SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  50
Télécharger pour lire hors ligne
RESPONSABILIDAD CIVIL DE
    LOS INTEGRANTES DEL    Luis Guillermo
                           Velásquez
                           Jaramillo
             CONSEJO DE
   ADMINISTRACIÓN EN LA    Cali, Septiembre
                           de 201 2

  PROPIEDAD HORIZONTAL
CONTENIDO DE LA CONFERENCIA



I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO

II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO ÓRGANO
    DE LA PERSONA JURÍDICA.

III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO

IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES DE
  RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
I. Persona Jurídica sin
 ánimo de lucro
I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO

 Artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001
 Tiene personalidad y capacidad para ejercer
  derechos y contraer obligaciones.
 Tiene nombre como atributo de la personalidad
 Tiene domicilio
 Tiene patrimonio. Art. 34. Caso de las expensas
  como partes del patrimonio. Con la ley 675 se borró
  para siempre la discusión sobre si la comunidad
  podría tener patrimonio (Ley 182 de 1948)
 Tiene un objeto restringido legalmente. Principio de
  la especialidad.
L. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO

 Tiene responsabilidad patrimonial directa sin
  perjuicio de que pueda existir responsabilidad
  indirecta y subsidiaria de sus integrantes, cuando
  se hace nugatoria la persecución de la
  indemnización en los bienes de la persona jurídica.
 Ausencia de ánimo de lucro. Puede tener
  excedentes o beneficios pero no utilidades. No
  tiene naturaleza comercial. Caso de la copropiedad
  que compró el billete de lotería y se lo ganó. La
  asamblea decretó que se repartiera el premio de
  acuerdo al coeficiente.
 Se origina en el derecho privado. Voluntad de
  particulares quienes la administran
II. El Consejo de
 Administración como
 Órgano de la Persona
 Jurídica
II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO
       ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA

 1. Es un órgano de dirección y administración. (art.36).
  No es órgano de representación . Corrobora este criterio
  la Ley 222 de 1995 (norma comercial) al afirmar que son
  administradores “los miembros de juntas o consejos
  directivos”.
 2. Siempre que sus decisiones se ajusten a la ley y los
  estatutos comprometen a la persona jurídica (art.50)
 3. No obra como mandatario de los propietarios de los
  bienes privados individualmente considerados ni de la
  asamblea general. Es un órgano con manera propia de
  obrar.
 4. Es superior jerárquico del administrador cuando lo
  elige por delegación estatutaria (art.50)

II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO
      ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA

 5. Es elegido, no es nombrado. Estatutariamente se
  elige por unanimidad o por el sistema del cuociente
  electoral, este último para dar participación a las
  minorías.
 6. Tiene funciones legales:
 6.1. Convocatoria de asambleas extraordinarias
  (art.39); 6.2. Conjuntamente con el administrador
  presenta a la asamblea el presupuesto y los estados
  financieros (num.2º. Art. 38) ;
 6.3. Nombramiento del Comité de Convivencia
  cuando así se lo delegue la asamblea ( par. Art.38);
II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO
      ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA

 6.4 Imponer sanciones (art.60)
 6.5 “ Tomar determinaciones necesarias en orden a
  que la persona jurídica cumpla sus fines” (art.55)
 7. Tiene funciones estatutarias que para efectos de
  la responsabilidad se analizarán más adelante.
III. Responsabilidad Civil.
 Patrimonio
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



 1. Hechos lícitos e ilícitos. Si se actúa sin violar el orden
  jurídico aunque el Estado o la sociedad no me aplaudan
  la tranquilidad de conciencia aflora (No hay nada que
  temer).
 Por el contrario, el realizar conductas previamente
  prohibidas por el orden jurídico, me exponen a que el
  Estado a través de una norma legal me sancione. Estos
  son los HECHOS ILÍCITOS que sirven de fundamento a la
  RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
 2. Incumplir un contrato, delinquir, incumplir
  obligaciones derivadas del régimen de P.H., generan
  hechos ilícitos . Quien no paga la expensa comete un
  hecho ilícito.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO


 3. No siempre que se realiza un hecho ilícito se comete
  culpa. Si los consejeros no nombran el comité de
  convivencia existiendo previa delegación de la asamblea
  ese acto tiene ilicitud por desobediencia a una orden
  superior, pero no hay culpa.
 4. Todo hecho ilícito que produce daño a terceros,
  merece indemnización.
 5. La responsabilidad que se imputa a los Consejeros es
  siempre subjetiva o sea que se requiere en todos los
  casos probar la culpa
 6. Los consejeros deben obrar siempre como obraría un
  buen padre de familia.

“
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO




 7. Inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 675 de
  2001 2001
 “Los administradores responderán por los perjuicios
  que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la
  persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se
  presumirá la CULPA LEVE del administrador en los
  casos de incumplimiento o extralimitación de sus
  funciones, violación de la ley o del reglamento de
  propiedad horizontal.”
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO




 8. En la culpa leve se presenta un descuido o falta
  de diligencia en el giro ordinario de la actividad que
  se desempeña por parte del consejero, pues se debe
  administrar como un buen padre de familia. En esta
  clase de culpa falla el cuidado ordinario que debería
  emplearse.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



 9. Los consejeros en el ejercicio de su labor deben
  obrar con buena fe, con lealtad y con la diligencia
  de un buen padre de familia. Al hablar del “Buen
  Padre de Familia” se busca un arquetipo que
  denote no a un especialista o profesional en la
  materia, sino una persona que en caso de no
  conocer un asunto no tome la decisión sin asesoría
  de los que lo conocen.

