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Desde la Asociación de Agencias de Publicidad de la Comunitat Valenciana
(AAPCV) le ofrecemos este documento de recomendaciones a la hora de elegir
agencia de publicidad y de medios.

El objetivo no es otro que los actores que forman parte del proceso
publicitario, es decir, agencias y entidades privadas, utilicen unas “reglas del
juego” que beneficien a todas las partes.

Este documento está configurado siguiendo la filosofía de los acuerdos
suscritos a nivel nacional entre agencias de publicidad, agencias de medios y
anunciantes; unos acuerdos aceptados por las respectivas asociaciones,
incluida la AAPCV. De entre todos estos acuerdos, desde la AAPCV hemos
decidido generar un documento breve que recoge las claves para el buen
funcionamiento de la actividad profesional.

Todo ello se ha concretado en estas Recomendaciones a entidades privadas
para la selección de agencia que esperamos le sea útil.
La importancia de la
                                                  elección de agencia



¿Por qué es importante detenerse en la elección de agencia?
El acierto en la elección de la agencia repercute en el nivel de eficacia que se
obtenga. La agencia se convierte en un socio estratégico para conseguir
objetivos y en sus manos se pone un activo tan importante como es la marca,
además de delegar en ella toda la comunicación comercial. De ahí que no pueda
ser una elección a realizar de manera trivial o sin detenimiento.

¿Cuál es la mejor agencia?
No hay una agencia mejor o peor, sino una más adecuada a las necesidades
comunicativas que la empresa anunciante tenga.



¿Cómo encontrar a la agencia adecuada?

La Asociación de Agencias de Publicidad de la Comunitat Valenciana ofrece
asesoramiento gratuito a las empresas anunciantes que deseen seleccionar a
una agencia de publicidad o una agencia de medios. La AAPCV está integrada
por las principales agencias de la Comunitat Valenciana, garantizando la
profesionalidad de cada una de ellas.

Desde la AAPCV se facilitará a la empresa anunciante el catálogo de todas las
agencias de publicidad y de medios asociadas para permitirle tener
conocimiento de la agencia que más se adapta a sus necesidades. Así mimo, la
Asociación queda a disposición de la empresa anunciante durante todo el
proceso de selección para que éste cumpla los niveles de calidad necesarios
para la correcta consecución de sus objetivos.
El proceso de elección de
                                                  agencia



Proceso de elección de agencia
Lo primero que se ha de realizar es un análisis de mercado para conocer en
profundidad la oferta existente de agencias de publicidad y agencias de
medios de la Comunitat Valenciana. La AAPCV ofrecerá a la empresa
anunciante una completa información de cada una de las agencias para que
éste valore cuál se adapta a sus necesidades o circunstancias.

Si la empresa requiere de más información para conocer mejor a las agencias
solicitará una presentación de credenciales de las agencias que le interese. La
presentación de credenciales son reuniones personales en las que las agencias
presentan su actividad, su forma de trabajar, su experiencia, su interés por la
cuenta, sus anteriores trabajos, etc.

Con toda la información y habiendo conocido personalmente a las agencias
que más encajan con el perfil buscado, desde la AAPCV recomendamos la
elección directa de la agencia que se ajuste a las necesidades planteadas.



¿Por qué no hacer un concurso?

Es una opción de elección que no beneficia a ninguna de las partes, ni a la
empresa anunciante ni a la agencia. A los anunciantes no les beneficia porque
los concursos distraen a las agencias del trabajo diario con sus clientes
habituales y son éstos los que acaban pagando los costes de los concursos no
remunerados por otros anunciantes.

Si se está eligiendo agencia, la empresa anunciante tiende a pensar que no le
perjudica y cuantos más trabajos tenga encima de la mesa mejor para elegir,
pero se ha de poner en el lugar que ocupará una vez haya elegido agencia, ya
que será quien esté pagando a una agencia por su trabajo y su dedicación
mientras otros anunciantes la distraen con sus concursos.
Recomendaciones para
                                                  convocar un concurso




En el caso de querer convocar a un concurso, ¿Cómo hacerlo
de forma para que la elección sea la correcta?

Si la empresa anunciante decide llevar a cabo un concurso, desde la AAPCV
recomendamos el seguimiento de las siguientes pautas en los concursos
convocados por entidades privadas, en beneficio de todos:

   1. Que se convoque a un mínimo de 2 agencias y un máximo de 4              4:
   Después de la fase previa de selección en la que se ha llevado a cabo un
   análisis de mercado exhaustivo, desde la AAPCV recomendamos que el
   anunciante convoque a un mínimo de dos agencias y a un máximo de cuatro
   para que desarrollen la estrategia y el trabajo planteado en el briefing. De
   este modo, el anunciante obtiene propuestas de calidad y concentra su
   esfuerzo en las agencias ya preseleccionadas que más encajan con su
   necesidad. Cuando se está trabajando con un activo tan importante como
   es la marca de una empresa, la cantidad debe ser supeditada a la calidad de
   las propuestas.

   2. Que se informe sobre las agencias participantes Las agencias
                                                participantes:
   participantes deben conocer el número y nombre de las agencias
   concurrentes, y si la actual agencia que lleva la cuenta está incluida en el
   proceso en el caso de que sea así.

   3. Que se entregue a las agencias un briefing: éste deberá ser claro e
                                              briefing
   incluirá la información necesaria para que la agencia compita en
   condiciones satisfactorias, definiendo claramente los objetivos de la
   campaña y el presupuesto disponible. La calidad del briefing inicial
   determinará, en parte, la calidad de las respuestas. Además sería contrario
   al principio de concurrencia de ofertas el privilegiar a uno sobre los demás,
   entregándole más informaciones de partida. Desde la AAPCV le
   facilitamos un modelo de briefing que se anexa a continuación.
4. Que el concurso sea correctamente remunerado puesto que a los
                                          remunerado:
participantes se les exige un trabajo. La práctica de concursos con
participación gratuita daña tanto a las agencias como al anunciante. La
remuneración facilita la decisión del anunciante al poderse trabajar con
más medios los bocetos sobre los que tiene que decidir.

5. Que se establezca un plazo para la presentación de propuestas que
se adapte al briefing y al trabajo solicitado siempre que no sea inferior
                                   solicitado:
a 15 días naturales. Dar un tiempo mínimo suficiente a las agencias para
que preparen sus propuestas es clave para conseguir unos resultados de
calidad.

6. Que se asigne el tiempo suficiente a las presentaciones: para que
                                                 presentaciones :
éstas se hagan de forma completa y que se concentren las presentaciones
lo más posible en el tiempo, realizándolas, preferiblemente, en las oficinas
de la agencia. De esta manera la empresa anunciante rentabiliza su tiempo
y valora en profundidad cada una de las propuestas facilitándole de este
modo la toma de decisión.

