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Residentes
TEMAS
 Servicios que presta Aguas de Bogotá
 Manejo adecuado de residuos
 Comparendo Ambiental
¿Cuáles son los servicios que presta Aguas de Bogotá?
Recolección de residuos Recolección de escombros
BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS
PÚBLICAS
CORTE DE CÉSPED Y PODA DE
ÁRBOLES
¿Cuáles son los servicios que presta Aguas de Bogotá?
AGUAS DE BOGOTA cuenta con un equipo de
Gestión Social y Comunitaria
• Eres responsable de los
residuos que generas
• Nuestros operarios de
recolección trabajan con
las manos
• Pueden generar
enfermedades e
infecciones graves
Vidrios rotos: envuélvalos en
papel o una caja de cartón
Jeringas
Latas destapadas
Alimentos (espinas
de pescado –
huesos de pollo
triturados)
Puntillas – clavos expuestos
Alimentos (espinas de pescado – huesos de
pollo triturados)
 No arroje residuos en el suelo, utilice las cestas públicas o
guarde el papel en el bolsillo
 Saque los residuos ordinarios en bolsa negra bien cerradas
frente a su domicilio, únicamente en los horarios y
frecuencias establecidas
 Si hace una remodelación y genera escombros, muebles,
maderas, colchones u similares, no los entregue a
carreteros ni los arroje a la calle, llame a la Línea 110 y
programe su recolección
 Al barrer el frente a su domicilio hágalo hacia adentro y
recoja los residuos y dispóngalos en la bolsa negra
 Recoja el excremento de sus mascotas depositados en
áreas públicas y colóquelos en la bolsa de residuos
ordinarios
 No entregue residuos líquidos al vehículo recolector
RAZONES PARA RECICLAR
 Disminuir el consumo de recursos
naturales
 Minimiza la contaminación de: agua,
suelo y aire
 Reduce la cantidad de residuos que
llegan al relleno sanitario
 Dignifica la vida de quienes trabajan
en la actividad de la recuperación del
material reciclable
¿Qué es el Comparendo Ambiental?
 Instrumento de cultura ciudadana
 Orden formal de notificación para que el
presunto infractor de las normas de aseo,
limpieza y recolección de escombros se
presente ante la autoridad competente
Aspectos claves
 Si no paga en el término legal se traslada a la
Secretaría de Hacienda para cobro coactivo
 Se tendrá en cuenta para la aplicación la denuncias
de la comunidad, el censo de puntos críticos del
operador, el conocimiento de la Policía Nacional,
agentes de tránsito, inspectores de policía y
corregidores
 Valen los medios tecnológicos de vídeo o fotografía
Aspectos claves
Sanciones (policivas)
 Educación ambiental
 Multas de uno (1) a 20 (veinte) salarios mensuales
 Reincidentes: 1 (un) día de servicio social
realizando tareas de buen manejo de residuos,
sellamiento de inmueble y suspensión de registro
o licencia
Aspectos claves
01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del
servicio
02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los
fines establecidos para cada uno de ellos.
03. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad
competente.
04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques,
colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias
y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros
ecosistemas.
06. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la
basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento
vigentes.
07. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos
sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar
debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo
peor a aquél en que se encontraba.
08. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los
residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad
con las normas vigentes.
09. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos
por la normatividad vigente.
12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de
almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de
residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios
para la recolección.
14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no
adecuados, sin la recolección debida.
15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan
residuos sólidos.
16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados
por autoridad competente.
17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa
recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a
las normas vigentes.
18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o
estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS
Infracción Salarios mínimos Valor Infracción Salarios mínimos Valor
1. 5 S.M.D.L.V. $107.392 1. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
2. 5 S.M.D.L.V. $107.392 2. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
3. 10 S.M.D.L.V. $214.783 3. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500
4. 10 S.M.D.L.V. $214.783 4. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500
5. 1 S.M.M.L.V.° $644.350 5. 15 S.M.M.L.V $9.665.250
6. 5 S.M.D.L.V. $107.392 6. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500
7. 5 S.M.D.L.V. $107.392 7. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
8. 10 S.M.D.L.V. $214.783 8. 10 S.M.M.L.V $6.443.500
9. 5 S.M.D.L.V. $107.392 9. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
10. 15 S.M.D.L.V. $322.175 10. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500
11. 15 S.M.D.L.V. $322.175 11. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500
12. 5 S.M.D.L.V. $107.392 12. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
13. 5 S.M.D.L.V. $107.392 13. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
14. 10 S.M.D.L.V. $214.783 14. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
15. 15 S.M.D.L.V. $322.175 15. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500
16. 1 S.M.M.L.V.° $644.350 16. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500
17.
