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1
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS”
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
TEMA: RESUMEN DE REGIMEN LABORAL PRIVADO
ALUMNO:
ZUÑIGA CÓNDOR,Kenye Santiago 2016110318
ALARCONARAUJO,Alex Yomar 2012111486
MARTIN VERA,Tania Estefani 20152100
ZEVALLOS CRESPO,Alexandra Mariana 2017110177
DOCENTE:
HERNANDO WALFERDIN SANTOS GUTIERREZ
CICLO:
VII
SECCIÓN:
“C”
SEMESTRE: 2021-2
HUÁNUCO – PERÚ
2021
2
EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
REGIMEN LABORAL PRIVADO
LEY 728:
El decreto legislativo N° 728 o también conocido como ley de productividad y
competitividad laboral, es una legislación muy importante por saber.
Publicada el 27 de marzo de 1997, la normativa tiene una serie de objetivos.
Uno de los principales objetivos es propiciar las competencias a trabajadores
para consolidar su desempeño laboral.
De hecho, algunos “principios fundamentales” bajo los que se engloba el
decreto legislativo 728 son:
1. Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un
mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del
trabajo.
2. Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades
urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades
de mayor productividad.
3. Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra
el despido arbitrario respetando las normas constitucionales.
4. Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios
sociales existentes.
Según el artículo 4 del decreto, se establece que “en toda prestación personal
de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
La ley indica que todos los instrumentos que se utilicen para el cálculo de
remuneraciones deben ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Por
consiguiente, para calcular la hora de trabajo se debe dividir la remuneración
semanal, quincenal o mensual. Esa remuneración a su vez es divida por los 7
días, 15 días o 30 días.
No obstante, esta legislación faculta al empleador “introducir cambios o
modificar turnos, días u horas de trabajo. Así como la forma y modalidad de la
prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en
cuenta las necesidades del centro de trabajo”. Para ello, herramientas como los
sistemas de control de personal son necesarias. Asimismo las siguientes
normas de nuestro ordenamiento jurídico son importantes para regular las
acciones laborales:
 29497 Ley Procesal de Trabajo (15/01/2010)
 Decreto Legislativo N° 855 (04/10/1996)
 TUO. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Aprueba
el D. S. Nº 03-97-TR (27/03/1997) Rgto.D.S:001-96-TR (24/01/1996)
3
 728 Ley de Formación y Promoción Laboral Aprueba el D. S. Nº 02-
97-TR (27/03/1997) Rgto.D.S:001-96-TR (24/01/1996)
EVOLUCION HISTORICA: Nos cuenta que desde el trabajo de los albores de la
humanidad trataban de satisfacer sus necesidades para su subsistencia el
esfuerzo físico y tiempo para sus actividades diversas como la alimentación es
allí don surge el trabajo de la necesidad de los humanos para satisfacer sus
propias necesidades.
EN EL TRABAJO MANUAL: Utilizaban herramientas, instrumentos para sus
trabajos como para extraer frutas, pescas.
EN EL TRABAJO INTELECTUAL: Utilizaban como signos, símbolos o gestos y
como medio de lenguaje era oral y escrito.
COMUNISMO PRIMITIVO: Aquí no existía derecho privado ya que el hombre se
dedicaba a la recolección de frutos ya que de la comunidad primitiva solo había
la agricultura y ganadería porque no existía la clase de relaciones laborales
porque el hombre solo trabajaba para subsistir.
SOCIEDAD EXCLAVISTA: Los amos tenían relaciones laborales como
propiedades privadas y los esclavos no tenían ningún derecho ya que eran
comandados por los amos.
JENOFONTE: Que los gobiernos no daban mayor razón a los trabajadores sus
energías mediante el trabajo del día.
PLATON: Decía que el hombre trabajador era menor que una persona guerrera
y que a un filósofo.
ARISTOTELES: El esclavo no tenía derecho ni virtudes porque era propiedad
del dueño.
SOCIEDAD FEUDAL: Aquí apareció la relación laboral entre el Feudal y el
vasallo que se ponía al servicio del señor Feudal que no había contraprestación
económica.
CAPITALISMO O BURGUESIA: Aparece las relaciones laborales con la
consecuencia de la revolución industrial mediante el esfuerzo físico el trabajador
recibía a cambio una remuneración por parte del empleador como un derecho
de trabajo como consecuencia y finalidad de mejorar las condiciones de trabajo
y salarios.
