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Manual para la
  organización de
  elecciones




                            Gabriel de la Cruz Soler
                            Piero Vásquez Agüero
           Transparencia
Av. Belén 389, San Isidro
                  4413234
               27/06/2011
                            Manual sobre cómo organizar una elección. Conoce quién
                            debe encargarse de cada parte del proceso, qué plazos
                            deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, y qué
                            pasos a seguir para organizar un buen proceso electoral.
ÍNDICE

Introducción


1. El Órgano Electoral
   I. ¿Qué es el Órgano Electoral?
   II. Perfil del miembro del Órgano Electoral
   III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral
   IV. Competencias del Órgano Electoral
   V. Prohibiciones
   VI. Vacancias y reemplazos
   VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral


2. Regulación Electoral
   I. Normas nacionales sobre reglamentos
   II. Inscripción de candidatos
   III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas.
   IV. Los actores electorales
   V. Propaganda electoral
   VI. El desarrollo del acto electoral
   VII. Delitos y faltas electorales


3. Formatos para elecciones
   I. Cronograma electoral
   II. Formato para hacer un reglamento electoral
   III. Formatos de actas
INTRODUCCIÓN

¿Para qué son las elecciones?
La finalidad de un proceso electoral es seleccionar a los miembros de la comunidad que nos representarán
y trabajarán para lograr los fines de nuestra organización, partido o asociación.

   Hacia finales de 1995, un vecino del distrito de El Agustino, voluntario de Transparencia, solicita nuestra
   observación en la elección de dirigentes del Comité del Vaso de Leche de su distrito. Con esta primera
   solicitud de observación en un proceso electoral no político, se evaluó la situación como una
   oportunidad de contribuir a la difusión de las reglas democráticas y a la formación cívica de los
   ciudadanos.

   Esto trajo consigo la oportunidad de convertir nuestra experiencia electoral en una permanente
   campaña de formación democrática ciudadana a través de la asistencia técnica en la organización de
   elecciones domésticas. Los valores, principios y procedimientos de la democracia política
   representativa son, de este modo, transmitidos a las asociaciones a las que llega Transparencia.

   Elaboramos este Manual con la finalidad de acercar a la ciudadanía una guía práctica a la cual podrán
   acudir para consultar todo lo pertinente a cómo organizar una elección democrática.

   Sin embargo, en materia electoral, no se puede hablar de una única regla de gestión que sea aplicable a
   todos los casos, pues cada organización tiene sus propias necesidades y normas internas. Es por ello
   que el presente Manual tiene como objetivo brindar a los ciudadanos pautas para la realización de un
   proceso electoral, de acuerdo a las características específicas de la institución a la que pertenece.

   Toda la información sobre cómo organizar una elección, quién debe encargarse de cada parte del
   proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, entre otros, se encuentra
   contenida en este manual, que pretende servir de guía para el proceso de organización del acto
   electoral.
1. El Órgano Electoral
I. ¿Qué es el Órgano Electoral?

    Es el órgano encargado de la conducción del proceso electoral.

   De acuerdo con el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “la
   organización electoral responde por un servicio (…) consistente en la administración íntegra del proceso
   electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los
   comicios, con la realización de los escrutinio, la resolución de las impugnaciones y la declaración oficial de
   la elección.”

    ¿Quiénes pueden ser integrantes del Comité Electoral?

    Quienes cumplan ciertos requisitos que aseguren su integridad y su capacidad de liderar un proceso
    electoral. Deben poseer las siguientes características:

    a. Respeto de la normatividad:
       Los Órganos Electorales deben vigilar y fiscalizar la adhesión y cumplimiento de las reglas de los
       otros actores electorales, como candidatos o personeros.

        Caso ejemplo: Vencido el plazo de inscripción de las listas, el personero de una de ellas pide que se
        acepte su inscripción porque “se le hizo tarde”. Una aplicación flexible de las reglas supondrá que
        se acepten las disculpas del personero y también la inscripción de la lista. Esto se considera una
        ventaja indebida. El respeto de la normatividad, en cambio, supondrá que se explique al
        personero que el cronograma electoral era claro y que aceptar su inscripción fuera de término es
        otorgar una ventaja injusta.

    b. Independencia y neutralidad:
       Los encargados de la administración electoral deben mostrar durante todo el proceso una conducta
       libre de todo favoritismo.

        ¿Qué se debe hacer?
        Tratar por igual a todos los participantes del proceso y rechazar cualquier regalo o presente que
        provenga de un candidato a cambio de obtener algún beneficio. También existen algunas
        obligaciones de abstención. Esto implica abstenerse en la declaración de opinión o preferencia
        electoral, realizar obsequios a cualquier lista, participar en reuniones de campaña, llevar algún
        símbolo que lo pudiera identificar con la campaña electoral de alguna de las listas, etc.

    c. Transparencia:
       El Órgano debe evitar la “cultura del secreto” y mantener informados a los electores y actores
       políticos del proceso. El acceso a la información implica: la posibilidad de que todos los interesados
       en el proceso electoral puedan conocer información relativa a éste, la responsabilidad de informar
       públicamente sobre aspectos clave del proceso electoral (tal como la publicación del padrón de
       electores o de las listas de sus candidatos para las tachas), y también que todas las decisiones del
       Órgano Electoral deben estar fundamentadas en información cierta y verificable.
d. Exactitud:
       Los miembros del Órgano Electoral deben ser precisos cuando les toque juzgar aspectos relativos al
       proceso. Las pruebas deben estar documentadas y la toma de decisión debe estar basada en un
       hecho objetivo, verificable y exacto.

    e. Deber de servicio:
       Formar parte de un órgano electoral –es decir, una autoridad electoral– impone un deber de
       servicio hacia dos grupos de personas: los electores y los candidatos. Con respecto a los electores,
       este deber supone fomentar la participación de todos. El segundo grupo, el de los candidatos,
       alcanza también a sus activistas de campaña y los personeros, con quienes se debe procurar que las
       relaciones y el trato sean de completo respeto y de la mayor fluidez posible.

II. Perfil del miembro del Comité Electoral

    a. Trayectoria intachable:
       Esto supone poseer sólidos valores éticos, honestidad y seriedad en el trabajo.

    b. Capacidad de mantener independencia y defensa de los objetivos de la organización:
       No debe existir ninguna muestra de simpatía pública u otro lazo que pueda producir algún tipo de
       favoritismo con alguno de los candidatos.

    c. Capacidad de identificar los conflictos:
       Los miembros del Órgano Electoral deben ser personas analíticas que podrán prevenir los conflictos
       e identificar rápidamente soluciones y alternativas.

    d. Capacidad de comunicarse:
       Las personas designadas deben poder comunicarse con los electores y con los candidatos de forma
       oral y escrita, en un modo claro y articulado. Asimismo, deben ser capaces de exponer sus puntos
       de vista y no dejarse llevar por la opinión de otros.

    e. Identificación con la organización:
       Es fundamental que los seleccionados sientan compromiso y fidelidad con los objetivos
       fundacionales de la organización. Esto hace necesario, por ejemplo, que el asociado no tenga líos
       judiciales con la organización, que esté al día en sus cuotas, asista a las reuniones y que tenga una
       larga trayectoria de colaboración institucional.

III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral

    Existen dos modelos:

    1. Por designación
       El órgano de dirección facultado por el estatuto – Junta Directiva, Consejo Directivo, Secretaría
       General, Asamblea General – seleccionará a las personas más idóneas para organizar el proceso
       electoral.
Este modelo de creación del Órgano Electoral dependerá directamente de la confianza que tengan
       los electores en el órgano de dirección.

       ¿Cómo armar el órgano electoral?
       a. Sorteo entre el universo de electores: Esto no garantiza que quienes conformarán el órgano
          electoral serán los más preparados por lo que será necesario que el órgano de dirección les
          facilite una capacitación. Esta práctica se realiza, por ejemplo, en elecciones de centros
          poblados. En estos casos, la municipalidad provincial encargada de dirigir la elección efectúa un
          sorteo entre todos los pobladores del centro poblado, los elegidos serán los miembros del
          Comité Electoral.

       b. Cargo de confianza: El órgano de dirección designará directamente al grupo de personas más
          preparado para realizar esta labor.

       Es recomendable utilizar el modelo de designación cuando el órgano que los designa está
       conformado por todos los electores.

   2. Por elección
      Se realiza a través de una votación. El órgano de dirección facultado por el estatuto estará
      encargado de organizarlo.

       ¿Cómo armar el órgano electoral?
        a. Asamblea General: Se coloca como punto de agenda la elección de los miembros del Órgano
           Electoral. Todos los asistentes a la asamblea proponen a las personas que consideran más
           idóneas para ocupar ese cargo y se elegirá a mano alzada o por votación secreta.

        b. Elecciones abiertas: El órgano de dirección organizará una elección en la cual postularán, en
           lista cerrada, los candidatos a Órgano Electoral.

       Es recomendable utilizar el modelo de elección cuando el órgano facultado para elegirlo lo
       conforma un grupo reducido de personas.

IV. Competencias del Órgano Electoral

   Son competencias del Órgano Electoral las siguientes actividades:

   a. Gestionar las elecciones:
      Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los
      resultados. Puede contar con un soporte técnico, bajo su supervisión.

   b. Mantener el registro de electores:
      Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para
      todos los miembros de la organización.
c. Brindar información sobre el proceso:
      La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente
      solicitada o no.

   d. Entrenar a los actores electorales:
      El Órgano Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos,
      miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral.

   e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:
      Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación
      y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación.

   f.   Establecer las reglas específicas para el desarrollo del proceso:
        Elaborar un reglamento electoral, en consonancia con las normas estatutarias.

   g. Fiscalizar el cumplimiento de las reglas electorales:
      El incumplimiento de las normas debe suponer la determinación de responsabilidades y la
      reparación de los afectados.

   h. Buscar cooperación de organizaciones especializadas para asesoría:
      Generalmente, las personas que integran el Órgano Electoral no son especialistas en temas
      electorales. Por esta razón, es importante solicitar asistencia técnica a organizaciones como la
      Oficina Nacional de Procesos Electorales o Transparencia.

   i.   Impartir justicia electoral:
        Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el
        derecho a un proceso justo.

V. Prohibiciones

   Todo instrumento que tenga por finalidad regular el procedimiento electoral debe definir las acciones
   que el Órgano Electoral está prohibido de realizar. A continuación, presentamos dos relaciones de
   aquellas acciones que deberían incluirse en esa lista.

   La primera lista determina qué actos de ninguna manera podría realizar un Órgano Electoral. La
   segunda describe acciones que, desde nuestra posición, tampoco deberían ser aceptadas, pero que no
   generarían conflicto en caso el estatuto las permita y estén debidamente reglamentadas.

   1. Prohibiciones que deben estar contenidas de manera imperativa en el reglamento electoral

   a. Ningún miembro del Órgano Electoral puede ser candidato.
   b. No pueden ser personeros.
   c. No pueden ser miembros de mesa.
d. No pueden ser representantes del Órgano Electoral quienes lo conformaron en períodos anteriores
      y merecieron sanción por contravenir los principios contenidos en su estatuto, código de ética y
      reglamento de elecciones.

   2. Prohibiciones sujetas a la decisión del estatuto

   a. Los representantes del Órgano Electoral no pueden ser nuevos miembros dentro de la
      organización.
   b. El Órgano Electoral no podrá formar parte de otro órgano de dirección de la organización, como el
      Consejo Directivo, miembro del Tribunal de Honor, Consejo de Ética, Consejo Consultivo, entre
      otros.
   c. Formar parte del Órgano Electoral por varios periodos consecutivos.

VI. Vacancias y reemplazos

   Algunas veces, una enfermedad o situación personal grave imposibilita física o mentalmente al
   miembro del Órgano Electoral a continuar ejerciendo su tarea. En este sentido, nos parece conveniente
   señalar algunas soluciones cuando el Órgano quede incompleto de manera parcial o total.

   a. Designar o elegir suplentes:
      Elegir un número razonable de reemplazos, accesitarios o suplentes, que accedan de manera
      directa y automática al cargo, en caso de vacancia de alguno de los titulares.

   b. Prever qué sucede ante la vacancia completa de todos los miembros del Órgano Electoral:
      Si todos los miembros del Órgano Electoral renuncian a sus cargos, deberán tomarse en cuenta los
      siguientes aspectos de temporalidad:

        •   Las renuncias se realizan al principio del proceso electoral: se podría designar nuevos
            representantes sin mayor problema.


        •   Las renuncias son efectuadas a mediados del proceso electoral: el Órgano de Dirección
            evaluará si la designación de nuevos miembros afectará la legitimidad del proceso en su
            conjunto.

        •   Las renuncias se comunican días antes de la realización del proceso: Será necesario postergar
            la elección y designar a un nuevo Órgano Electoral.

   c. Entender el contexto político:
      En algunas oportunidades, la renuncia de los miembros del Órgano Electoral es un mensaje para los
      electores de que algo no está funcionando correctamente en la organización del proceso electoral.
      Este análisis tiene que ser realizado caso por caso.

   d. Prever las consecuencias de la designación de un nuevo Órgano Electoral
El estatuto debe prever el destino de un proceso electoral que se queda sin órgano de dirección.
        Las alternativas de solución deberán estar consignadas en el Reglamento Electoral.

            •   Anulación de todo lo realizado: Si se demuestra que la renuncia del Órgano Electoral se
                debe a una situación que compromete la legitimidad del proceso y la voluntad de los
                electores.

            •   Convalidación automática de todo lo realizado: En caso de que la renuncia de los miembros
                del Órgano Electoral se deba a circunstancias personales.

            •   Anulación parcial: Esta medida supondrá que se detecte a partir de qué momento comenzó
                el vicio del proceso y qué actos fueron realizados.


    El proceso electoral debe entenderse siempre como preclusivo, es decir, que cada etapa que se
    inicia, cierra la anterior. Sin embargo, de ninguna manera podrá decirse que una etapa
    fraudulenta cerrada implica la imposibilidad de su revisión.


VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral

      El Órgano Electoral es el máximo encargado de la conducción del proceso electoral. Posee autonomía
      y goza de libertad de acción, basada en ciertos límites establecidos.


    La libertad de acción de todo Órgano Electoral es resultado de su autonomía e independencia. La
    libertad del Órgano no debe ser ilimitada ni descontrolada. Sus límites deben ser precisos para
    evitar arbitrariedades.


1. Para los trámites administrativos

    a. Principio de legalidad:
       Las autoridades electorales deberán actuar con respeto a la Constitución, el estatuto y el
       reglamento que los regula.

    b. Principio del debido procedimiento:
       Los electores gozan del derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
       obtener una decisión motivada y fundada en el derecho.

    c. Principio de impulso de oficio:
       Las autoridades electorales deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento; así como ordenar la
       realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
       cuestiones necesarias.

    d. Principio de razonabilidad:
Las decisiones del Órgano Electoral deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida
     por su estatuto y reglamento.

e. Principio de imparcialidad:
   Las autoridades electorales deben actuar sin ninguna clase de discriminación entre los electores.

f.   Principio de presunción de veracidad:
     En la tramitación del procedimiento electoral, se presume que los documentos y declaraciones
     formulados por los candidatos en la forma prescrita por el reglamento, responden a la verdad de
     los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

g. Principio de conducta procedimental:
   Ninguna regulación del procedimiento electoral puede interpretarse de modo tal que ampare
   alguna conducta contra la buena fe procesal.

h. Principio de celeridad:
   Se debe alcanzar decisiones en tiempo razonable, sin que ello impida a las autoridades respetar el
   debido procedimiento ni vulnerar el ordenamiento.

i.   Principio de eficacia:
     Los sujetos del procedimiento electoral deben evitar formalismos cuya realización no incida en la
     validez de sus actos, no determine aspectos importantes en el resultado final, no disminuya las
     garantías de la elección, ni cause indefensión a los administrados.

j.   Principio de verdad material:
     En la elección, la autoridad electoral competente deberá verificar los hechos que sirven de motivo a
     sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas
     por la ley.

k. Principio de participación:
   Las autoridades electorales deben brindar las condiciones necesarias a todos los electores para
   acceder a la información que administren, sin expresión de causa:

         Excepciones:
             • Información que afecte la intimidad personal,
             • Informaciones vinculadas a la seguridad de la organización, partido, asociación, etc.,
             • Informaciones que sean expresamente excluidas por el estatuto;

     También deben extender las posibilidades de participación de los candidatos y de sus personeros
     legales, en aquellas decisiones que les puedan afectar.

l.   Principio de simplicidad:
Los trámites establecidos por la autoridad electoral deberán ser sencillos; es decir, los requisitos
        exigidos deberán ser racionales.

    m. Principio de uniformidad:
       La autoridad electoral deberá establecer requisitos similares para trámites similares.

    n. Principio de privilegio de controles posteriores:
       Los documentos electorales presentados a la autoridad electoral se fiscalizan posteriormente, y
       ésta tiene el derecho de comprobar que las informaciones presentadas sean verdaderas y, en caso
       sean falsas, aplicar las sanciones que correspondan.