  10. Buena fe. Obrar con conciencia honesta , con
sentimiento de honradez de acuerdo con usos
aceptados y buenas costumbres. Implica una actitud
leal en el desempeño de las funciones
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



  11. Lealtad
  11.1 Obligación de actuar de manera fiel, franca,
  íntegra y objetiva, anteponiendo los intereses de
  la persona jurídica.
• 11.2 Actuar en interés de la persona jurídica.
• 11.3 Abstenerse de utilizar información
  privilegiada
• 11.4 Abstenerse de participar en actos que
  signifiquen competencia con la persona jurídica o
  que impliquen conflicto de interés

III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



12.   La diligencia implica:
12.1. Deber de información antes de tomar
    decisiones.               Investigar,  Asesorarse
    adecuadamente.
12.2 Deber de deliberar. Decisiones sin discutir.
12.3 Deber de vigilancia.
12.4 Deber de prudencia vs. Riesgo.
12.5 Lo importante es determinar que los consejeros
    decidan con independencia y autonomía, lo que
    se logra con un juicio prudente.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



13. Deberes de los consejeros:
13.1 Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado
    desarrollo del objeto de la persona jurídica –
    elemental deber de conducta.
13.2 Velar por el estricto cumplimiento de las
    disposiciones legales o estatutarias y buscar
    todos los medios para entenderlas (Tener el libro
    de PH. en sus manos).
13.3 Velar por que se permita la adecuada
    realización de las funciones encomendadas a la
    Revisoría Fiscal.
    Para el efecto estará atento el oportuno
    suministro de información, debida colaboración
    evitando la coadministración..
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



14. De los elementos para que se dé la responsabilidad:
14.1 Se trata de una responsabilidad           igual a la
    imputable a la persona jurídica en desarrollo de su
    objeto.
14.2 La responsabilidad surge por acción o por omisión
    de los consejeros, en el ejercicio de su cargo, dentro
    del ámbito de sus atribuciones y de la capacidad de
    la persona jurídica.
14.3 Las acciones u omisiones deberán producir un
    perjuicio.
14.4 Debe haber nexo causal entre la omisión y el
    perjuicio.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



15. Eximentes de responsabilidad

15.1 No haber tenido conocimiento de la acción u
    omisión

15.2 Haber votado en contra de determinada acción
    u omisión, siempre y cuando no se haya
    ejecutado posteriormente.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



16. Agravantes de responsabilidad. Se presume la
   culpa de los consejeros:

16.1 Siempre que incumplan sus funciones

16.2   Siempre que se extralimiten en sus funciones

16.3   Siempre que actúen en violación de la ley

 16.4 Siempre que actúen en violación de los
  estatutos
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



17.     Se podrá considerar como atenuante de
      responsabilidad el inciso segundo del artículo
      2155 del C.C.?       Los consejeros no tienen
      remuneración, y la norma afirma que        si el
      mandatario (en este caso el consejero) es
      remunerado     la responsabilidad se hace más
      estricta. Ello quiere decir que al no ser
      remunerado la norma crea cierta benevolencia.
      De igual forma si un consejero es presionado por
      la asamblea para asumir su cargo, su
      responsabilidad se hace menos estricta.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



.. 18. La naturaleza orgánica de la responsabilidad:

   La doctrina española ha señalado en cabeza del Profesor
   Luis Fernández de la Gándara que la responsabilidad
   derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al
   cargo tiene naturaleza orgánica y que a dicha
   responsabilidad quedan sujetos no el propio órgano sino
   las personas físicas titulares de la condición de órgano.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



..
     19. La póliza de responsabilidad del administrador y los
     consejeros
19.1 Este producto tiene como finalidad cubrir la
responsabilidad civil derivada de actos de gestión de
administradores y consejeros
19.2 Son partes de este contrato: La Compañía de
Seguros; El tomador del seguro (la persona jurídica) ; los
asegurados (administradores y consejeros) y los
Beneficiarios. Que son los siguientes:
19.3 La persona jurídica respecto de los detrimentos
patrimoniales derivados de las actuaciones del
administrador y consejeros.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO




19.4 Los administradores y consejeros respecto a
    detrimentos de su patrimonio personal
19.5 Los terceros afectados directamente por las fallas de
    gestión en que incurran los administradores y
    consejeros
19.6. Declaración del Estado del Riesgo: A fin de tramitar la
    expedición de la póliza, será necesario que la
    copropiedad revele a la aseguradora el verdadero
    estado del riesgo. Esta obligación se surte con el
    diligenciamiento de un cuestionario propuesto por el
    asegurador.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



19.7 Cobertura de la póliza. En general tiene los
    siguientes amparos::
19.7.1 Gastos Legales y Honorarios de Abogados:
      Este amparo busca cubrir los gastos de defensa
      en que incurra el administrador o los
      consejeros por procesos o       investigaciones
      iniciados en su contra, con ocasión de sus
      actuaciones al frente de la persona jurídica
19.7.2 Indemnización de Perjuicios: Este amparo,
      objeto primordial del seguro, cubre el pago de
      los perjuicios causados en desarrollo de la
      gestión a la persona jurídica , a los
      copropietarios o a terceros.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



19.7.3 Reembolso de indemnizaciones que haya
    cancelado directamente la persona jurídica por
    perjuicios ocasionados a terceros y a los
    copropietarios,      provenientes   de      la
    responsabilidad de los asegurados.