No aplica 17.
15 S.M.M.L.V. $9.665.250
18. 5 S.M.D.L.V. $107.392 18. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
19. 10 S.M.D.L.V. $214.783 19. 10 S.M.M.L.V $6.443.500
20. 1 S.M.M.L.V.* $644.350 20. 1 S.M.M.L.V * $644.350
* Sanción exclusivamente aplicada por la Policía de Tránsito
Salario Mínimo Legal Mensual 2015: $644.350
° Modificadas por el Decreto 539 de 2014
Imposición del comparendo
 Los responsables abordan al infractor en el sitio y le
indicarán la acción u omisión presunta constitutiva de la
infracción
 Escucharán al presunto infractor
 De ser procedente, impartirá orden de policía que se
notificará en el acto. No procede recurso y su cumplimiento
es inmediato
 Si no se cumple la orden de Policía, o no fuere pertinente
aplicarla, o la infracción ya se hubiere cometido, se
impondrá el Comparendo Ambiental
Reducción de la sanción
 Impuesto el comparendo deberá asistir a la charla
de 4 (cuatro) horas y pagar el 50% de la multa
dentro de los 5 días hábiles siguientes
 Si no asiste a la charla dentro de los cinco días
hábiles, paga el 100% de la multa y debe asistir a la
charla en una nueva fecha.
Reducción de la sanción
 Si es reincidente no habrá reducción de la multa y
deberá prestar un día de servicio social. Por cada
reincidencia aumenta la multa en un 25% sin que
supere el tope máximo establecido en la ley
 Pago dentro de los 30 días calendario. Luego aplican
los intereses más altos permitidos legalmente
Aspectos claves
Quien imponga el Comparendo entregará copia
del mismo al presunto infractor y enviará el
original y copia a la Secretaría General de
Inspecciones de Policía de cada localidad
Se indicarán las autoridades ante quién podrá
presentarse, los beneficios y descuentos a que
tiene derecho, la posibilidad de controvertirlo, los
términos para ello, así como las sanciones por
reincidencia.
Aspectos claves
El inculpado puede controvertir los motivos
que dieron lugar al Comparendo mediante
escrito dirigido al Secretario Distrital de
Gobierno dentro de los cinco (5) días siguientes
a su imposición, anexando pruebas, quien
procederá a resolver la sanción. Una vez
pagada la multa, se entenderá aceptada la
imposición y por tanto, no habrá lugar a
controversia
Consideraciones finales
El comparendo no reemplaza el código
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ambiente
Todos tenemos responsabilidad, incluyendo
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  • 2. TEMAS  Servicios que presta Aguas de Bogotá  Manejo adecuado de residuos  Comparendo Ambiental
  • 3. ¿Cuáles son los servicios que presta Aguas de Bogotá? Recolección de residuos Recolección de escombros
  • 4. BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS CORTE DE CÉSPED Y PODA DE ÁRBOLES ¿Cuáles son los servicios que presta Aguas de Bogotá?