2. Para los procedimientos de justicia interna

Existe una serie de principios que busca regular y fiscalizar el desarrollo de los procedimientos de justicia
para resolver los problemas surgidos de los conflictos de intereses.

El Artículo 139° de la Constitución señala ciertos principios y derechos que son aplicables a los procesos
electorales para promover su eficiente desarrollo, y con el afán de búsqueda de justicia interna.

    a. La unidad y exclusividad en el ejercicio de la función electoral:
       El principio de unidad hace referencia a que por motivos logísticos las elecciones se desarrollen en
       diferentes locales, distritos e incluso departamentos del país. Por esta razón será necesario que el
       Órgano Electoral se descentralice y conforme Órganos Electorales a nivel local. Estos deberán ser
       autónomos, pero estarán jerárquicamente subordinados al Órgano Electoral central.

        Por otro lado, la exclusividad se refiere a que sólo el Órgano Electoral se encarga de ejercer
        determinadas obligaciones de organización y dirección, que son propias de él y que ningún otro
        órgano tiene.

   b.   La independencia en el ejercicio de la función electoral:
        Este principio confirma la autonomía de los organismos electorales y reafirma la confianza de los
        electores en el proceso electoral.

   c.   El derecho a un debido proceso:
        En él se encuentran comprendidos distintos derechos que buscan defender la dignidad de la
        persona. Este derecho, además, es aceptado como principio rector universal de cualquier sistema
        de justicia.

        El concepto de “debido proceso” implica la búsqueda de una decisión justa, seguida de un proceso
        que cumpla con todos los requisitos de formalidad necesarios para otorgarle el grado de
        aceptación y legitimidad frente a la mirada de los involucrados. Su contenido puede definirse en un
        antes, durante y después del proceso electoral.
i.     Antes
Acceso a mecanismos que resuelvan un conflicto con justicia.
Para una elección estos serían:
 • Comité Electoral
 • Miembros de mesa

ii.       Durante
•     Imparcialidad de los órganos electorales
•     Independencia
•     Igualdad para los involucrados

iii.     Después
Efectividad de las resoluciones emitidas.
2. Regulación Electoral
I. Normas nacionales sobre reglamentos

   El estatuto

   •   Es el instrumento fundamental que rige los objetivos de una asociación, las relaciones entre los
       asociados, el modo de distribución del poder, entre otros.
   •   Es la guía que rige la vida institucional de la asociación.
   •   Debe respetar el orden constitucional y normativo nacional.

¿A qué normas se subordinan los estatutos y reglamentos de cualquier institución peruana en materia
electoral? Depende de qué tipo de elección se trate:

   a. Elecciones nacionales: Comprenden, por un lado, las Elecciones Generales (presidenciales y
      congresales), Regionales y Municipales y; por el otro, los procesos de consulta como el Referéndum
      y la Revocatoria de autoridades. Estos procesos se regulan por la Ley Orgánica de Elecciones (Ley
      Nº 26859), Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) y Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº
      27683) y no vinculan de ningún modo a las elecciones de la sociedad civil.

   b. Elecciones internas de partidos políticos: podemos distinguir entre dos tipos de procesos: i)
      elección de candidatos y ii) elección de autoridades internas. Estos tipos de elecciones se
      encuentran regulados por la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094) y por el Estatuto Partidario.

       La ley de Partidos impone los estándares mínimos a los que debe someterse cualquier organización
       política en términos electorales. Ningún estatuto partidario puede contener alguna norma que
       contradiga lo dispuesto por la ley.

   c. Elecciones de asociaciones, clubes, juntas de propietarios, etc.: Se subordinan a las disposiciones
      definidas en el estatuto.

       Ninguna norma obliga a que las organizaciones empleen mecanismos democráticos para la elección
       de sus autoridades. No obstante, el Código Civil determina los criterios mínimos que tienen que ser
       consagrados en el estatuto, esto es, cómo se constituye los órganos – asamblea, consejo directivo,
       entre otros – de las organizaciones.


   Existe cierto tipo de organizaciones que se rigen por leyes especiales (tal es el caso de los Comités
   del Vaso de Leche, Clubes de Madres, Sindicatos) que les imponen obligaciones de carácter
   específico en materia electoral.
II. Inscripción de candidatos

Para que un miembro de la organización pueda postularse a un cargo de elección, debe formularse ciertas
preguntas: ¿qué funciones desempeñará? ¿Es necesaria alguna habilidad especial? ¿Es necesario tener
tiempo disponible? ¿Es importante que el candidato tenga algún tiempo de antigüedad en la institución?

Asimismo, los requisitos para ser candidatos son planteados en dos niveles: estatutarios y reglamentarios.


   •    En el estatuto se plantean los requisitos mínimos requeridos para todas las candidaturas. Suelen ser
        de carácter general y sin mucho detalle.

   •    En el reglamento se detallan los requisitos y procedimientos especiales para el tipo de elección que
        se está convocando. Estos no pueden contradecir, modificar o imponer estándares más altos que
        los requisitos estatutarios, por lo que siempre hay que estar alertas a cualquier posible
        contradicción entre ambas normas.



                     CORRECTO                                            INCORRECTO

 Requisito estatutario: el candidato debe tener por   Requisito estatutario: el candidato debe tener por lo
 lo menos 35 años de edad.                            menos 35 años de edad.

 Requisito reglamentario: el candidato debe tener     Requisito reglamentario: el candidato debe tener por
 por lo menos 35 años de edad. Para acreditar su      lo menos 35 años de edad y ser abogado de
 edad deberá presentar fotocopia simple de su         profesión.
 DNI.


Requisitos que pueden ser solicitados:

    a. Requisitos personales:


          •   Edad: es necesario acordar qué edad será la edad mínima y máxima para postular a un cargo
              de elección. Dichos requerimientos vendrán impuestos por las necesidades del cargo y deben
              buscar promover y no limitar la participación.
          •   Situación económica: en muchas organizaciones se exige solvencia económica como forma
              de asegurarse de que el postulante no tiene motivaciones equivocadas para ser candidato,
              para cargos específicos como el de Director General o Tesorero.
          •   Dedicación exclusiva, situación laboral: es recomendable que se estipule el número de horas
              que implica el cargo al que se postula, ya que algunos puestos suponen mayor dedicación,
              probablemente exclusiva.
          •   Profesión y ocupación: de acuerdo con el grado de especialidad del cargo, se podrá imponer
              algún grado académico o alguna habilidad especial. Por ejemplo, si el cargo al que se postula
es el de secretario relator, se necesita que el candidato sepa leer y escribir, pero sí sería
              innecesario exigir el título de abogado.
          •   Antecedentes penales y judiciales: muchas organizaciones solicitan este tipo de certificados
              oficiales como forma de acreditar la buena conducta. Será necesario recordar que procesos
              como, por ejemplo, el divorcio de un postulante, no son relevantes.

   b. Requisitos como asociado


          •   Tiempo como asociado: Es recomendable que el tiempo mínimo establecido sea apropiado
              como para conocer el funcionamiento de la institución.
          •   No tener deudas con la asociación: Este tipo de requisito es recomendable como una forma
              de evitar conflictos de interés.
          •   No tener procesos disciplinarios en curso: Es un modo de asegurar una buena conducta,
              fuera de la vida personal, dentro de la organización.

   c. Requisitos Procedimentales

          •   Carta de aceptación de la candidatura: es recomendable el candidato deje constancia por
              escrito de su aceptación voluntaria de participar en el proceso electoral.
          •   Copias de documentos que acrediten identidad, instrucción académica, etc.: La única forma
              de acreditar la identidad fehacientemente es un documento de identidad. Para la inscripción
              de las candidaturas se suele solicitar copias de los originales. ¿Las copias tienen que ser
              notariales o tienen que ser simples? Si se trata de una asociación vecinal, con pocos miembros
              donde todos se conocen, solicitar una copia certificada podría parecer excesivo; pero, si la
              elección es, por ejemplo, en un campo ferial, con muchos miembros, donde la membresía se
              extiende por varias generaciones, la formalidad de los documentos presentados requiere un
              aval como el de un notario público para corroborar su fidelidad.
          •   Plan de trabajo: recomendamos que se exija a todo postulante la presentación de un
              documento que señale cuál es el plan de acción o gobierno de ser electo para el cargo al que
              se encuentra candidateando.

III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas

La impugnación de candidaturas o tachas es el acto mediante el cual se da conocimiento al órgano electoral
de que alguno de los candidatos no cumple con algún(os) requisito(s) estipulados como necesarios en el
estatuto o el reglamento. Su objetivo principal es impedir la inscripción de la candidatura.

Las acusaciones deben estar acompañadas de pruebas que puedan ser evaluadas por los encargados de
administrar justicia electoral. Asimismo, todo proceso valorativo de pruebas puede ser declarado fundado
cuando existen motivos para no inscribir la candidatura o infundado cuando implica que la inscripción de la
candidatura es procedente.
¿Es necesario abrir un periodo de tachas?
Sí. Los miembros de la organización podrán vigilar el cumplimiento de los requisitos para postular.

¿Quiénes pueden presentar una tacha?

Dependiendo del tipo de organización de que se trate, podrán presentar una tacha:

          •     Personeros: El órgano electoral deberá estar atento a las pruebas presentadas y los
                argumentos, pues la naturaleza del cargo de personero implica un deber de fidelidad con los
                intereses de su lista.
          •     Miembros de la organización: La publicación de las candidaturas presentadas para la
                inscripción resulta conveniente, y demuestra una actitud transparente y democrática, esto
                permitirá a los miembros de la organización presentar sus respectivos recursos, en caso de
                encontrar algún tipo de irregularidad.
          •     Ciudadanos en general: la posibilidad de que la ciudadanía en general pueda o no, presentar
                algún tipo de tachas, si tienen relevancia pública.

Procedimiento


 Inicio del periodo de      El inicio del periodo de tachas comienza con el fin de la inscripción de
 tachas                     candidaturas.

 Publicación de             La publicación de los inscritos debe realizarse en un lugar visible y
 inscritos                  accesible.

                            Una vez publicada la lista de candidatos, se inicia un periodo de recepción
 Plazo de recepción de      de tachas. Se debe indicar el lugar, las horas y las personas responsables
 tachas                     para su recepción. Vencido el plazo de recepción, no se podrán recibir
                            más tachas.

                            Las tachas presentadas deben cumplir con los requisitos estipulados en el
                            estatuto y reglamento. En este sentido:
                                • Los sujetos deben ser los legitimados.
                                • Se debe adjuntar la presentación de pruebas.
 Presentación de                • Las razones para la tacha, deben estar en conexión con el
 tachas                         incumplimiento de algún requisito de inscripción.
                                • Se debe cumplir con el pago para la presentación de la tacha. Este
                                requisito por lo general tiene interés disuasivo, para evitar tachas
                                maliciosas o dilatorias.
                            Una tacha que no cumple con estos requisitos, no debe ser aceptada.

                            Una vez recibida y aceptada la tacha, se debe notificar al candidato
 Notificación
                            tachado, y brindarle un plazo para que conteste dicha acusación.
Recibidos los argumentos y pruebas de las dos partes, el órgano electoral
 Sesión de resolución         se encuentra en posición de tomar una decisión. Si fuera necesario, se
 de la tacha                  podrán fijar también audiencias orales y entrevistas, para que las
                              personas involucradas rindan su testimonio.

                              La resolución que declara fundado o infundado el pedido debe ser
 Resolución final
                              notificada a los interesados a la mayor brevedad posible.

                              Si el estatuto no lo dispone, el Comité Electoral deberá analizar si es que
 ¿Recurso de                  resulta conveniente o no otorgar la posibilidad de reconsideración (o
 reconsideración?             apelación) sobre la decisión tomada. Es necesario señalar que el órgano
                              llamado a reconsiderar la primera decisión deberá tener una mayor
                              jerarquía y diferente composición que el primero.


IV. Los actores electorales

    a. Organismo electoral: Constituye la máxima autoridad de toda elección. Están encargados de
       garantizar que las elecciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los miembros de la
       organización a través de la votación.


                                                ATRIBUCIONES

 Organizar el proceso electoral.                          Elaborar el reglamento electoral y su cronograma.

 Interpretar el reglamento y demás normas que             Orientar a los afiliados a conformar listas de
 regulen el proceso electoral.                            postulantes.

                                                          Otorgar al      elector   información    sobre    los
 Definir el padrón electoral.
                                                          candidatos.

 Informar a los electores sobre los procedimientos a
                                                     Elaborar y distribuir el material electoral.
 seguir en las elecciones.

 Designar a los miembros de mesa por sorteo.              Capacitación a los miembros de mesa.

 El día de las elecciones completar la mesa con
                                                Fusionar mesas.
 miembros suplentes o electores de la cola.

                                                          Resolver en única instancia las apelaciones y con
 Entregar las actas y demás materiales necesarios
                                                          carácter de inapelable las tachas, observaciones e
 para el acto electoral.
                                                          impugnaciones.

 Proclamar y juramentar a la lista ganadora.              Declarar la nulidad de las elecciones.
LÍMITES
Todo aquello que su estatuto y reglamento lo
                                                No postular como candidatos en una elección.
prohíba expresamente.
Si rechazan una postulación, deberán argumentar No influir en el voto.
las razones.
Alterar el material electoral.               No ser miembro de mesa.
Resolver dentro del plazo establecido por el
reglamento.

   b. Electores: Todos los miembros de la asociación civil que cumplan con los requisitos consignados en
      el estatuto y el reglamento de la organización para adquirir esta condición.


                                            ATRIBUCIONES

 Emitir su voto directamente.                         Solicitar un recurso impugnatorio.

                                                      El voto podrá ser obligatorio o voluntario en
 Presentar reclamaciones al padrón electoral.         función de lo establecido por las normas internas
                                                      de la organización.


   c. Miembros de mesa: Los miembros de mesa son miembros de la organización elegidos
      directamente o por sorteo para asumir este rol. Su función es apoyar el desarrollo de la votación.
      Son la máxima autoridad de la mesa de votación y los únicos autorizados a manejar el material
      electoral.


                                            ATRIBUCIONES

                                                      Cuidar que los electores lleguen a la cámara
 Suscribir el acta de instalación, de sufragio y de
                                                      secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el
 escrutinio.
                                                      votante este físicamente impedido.

 Resolver en el acto sobre la identidad de un
                                                      Resolver en el acto la impugnación de votos.
 elector.



                                                LÍMITES

                                                      No ser miembro de la Junta Directiva de la
 No ser candidato o personero.
                                                      organización.

 No ser miembro del Órgano Electoral.
d. Personeros: Los personeros son los representantes de las listas o candidatos que participan en la
      contienda electoral. Están encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso
      electoral.


                                             ATRIBUCIONES

                                                      Fiscalizar que se cumpla con los procedimientos
 Inscribir ante el Comité Electoral a la lista o al
                                                      electorales dentro del marco de las normas
 candidato a quien representa.
                                                      establecidas en el reglamento.

                                                 Pueden estar presentes el día de la elección desde
                                                 el acto de la instalación, hasta el escrutinio en la
                                                 mesa y están facultados a presenciar la lectura y
 Presentar cualquier reclamo relacionado a algún
                                                 conteo de votos, presentar observaciones o
 acto que ponga en duda la transparencia del
                                                 reclamos verbales, impugnar votos; así como
 proceso electoral ante el Comité Electoral.
                                                 suscribir las actas de instalación de votación,
                                                 escrutinio y el reverso de las cédulas de votación si
                                                 lo desean.


                                                LÍMITES

 Los reclamos      deben     estar    debidamente     No podrán influir en la decisión del voto de los
 sustentados.                                         electores.

 No podrán ser personeros: candidatos (a menos
                                                      No podrán manipular el material electoral o
 que el reglamento lo permita), los miembros de
                                                      realizar propaganda electoral.
 mesa y los miembros del Comité Electoral.


V. Propaganda electoral

   a. Función de la propaganda electoral

   Muchas veces, la campaña define el éxito o fracaso de una candidatura. No obstante, en ocasiones la
   sustancia y la creatividad en la campaña se reemplaza por una serie de ataques contra los otros
   candidatos. Esto afecta a los electores, quienes presencian una campaña de insultos y no de exposición
   de ideas.

   Entendemos la campaña electoral como el conjunto de actividades – reuniones, manifestaciones
   públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc. – que las organizaciones
   postulantes realizan durante un período electoral determinado. Su finalidad es persuadir a los electores
   y captar sus votos, utilizando para ello modos lícitos de propaganda electoral.
b. Formas de propaganda electoral

  Si bien existen distintas y variadas posibilidades creativas, la mayor parte de mensajes son exhibidos o
  distribuidos a través de los siguientes medios: letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios
  luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra
  indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios, revistas periódicas o no,
  televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet y cualquier otro.

  c. Sanciones sobre la propaganda

  Pueden ser impuestas por el contenido de la propaganda y el modo o lugar donde ésta se realiza.

