Responsabilidad civil de los consejeros de administración
1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE
LOS INTEGRANTES DEL Luis Guillermo
Velásquez
Jaramillo
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN EN LA Cali, Septiembre
de 201 2
PROPIEDAD HORIZONTAL
2. CONTENIDO DE LA CONFERENCIA
I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO
II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO ÓRGANO
DE LA PERSONA JURÍDICA.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
4. I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001
Tiene personalidad y capacidad para ejercer
derechos y contraer obligaciones.
Tiene nombre como atributo de la personalidad
Tiene domicilio
Tiene patrimonio. Art. 34. Caso de las expensas
como partes del patrimonio. Con la ley 675 se borró
para siempre la discusión sobre si la comunidad
podría tener patrimonio (Ley 182 de 1948)
Tiene un objeto restringido legalmente. Principio de
la especialidad.
5. L. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO
Tiene responsabilidad patrimonial directa sin
perjuicio de que pueda existir responsabilidad
indirecta y subsidiaria de sus integrantes, cuando
se hace nugatoria la persecución de la
indemnización en los bienes de la persona jurídica.
Ausencia de ánimo de lucro. Puede tener
excedentes o beneficios pero no utilidades. No
tiene naturaleza comercial. Caso de la copropiedad
que compró el billete de lotería y se lo ganó. La
asamblea decretó que se repartiera el premio de
acuerdo al coeficiente.
Se origina en el derecho privado. Voluntad de
particulares quienes la administran
6. II. El Consejo de
Administración como
Órgano de la Persona
Jurídica
7. II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO
ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA
1. Es un órgano de dirección y administración. (art.36).
No es órgano de representación . Corrobora este criterio
la Ley 222 de 1995 (norma comercial) al afirmar que son
administradores “los miembros de juntas o consejos
directivos”.
2. Siempre que sus decisiones se ajusten a la ley y los
estatutos comprometen a la persona jurídica (art.50)
3. No obra como mandatario de los propietarios de los
bienes privados individualmente considerados ni de la
asamblea general. Es un órgano con manera propia de
obrar.
4. Es superior jerárquico del administrador cuando lo
elige por delegación estatutaria (art.50)
8. II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO
ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA
5. Es elegido, no es nombrado. Estatutariamente se
elige por unanimidad o por el sistema del cuociente
electoral, este último para dar participación a las
minorías.
6. Tiene funciones legales:
6.1. Convocatoria de asambleas extraordinarias
(art.39); 6.2. Conjuntamente con el administrador
presenta a la asamblea el presupuesto y los estados
financieros (num.2º. Art. 38) ;
6.3. Nombramiento del Comité de Convivencia
cuando así se lo delegue la asamblea ( par. Art.38);
9. II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO
ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA
6.4 Imponer sanciones (art.60)
6.5 “ Tomar determinaciones necesarias en orden a
que la persona jurídica cumpla sus fines” (art.55)
7. Tiene funciones estatutarias que para efectos de
la responsabilidad se analizarán más adelante.
11. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
1. Hechos lícitos e ilícitos. Si se actúa sin violar el orden
jurídico aunque el Estado o la sociedad no me aplaudan
la tranquilidad de conciencia aflora (No hay nada que
temer).
Por el contrario, el realizar conductas previamente
prohibidas por el orden jurídico, me exponen a que el
Estado a través de una norma legal me sancione. Estos
son los HECHOS ILÍCITOS que sirven de fundamento a la
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
2. Incumplir un contrato, delinquir, incumplir
obligaciones derivadas del régimen de P.H., generan
hechos ilícitos . Quien no paga la expensa comete un
hecho ilícito.
12. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
3. No siempre que se realiza un hecho ilícito se comete
culpa. Si los consejeros no nombran el comité de
convivencia existiendo previa delegación de la asamblea
ese acto tiene ilicitud por desobediencia a una orden
superior, pero no hay culpa.
4. Todo hecho ilícito que produce daño a terceros,
merece indemnización.
5. La responsabilidad que se imputa a los Consejeros es
siempre subjetiva o sea que se requiere en todos los
casos probar la culpa
6. Los consejeros deben obrar siempre como obraría un
buen padre de familia.
