Presentación de Gabriela Burdiles, Directora de Proyectos de la ONG FIMA, en el seminario web "Estudios de impacto ambiental (EIA): Experiencias y retos en América Latina", realizado el 21 de enero de 2021.
EiA en América Latina desde la perspectiva de los derechos de acceso: Avances a nivel regional y nacional
1. EIA en América Latina desde la perspectiva de
los derechos de acceso: Avances a nivel
regional y nacional
Gabriela Burdiles Perucci
ONG FIMA
www.fima.cl
burdiles@fima.cl
2. Declaración de Río
sobre el medio
ambiente y el
desarrollo, 1992
• Principio 10:
El mejor modo de tratar las cues*ones
ambientales es con la par*cipación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente …
así como la oportunidad de par*cipar en los
procesos de adopción de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la
sensibilización y la par*cipación del público
poniendo la información a disposición de todos…
3. Declaración de Río
sobre el medio
ambiente y el
desarrollo, 1992
• Principio 20
• Las mujeres desempeñan un papel
fundamental…
• Es, por tanto, imprescindible contar con su
plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
• Principio 22
• Los pueblos indígenas y sus comunidades, así
como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente…
• Los Estados deberían… velar por que
participaran efectivamente en el logro del
desarrollo sostenible.
4. Otras directrices e
instrumentos
internacionales
• Convenio de Aarhus, 1998 sobre el acceso a
la información, la par6cipación del público en
la toma de decisiones y el acceso a la jus6cia
en materia de medio ambiente. Comisión
Económica de las Naciones Unidas para
Europa (CEPE)
• Directrices de Bali, PNUMA, 2010 (desarrollo
del Principio 10)
• Informe del Relator Especial sobre
obligaciones de derechos humanos
relacionadas con el disfrute de un medio
ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible, (David Boyd, Marzo 2020):
• Incluye tanto los elementos de procedimiento
como los sustan6vos del derecho.
• Los elementos de procedimiento son el
acceso a la información, la par*cipación
pública y el acceso a la jus*cia y a recursos
efec*vos.
5. 1. Avances a nivel
regional
• Opinión ConsulFva CIDH, 2017 OC-23/17 :
• En el caso de proyectos que puedan afectar
territorios indígenas y tribales, la Corte ha
indicado que se debe dar par*cipación a la
comunidad, dentro del proceso de estudio de
impacto ambiental, mediante una consulta.
(p. 156)
• Es recomendable que los Estados permitan
que las personas que pudieran verse
afectadas o, en general, cualquier persona
interesada tengan oportunidad de presentar
sus opiniones o comentarios sobre el proyecto
o acBvidad antes que se apruebe, durante su
realización y después… (p. 166 y ss)
• El Estado debe garan*zar oportunidades para
la par*cipación efec*va desde las primeras
etapas del proceso de adopción de decisiones
e informar el público sobre estas
oportunidades de parBcipación… (p. 232)
6. ACUERDO DE
ESCAZÚ,2018
sobre el Acceso a la Información,
la Par3cipación Pública y el
Acceso a la Jus3cia en Asuntos
Ambientales en América La3na y
el Caribe.
-24 firmas
-10 ra3ficaciones (*)
FUENTE:
CEPAL, 2018
7. a. GENERACIÓN Y
DIVULGACIÓN
INFORMACIÓN
AMBIENTAL (ART. 6)
• Cada Parte contará con uno o
más sistemas de información
ambiental actualizados, que
podrán incluir, entre otros:
• h) información de los procesos de
evaluación de impacto ambiental
y de otros instrumentos de
gestión ambiental, cuando
corresponda, y las licencias o
permisos ambientales otorgados
por las autoridades públicas;
8. b. Participación
pública en los
procesos de toma de
decisiones
ambientales (art. 7)
Obligaciones de los estados:
• Implementar una parFcipación abierta e
inclusiva en los procesos de toma de
decisiones ambientales (párr. 1)
• GaranFzar mecanismos de par6cipación en los
procesos de toma de decisiones, revisiones,
reexaminaciones o actualizaciones relaFvos a
proyectos y acFvidades, otros procesos de
autorizaciones ambientales. (párr. 2)
• Adoptar medidas para asegurar la
par6cipación del público desde etapas
iniciales del proceso de toma de decisiones.
(párr. 4)
• Observaciones sean debidamente
consideradas
9. b. Participación
pública en los
procesos de toma de
decisiones
ambientales (art. 7)
Estándares o condiciones de la par0cipación:
• Establecer condiciones propicias para que la
par0cipación se adecúe a caracterís0cas
sociales, económicas, culturales, geográficas y
de género. (párr. 10)
• Con plazos razonables que garanGcen una
parGcipación efecGva (párr. 5)
• Asegurando que el público sea informado de
forma efecGva, comprensible y oportuna a través
de medios apropiados (“tradicionales”), sobre el
0po de naturaleza de la decisión ambiental en
lenguaje no técnico, la autoridad responsable del
proceso de toma de decisiones, del
procedimiento previsto, entre otros. (párr. 6)
• Asegurando la oportunidad de presentar
observaciones por parte del público. (párr. 7)
• Asegurando que el público sea informado de la
decisión tomada, sus moGvos y sus fundamentos.
