linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Actividad nro 2
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice- Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo Lara
LA FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO.
Participante:
Álvarez T Karen A
C.I: 26561569
Materia:
Derecho Constitucional
Sección:
Saia A
Profesor:
Emily Ramírez
2. INDICE
EXPRESION ACTUAL DEL ESTADO FEDERAL VENEZOLANO Y SU CONSTITUCION EN
ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA.
LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION, CENTRALIZACION Y CONCENTRACION
EL ESTADO: COMPETENCIA DE LOS ESTADOS. SU ORGANIZACIÓN POLITICA. SUS ORGANOS.
ATRIBUCIONES Y DEBERES.
LEY DE ELECCION Y REMOCION DE GOBERNADORES DEL ESTADO Y DISTRITO CAPITAL.
EL MUNICIPIO: ORGANIZACIÓN. COMPETENCIA. ATRIBUCIONES Y DEBERES. BASE
CONSTITUCIONAL.
3. Expresión actual del Estado Federal Venezolano y su Constitución
en Estado Democrático y Social de Derecho.
Según la forma del estado Venezolano desde sus inicios ha sido Federal, la cual ha traido como consecuencias el
reconocimiento de las autonomías territoriales como los son los estados, distritos y municipios; esta sufre un
colapso en el ao 1901 y se transforma en una federación centralizada, el cual continuo durante los años 1946 y
1958 a pesar de los cambios políticos que ocurririeron en eso años, asi como también en el surgimiento de la
constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en 1999, el cual establece en su articulo 2 y que el estado de
Venezuela se constituye como “ un estado democrático y social de derecho y de justicia; que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preemencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político”. De la misma manera señala en su articulo 4 “ que el estado de Venezuela es un estado
federal descentralizado que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad”.
Los Procesos de Descentralización, Centralización y Concentración.
DESCENTRALIZACION: es un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la
administración central de un estado hacia las administraciones territoriales, estadales y municipales. De la
misma forma la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) señala que “ el gobierno dela
Republica Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es, y será siempre
democrático, participativo, electivo, DESCENTRALIZADO, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables”.
4. CENTRALIZACION: es la acción y efecto de centralizar, según la centralización no existen los estados,
regiones o municipios, ya que esta solo admite un ordenamiento jurídico, el cual rige en los órganos
centrales de las funciones legislativas, judiciales y ejecutiva; existen dos tipos de Centralizacion:
PERFECTA: un mismo órgano ejerce todas las funciones estatales.
IMPERFECTA: se da cuando las actividades son ejercidas por una pluralidad de órganos
CONCENTRACION: esta se lleva a cabo cuando es un solo órgano central quien ejerce todas las
competencias sin necesidad de trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de menor jerarquía.
El Estado: Competencia de los Estados. Su Organización
Política. Sus Órganos. Atribuciones y Deberes. Ley de Elección y
Remoción de los Gobernadores de Estado y Distrito Capital.
Organización Política.
EL ESTADO: es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población
residente en un territorio delimitado povistos de soberania interna y externa; este es una persona jurídica
que actua mediante órganos y estos establecen un conjunto de relaciones jurídicas reciprocas con los
ciudadanos y ciudadanas.
Este cuenta con 3 elementos fundamentales:
1) TERRITORIO: es un espacio geográfico, que esta ocupado por grupos humanos, que establecen el
ámbito de regulación del orden jurídico donde ejercen su soberanía.
2) PUEBLO: es un conjunto de individuos que participan en la comunidad política organizada.
3) ORDENAMIENTO JURIDICO: el estado es un orden jurídico que se regula asi mismo a través del
Derecho.
5. FORMAS DE ESTADO: esta hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los estados
pueden adoptar en base a la relación que se establece entre los elementos fundamentales de este.
TIPOS DE ESTADO:
ESTADO UNITARIO: este es en el que el pueblo, territorio y el poder son homogéneos y la relación existe entre
ellps es directa y univoca.
ESTADO COMPLEJO: este refleja que el territorio, pueblo y el poder son heterogéneas. Este se subdivide a su
ves en estado federal y confederado.
COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS
Según el articulo 164 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece las siguientes
competencias:
1. DICTAR SU CONSTITUCION para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
constitución.
2. LA ORGANIZACIÓN DE SUS MUNICIPIOS y de mas entidades locales y su división político-territorial,
conforme a esta constitución y a la ley.
3. LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los
provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, asi como de
aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacional.
4. LA ORGANIZACIÓN, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de MINERALES NO METALICOS, no reservados al poder nacional, LAS
SALINAS OSTRALES y la administración de las TIERRAS BALDIAS en su jurisdicción, de conformidad con
la ley.
6. LA ORGANIZACION DE LA POLICIA y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la
competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los RAMOS DE PAPEL SELLADO,
TIMBRES Y ESTAMPILLAS.
8. La creación, régimen y organización de los servicios PUBLICOS ESTADALES.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las VIAS TERRESTRES ESTADALES.
