3. Alcance de la demanda de interpretación
• Accionante: Marelys D’Arpino
• Fecha: 21-12-12
• Postura de la Procuradora General de la República
– Formalismo
– Presidente reelecto
• Enfoque:
– Si la formalidad de la juramentación prevista para el 10 -01-13,
constituía o no, una formalidad sine qua non para que un
Presidente reelecto continuara ejerciendo sus funciones;
– Si tal formalidad podía ser suspendida y/o fijada para fecha
posterior.
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5. Norma objeto de la interpretación
Artículo 231.- “El candidato elegido o candidata
elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del
primer año de su período constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el
Tribunal Supremo de Justicia.”
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7. Recuento cronológico
1. 05-06-11: Viaje de HRCH a Brasil, Ecuador y Cuba
2. 08-06-11: Arribo de HRCH a La Habana
3. 10-06-11: Primera intervención quirúrgica
4. 14-06-11: Permiso otorgado por la AN (Art. 235)
5. 20-06-11: Segunda intervención quirúrgica
6. 30-06-11: HRCH declara padecer cáncer
7. 16-07-11: AN concede permiso (quimioterapia)
8. 06-08-11: AN concede permiso (quimioterapia)
9. 21-02-12: HRCH admite reaparición de lesión
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8. Recuento cronológico
11. 24-02-12: La AN concede permiso a HRCH quien
será intervenido en La Habana por tercera vez
12. 07-10-12: HRCH resulta el candidato electo para
ejercer la Presidencia 2013-2019
13. 26-11-12: AN concede permiso para que HRCH
reciba tratamiento en Cuba (Oxigenación
Hiperbárica)
14. 07-12-12: HRCH anuncia su cuarta intervención
15. 09-12-12: AN concede unánimemente permiso
16. 08-01-13: AN concede permiso ARCH con el
voto de la bancada oficialista
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10. 1) Ausencia del territorio - falta temporal
“No debe considerarse que la ausencia del territorio
de la República configure automáticamente una falta
temporal en los términos del artículo 234 de la CRBV,
sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de
Estado mediante decreto especialmente redactado
para tal fin.”
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11. 1) Ausencia del territorio - falta temporal
Art. 235: La ausencia del territorio nacional por parte
del Presidente o Presidenta de la República requiere
autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada, cuando se prologue por un lapso
superior a cinco días consecutivos.
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12. 1) Ausencia del Territorio – falta temporal
Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o
Presidenta de la República serán suplidas por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por
noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de
sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
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13. 1) Ausencia del territorio - falta temporal
• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)
– No están definidas
• Situaciones que impiden transitoriamente el
pleno ejercicio de las competencias y funciones
atribuidas al Presidente de la República, que
por su transitoriedad, una vez cesan, permiten
al más alto funcionario público retomar el
pleno ejercicio de su cargo.
• Preservación del Principio de la Continuidad
Administrativa, no sólo formal, sino material.
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14. Ausencia del territorio - falta temporal
• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)
– Presidente de la República:
• Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Art. 226 CRBV)
• Comandante en Jefe de La Fuerza Armada Nacional
• Jefe de La Milicia
– Asiento del Poder Nacional:
• Caracas (Art. 18 CRBV)
• Cualquier otro lugar del territorio nacional (Art. 18 CRBV)
Denuncia efectuada respecto de la validez de los decretos dictados
por HRCH durante su recuperación y tratamiento en La Habana
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15. Ausencia del territorio - falta temporal
• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)
– La imposibilidad de ejercer como Jefe de Gobierno fuera del territorio
nacional conducen automáticamente a que la salida del Presidente del
territorio nacional, independientemente del tiempo, motivo y de si
media o no autorización de la AN, conduce automáticamente a una
falta temporal?
– Conocido desde el 30 de junio de 2011 que HRCH padecía de cáncer
resultaba apropiado por parte de la AN tratar las autorizaciones de
salida del país al margen de la configuración de una falta temporal?
– Solidaridad vs. Cumplimiento de la Carta Magna vs. Política.
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16. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):
– La falta de juramentación del candidato electo el 10 de
enero no está prevista como falta absoluta
• Art. 233: Muerte, renuncia, destitución decretada por
sentencia del TSJ, incapacidad física o mental
permanente certificada por junta médica designada
por el TSJ y con aprobación de la AN, abandono del
cargo declarado por la AN y revocatoria popular del
mandato
• Taxativa
• Carácter permanente
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17. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):
– Faltas temporales:
• Art. 234: Presidente en Ejercicio
• Art. 231: Candidato electo tomará posesión del cargo
• Art. 33.6 LOPE: Corresponde al Consejo Nacional
Electoral:
Totalizar, adjudicar, proclamar y extender credenciales,
con base en las actas de escrutinio, y extender la
credencial, al candidato electo o candidata electa a la
Presidencia de la República, dentro de los lapsos
establecidos por la ley.
