1. COMITÉ PARITARIO
DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
GUÍA DE CONCEPTOS
GENERALES PARA LOS
INTEGRANTES DEL COPASST
DE LA AGENCIA NACIONAL
DE MINERÍA
Elaboró: Grupo de Gestión
del Talento Humano
2. 1
INTRODUCCIÓN
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará
encargado de promover y vigilar las actividades que la Agencia
Nacional de Minería desarrolle dentro y fuera de las instalaciones
relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo de los
funcionarios y contratistas.
El principal interés de la ANM es liderar la promoción y vigilancia de
las políticas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo en
virtud de un desarrollo óptimo mental, físico, y psicosocial por parte
de los funcionarios y contratistas de la entidad.
3. 2
OBJETIVOS
Permitir a cada uno de los funcionarios, contratistas y miembros
del COPASST de la Agencia Nacional de Minería adquieran y/o
afiancen conocimientos básicos y característicos de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Emplear esta cartilla como una herramienta de consulta para
cada uno de los funcionarios, contratistas y miembros del
COPASST de la Agencia Nacional de Minería, así como para
todo aquel que quiera conocer y/o aprender sobre el tema.
4. 3
NORMATIVIDAD
Se debe tener en cuenta que es
obligatoria la conformación del Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en:
La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e
instituciones públicas están obligadas a conformar un Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo (COPASST).
El Decreto-Ley 1295 de 1994 crea los Vigías de la Seguridad y
Salud en el Trabajo que cumplirán las mismas funciones que el
COPASST en empresas, entidades o sedes que tienen hasta 10
trabajadores.
Cabe mencionar que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Agencia Nacional de Minería constituye un medio
importante para promocionar y fomentar la seguridad y salud en el
trabajo dentro de las instalaciones de la ANM en sede central,
Regionales, PASSM y ESSM en función del cumplimiento de
prácticas saludables y hábitos seguros de trabajo.
El COPASST de la ANM es elegido por votación de los funcionarios
y los representantes del empleador son designados por la
Presidencia (Resolución 330/2017). En la ANM los COPASST
vigentes a nivel nacional son:
Nobsa (1 elegido, 1 designado)
Medellín (1 elegido, 1 designado)
Bogotá (2 elegidos, 2 designados)
Estos fueron distribuidos así por número de funcionarios por
regionales.
5. 4
Para los Puntos de Atención Regional, Estaciones de Salvamento o
Puntos de Apoyo con hasta 10 trabajadores fueron designados los
Vigías de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
QUÉ ES EL COPASST?
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo es un
organismo que se encarga de promover y vigilar las normas en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, por ello
debe considerarse que mientras deliberan
alguna solicitud por parte de la presidencia o
por parte de los funcionarios, no son
integrantes de la entidad sino asesores
externos de la misma, esto permitirá que sus
recomendaciones sean objetivas y generen un
plus para la organización.
El Comité debe centrarse en el mejoramiento de la calidad de vida
laboral de sus compañeros, mejorando las condiciones de seguridad y
salud de los mismos, nunca se debe mezclar el comité con la labor
sindical.
En las reuniones solo deben asistir los funcionarios elegidos como
principales, si alguno de ellos falta su suplente toma el puesto del
mismo, cabe mencionar que por lo menos el 50% de los elegidos
principales y/o suplentes deben de estar presentes en las reuniones
del COPASST.
En el caso que algún miembro del COPASST
no quiera seguir perteneciendo al mismo,
debe generar una carta de renuncia a la
presidencia del comité para que quede
documentado el proceso.
6. 5
REUNIONES DEL COPASST
Las reuniones se deben llevar por lo menos
una vez al mes, o en el caso que se
presenten incidentes, accidentes y/o
situaciones de emergencia, y cuando el
cronograma del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo así lo
indique, por lo cual, es deber de cada
miembro asistir puntualmente, participar en las deliberaciones, hacer
las recomendaciones necesarias, aprobar o desaprobar las actas,
informar al Comité Paritario de las inquietudes de los trabajadores y a
estos de las actividades del comité e intervenir en las investigaciones
e inspecciones en que se requiera la presencia de representantes del
Comité Paritario.
Las reuniones serán convocadas y lideradas por
el presidente del comité, el cual las orientará en
forma dinámica y práctica.
Según el Decreto 1295 de 1994, el Comité
Paritario deberá destinar 4 horas semanales
(tiempo que será proporcionado por el
empleador durante la jornada laboral), para
inspeccionar, investigar incidentes, accidentes y
enfermedades laborales, así como visitar puestos de trabajo, entre
otras actividades, este tiempo le sirve al COPASST como referencia,
decida cuántas horas tomará para cumplir con sus planes de trabajo
trazados como comité.