7. Que se establezca un plazo para la toma de decisión del
adjudicatario y que sea lo más corto posible esta decisión debería ser
                                         posible:
comunicada el mismo día a la AAPCV, a la agencia ganadora y a todas las
demás, dando a las agencias concurrentes la posibilidad de acceso y
seguimiento de la resolución y de los criterios de valoración y evaluación
final de las propuestas. La transparencia en el proceso de decisión es clave
para el éxito de concurrencia a un concurso.

8. Una vez seleccionada la agencia, desde la AAPCV recomendamos la
firma de un contrato con la finalidad de formalizar la relación entre ambas
partes. En la Asociación ofrecemos un modelo de contrato tipo, no para
transcribir literalmente, sino como recordatorio de las cláusulas más
importantes que no deben ser olvidadas a la hora de contratar los servicios
de una agencia. Se anexa a continuación.
Propiedad intelectual




Desde la Asociación recordamos que la propiedad material de los elementos
de la acción publicitaria corresponderá al Anunciante. Asimismo, y conforme a
lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por RDL 1/1996, corresponden a la Agencia como creadora de la
acción publicitaria, los derechos de autoría y explotación en todas sus
modalidades, de todas las obras y creaciones publicitarias realizadas en
desarrollo de dicha acción.

De igual modo, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 34/1988, General
de Publicidad, la Agencia cede al Anunciante los derechos de explotación de
dichas obras y creaciones que sean necesarias para la difusión de la publicidad
objeto del contrato.

Por esta razón debe respetarse la propiedad intelectual de todas las agencias
concurrentes al concurso, no pudiendo vulnerar su derecho mediante la
utilización de las ideas presentadas sin su autorización, siendo esencial la
confidencialidad de toda aquella información presentada por éstas en el
concurso.
Una relación a largo
                                                                 plazo



¿Cómo conseguir una consolidación comunicativa en el
tiempo?

La continuidad de la inversión en comunicación dará unos frutos cuantitativos
importantes pero, sobre todo, creara valor cualitativo que es el mejor
salvoconducto para que las empresas se proyecten a largo plazo y perduren en
el tiempo generando oportunidades de crecimiento y desarrollo. La relación
duradera con una misma agencia debe ser considerada por la empresa
anunciante como un valor necesario estratégico de las acciones publicitarias,
para conseguir sinergias, mantener criterios de unidad en las comunicaciones
que hacen referencia a un tema determinado y capitalizar las inversiones.




Ante cualquier consulta por parte de una empresa anunciante:

               La AAPCV garantiza la confidencialidad de toda la información a la que haya tenido acceso.

            La AAPCV garantiza el cumplimiento por parte de sus socios de todo lo acordado y convenido.

    La AAPCV queda a la entera disposición de la empresa anunciante para aquellas dudas o consultas que
                                                                                         puedan surgir.
Briefing




Anexo I: Modelo de briefing


Los elementos básicos que ha de contener serían los siguientes:


   o   Anunciante y producto o servicio (datos clave de la compañía,
       producto, competidores, canales de distribución, imagen de marca,…)

   o   Objetivos de la campaña: si es un lanzamiento, un reposicionamiento, el
       refuerzo de un objetivo de marketing,…

   o   Público objetivo: ofreciendo (si se tienen) datos de investigaciones
       realizadas sobre el público del producto o servicio. También ofrecer
       datos cualitativos sobre cómo el público percibe la marca.

   o   Posicionamiento deseado: tras finalizar la campaña cómo se quiere que
       el público perciba la marca o el servicio.

   o   Mensajes prioritarios: qué queremos comunicar.

   o   Medios a los que la campaña va dirigida si se tienen claros, ámbito
       geográfico,…

   o   Materiales y nivel de acabados de la propuesta: definir el nivel de
       acabado que se espera para las campañas, especialmente para
       televisión, así como los servicios que se requieren de la agencia.

   o   Timing, planificación: especificar un calendario de trabajo,

   o   Presupuesto: Lo ideal es poder trabajar con un presupuesto abierto
       que permita a la agencia de publicidad hacer la mejor propuesta. Sin
       embargo, también puede ser que la empresa cuente con un
       presupuesto cerrado de antemano, si es así, ha de hacérselo saber a la
       agencia, para que ésta lo tenga en cuenta a la hora de hacer su
       propuesta de campaña.
o   Responsabilidades: persona de contacto para este proyecto en la
    empresa anunciante.

o   Aspectos legales, sociales y otros datos importantes

o   Información adicional
Contrato tipo




Anexo II: Contrato tipo.

Una vez seleccionada la agencia, desde la AAPCV recomendamos la firma de
un contrato con la finalidad de formalizar la relación entre ambas partes.
Como en cualquier actividad el contrato no es otra cosa que el marco jurídico
en el que se desarrollará la relación entre agencia y anunciante.

En la Asociación ofrecemos un modelo de contrato tipo, el cual no está
pensado para transcribirse literalmente sino como recordatorio de las
cláusulas más importantes que no deben ser olvidadas a la hora de contratar
los servicios de una agencia.

                                                      En Valencia , a «fecha».

REUNIDOS:

De una parte:
Don «nombre y apellidos», mayor de edad, de nacionalidad «..........», con
domicilio a estos efectos en «localidad, calle y número»,
En adelante, el Anunciante.

De otra parte:
Don «nombre y apellidos», mayor de edad, de nacionalidad «..........», con
domicilio a estos efectos en «localidad, calle y número»,
En adelante, la Agencia.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y
obligarse y, a tal efecto


EXPONEN

       I. Que la Agencia tiene por objeto la preparación, programación y
ejecución de mensajes publicitarios de todo tipo.
II. Que la Agencia tiene una amplia experiencia en el campo de la
publicidad, y en el de la contratación con medios de difusión de espacios de
tiempo o soportes físicos publicitarios.
        III. Que la Agencia dispone de personal cualificado para el desarrollo y
ejecución de mensajes publicitarios.
        IV. Que el Anunciante está interesado en contratar los servicios de la
Agencia a fin de que ésta lleve a cabo la totalidad de los servicios a los que se
refiere el presente contrato y, específicamente, la creación de una serie de
mensajes publicitarios, su desarrollo mediático, y su ejecución con los medios
de difusión que corresponda. En adelante, el concepto de "mensaje
publicitario" abarcará cualesquiera mensajes publicitarios creados a favor el
Anunciante.
        V. Que la Agencia deberá desarrollar la totalidad de los servicios a los
que se refiere este Contrato por sí misma, sin posibilidad de externalizarlos en
ningún momento y considerándose las prestaciones previstas en este contrato
como una obligación de carácter personalísimo.
En cumplimiento de lo acordado, ambas partes formalizan el presente
contrato de publicidad de acuerdo con las siguientes


ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato

Constituye el objeto del presente contrato la planificación, desarrollo y
ejecución de una serie de mensajes y campañas publicitarias por parte de la
Agencia a favor del Anunciante, a cambio de un precio, a fin de que sus
productos y servicios, según consta en Anexo 1 al presente contrato, obtengan
la mejor difusión y penetración posibles en el público consumidor.
Las prestaciones acordadas en el presente contrato incluyen, entre otras, pero
especialmente, todo lo relativo a la creación y desarrollo de las campañas o
mensajes publicitarios a favor del Anunciante.
Se configura este contrato como una obligación de resultado, sin que el éxito
de cada una de las campañas publicitarias ideadas y creadas por la Agencia sea
considerado como condición esencial o resolutoria del mismo.
Segunda. Obligaciones de las partes

2.1. Mediante el presente Contrato, la Agencia se compromete a:
                a)   Organizar y establecer todos los medios que sean
necesarios para que el mensaje publicitario llegue efectivamente o esté en
condiciones de llegar de hecho al público consumidor.
                b) Programar y preparar los cauces creativos, de elaboración y
de ejecución del mensaje publicitario.
                c) Contratar los recursos humanos y técnicos que sean
necesarios para el mejor desarrollo de lo dispuesto y acordado en el presente
Contrato. La Agencia queda específicamente facultada para contratar los
servicios artísticos de personajes de especial renombre o famosos que puedan
colaborar en la mejor difusión publicitaria de los productos y servicios del
Anunciante. El precio correspondiente sería pactado previamente entre el
Anunciante y dicho artista o personaje famoso.
                d) Contratar los espacios de tiempo o el alquiler o compraventa
de los soportes publicitarios que sean precisos y convenientes -en número y
calidad- para lograr la mejor efectividad del mensaje publicitario.
                e) Llevar a cabo los estudios de mercado que se estimen
libremente como necesarios para averiguar cuál es el tipo de anuncio más
indicado para lograr la mejor difusión del mensaje publicitario.
                f) Mostrar al Anunciante, con la antelación debida, un conjunto
de tres opciones por cada uno de los mensajes publicitarios destinados a sus
productos y servicios, según constan en Anexo 1 a este Contrato, de entre los
cuales el Anunciante deberá seleccionar al menos uno.
                g) Abstenerse de utilizar las ideas y proyectos suministrados
por el Anunciante para la elaboración, creación y difusión de mensajes
publicitarios pertenecientes a productos o servicios de otros anunciantes que
hubieren sido aceptados finalmente por el Anunciante y cuyos derechos de
propiedad industrial o intelectual hubieren sido previamente adquiridos por el
Anunciante. Esas ideas y proyectos descartados, a los que la Agencia hubiere
tenido acceso, serán considerados como información confidencial. (5)
               h) [En su caso: En su caso, adquirir o arrendar para el Anunciante
aquellos soportes publicitarios que sean precisos, según las modalidades de
publicidad aceptadas por el Anunciante, para difundir el mensaje publicitario. ]
2.2. A su vez, mediante el presente contrato, el Anunciante se compromete a:
                a) Poner a disposición de la Agencia los elementos o medios
necesarios para que los logotipos y marcas correspondientes a los productos y
servicios publicitados puedan ser reproducidos por la Agencia.
                b) Abonar a la Agencia el precio correspondiente por cada una
de las campañas publicitarias ideadas y desarrolladas a favor del Anunciante,
según la tabla de precios incluida en el Anexo 2 a este contrato.
                c) Colaborar con la Agencia en la contratación de los servicios
de artistas o personas famosas que puedan ayudar a promover y difundir del
mejor modo los productos y servicios previstos en el Anexo 1 a este contrato.
d) Abstenerse de utilizar las ideas y proyectos suministrados por la Agencia
para la difusión de los mensajes publicitarios que no hubieren sido aceptados
finalmente y por los que no hubiere adquirido los correspondientes derechos
de propiedad industrial o intelectual. Esas ideas y proyectos descartados, a
los que el Anunciante hubiere tenido acceso, serán considerados como
información confidencial.
e) Transmitir a la Agencia una decisión por escrito por la que se acepten las
campañas publicitarias a que se refiere este contrato

Tercera. Ámbito territorial del contrato

El ámbito territorial de este contrato coincidirá con el territorio oficial de
España, incluido su mar adyacente y su espacio aéreo.

Cuarta. Proyectos de campaña publicitaria. Instrucciones del Anunciante

4.1. De acuerdo con lo señalado en la estipulación segunda del presente
contrato, la Agencia queda obligada a transmitir al Anunciante un mínimo de
tres proyectos de campaña publicitaria por cada uno de los servicios y
productos del Anunciante previstos en el Anexo 1. A tal efecto, la Agencia
remitirá por mensajero al Anunciante, con al menos dos meses de antelación al
momento previsto de difusión del mensaje publicitario, los mencionados
proyectos.

La Agencia expondrá igualmente al Anunciante un plan de trabajo y ejecución
de publicidad en el plazo de las dos semanas siguientes a la firma del presente
contrato, en el cual estén especificados los plazos de elaboración de los
mensajes publicitarios, su creación y su difusión final. El mencionado plan
deberá contar con la expresa autorización del Anunciante antes de continuar
con la ejecución de cualesquiera de las fases previstas.

4.2. En cualquier caso, todas las fases podrán ser modificadas por el
Anunciante, en atención a los requerimientos exigidos por los gustos y
disponibilidades de los productos y servicios del Anunciante.

Quinta. Precio

5.1. Por la totalidad de los servicios a los que se refiere el presente contrato y
la adquisición en propiedad exclusiva y libre de cargas de los elementos y
materiales en los que se hubieren ideado, desarrollado y creado los mensajes
publicitarios, el Anunciante pagará a la Agencia la cantidad de «en letra» euros
(«en número» €). Dichas cantidades se harán pagaderas del siguiente modo:
«especificar los plazos y demás términos».

5.2. Salvo que expresamente se establezca otra cosa en el presente contrato,
el anterior precio incluirá todos los gastos y por todos los conceptos que se
generen como consecuencia de su ejecución o cumplimiento.

5.3. Ninguna de las cantidades a pagar como precio incluyen el IVA. o cualquier
otro impuesto aplicable.


Sexta. Entrega de los mensajes publicitarios

6.1. La entrega de los mensajes publicitarios se hará conforme a lo
establecido en el plan de elaboración y ejecución de publicidad al que se
refiere la estipulación cuarta del presente contrato.