“
13. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
7. Inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 675 de
2001 2001
“Los administradores responderán por los perjuicios
que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la
persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se
presumirá la CULPA LEVE del administrador en los
casos de incumplimiento o extralimitación de sus
funciones, violación de la ley o del reglamento de
propiedad horizontal.”
14. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
8. En la culpa leve se presenta un descuido o falta
de diligencia en el giro ordinario de la actividad que
se desempeña por parte del consejero, pues se debe
administrar como un buen padre de familia. En esta
clase de culpa falla el cuidado ordinario que debería
emplearse.
15. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
9. Los consejeros en el ejercicio de su labor deben
obrar con buena fe, con lealtad y con la diligencia
de un buen padre de familia. Al hablar del “Buen
Padre de Familia” se busca un arquetipo que
denote no a un especialista o profesional en la
materia, sino una persona que en caso de no
conocer un asunto no tome la decisión sin asesoría
de los que lo conocen.
10. Buena fe. Obrar con conciencia honesta , con
sentimiento de honradez de acuerdo con usos
aceptados y buenas costumbres. Implica una actitud
leal en el desempeño de las funciones
16. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
11. Lealtad
11.1 Obligación de actuar de manera fiel, franca,
íntegra y objetiva, anteponiendo los intereses de
la persona jurídica.
• 11.2 Actuar en interés de la persona jurídica.
• 11.3 Abstenerse de utilizar información
privilegiada
• 11.4 Abstenerse de participar en actos que
signifiquen competencia con la persona jurídica o
que impliquen conflicto de interés
17. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
12. La diligencia implica:
12.1. Deber de información antes de tomar
decisiones. Investigar, Asesorarse
adecuadamente.
12.2 Deber de deliberar. Decisiones sin discutir.
12.3 Deber de vigilancia.
12.4 Deber de prudencia vs. Riesgo.
12.5 Lo importante es determinar que los consejeros
decidan con independencia y autonomía, lo que
se logra con un juicio prudente.
18. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
13. Deberes de los consejeros:
13.1 Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado
desarrollo del objeto de la persona jurídica –
elemental deber de conducta.
13.2 Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales o estatutarias y buscar
todos los medios para entenderlas (Tener el libro
de PH. en sus manos).
13.3 Velar por que se permita la adecuada
realización de las funciones encomendadas a la
Revisoría Fiscal.
Para el efecto estará atento el oportuno
suministro de información, debida colaboración
evitando la coadministración..
19. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
14. De los elementos para que se dé la responsabilidad:
14.1 Se trata de una responsabilidad igual a la
imputable a la persona jurídica en desarrollo de su
objeto.
14.2 La responsabilidad surge por acción o por omisión
de los consejeros, en el ejercicio de su cargo, dentro
del ámbito de sus atribuciones y de la capacidad de
la persona jurídica.
14.3 Las acciones u omisiones deberán producir un
perjuicio.
14.4 Debe haber nexo causal entre la omisión y el
perjuicio.
20. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
15. Eximentes de responsabilidad
15.1 No haber tenido conocimiento de la acción u
omisión
15.2 Haber votado en contra de determinada acción
u omisión, siempre y cuando no se haya
ejecutado posteriormente.
21. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
16. Agravantes de responsabilidad. Se presume la
culpa de los consejeros:
16.1 Siempre que incumplan sus funciones
16.2 Siempre que se extralimiten en sus funciones
16.3 Siempre que actúen en violación de la ley
16.4 Siempre que actúen en violación de los
estatutos
22. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
17. Se podrá considerar como atenuante de
responsabilidad el inciso segundo del artículo
2155 del C.C.? Los consejeros no tienen
remuneración, y la norma afirma que si el
mandatario (en este caso el consejero) es
remunerado la responsabilidad se hace más
estricta. Ello quiere decir que al no ser
remunerado la norma crea cierta benevolencia.
De igual forma si un consejero es presionado por
la asamblea para asumir su cargo, su
responsabilidad se hace menos estricta.
23. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
.. 18. La naturaleza orgánica de la responsabilidad:
La doctrina española ha señalado en cabeza del Profesor
Luis Fernández de la Gándara que la responsabilidad
derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al
cargo tiene naturaleza orgánica y que a dicha
responsabilidad quedan sujetos no el propio órgano sino
las personas físicas titulares de la condición de órgano.
24. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
..
19. La póliza de responsabilidad del administrador y los
consejeros
19.1 Este producto tiene como finalidad cubrir la
responsabilidad civil derivada de actos de gestión de
administradores y consejeros
19.2 Son partes de este contrato: La Compañía de
Seguros; El tomador del seguro (la persona jurídica) ; los
asegurados (administradores y consejeros) y los
Beneficiarios. Que son los siguientes:
19.3 La persona jurídica respecto de los detrimentos
patrimoniales derivados de las actuaciones del
administrador y consejeros.
25. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
19.4 Los administradores y consejeros respecto a
detrimentos de su patrimonio personal
19.5 Los terceros afectados directamente por las fallas de
gestión en que incurran los administradores y
consejeros
19.6. Declaración del Estado del Riesgo: A fin de tramitar la
expedición de la póliza, será necesario que la
copropiedad revele a la aseguradora el verdadero
estado del riesgo. Esta obligación se surte con el
diligenciamiento de un cuestionario propuesto por el
asegurador.
26. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
19.7 Cobertura de la póliza. En general tiene los
siguientes amparos::
19.7.1 Gastos Legales y Honorarios de Abogados:
Este amparo busca cubrir los gastos de defensa
en que incurra el administrador o los
consejeros por procesos o investigaciones
iniciados en su contra, con ocasión de sus
actuaciones al frente de la persona jurídica
19.7.2 Indemnización de Perjuicios: Este amparo,
objeto primordial del seguro, cubre el pago de
los perjuicios causados en desarrollo de la
gestión a la persona jurídica , a los
copropietarios o a terceros.
27. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
19.7.3 Reembolso de indemnizaciones que haya
cancelado directamente la persona jurídica por
perjuicios ocasionados a terceros y a los
copropietarios, provenientes de la
responsabilidad de los asegurados.
19.7.4 Indemnizaciones derivadas de los
administradores, transmitida a herederos,
representantes legales o cesionarios de las
aseguradoras, por fallecimiento, incapacidad
legal o insolvencia.
28. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
20. Requisitos del siniestro para configurar el pago
del amparo de pago de perjuicios:
20.1 Producción de un daño, generador de perjuicios
materiales representados en daño emergente o
lucro cesante.
20.2 Que el daño se produzca por la acción u omisión
del administrador
20.3 Ausencia de culpa en la víctima
20. 4 Relación de dependencia entre el sujeto agente
del daño y la sociedad.
29. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
21. Exclusiones:
21.1 Demandas contra administradores y/o consejeros
en las que se concluya que estos obraron con dolo,
mala fe, deshonestidad o incurrieron en una conducta
calificada como criminal
21.2 Acciones u omisiones por el desarrollo de
actividades diferentes a las inherentes a la
administración.
21.3 Los actos u omisiones del administrador que hayan
tenido lugar con posterioridad al momento de
dejación del cargo.
21.4 Las garantías o avales que otorgue el administrador
a título personal
30. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO
21.5 Las reclamaciones por hechos u omisiones que
eran conocidas al momento de iniciar la vigencia
de la póliza y que no fueran informadas
oportunamente a la aseguradora.
21.6 Pago de perjuicios causados por calumnia o
difamación (por la subjetividad que acarrea una
demanda de esta clase)
31. IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES
DE RESPONSABILIDAD DE LOS
CONSEJEROS
32. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
1 . Involucrarse en conductas violatorias de la libre iniciativa
empresarial.
Numeral cuarto del artículo 1º. Par. 4º. del art. 5º.
Exigir cierre del establecimiento a horas determinadas
cuando no se es parte de un centro comercial.
En centros comerciales. T-1140 de 2001. (propaganda
política en los bienes comunes); T-555-2003 (obligación
de abrir locales comerciales en días festivos so pena de
multa). Consagración estatutaria
Exigir visto bueno para arrendar.
