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Alba Marina Rueda Olivella   1
Según la OMS:                                 Dentro del marco legal
“Todo acto sexual, la                         colombiano es cualquier
tentativa de consumar un                      contacto, acto, insinuación
acto        sexual,      los                  o amenaza que degrade o
comentarios, insinuaciones                    dañe el cuerpo y la
sexuales no deseados, o las                   sexualidad      de      una
acciones para comercializar                   niña, niño, adolescente, ho
o utilizar de cualquier otro                  mbre o mujer y que atenta
modo la sexualidad de una                     contra                   su
persona mediante coacción                     libertad, dignidad, formaci
por                     otra                  ón e integridad sexual;
persona, independienteme
nte de la relación de ésta
con la víctima, en cualquier
ámbito,      incluidos    en
hogar, y el lugar de
trabajo.”
                 Alba Marina Rueda Olivella                        2
El Código Penal Colombiano en el Título IV
“Delitos contra la Libertad, Integridad y
Formaciones     Sexuales”,    penaliza las
conductas de:
 Acceso carnal violento
 Acto sexual violento
 Acceso carnal o acto sexual en persona
  puesta en incapacidad para resistir
 Actos sexuales abusivos
 La explotación sexual

            Alba Marina Rueda Olivella   3
   ARTICULO       205.    ACCESO       CARNAL
    VIOLENTO. El que realice acceso carnal con
    otra persona mediante violencia, incurrirá
    en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

   ARTICULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El
    que realice en otra persona acto sexual
    diverso    al   acceso     carnal   mediante
    violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a
    dieciséis (16) años.
               Alba Marina Rueda Olivella   4
   ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON
    MENOR DE CATORCE AÑOS. El que acceda
    carnalmente a persona menor de catorce (14)
    años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte
    (20) años.

   ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR
    DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos
    sexuales diversos del acceso carnal con persona
    menor de catorce (14) años o en su presencia, o
    la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en
    prisión de nueve (9) a trece (13) años.
                Alba Marina Rueda Olivella    5
   ARTICULO 212. ACCESO CARNAL. Para los
    efectos de las conductas descritas en los
    capítulos anteriores, se entenderá por
    acceso carnal la penetración del miembro
    viril por vía anal, vaginal u oral, así como la
    penetración vaginal o anal de cualquier otra
    parte del cuerpo humano u otro objeto.




               Alba Marina Rueda Olivella    6
   ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. El
    que, por razón de su oficio, cargo, o
    actividad, tuviere conocimiento de la utilización de
    menores para la realización de cualquiera de las
    conductas previstas en el presente capítulo y
    omitiere informar a las autoridades administrativas
    o      judiciales    competentes      sobre     tales
    hechos,       teniendo    el    deber     legal    de
    hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y
    tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos
    legales mensuales vigentes.
    Si la conducta se realizare por servidor público, se
    impondrá, además, la pérdida del empleo.
                Alba Marina Rueda Olivella        7
   ARTÍCULO       20.      DERECHOS      DE
    PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los
    adolescentes serán protegidos contra:
    …
    4. La violación, la inducción, el estímulo y
    el constreñimiento a la prostitución; la
    explotación sexual, la pornografía y
    cualquier otra conducta que atente contra
    la libertad, integridad y formación sexuales
    de la persona menor de edad. …
               Alba Marina Rueda Olivella   8
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS
CONTRA      LA     LIBERTAD    SEXUAL    Y   LA   DIGNIDAD
HUMANA. Toda persona víctima de los delitos contra la
libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:

 Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante
  cualquier    entrevista    o     actuación    con  fines
  médicos, legales o de asistencia social.
 Ser informada acerca de los procedimientos legales que
  se derivan del hecho punible.
 Ser informada de los servicios disponibles para atender
  las necesidades que le haya generado el delito.
 Tener acceso a un servicio de orientación y consejería
  gratuito para ella y su familia atendido por personal
  calificado.
                Alba Marina Rueda Olivella         9
Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:

1. Examen y tratamiento para la prevención de
   enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA.
2. Examen y tratamiento para trauma físico y
   emocional.
3. Recopilación de evidencia médica legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la
   indemnización de los perjuicios ocasionados con
   el delito.