6.2. Los mensajes publicitarios deberán ser entregados al Anunciante en
condiciones legales, técnicas y administrativas, idóneas para su difusión de
acuerdo con lo pactado en el presente contrato y lo dispuesto en la legislación
aplicable. Igualmente, la Agencia deberá entregar los mensajes publicitarios al
Anunciante libre de cualesquiera cargas, gravámenes y vicios ocultos.

6.3. Una vez examinados los mensajes publicitarios debidamente por el
Anunciante y puestos en poder y posesión del Anunciante, se entenderán
entregados, sin perjuicio de la responsabilidad por evicción o por vicios
ocultos o por la lesión de derechos de terceros a que pudiere haber lugar.

Séptima. Pacto de no cesión

Queda prohibido al Anunciante la cesión o contratación de cualquier empresa
distinta de la Agencia para desarrollar los servicios a los que se refiere el
presente contrato durante su vigencia, salvo en casos de desaparición jurídica
de la Agencia, o de incumplimiento por su parte de cualesquiera obligaciones a
que la Agencia está sujeta de acuerdo con el presente contrato.

Octava. Responsabilidades por daños y perjuicios

La Agencia será la única y exclusiva responsable por la falta de difusión de los
mensajes publicitarios a través de los medios de difusión con los que contrate,
salvo en casos de fuerza mayor.

Por el incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el presente
contrato, y especialmente por el desarrollo de los mensajes publicitarios sin
atenerse a las instrucciones expresas del Anunciante, la Agencia queda sujeta
al pago de una indemnización por daños y perjuicios cifrada en «en letra» euros
(«en número» €).

No obstante lo anterior, en el caso de falta de difusión de los mensajes
publicitarios por los medios de difusión, la Agencia podrá contratar nuevos
espacios temporales o soportes publicitarios adecuados y similares a los
previstos inicialmente y así evitar el abono al Anunciante de la anteriormente
mencionada indemnización.

[En su caso: «especificar los criterios para calcular la indemnización y no
cuantificarla directamente»]
[En su caso: «establecer un plazo o término para la difusión de los mensajes
publicitarios cuyo incumplimiento genere el abono de una indemnización»]
Ambas partes acuerdan que los mensajes publicitarios deberán difundirse
antes de «fecha». En el caso de que la Agencia no procediere a la difusión de
los citados mensajes, quedará obligada al pago de una indemnización al
Anunciante cuantificada en «en letra» euros («en número» €).

Novena. Cesión de derechos de propiedad industrial o intelectual
9.1. Por virtud del presente contrato, la Agencia cede en exclusiva y con el
ámbito territorial establecido al Anunciante la totalidad de los derechos de
explotación sobre el mensaje publicitario ideado y creado por la Agencia.

En concreto, y sin carácter exhaustivo, los derechos cedidos comprenden los
de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a
disposición y transformación, así como cualesquiera otros necesarios para la
debida y más amplia difusión del mensaje publicitario.

9.2. Igualmente, la Agencia acuerda la cesión en exclusiva al Anunciante de los
derechos necesarios para explotar el mensaje publicitario a través de
cualesquiera medios de explotación actualmente conocidos, citándose, entre
otros, los de video, derechos televisivos, CD-R, televisión por cable, televisión
digital, televisión vía satélite, acceso a bases de datos, etc.

9.3. La Agencia autoriza expresamente al Anunciante para ceder a cualquier
tercero los derechos de explotación cedidos en virtud del presente contrato.

9.4. Respecto de las facultades morales, y dado el carácter eminentemente
comercial y publicitario que preside el presente contrato, la Agencia reconoce
que el ejercicio de las facultades morales que pudiere haber sobre el mensaje
publicitario no puede ser tan estricto como en otros supuestos.
Consecuentemente, el Anunciante podrá introducir en el mensaje publicitario
todas aquellas modificaciones que estime oportunas con el fin de poder
adaptarlas a las necesidades comerciales o de servicio del Anunciante, sin que
ello pueda entenderse como incumplimiento contractual por su parte o lesión
de las facultades morales que integran el derecho moral del derecho de autor
sobre el mensaje publicitario. En concreto, el Anunciante, aun después de
finalizada la relación contractual nacida del presente contrato, podrá corregir
los errores que presenten el mensaje publicitario y hacer versiones sucesivas
del mismo.

9.5. El Anunciante podrá explotar en todo caso el mensaje publicitario al que
se refiere esta estipulación con el alcance necesario para que el arrendatario
pueda desarrollar debida y eficazmente su habitual actividad empresarial o
comercial.

Décima. Responsabilidades de las partes

10.1 La Agencia garantiza que:
                a) Es titular de todos los derechos de propiedad intelectual
existentes sobre el mensaje publicitario.
                b) Velará por el cumplimiento de la legislación en materia de
publicidad, ya sea televisiva, ya sea la regulación general establecida en la Ley
General de Publicidad, a la hora de idear, elaborar y desarrollar el mensaje
publicitario.
                c)   El mensaje publicitario no infringe derechos de la
personalidad, imagen, voz o nombre de persona alguna.
                d)   [En su caso: Ha obtenido todas las autorizaciones
correspondientes de los titulares de derechos para la legítima explotación del
mensaje publicitario. ]
                e) Ha cumplido con las obligaciones a favor de las respectivas
entidades de gestión en relación con el pago de remuneraciones u obtención
de los permisos necesarios de los titulares de derechos cuyas obras o
prestaciones hubiesen sido empleadas en el desarrollo del mensaje
publicitario.

10.2. El Anunciante, por su parte, garantiza que la difusión de los logotipos y
marcas del Anunciante no infringe derecho alguno de tercero y, especialmente,
los de propiedad industrial o, intelectual usados en el mensaje publicitario.

Undécima. Obligaciones y responsabilidades de la Agencia respecto de las
personas físicas designadas para la ejecución del objeto del contrato
11.1. La Agencia seleccionará y supervisará a las personas físicas que
desarrollarán los servicios objeto del presente contrato, las cuales deberán
tener las aptitudes necesarias para la realización de tales servicios.
11.2. La Agencia será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones
de naturaleza salarial, tributaria, de Seguridad Social, de Prevención de
Riesgos Laborales, o de cualquier otra índole, derivadas de los contratos de
trabajo o de cualquier otra naturaleza existentes entre dicha entidad y las
personas físicas designadas por ésta para la ejecución de los servicios objeto
del presente contrato.

11.3. La Agencia exonera al Anunciante de cualquier responsabilidad que
pueda derivarse de los contratos de trabajo o de los contratos de cualquier
otra naturaleza celebrados entre la Agencia y las personas físicas que
ejecuten los servicios objeto del presente contrato.