LA EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO ESTA VINCULADA AL
CONCEPTO DE TRABAJO en la antigüedad el trabajo era la esencia del
hombre y fue como una actividad extraña como algo irracional y no tenía
semejanza a la inteligencia.
PENSAMIENTO CRISTIANO: El trabajo tenía un sentido económico y moral con
nuevas tablas de valores, porque en la edad media más se desempeñaron en el
campo del trabajo.
4
A FINALES DELSIGLO XVIII COMENZO EN INGLATERRA LA DENOMINADA
REVOLUCION INDUSTRIAL
Se fue extendiendo por el resto del continente europeo utilizando nuevas
máquinas y con grandes fábricas con pequeños talleres surgiendo un proceso
que hasta entonces no es conocido.
En los talleres de artesanías había grandes abusos de empresarios contra los
trabadores que sufrían desde los seis u ocho años que trabajaban quince horas
diarias en las fábricas.
LA REGULACION DE LAS RELACIONES LABORALES COMENZO A TENER
UNA CONSIDERACION JURIDICA ESPECIAL.
En la segunda mitad del siglo XIX promulgaron las razones de orden público,
políticos o de justicia social y surgieron los sindicatos que se le asignaba a la
persona encargada de defender los intereses o condiciones de trabajo.
EN ESPAÑA: En los años de 1919 y 1931 se dictó una legislación obrera
importante y los primeros códigos de derecho del trabajo que fue considerado
como una disciplina autónoma.
En 1980 se promulgo la ley del Estatuto de los Trabajadores y en 1995 se mejoró
y se modificó las relaciones laborales.
EN PERÚ: En 1886 la lucha y conquista en las fábricas de Textilerías en Vitarte,
costo sangre con saldo de trabajadores muertos en la lucha, entrando en el año
1900 las huelgas se expandieron en las provincias durante 8 horas.
Legislación del trabajo del menor, legislación del trabajo de la mujer, el descanso
semanal obligatorio, la legislación especial de los empleados.
El presidente el General Francisco Morales Bermúdez se promulgo La
Constitución de 1979, en el artículo 48 que inspiro a la ley 24514 la estabilidad
laboral dictada por el presidente Alan García Pérez.
En la constitución de 1993 siendo presidente Alberto Fujimori, en cuanto en
cuanto en la estabilidad laboral según en el artículo 27 legisla una protección al
trabajador contra el despido, desregulando la ley del trabajo perdiendo la fuerza
del derecho a sindicalización, huelgas.

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  • 1. 1 “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS” UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL TEMA: RESUMEN DE REGIMEN LABORAL PRIVADO ALUMNO: ZUÑIGA CÓNDOR,Kenye Santiago 2016110318 ALARCONARAUJO,Alex Yomar 2012111486 MARTIN VERA,Tania Estefani 20152100 ZEVALLOS CRESPO,Alexandra Mariana 2017110177 DOCENTE: HERNANDO WALFERDIN SANTOS GUTIERREZ CICLO: VII SECCIÓN: “C” SEMESTRE: 2021-2 HUÁNUCO – PERÚ 2021
  • 2. 2 EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL REGIMEN LABORAL PRIVADO LEY 728: El decreto legislativo N° 728 o también conocido como ley de productividad y competitividad laboral, es una legislación muy importante por saber. Publicada el 27 de marzo de 1997, la normativa tiene una serie de objetivos. Uno de los principales objetivos es propiciar las competencias a trabajadores para consolidar su desempeño laboral. De hecho, algunos “principios fundamentales” bajo los que se engloba el decreto legislativo 728 son: 1. Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo. 2. Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad. 3. Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales. 4. Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes. Según el artículo 4 del decreto, se establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. La ley indica que todos los instrumentos que se utilicen para el cálculo de remuneraciones deben ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Por consiguiente, para calcular la hora de trabajo se debe dividir la remuneración semanal, quincenal o mensual. Esa remuneración a su vez es divida por los 7 días, 15 días o 30 días. No obstante, esta legislación faculta al empleador “introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo. Así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”. Para ello, herramientas como los sistemas de control de personal son necesarias. Asimismo las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico son importantes para regular las acciones laborales:  29497 Ley Procesal de Trabajo (15/01/2010)  Decreto Legislativo N° 855 (04/10/1996)  TUO. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Aprueba el D. S. Nº 03-97-TR (27/03/1997) Rgto.D.S:001-96-TR (24/01/1996)
