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A C A D E M I A M E X I C A N A DE
I N G E N I E R I A
TRABAJO:
LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO
PREDIAL
BENIGNO CARMONA RODRIGUEZ
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
Septiembre 8 de 1983
LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL
P RE AMBULO
Hablar para ustedes y ante ustedes de un tema del que en una u otra
forma todos hemos sentido la repercución directa en nuestro peculio
es como en alguna ocasión exprese, aventurado.
Efectivamente, porque hablar sobre IMPUESTOS, sobre contribuciones
gravamenes o cualquier tipo de alcabala, siempre ha sido motivo de
preocupación e intranquilidad, por ello, digo es aventurado, pues
el ánimo del que escucha se predispone, y el que disérta instinti
vamente nota en el ambiente un rechazo a los razonamientos expues-
tos y creo se preguntarán cómo es posible que en esta época, en -
que las actuales circunstancias por las que se atraviesa, tan di-
fíciles económica y socialmente, alguien se atreva a tratar sobre
IMPUESTOS y sobre todo del IMPUESTO PREDIAL, cuando de todos es -
sabido que es uno, o tal vez el primero, que se ve con animadver -
sión, por la mayor parte de los contribuyentes que sienten que exi
gir tributo por su propiedad no es razonable.
Cabe aquí citar el pensamiento de un novelista, John Steimbeck, -
que con gran visión expresó: "si un hombre poseé un pedazo de tie
rra, esa tierra es de él, se convierte en una parte de él y el an-
dar por ella, y palparla, le hará feliz y se sentirá grande con su
tierra, así es y será mientras el hombre habite el planeta". Este
sentimiento es, probablemente, por lo que se rechaza un gravamen -
impositivo sobre algo que se siente es uno mismo, por ello, insis-
to, tocar el tema es AVENTURADO. Sin embargo, me escudo primero -
en su benevolencia y segundo, en el interés que estimo es general-
Hoja 1
para que, sabiendo o conociendo los múltiples problemas que a dia -
rio surgen por este motivo, se les de solución o cuando menos, se -
intente dársela, al exponer ante ustedes lo que podría llamarse el
resumen de cincuenta años de experiencias vividas en este ambiente.
Durante el medio siglo transcurrido y desde varios niveles como em
pleado, participé directa e indirectamente en infinidad de casos,
escuchando mil razonamientos a cual más válido desde el punto de -
vista "causante". Múltiples ejemplos guardo de ello, desde la reac
ción airada a la angustia manifiesta; de la frase cortante, auto-
ritaria a la de conformidad y, en ocasiones de gratitud.
Ello ha permitido que examine el problema y sus posibles causas pa
ra sugerir solución, desde un nuevo aspecto, apoyado en bases tan-
gibles, reales y comprensibles, que hagan equitativa y fácil su -
aplicación, ya que todos sabemos que los impuestos son vida para -
el Estado y por ende, para la Sociedad.
Igualmente, todos sabemos que la aplicación de impuestos o gravame
nes de una u otra forma, data de siglos, que el sistema tributario
fué implantado en la antigüedad a los pueblos de Egipto, Babilonia
Grecia, Israel y más tarde Roma, y desde siempre han sido impres -
cindibles los impuestos.
Para asegurar y hacer efectivo el pago DEL IMPUESTO representativo
de la capacidad económica de un pueblo y de una nación, se creó y
estableción la institución llamada "DESCRIPTIO", que no es otra -
que "EL CATASTRO"
QUE ES EL IMPUESTO
Mencionará someramente lo que en mi concepto define en forma más
clara el Impuesto.
Hoja 2
La Asamblea Constituyente Francesa, en el año de Mil Setecientos -
Ochenta y Nueve, describió al IMPUESTO, como "LA DEUDA COMUN DE LOS
CIUDADANOS Y EL PRECIO DE LAS VENTAJAS QUE LA SOCIEDAD LES PROCURA
SUPUESTA LA NECESIDAD QUE TIENE EL ESTADO DE MANTENER UNOS SERVICIOS
COMUNES EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD"
Entonces, la fundamentación del Impuesto es evidente.
Así pues los ciudadanos pagan el Impuesto porque sin él no existiría
el Estado y sin el Estado no podríamos vivir, ni producir, ni cam -
biar ni ejercitar libremente cualquier actividad; el Estado perci-
be coactivamente, porque las condiciones que aseguran el ejercicio-
de esas mismas actividades, como la seguridad de las personas y de-
los bienes, el órden, la libertad, la paz, la viabilidad, la ms- -
trucción entre otros, no se producen gratuitamente, sino que requie
ren para su producción el empleo de riquezas que el Estado no po -
see o no puede producir en la cuantía precisa.
QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial es una contqribución que fija el Estado, que re
caé específica y directamente sobre el predio objeto del gravamen,-
y que alcanza de inmediato, como sujetos del impuesto, al propieta-
rio o al poseedor.
La fundamentación legal para gravar la propiedad raiz, queda esta -
blecida en nuestra CONSTITUCION POLITICA, promulgada el Cinco de Fe
brero de Mil Novecientos Diecisiete, en cuyo Artículo Veintisiete
se indica de manera clara y precisa que dentro de los límites del -
territorio nacional, la propiedad de las tierras y aguas, original-
mente corresponden a la Nación, la que ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo
la propiedad privada
Hoja 3
Y en otro párrafo, textualmente "tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés
público .........
En el Artículo TREINTA Y JNO se indica: "Son obligaciones de los -
mexicanos .........y especifica en el párrafo CUARTO como una de e -
llas "contribuir para los gastos públicos, así como de la federación
como del estado o municipio en que resida, de la manera proporcio -
nal y equitativa que dispongan las Leyes"
Al igual, en el ARTICULO TREINTA Y SEIS, se señala como una de las -
obligaciones del Ciudadano de la República, " inscribirse en el Ca -
tastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo -
ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del que subsista"
Lo anterior es aplicable y rige en todo el Territorio Nacional.
Ahora bien, como la Ciudad de México ha sido el principal campo de -
mi actividad profesional, de los ejemplos tenidos y de la experien -
cia adquirida, me referiré concretamente a la
Ley De Hacienda del Departamento
del Distrito Federal vigente hasta-
el Treinta y Uno de Diciembre de -
Mil Novecientos Ochenta y Dos,
en la que, su ARTICULO SEGUNDO, señala: "La Ley de Ingresos estable-
cerá anualmente los impuestos, derechos, productos y aprovechamien-
tos que deben recaudarse ..........
En el ARTICULO TERCERO indica que: "Los ingresos del Departamento
del Distrito Federal, se dividen en dos clases, ordinarios y extra -
ordinarios" y menciona en el ARTICULO CUARTO que " son ingresos or-
dinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servi-
cios públicos regulares del Distrito Federal", especificándose en el
Hoja 4
ARTICULO TREINTA que es objeto del IMPUESTO PREDIAL, la propiedad -
de predios urbanos y la de predios rústicos, o la posesión de los -
mismos.
