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Autónomos – Cambio de bases de Cotización año 2012

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Autónomos – Cambio de bases de Cotización año 2012

  1. 1. AUTONOMOS- CAMBIO DE BASES DE COTIZACION-AÑO 2.012 El próximo 30 de Octubre de 2.011 vence el plazo de solicitud para el cambio de bases de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos para el año 2.012, con efectos 1 de enero de 2.012. Asimismo, y en relación con la mejora voluntaria para la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y por Cese de actividad, le informamos que el plazo para optar o renunciar por su cobertura finaliza el 30 de septiembre de 2011 con efectos 1 de enero de 2012, recordándoles que tanto la solicitud como la renuncia es por el periodo de tres años. Dada su transcendencia, la actual normativa merece particular atención para aquellas personas de 48 años, o quienes estén próximos a cumplirlos (Novedad introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2.011). Les recordamos, a modo de orientación que en el año 2.011 tienen vigencia las siguientes bases, tipos y cuotas: Base mínima: 850,20€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 254,21€ Base máxima: 3.230,10€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 965,80€ Base máxima-48 años: 1.682,70€ Tipo: 29,90% Cuota mensual: 503,13€ La recientemente publicada Ley 27/2011, en su Disposición Adicional Trigésima Tercera establece que a partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que se establezca para cada ejercicio (en 2.011 serían 1.870,44 euros). Por tanto, a partir del próximo 1 de enero de 2.012 aquellos autónomos que hasta la fecha, como consecuencia de la edad (48 años ó más edad), podían cotizar por una base máxima en 2.011 de 1.682,70 euros, pueden ampliarla hasta los 1.870,44 euros (o la que corresponda con la actualización de bases de 2.012). Aquellas personas que vengan cotizando por topes, y deseen acogerse a los nuevos topes del año próximo (2.012) deberán realizar la correspondiente solicitud de cambio de base, salvo que en años anteriores hayan optado por mantener el incremento automático de bases. Asimismo, todos aquéllos afiliados que les sea de interés podrán solicitar el cambio de base. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que mientras mantengan su situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen Especial. Esta opción le permitirá mantener actualizada permanentemente su base de cotización sin necesidad de tener que solicitar anualmente ante la Administración de la Seguridad Social el incremento de bases. Les informamos a efectos de su conocimiento y/o recordatorio, que las solicitudes de cambio de base se deben hacer antes del 30 de Octubre de 2.011. Nos ponemos a su disposición para cualquier información que necesiten, encareciéndoles que dada la transcendencia de sus cotizaciones de cara a las prestaciones de Seguridad Social, no dejen de consultarnos, particularmente aquellas personas que tengan 47 años en el año 2.011. Sin otro particular, les saluda atentamente ATE.- Dpto. Laboral www.ate.es Plaza Txofre 4 Gran Vía 81, 3º dpto. 6 C/ Vicente Goikoetxea, 6 -1º 20001 Donostia 49011 Bilbao 01008 Vitoria-Gasteiz Tfno. 943 289211 Tfno. 94 4419947 Tfno. 945 150270 Fax. 943 289721 Fax. 94 4420591 Fax. 945 133595

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