4. En el contexto de la ingeniería, se le
llama obra civil a toda infraestructura,
destinada al uso colectivo o público.
Las obras permiten el aprovechamiento
tanto de los medios físicos, como
naturales; así como todo lo concerniente
a las comunicaciones: puentes,
carreteras, vías férreas, muelles,
túneles, canales, tecnología,
infraestructuras publicas en general.
¿Qué es una obra civil
de Ingeniería?
5. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de
las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano.
Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los
procesos de contratación de bienes, servicios y obras que
realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho
público y constituye un pliego presupuestal.
¿QUE ES EL OSCE?
6. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de
información oficial único de la Administración Pública que tiene
por objeto registrar y mantener actualizada durante su
permanencia en el registro, la información general y relevante de
los proveedores interesados en participar en las contrataciones
que realiza el Estado. En ningún caso el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) constituye una barrera de acceso para
contratar con el Estado.
Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del
Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
¿QUE ES EL RNP?
7. INSCRIBETE Y OBTEN TU RNP
Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un
requisito obligatorio para ser proveedor del Estado.
Puedes hacerlo como persona natural o jurídica, nacional o
extranjera.
El RNP otorga vigencia indeterminada desde el 3 de abril de 2017.
Si tu inscripción no está vigente, debes iniciar el trámite
de reinscripción.
8. TIPOS DE RNP
Existen cuatro tipos de registros en los que te puedes inscribir
para ser proveedor:
•Registro de Proveedores de Bienes: comprende a personas
naturales y jurídicas autorizadas para proveer objetos que una
entidad requiere para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
•Registro de Proveedores de Servicios: comprende a personas
naturales y jurídicas autorizadas para realizar actividades o
labores que requiere una entidad para el desarrollo y
cumplimiento de sus funciones y fines.
9. • Registro de Ejecutores de obras: comprende a personas
naturales y jurídicas autorizadas a ejecutar obras públicas de
construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, entre
otras, que requiere una entidad para el desarrollo y cumplimiento
de sus funciones y fines.
• Registro de Consultores de obras: comprende a personas
naturales y jurídicas autorizadas a brindar servicios profesionales
altamente calificados consistente en la elaboración del
expediente técnico de obras, en la supervisión de la elaboración
de expediente técnico de obra o en la supervisión de obras, que
requiere una entidad para el desarrollo y cumplimiento de sus
funciones y fines.
TIPOS DE RNP
10. Antes de iniciar tu inscripción en los registros de proveedores
de bienes, servicios, ejecutores y consultores de obras,
nacionales y extranjeros domiciliados, verifica tu estado
(activo) y condición (habido) de contribuyente en la SUNAT.
Si eres extranjero no domiciliado, debes iniciar tu trámite
enviando tus documentos según los requisitos establecidos
en el TUPA al correo mesadepartes@osce.gob.pe.
Recuerda que para inscribirte en el RNP no debes
tener sanción vigente de inhabilitación o suspensión.
Condiciones
11. CONSULTOR DE OBRA
DIRECTIVA N° 001-2020-OSCE/CD
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ANTE EL REGISTRO
NACIONAL DE PROVEEDORES
7.2 INSCRIPCIÓN / REINSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE EJECUTOR Y CONSULTOR DE OBRA
Para el caso de Consultor de Obra 7.2.5 El RNP asigna una o
varias especialidades a la persona natural consultor de obra de
acuerdo a su profesión o profesiones según el siguiente cuadro:
12. 7.2.6 La asignación de categorías al consultor de obra le permite
participar en procedimientos de selección, conforme a los rangos
detallados en:
13. CONSULTOR DE OBRA
Campo de Acción:
➢Elaboración de Perfiles – Proyectos de Inversión Publica.
➢Revisor de Perfiles – Proyectos de Inversión Publica.
➢Elaboración de Expedientes Técnicos – Proyectos y/o Obras.
➢Revisor de Expedientes Técnicos – Proyectos y/o Obras.
