrencia de los extremos del artículo 36 del mismo cuerpo de leyes.- 7.- Circunstancias agravantes del delito.- como las circunstancias agravantes de esta figura delictiva, encontramos, en la segunda parte del artículo 122-a. del C.P., en el extremo que establece, que como consecuencia de las lesiones inferidas, muere el menor constituye las circunstancias agravantes.
  • 99. Examen sustitutorio del primer examen parcial del curso de derecho penal III (Parte Especial I). 1.- .- Precise un concepto del delito de homicidio calificado y, ponga un ejemplo. 2.- Para que configure , el delito homicidio calificado, con gran crueldad, cuales son los presupuestos que debe concurrir y ponga un ejemplo, 3.- En que, consiste el delito de infanticidio y, cuales son sus elementos constitutivos del delito y ponga un ejemplo. 4.- Establezca, cuatro diferencias, entre el periodo puerperal y estado puerperal .-
  • 100. EL DLEITO DE LESIONES CON RESULTADO FORTUITO.  1.- Descripción típica.- La descripción de esta figura delictiva, encontramos en el Art. 123 del c.p.  2.- Fuente legal.- como la fuente legal , la más inmediata y la más cercana encontramos en el artículo 167 del C.P. del año 1,924.  3.- Concepto.- son aquellas lesiones , en las que el resultado querido de un hecho menos grave, produce un daño en el cuerpo en la salud de la victima , más grave por falta de previsión , de ser previsible, que no fue deseado.
  • 101. 4.- Elementos constitutivos del delito.- Son:  1.- Animo de causar una lesión, en el aspecto corporal de una persona.  2.- Que, el resultado dañoso, no fue deseado por el agente activo del delito.  3.- que, el resultado dañoso fue previsible. 5.- Penalidad.- la pena prevista se encuentra tipificada en el artículo 123 del C. P.
  • 102. Delito de lesiones culposas. 1.- Descripción Típica.- Como descripción típica, de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 124 del código Penal . 2.- Fuente legal.- Como fuente legal, encontramos en el artículo 168 del C.P. de 1924. 3.- Concepto.- Consiste , en causarle una lesión corporal, en grave infracción de un deber otorgado para cumplir una función, una profesión o para el ejercicio de un oficio para la industria, comete las lesiones culposas , donde el agente obró sin darse cuenta o sin tener en cuenta las consecuencias de su acto.
  • 103. Elementos constitutivos del delito.  Son:  1.- Un daño en la salud mental o corporal de una persona.  2.- Que, el acto inicial, sea lícito y el resultado ilícito, traducido en una lesión, como producto de la negligencia.  3.- La relación de causalidad, consiste de que , entre el acto inicial y el resultado lesión debe existir un nexo.  4.- Que, la culpa concurrente de la persona lesionada , no sea excluyente la responsabilidad penal del sujeto activo.  5.- La concurrencia del dolo.
  • 104. El delito de lesiones al feto. 1.- Descripción típica.- La descripción típica de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 124-A.- del C.P. 2.- Fuente legal.- Como fuente legal de esta figura delictiva, encontramos en el artículo 165 del C.P. del año 1924, vigente hasta el año 1,991. 3.- Concepto.- Viene a ser , toda lesión ocacionada , en forma intencional , en el cuerpo en la salud del concebido.
  • 105. Elementos constitutivos del delito.  Son:  1.- Preexistencia del concebido.  2.- Una lesión , en el cuerpo o en la salud del concebido, en forma intencional.  3.- Relación de causalidad.  4.- La concurrencia del dolo.  PENALIDAD.- La pena prevista para esta figura delictiva , encontramos en el artículo 124-A del C.P.
  • 106. exposición y Abandono de personas en peligro.  1.- Descripción Típica.- La descripción típica de esta figura delictiva , encontramos en el artículo 125 del C.P.  2.- Fuente legal.- Como fuente legal , de esta figura delictiva encontramos en el artículo 179 del C.P. del año 1924.  Concepto.- Consiste en que una persona, en forma intencional , expone a peligro de muerte o en estado grave inmenente, para su salud, ya sea a un mayor de edad o a un menor de edad, o a una persona incapaz de valerse por sí misma, que esté legalmente bajo su protección .
  • 107. Exposición a peligro.  Consiste en trasladar al sujeto pasivo del delito, fuera del ambiente de protección, en que se encontraba , para dejarlo en un lugar desprovisto de toda seguridad, para su vida o su salud.  EL ABANDONO.  El abandono en peligro, se configura, por una omisión, que consiste en que el sujeto activo del delito, para incumplir sus deberes de asistencia, se aleja del ambiente de protección , en el que se encontraba el sujeto pasivo del delito, razón por loa cual , deja a la victima indefensa en el mismo lugar en que se encontraba.
  • 108. Elementos constitutivos del delito.  Son:  1.- Un acto de abandono o exposición de una persona en peligro.  2.- Que, la exposición o abandono debe crear un peligro para la vida y la salud de la persona.  3.- Incapacidad de la víctima, para defenderse del peligro.  4.- La concurrencia del dolo.