2. Según la OMS: Dentro del marco legal
“Todo acto sexual, la colombiano es cualquier
tentativa de consumar un contacto, acto, insinuación
acto sexual, los o amenaza que degrade o
comentarios, insinuaciones dañe el cuerpo y la
sexuales no deseados, o las sexualidad de una
acciones para comercializar niña, niño, adolescente, ho
o utilizar de cualquier otro mbre o mujer y que atenta
modo la sexualidad de una contra su
persona mediante coacción libertad, dignidad, formaci
por otra ón e integridad sexual;
persona, independienteme
nte de la relación de ésta
con la víctima, en cualquier
ámbito, incluidos en
hogar, y el lugar de
trabajo.”
Alba Marina Rueda Olivella 2
3. El Código Penal Colombiano en el Título IV
“Delitos contra la Libertad, Integridad y
Formaciones Sexuales”, penaliza las
conductas de:
Acceso carnal violento
Acto sexual violento
Acceso carnal o acto sexual en persona
puesta en incapacidad para resistir
Actos sexuales abusivos
La explotación sexual
Alba Marina Rueda Olivella 3
4. ARTICULO 205. ACCESO CARNAL
VIOLENTO. El que realice acceso carnal con
otra persona mediante violencia, incurrirá
en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
ARTICULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El
que realice en otra persona acto sexual
diverso al acceso carnal mediante
violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a
dieciséis (16) años.
Alba Marina Rueda Olivella 4
5. ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON
MENOR DE CATORCE AÑOS. El que acceda
carnalmente a persona menor de catorce (14)
años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte
(20) años.
ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR
DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos
sexuales diversos del acceso carnal con persona
menor de catorce (14) años o en su presencia, o
la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en
prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Alba Marina Rueda Olivella 5
6. ARTICULO 212. ACCESO CARNAL. Para los
efectos de las conductas descritas en los
capítulos anteriores, se entenderá por
acceso carnal la penetración del miembro
viril por vía anal, vaginal u oral, así como la
penetración vaginal o anal de cualquier otra
parte del cuerpo humano u otro objeto.
Alba Marina Rueda Olivella 6
7. ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. El
que, por razón de su oficio, cargo, o
actividad, tuviere conocimiento de la utilización de
menores para la realización de cualquiera de las
conductas previstas en el presente capítulo y
omitiere informar a las autoridades administrativas
o judiciales competentes sobre tales
hechos, teniendo el deber legal de
hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y
tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare por servidor público, se
impondrá, además, la pérdida del empleo.
Alba Marina Rueda Olivella 7
8. ARTÍCULO 20. DERECHOS DE
PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra:
…
4. La violación, la inducción, el estímulo y
el constreñimiento a la prostitución; la
explotación sexual, la pornografía y
cualquier otra conducta que atente contra
la libertad, integridad y formación sexuales
de la persona menor de edad. …
Alba Marina Rueda Olivella 8
9. ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y LA DIGNIDAD
HUMANA. Toda persona víctima de los delitos contra la
libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:
Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante
cualquier entrevista o actuación con fines
médicos, legales o de asistencia social.
Ser informada acerca de los procedimientos legales que
se derivan del hecho punible.
Ser informada de los servicios disponibles para atender
las necesidades que le haya generado el delito.
Tener acceso a un servicio de orientación y consejería
gratuito para ella y su familia atendido por personal
calificado.
Alba Marina Rueda Olivella 9
10. Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
1. Examen y tratamiento para la prevención de
enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA.
2. Examen y tratamiento para trauma físico y
emocional.
3. Recopilación de evidencia médica legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la
indemnización de los perjuicios ocasionados con
el delito.
Alba Marina Rueda Olivella 10
11. ARTÍCULO 9o. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. En caso de
abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, el S.G.S. tanto
público como privado, así como los hospitales y centros de
salud de carácter público, están en la obligación de prestar
atención médica de urgencia e integral en salud a través de
profesionales y servicios especializados. La no definición del
estado de aseguramiento de un niño, niña o adolescente víctima
de abuso sexual no será impedimento para su atención en
salud, que en todo caso incluirá como mínimo lo siguiente:
1. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso
sexual, serán atendidos en las Instituciones Prestadoras de
Salud tales como EPS, IPS, ARS previamente mencionadas, de
manera inmediata y en cumplimento del principio de
prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos
casos como de urgencia médica.