19.7.4       Indemnizaciones   derivadas  de    los
      administradores, transmitida a herederos,
      representantes legales o cesionarios de las
      aseguradoras, por fallecimiento, incapacidad
      legal o insolvencia.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



20. Requisitos del siniestro para configurar el pago
    del amparo de pago de perjuicios:
20.1 Producción de un daño, generador de perjuicios
    materiales representados en daño emergente o
    lucro cesante.
20.2 Que el daño se produzca por la acción u omisión
    del administrador
20.3 Ausencia de culpa en la víctima
20. 4 Relación de dependencia entre el sujeto agente
    del daño y la sociedad.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



21. Exclusiones:
21.1 Demandas contra administradores y/o consejeros
    en las que se concluya que estos obraron con dolo,
    mala fe, deshonestidad o incurrieron en una conducta
    calificada como criminal
21.2 Acciones u omisiones por el desarrollo de
    actividades diferentes a las inherentes a la
    administración.
21.3 Los actos u omisiones del administrador que hayan
    tenido lugar con posterioridad al momento de
    dejación del cargo.
21.4 Las garantías o avales que otorgue el administrador
    a título personal
III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO



21.5 Las reclamaciones por hechos u omisiones que
    eran conocidas al momento de iniciar la vigencia
    de la póliza y que no fueran informadas
    oportunamente a la aseguradora.
21.6 Pago de perjuicios causados por calumnia o
    difamación (por la subjetividad que acarrea una
    demanda de esta clase)
IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES
 DE RESPONSABILIDAD DE LOS
 CONSEJEROS
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
        RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 1 . Involucrarse en conductas violatorias de la libre iniciativa
  empresarial.
 Numeral cuarto del artículo 1º. Par. 4º. del art. 5º.
 Exigir cierre del establecimiento a horas determinadas
  cuando no se es parte de un centro comercial.
 En centros comerciales. T-1140 de 2001. (propaganda
  política en los bienes comunes); T-555-2003 (obligación
  de abrir locales comerciales en días festivos so pena de
  multa). Consagración estatutaria
 Exigir visto bueno para arrendar.
 Obligación de participar en las promociones mediante
  descuentos.
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
      RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 Atentar contra el ejercicio efectivo y continuo de la
  actividad mercantil como permitir el cierre de
  locales sin causas que lo justifiquen (inventario,
  remodelación, venta, fuerza mayor, calamidad
  doméstica, terminación contratos de arrendamiento
  o concesión
 Permitir ventas, aún en eventos importantes, que
  impliquen competencia para los comerciantes
  permanentes.
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
      RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 2. Aprobarle al administrador la inscripción de reformas
  estatutarias sin autorización de la asamblea.


 Caso de la adaptación de los estatutos a la Ley 675
  de 2001.
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
      RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 3. Aprobar actos, aún autorizados por la asamblea general,
  sobre asuntos indelegables o que siempre requieran una
  mayoría calificada según la ley.


 Artículos 38 y 46 de la Ley 675 de 2001
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
       RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 4. Aprobación de gastos no autorizados por la asamblea
  siempre que no exista autorización estatutaria o de la misma
  asamblea en la aprobación del presupuesto.


 Artículos 38 numeral cuarto de la Ley 675 de 2001
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
       RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 5. No exigir cuentas al administrador y como consecuencia de
  ello originarse un perjuicio para la persona jurídica y los
  copropietarios


 Artículos 51 numeral cuarto. Casos de desfalcos o
  gastos    causados    por   el   administrador sin
  seguimiento del Consejo. Será conveniente que los
  gastos sean ordenados con autorización delegada de
  un integrante del Consejo y el administrador?
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
      RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 6. Asumir funciones      que legalmente   corresponden   al
  administrador (coadministración)


 6.1 Contratar con terceros a nombre de la persona
  jurídica contrariando el num. 10 del artículo 51. El
  presidente de la asamblea o del Consejo que firma
  un contrato de prestación de servicios o laboral,
  distinto al que autoriza la ley con el administrador (
  Parágrafo art. 50).
IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE
      RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS

 6.2 Ordenarle al administrador ( num. 3º del art. 51)
  la no publicación de las actas de la asamblea.
  Efectos nefastos sobre la caducidad que al fin y al
  cabo la estableció la ley para proteger a la persona
  jurídica (art. 49)
 6.3    La fijación de políticas para el cobro de
  expensas que restrinjan u obstaculicen las
  facultades legales propias del administrador. Cobro
  a unos propietarios a otros no, plazos.
 6.4 Involucrarse en las liquidaciones de expensas y
  aún firmar el título ejecutivo (num.8 del artículo 51)
 7. Responsabilidad en construcciones        realizadas por
  propietarios de bienes privados sobre bienes comunes o
  ampliaciones en bienes privados sin licencia o autorización
  estatutaria.


 Si   se   realizan   obras   sin   autorización,   el
  administrador debe estar facultado en el reglamento
  para impedir la entrada de los materiales y el acceso
  a las obras
 8. Responsabilidad   en   la   aplicación   del   régimen
  sancionatorio.

 8.1 Sancionar e imponer multas sin respaldo
  estatutario. En salarios mínimos (art. 59 num. 2) .
  Impedir uso de bienes comunes esenciales o de uso
  exclusivo ( art.59 parágrafo) Persona no grata para
  el régimen. Sin requerimiento escrito y plazo para
  adecuarse a las normas.
 8.2 No respetar el debido proceso: gradualidad,
  atenuación, antecedentes
.
 8.3 Aplicar una sanción sin la correspondiente
  resolución
 9. Órdenes al administrador para no hacer efectivas las
  sanciones impuestas por el mismo Consejo.

.
 10. Repartir dineros provenientes de las expensas comunes o
  cualquiera otra suma que de acuerdo con el objeto deba
  recibir la propiedad horizontal

.
 11 . Participar con el administrador en prácticas de doble
  contabilidad.

.
 12. Participar con el administrador en incumplimiento de las
  normas establecidas en el Decreto 2590 de 2009
  (apartamentos con hospedaje turístico).

.
 13. Desvincular al administrador sin justa causa para ello.

