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CIRCULAR 12/2011

                                                             San Sebastián, a 14 de noviembre de 2.011



    INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL
                              RÉGIMEN GENERAL

  Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial
  Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. (BOE 23/09/2011)



El Sistema de Seguridad Social, da un paso más hacia la simplificación de los Regímenes que lo
conforman, integrando como Sistema Especial del Régimen General, al Régimen Especial de
trabajadores por cuenta ajena Agrarios (REA).

En este nuevo sistema especial quedaran integrados los trabajadores cuenta ajena que el 1 de
Enero 2.012 figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario, así como los empresarios para los
que presenten servicios. También quedarán integrados los trabajadores cuenta ajena que realicen
labores agrarias, (agrícolas, forestales o pecuarias) o que sean complementarias o auxiliares a
estas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

A estos trabajadores y empresarios les será de aplicación la normativa vigente en el Régimen
General, con las peculiaridades establecidas para este nuevo Sistema Especial.

Una de las peculiaridades especificas de este nuevo Sistema Especial es la integración de los
trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad que existirá, cuando el número de
jornadas reales realizadas dentro del mes natural sea inferior al 76.57% de los días naturales en
que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial, siempre y cuando el trabajador haya
realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.

I. COTIZACIÓN:

A efectos de la cotización a la Seguridad Social, para este sistema especial, se distinguirá entre los
periodos de actividad y los de inactividad.

En los periodos de ACTIVIDAD la cotización podrá realizarse por bases diarias, en función de las
jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Estas bases se determinarán conforme a la
remuneración real de acuerdo con las normas indicadas en el Art. 109 de la LGSS.

Para el año 2012 se establecen las siguientes bases máximas.

BASE MÁXIMA MENSUAL: 1.800 Euros/mes

BASE MÁXIMA DIARIA: 78,26 Euros/mes.

Los tipos aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes:

    •    Para la cotización por contingencias comunes, los tipos de cotización se elevarán
         gradualmente ente 2012 y 2031 hasta alcanzar el 28.30% (23.60% a cargo del empresario y
         el 4.70% a cargo del trabajador). En la disposición adicional segunda establece una
         aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización, así como de las reducciones
         aplicables.

                                              www.ate.es
Plaza Txofre 4                           Gran Vía 81, 3º dpto. 6                 C/ Vicente Goikoetxea, 6 -1º
20001 Donostia                               49011 Bilbao                               01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno. 943 289211                           Tfno. 94 4419947                                 Tfno. 945 150270
Fax. 943 289721                             Fax. 94 4420591                                  Fax. 945 133595
•    Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
         se aplicarán los tipos de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional 4ª de la
         Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo a cargo exclusivo del
         empresario.

    •    Se cotizará por la contingencia de desempleo, según los tipos vigentes en cada ejercicio
         según indiquen la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    •    Para la cotización del Fondo de Garantía Salarial, el tipo aplicable será del 0.10% a cargo
         exclusivo del empresario

    •    Para la cotización de la Formación Profesional, el tipo aplicable será del 0.18% (0.15% a
         cargo del empresario y 0.03% a cargo del trabajador)

Durante los periodos de INACTIVIDAD, la cotización correrá a cargo exclusivo del trabajador,

    •    La base de cotización será la mínima vigente correspondiente al grupo 7 de cotización del
         Régimen General

    •    El tipo de cotización aplicable será el 11.50%


II. LA ACCIÓN PROTECTORA:

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la
Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las
siguientes peculiaridades.
        a) Deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de
        inactividad.

        b) Durante los periodos de inactividad, la acción protectora comprenderá las prestaciones
        económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia
        derivadas de contingencias comunes, así como la jubilación.

        c) La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores incluidos
        en el Sistema Especial será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su
        gestión, y no procede el pago delegado de la misma.


El    texto  completo    de   la   Ley    está  disponible   en            el     siguiente       enlace,
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15038.pdf.