Duodécima. Duración del contrato

12.1. La duración del presente contrato será de un año, prorrogándose con
carácter anual, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la
otra su deseo de darlo por concluido, debiendo tener lugar dicha notificación
con al menos un mes de antelación a la fecha de cada vencimiento.

12.2. Al término del contrato, la Agencia deberá restituir al Anunciante
cualesquiera soportes que el Anunciante hubiera podido entregar a la Agencia
para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este contrato, en las mismas
condiciones de cuidado y conservación en las que le hubiere sido entregado,
sin perjuicio del desgaste que hayan sufrido por el uso normal al que hubieren
sido destinados.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, que se
extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.


El anunciante                                     La agencia
C/ Blanquerías, 17, bajo-derecha
        46003 Valencia
       Tel. 96 391 51 96

ww.aapcv.org · info@aapcv.org

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Recomendaciones a entidades privadas para la selección de agencia

  • 1.
  • 2. Desde la Asociación de Agencias de Publicidad de la Comunitat Valenciana (AAPCV) le ofrecemos este documento de recomendaciones a la hora de elegir agencia de publicidad y de medios. El objetivo no es otro que los actores que forman parte del proceso publicitario, es decir, agencias y entidades privadas, utilicen unas “reglas del juego” que beneficien a todas las partes. Este documento está configurado siguiendo la filosofía de los acuerdos suscritos a nivel nacional entre agencias de publicidad, agencias de medios y anunciantes; unos acuerdos aceptados por las respectivas asociaciones, incluida la AAPCV. De entre todos estos acuerdos, desde la AAPCV hemos decidido generar un documento breve que recoge las claves para el buen funcionamiento de la actividad profesional. Todo ello se ha concretado en estas Recomendaciones a entidades privadas para la selección de agencia que esperamos le sea útil.
  • 3. La importancia de la elección de agencia ¿Por qué es importante detenerse en la elección de agencia? El acierto en la elección de la agencia repercute en el nivel de eficacia que se obtenga. La agencia se convierte en un socio estratégico para conseguir objetivos y en sus manos se pone un activo tan importante como es la marca, además de delegar en ella toda la comunicación comercial. De ahí que no pueda ser una elección a realizar de manera trivial o sin detenimiento. ¿Cuál es la mejor agencia? No hay una agencia mejor o peor, sino una más adecuada a las necesidades comunicativas que la empresa anunciante tenga. ¿Cómo encontrar a la agencia adecuada? La Asociación de Agencias de Publicidad de la Comunitat Valenciana ofrece asesoramiento gratuito a las empresas anunciantes que deseen seleccionar a una agencia de publicidad o una agencia de medios. La AAPCV está integrada por las principales agencias de la Comunitat Valenciana, garantizando la profesionalidad de cada una de ellas. Desde la AAPCV se facilitará a la empresa anunciante el catálogo de todas las agencias de publicidad y de medios asociadas para permitirle tener conocimiento de la agencia que más se adapta a sus necesidades. Así mimo, la Asociación queda a disposición de la empresa anunciante durante todo el proceso de selección para que éste cumpla los niveles de calidad necesarios para la correcta consecución de sus objetivos.
  • 4. El proceso de elección de agencia Proceso de elección de agencia Lo primero que se ha de realizar es un análisis de mercado para conocer en profundidad la oferta existente de agencias de publicidad y agencias de medios de la Comunitat Valenciana. La AAPCV ofrecerá a la empresa anunciante una completa información de cada una de las agencias para que éste valore cuál se adapta a sus necesidades o circunstancias. Si la empresa requiere de más información para conocer mejor a las agencias solicitará una presentación de credenciales de las agencias que le interese. La presentación de credenciales son reuniones personales en las que las agencias presentan su actividad, su forma de trabajar, su experiencia, su interés por la cuenta, sus anteriores trabajos, etc. Con toda la información y habiendo conocido personalmente a las agencias que más encajan con el perfil buscado, desde la AAPCV recomendamos la elección directa de la agencia que se ajuste a las necesidades planteadas. ¿Por qué no hacer un concurso? Es una opción de elección que no beneficia a ninguna de las partes, ni a la empresa anunciante ni a la agencia. A los anunciantes no les beneficia porque los concursos distraen a las agencias del trabajo diario con sus clientes habituales y son éstos los que acaban pagando los costes de los concursos no remunerados por otros anunciantes. Si se está eligiendo agencia, la empresa anunciante tiende a pensar que no le perjudica y cuantos más trabajos tenga encima de la mesa mejor para elegir, pero se ha de poner en el lugar que ocupará una vez haya elegido agencia, ya que será quien esté pagando a una agencia por su trabajo y su dedicación mientras otros anunciantes la distraen con sus concursos.
  • 5. Recomendaciones para convocar un concurso En el caso de querer convocar a un concurso, ¿Cómo hacerlo de forma para que la elección sea la correcta? Si la empresa anunciante decide llevar a cabo un concurso, desde la AAPCV recomendamos el seguimiento de las siguientes pautas en los concursos convocados por entidades privadas, en beneficio de todos: 1. Que se convoque a un mínimo de 2 agencias y un máximo de 4 4: Después de la fase previa de selección en la que se ha llevado a cabo un análisis de mercado exhaustivo, desde la AAPCV recomendamos que el anunciante convoque a un mínimo de dos agencias y a un máximo de cuatro para que desarrollen la estrategia y el trabajo planteado en el briefing. De este modo, el anunciante obtiene propuestas de calidad y concentra su esfuerzo en las agencias ya preseleccionadas que más encajan con su necesidad. Cuando se está trabajando con un activo tan importante como es la marca de una empresa, la cantidad debe ser supeditada a la calidad de las propuestas. 2. Que se informe sobre las agencias participantes Las agencias participantes: participantes deben conocer el número y nombre de las agencias concurrentes, y si la actual agencia que lleva la cuenta está incluida en el proceso en el caso de que sea así. 3. Que se entregue a las agencias un briefing: éste deberá ser claro e briefing incluirá la información necesaria para que la agencia compita en condiciones satisfactorias, definiendo claramente los objetivos de la campaña y el presupuesto disponible. La calidad del briefing inicial determinará, en parte, la calidad de las respuestas. Además sería contrario al principio de concurrencia de ofertas el privilegiar a uno sobre los demás, entregándole más informaciones de partida. Desde la AAPCV le facilitamos un modelo de briefing que se anexa a continuación.