.
 14. Caso del Consejo que renuncia en pleno y la asamblea no
  elige inmediatamente.

.
 15. Explotación inadecuada de bienes comunes que cause
  perjuicios a propietarios.
 Caso de autorización de explotación económica de
  parqueaderos de visitantes.
GRACIAS
Luveja@une.net.co

Teléfonos   en   Medellín:   262-52-
 47/49

Contenu connexe

Tendances

ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOS
ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOSARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOS
ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOSCésxr HN
 
Il Testo Unico per l'edilizia
Il Testo Unico per l'ediliziaIl Testo Unico per l'edilizia
Il Testo Unico per l'ediliziaGustavo Caprioli
 
Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)
Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)
Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)Legal
 
1 parte ley de contrataciones públicas
1 parte ley de contrataciones públicas 1 parte ley de contrataciones públicas
1 parte ley de contrataciones públicas Lorena SanRen
 
municipalidades en el peru
municipalidades en el perumunicipalidades en el peru
municipalidades en el peruJimmy Cruz Apolo
 
Base legal de la contraloría social en venezuela
Base legal de la contraloría social en venezuelaBase legal de la contraloría social en venezuela
Base legal de la contraloría social en venezuelapedrovladimir
 
Saving the inherent powers of high court
Saving the inherent powers of high courtSaving the inherent powers of high court
Saving the inherent powers of high courtCgemini
 
Succession in christians and parsis
Succession in christians and parsisSuccession in christians and parsis
Succession in christians and parsisShivani Sharma
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesMirta Henriquez
 
Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...
Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...
Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...Legal
 
NJ Jurisprudence - Corporate Personality
NJ Jurisprudence - Corporate PersonalityNJ Jurisprudence - Corporate Personality
NJ Jurisprudence - Corporate PersonalityNemil Shah
 
Interpretation of sec 50 ndps act
Interpretation of sec 50 ndps actInterpretation of sec 50 ndps act
Interpretation of sec 50 ndps actRonak Karanpuria
 
Revision by the commisionary of income tax
Revision by the commisionary of income taxRevision by the commisionary of income tax
Revision by the commisionary of income taxParitosh chaudhary
 

Tendances (20)

ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOS
ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOSARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOS
ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOS
 
Il Testo Unico per l'edilizia
Il Testo Unico per l'ediliziaIl Testo Unico per l'edilizia
Il Testo Unico per l'edilizia
 
PROPASE.pdf
PROPASE.pdfPROPASE.pdf
PROPASE.pdf
 
La sucesión legitima o Abintestato
La sucesión  legitima o AbintestatoLa sucesión  legitima o Abintestato
La sucesión legitima o Abintestato
 
Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)
Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)
Judgments on Bombay Public Trust Act (relvant for state of Gujarat)
 
F.I.R.
F.I.R.F.I.R.
F.I.R.
 
Como crear una ONG en colombia
Como crear una ONG en colombiaComo crear una ONG en colombia
Como crear una ONG en colombia
 
1 parte ley de contrataciones públicas
1 parte ley de contrataciones públicas 1 parte ley de contrataciones públicas
1 parte ley de contrataciones públicas
 
municipalidades en el peru
municipalidades en el perumunicipalidades en el peru
municipalidades en el peru
 
Base legal de la contraloría social en venezuela
Base legal de la contraloría social en venezuelaBase legal de la contraloría social en venezuela
Base legal de la contraloría social en venezuela
 
Saving the inherent powers of high court
Saving the inherent powers of high courtSaving the inherent powers of high court
Saving the inherent powers of high court
 
Succession in christians and parsis
Succession in christians and parsisSuccession in christians and parsis
Succession in christians and parsis
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
 
Cr.p.c. (short notes)
Cr.p.c. (short notes)Cr.p.c. (short notes)
Cr.p.c. (short notes)
 
Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...
Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...
Judgments of Supreme Court of India on Narcotic Drugs and Psychotropic Substa...
 
NJ Jurisprudence - Corporate Personality
NJ Jurisprudence - Corporate PersonalityNJ Jurisprudence - Corporate Personality
NJ Jurisprudence - Corporate Personality
 
Sistema registrales
Sistema registralesSistema registrales
Sistema registrales
 
Last wills and Codicils
Last wills  and CodicilsLast wills  and Codicils
Last wills and Codicils
 
Interpretation of sec 50 ndps act
Interpretation of sec 50 ndps actInterpretation of sec 50 ndps act
Interpretation of sec 50 ndps act
 
Revision by the commisionary of income tax
Revision by the commisionary of income taxRevision by the commisionary of income tax
Revision by the commisionary of income tax
 

En vedette

Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phJuan Fernando Briceño Mesa
 
La nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontal
La nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontalLa nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontal
La nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontalJuan Fernando Briceño Mesa
 
Legalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privada
Legalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privadaLegalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privada
Legalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privadaJuan Fernando Briceño Mesa
 
Aprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxi
Aprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxiAprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxi
Aprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxiJuan Fernando Briceño Mesa
 
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2JUAN URIBE
 
Acta nº 4 ong
Acta nº 4 ongActa nº 4 ong
Acta nº 4 onggutria24
 
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcazaReglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcazaHerwing Perez
 
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comunReglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comunArquitecto Independiente
 
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal finalMinuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal finalcantapiedra
 
Seguridad fisica Agentes de Seguridad Privada
Seguridad fisica   Agentes de Seguridad PrivadaSeguridad fisica   Agentes de Seguridad Privada
Seguridad fisica Agentes de Seguridad PrivadaJulio Diaz Estica
 
Empresa prestadora de servicios en la propiedad horizontal
Empresa prestadora de servicios en la propiedad horizontalEmpresa prestadora de servicios en la propiedad horizontal
Empresa prestadora de servicios en la propiedad horizontalGuillermo Sarah
 

