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Ley Federal de Protección
           de Datos Personales
                   en posesión de particulares




Derechos Reservados. Dr. Alfredo A. Reyes Krafft
                                                   5 Julio 2010
Decreto publicado en el DOF el 5 de julio del 2010:


 Contiene principios en materia de protección de
 datos: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad,
 lealtad, proporcionalidad y responsabilidad;

 Desarrolla los derechos de los titulares de los
 datos de acceso, rectificación, cancelación y
 oposición (conocidos como derechos ARCO);
 Establece mecanismos para ejercer los derechos
 ARCO frente a los Responsables del tratamiento,
 El procedimiento de tutela de dichos derechos
 en caso de la negativa de los Responsables, ante
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Algunas definiciones

El "tratamiento" de los datos personales es uno de los temas mas
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importantes de la regulación y forma parte del objeto de la ley, el cual lo
califica, ya que éste debe de ser legítimo, controlado e informado
    La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la
    República y tiene por objeto la protección de los datos personales en
    posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento
    legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el
    derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

La ley define "tratamiento" como el hecho de obtener, divulgar,
almacenar o simplemente usar (entendiendo por esto el solo acceso,
manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición) de datos
personales.
    XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de
    datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de
    acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos
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Algunas definiciones

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datos personales. (3-I)

Los datos financieros o patrimoniales al igual que los
sensibles requerirán el consentimiento expreso de su titular
(8), pero admiten excepciones, es decir no se requerirá,
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titular y el responsable … (10 y 37)
Obligaciones del Responsable


Obtener el consentimiento del Titular de los datos, salvo
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Transferencia de Datos

Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a
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   III.   Cuando sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o
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   IV.    Cuando sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del
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Autoridades

RESPONSABLE
  EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
  Y PROTECCIÓN DE DATOS
           Vigilar y verificar el cumplimiento
           Interpretar en el ámbito administrativo
            Emitir los criterios y recomendaciones
           Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos
           y de verificación
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REGULADORA
  SECRETARIA DE ECONOMÍA, “con la coadyuvancia del Instituto”:
           Emisión de la regulación que corresponda,
           Bases de datos de comercio automatizadas o que formen parte
           de un proceso de automatización.
           Lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de
           los avisos de privacidad
           Desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación
           Registros de consumidores en materia de datos personales y
           verificar su funcionamiento
Impactos concretos
1. Obligación de nombrar un Chief Privacy Officer y desarrollar los procesos,
   sistemas y contar con RH para mantener una ventanilla al cliente para
   consulta o corrección de su información
2. Obligación de contar con un aviso de privacidad (en papel y en el sitio web),
   verificar su cumplimiento, y para datos sensibles firma (autógrafa o electrónica)
   del cliente
3. Obligación de incorporar en el Aviso de Privacidad el consentimiento para
   transferencias de datos (detallando en lo posible receptores y considerando
   que no se puede discriminar en el servicio si el cliente se niega a dar su
   autorización)
4. Requerimos verificar si recabamos de alguna forma datos sensibles, pues
   contamos con un año para recabar la autorización del cliente para el manejo de
   esos datos, a partir de que entre en vigor la ley
5. Obligación de adoptar y mantener medidas de organización y seguridad
   respecto de los datos evitando su modificación, pérdida y tratamiento o
   acceso no autorizado
6. Un regulador con la capacidad de hacer visitas de inspección y verificación;
   con facultad para imponer multas millonarias y delitos de prisión (en su caso)
7. Nueva Autoridad. La Secretaría de Economía como responsable de los
   Registros de Consumidores en materia de datos personales (PROFECO y
   CONDUSEF).
Entrada en vigor


Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley dentro del año
siguiente a su entrada en vigor
Los responsables designarán a la persona o departamento de datos
personales (Chief Privacy Officer y expedirán sus avisos de
            Chief           Officer)
privacidad a los titulares de datos personales, a más tardar un año
después de la entrada en vigor de la Ley.
Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como dar inicio, en su
caso, al procedimiento de protección de derechos dieciocho meses
                                            derechos,
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en posesión de los particulares se abrogan, y se derogan todas las
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  • 2. Decreto publicado en el DOF el 5 de julio del 2010: Contiene principios en materia de protección de datos: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad; Desarrolla los derechos de los titulares de los datos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (conocidos como derechos ARCO); Establece mecanismos para ejercer los derechos ARCO frente a los Responsables del tratamiento, El procedimiento de tutela de dichos derechos en caso de la negativa de los Responsables, ante el IFAI, quien puede imponer sanciones.
  • 3. Algunas definiciones El "tratamiento" de los datos personales es uno de los temas mas tratamiento" importantes de la regulación y forma parte del objeto de la ley, el cual lo califica, ya que éste debe de ser legítimo, controlado e informado La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. La ley define "tratamiento" como el hecho de obtener, divulgar, almacenar o simplemente usar (entendiendo por esto el solo acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición) de datos personales. XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
  • 4. Algunas definiciones Aviso de Privacidad Documento físico, electrónico o en Privacidad: cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular previo al tratamiento de sus datos personales. (3-I) Los datos financieros o patrimoniales al igual que los sensibles requerirán el consentimiento expreso de su titular (8), pero admiten excepciones, es decir no se requerirá, por ejemplo, cuando tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable … (10 y 37)
  • 5. Obligaciones del Responsable Obtener el consentimiento del Titular de los datos, salvo cuando aplique alguna excepción, Proporcionar información sobre el tratamiento al Titular de los Datos a través del Aviso de Privacidad Adoptar y mantener medidas de organización y seguridad respecto de los datos evitando su modificación, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado Establecer procedimientos para que el titular de los datos pueda ejercer sus derechos.
  • 6. Transferencia de Datos Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad El aviso de privacidad, debe contener una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, El tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin consentimiento del titular : I. Cuando esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte; II. Cuando sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios; III. Cuando sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas; IV. Cuando sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero; V. Cuando sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia; VI. Cuando sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y VII. Cuando sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.
  • 7. Autoridades RESPONSABLE EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS Vigilar y verificar el cumplimiento Interpretar en el ámbito administrativo Emitir los criterios y recomendaciones Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad REGULADORA SECRETARIA DE ECONOMÍA, “con la coadyuvancia del Instituto”: Emisión de la regulación que corresponda, Bases de datos de comercio automatizadas o que formen parte de un proceso de automatización. Lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad Desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación Registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento
  • 8. Impactos concretos 1. Obligación de nombrar un Chief Privacy Officer y desarrollar los procesos, sistemas y contar con RH para mantener una ventanilla al cliente para consulta o corrección de su información 2. Obligación de contar con un aviso de privacidad (en papel y en el sitio web), verificar su cumplimiento, y para datos sensibles firma (autógrafa o electrónica) del cliente 3. Obligación de incorporar en el Aviso de Privacidad el consentimiento para transferencias de datos (detallando en lo posible receptores y considerando que no se puede discriminar en el servicio si el cliente se niega a dar su autorización) 4. Requerimos verificar si recabamos de alguna forma datos sensibles, pues contamos con un año para recabar la autorización del cliente para el manejo de esos datos, a partir de que entre en vigor la ley 5. Obligación de adoptar y mantener medidas de organización y seguridad respecto de los datos evitando su modificación, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado 6. Un regulador con la capacidad de hacer visitas de inspección y verificación; con facultad para imponer multas millonarias y delitos de prisión (en su caso) 7. Nueva Autoridad. La Secretaría de Economía como responsable de los Registros de Consumidores en materia de datos personales (PROFECO y CONDUSEF).
  • 9. Entrada en vigor Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales (Chief Privacy Officer y expedirán sus avisos de Chief Officer) privacidad a los titulares de datos personales, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Ley. Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos dieciocho meses derechos, después de la entrada en vigor de la Ley. Las disposiciones locales en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares se abrogan, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la Ley.