El Comité Paritario se reunirá con carácter
extraordinario en caso de accidente grave o
riesgo inminente, con la presencia del
7. 6
a. Presidir y orientar las
reuniones en forma dinámica y
eficaz,
b. Llevar a cabo los arreglos
necesarios para determinar el
lugar o sitio de las reuniones;
responsable del área donde ocurrió el accidente o donde se determinó
el riesgo
CONFORMACIÓN DEL COPASST
El COPASST contará con un presidente (el cual será designado por el
empleador) y un secretario el cual será elegido en la primera reunión
del comité. Son funciones del presidente del COPASST:
c. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a
las reuniones por lo menos una vez al mes;
d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión;
e. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones
aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus
actividades;
f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e
informar a los trabajadores de la entidad acerca de las actividades del
mismo.
Son funciones del secretario del COPASST:
a. Verificar la asistencia de los miembros del
Comité a las reuniones programadas;
b. Tomar nota de los temas tratados elaborar el
acta de cada reunión y someterla a la discusión y
aprobación del Comité;
8. 7
c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el
Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y
los trabajadores.
FUNCIONES DEL COPASST o
VIGÍA
LAS FUNCIONES FUNDAMENTALES DEL COPASST o VIGÍA SON:
INVESTIGACIÓN: De incidentes, accidentes de trabajo,
enfermedad laboral e información estadística.
CAPACITACIÓN: Participar en las actividades de
capacitación dirigidas a directivos, supervisores,
miembros del comité y trabajadores en general en
aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
COORDINACIÓN: Entre empleadores y trabajadores en temas
inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
INSPECCIONES: A las instalaciones locativas, equipos,
herramientas, elementos para emergencias, brigada de
emergencia y operaciones que así lo ameriten. Esta actividad
adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente
preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en
detectar las causas no solo de los accidentes sino de los
incidentes, para eliminar los agentes de riesgo.
VIGILANCIA: Sobre el cumplimiento, por
parte de empleadores y trabajadores de: Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
9. 8
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas
legales vigentes y actas.
OTRAS FUNCIONES
DEL COPASST o VIGÍA
Participar en el desarrollo del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad y todas
las etapas de su desarrollo.
Proponer a la Presidencia de la entidad, la adopción de medidas
y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud
en los lugares y ambientes de trabajo seguros y saludables.
Proponer y participar en actividades de capacitación en
Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores,
mandos medios y directivos de la entidad.
Colaborar en el desarrollo de las actividades que en materia de
medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial;
realizadas de acuerdo con el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y las normas vigentes; además, promover
su divulgación y observancia.
No es una organización encargada de asuntos disciplinarios,
contractuales de personas, ni un departamento de quejas y
reclamos.
10. 9
CONCEPTOS GENERALES
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO: “Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por
etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la
auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar, y controlar los riesgos que puedan afectar la
seguridad y salud en el trabajo”.
CONDICIONES DE TRABAJO: Son los factores ligados a la
tarea realizada por el trabajador, a los medios que utiliza y a la
organización del proceso productivo o de servicio. Pueden ser:
personales, del ambiente laboral y su organización, y del
desarrollo productivo.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o psíquica, un invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de
trabajo. También se considerará como accidente de trabajo el
que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se
produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando actúe por cuenta o en
representación de la entidad usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión.
11. 10
INCIDENTE: Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en
relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en
el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o
se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los
procesos.
ENFERMEDAD LABORAL: Es la contraída como resultado de
la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a
trabajar.
FACTORES Y CAUSA
DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO
La realización de un acto inseguro (factor humano)
La existencia de una condición peligrosa (factor técnico o ambiental)
CAUSAS BÁSICAS: Causas reales que se manifiestan detrás
de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y
condiciones inseguros; factores que una vez identificados
permiten un control administrativo significativo. Las causas
básicas ayudan a explicar por qué se
cometen actos inseguros y por qué existen
condiciones inseguras.
CAUSAS INMEDIATAS: Circunstancias que
se presentan justamente antes del contacto;
por lo general son observables o se hacen
sentir. Se clasifican en actos inseguros
12. 11
(comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un
accidente o incidente) y condiciones inseguras (circunstancias
que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o
incidente).
RIESGO: La probabilidad de que un objeto material, sustancia o
fenómeno pueda, potencialmente desencadenar perturbaciones
en la salud o integridad física del trabajador, así como en
materiales y equipos.
FACTOR DE RIESGO: Es la presencia de elementos,
condiciones o acciones humanas que tienen la capacidad
potencial de producir enfermedades, accidentes o daños y cuya
probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y/o control
del elemento agresivo.