En vedette (20)

Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
 
La nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontal
La nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontalLa nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontal
La nueva norma técnica de la administración de propiedad horizontal
 
Legalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privada
Legalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privadaLegalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privada
Legalidad de la contratacion de los servicios de vigilancia y seguridad privada
 
Polizas para Copropiedades
Polizas para CopropiedadesPolizas para Copropiedades
Polizas para Copropiedades
 
Revisoria fiscal en la ph
Revisoria fiscal en la phRevisoria fiscal en la ph
Revisoria fiscal en la ph
 
Aprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxi
Aprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxiAprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxi
Aprovechando las tendencias tecnológicas del siglo xxi
 
Como tener clientes para toda la vida
Como tener clientes para toda la vidaComo tener clientes para toda la vida
Como tener clientes para toda la vida
 
Aseguramiento de la calidad del agua de emcali
Aseguramiento de la calidad del agua de emcaliAseguramiento de la calidad del agua de emcali
Aseguramiento de la calidad del agua de emcali
 
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
 
Contratos civiles
Contratos civilesContratos civiles
Contratos civiles
 
Conserjes Vs Vigilantes
Conserjes Vs VigilantesConserjes Vs Vigilantes
Conserjes Vs Vigilantes
 
Acta nº 4 ong
Acta nº 4 ongActa nº 4 ong
Acta nº 4 ong
 
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcazaReglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
Reglamento interno de convivencia agrupacion de vivienda torcaza
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
 
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comunReglamento interno de propiedad exclusiva y comun
Reglamento interno de propiedad exclusiva y comun
 
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal finalMinuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
 
Seguridad fisica Agentes de Seguridad Privada
Seguridad fisica   Agentes de Seguridad PrivadaSeguridad fisica   Agentes de Seguridad Privada
Seguridad fisica Agentes de Seguridad Privada
 
Cuestionario bienes
Cuestionario bienesCuestionario bienes
Cuestionario bienes
 
Empresa prestadora de servicios en la propiedad horizontal
Empresa prestadora de servicios en la propiedad horizontalEmpresa prestadora de servicios en la propiedad horizontal
Empresa prestadora de servicios en la propiedad horizontal
 
Informe Entrega Junta de Condominio 2013 2014
Informe Entrega Junta de Condominio 2013 2014Informe Entrega Junta de Condominio 2013 2014
Informe Entrega Junta de Condominio 2013 2014
 

Similaire à Responsabilidad civil de los consejeros de administración

13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptx
13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptx13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptx
13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptxmiryam60
 
Fraude en la administracion de personas juridicas
Fraude en la administracion de personas juridicasFraude en la administracion de personas juridicas
Fraude en la administracion de personas juridicasjair mejia alvarez
 
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptxTRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptxCarlosUC9
 
Delitos societarios (monografia)
Delitos societarios (monografia)Delitos societarios (monografia)
Delitos societarios (monografia)Jonathan rul
 
Tercer clase educad introducción al derecho
Tercer clase educad introducción al derechoTercer clase educad introducción al derecho
Tercer clase educad introducción al derechocrucelina
 
La responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funciones
La responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funcionesLa responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funciones
La responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funcionesSusy Inés Bello Knoll
 
Instituciones relacionadas con las obligaciones y los contratos44
Instituciones relacionadas con las obligaciones y los  contratos44Instituciones relacionadas con las obligaciones y los  contratos44
Instituciones relacionadas con las obligaciones y los contratos44Marialbert Rodriguez
 
Levantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo SocietarioLevantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo Societarioasesor_juridicof
 
Levantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo SocietarioLevantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo Societarioasesor_juridicof
 
Modulo 3 - Pedro Nicholson - PGI 2014
Modulo 3 -  Pedro Nicholson - PGI 2014Modulo 3 -  Pedro Nicholson - PGI 2014
Modulo 3 - Pedro Nicholson - PGI 2014PTF
 
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdfCIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdfManuel Poblete
 
Bolilla 1.parte 2
Bolilla 1.parte 2Bolilla 1.parte 2
Bolilla 1.parte 2vglibota
 
Origen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantilesOrigen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantilesErialeco Aleman
 
Capitulo 2
Capitulo 2Capitulo 2
Capitulo 2vglibota
 
Cuestionario unidad#3 derecho
Cuestionario  unidad#3 derechoCuestionario  unidad#3 derecho
Cuestionario unidad#3 derechoseack09
 

Similaire à Responsabilidad civil de los consejeros de administración (20)

13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptx
13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptx13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptx
13.%20Persona%20jurídica%5b1%5d.pptx
 
Fraude en la administracion de personas juridicas
Fraude en la administracion de personas juridicasFraude en la administracion de personas juridicas
Fraude en la administracion de personas juridicas
 
La capacidad y la representación
La capacidad y la representaciónLa capacidad y la representación
La capacidad y la representación
 
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptxTRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
 
Delitos societarios (monografia)
Delitos societarios (monografia)Delitos societarios (monografia)
Delitos societarios (monografia)
 
Tercer clase educad introducción al derecho
Tercer clase educad introducción al derechoTercer clase educad introducción al derecho
Tercer clase educad introducción al derecho
 
La responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funciones
La responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funcionesLa responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funciones
La responsabilidad-del-directorio-a-pesar-de-la-asignacion-de-funciones
 
Instituciones relacionadas con las obligaciones y los contratos44
Instituciones relacionadas con las obligaciones y los  contratos44Instituciones relacionadas con las obligaciones y los  contratos44
Instituciones relacionadas con las obligaciones y los contratos44
 
Levantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo SocietarioLevantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo Societario
 
Levantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo SocietarioLevantamiento del Velo Societario
Levantamiento del Velo Societario
 
Modulo 3 - Pedro Nicholson - PGI 2014
Modulo 3 -  Pedro Nicholson - PGI 2014Modulo 3 -  Pedro Nicholson - PGI 2014
Modulo 3 - Pedro Nicholson - PGI 2014
 
Responsabilidad del fiduciario
Responsabilidad del fiduciarioResponsabilidad del fiduciario
Responsabilidad del fiduciario
 
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdfCIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
CIVIL (Licenciatura aprobada).pdf
 
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS - LOGOSEGUR, S.L.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS - LOGOSEGUR, S.L.RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS - LOGOSEGUR, S.L.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS - LOGOSEGUR, S.L.
 