El Artículo TREINTA Y SEIS precisa que "Son bases del Impuesto:
UNO ROMANO El Valor Catastral del Predio
DOS ROMANO La renta que produce o sea susceptible de produ
cir el predio"
La definición del VALOR CATASTRAL que se da en el Inciso NOVENO del
ARTICULO CUARENTA Y SEIS ES: "Valor Catastral: el que fija a cada
predio la Tesorería del Distrito Federal. Este valor deberá aproxi
marse lo más posible al COMERCIAL que tenga el predio a la fecha de
su avalúo"
Asimismo, en el inciso DECIMO se indica que "RENTA es el precio de
arrendamiento de los predios, o el que estime el sujeto del impues-
to o valúe la Tesorería del Distrito Federal, en su caso, de acuer
do con lo establecido en este título"
Todas las disposiciones mencionadas tuvieron por objeto dar base -
para determinar el Impuestro Predial.
La actual Ley de Hacienda del Distrito Federal, que derogó la an -
tenor y que está vigente a partir de los días Primero y Dos del -
mes de Enero del presente año NO SEÑALA QUE ES VALOR CATASTRAL, -
pues carece del capítulo "Definiciones", sin embargo estimo tendrá
el mismo concepto en vista de que hoy se determina el IMPUESTO - -
PREDIAL con base en lo dispuesto en el Párrafo Segundo del ARTICU-
LO CATORCE de la Ley de Hacienda en vigor, que dice: El Impuesto-
se calculará aplicando al Valor Catastral de los inmuebles la si -
guiente tarifa"
Hoja 5
Predios con valor catastral hasta $ 150,000.00 0.21 %
Predios de 150,001.00 hasta $ 250,000.00 0.22 %
Predios de 250,001.00 hasta $ 500,000.00 0.23 %
Predios de 500,001.00 en adelante 0.25 %
lo que equivale a fijar como IMPUESTO el UNO PUNTO CINCO POR CIENTO
anual a todos aquellos predios que en el Distrito Dederal tengan -
un Valor Catastral que exceda de QUINIENTOS MIL PESOS.
DE LA BASE ACTUAL.- VALOR CATASTRAL
Según la Ley, el VALOR CATASTRAL de un predio, debe aproximarse -
al VALOR COMERCIAL
Estimo que cuando se estableció este principio fué a la formación
del Catastro del Distrito Federal (Veintidós deDiciembre de Mil -
Ochocientos Noventa y Seis) y que subsistió en el Espíritu de las
modificaciones subsecuentes, ya que el Valor de la propiedad raíz
durante un largo período, quizás cuarenta años, tuvo fluctuaciones
razonables que en general motivaron el que los valores comercia -
les guardaran relación con los productos de los inmuebles, es de-
cir, que sus productos correspondían a la inversión.
Por otra parte, recordemos que en Mil Novecientos Cuarenta y has-
ta fines de la Sexta Década, hubo estabilidad social y económica,
salvo cortos períodos en que se alteró lo económico, por ello, en
ese lapso, el mercado de bienes raíces se desarrolló dentro de -
un ambiente, si bien es •cierto cambiante, enmarcado dentro de -
los paramentos que se pueden designar como razonables y previsi-
bles, ya que los patrones económicos permanecieron prácticamente
constantes por lo que se aceptaban los precios fijados.
Hoy este concepto se ha visto desvirtuado con los hechos; conse -
cuencia, la condición establecida ya no se satisface.
Hoja 6
Poco antes de iniciarse la década de los SETENTA se manifestaron -
fenómenos económicos a nivel mundial que alteraron de manera brus-
ca los patrones de vida establecidos; ello ha repercutido en nues-
tro país, de manera alarmante.
Sin llegar a profundizar sobre los problemas inflacionarios, sólo
indicaré que este fenómeno ha contribuído a desvirtuar de manera -
radical lo establecido en el espíritu de la Ley Catastral referen-
te a que el VALOR CATASTRAL debe aproximarse al VALOR COMERCIAL.
VALOR C A T A S T R A L :
Todos sabemos que el VALOR CATASTRAL base del Impuesto Predial se
determina con apoyo en datos del Catastro, el que tiene o debe te
ner los necesarios y suficientes para clasificar y cuantificar el
Valor de la Propiedad Raiz.
Lo anterior significa que se cunta con los elementos indispensa -
bles para valorizar individualmente cada uno de los predios que -
en el Distrito Federal están catastrados, pues por medio del empa
dronamiento de la propiedad se conoce la ubicación, la forma y --
área del terreno, nombre y domicilio del causante, superficie cu-
bierta por construcciones y además, se tienen también estudiados-
y aprobados valores unitarios para la tierra, y valores unitarios
para los diversos tipos de construcción, sólo queda entonces efec
tuar la valorización.
Pero, en mi concepto, desde hace tiempo los resultados de ésta no
satisfacen ya su principio fundamental, aproximarse al VALOR CO-
MERCIAL, y por ende, ser EQUITATIVOS.
Esto es facilmente comprensible si consideramos que: EL VALOR CA-
TASTRAL es estático, por contra, el VALOR COMERCIAL es DINAMICO.
Hoja 7
El Valor en si es subjetivo y la sensibilidad humana es un factor
determinante en su estimación. Además, los valores unitarios apro
bados y aplicados, se apoyan en datos influenciados por el fenó-
meno inflacionario que está generalizado y en consecuencia, no -
son representativos fehacientes del valor comercial de la propie-
dad; por otra parte, si se analizan los productos de los inmue -
bles, se verá que éstos no corresponden a la inversión que el in-
mueble representa.
Por lo expuesto, considero que en la actualidad la base del VALOR
CATASTRAL aplicando tasas impositivas para determinar el Impuesto
Predial, ya no es operante, proporcional ni equitativo como lo es
tablece la Constitución con respecto a las contribuciones.
Con base en las anteriores reflexiones, y ante la necesidad inmi-
nente de agilizar procedimientos y aplicaciones, estableciendo nor
mas sencillas que beneficien tanto a la Administración como al -
Contribuyente, nació la idea de crear o formular una
LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL
Esta idea no es una utopia, ya que se cuenta en general con elemen
tos, datos y material suficiente para implantarla, si se juzgara-
conveniente, a nivel nacional, como se hizo ya en los Estados de
Zacatecas y de Durango. Hoy sólo trataré de ejemplificarla para el
territorio de esta vieja y querida Ciudad de México.
El Catastro actualmetne es multifinalitario, innegable es la im-
portancia que reviste para una correcta organización económica del
Estado; en consecuencia, es conveniente en bien de los intereses
de la Sociedad y la Nación, conocer qué se tiene, dónde y cuánto
vale.