  • 3. 3  728 Ley de Formación y Promoción Laboral Aprueba el D. S. Nº 02- 97-TR (27/03/1997) Rgto.D.S:001-96-TR (24/01/1996) EVOLUCION HISTORICA: Nos cuenta que desde el trabajo de los albores de la humanidad trataban de satisfacer sus necesidades para su subsistencia el esfuerzo físico y tiempo para sus actividades diversas como la alimentación es allí don surge el trabajo de la necesidad de los humanos para satisfacer sus propias necesidades. EN EL TRABAJO MANUAL: Utilizaban herramientas, instrumentos para sus trabajos como para extraer frutas, pescas. EN EL TRABAJO INTELECTUAL: Utilizaban como signos, símbolos o gestos y como medio de lenguaje era oral y escrito. COMUNISMO PRIMITIVO: Aquí no existía derecho privado ya que el hombre se dedicaba a la recolección de frutos ya que de la comunidad primitiva solo había la agricultura y ganadería porque no existía la clase de relaciones laborales porque el hombre solo trabajaba para subsistir. SOCIEDAD EXCLAVISTA: Los amos tenían relaciones laborales como propiedades privadas y los esclavos no tenían ningún derecho ya que eran comandados por los amos. JENOFONTE: Que los gobiernos no daban mayor razón a los trabajadores sus energías mediante el trabajo del día. PLATON: Decía que el hombre trabajador era menor que una persona guerrera y que a un filósofo. ARISTOTELES: El esclavo no tenía derecho ni virtudes porque era propiedad del dueño. SOCIEDAD FEUDAL: Aquí apareció la relación laboral entre el Feudal y el vasallo que se ponía al servicio del señor Feudal que no había contraprestación económica. CAPITALISMO O BURGUESIA: Aparece las relaciones laborales con la consecuencia de la revolución industrial mediante el esfuerzo físico el trabajador recibía a cambio una remuneración por parte del empleador como un derecho de trabajo como consecuencia y finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y salarios. LA EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO ESTA VINCULADA AL CONCEPTO DE TRABAJO en la antigüedad el trabajo era la esencia del hombre y fue como una actividad extraña como algo irracional y no tenía semejanza a la inteligencia. PENSAMIENTO CRISTIANO: El trabajo tenía un sentido económico y moral con nuevas tablas de valores, porque en la edad media más se desempeñaron en el campo del trabajo.
  • 4. 4 A FINALES DELSIGLO XVIII COMENZO EN INGLATERRA LA DENOMINADA REVOLUCION INDUSTRIAL Se fue extendiendo por el resto del continente europeo utilizando nuevas máquinas y con grandes fábricas con pequeños talleres surgiendo un proceso que hasta entonces no es conocido. En los talleres de artesanías había grandes abusos de empresarios contra los trabadores que sufrían desde los seis u ocho años que trabajaban quince horas diarias en las fábricas. LA REGULACION DE LAS RELACIONES LABORALES COMENZO A TENER UNA CONSIDERACION JURIDICA ESPECIAL. En la segunda mitad del siglo XIX promulgaron las razones de orden público, políticos o de justicia social y surgieron los sindicatos que se le asignaba a la persona encargada de defender los intereses o condiciones de trabajo. EN ESPAÑA: En los años de 1919 y 1931 se dictó una legislación obrera importante y los primeros códigos de derecho del trabajo que fue considerado como una disciplina autónoma. En 1980 se promulgo la ley del Estatuto de los Trabajadores y en 1995 se mejoró y se modificó las relaciones laborales. EN PERÚ: En 1886 la lucha y conquista en las fábricas de Textilerías en Vitarte, costo sangre con saldo de trabajadores muertos en la lucha, entrando en el año 1900 las huelgas se expandieron en las provincias durante 8 horas. Legislación del trabajo del menor, legislación del trabajo de la mujer, el descanso semanal obligatorio, la legislación especial de los empleados. El presidente el General Francisco Morales Bermúdez se promulgo La Constitución de 1979, en el artículo 48 que inspiro a la ley 24514 la estabilidad laboral dictada por el presidente Alan García Pérez. En la constitución de 1993 siendo presidente Alberto Fujimori, en cuanto en cuanto en la estabilidad laboral según en el artículo 27 legisla una protección al trabajador contra el despido, desregulando la ley del trabajo perdiendo la fuerza del derecho a sindicalización, huelgas.