Bolilla 1.parte 2
Bolilla 1.parte 2Bolilla 1.parte 2
Bolilla 1.parte 2
 
Origen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantilesOrigen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantiles
 
Responsabilidad solidaria en materia fiscal
Responsabilidad solidaria en materia fiscalResponsabilidad solidaria en materia fiscal
Responsabilidad solidaria en materia fiscal
 
Capitulo 2
Capitulo 2Capitulo 2
Capitulo 2
 
Cuestionario unidad#3 derecho
Cuestionario  unidad#3 derechoCuestionario  unidad#3 derecho
Cuestionario unidad#3 derecho
 
Pa administracion judicial
Pa   administracion judicialPa   administracion judicial
Pa administracion judicial
 

Responsabilidad civil de los consejeros de administración

  • 1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INTEGRANTES DEL Luis Guillermo Velásquez Jaramillo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA Cali, Septiembre de 201 2 PROPIEDAD HORIZONTAL
  • 2. CONTENIDO DE LA CONFERENCIA I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
  • 3. I. Persona Jurídica sin ánimo de lucro
  • 4. I. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO  Artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001  Tiene personalidad y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.  Tiene nombre como atributo de la personalidad  Tiene domicilio  Tiene patrimonio. Art. 34. Caso de las expensas como partes del patrimonio. Con la ley 675 se borró para siempre la discusión sobre si la comunidad podría tener patrimonio (Ley 182 de 1948)  Tiene un objeto restringido legalmente. Principio de la especialidad.
  • 5. L. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO  Tiene responsabilidad patrimonial directa sin perjuicio de que pueda existir responsabilidad indirecta y subsidiaria de sus integrantes, cuando se hace nugatoria la persecución de la indemnización en los bienes de la persona jurídica.  Ausencia de ánimo de lucro. Puede tener excedentes o beneficios pero no utilidades. No tiene naturaleza comercial. Caso de la copropiedad que compró el billete de lotería y se lo ganó. La asamblea decretó que se repartiera el premio de acuerdo al coeficiente.  Se origina en el derecho privado. Voluntad de particulares quienes la administran
  • 6. II. El Consejo de Administración como Órgano de la Persona Jurídica
  • 7. II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA  1. Es un órgano de dirección y administración. (art.36). No es órgano de representación . Corrobora este criterio la Ley 222 de 1995 (norma comercial) al afirmar que son administradores “los miembros de juntas o consejos directivos”.  2. Siempre que sus decisiones se ajusten a la ley y los estatutos comprometen a la persona jurídica (art.50)  3. No obra como mandatario de los propietarios de los bienes privados individualmente considerados ni de la asamblea general. Es un órgano con manera propia de obrar.  4. Es superior jerárquico del administrador cuando lo elige por delegación estatutaria (art.50) 
  • 8. II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA  5. Es elegido, no es nombrado. Estatutariamente se elige por unanimidad o por el sistema del cuociente electoral, este último para dar participación a las minorías.  6. Tiene funciones legales:  6.1. Convocatoria de asambleas extraordinarias (art.39); 6.2. Conjuntamente con el administrador presenta a la asamblea el presupuesto y los estados financieros (num.2º. Art. 38) ;  6.3. Nombramiento del Comité de Convivencia cuando así se lo delegue la asamblea ( par. Art.38);
  • 9. II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMO ÓRGANO DE LA PERSONA JURÍDICA  6.4 Imponer sanciones (art.60)  6.5 “ Tomar determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines” (art.55)  7. Tiene funciones estatutarias que para efectos de la responsabilidad se analizarán más adelante.
  • 11. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO  1. Hechos lícitos e ilícitos. Si se actúa sin violar el orden jurídico aunque el Estado o la sociedad no me aplaudan la tranquilidad de conciencia aflora (No hay nada que temer).  Por el contrario, el realizar conductas previamente prohibidas por el orden jurídico, me exponen a que el Estado a través de una norma legal me sancione. Estos son los HECHOS ILÍCITOS que sirven de fundamento a la RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL  2. Incumplir un contrato, delinquir, incumplir obligaciones derivadas del régimen de P.H., generan hechos ilícitos . Quien no paga la expensa comete un hecho ilícito.
  • 12. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO  3. No siempre que se realiza un hecho ilícito se comete culpa. Si los consejeros no nombran el comité de convivencia existiendo previa delegación de la asamblea ese acto tiene ilicitud por desobediencia a una orden superior, pero no hay culpa.  4. Todo hecho ilícito que produce daño a terceros, merece indemnización.  5. La responsabilidad que se imputa a los Consejeros es siempre subjetiva o sea que se requiere en todos los casos probar la culpa  6. Los consejeros deben obrar siempre como obraría un buen padre de familia. “
  • 13. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO  7. Inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 2001  “Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la CULPA LEVE del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.”
  • 14. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO  8. En la culpa leve se presenta un descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de la actividad que se desempeña por parte del consejero, pues se debe administrar como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidado ordinario que debería emplearse.
  • 15. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO  9. Los consejeros en el ejercicio de su labor deben obrar con buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen padre de familia. Al hablar del “Buen Padre de Familia” se busca un arquetipo que denote no a un especialista o profesional en la materia, sino una persona que en caso de no conocer un asunto no tome la decisión sin asesoría de los que lo conocen. 10. Buena fe. Obrar con conciencia honesta , con sentimiento de honradez de acuerdo con usos aceptados y buenas costumbres. Implica una actitud leal en el desempeño de las funciones
