Autónomos – Cambio de bases de Cotización año 2012
1. AUTONOMOS- CAMBIO DE BASES DE COTIZACION-AÑO 2.012
El próximo 30 de Octubre de 2.011 vence el plazo de solicitud para el cambio de bases de cotización al
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos para el año 2.012, con efectos 1 de
enero de 2.012.
Asimismo, y en relación con la mejora voluntaria para la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales y por Cese de actividad, le informamos que el plazo para optar o renunciar por su cobertura
finaliza el 30 de septiembre de 2011 con efectos 1 de enero de 2012, recordándoles que tanto la solicitud
como la renuncia es por el periodo de tres años.
Dada su transcendencia, la actual normativa merece particular atención para aquellas personas de 48 años,
o quienes estén próximos a cumplirlos (Novedad introducida por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de 2.011).
Les recordamos, a modo de orientación que en el año 2.011 tienen vigencia las siguientes bases, tipos y
cuotas:
Base mínima: 850,20€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 254,21€
Base máxima: 3.230,10€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 965,80€
Base máxima-48 años: 1.682,70€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 503,13€
La recientemente publicada Ley 27/2011, en su Disposición Adicional Trigésima Tercera establece que a
partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de
Trabajadores por cuenta propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de
cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que se establezca para cada
ejercicio (en 2.011 serían 1.870,44 euros).
Por tanto, a partir del próximo 1 de enero de 2.012 aquellos autónomos que hasta la fecha, como
consecuencia de la edad (48 años ó más edad), podían cotizar por una base máxima en 2.011 de 1.682,70
euros, pueden ampliarla hasta los 1.870,44 euros (o la que corresponda con la actualización de bases de
2.012).
Aquellas personas que vengan cotizando por topes, y deseen acogerse a los nuevos topes del año próximo
(2.012) deberán realizar la correspondiente solicitud de cambio de base, salvo que en años anteriores
hayan optado por mantener el incremento automático de bases. Asimismo, todos aquéllos afiliados que
les sea de interés podrán solicitar el cambio de base.
Los trabajadores autónomos podrán solicitar que mientras mantengan su situación de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, su base de cotización se incremente
automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este
Régimen Especial. Esta opción le permitirá mantener actualizada permanentemente su base de cotización sin
necesidad de tener que solicitar anualmente ante la Administración de la Seguridad Social el incremento de
bases.
Les informamos a efectos de su conocimiento y/o recordatorio, que las solicitudes de cambio de base se
deben hacer antes del 30 de Octubre de 2.011.
Nos ponemos a su disposición para cualquier información que necesiten, encareciéndoles que dada la
transcendencia de sus cotizaciones de cara a las prestaciones de Seguridad Social, no dejen de
consultarnos, particularmente aquellas personas que tengan 47 años en el año 2.011.
Sin otro particular, les saluda atentamente
ATE.- Dpto. Laboral
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