Alba Marina Rueda Olivella 11
12. 2. Examen y tratamiento de enfermedades de transmisión
sexual adquiridas con ocasión del abuso.
3. Provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riesgo
de VIH/Sida.
4. Durante la atención de la urgencia se realizará una
evaluación física y sicológica del niño, niña o adolescente
víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la
integridad de las evidencias.
5. A que se recoja de manera oportuna y adecuada las
evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.
6. Se dará aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
7. Se practicarán de inmediato las pruebas
forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar
el proceso penal correspondiente.
Alba Marina Rueda Olivella 12
13. ARTÍCULO 15. DEBER DE DENUNCIAR. En
ejercicio del deber constitucional de
protección de los niños, niñas y
adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el
deber de denunciar oportunamente a las
autoridades competentes cualquier indicio o
caso de abuso sexual contra niños, niñas y
adolescentes dentro de las 24 horas
siguientes al conocimiento del hecho.
Alba Marina Rueda Olivella 13
14. “2.3… se ha establecido que todos los casos de violencia
sexual son una urgencia médica, y por lo tanto se les debe
brindar atención de urgencias, acorde con la normatividad
vigente en el tema.
Es inaceptable interponer cualquier barrera de acceso para
la atención por el servicio de urgencias de las víctimas de
violencia sexual
Es imprescindible que las víctimas de violencia sexual
sean atendidas en un servicio de urgencia para poder
garantizar la
gratuidad, celeridad, oportunidad, integralidad y calidad
de los servicios Y procedimientos que requieren para
atender su condición clínica. …”
Alba Marina Rueda Olivella 14
15. “2.4.2 … Adicionalmente, dentro del contexto de la misma
urgencia, se debe realizar la evaluación e intervención
terapéutica de urgencias por parte de un profesional
especializado en salud mental (médica/o psiquiatra o
psicóloga/o clínico). …
Es indispensable que:
…
b. Además de los componentes habituales del exámen físico, se
examine de manera sistemática y dibuje en pictogramas la
localización y aspecto exacto de todas las
heridas, contusiones, petequias, marcas y demás signos físicos
encontrados, documentando su tipo, tamaño, color, forma y
otras peculiaridades. La ausencia de signos en cada segmento
anatómico evaluado también debe dejarse documentada, al
igual que en el examen mental. …”
Alba Marina Rueda Olivella 15
16. “2.5 … En cualquier niña o niño menor de 14
años, así como en niñas, niños y adolescentes
– NNA, entre 14 y 18 años víctimas de
explotación sexual comercial, los
diagnósticos de gonorrea, sífilis o
VIH, habiéndose descartado transmisión
perinatal, son indicativos de violencia sexual.
La presencia de Chlamydia o Trichomona
resulta altamente sugestiva de violencia
sexual. …”
Alba Marina Rueda Olivella 16
17. “2.7 …
…
Las instituciones deben tener (en farmacia o
urgencias) el Pep Kit completo, para personas
adultas y para niñas y niños, incluyendo el listado
de elementos que debe contener y sus fechas de
vencimiento
…”
Alba Marina Rueda Olivella 17
18. “2.12 … Si el caso es identificado en primera
instancia por el sector salud, es decir, ante la
revelación directa o la detección de casos de
violencia sexual, este sector debe activar
inmediatamente al sector protección, si se trata de
una víctima menor de 18 años de edad en cabeza
del Defensor de Familia del ICBF, y si se trata de
una víctima mujer adulta debe activar la ruta de
protección de la Comisaría de Familia, con el fin de
dar inicio al proceso de restablecimiento de
derechos y que se tomen las medidas de
protección integral a las que tienen derecho las
víctimas de violencia sexual.
Alba Marina Rueda Olivella 18
19. De manera simultánea, el sector Salud debe activar el
sector Justicia, preferiblemente Fiscalía, Policía
Judicial – Sijín, Dijín, CTI o, en su defecto, informar a
la Policía Nacional – estaciones de policía, líneas de
denuncia, entre otras, de acuerdo con los
procedimientos para la activación de la ruta
intersectorial establecidos en el Modelo de Atención
Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.
La responsabilidad sobre la activación de las rutas de
protección y justicia debe darse de manera
simultánea y asegurar que estos sectores dan
continuidad al proceso de restablecimiento de los
derechos vulnerados a las víctimas de acuerdo con su
competencia Alba Marina Rueda Olivella 19
21. En caso de que la víctima de violencia sexual sea
NNA no se podrá dar de alta hasta que no se inicie el
proceso de protección por parte del ICBF.