  • 5. AGUAS DE BOGOTA cuenta con un equipo de Gestión Social y Comunitaria
  • 6. • Eres responsable de los residuos que generas • Nuestros operarios de recolección trabajan con las manos • Pueden generar enfermedades e infecciones graves
  • 7. Vidrios rotos: envuélvalos en papel o una caja de cartón Jeringas Latas destapadas Alimentos (espinas de pescado – huesos de pollo triturados) Puntillas – clavos expuestos Alimentos (espinas de pescado – huesos de pollo triturados)
  • 8.  No arroje residuos en el suelo, utilice las cestas públicas o guarde el papel en el bolsillo  Saque los residuos ordinarios en bolsa negra bien cerradas frente a su domicilio, únicamente en los horarios y frecuencias establecidas  Si hace una remodelación y genera escombros, muebles, maderas, colchones u similares, no los entregue a carreteros ni los arroje a la calle, llame a la Línea 110 y programe su recolección
  • 9.  Al barrer el frente a su domicilio hágalo hacia adentro y recoja los residuos y dispóngalos en la bolsa negra  Recoja el excremento de sus mascotas depositados en áreas públicas y colóquelos en la bolsa de residuos ordinarios  No entregue residuos líquidos al vehículo recolector
  • 10. RAZONES PARA RECICLAR  Disminuir el consumo de recursos naturales  Minimiza la contaminación de: agua, suelo y aire  Reduce la cantidad de residuos que llegan al relleno sanitario  Dignifica la vida de quienes trabajan en la actividad de la recuperación del material reciclable
  • 11. ¿Qué es el Comparendo Ambiental?  Instrumento de cultura ciudadana  Orden formal de notificación para que el presunto infractor de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros se presente ante la autoridad competente
  • 12. Aspectos claves  Si no paga en el término legal se traslada a la Secretaría de Hacienda para cobro coactivo  Se tendrá en cuenta para la aplicación la denuncias de la comunidad, el censo de puntos críticos del operador, el conocimiento de la Policía Nacional, agentes de tránsito, inspectores de policía y corregidores  Valen los medios tecnológicos de vídeo o fotografía Aspectos claves
  • 13. Sanciones (policivas)  Educación ambiental  Multas de uno (1) a 20 (veinte) salarios mensuales  Reincidentes: 1 (un) día de servicio social realizando tareas de buen manejo de residuos, sellamiento de inmueble y suspensión de registro o licencia Aspectos claves
  • 14. 01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio 02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. 03. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. 05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas. 06. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes. 07. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba. 08. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes. 09. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. 10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  • 15. 11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. 12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia. 13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. 14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. 15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos. 16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes. 18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables. 19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente. 20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  • 16. PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS Infracción Salarios mínimos Valor Infracción Salarios mínimos Valor 1. 5 S.M.D.L.V. $107.392 1. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 2. 5 S.M.D.L.V. $107.392 2. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 3. 10 S.M.D.L.V. $214.783 3. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500 4. 10 S.M.D.L.V. $214.783 4. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500 5. 1 S.M.M.L.V.° $644.350 5. 15 S.M.M.L.V $9.665.250 6. 5 S.M.D.L.V. $107.392 6. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500 7. 5 S.M.D.L.V. $107.392 7. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 8. 10 S.M.D.L.V. $214.783 8. 10 S.M.M.L.V $6.443.500 9. 5 S.M.D.L.V. $107.392 9. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 10. 15 S.M.D.L.V. $322.175 10. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500 11. 15 S.M.D.L.V. $322.175 11. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500 12. 5 S.M.D.L.V. $107.392 12. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 13. 5 S.M.D.L.V. $107.392 13. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 14. 10 S.M.D.L.V. $214.783 14. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 15. 15 S.M.D.L.V. $322.175 15. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500 16. 1 S.M.M.L.V.° $644.350 16. 10 S.M.M.L.V. $6.443.500 17. No aplica 17. 15 S.M.M.L.V. $9.665.250 18. 5 S.M.D.L.V. $107.392 18. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750 19. 10 S.M.D.L.V. $214.783 19. 10 S.M.M.L.V $6.443.500 20. 1 S.M.M.L.V.* $644.350 20. 1 S.M.M.L.V * $644.350 * Sanción exclusivamente aplicada por la Policía de Tránsito Salario Mínimo Legal Mensual 2015: $644.350 ° Modificadas por el Decreto 539 de 2014
  • 17. Imposición del comparendo  Los responsables abordan al infractor en el sitio y le indicarán la acción u omisión presunta constitutiva de la infracción  Escucharán al presunto infractor  De ser procedente, impartirá orden de policía que se notificará en el acto. No procede recurso y su cumplimiento es inmediato  Si no se cumple la orden de Policía, o no fuere pertinente aplicarla, o la infracción ya se hubiere cometido, se impondrá el Comparendo Ambiental
  • 18. Reducción de la sanción  Impuesto el comparendo deberá asistir a la charla de 4 (cuatro) horas y pagar el 50% de la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes  Si no asiste a la charla dentro de los cinco días hábiles, paga el 100% de la multa y debe asistir a la charla en una nueva fecha.