  • 16. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 11. Lealtad 11.1 Obligación de actuar de manera fiel, franca, íntegra y objetiva, anteponiendo los intereses de la persona jurídica. • 11.2 Actuar en interés de la persona jurídica. • 11.3 Abstenerse de utilizar información privilegiada • 11.4 Abstenerse de participar en actos que signifiquen competencia con la persona jurídica o que impliquen conflicto de interés 
  • 17. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 12. La diligencia implica: 12.1. Deber de información antes de tomar decisiones. Investigar, Asesorarse adecuadamente. 12.2 Deber de deliberar. Decisiones sin discutir. 12.3 Deber de vigilancia. 12.4 Deber de prudencia vs. Riesgo. 12.5 Lo importante es determinar que los consejeros decidan con independencia y autonomía, lo que se logra con un juicio prudente.
  • 18. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 13. Deberes de los consejeros: 13.1 Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto de la persona jurídica – elemental deber de conducta. 13.2 Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias y buscar todos los medios para entenderlas (Tener el libro de PH. en sus manos). 13.3 Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal. Para el efecto estará atento el oportuno suministro de información, debida colaboración evitando la coadministración..
  • 19. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 14. De los elementos para que se dé la responsabilidad: 14.1 Se trata de una responsabilidad igual a la imputable a la persona jurídica en desarrollo de su objeto. 14.2 La responsabilidad surge por acción o por omisión de los consejeros, en el ejercicio de su cargo, dentro del ámbito de sus atribuciones y de la capacidad de la persona jurídica. 14.3 Las acciones u omisiones deberán producir un perjuicio. 14.4 Debe haber nexo causal entre la omisión y el perjuicio.
  • 20. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 15. Eximentes de responsabilidad 15.1 No haber tenido conocimiento de la acción u omisión 15.2 Haber votado en contra de determinada acción u omisión, siempre y cuando no se haya ejecutado posteriormente.
  • 21. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 16. Agravantes de responsabilidad. Se presume la culpa de los consejeros: 16.1 Siempre que incumplan sus funciones 16.2 Siempre que se extralimiten en sus funciones 16.3 Siempre que actúen en violación de la ley 16.4 Siempre que actúen en violación de los estatutos
  • 22. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 17. Se podrá considerar como atenuante de responsabilidad el inciso segundo del artículo 2155 del C.C.? Los consejeros no tienen remuneración, y la norma afirma que si el mandatario (en este caso el consejero) es remunerado la responsabilidad se hace más estricta. Ello quiere decir que al no ser remunerado la norma crea cierta benevolencia. De igual forma si un consejero es presionado por la asamblea para asumir su cargo, su responsabilidad se hace menos estricta.
  • 23. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO .. 18. La naturaleza orgánica de la responsabilidad: La doctrina española ha señalado en cabeza del Profesor Luis Fernández de la Gándara que la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo tiene naturaleza orgánica y que a dicha responsabilidad quedan sujetos no el propio órgano sino las personas físicas titulares de la condición de órgano.
  • 24. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO .. 19. La póliza de responsabilidad del administrador y los consejeros 19.1 Este producto tiene como finalidad cubrir la responsabilidad civil derivada de actos de gestión de administradores y consejeros 19.2 Son partes de este contrato: La Compañía de Seguros; El tomador del seguro (la persona jurídica) ; los asegurados (administradores y consejeros) y los Beneficiarios. Que son los siguientes: 19.3 La persona jurídica respecto de los detrimentos patrimoniales derivados de las actuaciones del administrador y consejeros.
  • 25. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 19.4 Los administradores y consejeros respecto a detrimentos de su patrimonio personal 19.5 Los terceros afectados directamente por las fallas de gestión en que incurran los administradores y consejeros 19.6. Declaración del Estado del Riesgo: A fin de tramitar la expedición de la póliza, será necesario que la copropiedad revele a la aseguradora el verdadero estado del riesgo. Esta obligación se surte con el diligenciamiento de un cuestionario propuesto por el asegurador.
  • 26. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 19.7 Cobertura de la póliza. En general tiene los siguientes amparos:: 19.7.1 Gastos Legales y Honorarios de Abogados: Este amparo busca cubrir los gastos de defensa en que incurra el administrador o los consejeros por procesos o investigaciones iniciados en su contra, con ocasión de sus actuaciones al frente de la persona jurídica 19.7.2 Indemnización de Perjuicios: Este amparo, objeto primordial del seguro, cubre el pago de los perjuicios causados en desarrollo de la gestión a la persona jurídica , a los copropietarios o a terceros.
  • 27. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 19.7.3 Reembolso de indemnizaciones que haya cancelado directamente la persona jurídica por perjuicios ocasionados a terceros y a los copropietarios, provenientes de la responsabilidad de los asegurados. 19.7.4 Indemnizaciones derivadas de los administradores, transmitida a herederos, representantes legales o cesionarios de las aseguradoras, por fallecimiento, incapacidad legal o insolvencia.
  • 28. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 20. Requisitos del siniestro para configurar el pago del amparo de pago de perjuicios: 20.1 Producción de un daño, generador de perjuicios materiales representados en daño emergente o lucro cesante. 20.2 Que el daño se produzca por la acción u omisión del administrador 20.3 Ausencia de culpa en la víctima 20. 4 Relación de dependencia entre el sujeto agente del daño y la sociedad.
