1. MARCO NORMATIVOBORDECOSTERO
COMPETENCIA SOBRE CONCESIONESMARÍTIMAS
D.F.L.Nº340/1960 (Leyde concesiones)
Art. 1.°: Al ministerionacional,subsecretaríade marina,correspondeel control,fiscalizacióny
supervigilanciade todalacosta y mar territorial de laRepúblicayde losríos y lagosque son
navegablesporbuquesde másde 100 toneladas.
Art. 2.° Es facultadprivativadel Ministeriode DefensaNacional,Subsecretaríade Marina,
concederel usoparticularencualquierforma,de lasplayasy terrenosde playasfiscales
dentrode una fajade 80 metrosde ancho medidosdesdelalíneade másalta mareade la
costa del litoral;comoasimismolaconcesiónde rocas,fondosde mar,porcionesde agua
dentroy fuerade las bahías; y tambiénlasconcesionesenríoso lagosque seannavegables
por buquesde másde 100 toneladas,oenlosque no siéndolo,siempreque se trate de bienes
fiscales,enlaextensiónenque esténafectadosporlasmareas,de lasplayasde unosy otros y
de losterrenosfiscalesriberanoshastaunadistanciade 80 metrosmedidosdesdedonde
comienzalaribera.
CONCEPTODE CONCESIÓN MARÍTIMA
D.F.L.Nº340/1960
Art. 3.° Sonconcesionesmarítimas,lasque se otorgansobre bienesnacionalesde usopúblico
o bienesfiscalescuyocontrol,fiscalizaciónysupervigilanciacorresponde al Ministeriode
DefensaNacional,Subsecretaríade Marina,cualquieraque seael usoa que se destine la
concesiónyel lugaren que se encuentrenubicadoslobienes.
O.G.U.C.ART 1.1.2 incisofinal
“Zona de ProtecciónCostera”:áreade tierra firme de anchovariable,de unaextensiónmínima
de 80 metrosmedidosdesde lalíneade laplaya,enla que se establecencondiciones
especialesparael usodel suelo,conel objetode asegurarel ecosistemade lazonacostera y
de prevenirycontrolarsu deterioro.
CONCEPTODE BORDE COSTERO
D.S.Nº 9 del 11.01.2018 (reglamentode concesiones)
Art. 1.º num.5, Borde costero:Franjadel territorioque comprende lacostamarina,fluvial y
lacustre y el mar territorial de laRepública,que se encuentransujetosal control,fiscalizacióny
supervigilanciadel Ministeriode DefensaNacional,SubsecretaríaparalasFuerzasArmadas.Se
entenderápormarterritorial aquel que se encuentradefinidoen el artículo593 del Código
Civil.
PERMISOSDE OBRASFISCALES
2. D.S.Nº 9 del 11.01.2018
Artículo11. Permisoparainiciode obrasfiscales.Enel caso de proyectosde inversiónenobras
fiscalesemplazadasenel borde costero,losserviciospúblicoscompetentespodrániniciarsu
ejecuciónantesde latotal tramitacióndel respectivodecretode destinaciónmarítima,
mediante laobtenciónde unpermisoparainiciode obrasfiscalesotorgadoporel Director,por
un plazonosuperiora un añoy que no será renovable.
Para la obtencióndel permisoseránecesarioque el entefiscal acargo de la ejecuciónde las
obras hayainiciadoel trámite de otorgamientode larespectivadestinaciónyse haya
verificadoporparte de la Direcciónque lasolicitudnose sobrepone conotraconcesióno
destinaciónvigente oentrámite.Encaso de que la solicitudde otorgamientode ladestinación
sea,endefinitiva,rechazada,lasobrasconstruidasseguiránel régimende lasmejorasfiscales
señaladoeneste Reglamentoodeberánserremovidasporel ente fiscal que solicitarael
permiso,asu costa,segúnlodecidael Ministrode DefensaNacional.Enamboscasos,copia
completadel expedientede lasolicitudseráenviadaal organismosolicitanteparaefectosque
tome lasmedidas necesariasparahacervalerlaseventualesresponsabilidadesadministrativas
correspondientes.
CONSENSOSEN OTORGAMIENTODE PERMISOS
D.S.475 del 11.01.1995 (Políticaycomisiónnacional de usodel borde costero)
Introducción,incisoh:establecemecanismosde coordinaciónentre losdiversosMinisteriosy
Serviciosconcompetenciaoparticipaciónenaccionesque se emprendenodebenser
desarrolladasenesossectores,enespecial respectode losdiversosprogramasyproyectos
que,tantoa nivel nacional,sectorial,regional ylocal se estudianyejecutanenellos.