10.La conservación, administración y aprovechamiento de CARRETERAS Y AUTOPISTAS NACIONALES, asi
como de PUERTOS Y AEROPUERTOS de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional.
11. TODO LO QUE NO CORRESPONDA, de conformidad con esta constitución, a la competencia nacional o
municipal.
6. De la misma manera en el principio del articulo 165 de la misma señala que “Las materias objeto de competen
cias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el poder nacional, y leyes de desarrollo
aprobadas por los estados”.
También existe algunas competencias de forma general las cuales son las siguientes:
CONCURRENTE: este esta a cargo de la contraloría general de la Republica para ejercer el control sobre los ingresos
que provienen a la nación.
EXCLUSIVAS: son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades
reglamentarias, legislativa y ejecutiva.
RESIDUAL: es aquella competencia que no pertenece que no pertenece ni a la republica ni a los municipios, esta
pertenece a los estados.
SUS ORGANOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES:
PODER EJECUTIVO ESTADAL: este esta establecido en el articulo 160 de la Constitucion de la Republica
Bolivariana de Venezuela el cual señala lo siguiente. “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora” asi como también en el mismo en su segundo párrafo establece los requisitos del mismo,
el cual señala que “Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.
PODER LEGISLATIVO ESTADAL: este se encuentra regulado en el articulo 162 de la Republica Bolivariana de
Venezuela el cual reza lo siguiente El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en
su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas
por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley
nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
7. CONTRALORIA ESTADAL: esta se rige principalmente por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal en su articulo 29 el cual establece que “Los controladores
de los estados, de los municipios, de los distritos y distritos metropolitanos serán designados por el consejo
legislativo, consejo municipal y Cabildo Metropolitano respectivamente”. Cada estado gozará de autonomía
orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones, el cual esta establecido en la Carta Magna que este
ejercerá el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales
LEY DE ELECCION Y REMOCION DE GOBERNADORES DEL
ESTADO Y DISTRITO CAPITAL.
“Esta ley tiene por objeto regular la forma de la elección directa y la remoción de los gobernadores del estado”
esto esta señalado en el articulo 1 de dicha ley, continuando con su articulo 2 el cual establece que “ en cada
estado se elegirá un gobernador por votación universal, directa y secreta en conformidad con la presente ley y en
lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio”..
De la misma manera encontramos que en la ley Orgánica del Distrito Federal establece que el Presidente de la
Republica es la primera autoridad civil y política del distrito federal el cual ejercerá sus funciones a través de un
gobernador de libre nombramiento y remoción, quien por su parte seria la primera autoridad ejecutiva en la parte
administrativa económica; el gobernador del estado federal no es elegido como lo son los gobernadores, pero
estos deben cumplir con los mismo requisitos exigidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela para ser gobernadores del estado.
8. EL MUNICIPIO: ORGANIZACIÓN. COMPETENCIA. ATRIBUCIONES Y
DEBERES. BASE CONSTITUCIONAL.
EL MUNICIPIO: es una división territorial administrativa en que se organiza un estado, el cual se rige por un
ayuntamiento; este esta integrado por un conjunto de habitantes que viven bajo un mismo régimen jurisdiccional. Los
municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía siempre y cuando este dentro de los limites que han sido
establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual señala lo siguiente en su articulo 168:
“la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de
sus ingresos”…
ORGANIZACIÓN: La organización del municipio esta comprendida por una estructura que se inicia jerárquicamente
con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones que facilitan la
participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.
El municipio asi como los demás órganos debe cumplir con unas funciones especificas las cuales son las siguientes:
la función ejecutiva, deliberante, de control fiscal y de planificación.
COMPETENCIAS:
Ordenación territorial y urbanística, Patrimonio histórico, Vivienda de interés social, Turismo local, parques y jardines,
plazas, balnearios y otros sitios de recreación, Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, Vialidad urbana;
Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, Servicios de transporte público
urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.
BASE CONSTITUCIONAL: las funciones, organización y competencias están tipificadas en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela desde el articulo 168 hasta el 180.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
REFERENCIAS TEXTUALES
La Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999. ( segunda versión: gaceta
oficial 5.453 del 24 de-Mar-2000) Reedicion actualizada a julio 2013. Juan Garay. Abogado.
Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
( de fecha 17 de Diciembre de 2001)
REFERENCIAS VIRTUALES
Saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260517/mod_resource/content/1/Formas_de_estado.pdf
(Documento en línea) (Consulta: 27-08-2015)
WWW.Eluniversal.com/opinión/121202/descentralización-en-venezuela (Documento en linea)
(Consulta: 27-08-2015)
https://www.google.co.ve/#q=competencia-concurrente. (Documento en linea) (Consulta: 28-08-
2015)
WWW.planificación.Gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/10/GLOSARIO-DE-TERMINOS-
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WWW.monografías.com/trabajos52/poder_municipal/poder-municipal2.shtml ( Documento en
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http://es.Wikipedia.org