14. Perfil – Proyecto de Pre inversión Publica.
Es el estudio de elaboración obligatoria para todo Proyecto de
Inversión Pública y que tiene como objetivo:
La identificación del problema y sus causas, el objetivo del
proyecto, la identificación de las alternativas de solución al
problema y la evaluación preliminar de éstas, asi como la
rentabilidad de la misma a costo social.
15. EXPEDIENTE TECNICO.
El expediente técnico es el conjunto de documentos de
carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada
ejecución de un proyecto (bienes y servicios) u obra, el cual
comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución del proyecto u obra, Metrados,
presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto,
análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado,
fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de
suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros
complementarios.
Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por un
consultor de obras, de la especialidad o especialidades que
correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular,
detalladas en el literal b) del artículo 268 del Reglamento.
16. EVALUADOR DE PERFIL Y
EXPEDIENTE TECNICO.
Función que cumple un profesional relacionado a la
especialidad del perfil o expediente técnico para garantizar
que el producto entregado este correctamente formulado y
elaborado para que se prosiga con el proceso de ejecución del
proyecto y obra.
Su responsabilidad también se extiende durante la ejecución
del proyecto u obra.
Para ello debe estar habilitado como consultor de obras por el
OSCE.
17. INGENIERO ESPECIALISTA - RESIDENCIA
Es miembro de un equipo multidisciplinario en la ejecución de un
proyecto u obra, es el encargado y responsable de las actividades
relacionadas a su especialidad dentro del proyecto u obra.
En el caso de los Ingenieros en tecnologia, participan como
especialistas en:
- Comunicaciones en general.
- Sistemas de Detección de Incendio.
- Centro de Datos – Cuarto de Comunicaciones.
- CCTV – Video Vigilancia.
- Redes de comunicaciones – cableado estructurado
- Equipamiento Médico.
- Todo lo relacionado a infraestructura tecnológica.
18. • Funciones: Planificar y organizar las actividades de la obra de
acuerdo al cronograma de ejecución de su especialidad.
• Supervisar el control de calidad de los trabajos previstos en su
especialidad.
• Elaborar la programación diaria, semanal y mensual de las
actividades de su especialidad para que puedan ser entregadas a
supervisión.
• Realizar Inspecciones y Observaciones en el contexto de las
actividades de su especialidad y medio ambientales.
• Remitir informes de aprobación de equipamiento y la ejecución de
sus calendario de adquisiciones y cronograma de ejecución de las
actividades de su especialidad.
• Remitir informes al residente, sobre las actividades cotidianas de
la ejecución de la obra, así como consultas técnicas para ser
resueltas por la supervisión o la entidad contratante.
INGENIERO ESPECIALISTA - RESIDENCIA
19. Residente de Obra.
El Ingeniero Residente es el representante técnico del
Contratista en la obra y es el encargado de la planificación,
ejecución de la obra y de las actividades de control, tales
como calidad, organización del personal, actas, mediciones,
valuaciones y demás actos administrativos similares.
20. RESIDENTE DE OBRA - OSCE
Articulo 156.- Residente de Obra Durante la ejecución de
la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con
un profesional colegiado, habilitado y especializado
designado por el contratista, previa conformidad de la
Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser
ingeniero o arquitecto, segun corresponda a la naturaleza
de los trabajos, con no menos de dos (2) años de
experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al
contratista como responsable técnico de la obra, no
estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
21.
22. Tipos de Obras – Residente
Ingeniero en Tecnologia.
- Data Center.
- Redes de Comunicaciones Físicas y Móviles.
- Seguridad Ciudadana Plataformas Tecnológicas.
- Sistemas detección de Incendio – Centro Comerciales.
- Edificios Inteligentes.
- Equipos Médicos Adecuación e Instalacion.
23. Supervisor de Obra.
Requisitos:
- Ingeniero de la Especialidad de la Obra.
- Colegiado y Habilitado
- RNP de Consultor de Obra.
- Experiencia mínima de 2 años en la especialidad.
24. Supervisor de Obra - OSCE
Articulo 161.- Inspector o Supervisor de Obras Durante la
ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y
directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda.
Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo
menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas
para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor
cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al
monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico
para el año fiscal respectivo.
25. Articulo 162.- Funciones del Inspector o Supervisor
La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a
través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el
responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del
cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que
formule el contratista.
El inspector o el supervisor, según corresponda, esta facultado
para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por
incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la
buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de
materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de
las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
Supervisor de Obra - OSCE
26. Funciones específicas:
Ahora bien, para un mejor entendimiento las funciones del supervisor se
pueden clasificar según el tipo de control que ejerce:
1) Control del precio
- Adelantos, usos y amortizaciones
- Avance de obra: Metrados de avance, valorizaciones, reajustes.
- Adicionales y deductivos
- Mayores gastos generales
- Liquidación de contrato
- Control de vencimiento de garantías.
2) Control de plazo
- Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales.
- Control de avance programado
- Ampliaciones de plazo
- Aplicación de penalidades
27. Funciones específicas:
3) Control de calidad
- Revisión del expediente técnico
- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones
oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales.
- Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra.
- Control de procesos constrictivos.
- Control de calidad de materiales.
- Control de calidad de instalaciones.
- Control de ensayos y pruebas.
- Control de calidad de trabajos ejecutados.
- Control de maquinaria.
- Control del personal idóneo.
- Para el control de calidad deberá verificarse el cumplimiento de las normas
técnicas, que resulten aplicables como por ejemplo las normas técnicas
correspondientes.
28. Funciones específicas:
4) Control de obligaciones contractuales.
- Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores.
- Seguridad, normas específicas.
- Impacto ambiental.
- Permisos y licencias.
- Relación con la población.
- Restos arqueológicos.
- Reconocimiento del área del proyecto.
- Presentación de informes: quincenales, mensuales, de
control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de
plazo, entre otros.
- De documentos necesarios para iniciar la obra.
- Participar en la entrega de terreno.
- Utilizar cuaderno de obra.
29. Supervisión de Obra.
Costo de la supervisión.
El costo de la supervisión de obra tiene como límite el diez por
ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto
vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.
En función a ello, el monto del contrato original de supervisión
de obra, más las variaciones que este pueda sufrir, tales como
la ejecución de prestaciones adicionales, aprobación de la
ampliación del plazo contractual o el reajuste de precios, entre
otras, no pueden exceder del límite antes mencionado.
30. Especialista – Supervisión.
De igual manera que en la Residencia, cuando es
necesario contar con especialistas de diferentes
campos de acción la supervisión de una obra debe y
puede contar con un profesional para realizar las
funciones de supervisión focalizada de acuerdo a la
especialidad.
Las Funciones, son básicamente el control y
supervisión de las acciones del especialista de la
residencia, donde debe aceptar e informar acciones,
trabajos y demás actividades que se generen en el
desarrollo de la obra.
31. Cuaderno de Obra.
El cuaderno de obra es el documento de registro de
acontecimientos y de formulación de consultas oficial para el
control de la obra.
Sólo el ingeniero residente y el inspector o supervisor (según
corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir en
el cuaderno de obra, quienes firmarán al pie de cada anotación,
según sea el que efectúe la anotación.
En ese sentido, el objeto del cuaderno de obra es dejar constancia
de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la
obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con
el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser
registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer
reclamos, pedidos y/o consultas.
32. Cuaderno de Obra – OSCE.
Articulo 165.- Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, el contratista abre el
cuaderno de obra, el mismo que es firmado en todas
sus paginas por el inspector o supervisor, según
corresponda, y por el residente, a fin de evitar su
adulteración. Dichos profesionales son los únicos
autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de
obra.
33. Cuaderno de Obra - OSCE
El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3)
copias desglosables, correspondiendo una de estas a la
Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o
supervisor.
El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra,
bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso
al mismo.
Si el contratista o su personal, no permite el acceso al
cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole
anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de
una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1000) del
monto de la valorización del periodo por cada día de dicho
impedimento. Concluida la ejecuci6n y recibida la obra, el
original queda en poder de la Entidad.