Hoja 8
Cuando en el Año de Mil Ochocientos Noventa y Cinco se discutía lo
referente a la formación de Catastro se dijo:
"AUNQUE INSTITUIDO EL CATASTRO BAJO UN CARACTER FISCAL, NO DEBE
SIN EMBARGO, CONSIDERARSELE EXCLUSIVAMENTE REDUCIDO A ESA FINALI -
DADPUEDE Y DEBE TENER UN OBJETIVO MAR SIGNIFICATIVO Y SERVIR CON
MAYOR EFICACIA A LA ESTABILIDAD Y A LA DETERMINACION DEL DERECHO
DE PROPIEDAD".
En Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cinco, durante la celebra-
ción del SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y CATASTRO, en
la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el Agrimensor-
Enrique A. Chezo, define el CATASTRO INMOBILIARIO como "La acti -
vidad técnico legal que comprende el conjunto de todas las opera-
ciones técnicas, jurídicas y económicas, así como sus registros,
que permiten identificar plenamente los inmuebles en su ubicación,
medidas, su extensión, linderos y valores económicos, en relación
con los titulares de los derechos reales vigentes, y las tasas ini
positivas calculadas en base a sus características, usos y funcio
nes".
Por tanto, el objeto del Catastro debe ser lograr el conocimiento
exacto de los recursos materiales y humanos, mediante la forma -
ción y conservación de los registros catastrales, que permiten un
uso multifinalitario, como instrumento para conocer a través de -
ellos, los elementos físicos, técnicos, estadísticos, económicos,
fiscales, jurídicos y sociales que constituyen la entidad.
De ahí que es indispensable la FORMACION Y ACTUALIZACION constan-
te del CATASTRO, labor que se desarrolla actualmente con el apoyo
de la Dirección General de Estudios del Territorio Nacional, que-
emplea los més modernos equipos de fotogrametría para acelerar la
Hoja 9
captación y control de datos de casi todos los Estados de la Repú-
blica. Ademas, coadyuva con toda eficiencia en asesorías y en la -
capacitación de personal, cuando algunos Gobiernos con elementos -
propios llevan a cabo los trabajos catastrales específicos en su te
rritorio. De manera general el nuevo sistema se basa en la aplica-
ción de cuotas diferenciales para los terrenos y construcciones, es
tableciendo criterios objetivos y estables
Ya que la base de VALOR es intangible y en las actuales circunstan
cias difícil de determinar masivamente para efectos fiscales, que-
además provoca controversia por su misma característica de intangi
ble, y como el bien raiz sobre el que se finca el impuesto es un -
objeto real, que tiene la característica de ser innamovible, que -
esta expuesto cuando menos exteriormente, a la vista y exmen del-
público, que constata su existencia, se analiza y propone como fac
tible y conveniente que el Impuesto Predial se finque sobre bases-
firmes y materiales, como son:
Los metros cuadrados de terreno y los de construcción que
cada quien posee, así como en la utilidad que tiene el -
predio para sus propietarios o poseedores, y para la co -
munidad en general.
Este método o sistema lógico y de aplicación sencilla, satisface -
plenamente el principio fundamental que se busca y se demanda en -
todos los niveles, como lo es la equidad, pues al implantarse tri
butará más quien más tenga. Por otra parte, su mecanismo es sim -
pie y comprobable por el interesado o causante, pues éste sabe los
metros cuadrados que tiene su terreno y está en posibilidad de co-
nocer o conoce, cuántos metros cuadrados de construcción, así como
las cuotas unitarias respectivas asignadas para el terreno en las-
diversas zonas socioeconómicas que tiene la Ciudad o Municipio, y
Hoja 10
y para el tipo, clase y uso de las edificaciones.
Es un hecho innegable que la capacidad económica de un pueblo, una
ciudad o una nación, se manifiesta materialmente a los ojos del -
mundo por la cantidad y calidad de sus obras; en nuestro medio, -
ello es una realidad fácilmente comprobable.
El potencial económico de los habitantes demarca zonas específicas
por la calidad de construcciones que hay en ellas. En consecuen -
cia, si se convive dentro de una ciudad o un pueblo , los tributos
deben guardar relación entre sí y estar en función de esas caracte
rísticas socio económicas, representadas materialmente en las zo -
nas que constituyen la población.
El criterio de utilidad del terreno en una zona, en relación con -
otra, da origen a la asignación de una cuota diferencial por metro
cuadrado y puede basarse en la siguiente clasificación general que
determinará zonas económicas definidas por lo cual se toman en cuen
ta los siguientes elementos.
Su ubicación dentro del área de la población
La cantidad y calidad de los servicios públicos directos-
que tiene, tales como agua potable, drenaje, energía eléctrica, a-
lumbrado público, urbanización, limpieza y vigilancia, y
De los servicios públicos indirectos, como transportes,
correos, telégrafos, escuelas, mercados, hospitales, jardines y -
campos deportivos.
Su régimen de propiedad
El uso predominante de los terrenos de la zona, ya sea -
habitacionales, comerciales, industriales o mixtos
Y la situación socioeconómica de sus habitantes.
Hoja 11
En planos generales de la población o ciudad, se demarcarán zonas
con características semejantes, siendo las más importantes el nivel
socioeconómico de sus habitantes, los servicios con que cuentan, pú
blicos, asistenciales, educacionales, recreativos; las vías de comu
nicación, etcétera. No debe olvidarse que el impuesto se establece
precisamente para la distribución del costo de los servicios indivi
sibles, servicios que por su naturaleza benefician a la colectivi -
dad.
Cada ciudad o población se clasificará en cuantas zonas se conside-
re necesario, pudiendo repetirse una misma clasificación de carac -
terísticas semejantes dentro del área de la entidad.
Por lo que se refiere a las construcciones, su cuota anual por me -
tro cuadrado, se basa en el siguiente criterio:
.- Edad de la Construcción
Se clasifican en dos grandes grupos que son, antiguas y -
modernas, tomando como fecha de distinción entre ellas las
construidas antes o después del año de Mil Novecientos - -
Treinta, en que se empezaron a utilizar nuevos elementos -
constructivos y se generalizó el uso del concreto.
.- Tipo de las Construcciones
Esta clasificación de manera general está consignada en to
dos los instructivos para la Valuación Catastral de predios
y se basa principalmente en las características , clase y -
calidad de los materiales y elementos usados
.- En su destino
Habitacional, sean casas, conjuntos habitacionales o resi -
dencias
.- En su Calidad
Corrientes, económicas, de interés social, buenas, de lujo;
Hoja 12
las especiales, edificios de oficinas, de condominios, co -
merciales, industriales y fuera de lo común.