  • 6. 4. Que el concurso sea correctamente remunerado puesto que a los remunerado: participantes se les exige un trabajo. La práctica de concursos con participación gratuita daña tanto a las agencias como al anunciante. La remuneración facilita la decisión del anunciante al poderse trabajar con más medios los bocetos sobre los que tiene que decidir. 5. Que se establezca un plazo para la presentación de propuestas que se adapte al briefing y al trabajo solicitado siempre que no sea inferior solicitado: a 15 días naturales. Dar un tiempo mínimo suficiente a las agencias para que preparen sus propuestas es clave para conseguir unos resultados de calidad. 6. Que se asigne el tiempo suficiente a las presentaciones: para que presentaciones : éstas se hagan de forma completa y que se concentren las presentaciones lo más posible en el tiempo, realizándolas, preferiblemente, en las oficinas de la agencia. De esta manera la empresa anunciante rentabiliza su tiempo y valora en profundidad cada una de las propuestas facilitándole de este modo la toma de decisión. 7. Que se establezca un plazo para la toma de decisión del adjudicatario y que sea lo más corto posible esta decisión debería ser posible: comunicada el mismo día a la AAPCV, a la agencia ganadora y a todas las demás, dando a las agencias concurrentes la posibilidad de acceso y seguimiento de la resolución y de los criterios de valoración y evaluación final de las propuestas. La transparencia en el proceso de decisión es clave para el éxito de concurrencia a un concurso. 8. Una vez seleccionada la agencia, desde la AAPCV recomendamos la firma de un contrato con la finalidad de formalizar la relación entre ambas partes. En la Asociación ofrecemos un modelo de contrato tipo, no para transcribir literalmente, sino como recordatorio de las cláusulas más importantes que no deben ser olvidadas a la hora de contratar los servicios de una agencia. Se anexa a continuación.
  • 7. Propiedad intelectual Desde la Asociación recordamos que la propiedad material de los elementos de la acción publicitaria corresponderá al Anunciante. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, corresponden a la Agencia como creadora de la acción publicitaria, los derechos de autoría y explotación en todas sus modalidades, de todas las obras y creaciones publicitarias realizadas en desarrollo de dicha acción. De igual modo, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, la Agencia cede al Anunciante los derechos de explotación de dichas obras y creaciones que sean necesarias para la difusión de la publicidad objeto del contrato. Por esta razón debe respetarse la propiedad intelectual de todas las agencias concurrentes al concurso, no pudiendo vulnerar su derecho mediante la utilización de las ideas presentadas sin su autorización, siendo esencial la confidencialidad de toda aquella información presentada por éstas en el concurso.
  • 8. Una relación a largo plazo ¿Cómo conseguir una consolidación comunicativa en el tiempo? La continuidad de la inversión en comunicación dará unos frutos cuantitativos importantes pero, sobre todo, creara valor cualitativo que es el mejor salvoconducto para que las empresas se proyecten a largo plazo y perduren en el tiempo generando oportunidades de crecimiento y desarrollo. La relación duradera con una misma agencia debe ser considerada por la empresa anunciante como un valor necesario estratégico de las acciones publicitarias, para conseguir sinergias, mantener criterios de unidad en las comunicaciones que hacen referencia a un tema determinado y capitalizar las inversiones. Ante cualquier consulta por parte de una empresa anunciante: La AAPCV garantiza la confidencialidad de toda la información a la que haya tenido acceso. La AAPCV garantiza el cumplimiento por parte de sus socios de todo lo acordado y convenido. La AAPCV queda a la entera disposición de la empresa anunciante para aquellas dudas o consultas que puedan surgir.
  • 9. Briefing Anexo I: Modelo de briefing Los elementos básicos que ha de contener serían los siguientes: o Anunciante y producto o servicio (datos clave de la compañía, producto, competidores, canales de distribución, imagen de marca,…) o Objetivos de la campaña: si es un lanzamiento, un reposicionamiento, el refuerzo de un objetivo de marketing,… o Público objetivo: ofreciendo (si se tienen) datos de investigaciones realizadas sobre el público del producto o servicio. También ofrecer datos cualitativos sobre cómo el público percibe la marca. o Posicionamiento deseado: tras finalizar la campaña cómo se quiere que el público perciba la marca o el servicio. o Mensajes prioritarios: qué queremos comunicar. o Medios a los que la campaña va dirigida si se tienen claros, ámbito geográfico,… o Materiales y nivel de acabados de la propuesta: definir el nivel de acabado que se espera para las campañas, especialmente para televisión, así como los servicios que se requieren de la agencia. o Timing, planificación: especificar un calendario de trabajo, o Presupuesto: Lo ideal es poder trabajar con un presupuesto abierto que permita a la agencia de publicidad hacer la mejor propuesta. Sin embargo, también puede ser que la empresa cuente con un presupuesto cerrado de antemano, si es así, ha de hacérselo saber a la agencia, para que ésta lo tenga en cuenta a la hora de hacer su propuesta de campaña.
  • 10. o Responsabilidades: persona de contacto para este proyecto en la empresa anunciante. o Aspectos legales, sociales y otros datos importantes o Información adicional
  • 11. Contrato tipo Anexo II: Contrato tipo. Una vez seleccionada la agencia, desde la AAPCV recomendamos la firma de un contrato con la finalidad de formalizar la relación entre ambas partes. Como en cualquier actividad el contrato no es otra cosa que el marco jurídico en el que se desarrollará la relación entre agencia y anunciante. En la Asociación ofrecemos un modelo de contrato tipo, el cual no está pensado para transcribirse literalmente sino como recordatorio de las cláusulas más importantes que no deben ser olvidadas a la hora de contratar los servicios de una agencia. En Valencia , a «fecha». REUNIDOS: De una parte: Don «nombre y apellidos», mayor de edad, de nacionalidad «..........», con domicilio a estos efectos en «localidad, calle y número», En adelante, el Anunciante. De otra parte: Don «nombre y apellidos», mayor de edad, de nacionalidad «..........», con domicilio a estos efectos en «localidad, calle y número», En adelante, la Agencia. Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, a tal efecto EXPONEN I. Que la Agencia tiene por objeto la preparación, programación y ejecución de mensajes publicitarios de todo tipo.