               Alba Marina Rueda Olivella       10
ARTÍCULO 9o. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. En caso de
abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, el S.G.S. tanto
público como privado, así como los hospitales y centros de
salud de carácter público, están en la obligación de prestar
atención médica de urgencia e integral en salud a través de
profesionales y servicios especializados. La no definición del
estado de aseguramiento de un niño, niña o adolescente víctima
de abuso sexual no será impedimento para su atención en
salud, que en todo caso incluirá como mínimo lo siguiente:

1.   Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso
     sexual, serán atendidos en las Instituciones Prestadoras de
     Salud tales como EPS, IPS, ARS previamente mencionadas, de
     manera inmediata y en cumplimento del principio de
     prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos
     casos como de urgencia médica.
                    Alba Marina Rueda Olivella            11
2.   Examen y tratamiento de enfermedades de transmisión
     sexual adquiridas con ocasión del abuso.
3.   Provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riesgo
     de VIH/Sida.
4.   Durante la atención de la urgencia se realizará una
     evaluación física y sicológica del niño, niña o adolescente
     víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la
     integridad de las evidencias.
5.   A que se recoja de manera oportuna y adecuada las
     evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.
6.   Se dará aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
7.   Se     practicarán     de      inmediato        las      pruebas
     forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar
     el proceso penal correspondiente.
                    Alba Marina Rueda Olivella               12
ARTÍCULO 15. DEBER DE DENUNCIAR. En
ejercicio   del   deber    constitucional   de
protección     de   los    niños,    niñas    y
adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el
deber de denunciar oportunamente a las
autoridades competentes cualquier indicio o
caso de abuso sexual contra niños, niñas y
adolescentes dentro de las 24 horas
siguientes al conocimiento del hecho.



             Alba Marina Rueda Olivella   13
“2.3… se ha establecido que todos los casos de violencia
sexual son una urgencia médica, y por lo tanto se les debe
brindar atención de urgencias, acorde con la normatividad
vigente en el tema.
  Es inaceptable interponer cualquier barrera de acceso para
   la atención por el servicio de urgencias de las víctimas de
                         violencia sexual

Es imprescindible que las víctimas de violencia sexual
sean atendidas en un servicio de urgencia para poder
garantizar                                              la
gratuidad, celeridad, oportunidad, integralidad y calidad
de los servicios Y procedimientos que requieren para
atender su condición clínica. …”
                  Alba Marina Rueda Olivella             14
“2.4.2 … Adicionalmente, dentro del contexto de la misma
urgencia, se debe realizar la evaluación e intervención
terapéutica de urgencias por parte de un profesional
especializado en salud mental (médica/o psiquiatra o
psicóloga/o clínico). …

Es indispensable que:
…
b. Además de los componentes habituales del exámen físico, se
examine de manera sistemática y dibuje en pictogramas la
localización     y    aspecto    exacto    de    todas      las
heridas, contusiones, petequias, marcas y demás signos físicos
encontrados, documentando su tipo, tamaño, color, forma y
otras peculiaridades. La ausencia de signos en cada segmento
anatómico evaluado también debe dejarse documentada, al
igual que en el examen mental. …”
                  Alba Marina Rueda Olivella            15
“2.5 … En cualquier niña o niño menor de 14
años, así como en niñas, niños y adolescentes
– NNA, entre 14 y 18 años víctimas de
explotación      sexual     comercial,      los
diagnósticos     de    gonorrea,    sífilis   o
VIH, habiéndose descartado transmisión
perinatal, son indicativos de violencia sexual.
La presencia de Chlamydia o Trichomona
resulta altamente sugestiva de violencia
sexual. …”

             Alba Marina Rueda Olivella   16
“2.7 …

                                      …

    Las instituciones deben tener (en farmacia o
   urgencias) el Pep Kit completo, para personas
 adultas y para niñas y niños, incluyendo el listado
  de elementos que debe contener y sus fechas de
                    vencimiento
…”


              Alba Marina Rueda Olivella       17
“2.12 … Si el caso es identificado en primera
instancia por el sector salud, es decir, ante la
revelación directa o la detección de casos de
violencia sexual, este sector debe activar
inmediatamente al sector protección, si se trata de
una víctima menor de 18 años de edad en cabeza
del Defensor de Familia del ICBF, y si se trata de
una víctima mujer adulta debe activar la ruta de
protección de la Comisaría de Familia, con el fin de
dar inicio al proceso de restablecimiento de
derechos y que se tomen las medidas de
protección integral a las que tienen derecho las
víctimas de violencia sexual.
               Alba Marina Rueda Olivella     18
De manera simultánea, el sector Salud debe activar el
sector Justicia, preferiblemente Fiscalía, Policía
Judicial – Sijín, Dijín, CTI o, en su defecto, informar a
la Policía Nacional – estaciones de policía, líneas de
denuncia, entre otras, de acuerdo con los
procedimientos para la activación de la ruta
intersectorial establecidos en el Modelo de Atención
Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.
La responsabilidad sobre la activación de las rutas de
protección y justicia debe darse de manera
simultánea y asegurar que estos sectores dan
continuidad al proceso de restablecimiento de los
derechos vulnerados a las víctimas de acuerdo con su
competencia Alba Marina Rueda Olivella              19
Alba Marina Rueda Olivella   20
En caso de que la víctima de violencia sexual sea
NNA no se podrá dar de alta hasta que no se inicie el
proceso de protección por parte del ICBF.

