Este documento describe la normatividad aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS) en Colombia. Señala que el SOGCS promueve el mejoramiento de la atención en salud a través de incentivos a las instituciones que cumplen estándares de excelencia. Luego resume las principales leyes, decretos y resoluciones que establecen el marco legal del SOGCS, incluyendo la Constitución Política, las leyes 100 de 1993 y 715 de 2001, y decretos como el 1011 de 2006. Finalmente, present
2. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
Reconocer por parte del Verificador
toda la normatividad aplicable en el
proceso.
Conocer el proceso sancionatorio que
debe tener en cuenta el Verificador al
momento de realizar el proceso.
OBJETIVO
3. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
Constitución PolíticaConstitución Política
Ley 10 deLey 10 de
19901990
Ley 100Ley 100
de 1993de 1993
Ley 715Ley 715
de 2001de 2001
Ley 9ª deLey 9ª de
19791979
Decreto 1011 de 2006Decreto 1011 de 2006
Esquema normativo del SOGCSEsquema normativo del SOGCS
4. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
CONSTITUCION.
TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA.
LEY.
DECRETOS.
ORDENANZAS.
ACUERDOS.
RESOLUCIONES
JURISPRUDENCIA.
DOCTRINA.
COSTUMBRE.
CONTRATO.
ANALOGIA
5. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 1: Colombia es un Estado Social de
Derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática participativa
y pluralista fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y solidaridad de las
personas que la integran y en prevalencia del
interés general.
MARCO LEGAL
6. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 2: Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrado en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afecten y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación, defender la independencia nacional,
mantener la integridad la territorial y asegurar la
convivencia pacifica y la vigencia del orden
justo….
MARCO LEGAL
7. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 49: La atención de la salud son
servicios públicos a cargo del Estado.
ARTÍCULO 78: La ley regulará el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad.
MARCO LEGAL
8. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
LEY 715 DE 2001LEY 715 DE 2001
Art. 42Art. 42
Expedir la regulaciónExpedir la regulación
para el sector saludpara el sector salud
y el Sistema Generaly el Sistema General
de Seguridad Socialde Seguridad Social
en Salud.en Salud.
Definir y aplicar sistemas deDefinir y aplicar sistemas de
evaluación y control de gestiónevaluación y control de gestión
técnica, financiera y administrativatécnica, financiera y administrativa
a las instituciones que participana las instituciones que participan
en el sector y en el Sistema Generalen el sector y en el Sistema General
de Seguridad Social en Saludde Seguridad Social en Salud
MARCO LEGAL
9. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
LEY 715 DE 2001LEY 715 DE 2001
Art. 56Art. 56
MARCO LEGAL
De la inscripción en el registro especial de las entidades de salud.
Todos los prestadores de servicios de salud, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica o nivel, de complejidad deberán demostrar ante
el Ministerio de Salud o ante quien éste delegue, la capacidad
tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad
técnico administrativa, para la prestación del servicio a su cargo.‑
10. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
LEY 100 DE 1.993
MARCO LEGAL
ESTABLECE
EN EL TITULO II
“EL SISTEMA
GENERAL DE
SEGURIDAD
SOCIAL EN
SALUD.”
MODIFICAD
O
LEY
9deenero
11. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL
LEY112
9deenero
CREA
1. La comisión de regulación en
salud –CRES-
2. Sistema de inspección, vigilancia
y control del SGSS en cabeza de
la Superintendencia Nacional de
Salud, acorde a sus
competencias.
3. El Defensor del usuario en Salud.
12. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL
1. La comisión de regulación en salud –CRES- (Art. 3)
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD: Créase la
Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad
administrativa especial, con personería jurídica, autonomía
administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio
de la Protección Social.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la ley
100 de 1993 mientras no entre en funcionamiento la
Comisión de Regulación en Salud, CRES.
13. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL
INSPECCIÓN: Conjunto de actividades y acciones
encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven
para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la
información que se requiera sobre la situación de los servicios
de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera,
técnica-científica, administrativa y económica de las entidades
sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de
Salud dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión
de documentos, el seguimiento de peticiones de interés
general o particular y la práctica de investigaciones
administrativas.