Atentamente,

ATE Departamento Laboral




                                               www.ate.es
Plaza Txofre 4                            Gran Vía 81, 3º dpto. 6               C/ Vicente Goikoetxea, 6 -1º
20001 Donostia                                49011 Bilbao                             01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno. 943 289211                            Tfno. 94 4419947                               Tfno. 945 150270
Fax. 943 289721                              Fax. 94 4420591                                Fax. 945 133595

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Integración del régimen especial agraria de la Seguridad Social en el Régimen General

  • 1. CIRCULAR 12/2011 San Sebastián, a 14 de noviembre de 2.011 INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. (BOE 23/09/2011) El Sistema de Seguridad Social, da un paso más hacia la simplificación de los Regímenes que lo conforman, integrando como Sistema Especial del Régimen General, al Régimen Especial de trabajadores por cuenta ajena Agrarios (REA). En este nuevo sistema especial quedaran integrados los trabajadores cuenta ajena que el 1 de Enero 2.012 figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario, así como los empresarios para los que presenten servicios. También quedarán integrados los trabajadores cuenta ajena que realicen labores agrarias, (agrícolas, forestales o pecuarias) o que sean complementarias o auxiliares a estas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios. A estos trabajadores y empresarios les será de aplicación la normativa vigente en el Régimen General, con las peculiaridades establecidas para este nuevo Sistema Especial. Una de las peculiaridades especificas de este nuevo Sistema Especial es la integración de los trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad que existirá, cuando el número de jornadas reales realizadas dentro del mes natural sea inferior al 76.57% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial, siempre y cuando el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días. I. COTIZACIÓN: A efectos de la cotización a la Seguridad Social, para este sistema especial, se distinguirá entre los periodos de actividad y los de inactividad. En los periodos de ACTIVIDAD la cotización podrá realizarse por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Estas bases se determinarán conforme a la remuneración real de acuerdo con las normas indicadas en el Art. 109 de la LGSS. Para el año 2012 se establecen las siguientes bases máximas. BASE MÁXIMA MENSUAL: 1.800 Euros/mes BASE MÁXIMA DIARIA: 78,26 Euros/mes. Los tipos aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes: • Para la cotización por contingencias comunes, los tipos de cotización se elevarán gradualmente ente 2012 y 2031 hasta alcanzar el 28.30% (23.60% a cargo del empresario y el 4.70% a cargo del trabajador). En la disposición adicional segunda establece una aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización, así como de las reducciones aplicables. www.ate.es Plaza Txofre 4 Gran Vía 81, 3º dpto. 6 C/ Vicente Goikoetxea, 6 -1º 20001 Donostia 49011 Bilbao 01008 Vitoria-Gasteiz Tfno. 943 289211 Tfno. 94 4419947 Tfno. 945 150270 Fax. 943 289721 Fax. 94 4420591 Fax. 945 133595
  • 2. Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo a cargo exclusivo del empresario. • Se cotizará por la contingencia de desempleo, según los tipos vigentes en cada ejercicio según indiquen la Ley de Presupuestos Generales del Estado. • Para la cotización del Fondo de Garantía Salarial, el tipo aplicable será del 0.10% a cargo exclusivo del empresario • Para la cotización de la Formación Profesional, el tipo aplicable será del 0.18% (0.15% a cargo del empresario y 0.03% a cargo del trabajador) Durante los periodos de INACTIVIDAD, la cotización correrá a cargo exclusivo del trabajador, • La base de cotización será la mínima vigente correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General • El tipo de cotización aplicable será el 11.50% II. LA ACCIÓN PROTECTORA: Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades. a) Deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de inactividad. b) Durante los periodos de inactividad, la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la jubilación. c) La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores incluidos en el Sistema Especial será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, y no procede el pago delegado de la misma. El texto completo de la Ley está disponible en el siguiente enlace, http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15038.pdf. Atentamente, ATE Departamento Laboral www.ate.es Plaza Txofre 4 Gran Vía 81, 3º dpto. 6 C/ Vicente Goikoetxea, 6 -1º 20001 Donostia 49011 Bilbao 01008 Vitoria-Gasteiz Tfno. 943 289211 Tfno. 94 4419947 Tfno. 945 150270 Fax. 943 289721 Fax. 94 4420591 Fax. 945 133595