Para ello, deberá comunicarse con el ICBF (centro
zonal, Casa de justicia, CAIVAS) del municipio o
localidad. Remita los datos de NNA, la impresión
diagnóstica y solicite el acompañamiento del ICBF en
el manejo del caso.



               Alba Marina Rueda Olivella      21
En articulación con la Policía de Infancia y
Adolescencia el ICBF asistirá al hospital y deberá
acompañar a la víctima y su familia en el proceso de
atención intersectorial.

Cuando por motivos de ubicación geográfica o por
que no se cuente en el momento (fin de semana), con
los servicios del ICBF, la institución de salud deberá
garantizar la protección de la víctima de violencia
sexual realizando una hospitalización por protección
hasta que se garantice el inicio del proceso de
protección.
               Alba Marina Rueda Olivella       22
La Ley 1146 de 2007, “Por medio de la cual se
expiden normas para la prevención de la violencia
sexual y atención integral de los niños, niñas y
adolescentes abusados sexualmente", faculta a la
Superintendencia     Nacional   de    Salud   para
determinar la escala de sanciones y procedimientos
dentro de los principios de celeridad y eficacia, a
fin de que se cumplan efectivamente los preceptos
consagrados en el artículo 9º, referente a la
atención integral del niño, niña y adolescente
víctima de abuso sexual

              Alba Marina Rueda Olivella     23
   Multa de 1 a 2000 smlmv a la fecha de la
    comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
    S, que nieguen la atención de manera
    inmediata como una urgencia médica del
    niño, niña y adolescente víctima de abuso
    sexual o que durante la atención médica de
    urgencia no realicen una adecuada
    evaluación    física   y   psicológica del
    niño, niña o adolescente víctima de
    abuso, teniendo cuidado de preservar la
    integridad de las evidencias.
              Alba Marina Rueda Olivella   24
   Multa de 1 a 1800 smlmv a la fecha de la
    comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
    S, que incumplan el precepto de recoger de
    manera     oportuna    y   adecuada     las
    evidencias, siguiendo las normas de la
    cadena de custodia, o de practicar de
    inmediato            las           pruebas
    forenses,   patológicas   y    psicológicas
    necesarias para adelantar el proceso penal
    correspondiente
              Alba Marina Rueda Olivella   25
   Multa de 1 a 1600 smlmv a la fecha de la
    comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
    S, que se nieguen a la provisión de
    antiretrovirales en caso de violación y/o
    riesgo de VIH/Sida, o a la realización de
    exámenes y tratamientos de enfermedades
    de transmisión sexual adquiridas con
    ocasión del abuso del niño, niña y
    adolescente víctima de abuso sexual.

              Alba Marina Rueda Olivella   26
   Multa de 1 a 1200 smlmv a la fecha de la
    comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-
    S, que se abstengan de dar aviso inmediato
    a la policía judicial y al ICBF.




              Alba Marina Rueda Olivella   27
ARTÍCULO 20.- NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Todos
los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud
Pública - SIVIGILA-, que generen información de
interés en salud pública, deberán realizar la
notificación de aquellos eventos de reporte
obligatorio definidos en los modelos y protocolos de
vigilancia, dentro de los términos de estructura de
datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y
destino señalados en los mismos y observando los
estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la
información notificada.

               Alba Marina Rueda Olivella      28
RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA


ENTIDADES ADMINISTRADORAS                                 UNIDADES PRIMARIAS
DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD                        GENERADORAS DE DATOS


                                                   Notificar la ocurrencia de eventos
                                           sujetos a vigilancia, dentro de los términos
                                            establecidos, y suministrar la información
                                           complementaria que sea requerida por la
                                            autoridad sanitaria, para los fines propios
                                          del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.


Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de
interés en salud pública sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares
de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social
                     Alba Marina Rueda Olivella                               29
ARTÍCULO      39.   Responsabilidades   frente    a   la
obligatoriedad de la información epidemiológica. Las
Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades

Notificadoras son responsables de la notificación o
reporte obligatorio, oportuno y continuo de información
veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud
pública,     dentro      de     los      términos      de
responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y
claridad.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las
sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y
demás, de conformidad con las normas legales vigentes.30
               Alba Marina Rueda Olivella
Alba Marina Rueda Olivella
               Bacterióloga
Especialista en Gerencia de Servicios de
                  Salud
 Especialista en Gerencia Financiera de
           Servicios de salud.             31
      Mail: amrolab7@yahoo.com

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  • 1. Alba Marina Rueda Olivella 1
  • 2. Según la OMS: Dentro del marco legal “Todo acto sexual, la colombiano es cualquier tentativa de consumar un contacto, acto, insinuación acto sexual, los o amenaza que degrade o comentarios, insinuaciones dañe el cuerpo y la sexuales no deseados, o las sexualidad de una acciones para comercializar niña, niño, adolescente, ho o utilizar de cualquier otro mbre o mujer y que atenta modo la sexualidad de una contra su persona mediante coacción libertad, dignidad, formaci por otra ón e integridad sexual; persona, independienteme nte de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos en hogar, y el lugar de trabajo.” Alba Marina Rueda Olivella 2
  • 3. El Código Penal Colombiano en el Título IV “Delitos contra la Libertad, Integridad y Formaciones Sexuales”, penaliza las conductas de:  Acceso carnal violento  Acto sexual violento  Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad para resistir  Actos sexuales abusivos  La explotación sexual Alba Marina Rueda Olivella 3
  • 4. ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.  ARTICULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años. Alba Marina Rueda Olivella 4
  • 5. ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.  ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Alba Marina Rueda Olivella 5
  • 6. ARTICULO 212. ACCESO CARNAL. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Alba Marina Rueda Olivella 6
  • 7. ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo. Alba Marina Rueda Olivella 7
  • 8. ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: … 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. … Alba Marina Rueda Olivella 8
  • 9. ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y LA DIGNIDAD HUMANA. Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:  Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.  Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.  Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.  Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado. Alba Marina Rueda Olivella 9
  • 10. Tener acceso gratuito a los siguientes servicios: 1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA. 2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional. 3. Recopilación de evidencia médica legal. 4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito. Alba Marina Rueda Olivella 10
  • 11. ARTÍCULO 9o. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. En caso de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, el S.G.S. tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados. La no definición del estado de aseguramiento de un niño, niña o adolescente víctima de abuso sexual no será impedimento para su atención en salud, que en todo caso incluirá como mínimo lo siguiente: 1. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, serán atendidos en las Instituciones Prestadoras de Salud tales como EPS, IPS, ARS previamente mencionadas, de manera inmediata y en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica. Alba Marina Rueda Olivella 11
  • 12. 2. Examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso. 3. Provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida. 4. Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y sicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias. 5. A que se recoja de manera oportuna y adecuada las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia. 6. Se dará aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF. 7. Se practicarán de inmediato las pruebas forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente. Alba Marina Rueda Olivella 12
  • 13. ARTÍCULO 15. DEBER DE DENUNCIAR. En ejercicio del deber constitucional de protección de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el deber de denunciar oportunamente a las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho. Alba Marina Rueda Olivella 13
  • 14. “2.3… se ha establecido que todos los casos de violencia sexual son una urgencia médica, y por lo tanto se les debe brindar atención de urgencias, acorde con la normatividad vigente en el tema. Es inaceptable interponer cualquier barrera de acceso para la atención por el servicio de urgencias de las víctimas de violencia sexual Es imprescindible que las víctimas de violencia sexual sean atendidas en un servicio de urgencia para poder garantizar la gratuidad, celeridad, oportunidad, integralidad y calidad de los servicios Y procedimientos que requieren para atender su condición clínica. …” Alba Marina Rueda Olivella 14
  • 15. “2.4.2 … Adicionalmente, dentro del contexto de la misma urgencia, se debe realizar la evaluación e intervención terapéutica de urgencias por parte de un profesional especializado en salud mental (médica/o psiquiatra o psicóloga/o clínico). … Es indispensable que: … b. Además de los componentes habituales del exámen físico, se examine de manera sistemática y dibuje en pictogramas la localización y aspecto exacto de todas las heridas, contusiones, petequias, marcas y demás signos físicos encontrados, documentando su tipo, tamaño, color, forma y otras peculiaridades. La ausencia de signos en cada segmento anatómico evaluado también debe dejarse documentada, al igual que en el examen mental. …” Alba Marina Rueda Olivella 15