  Por ejemplo, el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda señala como propaganda
  prohibida:


                                                            Por el modo o lugar donde se realiza la
                Por su contenido
                                                                        propaganda

Invocar temas religiosos de cualquier credo, usar o   Usar propaganda sonora desde el espacio aéreo,
apelar a actos o palabras que atenten contra la       emplear pintura en las calzadas, muros de predios
dignidad de los candidatos patrocinados por las       públicos y/o postes de alumbrado público, usar
organizaciones políticas, aquella destinada a         estructuras    arqueológicas     o    monumentos
provocar la abstención electoral, etc.                históricos prehispánicos, utilizar los inmuebles
                                                      considerados bienes culturales (salvo que se
                                                      instalen paneles con la autorización del INC), la
                                                      destrucción, anulación, interferencia, deformación
                                                      o alteración de la propaganda electoral de las otras
                                                      agrupaciones en campaña.




  d. La propaganda el día de la elección

  La finalidad de evitar la realización de propaganda un tiempo antes de las elecciones, es otorgar un
  periodo de concentración que permita a los electores tomar una decisión a conciencia. Esta regla se
  aplica durante las elecciones nacionales; sin embargo, cabe preguntarse si es que resulta positivo para
  una organización trasladar dicha prohibición a su proceso electoral, considerando factores como el
  tamaño de la organización, la cantidad de electores, la descentralización de la organización, las
  tradiciones electorales con respecto de la campaña, etc.

  Si, en caso de ser implementado, el llamado “silencio electoral” se quiebra, esto constituye una
  irregularidad.
¿Campaña en el local de votación?
    Al margen de si se decide instaurar o no el silencio electoral, el área destinada a las mesas de votación
    deberá estar libre de todo tipo de publicidad para que dicha zona sea un área ordenada para la
    circulación de quienes acuden a votar.

    En algunas organizaciones, existe la tradición de que el día de la elección los candidatos se encuentren
    presentes en la entrada saludando a los electores o repartiendo su propaganda. Una regulación eficaz
    no se encargará de prohibir la tradición, sino de regularla para que se realice de modo ordenado, así
    todos los candidatos tendrán acceso y oportunidad de ubicarse en un lugar determinado sin
    distinciones.


                         PROS                                                   CONTRAS

•    Contribuye al orden dentro del local de •               Es común que la publicidad electoral se filtre
     votación.                                               dentro y fuera del local de votación.
•    Se evita el acoso a los electores.            •         Si la campaña se encuentra prohibida, entonces
•    Se evita ensuciar el local y los alrededores.           el quebrantamiento de la regla deberá acarrear
•    Los electores gozan de un tiempo libre del              una sanción. Sin embargo, identificar a los
     “bombardeo” informativo de las campañas                 responsables de la distribución de materiales de
     electorales.                                            campaña el día de la elección es complicado.
                                                         •   Se puede utilizar la propaganda como una forma
                                                             de provocación para que la lista contrincante
                                                             incurra en sanciones.
                                                         •   El órgano electoral deberá vigilar que no se
                                                             realice campaña.


    ¿Y después de las elecciones?
    Es recomendable que el órgano electoral exija un compromiso de las listas de recoger y limpiar todo su
    material de campaña, finalizada la campaña electoral, en un plazo determinado. Un manera de forzar el
    cumplimiento de este compromiso es imponiendo sanciones económicas a los infractores.

VI. El desarrollo del acto electoral

El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan el día de las elecciones en las mesas de
sufragio. Se encuentra dividido en tres etapas: la instalación de las mesas, la votación y el escrutinio.

    a. La instalación de las mesas: Es la primera etapa del acto electoral, es el momento en el cual los
       miembros de mesa preparan y organizan todos los materiales para dar inicio a la votación. Se divide
       en cinco pasos:
La mesa deberá estar conformada por tres miembros: presidente, secretario y
                            vocal (o tercer miembro), y sus respectivos suplentes. Son los primeros en llegar
 Conformación de la
                            al local de votación. Es importante establecer tiempos de espera para
 mesa
                            determinar el momento en el cual ya no se contará con los titulares, sino con los
                            suplentes.

                            Por su importancia, la manipulación y revisión del material electoral debe
 Materiales electorales
                            quedar restringida al órgano electoral y a los miembros de mesa.

                            El acondicionamiento de la cámara secreta debe asegurar el derecho al voto
                            secreto. Es recomendable que se indique también que dentro de la cámara
 Acondicionamiento
                            secreta se ubica la lista de candidatos que se encuentran compitiendo
                            electoralmente.

                            Las cédulas deberán ser firmadas por el presidente de mesa. Esta disposición es
 Firma de cédulas           una medida de seguridad para que todo voto que no esté firmado no sea
                            contabilizado.

                            Todos los hechos y ocurrencias deberán constar en el acta de instalación de la
 Acta de instalación        mesa de sufragio. Este documento es la constancia oficial de todo lo ocurrido en
                            esta etapa del acto electoral.


    b. Votación: Es el momento en que los electores concurren a votar.Esta etapa está dividida en 3
       pasos:


Hora de inicio y fin del   Son las horas entre las que el elector puede acercarse a ejercer su derecho al
sufragio                   voto. Deberán estar establecidas de antemano.

                           El documento por excelencia para acreditar la identidad es el DNI. Sin embargo,
Documentos para            se deberá evaluar si es que para el caso particular de la organización en cuestión
votar                      sea recomendable otro tipo de documentos como la licencia de conducir, carné
                           de colegiatura, carné de afiliado, entre otros.

                           No es inusual que en un proceso electoral, algunos asociados que no pueden
Voto por delegación y      ejercer su derecho al voto por diversas razones, y con la intención de escapar a
suplantación de            una posible multa, tratan de que alguien vote por ellos. En este sentido, el
identidad                  órgano electoral tiene la tarea de determinar si es que el voto por delegación es
                           posible o no.
El procedimiento para votar es el siguiente:

   •   El presidente de mesa comprueba los datos del elector.
   •   El secretario entrega las cédulas.
   •   El elector emite su voto en la cámara secreta.
   •   El elector deposita su voto en el ánfora.
   •   El secretario hace firmar al elector.

   ¿En qué momento termina la votación?

   •   Cuando todos los electores de la mesa han votado, o
   •   cuando termina de votar el último elector que se encontraba en la cola o dentro del local a la hora
       que el Comité Electoral estableció como final de la elección.

   c. Escrutinio o conteo de votos: Es la etapa final de la jornada electoral, en el cual se abren las
      ánforas y se cuentan los votos.


                          La naturaleza pública e ininterrumpida del escrutinio otorga ciertos derechos a
Acto público e
                          los electores que deben ser regulados. En ese sentido, los electores
ininterrumpido
                          dispondrán del derecho de presenciar el escrutinio de inicio a fin.

                          Los personeros son los sujetos legitimados para impugnar un voto, señalando
Impugnación de los        las razones por las que se intenta hacerlo (p. ej. que la marca no se encuentre
votos                     claramente definida, o que el voto no esté firmado por los miembros de mesa
                          o los personeros).

                          El acta de escrutinio contiene los resultados de la elección. Se recomienda que
                          una vez llenada, se coloque algún tipo de cinta adhesiva transparente que
Llenado del acta          impida el cambio de resultados (lacrado del acta). Del mismo modo, debe
                          definirse quién se encargará de entregar el acta al órgano electoral, así como
                          el material sobrante.


   Procedimiento preliminar
   •   Se cuenta el número de votantes y se escribe “no votó” en cada espacio de la lista de electores.
   •   Se abre el ánfora y se sacan todas las cédulas.
   •   Se cuentan las cédulas usadas sin abrirlas, verificando que tengan la firma del Presidente de Mesa.
   •   Se comprueba que el total de cédulas sea igual al número de electores que votaron.

   ¿Qué sucede si no coincide el total de votantes con el total de cédulas?

   •   Si el total de cédulas es mayor: Se separa el excedente al azar y se destruyen.
   •   Si el total de cédulas es menor: Se continúa con el escrutinio, pero se anota ello en las
       observaciones del acta de escrutinio.
Para el conteo de votos

    •   Se lee en voz alta cada uno de los votos, permitiendo a los miembros de mesa observar la validez
        de su contenido, y se anota el resultado.
    •   Se verifica si el total de votos emitidos es igual a la suma de votos válidos, votos en blanco, votos
        nulos.
    •   Se llena el acta de escrutinio.
    •   Se destruyen las cédulas utilizadas.
    •   Se publica los datos.

    Votos válidos
   Aquellos en los que el elector marcó sólo con una cruz o un aspa y cuya intersección se encuentra
   dentro del recuadro de su preferencia.

    Votos nulos

    •   Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción.
    •   Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento de Identidad del elector.
    •   Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la firma del
        presidente en la cara externa de la cédula.
    •   Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no
        permita conocer la manifestación de voluntad del elector.
    •   Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del SÍ o NO.
    •   Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.

    Votos en blanco
   Aquellos que no presenten aspa o cruz alguna en ninguna de las opciones.

VII. Delitos y faltas electorales

Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso electoral y tienen
una sanción prevista.


                                            Miembros de mesa

 El presidente de mesa no entrega las ánforas o las actas electorales.

 Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechazar sin causa justa el voto de un
 elector incluido en dicha lista.
Comité Electoral, personal administrativo

 Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.

 Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o
 violar comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral, o suplantar a éstos.

 Remitir comunicaciones o sustituir votos impugnados.


                                                  Particulares

 Tratar de conocer el voto de un elector; obligarlo a votar por determinado candidato; obstruir el
 desarrollo de los actos electorales; o provocar desórdenes contra estos.

 Portar armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales, aún contando con licencia.

 Suplantar a un miembro del Comité Electoral y/o utilizar su nombre para hacer comunicaciones.

 Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral.

 Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio.

 Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.

 Interrumpir o alentar a la interrupción mediante violencia o amenaza el acto electoral.

 Perturbar o impedir una reunión en recinto privado o las que se realicen en un lugar de uso público,
 convocada con fines electorales.

 Hacer propaganda electoral, cuando ésta se encuentre prohibida.

 Perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral general o parlamentario, con violencia o
 amenaza.


Siempre debe existir la posibilidad de pedir que se anule una parte, o la totalidad del proceso electoral. Este
es un derecho que tienen tanto los electores como el Comité Electoral cuando se ha transgredido una
norma o se ha cometido un hecho ilegal. Los recursos que se pueden interponer son:

    a. Apelación
    Es un recurso utilizado por los personeros para impugnar las actas electorales, o cualquier decisión que
    tomen las mesas electorales. Se formulará la apelación en las propias mesas de sufragio en primera
    instancia, el presidente de dichas mesas tiene la obligación de elevar esta apelación al Comité Electoral
    para su pronunciamiento en segunda y última instancia.
La finalidad de presentarlo es que se puedan revisar, hasta en dos oportunidades, las decisiones
tomadas por las autoridades electorales, y si estas son consideradas erróneas, se deberán modificar sin
que esto perjudique el desarrollo general de la elección.

b. Nulidad
Este recurso puede ser interpuesto por los personeros, los candidatos y por el Comité Electoral. Se
pueden presentar dos tipos de nulidades:

    1. Nulidad parcial: Se declara la nulidad de la votación sólo de las mesas en donde se presente
       este recurso. Sólo se podrá interponer hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa y
       ante el Comité Electoral.

        Los casos para presentar la nulidad parcial son los siguientes:

        •   Cuando la mesa de sufragio se instala en un lugar distinto del señalado o en condiciones
            diferentes de las establecidas en el reglamento, sin ser justificado con una resolución emitida por
            el Comité Electoral.
        •   Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.
        •   Cuando existe fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor
            de una lista de candidatos o de determinado candidato.
        •   Cuando los miembros de la mesa de sufragio ejercen violencia o intimidación sobre los electores
            para favorecer a un candidato o una lista determinada.
        •   Cuando se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en la
            lista de dicha mesa o rechazó otros que figuraban en ella en un número suficiente para modificar
            el resultado de la elección.

    2. Nulidad total: El Comité Electoral podría declarar la nulidad total de las elecciones sólo cuando
       los votos nulos o en blanco sumados superen los dos tercios del número de votos válidos.
3. Formatos para elecciones
I. Cronograma electoral

A continuación, presentamos la lista de procedimientos que debería contener una elección. El Comité
Electoral establecerá, en base a lo propuesto, un cronograma con fechas específicas que se presente ante la
asamblea o la Junta Directiva, quienes lo deberán aprobar y velarán por su cumplimiento.

   1. Elección / designación del Comité Electoral
    2. Publicación del reglamento de elecciones
    3. Convocatoria a elecciones
    4. Entrega de planillones de adherentes (si aplica)
    5. Inscripción de candidatos o listas
    6. Sorteo de miembros de mesa
    7. Publicación de los miembros de mesa
    8. Impugnaciones y dispensas para miembros de mesa
    9. Cierre del padrón electoral
    10. Publicación del padrón electoral
    11. Observaciones al padrón electoral
    12. Conformidad del padrón electoral
    13. Pre-publicación de listas de candidatos inscritos provisionalmente
    14. Presentación de tachas
    15. Publicación y notificación de tachas
    16. Audiencia de tachas
    17. Sorteo de números y publicaciones de candidatos o listas definitivas
    18. Último día de propaganda electoral (si aplica)
    19. Elecciones y proclamación
    20. Publicación de resultados
    21. Segunda vuelta
    22. Resultados
II. Formato para hacer un reglamento electoral

                                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los
miembros de ______________ (nombre de la institución), ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para
cualquier cargo previsto en el Estatuto vigente (si aplica).

Artículo 2.- El proceso electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión
auténtica, libre y espontánea de los miembros de la organización y que el escrutinio sea reflejo exacto y
oportuno de la voluntad de los electores, expresada en las urnas por votación directa.

Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, organizar, dirigir y llevar a cabo el Proceso
Electoral para elegir a un ___________________.

                                                    TÍTULO I

                                          DEL ÓRGANO ELECTORAL

Artículo 4.- El Comité Electoral es la autoridad suprema y autónoma en materia electoral, aprecia los
hechos con criterio de conciencia y resuelve conforme al presente Reglamento. En materia electoral sus
resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva, y sus decisiones son inapelables.

Artículo 5.- El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones:

   a. Determinar su organización y presupuesto.
   b. Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto vigente (si aplica) y
        al presente Reglamento.
   c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones.
   d. Interpretar el presente Reglamento y demás normas que regulen el proceso electoral.
   e. Informar a los miembros de la organización respecto de los procedimientos a seguir en las elecciones.
   f. Inscribir a los candidatos y personeros.
   g. Admitir a los personeros de los candidatos participantes en el proceso electoral, que sean
        acreditados ante el comité electoral.
   h. Designar a los miembros de mesa por sorteo.
   i. Elaborar el padrón electoral, que necesariamente contendrá: Nombres y apellidos, número de DNI,
        espacio para estampar su firma y huella digital.
   j. Acondicionar e instalar las mesas de sufragio y las cámaras secretas.
   k. Resolver en única instancia las apelaciones y con carácter de inapelable las tachas, observaciones e
        impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos
        establecidos en el presente Reglamento y en el Estatuto (si aplica).
   l. Realizar el cómputo general en base a las actas de escrutinio de las mesas de sufragio.
   ll. El Presidente del comité electoral proclamará a los candidatos electos para integrar la
        _________________ (cargo que se está eligiendo).
m. Coordinar con los organismos externos: Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Jurado
       Nacional de Elecciones – JNE, Asociación Civil Transparencia y otros, para efectos de garantizar y
       vigilar la idoneidad y transparencia del proceso electoral.
   m. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como la
       verificación del padrón electoral.



Artículo 6.- El Comité Electoral será designado/elegido (de acuerdo al procedimiento que la organización
disponga) por consenso/mayoría a través de una asamblea realizada el día ___________________ a las
_____________.

                                                  TÍTULO II

                                             DE LOS CANDIDATOS

Artículo 7.- Para postular a __________, se requiere:

  No ser miembro del Comité Electoral.
  Encontrarse al día en el pago de sus cuotas (si aplica).
  Presentar copia simple de DNI.
  Presentar certificado domiciliario.
  Antecedentes judiciales y penales que demuestren una buena conducta ética y moral que no afecte
      los intereses de la organización.

                                                 TÍTULO III
                                          DEL PROCESO ELECTORAL

                                                 Capítulo 1
                                             Aspectos generales

Artículo 8.- El Comité Electoral convocará al Acto electoral el ______________ (tener en cuenta que, en
caso el Estatuto lo regule, no se debe establecer fechas contrarias). Las elecciones se realizarán el día __ de
_____ de ____ desde las _____ horas hasta las _____ horas, en ______________ (señalar la sede donde se
realizará la elección).