  • 19. Reducción de la sanción  Si es reincidente no habrá reducción de la multa y deberá prestar un día de servicio social. Por cada reincidencia aumenta la multa en un 25% sin que supere el tope máximo establecido en la ley  Pago dentro de los 30 días calendario. Luego aplican los intereses más altos permitidos legalmente
  • 20. Aspectos claves Quien imponga el Comparendo entregará copia del mismo al presunto infractor y enviará el original y copia a la Secretaría General de Inspecciones de Policía de cada localidad Se indicarán las autoridades ante quién podrá presentarse, los beneficios y descuentos a que tiene derecho, la posibilidad de controvertirlo, los términos para ello, así como las sanciones por reincidencia.
  • 21. Aspectos claves El inculpado puede controvertir los motivos que dieron lugar al Comparendo mediante escrito dirigido al Secretario Distrital de Gobierno dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición, anexando pruebas, quien procederá a resolver la sanción. Una vez pagada la multa, se entenderá aceptada la imposición y por tanto, no habrá lugar a controversia
  • 22. Consideraciones finales El comparendo no reemplaza el código penal ni las normas que protegen el medio ambiente Todos tenemos responsabilidad, incluyendo las empresas operadoras del servicio de aseo

Notes de l'éditeur

  1. Recolección: Es la labor diaria que realizamos en nuestras zonas de operación compuestas por las localidades de Chapinero, Teusaquillo, Santa Fé, Mártires, Candelaria, Barrios Unidos, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Engativá y Fontibón. Para ello contamos con una moderna flota de camiones compactadores, amplirroles y minicargadores que permiten adelantar la labor habitual en el domicilio de cada uno de nuestros usuarios y también en los puntos críticos generados por los usuarios indisciplinados. Barrido: El objetivo de nuestra labor de barrido consiste en mantener las calles de las zonas 2, 3 y 5 en perfecto estado de limpieza. Para ello diariamente un callado ejercito compuesto por más de 2000 operarios salen a realizar una faena que usualmente cubre 4 kilómetros de vías. De igual forma, contamos con potentes barredoras mecánicas, las cuales realizan la operación de barrido en las vías principales de la ciudad. Todo ello lo hacemos para que nuestros usuarios puedan disfrutar de calles limpias en una ciudad segura. Limpieza y lavado vías y áreas públicas: Los puentes y estructuras de nuestra ciudad son periódicamente intervenidas por de Aguas de Bogotá, en nuestras zonas de operación para presentar a los ciudadanos espacios limpios, cómodos y confortables que les permitan disfrutar la ciudad. Prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de materiales, residuos de construcción y demolición y escombros (RCD) generados a partir de actividades de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y demás obras civiles públicas y privadas desarrolladas en la ciudad de Bogotá D.C. Este servicio se solicita a través de la línea 110 y no tiene costo cuando el volumen generado no supere un metro cúbico (10 medias lonas). Cuando supere un metro cúbico de volumen, se debe programar el servicio llamando a la misma línea.  Posteriormente se programa visita para establecer el aforo de acuerdo al volumen y se fija la fecha de recolección. El valor del servicio se registrará en la factura de aseo para su pago o por facturación separada, acorde con lo indicado por el usuario.
