Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Informe dayana
1. FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACÁDEMICA PROFESIONAL DE DERECHO
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO
AUTOR:
DAYANA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
ASESOR:
FUSTAMANTE GALVEZ ELMER
CHICLAYO – PERÚ
2018
3. INTRODUCCIÓN:
El constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante
una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de
todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
Dentro de ello encontramos a los siguientes temas y subtemas del constitucionalismo
I.- Consideraciones históricas: Origen y evolución.
1.I - Presupuestos históricos de la Constitución.
Presupuestos jurídicos.
Presupuestos èticos culturales.
Presupuestos filosóficos
Presupuestos Polìticos.
1.2.- Principales fases del movimiento constitucionalista.
a) Prehistoria.
b) Nacimiento de la Constitución.
c) Afirmación de la Constitución.
d) Segunda difusión.
e) Tercera difusión o movimiento constitucionalizador
f) Universalización de la Constitución.
g) Después de 1989 (caída del Muro de Berlín).
h) Cambio de siglo.
II.- Historia Constitucional del Perú
II.1.- Antecedentes.
II.2.- Reglamentos, Estatutos y Constituciones del Perú.
a) Reglamento Provisional.
b) Estatuto Provisional.
c) Bases de la Constitución.
d) Constitución Para La República Del Perú De 1920
e) Constitución Política Del Perú De 1933
4. 1.-DESARROLLO.
Consideraciones del constirucionalismo
Concepto.- la constitución y crecimiento fueron precedidos por unos presupuestos o bases
de diversa índole, desde culturales hasta económicos, que formaron la tierra en la que nació
y creció la planta de la Constitución en Gran Bretaña durante el siglo XVII y en los Estados
Unidos en el XVIII.
Podemos agrupar las principales presupuestos o bases, cabe mencionar las siguientes:
Presupuestos jurídicos. Cabe resaltar sus principales aspectos, las cuales son: la
creencia en un universo dominado por el Derecho, el carácter trascendente de la justicia, el
carácter limitado del gobierno que está por debajo del Derecho.
También encontramos a otros presupuestos jurídicos:
la base de que el legislador no "crea" lo bueno y lo malo, ni "crea" el Derecho, sino
que más bien lo descubre, aplica e interpreta.
existencia de las antiguas "leyes fundamentales" a las que todos estaban de base de
que el legislador no "crea" lo bueno y lo malo, ni "crea" el Derecho, sino que más bien
lo descubre, aplica e interpreta.
Presupuestos éticos y culturales. La Constitución se formó sobre la base de un
rígido puritanismo que producía buenos ciudadanos educados en la dura ética del y
dotados de muchas virtudes cívicas y personales.
Presupuestos filosóficos.- El acuerdo fundamental era amplio e indiscutido en ciertas
cuestiones fundamentales como el orden del mundo, la existencia de una naturaleza
humana básica invariable, los aspectos esenciales de la Ética con su clasificación de lo
bueno y lo malo.
I.2.- Principales fases del movimiento constitucionalista.
Las principales fases del movimiento constitucionalizado son las siguientes:
5. PREHISTORIA.-
Edad Media. En ella nacieron los parlamentos, las cartas magnas, el universo regido por el
Derecho, el gobierno limitado, el gobierno por pacto, la representación y los principios.
NACIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN.-
La Constitución, por ahora, es sólo anglosajona. Aunque habitualmente no se hace, no
deberían dejar de mencionarse las constituciones de Virginia, Pennsilvania, Maryland y
Carolina del Norte (todas de 1776); Massachusetts (1780) y New Hampshire (1784). El
contraste entre su liberalismo y el de las europeas continentales es notable.
6. Afirmación de la Constitución.- Francia se convierte en la ' gran difusora y
propagandista de la Constitución.
Universalización de la Constitución. En Europa continental prolifera cierto tipo de
constituciones (Italia, 1947; Alemania, 1949; Portugal, 1976; España, 1978) que tienen en
común el ser normativas directas, los tribunales constitucionales, un gran hincapié en los
derechos sociales o de prestación y la autonomía de las regiones o Lander.
CAÍDA DEL MURO DE BERLÍN. Se caracterizan por ser detalladas, por su perfección
técnica, por sofisticaciones en el control de la constitucionalidad (Brasil); sus derechos
detallados y muchos, con recursos especiales para protegerlos (Colombia) y tribunales
constitucionales (países del Este democratizados, Perú, Colombia).
Cambio de siglo: fueron los diversos pactos de derechos (Convenio Europeo de
Derechos Humanos, con una jurisdicción en Estrasburgo; otros convenios dotados de
tribunales, como el de San José.
II. HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ.-
7. 1. ANTECEDENTES.
La historia constitucional ha sido prodiga en la expedición de textos constitucionales y en la
incorporación nominal de modernas instituciones democráticas,pero no en la creación de una
conciencia constitucional en la ciudadanía, ni en el pleno ejercicio del poder con lealtad
constitucional de sus gobernantes.