Artículo 9.- Gozan del derecho a sufragio los miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas
(si aplica).

Artículo 10.- El voto regulado por el presente Reglamento es Secreto, Universal, Directo y Obligatorio; el
incumplimiento de este acto generará como consecuencia una multa equivalente a S/. _____ nuevos soles
(si aplica), salvo los casos de grave impedimento físico o mental, o por la necesidad laboral de ausentarse
de la ciudad y los miembros mayores de 70 años de edad (si aplica).
Capítulo II
                                              Del material electoral

Artículo 11.- El material electoral constará de:
    Padrón Electoral
    Cédulas de sufragio
    Actas electorales

Artículo 12.- El Padrón Electoral es la relación de miembros incorporados a _________ (nombre de la
organización) hasta el día __ de _____ de _______, y que se encuentran al ___ de _____ de ________ al día
con el pago de su cuota (si aplica).

Artículo 13.- El Padrón Electoral contiene los siguientes datos:
    Nombres y apellidos completos
    Documento Nacional de Identidad
    Número de miembro de la organización (si aplica)

Artículo 14.- La fecha de cierre del Padrón Electoral será el __ de ________ de ________.

Artículo 15.- El Comité Electoral, deberá publicar en el local del ______________ (nombre de la
organización) y en su página Web (si aplica), el Padrón a fin de que los miembros formulen las
observaciones que crean convenientes.

Artículo 16.- Las reclamaciones al Padrón Electoral pueden ser efectuadas por cualquier miembro de la
organización; éstas deberán estar acompañadas de las pruebas pertinentes. El plazo para formular las
observaciones es de un día contado a partir del día siguiente de la publicación del Padrón.
Éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, en un plazo máximo de un día, contado desde el día
siguiente de efectuadas las observaciones.

Artículo 17.- El Comité Electoral es el órgano encargado del diseño, elaboración del material electoral y dispone la
confección de los mismos, para el funcionamiento de la Mesa Electoral.

Artículo 18.- El orden de las candidaturas en las cédulas de sufragio se determinará mediante sorteo público.

Artículo 19.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada
Mesa Electoral, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes:
    Acta de instalación
    Acta de sufragio
    Acta de escrutinio

Artículo 20.- En el acta de instalación, los miembros de mesa anotarán los hechos ocurridos durante la apertura de
la Mesa Electoral.
Artículo 21.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación.

Artículo 22.- En el acta de escrutinio se anotan los resultados de la votación de la Mesa Electoral.

                                                     Capítulo III
                                              De los miembros de mesa

Artículo 23.- Cada mesa estará integrada por cinco miembros de mesa; tres titulares y dos suplentes: 01
Presidente, 01 Secretario y 01 vocal, que serán designados por el Comité Electoral por sorteo entre el total de
miembros de la organización en acto público.

Artículo 24.- Los miembros de mesa designados serán notificados con una anticipación de quince (15) días
calendarios antes del día de las elecciones, quienes recogerán sus credenciales en el plazo máximo de 72
horas de recibida la notificación.

Artículo 25.- Si a la hora señalada para la instalación de las mesas de sufragio, el Presidente de Mesa no
está presente, será reemplazado por cualquier miembro titular; completándose la Mesa con los
miembros suplentes y/o electores que se designe de la cola.
El Comité Electoral debe tomar las decisiones pertinentes para completar las mesas de sufragio, ya sea
designando a electores de la cola o mediante la fusión de mesas.
Los miembros de la organización, designados por el Comité Electoral, para ocupar los cargos de
miembros de mesa ante la ausencia de titulares o suplentes, no podrán negarse a ocupar los cargos. De
hacerlo, serán consignados en el Acta de Instalación respectiva, hecho que los haría acreedores a una
multa.

Artículo 26.- No pueden ser miembros de mesa:
    Los candidatos y personeros
    Los miembros del Comité Electoral

Artículo 27.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave
impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse de la ciudad, estar incurso en algunos de los
impedimentos señalados en el artículo anterior o ser mayor de setenta años.
El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo, generará como consecuencia una multa
equivalente a S/. _____.
De presentarse solicitudes de dispensa, éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, por escrito, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 28.- El Comité Electoral se encargará de organizar y programar talleres de capacitación para los
miembros de mesa designados.

                                                    Capítulo IV
                                                 De los personeros
Artículo 29.- Los personeros son responsables de fiscalizar que se cumpla con los procedimientos
electorales dentro del marco de las normas establecidas en el presente Reglamento de Elecciones durante
la instalación de la mesa electoral, el sufragio y el escrutinio.

Artículo 30.- El Comité Electoral acreditará a los personeros.

Artículo 31.- El personero está facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el
Comité Electoral en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral.

Los personeros pueden estar presentes el día de la elección desde el acto de la instalación hasta el
escrutinio en la mesa y están facultados para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar
observaciones o reclamos verbales, impugnar votos, así como suscribir las actas de instalación, votación y
de escrutinio.

Artículo 32.- Los personeros están prohibidos de dirigir la votación y de realizar actos que perturben el
normal desenvolvimiento de la votación.
Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumpla con lo señalado en el presente artículo y
en el Reglamento.

                                                   Capítulo V
                                           De la propaganda electoral

Artículo 33.- La campaña electoral será realizada por los candidatos inscritos oficialmente con el propósito de
dar a conocer a los electores sus propuestas, así como los números o símbolos que los identifican.

Artículo 34.- La propaganda electoral concluye 24 horas antes del Acto Electoral (cabe la posibilidad de que
se permita la propaganda durante el acto electoral, esto queda a decisión del Comité Electoral).

Artículo 35.- El incumplimiento del artículo que antecede (si aplica) dará lugar a una sanción económica de
S/. ____, la cual se aplicará individualmente contra los miembros de la organización que realicen la
propaganda.

                                                  Capítulo VI
                                                De las dispensas

Artículo 36.- La solicitud de dispensa se presentará ante el Comité Electoral. Éstas son de dos clases:
    Dispensas de miembros de mesa
    Dispensas por no sufragar

Artículo 37.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar:
    Por grave impedimento físico o mental debidamente certificado por un médico.
    La imposibilidad material de trasladarse al lugar señalado para la votación, certificado por un médico.
    La necesidad laboral de ausentarse de la ciudad de Lima, debidamente acreditado por el empleador.
La ausencia del territorio nacional acreditado y adjuntando copia del pasaje respectivo.
Artículo 38.- Las solicitudes de dispensa de Miembros de Mesa se presentarán desde el ___ de ____ de
______.

Artículo 39.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarán hasta ____ días calendario
posteriores a la elección.

                                                     TÍTULO IV
                                                DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 40.- El acto electoral es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las
mesas de sufragio, para permitir y asegurar el ejercicio del voto.
Comprende tres etapas:
    La instalación de las mesas
    El sufragio o votación
    El escrutinio de los votos

                                                      Capítulo I
                                       De la instalación de la mesa electoral

Artículo 41.- La cámara secreta se instalará al lado de la mesa electoral, en la cual no podrá existir
propaganda electoral (si aplica).
No se entiende como propaganda electoral la relación de candidatos con sus respectivos símbolos, con
fines de identificación para los electores.

Artículo 42.- Los miembros de mesa y los personeros verificarán las condiciones de la cámara secreta, así
como la conformidad del ánfora y contarán el número de cédulas, el que tendrá que ser igual al número de
electores en esa mesa.

Artículo 43.- Los miembros de mesa proceden a suscribir al Acta de Instalación, una vez que den
conformidad de todo el material electoral.

Artículo 44.- Las mesas de sufragio quedarán instaladas a más tardar a las ____ horas. En caso de inasistencia
de algún miembro de mesa titular, asumirá el suplente. En el caso de la inasistencia del miembro de mesa
titular y suplente, el Comité Electoral reemplazará por los electores presentes.

                                                     Capítulo II
                                               Del sufragio o votación

Artículo 45.- El acto de sufragio es directo, universal y secreto.
Artículo 46.- El presidente de cada mesa iniciará el Acto de Sufragio. Luego los demás miembros de mesa y
personeros, continuando con los electores previa identificación con su DNI y la verificación de estar incluidos
en el Padrón Electoral.

Artículo 47.- En la mesa de sufragio, previa identificación del elector, se le proporcionará un lapicero y la
cédula donde figurarán los nombres de los candidatos participantes de modo que pueda marcar con un aspa
(x) o una cruz (+).

Artículo 48.- Cada elector, luego de emitir su voto, introducirá la cédula en el ánfora, deberá firmar e
imprimir su huella digital en el Padrón Electoral. Luego introducirá el índice derecho en la tinta indeleble en
señal de haber sufragado (si aplica).

Artículo 49.- El proceso electoral culmina a las _____ horas. Producido el cierre de votación, se levantará
el Acta de sufragio, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y los personeros (si aplica).

                                                   Capítulo III
                                                  Del escrutinio

Artículo 50.- Cerrada la votación, se realizará el conteo de los votos en cada una de las mesas electorales;
terminado cada escrutinio, el Presidente de mesa consignará en el Acta los resultados obtenidos. El acta
será firmada por el Presidente, así como por los personeros que deseen hacerlo.
Terminado el escrutinio, se destruirán las cédulas usadas y las no usadas. El Presidente de cada mesa
entregará al Comité Electoral las actas, el ánfora y demás materiales.
El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable.

Artículo 51.- El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma:

Apertura de ánfora
Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora electoral y verificarán que cada cédula tenga la firma
del presidente de mesa y que el número de cédulas coincida con el número de votantes, que aparece en
el acta de sufragio. En caso de que estos números no coincidan, se procederá a:
    Si el número de cédulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar un número de
         cédulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir su reclamación.
         Este hecho se anotará en las observaciones del acta de escrutinio.
    Si el número de cédulas encontradas fuera menor que los votantes, se procede al escrutinio sin que
         se anule la votación. Este hecho se anotará en las observaciones del Acta de Escrutinio.

Apertura de cédula
El presidente de mesa abre las cédulas una por una, éstas serán verificadas por los otros miembros de
mesa y por los personeros.

Intervención de personeros durante el escrutinio.
Los Personeros acreditados en la mesa electoral tienen el derecho de ver el contenido de la cédula leída y los
miembros de mesa están obligados a permitir el ejercicio de este derecho.
Los personeros pueden formular observaciones y reclamos durante el escrutinio, los cuales serán resueltos de
inmediato por la mesa.
Finalizado el conteo se consignan los datos en el Acta de Escrutinio.

Artículo 52.- Son votos válidos:
Aquellos en los que el elector marcó con una cruz (+) o un aspa (x), y cuya intersección se encuentra dentro del
recuadro de su preferencia.
Si el voto ha sido marcado correctamente en la cara interna sin otra anotación.

Artículo 53.- Son votos nulos:
    Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la misma candidatura.
    Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número de documento de identidad del elector.
    Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Electoral y los que no llevan la firma del Presidente en la
         cara externa de la cédula.
    Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita
         conocer la manifestación de voluntad del elector.
    Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del número de la lista, foto o
         símbolo del candidato.
    Aquellos en que el elector ha agregado nombres del candidato.
    Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.

Artículo 54.- Son votos en blanco aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna sobre las
opciones que le han sido presentadas, es decir aquellas que no presentan aspa o cruz alguna en ninguna de las
opciones.

Artículo 55.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio serán resueltos de
inmediato y por mayoría simple, por los miembros de mesa en primera instancia, dejándose constancia en el acta.
Si la mesa toma una decisión y ésta es impugnada por el personero, se seguirá el siguiente procedimiento:
      El presidente de mesa anotará el motivo de la impugnación en la cara externa de la cédula.
      El personero deberá colocar su nombre y DNI. Si éste se rehúsa a suscribir los datos registrados en el sobre
           para impugnaciones, se considerará como desistimiento de la apelación, por lo cual se destruye el sobre
           empleado y el voto se contabiliza.
      El presidente de mesa colocará el voto dentro de un sobre de manila y lo elevará al Comité Electoral para su
           solución.
      De formularse apelación, resolverá en última instancia el Comité Electoral, en este caso, se deberán remitir
           todos los votos impugnados a este órgano.

                                                   TÍTULO V
                                          DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

Artículo 56.- Las acciones y recursos que se planteen con respecto a la elección, serán resueltas en última instancia
por el comité Electoral.
Capítulo 1
                                           De las acciones a interponerse

Artículo 57.- Las acciones que se interponen ante el Comité Electoral son:
    Solicitudes
    Tachas

Artículo 58.- Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que cumplan algún
trámite, principalmente la inscripción de las listas de candidatos y la expedición de las dispensas. Se formularán de
conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y conforme a ley.

Artículo 59.- La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona la validez de la postulación de los
candidatos. Se podrá deducir contra ellos en el plazo de dos días posteriores a la publicación de la lista de
candidatos. Cada tacha deberá estar debidamente fundamentada y sustentada con medios probatorios.
Estas serán publicadas y notificadas al día siguiente de su admisión. El Comité Electoral las resolverá en las 24 horas
siguientes de notificadas.

Artículo 60.- Si se declara fundada una tacha e improcedente la inscripción de una lista o candidatos, ésta será
retirada del proceso electoral.

Artículo 61.- Si se declara infundada una tacha, se procederá a la inscripción de la lista o candidato.

                                                      Capítulo II
                                           De los recursos de impugnación

Artículo 62.- Son recursos de impugnación los que interpongan para solicitar la nulidad o se deje sin efecto la
resolución o el acto emitido por el Comité Electoral, por considerar que se ha transgredido las normas pertinentes
o no ha habido una correcta interpretación de los hechos.

Artículo 63.- Los recursos que pueden interponerse son:
    Apelación
    Nulidad

Artículo 64.- De la apelación: para impugnar el escrutinio, las actas, cualquier decisión o acto de las mesas
electorales, se formulará Apelación en la propia mesa de sufragio en primera instancia, quien elevará lo actuado al
Comité Electoral para su pronunciamiento en segunda y última instancia.

Artículo 65.- El recurso de nulidad puede ser interpuesto por los personeros de las listas o candidatos y de oficio
por el Comité Electoral.
Artículo 66.- De la nulidad parcial: El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en las
mesas electorales solo hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa; se interpone en única instancia ante
el Comité Electoral.
La nulidad parcial podrá presentarse en los siguientes casos:
     Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las
         establecidas en este reglamento, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación mediante una
         resolución emitida por el Comité Electoral.
    Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.
    Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de
         una lista de candidatos o de determinado candidato.
    Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el
         objeto indicado en el inciso anterior.
     Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que no figuraban en la lista de
         dicha mesa o rechazó votos de colegiados que figuraban en ella en un número suficiente para hacer variar
         el resultado de la elección.

Artículo 67.- De la nulidad total: El Comité Electoral declarará la nulidad total de las elecciones, cuando los votos
nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos.

Artículo 68.- Ésta será formalizada mediante solicitud dirigida al Comité Electoral por el personero de la lista,
adjuntando prueba instrumental en el plazo de tres días contados desde el día siguiente a la proclamación de los
resultados.
En el caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de sesenta días.

                                                     TÍTULO VI
                                              DE LA SEGUNDA VUELTA

Artículo 69.- Si ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre los
candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas. Los miembros de mesa serán los mismos que
la conformaron en la primera votación, sin necesidad de nueva designación.

Artículo 70.- La segunda votación a que se refiere el artículo anterior, se realizará el día __ de ____ de _______ en
la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicación de convocatoria con tres días de
anticipación.
No será necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos, caso en el que se proclamará como
ganadora a la otra.

                                                    TÍTULO VII
                                              DE LA PROCLAMACIÓN

Artículo 71.- El Comité Electoral juramentará a los candidatos electos haciendo entrega de sus respectivas
credenciales el día __ de _________ a las _____ horas en __________________.
TÍTULO VIII
                                     DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 72.- Durante el sufragio está prohibido:

  Impedir,     obstruir,    coaccionar     y     perturbar      las    acciones    del   proceso     electoral,
      fundamentalmente el ejercicio del derecho de sufragio.
  Ingresar al local de sufragio bajo los efectos del alcohol o portando armas u
      otros elementos de agresión.
  Realizar     actividades      de     propaganda        electoral,     portar    emblemas      alusivos     al
      candidato de preferencia.
  Toda discusión dentro del recinto en que se desarrolla el proceso electoral.
En caso de incumplimiento de los incisos mencionados, los presidentes de mesa y los integrantes del Comité
Electoral harán desalojar a estas personas solicitando inclusive a la autoridad competente su detención.

                                           DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-       __________________________________ (nombre de la organización) autorizará y cubrirá
los gastos que demande el Proceso Electoral, así como la difusión del mismo, brindando todo el apoyo al
Comité Electoral para el cabal desempeño de sus funciones, sin interferir en su independencia y autonomía.