  • 12. II. Que la Agencia tiene una amplia experiencia en el campo de la publicidad, y en el de la contratación con medios de difusión de espacios de tiempo o soportes físicos publicitarios. III. Que la Agencia dispone de personal cualificado para el desarrollo y ejecución de mensajes publicitarios. IV. Que el Anunciante está interesado en contratar los servicios de la Agencia a fin de que ésta lleve a cabo la totalidad de los servicios a los que se refiere el presente contrato y, específicamente, la creación de una serie de mensajes publicitarios, su desarrollo mediático, y su ejecución con los medios de difusión que corresponda. En adelante, el concepto de "mensaje publicitario" abarcará cualesquiera mensajes publicitarios creados a favor el Anunciante. V. Que la Agencia deberá desarrollar la totalidad de los servicios a los que se refiere este Contrato por sí misma, sin posibilidad de externalizarlos en ningún momento y considerándose las prestaciones previstas en este contrato como una obligación de carácter personalísimo. En cumplimiento de lo acordado, ambas partes formalizan el presente contrato de publicidad de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES Primera. Objeto del contrato Constituye el objeto del presente contrato la planificación, desarrollo y ejecución de una serie de mensajes y campañas publicitarias por parte de la Agencia a favor del Anunciante, a cambio de un precio, a fin de que sus productos y servicios, según consta en Anexo 1 al presente contrato, obtengan la mejor difusión y penetración posibles en el público consumidor. Las prestaciones acordadas en el presente contrato incluyen, entre otras, pero especialmente, todo lo relativo a la creación y desarrollo de las campañas o mensajes publicitarios a favor del Anunciante. Se configura este contrato como una obligación de resultado, sin que el éxito de cada una de las campañas publicitarias ideadas y creadas por la Agencia sea considerado como condición esencial o resolutoria del mismo.
  • 13. Segunda. Obligaciones de las partes 2.1. Mediante el presente Contrato, la Agencia se compromete a: a) Organizar y establecer todos los medios que sean necesarios para que el mensaje publicitario llegue efectivamente o esté en condiciones de llegar de hecho al público consumidor. b) Programar y preparar los cauces creativos, de elaboración y de ejecución del mensaje publicitario. c) Contratar los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para el mejor desarrollo de lo dispuesto y acordado en el presente Contrato. La Agencia queda específicamente facultada para contratar los servicios artísticos de personajes de especial renombre o famosos que puedan colaborar en la mejor difusión publicitaria de los productos y servicios del Anunciante. El precio correspondiente sería pactado previamente entre el Anunciante y dicho artista o personaje famoso. d) Contratar los espacios de tiempo o el alquiler o compraventa de los soportes publicitarios que sean precisos y convenientes -en número y calidad- para lograr la mejor efectividad del mensaje publicitario. e) Llevar a cabo los estudios de mercado que se estimen libremente como necesarios para averiguar cuál es el tipo de anuncio más indicado para lograr la mejor difusión del mensaje publicitario. f) Mostrar al Anunciante, con la antelación debida, un conjunto de tres opciones por cada uno de los mensajes publicitarios destinados a sus productos y servicios, según constan en Anexo 1 a este Contrato, de entre los cuales el Anunciante deberá seleccionar al menos uno. g) Abstenerse de utilizar las ideas y proyectos suministrados por el Anunciante para la elaboración, creación y difusión de mensajes publicitarios pertenecientes a productos o servicios de otros anunciantes que hubieren sido aceptados finalmente por el Anunciante y cuyos derechos de propiedad industrial o intelectual hubieren sido previamente adquiridos por el Anunciante. Esas ideas y proyectos descartados, a los que la Agencia hubiere tenido acceso, serán considerados como información confidencial. (5) h) [En su caso: En su caso, adquirir o arrendar para el Anunciante aquellos soportes publicitarios que sean precisos, según las modalidades de publicidad aceptadas por el Anunciante, para difundir el mensaje publicitario. ]
  • 14. 2.2. A su vez, mediante el presente contrato, el Anunciante se compromete a: a) Poner a disposición de la Agencia los elementos o medios necesarios para que los logotipos y marcas correspondientes a los productos y servicios publicitados puedan ser reproducidos por la Agencia. b) Abonar a la Agencia el precio correspondiente por cada una de las campañas publicitarias ideadas y desarrolladas a favor del Anunciante, según la tabla de precios incluida en el Anexo 2 a este contrato. c) Colaborar con la Agencia en la contratación de los servicios de artistas o personas famosas que puedan ayudar a promover y difundir del mejor modo los productos y servicios previstos en el Anexo 1 a este contrato. d) Abstenerse de utilizar las ideas y proyectos suministrados por la Agencia para la difusión de los mensajes publicitarios que no hubieren sido aceptados finalmente y por los que no hubiere adquirido los correspondientes derechos de propiedad industrial o intelectual. Esas ideas y proyectos descartados, a los que el Anunciante hubiere tenido acceso, serán considerados como información confidencial. e) Transmitir a la Agencia una decisión por escrito por la que se acepten las campañas publicitarias a que se refiere este contrato Tercera. Ámbito territorial del contrato El ámbito territorial de este contrato coincidirá con el territorio oficial de España, incluido su mar adyacente y su espacio aéreo. Cuarta. Proyectos de campaña publicitaria. Instrucciones del Anunciante 4.1. De acuerdo con lo señalado en la estipulación segunda del presente contrato, la Agencia queda obligada a transmitir al Anunciante un mínimo de tres proyectos de campaña publicitaria por cada uno de los servicios y productos del Anunciante previstos en el Anexo 1. A tal efecto, la Agencia remitirá por mensajero al Anunciante, con al menos dos meses de antelación al momento previsto de difusión del mensaje publicitario, los mencionados proyectos. La Agencia expondrá igualmente al Anunciante un plan de trabajo y ejecución de publicidad en el plazo de las dos semanas siguientes a la firma del presente
  • 15. contrato, en el cual estén especificados los plazos de elaboración de los mensajes publicitarios, su creación y su difusión final. El mencionado plan deberá contar con la expresa autorización del Anunciante antes de continuar con la ejecución de cualesquiera de las fases previstas. 4.2. En cualquier caso, todas las fases podrán ser modificadas por el Anunciante, en atención a los requerimientos exigidos por los gustos y disponibilidades de los productos y servicios del Anunciante. Quinta. Precio 5.1. Por la totalidad de los servicios a los que se refiere el presente contrato y la adquisición en propiedad exclusiva y libre de cargas de los elementos y materiales en los que se hubieren ideado, desarrollado y creado los mensajes publicitarios, el Anunciante pagará a la Agencia la cantidad de «en letra» euros («en número» €). Dichas cantidades se harán pagaderas del siguiente modo: «especificar los plazos y demás términos». 5.2. Salvo que expresamente se establezca otra cosa en el presente contrato, el anterior precio incluirá todos los gastos y por todos los conceptos que se generen como consecuencia de su ejecución o cumplimiento. 5.3. Ninguna de las cantidades a pagar como precio incluyen el IVA. o cualquier otro impuesto aplicable. Sexta. Entrega de los mensajes publicitarios 6.1. La entrega de los mensajes publicitarios se hará conforme a lo establecido en el plan de elaboración y ejecución de publicidad al que se refiere la estipulación cuarta del presente contrato. 6.2. Los mensajes publicitarios deberán ser entregados al Anunciante en condiciones legales, técnicas y administrativas, idóneas para su difusión de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y lo dispuesto en la legislación