2. REGLAMENTOS, ESTATUTOS Y CONSTITUCIONES DEL PERÚ.
El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones, además de
algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las
instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación
independiente.
a. REGLAMENTO PROVISIONAL. -
Este reglamento fue dictado por San Martin en Huaura el 12 de febrero de 1821. dividió al
territorio del Perú en cuatro departamentos, los cuales son: Trujillo, Tarma, Huaylas y la
Costa.
b. ESTATUTO PROVISIONAL. –
Procedió a jurar el Estatuto Provisional del Estado. Rigió el 8 de octubre de 1821 al 17 de
diciembre de 1822, que constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de
regularizar sus poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras
reglamentarias y administrativas.
Legislatura principalmente la religión del estado, la católica, no pudiendo ser funcionario
público quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del protector que sería el
Generalísimo de las Fuerzas del Mar y la Tierra, obligándose a obtener la independencia del
Perú, a la determinación de nacionales, funciones y elecciones municipales y vigencia del
Estatuto hasta que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se
convocaría un Congreso General que establecería la constitución permanente y la forma de
gobierno.
c. BASES DE LA CONSTITUCIÓN. –
El gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del
ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y las leyes por
medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de
éstos. La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la
constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad personal, etc.
8. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus
miembros. Se establecieron días de fiesta nacional.
D. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823.-
Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle,
tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida
por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la
República, de 6 de junio de 1827 a 18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer
Congreso; promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo
de Tagle.
No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por los españoles que
amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador
Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta Constitución nació
“Muerta”.
E.- CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826:
Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de
Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de
diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución
Vitalicia o Bolivariana.
Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora
debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y
Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para
cumplirlos planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque
fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú.
F.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828):
Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar,
Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834.
Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los
regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del
Mariscal Don Agustín Gamarra.
Dentro de las bases de esta Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de
Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal
garantizaría al máximo:
La soberanía.- las leyes se darían atendiendo en forma más directa las
características y las necesidades propias de cada región. Se desterraría el centralismo
capitalino evitándose el despotismo.Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo
9. sostenían la inconveniencia del sistema por:
La falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región.
La poca densidad de la población en el ámbito territorial.
La falta de estadística (censos) y sobre todo, decían, el temor a la proliferación de la
burocracia. En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general;
pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas
Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos
regionales de futura actuación.
G.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834:
Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de
Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836. Siguió observando la
corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio de 1834. Entre sus principales
aspectos figuran: La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en
desprestigio. El robustecimiento de las Municipalidades.
El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de
los Colegios Electorales para su elección. En cuanto al Poder Ejecutivo:
La supresión de la Vice-Presidencia de la República. La designación del Presidente del
Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República. La prohibición de la
reelección presidencial. Además se conformó como principio constitucional el derecho del
Habeas Corpus.
Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las bases para el
proyecto del primer Código Civil. Se estableció el principio de la Responsabilidades el
ejercicio de la Función Pública. Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las
anteriores Constituciones liberales.
H.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1839:
Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal
Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida como la Constitución de
Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio de 1855. Que fue de
tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr.
Basadre como “esencialmente autoridad”, por sus características siguientes: Se
robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a seis años. Se
concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para suspenderlas garantías
constitucionales determinando el tiempo de esta suspensión.
10. I.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856:
Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de 19 de
octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.
Fue de tendencia liberal, por lo tanto, entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las
ganancias individuales y los derechos del ciudadano:
Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.
El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años. Se consideró nuevamente el sufragio
directo. Se creo una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de
la Vice Presidencia.
Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas
Departamentales.
K.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867:
Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia
de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.
La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas avanzada,
externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución como requisito
indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para
todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con la responsabilidad legal.
Establece la total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de
universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pública.
M.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933:
Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez
Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.
Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros habían pocos
hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera
superior a la constitución posterior. En los debates lucieron parlamentarios brillantes,
limitándose a recordar a Víctor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta
normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivo de
estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos.
N.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979:
Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde
Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992,
cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó
auto-golpe o golpe cívico militar.
En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos
del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
11. competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos
municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley.
Ñ.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:
Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante
referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de
diciembre de 1993 hasta la fecha.
La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema
Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica.
Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores.
Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la
posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre
el régimen especial de determinadas municipalidades.
La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de
la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993.
Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes
interpretaciones es el referido al tema de la autonomía económica, administrativa y política
con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia.
Es necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida,
limitada a ciertos ámbitos competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al
interés general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es
atributo exclusivo del Estado.
12.
13.
14. La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente
100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.
El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos correspondientes a:
derechos fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los
derechos políticos y de los deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos,
libertades y deberes individuales.
El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la nación y el
territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye el derecho internacional
referido a los tratados internacionales suscritos por el Perú.
El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios generales, del
ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen tributario y presupuestal, de
la moneda y banca y del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas; como
es obvio aquí se define la estructura económica del Estado (tributos, propiedad, presupuesto,
etc.).
El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se define la
función del poder político, composición del gobierno, poderes del Estado y sus instituciones
políticas; los capítulos comprenden: Poder Legislativo, de la función legislativa, de la
formación y promulgación de las leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las
relaciones con el Poder Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo
Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la
seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la descentralización, las
regiones y las municipalidades.
El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende cuatro
tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la acción de Hábeas
Data y la acción de inconstitucionalidad.