SEGUNDA.-    El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado por la asamblea
_______________________________ (si aplica).

TERCERA.-       Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité
Electoral, por mayoría calificada de votos.
3. FORMATOS DE ACTAS

                                ACTA ELECTORAL Nº __
MESA DE SUFRAGIO Nº                                     TOTAL ELECTORES HÁBILES




DEPARTAMENTO                    PROVINCIA                       DISTRITO




 1 ACTA DE INSTALACIÓN

 Siendo las……… del día…. de……………….… de………., se instaló la Mesa, pasando
 luego a revisión del material electoral recibido.

 CANTIDAD DE CÉDULAS DE SUFRAGIO RECIBIDAS………………

 OBSERVACIONES:………………………………………………………………………
 ………………………………………………………………………………………………
 ………………………………………………………………………………………………
 FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA
  __________________      __________________         __________________
         PRESIDENTE              SECRETARIO             TERCER MIEMBRO
 NOMBRES:…………………………..    NOMBRES:…………………………..       NOMBRES:…………………………..
 APELLIDOS:…………………………    APELLIDOS:…………………………       APELLIDOS:…………………………
 DNI.:…………………………………      DNI.:…………………………………         DNI.:…………………………………


 FIRMA DE LOS PERSONEROS
  __________________      __________________         __________________
         PERSONERO               PERSONERO                 PERSONERO
 NOMBRES:…………………………..    NOMBRES:…………………………..       NOMBRES:…………………………..
 APELLIDOS:…………………………    APELLIDOS:…………………………       APELLIDOS:…………………………
 DNI.:…………………………………      DNI.:…………………………………         DNI.:…………………………………
 LISTA Nº:………………………….    LISTA Nº:………………………….       LISTA Nº:………………………….




 2 ACTA DE SUFRAGIO
TOTAL DE AFILIADOS QUE VOTARON……………………………..
TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS……………………………..

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
Siendo las…………. Se da por finalizado el sufragio.

FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA
    __________________      __________________       __________________
           PRESIDENTE             SECRETARIO             TERCER MIEMBRO

FIRMA DE LOS PERSONEROS

  __________________      __________________         __________________
         PERSONERO               PERSONERO                 PERSONERO
3     ACTA DE ESCRUTINIO

MESA DE SUFRAGIO Nº                                      TOTAL ELECTORES HÁBILES




DEPARTAMENTO                       PROVINCIA                       DISTRITO




Siendo las……… del día…… de……… de…….., se da inicio al acto de escrutinio.


                                                                    TOTAL DE
                          RELACIÓN DE LISTAS
                                                                     VOTOS
       LISTA Nº 1:
       LISTA Nº 2:
       LISTA Nº 3:
       Votos en blanco:
       Votos nulos:
       Votos impugnados:
       TOTAL DE VOTOS EMITIDOS:
    OBSERVACIONES:………………………………………………………………………
    ………………………………………………………………………………………………
    ………………………………………………………………………………………………


 Siendo las……… horas se da por finalizado el ACTO DE ESCRUTINIO.


 FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA
    __________________        __________________         __________________
         PRESIDENTE                 SECRETARIO               TERCER MIEMBRO
 NOMBRES:…………………………..        NOMBRES:…………………………..       NOMBRES:…………………………..
 APELLIDOS:…………………………        APELLIDOS:…………………………       APELLIDOS:…………………………
 DNI.:…………………………………          DNI.:…………………………………         DNI.:…………………………………


 FIRMA DE LOS PERSONEROS
    __________________        __________________         __________________
          PERSONERO                  PERSONERO                  PERSONERO
 NOMBRES:…………………………..        NOMBRES:…………………………..       NOMBRES:…………………………..
 APELLIDOS:…………………………        APELLIDOS:…………………………       APELLIDOS:…………………………
 DNI.:…………………………………          DNI.:…………………………………         DNI.:…………………………………
 LISTA Nº:………………………….        LISTA Nº:………………………….       LISTA Nº:………………………….

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Manual para la organización de elecciones