2. Sistema de inspección, vigilancia y control del SGSS.
(Art. 36)
14. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL
2. Sistema de inspección, vigilancia y control del SGSS.
(Art. 36)
VIGILANCIA: atribución de la Superintendencia Nacional
de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y
propender porque las entidades encargadas del
financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de
salud, atención al usuario, participación social y demás
sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de
Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema
General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de
este.
15. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL
2. Sistema de inspección, vigilancia y control del SGSS.
(Art. 36)
CONTROL: atribución de la Superintendencia Nacional de
Salud para ordenar los correctivos tendientes a la
superación de la situación crítica o irregular (jurídica,
financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de
cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que
se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por
omisión.
16. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL
3. Defensor del usuario en Salud. (Art. 42)
DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD. Créase la figura
del defensor del usuario en salud que dependerá de la
Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la
Defensoría del Pueblo. Su función será la de ser vocero de
los afiliados ante las respectivas EPS en cada
departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer,
gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las
quejas relativas a la prestación de servicios de salud.
17. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
Lo fundamental para el SOGCAS en salud es
incrementar los resultados favorables de la
atención en salud en el paciente y protegerlo de
los riesgos asociados a dicha atención
Promueve el mejoramiento a través de incentivos:
prestigio e incentivos económicos a las
instituciones que alcanzan el cumplimiento de
estándares de excelencia
ENFOQUE DEL SOGCS
18. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
DECRETO 1011 DE 2006DECRETO 1011 DE 2006
RESOLUCIÓN 1446RESOLUCIÓN 1446
DE 2006DE 2006
RESOLUCIÓN 1043RESOLUCIÓN 1043
DE 2006DE 2006
RESOLUCIÓN 1445RESOLUCIÓN 1445
DE 2006DE 2006
RESOLUCIÓN 1448RESOLUCIÓN 1448
DE 2006DE 2006
19. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
CAMPO DE APLICACIÓN:
Prestadores de Servicios de Salud (IPS)
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB)
Entes Territoriales de Salud (ET) (departamentales,
distritales y municipales)
Regímenes de excepción
(Ley 100 de 1993 y Ley 647 de 2001)
Excepto: FFMM y Policía Nacional pueden acogerse
voluntariamente al SOGCS
DECRETO 1011 DE 2006DECRETO 1011 DE 2006
20. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
El Decreto 1011/06, tiene unas normas reglamentarías, para el
SUH la norma es la Resolución 1043/06, esta resolución fue
modificada parcialmente por la resolución 2680/07 y
posteriormente por la resolución 3763 /07; en las modificaciones y
como se les explico en varias ocasiones, inclusive el módulo de
SOGC, Decisiones y el de la Habilitación a la Acreditación, la
resolución 2680 establece: “PARÁGRAFO 2.- Las Fuerzas
Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario cuando presten servicios de salud, solamente cumplirán
con lo establecido en el literal a) del presente artículo.
21. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
Literal a) “a) De capacidad tecnológica y científica.
Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben
cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de
los servicios que prestan y que se consideran suficientes y
necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan
la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación
del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución.
Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura -
Instalaciones Físicas-Mantenimiento; Dotación-mantenimiento;
Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano
y su Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales;
Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de
Servicios;
Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación
de servicios de
salud. Los profesionales independientes solamente estarán
obligados al cumplimiento
de las condiciones de capacidad tecnológica y científica en lo que
les sea aplicable.
22. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
Por lo anterior el artículo 1, literal a) parágrafo
2, de la Resolución 2680/07 del MPS, incluye
a la Fuerzas Militares, Policía Nacional e
Instituto nacional Penitenciario para la
obligatoriedad de cumplir con el SUH en los
estándares Técnico-Científicos y PAMEC; en
consecuencia están obligados con el SOGC.
23. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
NORMAS A TENER EN CUENTANORMAS A TENER EN CUENTA
Ley 100 de 1993
Art 227
Calidad y evaluación del
servicio de salud
Ley 9ª de 1979
Art 576 y 577
Medidas de seguridad
y sanciones
Decreto 1259 de 1994
Art 5
Funciones y facultades de
la Súper Salud
24. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
DECRETO 3616 DE 2005. (Por medio del cual se
establecen las Denominaciones de los auxiliares en las
áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y
de formación, los requisitos básicos de calidad de sus
programas y se dictan otras disposiciones.)