  • 16. aplicable. Igualmente, la Agencia deberá entregar los mensajes publicitarios al Anunciante libre de cualesquiera cargas, gravámenes y vicios ocultos. 6.3. Una vez examinados los mensajes publicitarios debidamente por el Anunciante y puestos en poder y posesión del Anunciante, se entenderán entregados, sin perjuicio de la responsabilidad por evicción o por vicios ocultos o por la lesión de derechos de terceros a que pudiere haber lugar. Séptima. Pacto de no cesión Queda prohibido al Anunciante la cesión o contratación de cualquier empresa distinta de la Agencia para desarrollar los servicios a los que se refiere el presente contrato durante su vigencia, salvo en casos de desaparición jurídica de la Agencia, o de incumplimiento por su parte de cualesquiera obligaciones a que la Agencia está sujeta de acuerdo con el presente contrato. Octava. Responsabilidades por daños y perjuicios La Agencia será la única y exclusiva responsable por la falta de difusión de los mensajes publicitarios a través de los medios de difusión con los que contrate, salvo en casos de fuerza mayor. Por el incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el presente contrato, y especialmente por el desarrollo de los mensajes publicitarios sin atenerse a las instrucciones expresas del Anunciante, la Agencia queda sujeta al pago de una indemnización por daños y perjuicios cifrada en «en letra» euros («en número» €). No obstante lo anterior, en el caso de falta de difusión de los mensajes publicitarios por los medios de difusión, la Agencia podrá contratar nuevos espacios temporales o soportes publicitarios adecuados y similares a los previstos inicialmente y así evitar el abono al Anunciante de la anteriormente mencionada indemnización. [En su caso: «especificar los criterios para calcular la indemnización y no cuantificarla directamente»]
  • 17. [En su caso: «establecer un plazo o término para la difusión de los mensajes publicitarios cuyo incumplimiento genere el abono de una indemnización»] Ambas partes acuerdan que los mensajes publicitarios deberán difundirse antes de «fecha». En el caso de que la Agencia no procediere a la difusión de los citados mensajes, quedará obligada al pago de una indemnización al Anunciante cuantificada en «en letra» euros («en número» €). Novena. Cesión de derechos de propiedad industrial o intelectual 9.1. Por virtud del presente contrato, la Agencia cede en exclusiva y con el ámbito territorial establecido al Anunciante la totalidad de los derechos de explotación sobre el mensaje publicitario ideado y creado por la Agencia. En concreto, y sin carácter exhaustivo, los derechos cedidos comprenden los de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, así como cualesquiera otros necesarios para la debida y más amplia difusión del mensaje publicitario. 9.2. Igualmente, la Agencia acuerda la cesión en exclusiva al Anunciante de los derechos necesarios para explotar el mensaje publicitario a través de cualesquiera medios de explotación actualmente conocidos, citándose, entre otros, los de video, derechos televisivos, CD-R, televisión por cable, televisión digital, televisión vía satélite, acceso a bases de datos, etc. 9.3. La Agencia autoriza expresamente al Anunciante para ceder a cualquier tercero los derechos de explotación cedidos en virtud del presente contrato. 9.4. Respecto de las facultades morales, y dado el carácter eminentemente comercial y publicitario que preside el presente contrato, la Agencia reconoce que el ejercicio de las facultades morales que pudiere haber sobre el mensaje publicitario no puede ser tan estricto como en otros supuestos. Consecuentemente, el Anunciante podrá introducir en el mensaje publicitario todas aquellas modificaciones que estime oportunas con el fin de poder adaptarlas a las necesidades comerciales o de servicio del Anunciante, sin que ello pueda entenderse como incumplimiento contractual por su parte o lesión de las facultades morales que integran el derecho moral del derecho de autor
  • 18. sobre el mensaje publicitario. En concreto, el Anunciante, aun después de finalizada la relación contractual nacida del presente contrato, podrá corregir los errores que presenten el mensaje publicitario y hacer versiones sucesivas del mismo. 9.5. El Anunciante podrá explotar en todo caso el mensaje publicitario al que se refiere esta estipulación con el alcance necesario para que el arrendatario pueda desarrollar debida y eficazmente su habitual actividad empresarial o comercial. Décima. Responsabilidades de las partes 10.1 La Agencia garantiza que: a) Es titular de todos los derechos de propiedad intelectual existentes sobre el mensaje publicitario. b) Velará por el cumplimiento de la legislación en materia de publicidad, ya sea televisiva, ya sea la regulación general establecida en la Ley General de Publicidad, a la hora de idear, elaborar y desarrollar el mensaje publicitario. c) El mensaje publicitario no infringe derechos de la personalidad, imagen, voz o nombre de persona alguna. d) [En su caso: Ha obtenido todas las autorizaciones correspondientes de los titulares de derechos para la legítima explotación del mensaje publicitario. ] e) Ha cumplido con las obligaciones a favor de las respectivas entidades de gestión en relación con el pago de remuneraciones u obtención de los permisos necesarios de los titulares de derechos cuyas obras o prestaciones hubiesen sido empleadas en el desarrollo del mensaje publicitario. 10.2. El Anunciante, por su parte, garantiza que la difusión de los logotipos y marcas del Anunciante no infringe derecho alguno de tercero y, especialmente, los de propiedad industrial o, intelectual usados en el mensaje publicitario. Undécima. Obligaciones y responsabilidades de la Agencia respecto de las personas físicas designadas para la ejecución del objeto del contrato
  • 19. 11.1. La Agencia seleccionará y supervisará a las personas físicas que desarrollarán los servicios objeto del presente contrato, las cuales deberán tener las aptitudes necesarias para la realización de tales servicios. 11.2. La Agencia será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de naturaleza salarial, tributaria, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, o de cualquier otra índole, derivadas de los contratos de trabajo o de cualquier otra naturaleza existentes entre dicha entidad y las personas físicas designadas por ésta para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato. 11.3. La Agencia exonera al Anunciante de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos de trabajo o de los contratos de cualquier otra naturaleza celebrados entre la Agencia y las personas físicas que ejecuten los servicios objeto del presente contrato. Duodécima. Duración del contrato 12.1. La duración del presente contrato será de un año, prorrogándose con carácter anual, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, debiendo tener lugar dicha notificación con al menos un mes de antelación a la fecha de cada vencimiento. 12.2. Al término del contrato, la Agencia deberá restituir al Anunciante cualesquiera soportes que el Anunciante hubiera podido entregar a la Agencia para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este contrato, en las mismas condiciones de cuidado y conservación en las que le hubiere sido entregado, sin perjuicio del desgaste que hayan sufrido por el uso normal al que hubieren sido destinados. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El anunciante La agencia
  • 20. C/ Blanquerías, 17, bajo-derecha 46003 Valencia Tel. 96 391 51 96 ww.aapcv.org · info@aapcv.org