  • 1. Manual para la organización de elecciones Gabriel de la Cruz Soler Piero Vásquez Agüero Transparencia Av. Belén 389, San Isidro 4413234 27/06/2011 Manual sobre cómo organizar una elección. Conoce quién debe encargarse de cada parte del proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, y qué pasos a seguir para organizar un buen proceso electoral.
  • 2. ÍNDICE Introducción 1. El Órgano Electoral I. ¿Qué es el Órgano Electoral? II. Perfil del miembro del Órgano Electoral III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral IV. Competencias del Órgano Electoral V. Prohibiciones VI. Vacancias y reemplazos VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral 2. Regulación Electoral I. Normas nacionales sobre reglamentos II. Inscripción de candidatos III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas. IV. Los actores electorales V. Propaganda electoral VI. El desarrollo del acto electoral VII. Delitos y faltas electorales 3. Formatos para elecciones I. Cronograma electoral II. Formato para hacer un reglamento electoral III. Formatos de actas
  • 3. INTRODUCCIÓN ¿Para qué son las elecciones? La finalidad de un proceso electoral es seleccionar a los miembros de la comunidad que nos representarán y trabajarán para lograr los fines de nuestra organización, partido o asociación. Hacia finales de 1995, un vecino del distrito de El Agustino, voluntario de Transparencia, solicita nuestra observación en la elección de dirigentes del Comité del Vaso de Leche de su distrito. Con esta primera solicitud de observación en un proceso electoral no político, se evaluó la situación como una oportunidad de contribuir a la difusión de las reglas democráticas y a la formación cívica de los ciudadanos. Esto trajo consigo la oportunidad de convertir nuestra experiencia electoral en una permanente campaña de formación democrática ciudadana a través de la asistencia técnica en la organización de elecciones domésticas. Los valores, principios y procedimientos de la democracia política representativa son, de este modo, transmitidos a las asociaciones a las que llega Transparencia. Elaboramos este Manual con la finalidad de acercar a la ciudadanía una guía práctica a la cual podrán acudir para consultar todo lo pertinente a cómo organizar una elección democrática. Sin embargo, en materia electoral, no se puede hablar de una única regla de gestión que sea aplicable a todos los casos, pues cada organización tiene sus propias necesidades y normas internas. Es por ello que el presente Manual tiene como objetivo brindar a los ciudadanos pautas para la realización de un proceso electoral, de acuerdo a las características específicas de la institución a la que pertenece. Toda la información sobre cómo organizar una elección, quién debe encargarse de cada parte del proceso, qué plazos deben existir, cómo hacer un cronograma electoral, entre otros, se encuentra contenida en este manual, que pretende servir de guía para el proceso de organización del acto electoral.
  • 4. 1. El Órgano Electoral
  • 5. I. ¿Qué es el Órgano Electoral? Es el órgano encargado de la conducción del proceso electoral. De acuerdo con el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “la organización electoral responde por un servicio (…) consistente en la administración íntegra del proceso electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios, con la realización de los escrutinio, la resolución de las impugnaciones y la declaración oficial de la elección.” ¿Quiénes pueden ser integrantes del Comité Electoral? Quienes cumplan ciertos requisitos que aseguren su integridad y su capacidad de liderar un proceso electoral. Deben poseer las siguientes características: a. Respeto de la normatividad: Los Órganos Electorales deben vigilar y fiscalizar la adhesión y cumplimiento de las reglas de los otros actores electorales, como candidatos o personeros. Caso ejemplo: Vencido el plazo de inscripción de las listas, el personero de una de ellas pide que se acepte su inscripción porque “se le hizo tarde”. Una aplicación flexible de las reglas supondrá que se acepten las disculpas del personero y también la inscripción de la lista. Esto se considera una ventaja indebida. El respeto de la normatividad, en cambio, supondrá que se explique al personero que el cronograma electoral era claro y que aceptar su inscripción fuera de término es otorgar una ventaja injusta. b. Independencia y neutralidad: Los encargados de la administración electoral deben mostrar durante todo el proceso una conducta libre de todo favoritismo. ¿Qué se debe hacer? Tratar por igual a todos los participantes del proceso y rechazar cualquier regalo o presente que provenga de un candidato a cambio de obtener algún beneficio. También existen algunas obligaciones de abstención. Esto implica abstenerse en la declaración de opinión o preferencia electoral, realizar obsequios a cualquier lista, participar en reuniones de campaña, llevar algún símbolo que lo pudiera identificar con la campaña electoral de alguna de las listas, etc. c. Transparencia: El Órgano debe evitar la “cultura del secreto” y mantener informados a los electores y actores políticos del proceso. El acceso a la información implica: la posibilidad de que todos los interesados en el proceso electoral puedan conocer información relativa a éste, la responsabilidad de informar públicamente sobre aspectos clave del proceso electoral (tal como la publicación del padrón de electores o de las listas de sus candidatos para las tachas), y también que todas las decisiones del Órgano Electoral deben estar fundamentadas en información cierta y verificable.
  • 6. d. Exactitud: Los miembros del Órgano Electoral deben ser precisos cuando les toque juzgar aspectos relativos al proceso. Las pruebas deben estar documentadas y la toma de decisión debe estar basada en un hecho objetivo, verificable y exacto. e. Deber de servicio: Formar parte de un órgano electoral –es decir, una autoridad electoral– impone un deber de servicio hacia dos grupos de personas: los electores y los candidatos. Con respecto a los electores, este deber supone fomentar la participación de todos. El segundo grupo, el de los candidatos, alcanza también a sus activistas de campaña y los personeros, con quienes se debe procurar que las relaciones y el trato sean de completo respeto y de la mayor fluidez posible. II. Perfil del miembro del Comité Electoral a. Trayectoria intachable: Esto supone poseer sólidos valores éticos, honestidad y seriedad en el trabajo. b. Capacidad de mantener independencia y defensa de los objetivos de la organización: No debe existir ninguna muestra de simpatía pública u otro lazo que pueda producir algún tipo de favoritismo con alguno de los candidatos. c. Capacidad de identificar los conflictos: Los miembros del Órgano Electoral deben ser personas analíticas que podrán prevenir los conflictos e identificar rápidamente soluciones y alternativas. d. Capacidad de comunicarse: Las personas designadas deben poder comunicarse con los electores y con los candidatos de forma oral y escrita, en un modo claro y articulado. Asimismo, deben ser capaces de exponer sus puntos de vista y no dejarse llevar por la opinión de otros. e. Identificación con la organización: Es fundamental que los seleccionados sientan compromiso y fidelidad con los objetivos fundacionales de la organización. Esto hace necesario, por ejemplo, que el asociado no tenga líos judiciales con la organización, que esté al día en sus cuotas, asista a las reuniones y que tenga una larga trayectoria de colaboración institucional. III. Modelos para la conformación del Órgano Electoral Existen dos modelos: 1. Por designación El órgano de dirección facultado por el estatuto – Junta Directiva, Consejo Directivo, Secretaría General, Asamblea General – seleccionará a las personas más idóneas para organizar el proceso electoral.
  • 7. Este modelo de creación del Órgano Electoral dependerá directamente de la confianza que tengan los electores en el órgano de dirección. ¿Cómo armar el órgano electoral? a. Sorteo entre el universo de electores: Esto no garantiza que quienes conformarán el órgano electoral serán los más preparados por lo que será necesario que el órgano de dirección les facilite una capacitación. Esta práctica se realiza, por ejemplo, en elecciones de centros poblados. En estos casos, la municipalidad provincial encargada de dirigir la elección efectúa un sorteo entre todos los pobladores del centro poblado, los elegidos serán los miembros del Comité Electoral. b. Cargo de confianza: El órgano de dirección designará directamente al grupo de personas más preparado para realizar esta labor. Es recomendable utilizar el modelo de designación cuando el órgano que los designa está conformado por todos los electores. 2. Por elección Se realiza a través de una votación. El órgano de dirección facultado por el estatuto estará encargado de organizarlo. ¿Cómo armar el órgano electoral? a. Asamblea General: Se coloca como punto de agenda la elección de los miembros del Órgano Electoral. Todos los asistentes a la asamblea proponen a las personas que consideran más idóneas para ocupar ese cargo y se elegirá a mano alzada o por votación secreta. b. Elecciones abiertas: El órgano de dirección organizará una elección en la cual postularán, en lista cerrada, los candidatos a Órgano Electoral. Es recomendable utilizar el modelo de elección cuando el órgano facultado para elegirlo lo conforma un grupo reducido de personas. IV. Competencias del Órgano Electoral Son competencias del Órgano Electoral las siguientes actividades: a. Gestionar las elecciones: Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados. Puede contar con un soporte técnico, bajo su supervisión. b. Mantener el registro de electores: Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para todos los miembros de la organización.
  • 8. c. Brindar información sobre el proceso: La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente solicitada o no. d. Entrenar a los actores electorales: El Órgano Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos, miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso electoral. e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso: Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su asociación. f. Establecer las reglas específicas para el desarrollo del proceso: Elaborar un reglamento electoral, en consonancia con las normas estatutarias. g. Fiscalizar el cumplimiento de las reglas electorales: El incumplimiento de las normas debe suponer la determinación de responsabilidades y la reparación de los afectados. h. Buscar cooperación de organizaciones especializadas para asesoría: Generalmente, las personas que integran el Órgano Electoral no son especialistas en temas electorales. Por esta razón, es importante solicitar asistencia técnica a organizaciones como la Oficina Nacional de Procesos Electorales o Transparencia. i. Impartir justicia electoral: Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el derecho a un proceso justo. V. Prohibiciones Todo instrumento que tenga por finalidad regular el procedimiento electoral debe definir las acciones que el Órgano Electoral está prohibido de realizar. A continuación, presentamos dos relaciones de aquellas acciones que deberían incluirse en esa lista. La primera lista determina qué actos de ninguna manera podría realizar un Órgano Electoral. La segunda describe acciones que, desde nuestra posición, tampoco deberían ser aceptadas, pero que no generarían conflicto en caso el estatuto las permita y estén debidamente reglamentadas. 1. Prohibiciones que deben estar contenidas de manera imperativa en el reglamento electoral a. Ningún miembro del Órgano Electoral puede ser candidato. b. No pueden ser personeros. c. No pueden ser miembros de mesa.
  • 9. d. No pueden ser representantes del Órgano Electoral quienes lo conformaron en períodos anteriores y merecieron sanción por contravenir los principios contenidos en su estatuto, código de ética y reglamento de elecciones. 2. Prohibiciones sujetas a la decisión del estatuto a. Los representantes del Órgano Electoral no pueden ser nuevos miembros dentro de la organización. b. El Órgano Electoral no podrá formar parte de otro órgano de dirección de la organización, como el Consejo Directivo, miembro del Tribunal de Honor, Consejo de Ética, Consejo Consultivo, entre otros. c. Formar parte del Órgano Electoral por varios periodos consecutivos. VI. Vacancias y reemplazos Algunas veces, una enfermedad o situación personal grave imposibilita física o mentalmente al miembro del Órgano Electoral a continuar ejerciendo su tarea. En este sentido, nos parece conveniente señalar algunas soluciones cuando el Órgano quede incompleto de manera parcial o total. a. Designar o elegir suplentes: Elegir un número razonable de reemplazos, accesitarios o suplentes, que accedan de manera directa y automática al cargo, en caso de vacancia de alguno de los titulares. b. Prever qué sucede ante la vacancia completa de todos los miembros del Órgano Electoral: Si todos los miembros del Órgano Electoral renuncian a sus cargos, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos de temporalidad: • Las renuncias se realizan al principio del proceso electoral: se podría designar nuevos representantes sin mayor problema. • Las renuncias son efectuadas a mediados del proceso electoral: el Órgano de Dirección evaluará si la designación de nuevos miembros afectará la legitimidad del proceso en su conjunto. • Las renuncias se comunican días antes de la realización del proceso: Será necesario postergar la elección y designar a un nuevo Órgano Electoral. c. Entender el contexto político: En algunas oportunidades, la renuncia de los miembros del Órgano Electoral es un mensaje para los electores de que algo no está funcionando correctamente en la organización del proceso electoral. Este análisis tiene que ser realizado caso por caso. d. Prever las consecuencias de la designación de un nuevo Órgano Electoral
  • 10. El estatuto debe prever el destino de un proceso electoral que se queda sin órgano de dirección. Las alternativas de solución deberán estar consignadas en el Reglamento Electoral. • Anulación de todo lo realizado: Si se demuestra que la renuncia del Órgano Electoral se debe a una situación que compromete la legitimidad del proceso y la voluntad de los electores. • Convalidación automática de todo lo realizado: En caso de que la renuncia de los miembros del Órgano Electoral se deba a circunstancias personales. • Anulación parcial: Esta medida supondrá que se detecte a partir de qué momento comenzó el vicio del proceso y qué actos fueron realizados. El proceso electoral debe entenderse siempre como preclusivo, es decir, que cada etapa que se inicia, cierra la anterior. Sin embargo, de ninguna manera podrá decirse que una etapa fraudulenta cerrada implica la imposibilidad de su revisión. VII. Límites a la libertad de acción del Órgano Electoral El Órgano Electoral es el máximo encargado de la conducción del proceso electoral. Posee autonomía y goza de libertad de acción, basada en ciertos límites establecidos. La libertad de acción de todo Órgano Electoral es resultado de su autonomía e independencia. La libertad del Órgano no debe ser ilimitada ni descontrolada. Sus límites deben ser precisos para evitar arbitrariedades. 1. Para los trámites administrativos a. Principio de legalidad: Las autoridades electorales deberán actuar con respeto a la Constitución, el estatuto y el reglamento que los regula. b. Principio del debido procedimiento: Los electores gozan del derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho. c. Principio de impulso de oficio: Las autoridades electorales deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento; así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. d. Principio de razonabilidad:
  • 11. Las decisiones del Órgano Electoral deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida por su estatuto y reglamento. e. Principio de imparcialidad: Las autoridades electorales deben actuar sin ninguna clase de discriminación entre los electores. f. Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento electoral, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los candidatos en la forma prescrita por el reglamento, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. g. Principio de conducta procedimental: Ninguna regulación del procedimiento electoral puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. h. Principio de celeridad: Se debe alcanzar decisiones en tiempo razonable, sin que ello impida a las autoridades respetar el debido procedimiento ni vulnerar el ordenamiento. i. Principio de eficacia: Los sujetos del procedimiento electoral deben evitar formalismos cuya realización no incida en la validez de sus actos, no determine aspectos importantes en el resultado final, no disminuya las garantías de la elección, ni cause indefensión a los administrados. j. Principio de verdad material: En la elección, la autoridad electoral competente deberá verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. k. Principio de participación: Las autoridades electorales deben brindar las condiciones necesarias a todos los electores para acceder a la información que administren, sin expresión de causa: Excepciones: • Información que afecte la intimidad personal, • Informaciones vinculadas a la seguridad de la organización, partido, asociación, etc., • Informaciones que sean expresamente excluidas por el estatuto; También deben extender las posibilidades de participación de los candidatos y de sus personeros legales, en aquellas decisiones que les puedan afectar. l. Principio de simplicidad:
  • 12. Los trámites establecidos por la autoridad electoral deberán ser sencillos; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales. m. Principio de uniformidad: La autoridad electoral deberá establecer requisitos similares para trámites similares. n. Principio de privilegio de controles posteriores: Los documentos electorales presentados a la autoridad electoral se fiscalizan posteriormente, y ésta tiene el derecho de comprobar que las informaciones presentadas sean verdaderas y, en caso sean falsas, aplicar las sanciones que correspondan. 2. Para los procedimientos de justicia interna Existe una serie de principios que busca regular y fiscalizar el desarrollo de los procedimientos de justicia para resolver los problemas surgidos de los conflictos de intereses. El Artículo 139° de la Constitución señala ciertos principios y derechos que son aplicables a los procesos electorales para promover su eficiente desarrollo, y con el afán de búsqueda de justicia interna. a. La unidad y exclusividad en el ejercicio de la función electoral: El principio de unidad hace referencia a que por motivos logísticos las elecciones se desarrollen en diferentes locales, distritos e incluso departamentos del país. Por esta razón será necesario que el Órgano Electoral se descentralice y conforme Órganos Electorales a nivel local. Estos deberán ser autónomos, pero estarán jerárquicamente subordinados al Órgano Electoral central. Por otro lado, la exclusividad se refiere a que sólo el Órgano Electoral se encarga de ejercer determinadas obligaciones de organización y dirección, que son propias de él y que ningún otro órgano tiene. b. La independencia en el ejercicio de la función electoral: Este principio confirma la autonomía de los organismos electorales y reafirma la confianza de los electores en el proceso electoral. c. El derecho a un debido proceso: En él se encuentran comprendidos distintos derechos que buscan defender la dignidad de la persona. Este derecho, además, es aceptado como principio rector universal de cualquier sistema de justicia. El concepto de “debido proceso” implica la búsqueda de una decisión justa, seguida de un proceso que cumpla con todos los requisitos de formalidad necesarios para otorgarle el grado de aceptación y legitimidad frente a la mirada de los involucrados. Su contenido puede definirse en un antes, durante y después del proceso electoral.
  • 13. i. Antes Acceso a mecanismos que resuelvan un conflicto con justicia. Para una elección estos serían: • Comité Electoral • Miembros de mesa ii. Durante • Imparcialidad de los órganos electorales • Independencia • Igualdad para los involucrados iii. Después Efectividad de las resoluciones emitidas.
  • 15. I. Normas nacionales sobre reglamentos El estatuto • Es el instrumento fundamental que rige los objetivos de una asociación, las relaciones entre los asociados, el modo de distribución del poder, entre otros. • Es la guía que rige la vida institucional de la asociación. • Debe respetar el orden constitucional y normativo nacional. ¿A qué normas se subordinan los estatutos y reglamentos de cualquier institución peruana en materia electoral? Depende de qué tipo de elección se trate: a. Elecciones nacionales: Comprenden, por un lado, las Elecciones Generales (presidenciales y congresales), Regionales y Municipales y; por el otro, los procesos de consulta como el Referéndum y la Revocatoria de autoridades. Estos procesos se regulan por la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859), Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) y Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº 27683) y no vinculan de ningún modo a las elecciones de la sociedad civil. b. Elecciones internas de partidos políticos: podemos distinguir entre dos tipos de procesos: i) elección de candidatos y ii) elección de autoridades internas. Estos tipos de elecciones se encuentran regulados por la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094) y por el Estatuto Partidario. La ley de Partidos impone los estándares mínimos a los que debe someterse cualquier organización política en términos electorales. Ningún estatuto partidario puede contener alguna norma que contradiga lo dispuesto por la ley. c. Elecciones de asociaciones, clubes, juntas de propietarios, etc.: Se subordinan a las disposiciones definidas en el estatuto. Ninguna norma obliga a que las organizaciones empleen mecanismos democráticos para la elección de sus autoridades. No obstante, el Código Civil determina los criterios mínimos que tienen que ser consagrados en el estatuto, esto es, cómo se constituye los órganos – asamblea, consejo directivo, entre otros – de las organizaciones. Existe cierto tipo de organizaciones que se rigen por leyes especiales (tal es el caso de los Comités del Vaso de Leche, Clubes de Madres, Sindicatos) que les imponen obligaciones de carácter específico en materia electoral.
  • 16. II. Inscripción de candidatos Para que un miembro de la organización pueda postularse a un cargo de elección, debe formularse ciertas preguntas: ¿qué funciones desempeñará? ¿Es necesaria alguna habilidad especial? ¿Es necesario tener tiempo disponible? ¿Es importante que el candidato tenga algún tiempo de antigüedad en la institución? Asimismo, los requisitos para ser candidatos son planteados en dos niveles: estatutarios y reglamentarios. • En el estatuto se plantean los requisitos mínimos requeridos para todas las candidaturas. Suelen ser de carácter general y sin mucho detalle. • En el reglamento se detallan los requisitos y procedimientos especiales para el tipo de elección que se está convocando. Estos no pueden contradecir, modificar o imponer estándares más altos que los requisitos estatutarios, por lo que siempre hay que estar alertas a cualquier posible contradicción entre ambas normas. CORRECTO INCORRECTO Requisito estatutario: el candidato debe tener por Requisito estatutario: el candidato debe tener por lo lo menos 35 años de edad. menos 35 años de edad. Requisito reglamentario: el candidato debe tener Requisito reglamentario: el candidato debe tener por por lo menos 35 años de edad. Para acreditar su lo menos 35 años de edad y ser abogado de edad deberá presentar fotocopia simple de su profesión. DNI. Requisitos que pueden ser solicitados: a. Requisitos personales: • Edad: es necesario acordar qué edad será la edad mínima y máxima para postular a un cargo de elección. Dichos requerimientos vendrán impuestos por las necesidades del cargo y deben buscar promover y no limitar la participación. • Situación económica: en muchas organizaciones se exige solvencia económica como forma de asegurarse de que el postulante no tiene motivaciones equivocadas para ser candidato, para cargos específicos como el de Director General o Tesorero. • Dedicación exclusiva, situación laboral: es recomendable que se estipule el número de horas que implica el cargo al que se postula, ya que algunos puestos suponen mayor dedicación, probablemente exclusiva. • Profesión y ocupación: de acuerdo con el grado de especialidad del cargo, se podrá imponer algún grado académico o alguna habilidad especial. Por ejemplo, si el cargo al que se postula