Obligación de participar en las promociones mediante
descuentos.
33. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
Atentar contra el ejercicio efectivo y continuo de la
actividad mercantil como permitir el cierre de
locales sin causas que lo justifiquen (inventario,
remodelación, venta, fuerza mayor, calamidad
doméstica, terminación contratos de arrendamiento
o concesión
Permitir ventas, aún en eventos importantes, que
impliquen competencia para los comerciantes
permanentes.
34. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
2. Aprobarle al administrador la inscripción de reformas
estatutarias sin autorización de la asamblea.
Caso de la adaptación de los estatutos a la Ley 675
de 2001.
35. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
3. Aprobar actos, aún autorizados por la asamblea general,
sobre asuntos indelegables o que siempre requieran una
mayoría calificada según la ley.
Artículos 38 y 46 de la Ley 675 de 2001
36. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
4. Aprobación de gastos no autorizados por la asamblea
siempre que no exista autorización estatutaria o de la misma
asamblea en la aprobación del presupuesto.
Artículos 38 numeral cuarto de la Ley 675 de 2001
37. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
5. No exigir cuentas al administrador y como consecuencia de
ello originarse un perjuicio para la persona jurídica y los
copropietarios
Artículos 51 numeral cuarto. Casos de desfalcos o
gastos causados por el administrador sin
seguimiento del Consejo. Será conveniente que los
gastos sean ordenados con autorización delegada de
un integrante del Consejo y el administrador?
38. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
6. Asumir funciones que legalmente corresponden al
administrador (coadministración)
6.1 Contratar con terceros a nombre de la persona
jurídica contrariando el num. 10 del artículo 51. El
presidente de la asamblea o del Consejo que firma
un contrato de prestación de servicios o laboral,
distinto al que autoriza la ley con el administrador (
Parágrafo art. 50).
39. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
6.2 Ordenarle al administrador ( num. 3º del art. 51)
la no publicación de las actas de la asamblea.
Efectos nefastos sobre la caducidad que al fin y al
cabo la estableció la ley para proteger a la persona
jurídica (art. 49)
6.3 La fijación de políticas para el cobro de
expensas que restrinjan u obstaculicen las
facultades legales propias del administrador. Cobro
a unos propietarios a otros no, plazos.
6.4 Involucrarse en las liquidaciones de expensas y
aún firmar el título ejecutivo (num.8 del artículo 51)
40. 7. Responsabilidad en construcciones realizadas por
propietarios de bienes privados sobre bienes comunes o
ampliaciones en bienes privados sin licencia o autorización
estatutaria.
Si se realizan obras sin autorización, el
administrador debe estar facultado en el reglamento
para impedir la entrada de los materiales y el acceso
a las obras
41. 8. Responsabilidad en la aplicación del régimen
sancionatorio.
8.1 Sancionar e imponer multas sin respaldo
estatutario. En salarios mínimos (art. 59 num. 2) .
Impedir uso de bienes comunes esenciales o de uso
exclusivo ( art.59 parágrafo) Persona no grata para
el régimen. Sin requerimiento escrito y plazo para
adecuarse a las normas.
8.2 No respetar el debido proceso: gradualidad,
atenuación, antecedentes
.
42. 8.3 Aplicar una sanción sin la correspondiente
resolución
43. 9. Órdenes al administrador para no hacer efectivas las
sanciones impuestas por el mismo Consejo.
.
44. 10. Repartir dineros provenientes de las expensas comunes o
cualquiera otra suma que de acuerdo con el objeto deba
recibir la propiedad horizontal
.
45. 11 . Participar con el administrador en prácticas de doble
contabilidad.
.
46. 12. Participar con el administrador en incumplimiento de las
normas establecidas en el Decreto 2590 de 2009
(apartamentos con hospedaje turístico).
.
48. 14. Caso del Consejo que renuncia en pleno y la asamblea no
elige inmediatamente.
.
49. 15. Explotación inadecuada de bienes comunes que cause
perjuicios a propietarios.
Caso de autorización de explotación económica de
parqueaderos de visitantes.