ACUERDO 0003 DE 2003. (Por el cual se adoptan los
criterios de evaluación y verificación De los convenios
docente- asistenciales necesarios Para desarrollar los
programas de pregrado o postgrado En el área de salud)
RECURSO
HUM
ANO
25. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
LEY 6 DE 1991. (Por la cual se reglamenta la especialidad
médica de Anestesiología y se dictan otras
disposiciones.)
LEY 657 DE 2001. (por la cual se reglamenta la especialidad
médica de la Radiología e imágenes diagnósticas y se
dictan otras disposiciones.)
RESOLUCIÓN 2927 DE 1998. (Por la cual se reglamenta la
práctica de terapias alternativas en la prestación de
servicios de salud, se establecen normas técnicas,
científicas y administrativas y se dictan otras
disposiciones.)
RECURSO
HUM
ANO
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
26. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
LEY 14 DE 1962. (por la cual se dictan normas relativas
al ejercicio de la medicina y cirugía.)
LEY 36 DE 1993. (Por la cual se reglamenta la profesión
de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones ).
LEY 23 DE 1981. (Código de Ética Médica)
LEY 35 DE 1989. (Código de Ética Odontológica)
RESOLUCIÓN 9031 DE 1990. (Licencia de Rayos X)
RECURSO
HUM
ANO
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
27. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
RESOLUCIÓN 4445 DE 1996. (Requisitos o condiciones
físicas de las instituciones. Cumplimiento del título IV de
la ley 9 de 1979. Aplicará exclusivamente a la
infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de
noviembre de 2002).
DECRETO 2676 DE 2000. (Por el cual se reglamenta la
gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.)
DECRETO 1669 DE 2002. (Modifica parcial/ el 2676.)
INSTALACIONES FÍSICAS
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
28. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se
reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan
otras disposiciones )
REFERENCIA:
RESOLUCION 02183 DE 2004.
( Por la cual se adopta el Manual de Buenas
practicas de esterilización para prestadores de
servicios de salud.)
INSTALACIONES FÍSICAS
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
29. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
DECRETO 4725 DE 2005. (por el cual se reglamenta el
rrégimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los
dispositivos médicos para uso humano )
REFERENCIA:
DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se reglamenta el
servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones).
DECRETO 2330 DE 2006. (Modifica el 2200).
MEDICAMENTOS Y D. MÉDICOS
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
30. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en
relación con los componentes anatómicos.)
DECRETO 2640 DE 2005. (por medio de la cual se
reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º
numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se
dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y
médula ósea, donación y transplantes-
PROCESOS PRIORITARIOS
ASISTENCIALES
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
31. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
REFERENCIA:
DECRETO 2676 DE 2000. (Por el cual se reglamenta la
gestión integral de los residuos hospitalarios y
similares.).
RESOLUCIÓN 1164 DE 2002. (por la cual se adopta el
Manual de Procedimientos para la Gestión Integral
de los residuos hospitalarios y similares.)
PROCESOS PRIORITARIOS
ASISTENCIALES
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
32. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999. (por la cual se
establecen normas para el manejo de la Historia
Clínica )
REFERENCIA:
RESOLUCIÓN 1715 DE 2005. (por la cual se modifica
la Resolución 1995 del 8 de julio de 1999)
RESOLUCIÓN 0058 DE 2007. (por la cual se deroga la
resolución 1715 de 2005)
HISTORIA CLÍNICA Y
REGISTROS ASISTENCIALES
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
33. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
RESOLUCIÓN 741 DE 1997. Instrucciones sobre
seguridad personal de usuarios para
Prestadores de Servicios de Salud
DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en
relación con los componentes anatómicos.)
DECRETO 2640 DE 2005. (por medio de la cual se
reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º
numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se
dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y
médula ósea, donación y transplantes-21
SEGUIMIENTO DE
RIESGOS
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
34. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
DECRETO 2759 DE 1991. (Por el cual se organiza
y establece el régimen de referencia y
contrarreferencia
RESOLUCIÓN 1020 DE 2002. (Por la cual se
dictan medidas para la protección de la Misión
Médica.)
TRASLADO
ASISTENCIAL
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
35. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
RESOLUCIÓN 1043 DE 2006
ANEXO TÉCNICO No. 2
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
MISIÓN DEL INSTRUMENTO. Defender y dar seguridad
a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas
condiciones esenciales para el funcionamiento de un
prestador de servicios en el país.
36. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
ESENCIALES. Implica que los estándares no son
exhaustivos, ni deben pretender abarcar la totalidad de las
condiciones para el funcionamiento de una institución o un
servicio de salud; únicamente, incluyen aquellos que son
indispensables para defender la vida y la salud del paciente
es decir, para los cuales hay evidencia de que su ausencia
condiciona directamente la presencia de riesgos sobre la
vida y la salud en la prestación del servicio y no pueden ser
sustituibles por otro requisito.
DEFINICIONES
37. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO. Implica la
obligatoriedad en el cumplimiento de los estándares y la
eliminación de planes de cumplimiento. Si los estándares
son realmente esenciales como deben ser, la no
obligatoriedad implicaría que el Estado, permite la prestación
de un servicio de salud a conciencia de que el usuario está
en inminente riesgo.
DEFINICIONES
38. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
DEFENDER Y DAR SEGURIDAD A LOS USUARIOS.
Define el para qué, de las condiciones científicas y
tecnológicas, y justifica su existencia al ligarlos a una de las
funciones fundamentales del Estado en el sistema de salud.
Deben ser efectivos; lo que implica que los requisitos deben
tener relación directa con la seguridad de los usuarios,
entendiendo por ello que su ausencia, genere riesgos que
atenten contra su vida y su salud.
DEFINICIONES
39. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
FIABILIDAD: La aplicación y verificación de cada estándar
es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y
homogénea.
ESENCIALIDAD: Todas las condiciones de capacidad
tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y
necesarias para reducir los principales riesgos que
amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de
la prestación de servicios de salud.
PRINCIPIOS
40. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
SENCILLEZ: La formulación de los estándares de las
condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como
los procesos para su verificación, son fáciles de entender,
permiten la auto-evaluación de los Prestadores de Servicios
de Salud y los definidos como tales, y su verificación por las
autoridades competentes o por cualquier persona que esté
interesada en conocerlos.
PRINCIPIOS
41. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
EXPLICACIÓN DEL ORDEN DE LOS ESTÁNDARES.
Los estándares, son condiciones mínimas indispensables
para la prestación de servicios de salud, aplicables a
cualquier organización de prestación de servicios de
salud, independientemente del tipo de servicios que
ofrece en las siguientes áreas temáticas:
ESTÁNDARES
42. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
1. RECURSOS HUMANOS. Son las condiciones mínimas
para el ejercicio profesional del recurso humano
asistencial y la suficiencia de éste recurso para el
volumen de atención.
2. INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES FÍSICAS Y SU
MANTENIMIENTO. Son áreas o características de ellas,
que condicionen procesos críticos asistenciales.
ESTÁNDARES
43. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
3. DOTACIÓN Y SU MANTENIMIENTO. Son las condiciones,
suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que
condicionen procesos críticos institucionales.
4. MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y SU
GESTIÓN. Es la existencia de procesos, que garanticen el
cumplimiento de las condiciones legales para el uso de los
medicamentos y dispositivos médicos (nombre del producto,
numero de lote o serie, fecha de vencimiento cuando sea el
caso, número de registro sanitario, fabricante y/o importador
con domicilio, leyendas especiales tales como estéril usar solo
una vez).
ESTÁNDARES
44. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
5. PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES. Es la
existencia de procesos de atención primaria, que
condicionen directamente el incremento en las principales
causas de morbimortalidad del país.
6. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS CLÍNICOS. Es la
existencia y cumplimiento de procesos, que garanticen la
historia clínica por paciente y las condiciones técnicas de
manejo.
ESTÁNDARES
45. NORMATIVIDAD DEL SOGCS
MARCO LEGAL ESPECÍFICO
ANEXO TÉCNICO No. 2 (1043 de 2006)
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN
7. INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS. Es la existencia y
disponibilidad de servicios necesarios para el funcionamiento de
otros servicios y el adecuado flujo de pacientes entre ellos.
8. REFERENCIA DE PACIENTES. Es la existencia y cumplimiento
de procesos de remisión interinstitucional de pacientes, que
condicionen directamente incremento en la morbimortalidad.
9. SEGUIMIENTO A RIESGOS. Es la existencia de procesos de
control y seguimiento a los principales riesgos de cada uno de los
servicios que se ofrezcan.
ESTÁNDARES