Para ello, deberá comunicarse con el ICBF (centro
zonal, Casa de justicia, CAIVAS) del municipio o
localidad. Remita los datos de NNA, la impresión
diagnóstica y solicite el acompañamiento del ICBF en
el manejo del caso.
Alba Marina Rueda Olivella 21
22. En articulación con la Policía de Infancia y
Adolescencia el ICBF asistirá al hospital y deberá
acompañar a la víctima y su familia en el proceso de
atención intersectorial.
Cuando por motivos de ubicación geográfica o por
que no se cuente en el momento (fin de semana), con
los servicios del ICBF, la institución de salud deberá
garantizar la protección de la víctima de violencia
sexual realizando una hospitalización por protección
hasta que se garantice el inicio del proceso de
protección.
Alba Marina Rueda Olivella 22
23. La Ley 1146 de 2007, “Por medio de la cual se
expiden normas para la prevención de la violencia
sexual y atención integral de los niños, niñas y
adolescentes abusados sexualmente", faculta a la
Superintendencia Nacional de Salud para
determinar la escala de sanciones y procedimientos
dentro de los principios de celeridad y eficacia, a
fin de que se cumplan efectivamente los preceptos
consagrados en el artículo 9º, referente a la
atención integral del niño, niña y adolescente
víctima de abuso sexual
Alba Marina Rueda Olivella 23
24. Multa de 1 a 2000 smlmv a la fecha de la
comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
S, que nieguen la atención de manera
inmediata como una urgencia médica del
niño, niña y adolescente víctima de abuso
sexual o que durante la atención médica de
urgencia no realicen una adecuada
evaluación física y psicológica del
niño, niña o adolescente víctima de
abuso, teniendo cuidado de preservar la
integridad de las evidencias.
Alba Marina Rueda Olivella 24
25. Multa de 1 a 1800 smlmv a la fecha de la
comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
S, que incumplan el precepto de recoger de
manera oportuna y adecuada las
evidencias, siguiendo las normas de la
cadena de custodia, o de practicar de
inmediato las pruebas
forenses, patológicas y psicológicas
necesarias para adelantar el proceso penal
correspondiente
Alba Marina Rueda Olivella 25
26. Multa de 1 a 1600 smlmv a la fecha de la
comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
S, que se nieguen a la provisión de
antiretrovirales en caso de violación y/o
riesgo de VIH/Sida, o a la realización de
exámenes y tratamientos de enfermedades
de transmisión sexual adquiridas con
ocasión del abuso del niño, niña y
adolescente víctima de abuso sexual.
Alba Marina Rueda Olivella 26
27. Multa de 1 a 1200 smlmv a la fecha de la
comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
S, que se abstengan de dar aviso inmediato
a la policía judicial y al ICBF.
Alba Marina Rueda Olivella 27
28. ARTÍCULO 20.- NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Todos
los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud
Pública - SIVIGILA-, que generen información de
interés en salud pública, deberán realizar la
notificación de aquellos eventos de reporte
obligatorio definidos en los modelos y protocolos de
vigilancia, dentro de los términos de estructura de
datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y
destino señalados en los mismos y observando los
estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la
información notificada.
Alba Marina Rueda Olivella 28
29. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
ENTIDADES ADMINISTRADORAS UNIDADES PRIMARIAS
DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD GENERADORAS DE DATOS
Notificar la ocurrencia de eventos
sujetos a vigilancia, dentro de los términos
establecidos, y suministrar la información
complementaria que sea requerida por la
autoridad sanitaria, para los fines propios
del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de
interés en salud pública sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares
de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social
Alba Marina Rueda Olivella 29
30. ARTÍCULO 39. Responsabilidades frente a la
obligatoriedad de la información epidemiológica. Las
Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades
Notificadoras son responsables de la notificación o
reporte obligatorio, oportuno y continuo de información
veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud
pública, dentro de los términos de
responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y
claridad.
El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las
sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y
demás, de conformidad con las normas legales vigentes.30
Alba Marina Rueda Olivella
31. Alba Marina Rueda Olivella
Bacterióloga
Especialista en Gerencia de Servicios de
Salud
Especialista en Gerencia Financiera de
Servicios de salud. 31
Mail: amrolab7@yahoo.com