  • 29. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 21. Exclusiones: 21.1 Demandas contra administradores y/o consejeros en las que se concluya que estos obraron con dolo, mala fe, deshonestidad o incurrieron en una conducta calificada como criminal 21.2 Acciones u omisiones por el desarrollo de actividades diferentes a las inherentes a la administración. 21.3 Los actos u omisiones del administrador que hayan tenido lugar con posterioridad al momento de dejación del cargo. 21.4 Las garantías o avales que otorgue el administrador a título personal
  • 30. III. RESPONSABILIDAD CIVIL. PATRIMONIO 21.5 Las reclamaciones por hechos u omisiones que eran conocidas al momento de iniciar la vigencia de la póliza y que no fueran informadas oportunamente a la aseguradora. 21.6 Pago de perjuicios causados por calumnia o difamación (por la subjetividad que acarrea una demanda de esta clase)
  • 31. IV. ANALISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS
  • 32. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  1 . Involucrarse en conductas violatorias de la libre iniciativa empresarial.  Numeral cuarto del artículo 1º. Par. 4º. del art. 5º.  Exigir cierre del establecimiento a horas determinadas cuando no se es parte de un centro comercial.  En centros comerciales. T-1140 de 2001. (propaganda política en los bienes comunes); T-555-2003 (obligación de abrir locales comerciales en días festivos so pena de multa). Consagración estatutaria  Exigir visto bueno para arrendar.  Obligación de participar en las promociones mediante descuentos.
  • 33. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  Atentar contra el ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil como permitir el cierre de locales sin causas que lo justifiquen (inventario, remodelación, venta, fuerza mayor, calamidad doméstica, terminación contratos de arrendamiento o concesión  Permitir ventas, aún en eventos importantes, que impliquen competencia para los comerciantes permanentes.
  • 34. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  2. Aprobarle al administrador la inscripción de reformas estatutarias sin autorización de la asamblea.  Caso de la adaptación de los estatutos a la Ley 675 de 2001.
  • 35. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  3. Aprobar actos, aún autorizados por la asamblea general, sobre asuntos indelegables o que siempre requieran una mayoría calificada según la ley.  Artículos 38 y 46 de la Ley 675 de 2001
  • 36. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  4. Aprobación de gastos no autorizados por la asamblea siempre que no exista autorización estatutaria o de la misma asamblea en la aprobación del presupuesto.  Artículos 38 numeral cuarto de la Ley 675 de 2001
  • 37. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  5. No exigir cuentas al administrador y como consecuencia de ello originarse un perjuicio para la persona jurídica y los copropietarios  Artículos 51 numeral cuarto. Casos de desfalcos o gastos causados por el administrador sin seguimiento del Consejo. Será conveniente que los gastos sean ordenados con autorización delegada de un integrante del Consejo y el administrador?
  • 38. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  6. Asumir funciones que legalmente corresponden al administrador (coadministración)  6.1 Contratar con terceros a nombre de la persona jurídica contrariando el num. 10 del artículo 51. El presidente de la asamblea o del Consejo que firma un contrato de prestación de servicios o laboral, distinto al que autoriza la ley con el administrador ( Parágrafo art. 50).
  • 39. IV. ANÁLISIS DE CASOS PUNTUALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS  6.2 Ordenarle al administrador ( num. 3º del art. 51) la no publicación de las actas de la asamblea. Efectos nefastos sobre la caducidad que al fin y al cabo la estableció la ley para proteger a la persona jurídica (art. 49)  6.3 La fijación de políticas para el cobro de expensas que restrinjan u obstaculicen las facultades legales propias del administrador. Cobro a unos propietarios a otros no, plazos.  6.4 Involucrarse en las liquidaciones de expensas y aún firmar el título ejecutivo (num.8 del artículo 51)
  • 40.  7. Responsabilidad en construcciones realizadas por propietarios de bienes privados sobre bienes comunes o ampliaciones en bienes privados sin licencia o autorización estatutaria.  Si se realizan obras sin autorización, el administrador debe estar facultado en el reglamento para impedir la entrada de los materiales y el acceso a las obras
  • 41.  8. Responsabilidad en la aplicación del régimen sancionatorio.  8.1 Sancionar e imponer multas sin respaldo estatutario. En salarios mínimos (art. 59 num. 2) . Impedir uso de bienes comunes esenciales o de uso exclusivo ( art.59 parágrafo) Persona no grata para el régimen. Sin requerimiento escrito y plazo para adecuarse a las normas.  8.2 No respetar el debido proceso: gradualidad, atenuación, antecedentes .
  • 42.  8.3 Aplicar una sanción sin la correspondiente resolución
  • 43.  9. Órdenes al administrador para no hacer efectivas las sanciones impuestas por el mismo Consejo. .
  • 44.  10. Repartir dineros provenientes de las expensas comunes o cualquiera otra suma que de acuerdo con el objeto deba recibir la propiedad horizontal .
  • 45.  11 . Participar con el administrador en prácticas de doble contabilidad. .
  • 46.  12. Participar con el administrador en incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 2590 de 2009 (apartamentos con hospedaje turístico). .
  • 47.  13. Desvincular al administrador sin justa causa para ello. .
  • 48.  14. Caso del Consejo que renuncia en pleno y la asamblea no elige inmediatamente. .
  • 49.  15. Explotación inadecuada de bienes comunes que cause perjuicios a propietarios.  Caso de autorización de explotación económica de parqueaderos de visitantes.
  • 50. GRACIAS Luveja@une.net.co Teléfonos en Medellín: 262-52- 47/49