DET ERMINACION DE LAS CUOTAS ANUALES
PARA EL TERRENO
PRIMERO: Se clasificarán los servicios directos e indirectos existen
tes .- Agua, Energía Eléctrica, Alumbrado, Drenaje, Pavimen
to, Etcétera
SEGUNDO: Se dará calificación porcentual de los servicios en cada -
zona, según su importancia, calidad y cantidad, previo in -
ventano directo de los mismos.
TERCERO: Se ponderará por su régimen de propiedad y nivel socio - e-
conómico
CUARTO: Deberá establecerse una función que relacione parte del gas
to público por los servicios con las calificaciones porcen-
tuales ponderadas, lo que dará por resultado las cuotas a -
nuales por metro cuadrado aplicables a las diferentes zonas
PARA LAS CONSTRUCCIONES
En base a las clasificaciones anteriores, se asignará una cuota anual
por metro cuadrado de construcciones, la que se aplicará a cada pre -
dio en lo particular, según sus características independientemente -
de la zona en que se encuentre.
También se deberá establecer una función semejante con la otra parte
del gasto público, cuyo resultado será la cuota anual por metro cua -
drado para cada tipo de construcción
De manera general este es el sistema de cuotas diferenciales
Hoja 13
4
'e
Quiero en este momento no abundar más en el tema, por los problemas
que reviste una explicación númerica en una exposición oral.
Sin embargo, indicará que si se adoptara para el Distrito Federal -
este sistema que como ya se ha explicado es ajeno al VALOR CATAS -
TRAL, pero apoyado en el CATASTRO base escencial, se tendría una -
emisión por concepto de impuesto predial de SETENTA Y CINCO MIL MI-
LLONES DE PESOS, considerando Trescientos Millones de metros cua-
drados de terreno de propiedad privada en el área urbana, y desarro
liados en diversas plantas construcciones con una superficie apro-
ximada de SEISCIENTOS MILLONES de Metros Cuadrados, estimando cuo -
tas medias anuales para el metro cuadrado de terreno de CINCUENTA -
PESOS y para el metro cuadrado de construcciones de CIEN PESOS
Ahora, sólo mencionará algunas de las modalidades que este sistema
LOGICO aporta:
Permite al causante conocerlo y verificarlo, ya que tiene
todos los elementos para hacerlo'
Es fácilmente modificable pudiéndose ajustar en su totali -
dad para cada ejercicio fiscal
Se eliminarían las cooperaciones por servicios, ya que al-
crearlos, modificarlos o mejorarlos, harían cambiar las con
diciones de zona y éstas, su cuota
Será proporcional al basarse en la utilidad de los predios
y en elementos tangibles de clasificación
Y a pesar de que toda modificación en los impuestos causa alarma por
más que tienda al bien de la generalidad, no habrá alarma que pre-
valezca cuando la modificación sea justificada.
Hoja 14
La inquietud por encontrar un sistema tributario en materia predial
acorde a esta época, y el deseo de que las experiencias vividas sir
vieran para encausar modalidades cuyos resultados, estoy seguro, be
neficiarán a la Sociedad, motivó que desarrollara lo que antes he -
expuesto.
Agradezco a la ACADEMIA MEXICANA DE INGENIERIA, el honor que me dis
pensa acogiéndome como Académico de Número, hecho que me honra y -
del que me enorgullezco.
Quiero agradecer también a todos los asistentes la atención presta-
da y porque con su presencia hacen para mí inolvidable este Acto.
BENIGNO CARMONA RODRIGUEZ
INGENIERO MUNICIPAL
México, Distrito Federal
Septiembre 8 de 1983
Hoja 15
B 1 B L 1 0 G R A F 1 A:
1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Serie "Leyes y Códigos de México, ED. PORRUA México 1982
LA CONSTITUCION MEXICANA DE 1917
Jorge Carpizo. Coordinación de Humanidades U.N.A.M.
México 1973
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Ediciones "Andrade" México 1982
LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
Ediciones "Alex" México 1983
GRAN ENCICLOPEDIA DEL MUNDO
"Durvan", S.A. de Ediciones España 1969
EL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD TERRITORIAL
MEMORIAS DEL SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y
CATASTRO CELEBRADO EN ARGENTINA
Ing. Enrique A. Chezo Argentina 1967
APUNTES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO EN MEXICO
Jacobo Mercado (copia al carbón) México 1881
CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LA IMPORTANCIA QUE EL IMPUESTO PREDIAL HA TENIDO EN RELACION
CON EL INCRESO TOTAL Y CON EL RENGLON DE IMPUESTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
ENMILLONES DE PESOS FUENTE: INFORMES Y MEMORIAS DE LA TESORERIA DEL D.F.
POR CIENTO POR CIENTO S/
INGRESO RENGLON IMPUESTO SOBRE EL RENGLON -
AÑO TOTAL IMPUESTOS PREDIAL EL TOTAL IMPUESTOS --
1959 1 027.2 7014.6 212.0 20.6 30.1
1960 1 3148.14 891.6 267.5 19.8 30.0
1961 1 528.2 1 000.0 312.8 20.5 31.3
1962 1 704.3 1 0714.7 3149.9 20.5 32.6
1963 1 8141.14 1 179.14 398.1 21.6 33.8
19614 2 111.14 1 3140.2 4 141.7 20.9 33.0
1965 2 232.1 1 1459.0 1486. 14 21.8 33•3
1966 2 5514.3 1 629.9 5142.7 21.2 33.3
1967 2 756.6 1800.8 602.5 21.9 33.5
1968 3 199.0 2 082.3 676.1 21.1 32.5
1969 3 5314.5 2 299.0 752.0 21.3 32.7
1970 3 9147.2 2 533.8 8142.8 21.14 33.3
1971 4 192.2 2 7914.5 9143.0 22.5 33.7
1972 14 919.3 3 161.14 1 035.5 21.0 32.8
1973 6 259.3 14 3214.8 1 124.3 18.0 26.0
19714 7 975.9 5 2140.3 1 237.8 15.5 23.6
1975 10 189.8 6 809.0 1 960.6 19.2 28.8
1976 12 1492.8 8 3146.2 2 14214.2 19.14 29.0
1977 16 8614.6 10 5149.6 2 717.7 16.1 25.8
1978 21 732.9 13 716.3 2 8145.7 13.1 20.7
1979 214 162.1 18 3314.9 3 280.6 13.6 17.9
1980 58 1014.7 31 803.0 4 102.14 7.1 12.9
B IB LIC G RAFIA
1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Serie "Leyes y Códigos de Mxico", Edición PORRUA, Mxico 1982
2).- LA CONSTITtJCION MEXICANA DE 1917
Jorge Carpizo, Coordinación de Humanidades de la U.N.A.M. 1973
3) LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Edificiones "Andrade" Mxico 1982
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Ediciones "Alex" Mxico 1983
- GRAN ENCICLOPEDIA DEL MUNDO
"Durvan", S.A, de Ediciones España 1969
. - EL fl'IPUESTC A LA PROPIEDAD TERRITORIAL
Tes-is del Lic. Daniel Mora Ferndez Mxico 19 61
. - SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y CATASTRO
Memorias Ing. Enrique Espina Argentina 1967
8).- APUNTES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO EN MEXICO
Jacobo Mercado (copia al Carbn) Mxico 1881

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LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

  • 1. ), ¿~ :°' /7'3 A C A D E M I A M E X I C A N A DE I N G E N I E R I A TRABAJO: LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL BENIGNO CARMONA RODRIGUEZ MEXICO, DISTRITO FEDERAL Septiembre 8 de 1983
  • 2. LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL P RE AMBULO Hablar para ustedes y ante ustedes de un tema del que en una u otra forma todos hemos sentido la repercución directa en nuestro peculio es como en alguna ocasión exprese, aventurado. Efectivamente, porque hablar sobre IMPUESTOS, sobre contribuciones gravamenes o cualquier tipo de alcabala, siempre ha sido motivo de preocupación e intranquilidad, por ello, digo es aventurado, pues el ánimo del que escucha se predispone, y el que disérta instinti vamente nota en el ambiente un rechazo a los razonamientos expues- tos y creo se preguntarán cómo es posible que en esta época, en - que las actuales circunstancias por las que se atraviesa, tan di- fíciles económica y socialmente, alguien se atreva a tratar sobre IMPUESTOS y sobre todo del IMPUESTO PREDIAL, cuando de todos es - sabido que es uno, o tal vez el primero, que se ve con animadver - sión, por la mayor parte de los contribuyentes que sienten que exi gir tributo por su propiedad no es razonable. Cabe aquí citar el pensamiento de un novelista, John Steimbeck, - que con gran visión expresó: "si un hombre poseé un pedazo de tie rra, esa tierra es de él, se convierte en una parte de él y el an- dar por ella, y palparla, le hará feliz y se sentirá grande con su tierra, así es y será mientras el hombre habite el planeta". Este sentimiento es, probablemente, por lo que se rechaza un gravamen - impositivo sobre algo que se siente es uno mismo, por ello, insis- to, tocar el tema es AVENTURADO. Sin embargo, me escudo primero - en su benevolencia y segundo, en el interés que estimo es general- Hoja 1
  • 3. para que, sabiendo o conociendo los múltiples problemas que a dia - rio surgen por este motivo, se les de solución o cuando menos, se - intente dársela, al exponer ante ustedes lo que podría llamarse el resumen de cincuenta años de experiencias vividas en este ambiente. Durante el medio siglo transcurrido y desde varios niveles como em pleado, participé directa e indirectamente en infinidad de casos, escuchando mil razonamientos a cual más válido desde el punto de - vista "causante". Múltiples ejemplos guardo de ello, desde la reac ción airada a la angustia manifiesta; de la frase cortante, auto- ritaria a la de conformidad y, en ocasiones de gratitud. Ello ha permitido que examine el problema y sus posibles causas pa ra sugerir solución, desde un nuevo aspecto, apoyado en bases tan- gibles, reales y comprensibles, que hagan equitativa y fácil su - aplicación, ya que todos sabemos que los impuestos son vida para - el Estado y por ende, para la Sociedad. Igualmente, todos sabemos que la aplicación de impuestos o gravame nes de una u otra forma, data de siglos, que el sistema tributario fué implantado en la antigüedad a los pueblos de Egipto, Babilonia Grecia, Israel y más tarde Roma, y desde siempre han sido impres - cindibles los impuestos. Para asegurar y hacer efectivo el pago DEL IMPUESTO representativo de la capacidad económica de un pueblo y de una nación, se creó y estableción la institución llamada "DESCRIPTIO", que no es otra - que "EL CATASTRO" QUE ES EL IMPUESTO Mencionará someramente lo que en mi concepto define en forma más clara el Impuesto. Hoja 2
  • 4. La Asamblea Constituyente Francesa, en el año de Mil Setecientos - Ochenta y Nueve, describió al IMPUESTO, como "LA DEUDA COMUN DE LOS CIUDADANOS Y EL PRECIO DE LAS VENTAJAS QUE LA SOCIEDAD LES PROCURA SUPUESTA LA NECESIDAD QUE TIENE EL ESTADO DE MANTENER UNOS SERVICIOS COMUNES EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD" Entonces, la fundamentación del Impuesto es evidente. Así pues los ciudadanos pagan el Impuesto porque sin él no existiría el Estado y sin el Estado no podríamos vivir, ni producir, ni cam - biar ni ejercitar libremente cualquier actividad; el Estado perci- be coactivamente, porque las condiciones que aseguran el ejercicio- de esas mismas actividades, como la seguridad de las personas y de- los bienes, el órden, la libertad, la paz, la viabilidad, la ms- - trucción entre otros, no se producen gratuitamente, sino que requie ren para su producción el empleo de riquezas que el Estado no po - see o no puede producir en la cuantía precisa. QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL El Impuesto Predial es una contqribución que fija el Estado, que re caé específica y directamente sobre el predio objeto del gravamen,- y que alcanza de inmediato, como sujetos del impuesto, al propieta- rio o al poseedor. La fundamentación legal para gravar la propiedad raiz, queda esta - blecida en nuestra CONSTITUCION POLITICA, promulgada el Cinco de Fe brero de Mil Novecientos Diecisiete, en cuyo Artículo Veintisiete se indica de manera clara y precisa que dentro de los límites del - territorio nacional, la propiedad de las tierras y aguas, original- mente corresponden a la Nación, la que ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada Hoja 3
  • 5. Y en otro párrafo, textualmente "tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público ......... En el Artículo TREINTA Y JNO se indica: "Son obligaciones de los - mexicanos .........y especifica en el párrafo CUARTO como una de e - llas "contribuir para los gastos públicos, así como de la federación como del estado o municipio en que resida, de la manera proporcio - nal y equitativa que dispongan las Leyes" Al igual, en el ARTICULO TREINTA Y SEIS, se señala como una de las - obligaciones del Ciudadano de la República, " inscribirse en el Ca - tastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo - ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del que subsista" Lo anterior es aplicable y rige en todo el Territorio Nacional. Ahora bien, como la Ciudad de México ha sido el principal campo de - mi actividad profesional, de los ejemplos tenidos y de la experien - cia adquirida, me referiré concretamente a la Ley De Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente hasta- el Treinta y Uno de Diciembre de - Mil Novecientos Ochenta y Dos, en la que, su ARTICULO SEGUNDO, señala: "La Ley de Ingresos estable- cerá anualmente los impuestos, derechos, productos y aprovechamien- tos que deben recaudarse .......... En el ARTICULO TERCERO indica que: "Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, se dividen en dos clases, ordinarios y extra - ordinarios" y menciona en el ARTICULO CUARTO que " son ingresos or- dinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servi- cios públicos regulares del Distrito Federal", especificándose en el Hoja 4
  • 6. ARTICULO TREINTA que es objeto del IMPUESTO PREDIAL, la propiedad - de predios urbanos y la de predios rústicos, o la posesión de los - mismos. El Artículo TREINTA Y SEIS precisa que "Son bases del Impuesto: UNO ROMANO El Valor Catastral del Predio DOS ROMANO La renta que produce o sea susceptible de produ cir el predio" La definición del VALOR CATASTRAL que se da en el Inciso NOVENO del ARTICULO CUARENTA Y SEIS ES: "Valor Catastral: el que fija a cada predio la Tesorería del Distrito Federal. Este valor deberá aproxi marse lo más posible al COMERCIAL que tenga el predio a la fecha de su avalúo" Asimismo, en el inciso DECIMO se indica que "RENTA es el precio de arrendamiento de los predios, o el que estime el sujeto del impues- to o valúe la Tesorería del Distrito Federal, en su caso, de acuer do con lo establecido en este título" Todas las disposiciones mencionadas tuvieron por objeto dar base - para determinar el Impuestro Predial. La actual Ley de Hacienda del Distrito Federal, que derogó la an - tenor y que está vigente a partir de los días Primero y Dos del - mes de Enero del presente año NO SEÑALA QUE ES VALOR CATASTRAL, - pues carece del capítulo "Definiciones", sin embargo estimo tendrá el mismo concepto en vista de que hoy se determina el IMPUESTO - - PREDIAL con base en lo dispuesto en el Párrafo Segundo del ARTICU- LO CATORCE de la Ley de Hacienda en vigor, que dice: El Impuesto- se calculará aplicando al Valor Catastral de los inmuebles la si - guiente tarifa" Hoja 5
  • 7. Predios con valor catastral hasta $ 150,000.00 0.21 % Predios de 150,001.00 hasta $ 250,000.00 0.22 % Predios de 250,001.00 hasta $ 500,000.00 0.23 % Predios de 500,001.00 en adelante 0.25 % lo que equivale a fijar como IMPUESTO el UNO PUNTO CINCO POR CIENTO anual a todos aquellos predios que en el Distrito Dederal tengan - un Valor Catastral que exceda de QUINIENTOS MIL PESOS. DE LA BASE ACTUAL.- VALOR CATASTRAL Según la Ley, el VALOR CATASTRAL de un predio, debe aproximarse - al VALOR COMERCIAL Estimo que cuando se estableció este principio fué a la formación del Catastro del Distrito Federal (Veintidós deDiciembre de Mil - Ochocientos Noventa y Seis) y que subsistió en el Espíritu de las modificaciones subsecuentes, ya que el Valor de la propiedad raíz durante un largo período, quizás cuarenta años, tuvo fluctuaciones razonables que en general motivaron el que los valores comercia - les guardaran relación con los productos de los inmuebles, es de- cir, que sus productos correspondían a la inversión. Por otra parte, recordemos que en Mil Novecientos Cuarenta y has- ta fines de la Sexta Década, hubo estabilidad social y económica, salvo cortos períodos en que se alteró lo económico, por ello, en ese lapso, el mercado de bienes raíces se desarrolló dentro de - un ambiente, si bien es •cierto cambiante, enmarcado dentro de - los paramentos que se pueden designar como razonables y previsi- bles, ya que los patrones económicos permanecieron prácticamente constantes por lo que se aceptaban los precios fijados. Hoy este concepto se ha visto desvirtuado con los hechos; conse - cuencia, la condición establecida ya no se satisface. Hoja 6
  • 8. Poco antes de iniciarse la década de los SETENTA se manifestaron - fenómenos económicos a nivel mundial que alteraron de manera brus- ca los patrones de vida establecidos; ello ha repercutido en nues- tro país, de manera alarmante. Sin llegar a profundizar sobre los problemas inflacionarios, sólo indicaré que este fenómeno ha contribuído a desvirtuar de manera - radical lo establecido en el espíritu de la Ley Catastral referen- te a que el VALOR CATASTRAL debe aproximarse al VALOR COMERCIAL. VALOR C A T A S T R A L : Todos sabemos que el VALOR CATASTRAL base del Impuesto Predial se determina con apoyo en datos del Catastro, el que tiene o debe te ner los necesarios y suficientes para clasificar y cuantificar el Valor de la Propiedad Raiz. Lo anterior significa que se cunta con los elementos indispensa - bles para valorizar individualmente cada uno de los predios que - en el Distrito Federal están catastrados, pues por medio del empa dronamiento de la propiedad se conoce la ubicación, la forma y -- área del terreno, nombre y domicilio del causante, superficie cu- bierta por construcciones y además, se tienen también estudiados- y aprobados valores unitarios para la tierra, y valores unitarios para los diversos tipos de construcción, sólo queda entonces efec tuar la valorización. Pero, en mi concepto, desde hace tiempo los resultados de ésta no satisfacen ya su principio fundamental, aproximarse al VALOR CO- MERCIAL, y por ende, ser EQUITATIVOS. Esto es facilmente comprensible si consideramos que: EL VALOR CA- TASTRAL es estático, por contra, el VALOR COMERCIAL es DINAMICO. Hoja 7
  • 9. El Valor en si es subjetivo y la sensibilidad humana es un factor determinante en su estimación. Además, los valores unitarios apro bados y aplicados, se apoyan en datos influenciados por el fenó- meno inflacionario que está generalizado y en consecuencia, no - son representativos fehacientes del valor comercial de la propie- dad; por otra parte, si se analizan los productos de los inmue - bles, se verá que éstos no corresponden a la inversión que el in- mueble representa. Por lo expuesto, considero que en la actualidad la base del VALOR CATASTRAL aplicando tasas impositivas para determinar el Impuesto Predial, ya no es operante, proporcional ni equitativo como lo es tablece la Constitución con respecto a las contribuciones. Con base en las anteriores reflexiones, y ante la necesidad inmi- nente de agilizar procedimientos y aplicaciones, estableciendo nor mas sencillas que beneficien tanto a la Administración como al - Contribuyente, nació la idea de crear o formular una LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL Esta idea no es una utopia, ya que se cuenta en general con elemen tos, datos y material suficiente para implantarla, si se juzgara- conveniente, a nivel nacional, como se hizo ya en los Estados de Zacatecas y de Durango. Hoy sólo trataré de ejemplificarla para el territorio de esta vieja y querida Ciudad de México. El Catastro actualmetne es multifinalitario, innegable es la im- portancia que reviste para una correcta organización económica del Estado; en consecuencia, es conveniente en bien de los intereses de la Sociedad y la Nación, conocer qué se tiene, dónde y cuánto vale. Hoja 8
  • 10. Cuando en el Año de Mil Ochocientos Noventa y Cinco se discutía lo referente a la formación de Catastro se dijo: "AUNQUE INSTITUIDO EL CATASTRO BAJO UN CARACTER FISCAL, NO DEBE SIN EMBARGO, CONSIDERARSELE EXCLUSIVAMENTE REDUCIDO A ESA FINALI - DADPUEDE Y DEBE TENER UN OBJETIVO MAR SIGNIFICATIVO Y SERVIR CON MAYOR EFICACIA A LA ESTABILIDAD Y A LA DETERMINACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD". En Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cinco, durante la celebra- ción del SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y CATASTRO, en la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el Agrimensor- Enrique A. Chezo, define el CATASTRO INMOBILIARIO como "La acti - vidad técnico legal que comprende el conjunto de todas las opera- ciones técnicas, jurídicas y económicas, así como sus registros, que permiten identificar plenamente los inmuebles en su ubicación, medidas, su extensión, linderos y valores económicos, en relación con los titulares de los derechos reales vigentes, y las tasas ini positivas calculadas en base a sus características, usos y funcio nes". Por tanto, el objeto del Catastro debe ser lograr el conocimiento exacto de los recursos materiales y humanos, mediante la forma - ción y conservación de los registros catastrales, que permiten un uso multifinalitario, como instrumento para conocer a través de - ellos, los elementos físicos, técnicos, estadísticos, económicos, fiscales, jurídicos y sociales que constituyen la entidad. De ahí que es indispensable la FORMACION Y ACTUALIZACION constan- te del CATASTRO, labor que se desarrolla actualmente con el apoyo de la Dirección General de Estudios del Territorio Nacional, que- emplea los més modernos equipos de fotogrametría para acelerar la Hoja 9
  • 11. captación y control de datos de casi todos los Estados de la Repú- blica. Ademas, coadyuva con toda eficiencia en asesorías y en la - capacitación de personal, cuando algunos Gobiernos con elementos - propios llevan a cabo los trabajos catastrales específicos en su te rritorio. De manera general el nuevo sistema se basa en la aplica- ción de cuotas diferenciales para los terrenos y construcciones, es tableciendo criterios objetivos y estables Ya que la base de VALOR es intangible y en las actuales circunstan cias difícil de determinar masivamente para efectos fiscales, que- además provoca controversia por su misma característica de intangi ble, y como el bien raiz sobre el que se finca el impuesto es un - objeto real, que tiene la característica de ser innamovible, que - esta expuesto cuando menos exteriormente, a la vista y exmen del- público, que constata su existencia, se analiza y propone como fac tible y conveniente que el Impuesto Predial se finque sobre bases- firmes y materiales, como son: Los metros cuadrados de terreno y los de construcción que cada quien posee, así como en la utilidad que tiene el - predio para sus propietarios o poseedores, y para la co - munidad en general. Este método o sistema lógico y de aplicación sencilla, satisface - plenamente el principio fundamental que se busca y se demanda en - todos los niveles, como lo es la equidad, pues al implantarse tri butará más quien más tenga. Por otra parte, su mecanismo es sim - pie y comprobable por el interesado o causante, pues éste sabe los metros cuadrados que tiene su terreno y está en posibilidad de co- nocer o conoce, cuántos metros cuadrados de construcción, así como las cuotas unitarias respectivas asignadas para el terreno en las- diversas zonas socioeconómicas que tiene la Ciudad o Municipio, y Hoja 10
  • 12. y para el tipo, clase y uso de las edificaciones. Es un hecho innegable que la capacidad económica de un pueblo, una ciudad o una nación, se manifiesta materialmente a los ojos del - mundo por la cantidad y calidad de sus obras; en nuestro medio, - ello es una realidad fácilmente comprobable. El potencial económico de los habitantes demarca zonas específicas por la calidad de construcciones que hay en ellas. En consecuen - cia, si se convive dentro de una ciudad o un pueblo , los tributos deben guardar relación entre sí y estar en función de esas caracte rísticas socio económicas, representadas materialmente en las zo - nas que constituyen la población. El criterio de utilidad del terreno en una zona, en relación con - otra, da origen a la asignación de una cuota diferencial por metro cuadrado y puede basarse en la siguiente clasificación general que determinará zonas económicas definidas por lo cual se toman en cuen ta los siguientes elementos. Su ubicación dentro del área de la población La cantidad y calidad de los servicios públicos directos- que tiene, tales como agua potable, drenaje, energía eléctrica, a- lumbrado público, urbanización, limpieza y vigilancia, y De los servicios públicos indirectos, como transportes, correos, telégrafos, escuelas, mercados, hospitales, jardines y - campos deportivos. Su régimen de propiedad El uso predominante de los terrenos de la zona, ya sea - habitacionales, comerciales, industriales o mixtos Y la situación socioeconómica de sus habitantes. Hoja 11
  • 13. En planos generales de la población o ciudad, se demarcarán zonas con características semejantes, siendo las más importantes el nivel socioeconómico de sus habitantes, los servicios con que cuentan, pú blicos, asistenciales, educacionales, recreativos; las vías de comu nicación, etcétera. No debe olvidarse que el impuesto se establece precisamente para la distribución del costo de los servicios indivi sibles, servicios que por su naturaleza benefician a la colectivi - dad. Cada ciudad o población se clasificará en cuantas zonas se conside- re necesario, pudiendo repetirse una misma clasificación de carac - terísticas semejantes dentro del área de la entidad. Por lo que se refiere a las construcciones, su cuota anual por me - tro cuadrado, se basa en el siguiente criterio: .- Edad de la Construcción Se clasifican en dos grandes grupos que son, antiguas y - modernas, tomando como fecha de distinción entre ellas las construidas antes o después del año de Mil Novecientos - - Treinta, en que se empezaron a utilizar nuevos elementos - constructivos y se generalizó el uso del concreto. .- Tipo de las Construcciones Esta clasificación de manera general está consignada en to dos los instructivos para la Valuación Catastral de predios y se basa principalmente en las características , clase y - calidad de los materiales y elementos usados .- En su destino Habitacional, sean casas, conjuntos habitacionales o resi - dencias .- En su Calidad Corrientes, económicas, de interés social, buenas, de lujo; Hoja 12
  • 14. las especiales, edificios de oficinas, de condominios, co - merciales, industriales y fuera de lo común. DET ERMINACION DE LAS CUOTAS ANUALES PARA EL TERRENO PRIMERO: Se clasificarán los servicios directos e indirectos existen tes .- Agua, Energía Eléctrica, Alumbrado, Drenaje, Pavimen to, Etcétera SEGUNDO: Se dará calificación porcentual de los servicios en cada - zona, según su importancia, calidad y cantidad, previo in - ventano directo de los mismos. TERCERO: Se ponderará por su régimen de propiedad y nivel socio - e- conómico CUARTO: Deberá establecerse una función que relacione parte del gas to público por los servicios con las calificaciones porcen- tuales ponderadas, lo que dará por resultado las cuotas a - nuales por metro cuadrado aplicables a las diferentes zonas PARA LAS CONSTRUCCIONES En base a las clasificaciones anteriores, se asignará una cuota anual por metro cuadrado de construcciones, la que se aplicará a cada pre - dio en lo particular, según sus características independientemente - de la zona en que se encuentre. También se deberá establecer una función semejante con la otra parte del gasto público, cuyo resultado será la cuota anual por metro cua - drado para cada tipo de construcción De manera general este es el sistema de cuotas diferenciales Hoja 13
  • 15. 4 'e Quiero en este momento no abundar más en el tema, por los problemas que reviste una explicación númerica en una exposición oral. Sin embargo, indicará que si se adoptara para el Distrito Federal - este sistema que como ya se ha explicado es ajeno al VALOR CATAS - TRAL, pero apoyado en el CATASTRO base escencial, se tendría una - emisión por concepto de impuesto predial de SETENTA Y CINCO MIL MI- LLONES DE PESOS, considerando Trescientos Millones de metros cua- drados de terreno de propiedad privada en el área urbana, y desarro liados en diversas plantas construcciones con una superficie apro- ximada de SEISCIENTOS MILLONES de Metros Cuadrados, estimando cuo - tas medias anuales para el metro cuadrado de terreno de CINCUENTA - PESOS y para el metro cuadrado de construcciones de CIEN PESOS Ahora, sólo mencionará algunas de las modalidades que este sistema LOGICO aporta: Permite al causante conocerlo y verificarlo, ya que tiene todos los elementos para hacerlo' Es fácilmente modificable pudiéndose ajustar en su totali - dad para cada ejercicio fiscal Se eliminarían las cooperaciones por servicios, ya que al- crearlos, modificarlos o mejorarlos, harían cambiar las con diciones de zona y éstas, su cuota Será proporcional al basarse en la utilidad de los predios y en elementos tangibles de clasificación Y a pesar de que toda modificación en los impuestos causa alarma por más que tienda al bien de la generalidad, no habrá alarma que pre- valezca cuando la modificación sea justificada. Hoja 14
  • 16. La inquietud por encontrar un sistema tributario en materia predial acorde a esta época, y el deseo de que las experiencias vividas sir vieran para encausar modalidades cuyos resultados, estoy seguro, be neficiarán a la Sociedad, motivó que desarrollara lo que antes he - expuesto. Agradezco a la ACADEMIA MEXICANA DE INGENIERIA, el honor que me dis pensa acogiéndome como Académico de Número, hecho que me honra y - del que me enorgullezco. Quiero agradecer también a todos los asistentes la atención presta- da y porque con su presencia hacen para mí inolvidable este Acto. BENIGNO CARMONA RODRIGUEZ INGENIERO MUNICIPAL México, Distrito Federal Septiembre 8 de 1983 Hoja 15
  • 17. B 1 B L 1 0 G R A F 1 A: 1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Serie "Leyes y Códigos de México, ED. PORRUA México 1982 LA CONSTITUCION MEXICANA DE 1917 Jorge Carpizo. Coordinación de Humanidades U.N.A.M. México 1973 LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Ediciones "Andrade" México 1982 LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL Ediciones "Alex" México 1983 GRAN ENCICLOPEDIA DEL MUNDO "Durvan", S.A. de Ediciones España 1969 EL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD TERRITORIAL MEMORIAS DEL SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y CATASTRO CELEBRADO EN ARGENTINA Ing. Enrique A. Chezo Argentina 1967 APUNTES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO EN MEXICO Jacobo Mercado (copia al carbón) México 1881
  • 18. CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LA IMPORTANCIA QUE EL IMPUESTO PREDIAL HA TENIDO EN RELACION CON EL INCRESO TOTAL Y CON EL RENGLON DE IMPUESTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ENMILLONES DE PESOS FUENTE: INFORMES Y MEMORIAS DE LA TESORERIA DEL D.F. POR CIENTO POR CIENTO S/ INGRESO RENGLON IMPUESTO SOBRE EL RENGLON - AÑO TOTAL IMPUESTOS PREDIAL EL TOTAL IMPUESTOS -- 1959 1 027.2 7014.6 212.0 20.6 30.1 1960 1 3148.14 891.6 267.5 19.8 30.0 1961 1 528.2 1 000.0 312.8 20.5 31.3 1962 1 704.3 1 0714.7 3149.9 20.5 32.6 1963 1 8141.14 1 179.14 398.1 21.6 33.8 19614 2 111.14 1 3140.2 4 141.7 20.9 33.0 1965 2 232.1 1 1459.0 1486. 14 21.8 33•3 1966 2 5514.3 1 629.9 5142.7 21.2 33.3 1967 2 756.6 1800.8 602.5 21.9 33.5 1968 3 199.0 2 082.3 676.1 21.1 32.5 1969 3 5314.5 2 299.0 752.0 21.3 32.7 1970 3 9147.2 2 533.8 8142.8 21.14 33.3 1971 4 192.2 2 7914.5 9143.0 22.5 33.7 1972 14 919.3 3 161.14 1 035.5 21.0 32.8 1973 6 259.3 14 3214.8 1 124.3 18.0 26.0 19714 7 975.9 5 2140.3 1 237.8 15.5 23.6 1975 10 189.8 6 809.0 1 960.6 19.2 28.8 1976 12 1492.8 8 3146.2 2 14214.2 19.14 29.0 1977 16 8614.6 10 5149.6 2 717.7 16.1 25.8 1978 21 732.9 13 716.3 2 8145.7 13.1 20.7 1979 214 162.1 18 3314.9 3 280.6 13.6 17.9 1980 58 1014.7 31 803.0 4 102.14 7.1 12.9
  • 19. B IB LIC G RAFIA 1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Serie "Leyes y Códigos de Mxico", Edición PORRUA, Mxico 1982 2).- LA CONSTITtJCION MEXICANA DE 1917 Jorge Carpizo, Coordinación de Humanidades de la U.N.A.M. 1973 3) LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Edificiones "Andrade" Mxico 1982 LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Ediciones "Alex" Mxico 1983 - GRAN ENCICLOPEDIA DEL MUNDO "Durvan", S.A, de Ediciones España 1969 . - EL fl'IPUESTC A LA PROPIEDAD TERRITORIAL Tes-is del Lic. Daniel Mora Ferndez Mxico 19 61 . - SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y CATASTRO Memorias Ing. Enrique Espina Argentina 1967 8).- APUNTES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO EN MEXICO Jacobo Mercado (copia al Carbn) Mxico 1881