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18. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):
– Vacío constitucional
– SC/TSJ: Máxima intérprete (Art 335 CRBV)
– Analogía (Art. 4 Cód. Civil)
– Asimilar el caso a una falta temporal a ser suplida por el Presidente de
la Asamblea Nacional:
• Diputado Omar Barboza
• Respeto al resultado electoral
• Plazo razonable de 90 días prorrogable por 90 días más que permitiría al candidato
electo su recuperación
• Preservación de la Continuidad Administrativa
• Respeto a la temporalidad del cargo (Art. 230 CRBV)
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19. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• Vacío (Art.233, 234 y 235 CRBV)
Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o
Presidenta de la República serán suplidas por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por
noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de
sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
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20. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• 2.2. FALTAS TEMPORALES
A) Declaratoria:
“No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República
configure automáticamente una falta temporal en los términos del
artículo 234 Constitucional, sin que así lo dispusiere expresamente el
Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal
fin.”
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21. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• 2.2. FALTAS TEMPORALES
A) Declaratoria:
Art 234:
a) Dado su fin mal puede hacerse depender del involucrado su
declaratoria
b) Carácter automático en caso de salida del país, pero en otros casos
requiere una valoración y un pronunciamiento
c) Si la AN acuerda su prórroga, lo lógico es que sea ella quien la
declare.
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22. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• 2.2. FALTAS TEMPORALES
B) Plazos:
- Art. 234: 90 días prorrogable hasta 180 días.
- Vencidos los primeros 90 días puede declararse falta absoluta
- A los 180 días también debiera poderse declarar falta absoluta,
pero qué pasaría si llegado los 180 días la situación del Presidente no
encuadra en alguno de los casos de la falta absoluto
- Si la falta temporal tiene un plazo máximo más aún tiene que
tenerlo el permiso de salida del país del Presidente
- Actualmente no está corriendo legalmente plazo alguno
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23. 2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas
• 2.2. FALTAS ABSOLUTAS
- Incapacidad física:
- Certificación expedida por Junta Médica designada por el TSJ y con aprobación de
la AN.
- Silencio constitucional en relación a circunstancias u oportunidad específica a las
que se supedita la designación de la Junta Médica
- Puede ser tanto para declarar falta absoluta como temporal
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24. 3) Juramentación
“En caso de que por causa sobrevenida, el juramento no
pueda tener lugar ante la Asamblea Nacional el 10 de
enero, el artículo 231 contempla que el juramento deberá
prestarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, aun
cuando no se señala la oportunidad y modalidad
específica para ello.”
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25. 3) Juramentación
3.1. Causa sobrevenida:
• AN vs. Candidato Electo
• Ausencia de otra opción de fecha vs. otra opción de
órgano
• Imputables al candidato electo (Sufragio, derecho a
ejercer el cargo)
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26. 3) Juramentación
3.2. Presidente reelecto:
• No existe tal distinción en la CRBV
• No existe peligro de atentar contra la continuidad
administrativa
• No se desconoce el resultado electoral en la medida
en que no se declare por ello una falta absoluta
• Debe respetarse la temporalidad del período (Art. 230
CRBV) “Por tratarse de un Presidente reelecto no es necesaria
una nueva toma de posesión, por no existir interrupción en el
ejercicio del cargo. “
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27. 3) Juramentación
3.3. Naturaleza del juramento:
• El juramento no puede ser entendido como una mera formalidad carente
de sustrato y, por tanto prescindible sin mayor consideración.
• El juramento procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y
de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de
la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una
determinada persona.
• La juramentación, a todo evento debe tener lugar, aunque por las fuerzas
de las circunstancias, sea efectuada en otras condiciones de modo y lugar.
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28. 3) Juramentación
3.3. Naturaleza del juramento:
• Juramentación y toma de posesión
• Artículo 1.- “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus
funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la
Constitución y las leyes de la República y de cumplir fiel y
exactamente los deberes de su empleo.” (Ley de Juramento
1945)
• Inicio del mandato presidencial
• Contradicción: continuidad del período y juramentación
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32. PRECARIEDAD DEL GOBIERNO
– Presidente autorizado a permanecer fuera del país indefinidamente
– Vicepresidente ejerciendo su cargo y las competencias delegadas
– Decreto 9-12-12: aprobación de ciertas operaciones presupuestarias
(traspasos, rectificaciones), modificación de los plazos para la
liquidación o supresión de entes u órganos de la Administración
Pública, designación de viceministros, miembros de juntas directivas
y presidentes de entes descentralizados funcionalmente, decretar
expropiaciones y exoneraciones de Impuesto sobre la Renta e
Impuesto al Valor Agregado. El Presidente se reserva la posibilidad
de dictar y firmar actos en ese ámbito competencial.
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33. PRECARIEDAD DEL GOBIERNO
– Designación de Ministros. Caso de Elías
Jaua
– Suspensión de Garantías Constitucionales
– Declaratoria de Estados de Emergencia
– Celebración de Tratados Internacionales
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