  2. Corte de césped – Poda de árboles: El servicio de corte de césped comprende el corte, bordeo y liberación de las zonas duras sin restricción de acceso, descritas en la Resolución UAESP 365 de 2013, tales como andenes, parques, separadores viales (incluyendo vías de tránsito automotor, peatonales y ciclorutas), glorietas, orejas, zona horizontal de rondas de río y algunas zonas ambientales. Así como la recolección y traslado de los residuos generados hasta los sitios de disposición final dispuestos por UAESP. El servicio de corte de césped se presta en todas las áreas verdes públicas del Distrito. No hacen parte de la operación de aseo el mantenimiento, preservación, recuperación y mejoramiento de los entornos hídricos como canales, quebradas, ríos y humedales, áreas verdes aledañas a corredores férreos, áreas verdes del sistema Transmilenio ni mantenimiento de predios abiertos a cargo de otras Entidades del orden Nacional o Distrital. La intervención de las zonas verdes se realiza de manera programada en ciclos que oscilan entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, dependiendo de las condiciones climáticas de las zonas, en horario diurno de lunes a sábado. Por su parte, el servicio de poda de árboles se realiza por solicitud directa de los usuarios a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, quien consigna estas solicitudes en una base de datos, bajo la cual los operadores del servicio de aseo programamos las intervenciones en la ciudad. Los árboles que se atienden son aquellos que superan una altura total de 2 metros y se encuentran en espacios públicos sin restricción de acceso. Las actividades que componen este servicio son corte de ramas y follaje, manual o con motosierra, cicatrización, recolección y transporte de residuos a los lugares autorizados por la UAESP para la disposición final. Mientras que el mantenimiento se realiza con podas de formación de estabilidad o sanitarias. No se realizan talas ni descopes. Las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o reconocimiento del servicio de poda podrán realizarse a través de la línea 110. También podrá hacerse directamente a UAESP por comunicación telefónica en Bogotá al número 3580400 o mediante solicitud escrita a la Calle 52 No. 13-64, indicando claramente la dirección en la cual se encuentran).
  3. Servicio especial aseo para eventos masivos y espectáculos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. cuenta con personal y los equipos idóneos para convertirse en aliado estratégico de los organizadores y productores de eventos y espectáculos en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 365 de 2013 de la Uaesp y el Decreto 2981 de 2013 (artículo 47) en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo, Santa Fe, Mártires, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Antonio Nariño, Engativá y Fontibón, en materia de limpieza antes, durante y después de cada evento con altos estándares de calidad
  4. Porque disponer adecuadamente los residuos corto punzantes Cuando tienes Mas de 10 personas al mes tiene accidentes por cortaduras y punzadas al mes
  5. ¿Cómo disponer adecuadamente los residuos? llévalas a la tu EPS para una adecuada disposición.
  6. Decreto 349 de 2014 "Por el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital" instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. raza la cultura de reducción de basuras y separación en la fuente como pilar del Programa Bogotá Basura Cero, el cual "está orientado hacia la formación y sensibilización de los ciudadanos y ciudadanas usuarios de servicio de aseo, mediante campañas masivas sobre los beneficios del reciclaje, la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos. Se incluyen intervenciones diferenciadas según tipo de usuario: colegios y universidades, hogares, conjuntos residenciales, negocios y locales comerciales e industrias. smo, la adopción de "mecanismos de seguimiento, control y vigilancia para garantizar que todos los generadores de escombros, públicos y privados, adopten medidas para dar una (sic) adecuado manejo a los escombros generados, incluida la separación en la fuente. "
  7. Las multas impuestas deberán ser pagadas por los infractores mediante la consignación del importe correspondiente en la cuenta bancaria que para tal fin establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. En caso de no realizarse el pago, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno constituir el respectivo título ejecutivo que contenga la obligación clara expresa y exigible y hacer el cobro prejurídico. En el evento que no se haya logrado la recuperación de los montos se procederá a su remisión, con todos los anexos, a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda para que adelante el proceso de cobro coactivo ".
  8. considera necesario hacer explícita la naturaleza del mismo; así como el momento y oportunidad de ejercer el derecho de defensa por parte de los posibles infractores; armonizar en un solo término el plazo para el pago y para controvertir la imposición del comparendo, dar los lineamientos para su trámite y gestión;
  9. Quien sea sancionado debe asistir a una charla de cuatro horas que hará la Secretaría de Ambiente. Esto le permitirá reducir la multa en un 50 por ciento, que se debe pagar en los 5 días hábiles siguientes. Si el infractor no acude a la charla en ese lapso, deberá pagar el valor total de la multa.
  10. En los asuntos que no regule este Decreto se aplicarán las normas del Código Nacional de Policía, y del Código de Policía de Bogotá D.C., o las que hagan sus veces. En toda la actuación se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa