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LEY No1988 2 AGU 2t I~ ~~---------=~~~--------------------
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, ,
PARA LA FORMULACION, IMPLEMENTACION y
EVALUACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS
VENDEDORES INFORMALES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos
generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales,
con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al
trabajo y a la convivencia en el espacio público.
ARTÍCULO 2°. La Política Pública de los vendedores informales, constituye el
conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, .programas y
proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de disminuir el
impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación
del espacio público.
Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, las personas que se dediquen
voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como
medio básico de subsistencia, se denominarán vendedores informales.
ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente ley, los vendedores informales se
clasifican de la siguiente manera:
a) Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor,
presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las
vlas y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o
permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un
elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías;
b) Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor
recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera
transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto
en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes,
.. telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías;
c) Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer
sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar
determinado del espacio público, previamente definido parla respectiva
autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas,
casetas o elementos similares;
I
d) vended~res informales periódicos: Realizan sus actividades en días
específicos die la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas
que pueden legar a ser inferiores a las ocho horas;
I
e) Vended?res informales ocasionales o de temporada: Realizan sus
actividades ~n temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades,
o eventos cdnmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año;
f) TemporJ lidad: la expresión temporal para efectos de la presente ley se
refiere al ~ermino de implementación de las políticas de reubicación o
formalización a iniciativa de los entes responsables, bajo ninguna circunstancia
se pOdrá int~rpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto
por la admin¡istración a los vendedores informales.
ARTÍCULO 4°, La política pública de los vendedores informales deberá
formularse al partir de los siguientes lineamientos:
a) Establecef programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital
de ésta ~oblación, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas,
imPleme~~ando alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes;
b) Desarrolla,r programas de capacitación a vendedores informales en diversas
artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA;
c) Fomentarlproyectos productivos para los vendedores informales;
d) Reglame~tar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés
Social (Lq!S), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida
de vende~ores informales;
e) Establece~ acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la
evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de
decisione ;
f) 	Impulsar nvestigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin de
enfocar sCDluciones a sus problemas prioritarios; .
g) Se desarrollará un sistema de registro e inscripción de los vendedores
informalei' que permita caracterizarlos para la elaboración de .las líneas de
acción y ,rogramas que integran la política pública. El registro de los venteros
informale se actualizará de manera permanente y será concertado con las
asociacio Ies de venteros;
h) Disponer tle espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores
informalek; .
i) 	 La polític$ pública establecerá la carnetización de los vendedores informales
para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones de
vendedorbs informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la
carnetizactión.
ARTÍCULO 5°, El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo y el
Ministerio eel Interior serán las entidades encargadas de la elaboración,
formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales
en un plazo de 12 meses.
El Ministeri(1 del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para la
elaboración de la política pública de vendedores informales.
· l
I
I
1988 

Parágrafo. Para la elaboración de la política pública de los vendedore
informales, se tendrá en cuenta la participación de:
a) Entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal, y demá
entidades que adelanten proyectos para los vendedores informales;
b) Organizaciones de vendedores informales;
c) Entes de control;
d) La academia.
El Ministerio del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para
elaboración de la política pública de los vendedores informales.
ARTÍCULO 6°, El Departamento Administrativo de Planeación Nacional, será I
entidad encargada de hacer el seguimiento técnico a la elaboración, formulació
y ejecución de la política pública de los vendedores informales.
ARTÍCULO 7°, En desarrollo del principio de descentralización, el Gobiern
nacional, y los entes territoriales desarrollarán programas, proyectos y accione
orientadas a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a
trabajo de los vendedores informales.
ARTÍCULO 8°, El Gobierno l'Jacional en cabeza del Ministerio del Trabajo
Ministerio de Salud y Protección, posibilitará la vinculación de vendedore
informales con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente a lo
diferentes mecanismos de protección social, disponibles para esta población, e
particular en materia de salud y protección a la vejez, sin perjuicio de
temporalidad.
ARTÍCULO 9°, La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga la
disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ERNESTO MACíAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA RE.PUBLlCA
GREGORIO ELJACH PAC
?
EL PRESID EDE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 

I
ALEJANOR I CARLOS CHACÓN CAM RGO
EL SECR!±TARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
-------------------LEY No. 1988
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACiÓN,
IMPLEMENTACiÓN Y EVALUACiÓN DE UNA POLíTICA PÚBLICA DE LOS VENDEDORES
INFORMALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

PUBLíQUESE y CÚMPLASE 
 rr-' 2 AGO 20
Dada en Bogotá, D.C. alos
LA MINISTRA DEL INTERIOR, 	 ~ I 

CASTAÑEDA
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO, 	 /--~'. -; {"'b'"./ '-. /
 {, C'
ALBERTO ~~~~SQUILLQAR~~
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
OURIBE RESTREPO
1988 

~ 2AGO 201;

Hoja 2. 

