Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde sus inicios en la antigua Grecia y Roma, pasando por las contribuciones de los glosadores, estatutarios y postglosadores, hasta las diferentes escuelas estatutarias que surgieron en los siglos XVI-XVII en Francia, Flandes y Holanda, Alemania y Estados Unidos. Explica los principios de personalidad y territorialidad del derecho que se debatieron y cómo cada escuela propuso soluciones diferentes sobre cuál estatuto aplicar en cada caso.
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
EVOLUCIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE REPTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Responsable:
Rodríguez, Alexander.
CI: 19.323.887
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Sus inicios se remonta en la época de los griegos cuando se presentan
problemas de personalidad y territorialidad de las leyes.
En la época de los romanos se abandona la tendencia de los griegos y
se considera que cada ciudadano se juzguen por sus propios tribunales
en bases a su propio derecho aplicable a los extranjeros.
Para evitar los problemas que se presentaban de
personalidad y territorialidad de las leyes, se dieron dos
soluciones:
Se proponía que se aplicare el
estatuto del lugar donde había
ocurrido el conflicto, aplicando
la territorialidad de la ley.
Se exigía la aplicación del
estatuto más justo (equitativo)
para el caso concreto.
3. LOS GLOSADORES
Mediante las invasiones son
los bárbaros quienes
constituyen leyes que
representan la personalidad del
derecho, de igual manera tratan
los límites espaciales del
derecho, añadiendo el principio
de extraterritorialidad.
4. LOS ESTATUTARIOS
En esta época existían dos estatutos como
lo eran el que establecía el señor feudal y
el que reclamaba el individuo según las
costumbres, es decir; que esta teoría trata
de darle solución a los problemas que se
suscitan entre la aplicación del Derecho
romano, por una parte, y los estatutos o
costumbre locales, por la otra. A través
de esta nueva concepción del derecho.
Dumoulin: demostró que en materia de
contrato debía privar la libre voluntad de
los contratantes. Siendo este el principio
que vendría a regir la materia contractual
en la esfera del derecho actual.
5. LOS POSTGLOSADORES
Eran fundamentalmente analíticos e inductivos,
no establecían reglas generales para solucionar
los diversos problemas estatutarios que podían
presentarse, sino que analizaban cada caso en
forma individual; en lo que se refiere a la
cuestión delictual, distinguió si se trataba de un
delito de derecho común o no. En cuanto los
bienes, consagró el principio de la ubicación, es
decir, el estatuto territorial.
6. LAS ESCUELAS ESTATUTARIAS
ESCUELA FRANCESA
DEL SIGLO XVI
Se caracteriza por el surgimiento
de los estados modernos, con
luchas internas contra el régimen
feudal y externas contra la fuerza
del imperio y la ideología de la
iglesia católica, los estatutos se
dividían en reales o personales.
7. LAS ESCUELAS ESTATUTARIAS
ESCUELA FLAMENCO
HOLANDESA DEL
SIGLO XVII
La base de sus discusiones fue en forma
general el principio de la personalidad
de los estatutos, fueron considerados
juristas progresistas de la Escuela
Francesa.
8. LAS ESCUELAS ESTATUTARIAS
LA ESCUELA
ALEMANA
Considera que los países
conviven en una comunidad
internacional, que la aplicación
del derecho extranjero.
Surge en el mundo un sacudido
por tres grandes hechos:
En 1517 Europa se divide en el
aspecto religioso con la
publicación de la Tesis Lutero.
En 1789 se produce la
Revolución Francesa en el ámbito
político.
En 1848 se agrieta el mundo
económico y político con el
¨Manifiesto Comunista de Marx¨.
9. LAS ESCUELAS ESTATUTARIAS
ESCUELA
NORTEAMERICANA
Sostiene que todas las leyes son
territoriales sin que puedan tener
aplicación más allá de las
fronteras en donde han sido
dictadas, la misma está
caracterizada por el territorialismo
de las leyes y por aplicaciones
extranjeras en razón de la cortesía
internacional.