TIPOS DE FACTORES
DE RIESGO
FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL
Son las interacciones entre el trabajador, su medio ambiente y la
empresa, ligados al proceso de producción, a las modalidades de la
gestión administrativa que pueden generar una carga psicológica,
fatiga mental, alteraciones de la conducta, del comportamiento y
reacciones fisiológicas. Aspectos que pueden influir:
INTRALABORALES: Relacionados directamente con el trabajo
(carga de trabajo, clima organizacional, exigencia mental de las
funciones, entre otras.)
13. 12
EXTRALABORALES: Ajenos al trabajo realizado (relaciones
familiares, acceso a servicios y vías públicas, actividades de
recreación, entre otras.)
INDIVIDUALES: Propios de cada trabajador (temperamento, estilo
de afrontamiento del estrés, resolución de conflictos, entre otros.)
FACTOR DE RIESGO QUÍMICO
Se define como toda sustancia orgánica e inorgánica
natural o sintética que durante la fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse
al medio ambiente en forma de polvo, humo, gas o
vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes,
tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de
lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.
FACTOR DE RIESGO BIOLÓGICO
Se refiere a microorganismos que están presentes
en determinados ambientes de trabajo y que al
ingresar al cuerpo pueden desencadenar
enfermedades infectocontagiosas, reacciones
alérgicas, intoxicaciones, etc. Pueden ser: Hongos,
virus, bacterias, parásitos, entre otros.
FACTORES DE RIESGO FÍSICOS
Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las
propiedades físicas de los cuerpos, ruido, iluminación, radiación
ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que
actúan sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que
pueden producir efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y
tiempo de exposición de los mismos.
14. 13
RUIDO: El ruido un sonido desagradable o no deseado.
Generalmente está compuesto por una combinación no
armónica de sonidos. A su vez, el sonido es una perturbación
física que se propaga en un medio elástico produciendo
variaciones de presión o vibración de partículas que pueden ser
percibidas por el oído humano o detectadas mediante
instrumentos. El sonido se propaga en forma de ondas
transportando energía más no materia.
VIBRACIONES: Es toda oscilación continua percibida
por las personas como una sensación de movimiento,
proviene de diferentes fuentes a la vez: desequilibrio de
elementos de rotación, transmisiones por engranajes,
funcionamiento de vehículos, herramientas manuales.
RADIACIONES: La radiación es energía
transmitida en forma de ondas o de partículas
energéticas. Abarca fenómenos como la luz (visible,
infrarroja, ultravioleta), las ondas de radio y
televisión, las microondas, el radar y los rayos X.
ILUMINACIÓN: Factor ambiental cuyo principal
objetivo es la visualización de las cosas dentro de su
contexto; cuando se presentan deficiencias, las labores
no pueden desarrollarse en condiciones aceptables de
comodidad, seguridad y eficiencia.
15. 14
CARGA FÍSICA: Se refieren a los factores que entorno a la labor
realizada imponen en el trabajador un esfuerzo físico e implica el
uso de los componentes del sistema músculo-esquelético.
Estos factores son: Postura, fuerza (por levantamiento y
transporte de cargas), y movimientos repetitivos.
DE SEGURIDAD:
a. Riesgo Mecánico: Se presenta cuando necesariamente la
actividad a ejecutar se encuentra con la exposición a
herramientas manuales, neumáticas, hidráulicas, eléctricas,
estructuras y en general operaciones que sean susceptibles
de movimiento o entrar en contacto con las personas
generando lesiones. Cuando este factor de riesgo está
presente con frecuencia es la causa de una proporción muy
importante de la accidentalidad.
b. Riesgo Eléctrico: Se define como el contacto
accidental con conductores energizados ya sea de
baja o alta tensión (se considera alta tensión, voltajes
a partir de 25 kvoltios).
c. Instalaciones Locativas: Dentro de este factor de
riesgo se consideran los elementos de la estructura de
la edificación donde se encuentra la empresa:
superficies de trabajo defectuosas, instalaciones mal
diseñadas, pisos resbalosos, mala distribución del
espacio, espacio insuficiente (hacinamiento), escaleras o
rampas inapropiadas, andamios inseguros, ausencia de salidas de
emergencia y uso inadecuado de espacios.
d. Orden y Aseo: Se considera la evaluación de las condiciones de
higiene y limpieza.
16. 15
¡Esperamos contar con su participación activa!
¡Gracias!
BIBLIOGRAFÍA
Decreto 1072/2015
Resolución 1111/2017
Ley 1562 de 2012
Decreto 614 de 1984
Resolución 2013 de 1986
Decreto 1295 de 1994