Continuación de la Ley "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACiÓN, 

IMPLEMENTACiÓN Y EVALUACiÓN DE UNA POLlTICA PÚBLICA DE LOS VENDEDORES INFORMARLES Y SE 

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA MINISTRA DE TRABAJO, ,---.,
C:::~~ Lt- ~.:~~ ~"~---
ALICIA ARANGO OLMOS 
LA MINISTRA DE CULTURA, 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D:~~
GLORIA AMPARÓ ALONSO MÁSMELA
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Ley 1988 del 02 de agosto de 2019

  • 1. LEY No1988 2 AGU 2t I~ ~~---------=~~~-------------------- "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, , PARA LA FORMULACION, IMPLEMENTACION y EVALUACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS VENDEDORES INFORMALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público. ARTÍCULO 2°. La Política Pública de los vendedores informales, constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, .programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público. Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia, se denominarán vendedores informales. ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente ley, los vendedores informales se clasifican de la siguiente manera: a) Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vlas y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías; b) Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, .. telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías; c) Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido parla respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares;
  • 2. I d) vended~res informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos die la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden legar a ser inferiores a las ocho horas; I e) Vended?res informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades ~n temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos cdnmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año; f) TemporJ lidad: la expresión temporal para efectos de la presente ley se refiere al ~ermino de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables, bajo ninguna circunstancia se pOdrá int~rpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la admin¡istración a los vendedores informales. ARTÍCULO 4°, La política pública de los vendedores informales deberá formularse al partir de los siguientes lineamientos: a) Establecef programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de ésta ~oblación, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas, imPleme~~ando alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes; b) Desarrolla,r programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; c) Fomentarlproyectos productivos para los vendedores informales; d) Reglame~tar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (Lq!S), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de vende~ores informales; e) Establece~ acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisione ; f) Impulsar nvestigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin de enfocar sCDluciones a sus problemas prioritarios; . g) Se desarrollará un sistema de registro e inscripción de los vendedores informalei' que permita caracterizarlos para la elaboración de .las líneas de acción y ,rogramas que integran la política pública. El registro de los venteros informale se actualizará de manera permanente y será concertado con las asociacio Ies de venteros; h) Disponer tle espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores informalek; . i) La polític$ pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones de vendedorbs informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la carnetizactión. ARTÍCULO 5°, El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo y el Ministerio eel Interior serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales en un plazo de 12 meses. El Ministeri(1 del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales. · l
  • 3. I I 1988 Parágrafo. Para la elaboración de la política pública de los vendedore informales, se tendrá en cuenta la participación de: a) Entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal, y demá entidades que adelanten proyectos para los vendedores informales; b) Organizaciones de vendedores informales; c) Entes de control; d) La academia. El Ministerio del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para elaboración de la política pública de los vendedores informales. ARTÍCULO 6°, El Departamento Administrativo de Planeación Nacional, será I entidad encargada de hacer el seguimiento técnico a la elaboración, formulació y ejecución de la política pública de los vendedores informales. ARTÍCULO 7°, En desarrollo del principio de descentralización, el Gobiern nacional, y los entes territoriales desarrollarán programas, proyectos y accione orientadas a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a trabajo de los vendedores informales. ARTÍCULO 8°, El Gobierno l'Jacional en cabeza del Ministerio del Trabajo Ministerio de Salud y Protección, posibilitará la vinculación de vendedore informales con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente a lo diferentes mecanismos de protección social, disponibles para esta población, e particular en materia de salud y protección a la vejez, sin perjuicio de temporalidad. ARTÍCULO 9°, La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga la disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACíAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA RE.PUBLlCA GREGORIO ELJACH PAC ?
  • 4. EL PRESID EDE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES I ALEJANOR I CARLOS CHACÓN CAM RGO EL SECR!±TARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
  • 5. -------------------LEY No. 1988 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACiÓN, IMPLEMENTACiÓN Y EVALUACiÓN DE UNA POLíTICA PÚBLICA DE LOS VENDEDORES INFORMALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE rr-' 2 AGO 20 Dada en Bogotá, D.C. alos LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~ I CASTAÑEDA EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO, /--~'. -; {"'b'"./ '-. / {, C' ALBERTO ~~~~SQUILLQAR~~ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, OURIBE RESTREPO
  • 6. 1988 ~ 2AGO 201; Hoja 2. Continuación de la Ley "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACiÓN, IMPLEMENTACiÓN Y EVALUACiÓN DE UNA POLlTICA PÚBLICA DE LOS VENDEDORES INFORMARLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA MINISTRA DE TRABAJO, ,---., C:::~~ Lt- ~.:~~ ~"~--- ALICIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE CULTURA, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D:~~ GLORIA AMPARÓ ALONSO MÁSMELA :