INTEGRANTESDE LA COMISIÓN DE USOS DEL BORDE COSTERO
D.S.475 del 11.01.1995 (Políticaycomisiónnacional de usodel borde costero)
Artículo3°.- La Comisiónestaráintegradaporlassiguientespersonas:
1. El Ministrode DefensaNacional,quienlapresidirá.
2. El Subsecretariode Marina.
3. Un representante de laSubsecretaríade DesarrolloRegional yAdministrativodel
Ministeriodel Interior.
4. Un representante de laSubsecretaríade Pescadel Ministeriode Economía,Fomentoy
Reconstrucción.
5. Un representante del Ministeriode PlanificaciónyCooperación.
6. Un representante del Ministeriode ObrasPúblicas.
3. 7. Un representante del Ministeriode ViviendayUrbanismo.
8. Un representante del Ministeriode TransportesyTelecomunicaciones.
9. Un representante del Ministeriode BienesNacionales.
10. Un representantede laArmadade Chile.
11. Un representantedel ServicioNacional de Turismo,y
12. Un representantede laComisiónNacionaldel MedioAmbiente.
ESPACIOSEXCLUSIVOSDE CALETAS
D.S.240 del 12.08.2019 (nóminaoficial)
Art. 2º.- La Subsecretaríade Marina, previaconsultaala DirecciónGeneral del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante,a la Direcciónde ObrasPortuarias,del Ministeriode Obras
Públicasyal ServicioNacional de Pesca,del Ministeriode Economía,Fomentoy
Reconstrucciónya la respectivaComisiónRegional de Usodel Borde Costero,laque deberá,a
su vez,consultaral Municipioinvolucrado,propondráalaComisiónNacional de Usodel Borde
Costerodel Litoral laincorporaciónoeliminaciónde caletasde pescadoresartesanalesde la
presente nóminaoficial.
ESPACIOSCOLECTIVOSEN CALETAS
LeyNº21.027/2017 Desarrollointegral yarmónicode caletaspesqueras
Art. 6 incisof
Las organizacionesde pescadoresartesanalespodránacogerse aunPlande Administración
tipo,cuyoformatoy contenidoseráaprobadopor el ServicioNacional de Pescamediante
resolución.
Sinperjuiciode loestablecidoenlosincisosanteriores,el Plande Administraciónnopodrá
establecerlimitaciones,restriccionesoprohibicionesque impidanacualquierpersonael
tránsitoy/oacceso a losespacioscomunesde lacaletadefinidosenel Plan,ni impedirlalibre
navegaciónal interiorde lamisma,ydeberáasegurarel libre accesoa la playacuando
corresponda.
Del mismomodo,el Plandeberágarantizarel accesoigualitariode losusuariosylafijación
de tarifaspúblicasencondicionesnodiscriminatorias,lascualesdeberánserpublicadasen
lugaresvisiblesyde libre accesoalos usuarios,yponerlasadisposicióndelServicioNacional
de Pesca,de conformidadal reglamento.
4. DIVERSIFICACIÓNPROGRAMÁTICA EN CALETAS
LeyNº21.027/2017 Desarrollointegral yarmónicode caletaspesqueras
Artículo 14.- Los derechosemanadosdel conveniode usosuscritoentre el Servicioylao las
organizacionesasignatariasnopodránenajenarse ni cederse.Igualmente,nopodrán
constituirse asurespectootrosderechosenbeneficiode terceros.Noobstante loanterior,
podránser objetode arrendamientoocomodatode una superficieque noexcedadel 40por
cientodel total asignado,porunplazono superioral del conveniooal que reste para su
términoorenovación,siempreque nocorrespondaalosespaciosenlosque haya
infraestructuraportuariafiscal ose desarrollenactividadespropiasde lapescaartesanal.
INSTRUMENTOS DE ZONIFICACIÓN
Ley21.074 Fortalecimientode la Regionalización
Art. 17 incisoA:Sinperjuiciode loseñalado,el gobiernoregionaldeberáproponerunproyecto
de zonificacióndel borde costerode laregión,asícomolas eventualesmodificacionesala
zonificaciónvigente,enconcordanciaconlapolíticanacional existente enlamateria.Dicha
zonificacióndeberáseraprobadamediante decretosupremoexpedidoatravésdel Ministerio
de DefensaNacional yseráreconocidaenel respectivoplanregional de ordenamiento
territorial
LEYES EN TRÁMITE
PROYECTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
PROYECTO DE LEY SOBRE ADMINISTRACIÓN DELBORDE COSTERO Y CONCESIONESMARÍTIMAS