  • 17. es el de secretario relator, se necesita que el candidato sepa leer y escribir, pero sí sería innecesario exigir el título de abogado. • Antecedentes penales y judiciales: muchas organizaciones solicitan este tipo de certificados oficiales como forma de acreditar la buena conducta. Será necesario recordar que procesos como, por ejemplo, el divorcio de un postulante, no son relevantes. b. Requisitos como asociado • Tiempo como asociado: Es recomendable que el tiempo mínimo establecido sea apropiado como para conocer el funcionamiento de la institución. • No tener deudas con la asociación: Este tipo de requisito es recomendable como una forma de evitar conflictos de interés. • No tener procesos disciplinarios en curso: Es un modo de asegurar una buena conducta, fuera de la vida personal, dentro de la organización. c. Requisitos Procedimentales • Carta de aceptación de la candidatura: es recomendable el candidato deje constancia por escrito de su aceptación voluntaria de participar en el proceso electoral. • Copias de documentos que acrediten identidad, instrucción académica, etc.: La única forma de acreditar la identidad fehacientemente es un documento de identidad. Para la inscripción de las candidaturas se suele solicitar copias de los originales. ¿Las copias tienen que ser notariales o tienen que ser simples? Si se trata de una asociación vecinal, con pocos miembros donde todos se conocen, solicitar una copia certificada podría parecer excesivo; pero, si la elección es, por ejemplo, en un campo ferial, con muchos miembros, donde la membresía se extiende por varias generaciones, la formalidad de los documentos presentados requiere un aval como el de un notario público para corroborar su fidelidad. • Plan de trabajo: recomendamos que se exija a todo postulante la presentación de un documento que señale cuál es el plan de acción o gobierno de ser electo para el cargo al que se encuentra candidateando. III. Impugnación de candidaturas: Publicación de candidaturas, tachas, resolución de tachas La impugnación de candidaturas o tachas es el acto mediante el cual se da conocimiento al órgano electoral de que alguno de los candidatos no cumple con algún(os) requisito(s) estipulados como necesarios en el estatuto o el reglamento. Su objetivo principal es impedir la inscripción de la candidatura. Las acusaciones deben estar acompañadas de pruebas que puedan ser evaluadas por los encargados de administrar justicia electoral. Asimismo, todo proceso valorativo de pruebas puede ser declarado fundado cuando existen motivos para no inscribir la candidatura o infundado cuando implica que la inscripción de la candidatura es procedente.
  • 18. ¿Es necesario abrir un periodo de tachas? Sí. Los miembros de la organización podrán vigilar el cumplimiento de los requisitos para postular. ¿Quiénes pueden presentar una tacha? Dependiendo del tipo de organización de que se trate, podrán presentar una tacha: • Personeros: El órgano electoral deberá estar atento a las pruebas presentadas y los argumentos, pues la naturaleza del cargo de personero implica un deber de fidelidad con los intereses de su lista. • Miembros de la organización: La publicación de las candidaturas presentadas para la inscripción resulta conveniente, y demuestra una actitud transparente y democrática, esto permitirá a los miembros de la organización presentar sus respectivos recursos, en caso de encontrar algún tipo de irregularidad. • Ciudadanos en general: la posibilidad de que la ciudadanía en general pueda o no, presentar algún tipo de tachas, si tienen relevancia pública. Procedimiento Inicio del periodo de El inicio del periodo de tachas comienza con el fin de la inscripción de tachas candidaturas. Publicación de La publicación de los inscritos debe realizarse en un lugar visible y inscritos accesible. Una vez publicada la lista de candidatos, se inicia un periodo de recepción Plazo de recepción de de tachas. Se debe indicar el lugar, las horas y las personas responsables tachas para su recepción. Vencido el plazo de recepción, no se podrán recibir más tachas. Las tachas presentadas deben cumplir con los requisitos estipulados en el estatuto y reglamento. En este sentido: • Los sujetos deben ser los legitimados. • Se debe adjuntar la presentación de pruebas. Presentación de • Las razones para la tacha, deben estar en conexión con el tachas incumplimiento de algún requisito de inscripción. • Se debe cumplir con el pago para la presentación de la tacha. Este requisito por lo general tiene interés disuasivo, para evitar tachas maliciosas o dilatorias. Una tacha que no cumple con estos requisitos, no debe ser aceptada. Una vez recibida y aceptada la tacha, se debe notificar al candidato Notificación tachado, y brindarle un plazo para que conteste dicha acusación.
  • 19. Recibidos los argumentos y pruebas de las dos partes, el órgano electoral Sesión de resolución se encuentra en posición de tomar una decisión. Si fuera necesario, se de la tacha podrán fijar también audiencias orales y entrevistas, para que las personas involucradas rindan su testimonio. La resolución que declara fundado o infundado el pedido debe ser Resolución final notificada a los interesados a la mayor brevedad posible. Si el estatuto no lo dispone, el Comité Electoral deberá analizar si es que ¿Recurso de resulta conveniente o no otorgar la posibilidad de reconsideración (o reconsideración? apelación) sobre la decisión tomada. Es necesario señalar que el órgano llamado a reconsiderar la primera decisión deberá tener una mayor jerarquía y diferente composición que el primero. IV. Los actores electorales a. Organismo electoral: Constituye la máxima autoridad de toda elección. Están encargados de garantizar que las elecciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los miembros de la organización a través de la votación. ATRIBUCIONES Organizar el proceso electoral. Elaborar el reglamento electoral y su cronograma. Interpretar el reglamento y demás normas que Orientar a los afiliados a conformar listas de regulen el proceso electoral. postulantes. Otorgar al elector información sobre los Definir el padrón electoral. candidatos. Informar a los electores sobre los procedimientos a Elaborar y distribuir el material electoral. seguir en las elecciones. Designar a los miembros de mesa por sorteo. Capacitación a los miembros de mesa. El día de las elecciones completar la mesa con Fusionar mesas. miembros suplentes o electores de la cola. Resolver en única instancia las apelaciones y con Entregar las actas y demás materiales necesarios carácter de inapelable las tachas, observaciones e para el acto electoral. impugnaciones. Proclamar y juramentar a la lista ganadora. Declarar la nulidad de las elecciones.
  • 20. LÍMITES Todo aquello que su estatuto y reglamento lo No postular como candidatos en una elección. prohíba expresamente. Si rechazan una postulación, deberán argumentar No influir en el voto. las razones. Alterar el material electoral. No ser miembro de mesa. Resolver dentro del plazo establecido por el reglamento. b. Electores: Todos los miembros de la asociación civil que cumplan con los requisitos consignados en el estatuto y el reglamento de la organización para adquirir esta condición. ATRIBUCIONES Emitir su voto directamente. Solicitar un recurso impugnatorio. El voto podrá ser obligatorio o voluntario en Presentar reclamaciones al padrón electoral. función de lo establecido por las normas internas de la organización. c. Miembros de mesa: Los miembros de mesa son miembros de la organización elegidos directamente o por sorteo para asumir este rol. Su función es apoyar el desarrollo de la votación. Son la máxima autoridad de la mesa de votación y los únicos autorizados a manejar el material electoral. ATRIBUCIONES Cuidar que los electores lleguen a la cámara Suscribir el acta de instalación, de sufragio y de secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el escrutinio. votante este físicamente impedido. Resolver en el acto sobre la identidad de un Resolver en el acto la impugnación de votos. elector. LÍMITES No ser miembro de la Junta Directiva de la No ser candidato o personero. organización. No ser miembro del Órgano Electoral.
  • 21. d. Personeros: Los personeros son los representantes de las listas o candidatos que participan en la contienda electoral. Están encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral. ATRIBUCIONES Fiscalizar que se cumpla con los procedimientos Inscribir ante el Comité Electoral a la lista o al electorales dentro del marco de las normas candidato a quien representa. establecidas en el reglamento. Pueden estar presentes el día de la elección desde el acto de la instalación, hasta el escrutinio en la mesa y están facultados a presenciar la lectura y Presentar cualquier reclamo relacionado a algún conteo de votos, presentar observaciones o acto que ponga en duda la transparencia del reclamos verbales, impugnar votos; así como proceso electoral ante el Comité Electoral. suscribir las actas de instalación de votación, escrutinio y el reverso de las cédulas de votación si lo desean. LÍMITES Los reclamos deben estar debidamente No podrán influir en la decisión del voto de los sustentados. electores. No podrán ser personeros: candidatos (a menos No podrán manipular el material electoral o que el reglamento lo permita), los miembros de realizar propaganda electoral. mesa y los miembros del Comité Electoral. V. Propaganda electoral a. Función de la propaganda electoral Muchas veces, la campaña define el éxito o fracaso de una candidatura. No obstante, en ocasiones la sustancia y la creatividad en la campaña se reemplaza por una serie de ataques contra los otros candidatos. Esto afecta a los electores, quienes presencian una campaña de insultos y no de exposición de ideas. Entendemos la campaña electoral como el conjunto de actividades – reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc. – que las organizaciones postulantes realizan durante un período electoral determinado. Su finalidad es persuadir a los electores y captar sus votos, utilizando para ello modos lícitos de propaganda electoral.
  • 22. b. Formas de propaganda electoral Si bien existen distintas y variadas posibilidades creativas, la mayor parte de mensajes son exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios, revistas periódicas o no, televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet y cualquier otro. c. Sanciones sobre la propaganda Pueden ser impuestas por el contenido de la propaganda y el modo o lugar donde ésta se realiza. Por ejemplo, el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda señala como propaganda prohibida: Por el modo o lugar donde se realiza la Por su contenido propaganda Invocar temas religiosos de cualquier credo, usar o Usar propaganda sonora desde el espacio aéreo, apelar a actos o palabras que atenten contra la emplear pintura en las calzadas, muros de predios dignidad de los candidatos patrocinados por las públicos y/o postes de alumbrado público, usar organizaciones políticas, aquella destinada a estructuras arqueológicas o monumentos provocar la abstención electoral, etc. históricos prehispánicos, utilizar los inmuebles considerados bienes culturales (salvo que se instalen paneles con la autorización del INC), la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral de las otras agrupaciones en campaña. d. La propaganda el día de la elección La finalidad de evitar la realización de propaganda un tiempo antes de las elecciones, es otorgar un periodo de concentración que permita a los electores tomar una decisión a conciencia. Esta regla se aplica durante las elecciones nacionales; sin embargo, cabe preguntarse si es que resulta positivo para una organización trasladar dicha prohibición a su proceso electoral, considerando factores como el tamaño de la organización, la cantidad de electores, la descentralización de la organización, las tradiciones electorales con respecto de la campaña, etc. Si, en caso de ser implementado, el llamado “silencio electoral” se quiebra, esto constituye una irregularidad.
  • 23. ¿Campaña en el local de votación? Al margen de si se decide instaurar o no el silencio electoral, el área destinada a las mesas de votación deberá estar libre de todo tipo de publicidad para que dicha zona sea un área ordenada para la circulación de quienes acuden a votar. En algunas organizaciones, existe la tradición de que el día de la elección los candidatos se encuentren presentes en la entrada saludando a los electores o repartiendo su propaganda. Una regulación eficaz no se encargará de prohibir la tradición, sino de regularla para que se realice de modo ordenado, así todos los candidatos tendrán acceso y oportunidad de ubicarse en un lugar determinado sin distinciones. PROS CONTRAS • Contribuye al orden dentro del local de • Es común que la publicidad electoral se filtre votación. dentro y fuera del local de votación. • Se evita el acoso a los electores. • Si la campaña se encuentra prohibida, entonces • Se evita ensuciar el local y los alrededores. el quebrantamiento de la regla deberá acarrear • Los electores gozan de un tiempo libre del una sanción. Sin embargo, identificar a los “bombardeo” informativo de las campañas responsables de la distribución de materiales de electorales. campaña el día de la elección es complicado. • Se puede utilizar la propaganda como una forma de provocación para que la lista contrincante incurra en sanciones. • El órgano electoral deberá vigilar que no se realice campaña. ¿Y después de las elecciones? Es recomendable que el órgano electoral exija un compromiso de las listas de recoger y limpiar todo su material de campaña, finalizada la campaña electoral, en un plazo determinado. Un manera de forzar el cumplimiento de este compromiso es imponiendo sanciones económicas a los infractores. VI. El desarrollo del acto electoral El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan el día de las elecciones en las mesas de sufragio. Se encuentra dividido en tres etapas: la instalación de las mesas, la votación y el escrutinio. a. La instalación de las mesas: Es la primera etapa del acto electoral, es el momento en el cual los miembros de mesa preparan y organizan todos los materiales para dar inicio a la votación. Se divide en cinco pasos:
  • 24. La mesa deberá estar conformada por tres miembros: presidente, secretario y vocal (o tercer miembro), y sus respectivos suplentes. Son los primeros en llegar Conformación de la al local de votación. Es importante establecer tiempos de espera para mesa determinar el momento en el cual ya no se contará con los titulares, sino con los suplentes. Por su importancia, la manipulación y revisión del material electoral debe Materiales electorales quedar restringida al órgano electoral y a los miembros de mesa. El acondicionamiento de la cámara secreta debe asegurar el derecho al voto secreto. Es recomendable que se indique también que dentro de la cámara Acondicionamiento secreta se ubica la lista de candidatos que se encuentran compitiendo electoralmente. Las cédulas deberán ser firmadas por el presidente de mesa. Esta disposición es Firma de cédulas una medida de seguridad para que todo voto que no esté firmado no sea contabilizado. Todos los hechos y ocurrencias deberán constar en el acta de instalación de la Acta de instalación mesa de sufragio. Este documento es la constancia oficial de todo lo ocurrido en esta etapa del acto electoral. b. Votación: Es el momento en que los electores concurren a votar.Esta etapa está dividida en 3 pasos: Hora de inicio y fin del Son las horas entre las que el elector puede acercarse a ejercer su derecho al sufragio voto. Deberán estar establecidas de antemano. El documento por excelencia para acreditar la identidad es el DNI. Sin embargo, Documentos para se deberá evaluar si es que para el caso particular de la organización en cuestión votar sea recomendable otro tipo de documentos como la licencia de conducir, carné de colegiatura, carné de afiliado, entre otros. No es inusual que en un proceso electoral, algunos asociados que no pueden Voto por delegación y ejercer su derecho al voto por diversas razones, y con la intención de escapar a suplantación de una posible multa, tratan de que alguien vote por ellos. En este sentido, el identidad órgano electoral tiene la tarea de determinar si es que el voto por delegación es posible o no.
  • 25. El procedimiento para votar es el siguiente: • El presidente de mesa comprueba los datos del elector. • El secretario entrega las cédulas. • El elector emite su voto en la cámara secreta. • El elector deposita su voto en el ánfora. • El secretario hace firmar al elector. ¿En qué momento termina la votación? • Cuando todos los electores de la mesa han votado, o • cuando termina de votar el último elector que se encontraba en la cola o dentro del local a la hora que el Comité Electoral estableció como final de la elección. c. Escrutinio o conteo de votos: Es la etapa final de la jornada electoral, en el cual se abren las ánforas y se cuentan los votos. La naturaleza pública e ininterrumpida del escrutinio otorga ciertos derechos a Acto público e los electores que deben ser regulados. En ese sentido, los electores ininterrumpido dispondrán del derecho de presenciar el escrutinio de inicio a fin. Los personeros son los sujetos legitimados para impugnar un voto, señalando Impugnación de los las razones por las que se intenta hacerlo (p. ej. que la marca no se encuentre votos claramente definida, o que el voto no esté firmado por los miembros de mesa o los personeros). El acta de escrutinio contiene los resultados de la elección. Se recomienda que una vez llenada, se coloque algún tipo de cinta adhesiva transparente que Llenado del acta impida el cambio de resultados (lacrado del acta). Del mismo modo, debe definirse quién se encargará de entregar el acta al órgano electoral, así como el material sobrante. Procedimiento preliminar • Se cuenta el número de votantes y se escribe “no votó” en cada espacio de la lista de electores. • Se abre el ánfora y se sacan todas las cédulas. • Se cuentan las cédulas usadas sin abrirlas, verificando que tengan la firma del Presidente de Mesa. • Se comprueba que el total de cédulas sea igual al número de electores que votaron. ¿Qué sucede si no coincide el total de votantes con el total de cédulas? • Si el total de cédulas es mayor: Se separa el excedente al azar y se destruyen. • Si el total de cédulas es menor: Se continúa con el escrutinio, pero se anota ello en las observaciones del acta de escrutinio.
  • 26. Para el conteo de votos • Se lee en voz alta cada uno de los votos, permitiendo a los miembros de mesa observar la validez de su contenido, y se anota el resultado. • Se verifica si el total de votos emitidos es igual a la suma de votos válidos, votos en blanco, votos nulos. • Se llena el acta de escrutinio. • Se destruyen las cédulas utilizadas. • Se publica los datos. Votos válidos Aquellos en los que el elector marcó sólo con una cruz o un aspa y cuya intersección se encuentra dentro del recuadro de su preferencia. Votos nulos • Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción. • Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento de Identidad del elector. • Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cédula. • Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita conocer la manifestación de voluntad del elector. • Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del SÍ o NO. • Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas. Votos en blanco Aquellos que no presenten aspa o cruz alguna en ninguna de las opciones. VII. Delitos y faltas electorales Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso electoral y tienen una sanción prevista. Miembros de mesa El presidente de mesa no entrega las ánforas o las actas electorales. Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechazar sin causa justa el voto de un elector incluido en dicha lista.
  • 27. Comité Electoral, personal administrativo Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote. Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o violar comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral, o suplantar a éstos. Remitir comunicaciones o sustituir votos impugnados. Particulares Tratar de conocer el voto de un elector; obligarlo a votar por determinado candidato; obstruir el desarrollo de los actos electorales; o provocar desórdenes contra estos. Portar armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales, aún contando con licencia. Suplantar a un miembro del Comité Electoral y/o utilizar su nombre para hacer comunicaciones. Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral. Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio. Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote. Interrumpir o alentar a la interrupción mediante violencia o amenaza el acto electoral. Perturbar o impedir una reunión en recinto privado o las que se realicen en un lugar de uso público, convocada con fines electorales. Hacer propaganda electoral, cuando ésta se encuentre prohibida. Perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral general o parlamentario, con violencia o amenaza. Siempre debe existir la posibilidad de pedir que se anule una parte, o la totalidad del proceso electoral. Este es un derecho que tienen tanto los electores como el Comité Electoral cuando se ha transgredido una norma o se ha cometido un hecho ilegal. Los recursos que se pueden interponer son: a. Apelación Es un recurso utilizado por los personeros para impugnar las actas electorales, o cualquier decisión que tomen las mesas electorales. Se formulará la apelación en las propias mesas de sufragio en primera instancia, el presidente de dichas mesas tiene la obligación de elevar esta apelación al Comité Electoral para su pronunciamiento en segunda y última instancia.
  • 28. La finalidad de presentarlo es que se puedan revisar, hasta en dos oportunidades, las decisiones tomadas por las autoridades electorales, y si estas son consideradas erróneas, se deberán modificar sin que esto perjudique el desarrollo general de la elección. b. Nulidad Este recurso puede ser interpuesto por los personeros, los candidatos y por el Comité Electoral. Se pueden presentar dos tipos de nulidades: 1. Nulidad parcial: Se declara la nulidad de la votación sólo de las mesas en donde se presente este recurso. Sólo se podrá interponer hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa y ante el Comité Electoral. Los casos para presentar la nulidad parcial son los siguientes: • Cuando la mesa de sufragio se instala en un lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas en el reglamento, sin ser justificado con una resolución emitida por el Comité Electoral. • Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio. • Cuando existe fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. • Cuando los miembros de la mesa de sufragio ejercen violencia o intimidación sobre los electores para favorecer a un candidato o una lista determinada. • Cuando se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en la lista de dicha mesa o rechazó otros que figuraban en ella en un número suficiente para modificar el resultado de la elección. 2. Nulidad total: El Comité Electoral podría declarar la nulidad total de las elecciones sólo cuando los votos nulos o en blanco sumados superen los dos tercios del número de votos válidos.
  • 29. 3. Formatos para elecciones
  • 30. I. Cronograma electoral A continuación, presentamos la lista de procedimientos que debería contener una elección. El Comité Electoral establecerá, en base a lo propuesto, un cronograma con fechas específicas que se presente ante la asamblea o la Junta Directiva, quienes lo deberán aprobar y velarán por su cumplimiento. 1. Elección / designación del Comité Electoral 2. Publicación del reglamento de elecciones 3. Convocatoria a elecciones 4. Entrega de planillones de adherentes (si aplica) 5. Inscripción de candidatos o listas 6. Sorteo de miembros de mesa 7. Publicación de los miembros de mesa 8. Impugnaciones y dispensas para miembros de mesa 9. Cierre del padrón electoral 10. Publicación del padrón electoral 11. Observaciones al padrón electoral 12. Conformidad del padrón electoral 13. Pre-publicación de listas de candidatos inscritos provisionalmente 14. Presentación de tachas 15. Publicación y notificación de tachas 16. Audiencia de tachas 17. Sorteo de números y publicaciones de candidatos o listas definitivas 18. Último día de propaganda electoral (si aplica) 19. Elecciones y proclamación 20. Publicación de resultados 21. Segunda vuelta 22. Resultados