  • 16. “2.5 … En cualquier niña o niño menor de 14 años, así como en niñas, niños y adolescentes – NNA, entre 14 y 18 años víctimas de explotación sexual comercial, los diagnósticos de gonorrea, sífilis o VIH, habiéndose descartado transmisión perinatal, son indicativos de violencia sexual. La presencia de Chlamydia o Trichomona resulta altamente sugestiva de violencia sexual. …” Alba Marina Rueda Olivella 16
  • 17. “2.7 … … Las instituciones deben tener (en farmacia o urgencias) el Pep Kit completo, para personas adultas y para niñas y niños, incluyendo el listado de elementos que debe contener y sus fechas de vencimiento …” Alba Marina Rueda Olivella 17
  • 18. “2.12 … Si el caso es identificado en primera instancia por el sector salud, es decir, ante la revelación directa o la detección de casos de violencia sexual, este sector debe activar inmediatamente al sector protección, si se trata de una víctima menor de 18 años de edad en cabeza del Defensor de Familia del ICBF, y si se trata de una víctima mujer adulta debe activar la ruta de protección de la Comisaría de Familia, con el fin de dar inicio al proceso de restablecimiento de derechos y que se tomen las medidas de protección integral a las que tienen derecho las víctimas de violencia sexual. Alba Marina Rueda Olivella 18
  • 19. De manera simultánea, el sector Salud debe activar el sector Justicia, preferiblemente Fiscalía, Policía Judicial – Sijín, Dijín, CTI o, en su defecto, informar a la Policía Nacional – estaciones de policía, líneas de denuncia, entre otras, de acuerdo con los procedimientos para la activación de la ruta intersectorial establecidos en el Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. La responsabilidad sobre la activación de las rutas de protección y justicia debe darse de manera simultánea y asegurar que estos sectores dan continuidad al proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas de acuerdo con su competencia Alba Marina Rueda Olivella 19
  • 20. Alba Marina Rueda Olivella 20
  • 21. En caso de que la víctima de violencia sexual sea NNA no se podrá dar de alta hasta que no se inicie el proceso de protección por parte del ICBF. Para ello, deberá comunicarse con el ICBF (centro zonal, Casa de justicia, CAIVAS) del municipio o localidad. Remita los datos de NNA, la impresión diagnóstica y solicite el acompañamiento del ICBF en el manejo del caso. Alba Marina Rueda Olivella 21
  • 22. En articulación con la Policía de Infancia y Adolescencia el ICBF asistirá al hospital y deberá acompañar a la víctima y su familia en el proceso de atención intersectorial. Cuando por motivos de ubicación geográfica o por que no se cuente en el momento (fin de semana), con los servicios del ICBF, la institución de salud deberá garantizar la protección de la víctima de violencia sexual realizando una hospitalización por protección hasta que se garantice el inicio del proceso de protección. Alba Marina Rueda Olivella 22
  • 23. La Ley 1146 de 2007, “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente", faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para determinar la escala de sanciones y procedimientos dentro de los principios de celeridad y eficacia, a fin de que se cumplan efectivamente los preceptos consagrados en el artículo 9º, referente a la atención integral del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual Alba Marina Rueda Olivella 23
  • 24. Multa de 1 a 2000 smlmv a la fecha de la comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS- S, que nieguen la atención de manera inmediata como una urgencia médica del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual o que durante la atención médica de urgencia no realicen una adecuada evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente víctima de abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias. Alba Marina Rueda Olivella 24
  • 25. Multa de 1 a 1800 smlmv a la fecha de la comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS- S, que incumplan el precepto de recoger de manera oportuna y adecuada las evidencias, siguiendo las normas de la cadena de custodia, o de practicar de inmediato las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente Alba Marina Rueda Olivella 25
  • 26. Multa de 1 a 1600 smlmv a la fecha de la comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS- S, que se nieguen a la provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida, o a la realización de exámenes y tratamientos de enfermedades de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual. Alba Marina Rueda Olivella 26
  • 27. Multa de 1 a 1200 smlmv a la fecha de la comisión del hecho, a las EPS, IPS, EPS- S, que se abstengan de dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF. Alba Marina Rueda Olivella 27
  • 28. ARTÍCULO 20.- NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA-, que generen información de interés en salud pública, deberán realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados en los mismos y observando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada. Alba Marina Rueda Olivella 28
  • 29. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA ENTIDADES ADMINISTRADORAS UNIDADES PRIMARIAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD GENERADORAS DE DATOS Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos, y suministrar la información complementaria que sea requerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social Alba Marina Rueda Olivella 29
  • 30. ARTÍCULO 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemiológica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades Notificadoras son responsables de la notificación o reporte obligatorio, oportuno y continuo de información veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud pública, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y demás, de conformidad con las normas legales vigentes.30 Alba Marina Rueda Olivella
  • 31. Alba Marina Rueda Olivella Bacterióloga Especialista en Gerencia de Servicios de Salud Especialista en Gerencia Financiera de Servicios de salud. 31 Mail: amrolab7@yahoo.com