Estas decisiones deberán ser difundidas a través
de medios apropiados (párr. 8 y 9)
10. ParScipación pública
en los procesos de
toma de decisiones
ambientales (art. 7)
Enfoque intercultural para su aplicación:
• Cuando el público directamente afectado
hable mayoritariamente idiomas disFntos a
los oficiales, la autoridad pública velará
porque se facilite su comprensión y
par6cipación (párr. 11)
• Los Estado deberán promover la valoración
del conocimiento local, el diálogo y la
interacción de las diferentes visiones y
saberes, cuando corresponda. (párr. 13)
• Los Estado garan6zarán el respeto de su
legislación nacional y de sus obligaciones
internacionales relaFvas a los derechos de
los pueblos indígenas y comunidades
locales (párr. 15).
11. ParScipación pública
en los procesos de
toma de decisiones
ambientales (art. 7)
Obligaciones en relación a decisiones
sobre proyectos:
• Realizar “esfuerzos” por identificar al
público directamente afectado por
proyectos y actividades que tengan o
puedan tener impacto significativo
(párr. 16)
• Dar información específica, por ej. un
resumen de los aspectos del proyecto
en “lenguaje no técnico y
comprensible”, “tecnologías
disponibles y lugares alternativos”
cuando la información esté disponible.
(párr. 17)
12. ACCESO A LA JUSTICIA:
Cada Parte garan5zará:
El derecho a acceder a la jus5cia en
asuntos ambientales de acuerdo con
las garanBas del debido proceso.
(8.1)
• Cada Parte asegurará, en el marco de su
legislación nacional…
• Acceso a instancias judiciales y
administraFvas
• Para impugnar y recurrir (en cuanto al
fondo y al procedimiento), cualquier
decisión, acto u omisión relacionada con:
• solicitudes de acceso a la información
• parFcipación pública, en procesos de toma
de decisiones ambientales
• o que afecte o pueda afectar de manera
adversa al medio ambiente o contravenir
normas jurídicas relacionadas con el medio
ambiente.
14. • Cepal, 2018: “la mayoría de los países de la región (de 33) han incluido disposiciones
relacionadas con la par7cipación pública en la legislación de medio ambiente y en
leyes temá;cas o sectoriales relacionadas…”
• En varios países de la región se otorga rango cons7tucional al derecho de las personas
a par7cipar en la vida pública nacional (17) y en la mayoría de las legislaciones
ambientales se reconoce o promueve la par7cipación de las personas en la ges;ón
ambiental (31).
• 8 países han generado instancias formales y permanentes de consulta sobre asuntos
ambientales, donde los representantes de diversos sectores de la sociedad pueden
pronunciarse o hacer observaciones sobre los planes, polí;cas, normas o programas
propuestos por la autoridad.
• En la mayoría de los países de América La7na y el Caribe (22) se ha establecido la
obligación de evaluar los efectos ambientales de determinados proyectos,
• Estos procesos incluyen instancias formales de información o par7cipación pública,
aun cuando en ocasiones su aplicación está sujeta al tamaño del proyecto o al
potencial impacto sobre el medio ambiente*.
16. • En la mayoría de los países, la par&cipación contempla la posibilidad de
acceder a los expedientes del estudio (incluso algunas veces se puede
acceder a un resumen en lenguaje comprensible), así como de formular
observaciones, ya sea oralmente o por escrito.
• Algunos dis<nguen entre <pos de ac<vidades/impactos, o se debe
solicitar Ej. Chile, México y Perú.
• La realización de audiencias públicas en el marco de la evaluación de
impacto ambiental es, en general, prerroga&va de la autoridad y se
evalúa caso a caso.
• *Sólo en algunos países (7), los plazos para conocer el expediente del
estudio de impacto ambiental y formular observaciones se encuentran
expresamente definidos en la ley. En estos casos, los plazos van de 8 a 60
días, dependiendo de la categoría del proyecto.
17. • *Las observaciones emi<das durante el proceso de evaluación de impacto
ambiental no son vinculantes y la autoridad &ene la potestad de
incorporarlas o deses&marlas.
• En algunos marcos legales (18) se señala que las observaciones recibidas
durante la par<cipación ciudadana formarán parte de las informaciones a
ser consideradas por la autoridad al momento de aprobar o rechazar el
estudio de impacto ambiental, pero no se especifica cómo deberán
ponderarse esos comentarios.
• Algunos países (3) han incorporado disposiciones específicas para
pueblos indígenas, para que la autoridad diseñe y desarrolle un proceso
de consulta que contemple mecanismos apropiados.
18. DESAFÍOS
• Entrada en vigencia del Acuerdo de
Escazú (12 miembros) y cambios legales
• Par<cipación efec<va, temprana y
permanente
• Estándares claros de consideración de las
observaciones, respuesta y reclamación
• Adaptación de estrategias según
contexto sociocultural, geográfico, etc, y
COVID19*.
• Normas especiales de consulta indígena
• Complejidad de la información y
asistencia a comunidades afectadas