  • 31. II. Formato para hacer un reglamento electoral DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los miembros de ______________ (nombre de la institución), ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para cualquier cargo previsto en el Estatuto vigente (si aplica). Artículo 2.- El proceso electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los miembros de la organización y que el escrutinio sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los electores, expresada en las urnas por votación directa. Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, organizar, dirigir y llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir a un ___________________. TÍTULO I DEL ÓRGANO ELECTORAL Artículo 4.- El Comité Electoral es la autoridad suprema y autónoma en materia electoral, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve conforme al presente Reglamento. En materia electoral sus resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva, y sus decisiones son inapelables. Artículo 5.- El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: a. Determinar su organización y presupuesto. b. Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto vigente (si aplica) y al presente Reglamento. c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones. d. Interpretar el presente Reglamento y demás normas que regulen el proceso electoral. e. Informar a los miembros de la organización respecto de los procedimientos a seguir en las elecciones. f. Inscribir a los candidatos y personeros. g. Admitir a los personeros de los candidatos participantes en el proceso electoral, que sean acreditados ante el comité electoral. h. Designar a los miembros de mesa por sorteo. i. Elaborar el padrón electoral, que necesariamente contendrá: Nombres y apellidos, número de DNI, espacio para estampar su firma y huella digital. j. Acondicionar e instalar las mesas de sufragio y las cámaras secretas. k. Resolver en única instancia las apelaciones y con carácter de inapelable las tachas, observaciones e impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y en el Estatuto (si aplica). l. Realizar el cómputo general en base a las actas de escrutinio de las mesas de sufragio. ll. El Presidente del comité electoral proclamará a los candidatos electos para integrar la _________________ (cargo que se está eligiendo).
  • 32. m. Coordinar con los organismos externos: Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Asociación Civil Transparencia y otros, para efectos de garantizar y vigilar la idoneidad y transparencia del proceso electoral. m. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como la verificación del padrón electoral. Artículo 6.- El Comité Electoral será designado/elegido (de acuerdo al procedimiento que la organización disponga) por consenso/mayoría a través de una asamblea realizada el día ___________________ a las _____________. TÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Artículo 7.- Para postular a __________, se requiere: No ser miembro del Comité Electoral. Encontrarse al día en el pago de sus cuotas (si aplica). Presentar copia simple de DNI. Presentar certificado domiciliario. Antecedentes judiciales y penales que demuestren una buena conducta ética y moral que no afecte los intereses de la organización. TÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL Capítulo 1 Aspectos generales Artículo 8.- El Comité Electoral convocará al Acto electoral el ______________ (tener en cuenta que, en caso el Estatuto lo regule, no se debe establecer fechas contrarias). Las elecciones se realizarán el día __ de _____ de ____ desde las _____ horas hasta las _____ horas, en ______________ (señalar la sede donde se realizará la elección). Artículo 9.- Gozan del derecho a sufragio los miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas (si aplica). Artículo 10.- El voto regulado por el presente Reglamento es Secreto, Universal, Directo y Obligatorio; el incumplimiento de este acto generará como consecuencia una multa equivalente a S/. _____ nuevos soles (si aplica), salvo los casos de grave impedimento físico o mental, o por la necesidad laboral de ausentarse de la ciudad y los miembros mayores de 70 años de edad (si aplica).
  • 33. Capítulo II Del material electoral Artículo 11.- El material electoral constará de: Padrón Electoral Cédulas de sufragio Actas electorales Artículo 12.- El Padrón Electoral es la relación de miembros incorporados a _________ (nombre de la organización) hasta el día __ de _____ de _______, y que se encuentran al ___ de _____ de ________ al día con el pago de su cuota (si aplica). Artículo 13.- El Padrón Electoral contiene los siguientes datos: Nombres y apellidos completos Documento Nacional de Identidad Número de miembro de la organización (si aplica) Artículo 14.- La fecha de cierre del Padrón Electoral será el __ de ________ de ________. Artículo 15.- El Comité Electoral, deberá publicar en el local del ______________ (nombre de la organización) y en su página Web (si aplica), el Padrón a fin de que los miembros formulen las observaciones que crean convenientes. Artículo 16.- Las reclamaciones al Padrón Electoral pueden ser efectuadas por cualquier miembro de la organización; éstas deberán estar acompañadas de las pruebas pertinentes. El plazo para formular las observaciones es de un día contado a partir del día siguiente de la publicación del Padrón. Éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, en un plazo máximo de un día, contado desde el día siguiente de efectuadas las observaciones. Artículo 17.- El Comité Electoral es el órgano encargado del diseño, elaboración del material electoral y dispone la confección de los mismos, para el funcionamiento de la Mesa Electoral. Artículo 18.- El orden de las candidaturas en las cédulas de sufragio se determinará mediante sorteo público. Artículo 19.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa Electoral, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes: Acta de instalación Acta de sufragio Acta de escrutinio Artículo 20.- En el acta de instalación, los miembros de mesa anotarán los hechos ocurridos durante la apertura de la Mesa Electoral.
  • 34. Artículo 21.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación. Artículo 22.- En el acta de escrutinio se anotan los resultados de la votación de la Mesa Electoral. Capítulo III De los miembros de mesa Artículo 23.- Cada mesa estará integrada por cinco miembros de mesa; tres titulares y dos suplentes: 01 Presidente, 01 Secretario y 01 vocal, que serán designados por el Comité Electoral por sorteo entre el total de miembros de la organización en acto público. Artículo 24.- Los miembros de mesa designados serán notificados con una anticipación de quince (15) días calendarios antes del día de las elecciones, quienes recogerán sus credenciales en el plazo máximo de 72 horas de recibida la notificación. Artículo 25.- Si a la hora señalada para la instalación de las mesas de sufragio, el Presidente de Mesa no está presente, será reemplazado por cualquier miembro titular; completándose la Mesa con los miembros suplentes y/o electores que se designe de la cola. El Comité Electoral debe tomar las decisiones pertinentes para completar las mesas de sufragio, ya sea designando a electores de la cola o mediante la fusión de mesas. Los miembros de la organización, designados por el Comité Electoral, para ocupar los cargos de miembros de mesa ante la ausencia de titulares o suplentes, no podrán negarse a ocupar los cargos. De hacerlo, serán consignados en el Acta de Instalación respectiva, hecho que los haría acreedores a una multa. Artículo 26.- No pueden ser miembros de mesa: Los candidatos y personeros Los miembros del Comité Electoral Artículo 27.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse de la ciudad, estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en el artículo anterior o ser mayor de setenta años. El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo, generará como consecuencia una multa equivalente a S/. _____. De presentarse solicitudes de dispensa, éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Artículo 28.- El Comité Electoral se encargará de organizar y programar talleres de capacitación para los miembros de mesa designados. Capítulo IV De los personeros
  • 35. Artículo 29.- Los personeros son responsables de fiscalizar que se cumpla con los procedimientos electorales dentro del marco de las normas establecidas en el presente Reglamento de Elecciones durante la instalación de la mesa electoral, el sufragio y el escrutinio. Artículo 30.- El Comité Electoral acreditará a los personeros. Artículo 31.- El personero está facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el Comité Electoral en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral. Los personeros pueden estar presentes el día de la elección desde el acto de la instalación hasta el escrutinio en la mesa y están facultados para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar observaciones o reclamos verbales, impugnar votos, así como suscribir las actas de instalación, votación y de escrutinio. Artículo 32.- Los personeros están prohibidos de dirigir la votación y de realizar actos que perturben el normal desenvolvimiento de la votación. Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumpla con lo señalado en el presente artículo y en el Reglamento. Capítulo V De la propaganda electoral Artículo 33.- La campaña electoral será realizada por los candidatos inscritos oficialmente con el propósito de dar a conocer a los electores sus propuestas, así como los números o símbolos que los identifican. Artículo 34.- La propaganda electoral concluye 24 horas antes del Acto Electoral (cabe la posibilidad de que se permita la propaganda durante el acto electoral, esto queda a decisión del Comité Electoral). Artículo 35.- El incumplimiento del artículo que antecede (si aplica) dará lugar a una sanción económica de S/. ____, la cual se aplicará individualmente contra los miembros de la organización que realicen la propaganda. Capítulo VI De las dispensas Artículo 36.- La solicitud de dispensa se presentará ante el Comité Electoral. Éstas son de dos clases: Dispensas de miembros de mesa Dispensas por no sufragar Artículo 37.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar: Por grave impedimento físico o mental debidamente certificado por un médico. La imposibilidad material de trasladarse al lugar señalado para la votación, certificado por un médico. La necesidad laboral de ausentarse de la ciudad de Lima, debidamente acreditado por el empleador.
  • 36. La ausencia del territorio nacional acreditado y adjuntando copia del pasaje respectivo. Artículo 38.- Las solicitudes de dispensa de Miembros de Mesa se presentarán desde el ___ de ____ de ______. Artículo 39.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarán hasta ____ días calendario posteriores a la elección. TÍTULO IV DEL ACTO ELECTORAL Artículo 40.- El acto electoral es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las mesas de sufragio, para permitir y asegurar el ejercicio del voto. Comprende tres etapas: La instalación de las mesas El sufragio o votación El escrutinio de los votos Capítulo I De la instalación de la mesa electoral Artículo 41.- La cámara secreta se instalará al lado de la mesa electoral, en la cual no podrá existir propaganda electoral (si aplica). No se entiende como propaganda electoral la relación de candidatos con sus respectivos símbolos, con fines de identificación para los electores. Artículo 42.- Los miembros de mesa y los personeros verificarán las condiciones de la cámara secreta, así como la conformidad del ánfora y contarán el número de cédulas, el que tendrá que ser igual al número de electores en esa mesa. Artículo 43.- Los miembros de mesa proceden a suscribir al Acta de Instalación, una vez que den conformidad de todo el material electoral. Artículo 44.- Las mesas de sufragio quedarán instaladas a más tardar a las ____ horas. En caso de inasistencia de algún miembro de mesa titular, asumirá el suplente. En el caso de la inasistencia del miembro de mesa titular y suplente, el Comité Electoral reemplazará por los electores presentes. Capítulo II Del sufragio o votación Artículo 45.- El acto de sufragio es directo, universal y secreto.
  • 37. Artículo 46.- El presidente de cada mesa iniciará el Acto de Sufragio. Luego los demás miembros de mesa y personeros, continuando con los electores previa identificación con su DNI y la verificación de estar incluidos en el Padrón Electoral. Artículo 47.- En la mesa de sufragio, previa identificación del elector, se le proporcionará un lapicero y la cédula donde figurarán los nombres de los candidatos participantes de modo que pueda marcar con un aspa (x) o una cruz (+). Artículo 48.- Cada elector, luego de emitir su voto, introducirá la cédula en el ánfora, deberá firmar e imprimir su huella digital en el Padrón Electoral. Luego introducirá el índice derecho en la tinta indeleble en señal de haber sufragado (si aplica). Artículo 49.- El proceso electoral culmina a las _____ horas. Producido el cierre de votación, se levantará el Acta de sufragio, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y los personeros (si aplica). Capítulo III Del escrutinio Artículo 50.- Cerrada la votación, se realizará el conteo de los votos en cada una de las mesas electorales; terminado cada escrutinio, el Presidente de mesa consignará en el Acta los resultados obtenidos. El acta será firmada por el Presidente, así como por los personeros que deseen hacerlo. Terminado el escrutinio, se destruirán las cédulas usadas y las no usadas. El Presidente de cada mesa entregará al Comité Electoral las actas, el ánfora y demás materiales. El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Artículo 51.- El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma: Apertura de ánfora Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora electoral y verificarán que cada cédula tenga la firma del presidente de mesa y que el número de cédulas coincida con el número de votantes, que aparece en el acta de sufragio. En caso de que estos números no coincidan, se procederá a: Si el número de cédulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar un número de cédulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir su reclamación. Este hecho se anotará en las observaciones del acta de escrutinio. Si el número de cédulas encontradas fuera menor que los votantes, se procede al escrutinio sin que se anule la votación. Este hecho se anotará en las observaciones del Acta de Escrutinio. Apertura de cédula El presidente de mesa abre las cédulas una por una, éstas serán verificadas por los otros miembros de mesa y por los personeros. Intervención de personeros durante el escrutinio.
  • 38. Los Personeros acreditados en la mesa electoral tienen el derecho de ver el contenido de la cédula leída y los miembros de mesa están obligados a permitir el ejercicio de este derecho. Los personeros pueden formular observaciones y reclamos durante el escrutinio, los cuales serán resueltos de inmediato por la mesa. Finalizado el conteo se consignan los datos en el Acta de Escrutinio. Artículo 52.- Son votos válidos: Aquellos en los que el elector marcó con una cruz (+) o un aspa (x), y cuya intersección se encuentra dentro del recuadro de su preferencia. Si el voto ha sido marcado correctamente en la cara interna sin otra anotación. Artículo 53.- Son votos nulos: Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la misma candidatura. Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número de documento de identidad del elector. Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Electoral y los que no llevan la firma del Presidente en la cara externa de la cédula. Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita conocer la manifestación de voluntad del elector. Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del número de la lista, foto o símbolo del candidato. Aquellos en que el elector ha agregado nombres del candidato. Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas. Artículo 54.- Son votos en blanco aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna sobre las opciones que le han sido presentadas, es decir aquellas que no presentan aspa o cruz alguna en ninguna de las opciones. Artículo 55.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio serán resueltos de inmediato y por mayoría simple, por los miembros de mesa en primera instancia, dejándose constancia en el acta. Si la mesa toma una decisión y ésta es impugnada por el personero, se seguirá el siguiente procedimiento: El presidente de mesa anotará el motivo de la impugnación en la cara externa de la cédula. El personero deberá colocar su nombre y DNI. Si éste se rehúsa a suscribir los datos registrados en el sobre para impugnaciones, se considerará como desistimiento de la apelación, por lo cual se destruye el sobre empleado y el voto se contabiliza. El presidente de mesa colocará el voto dentro de un sobre de manila y lo elevará al Comité Electoral para su solución. De formularse apelación, resolverá en última instancia el Comité Electoral, en este caso, se deberán remitir todos los votos impugnados a este órgano. TÍTULO V DE LAS ACCIONES Y RECURSOS Artículo 56.- Las acciones y recursos que se planteen con respecto a la elección, serán resueltas en última instancia por el comité Electoral.
  • 39. Capítulo 1 De las acciones a interponerse Artículo 57.- Las acciones que se interponen ante el Comité Electoral son: Solicitudes Tachas Artículo 58.- Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que cumplan algún trámite, principalmente la inscripción de las listas de candidatos y la expedición de las dispensas. Se formularán de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y conforme a ley. Artículo 59.- La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona la validez de la postulación de los candidatos. Se podrá deducir contra ellos en el plazo de dos días posteriores a la publicación de la lista de candidatos. Cada tacha deberá estar debidamente fundamentada y sustentada con medios probatorios. Estas serán publicadas y notificadas al día siguiente de su admisión. El Comité Electoral las resolverá en las 24 horas siguientes de notificadas. Artículo 60.- Si se declara fundada una tacha e improcedente la inscripción de una lista o candidatos, ésta será retirada del proceso electoral. Artículo 61.- Si se declara infundada una tacha, se procederá a la inscripción de la lista o candidato. Capítulo II De los recursos de impugnación Artículo 62.- Son recursos de impugnación los que interpongan para solicitar la nulidad o se deje sin efecto la resolución o el acto emitido por el Comité Electoral, por considerar que se ha transgredido las normas pertinentes o no ha habido una correcta interpretación de los hechos. Artículo 63.- Los recursos que pueden interponerse son: Apelación Nulidad Artículo 64.- De la apelación: para impugnar el escrutinio, las actas, cualquier decisión o acto de las mesas electorales, se formulará Apelación en la propia mesa de sufragio en primera instancia, quien elevará lo actuado al Comité Electoral para su pronunciamiento en segunda y última instancia. Artículo 65.- El recurso de nulidad puede ser interpuesto por los personeros de las listas o candidatos y de oficio por el Comité Electoral.
  • 40. Artículo 66.- De la nulidad parcial: El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas electorales solo hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa; se interpone en única instancia ante el Comité Electoral. La nulidad parcial podrá presentarse en los siguientes casos: Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas en este reglamento, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación mediante una resolución emitida por el Comité Electoral. Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior. Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que no figuraban en la lista de dicha mesa o rechazó votos de colegiados que figuraban en ella en un número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Artículo 67.- De la nulidad total: El Comité Electoral declarará la nulidad total de las elecciones, cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos. Artículo 68.- Ésta será formalizada mediante solicitud dirigida al Comité Electoral por el personero de la lista, adjuntando prueba instrumental en el plazo de tres días contados desde el día siguiente a la proclamación de los resultados. En el caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de sesenta días. TÍTULO VI DE LA SEGUNDA VUELTA Artículo 69.- Si ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre los candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas. Los miembros de mesa serán los mismos que la conformaron en la primera votación, sin necesidad de nueva designación. Artículo 70.- La segunda votación a que se refiere el artículo anterior, se realizará el día __ de ____ de _______ en la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicación de convocatoria con tres días de anticipación. No será necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos, caso en el que se proclamará como ganadora a la otra. TÍTULO VII DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 71.- El Comité Electoral juramentará a los candidatos electos haciendo entrega de sus respectivas credenciales el día __ de _________ a las _____ horas en __________________.
  • 41. TÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 72.- Durante el sufragio está prohibido: Impedir, obstruir, coaccionar y perturbar las acciones del proceso electoral, fundamentalmente el ejercicio del derecho de sufragio. Ingresar al local de sufragio bajo los efectos del alcohol o portando armas u otros elementos de agresión. Realizar actividades de propaganda electoral, portar emblemas alusivos al candidato de preferencia. Toda discusión dentro del recinto en que se desarrolla el proceso electoral. En caso de incumplimiento de los incisos mencionados, los presidentes de mesa y los integrantes del Comité Electoral harán desalojar a estas personas solicitando inclusive a la autoridad competente su detención. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- __________________________________ (nombre de la organización) autorizará y cubrirá los gastos que demande el Proceso Electoral, así como la difusión del mismo, brindando todo el apoyo al Comité Electoral para el cabal desempeño de sus funciones, sin interferir en su independencia y autonomía. SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado por la asamblea _______________________________ (si aplica). TERCERA.- Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral, por mayoría calificada de votos.
  • 42. 3. FORMATOS DE ACTAS ACTA ELECTORAL Nº __ MESA DE SUFRAGIO Nº TOTAL ELECTORES HÁBILES DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ACTA DE INSTALACIÓN Siendo las……… del día…. de……………….… de………., se instaló la Mesa, pasando luego a revisión del material electoral recibido. CANTIDAD DE CÉDULAS DE SUFRAGIO RECIBIDAS……………… OBSERVACIONES:……………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA __________________ __________________ __________________ PRESIDENTE SECRETARIO TERCER MIEMBRO NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… FIRMA DE LOS PERSONEROS __________________ __________________ __________________ PERSONERO PERSONERO PERSONERO NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:…………………………. LISTA Nº:…………………………. LISTA Nº:…………………………. 2 ACTA DE SUFRAGIO TOTAL DE AFILIADOS QUE VOTARON…………………………….. TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS…………………………….. OBSERVACIONES:…………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Siendo las…………. Se da por finalizado el sufragio. FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA __________________ __________________ __________________ PRESIDENTE SECRETARIO TERCER MIEMBRO FIRMA DE LOS PERSONEROS __________________ __________________ __________________ PERSONERO PERSONERO PERSONERO
  • 43. 3 ACTA DE ESCRUTINIO MESA DE SUFRAGIO Nº TOTAL ELECTORES HÁBILES DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO Siendo las……… del día…… de……… de…….., se da inicio al acto de escrutinio. TOTAL DE RELACIÓN DE LISTAS VOTOS LISTA Nº 1: LISTA Nº 2: LISTA Nº 3: Votos en blanco: Votos nulos: Votos impugnados: TOTAL DE VOTOS EMITIDOS: OBSERVACIONES:……………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… Siendo las……… horas se da por finalizado el ACTO DE ESCRUTINIO. FIRMA DE LOS MIEMBROS DE MESA __________________ __________________ __________________ PRESIDENTE SECRETARIO TERCER MIEMBRO NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… FIRMA DE LOS PERSONEROS __________________ __________________ __________________ PERSONERO PERSONERO PERSONERO NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. NOMBRES:………………………….. APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… APELLIDOS:………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… DNI.:………………………………… LISTA Nº:…………………………. LISTA Nº:…………………………. LISTA Nº:………………………….