Este documento discute la libertad intelectual y la propiedad intelectual. Resalta que la propiedad intelectual es una manifestación de la libertad, creatividad y dignidad humana. También analiza los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y cómo Internet ha facilitado el acceso universal a la cultura pero también plantea desafíos para equilibrar los intereses de los creadores.
La propiedad intelectual desde el prima de los Derechos Humanos presentacion
1. “No hay barrera, cerradura, ni cerrojo que puedas imponer a
la libertad de mi mente”.
Virginia Woolf
Alberto de Lara Bendahan.2013. Algunos derechos reservados.
2. “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y científica
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar del progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.”
Art. 27 DUDH
3. La Propiedad Intelectual no deja de ser una
manifestación de la libertad, de la creatividad y de la
dignidad humana, por lo que su conexión con otros
Derechos Humanos es inequívoca.
4. “15.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno
ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la
ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la
investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo
de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”
“1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”
6. La aparición del formato electrónico permite la
difusión global de las obras siendo de muy difícil
articulación ya que el autor pierde completamente el
control de su obra.
Directiva de la UE: Adaptar la realidad digital a la realidad analógica.
7. Internet ha conseguido abrir una puerta de acceso a la
cultura posibilitando el acceso universal a la misma.
Encontrar el punto de equilibrio que satisfaga los intereses
de los autores es el reto y la oportunidad más ambiciosa de
la actual sociedad de la información.
albdelara@gmail.com
twitter.com/albdelara
http://es.linkedin.com/in/albertodelara