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“SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL PORTUARIA DE CHILE”
I Conferencia Hemisférica sobre
Protección Ambiental Portuaria
CIP / OEA”
10 al 13 de abril de 2007
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURISDICCIONAL
III. NORMATIVA NACIONAL
IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA
V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
CUMPLIMIENTO
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURISDICCIONAL
III. NORMATIVA NACIONAL
IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA
V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
CUMPLIMIENTO
INTRODUCCIÓN
La protección por el medio ambiente representa una
preocupación que el Estado de Chile ha incluído en
su extensa legislación, comenzando por la
Constitución Política de la República.
Con el objeto de cautelar el cumplimiento de esta
normativa, nuestro país ha instaurado una sólida
institucionalidad compuesta por diversos órganos
públicos, quienes efectúan una fuerte labor de
fiscalización de las actividades y faenas que se
desarrollan a lo largo de todo el país, incluyendo las
instalaciones portuarias y los terminales marítimos.
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
FISCALIZADORES
FISCALIZADORES
Ministerio de Salud
Servicio de Salud
DIRECTEMAR
La Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante es el
organismo de la Armada, mediante el
cual el Estado de Chile cautela el
cumplimiento de las leyes y acuerdos
internacionales vigentes, para proteger
la vida humana, el medio ambiente, los
recursos naturales y regular las
actividades que se desarrollan en el
ámbito de su jurisdicción, con el
propósito de contribuir al desarrollo
marítimo de la nación.
MISIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURISDICCIONAL
III. NORMATIVA NACIONAL
IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA
V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
CUMPLIMIENTO
MARCO JURISDICCIONAL
LEY ORGÁNICA, Art. 6, DFL 292, 1953.
•Establece las funciones y atribuciones de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante.
LEY DE NAVEGACIÓN, Art. 142, DL 2.222, 1978.
•Establece la prohibición absoluta de arrojar
materias, sustancias o energías que ocasionen
daños o perjuicios a las aguas jurisdiccionales,
y en puertos, ríos y lagos.
GOBERNACIONES
MARÍTIMAS
16
CAPITANÍAS DE PUERTO
61
ALCALDÍAS DE MAR
266
Organismo Técnico en materia de
intereses marítimos y medio
ambiente acuático y combate a la
contaminación
DIRECCIÓN
DE INTERESES MARÍTIMOS Y
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DIRINMAR
Organismo Técnico en materia de
seguridad de la nave y de
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humana en el mar.
DIRECCIÓN
DE SEGURIDAD Y
OPERACIONES MARÍTIMAS
DIRSOMAR
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
DIRECTEMAR
Alta Mar ZEE
200 mn.
Zona
Contigua
24 mn.
Mar
Territorial
12 mn.
Aguas
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Líneas de base,
ríos y lagos.
200 mn., cumplimiento de la Ley de Navegación y preferentemente
de los Tratados Internacionales, incluyendo aquellos de preservación
del medio marino de la CPPS, OMI, entre otros.
Compromisos
Internacionales
12 mn., cumplimiento de la Ley de
Navegación y otras normas
ambientales aplicadas a Chile
territorial.
LOS RÍOS INFLUENCIADOS
POR LAS MAREAS Y LAGOS
NAVEGABLES POR
EMBARCACIONES DE MÁS
DE 100 TRG.
MARCO JURISDICCIONAL
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURISDICCIONAL
III. NORMATIVA NACIONAL
IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA
V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
CUMPLIMIENTO
LEY N° 19.300
SOBRE BASES
DEL
MEDIO
AMBIENTE
NORMATIVA
NACIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE CHILE
Establece el derecho de vivir en un Medio Ambiente
libre de contaminación (Art. 19 N°8)
NORMATIVA NACIONAL
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
CHILE
LEY N°2.222 DE
NAVEGACIÓN
LEY
N°19.542/1997
MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR
PORTUARIO
ESTATAL
D.S.(M) N°1/1992
REGLAMENTO
PARA EL
CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN
ACUÁTICA
LEY N°19.542/1997 MODERNIZACIÓN DEL SECTOR
PORTUARIO ESTATAL
Tiene como objetivo modernizar los puertos mediante licitaciones
públicas, concesión de los puertos, dándole a los privados un rol
protagónico.
Se dan dos figuras: puertos de Administración Privada o Mixta.
Los operadores tienen a su cargo los sitios de atraque para la atención
de naves, las explanadas para movilización de cargas, y el depósito o
almacenaje de ellas.
LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
Ley Marco que establece la institucionalidad ambiental del Estado, y crea
por medio de su Reglamento el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA).
En este contexto incluye la participación de la Autoridad Marítima en los
Comités Técnicos de las COREMAS.
REGLAMENTO PARA CONTROL DE
CONTAMINACIÓN
ACUÁTICA
•Establece régimen de prevención, vigilancia y
combate de la contaminación en las aguas de mar,
Puertos, ríos y Lagos sometidos a la Jurisdicción
Nacional y Regula Descargas en Navegación.
•Indica medidas a adoptar en las naves para
prevención de contaminación por Hidrocarburos, por
aguas sucias, provenientes de naves o artefactos
navales, por basuras y por vertimiento de desechos y
otras materias.
•Prohibe la descarga o vertimiento de desechos
nucleares o radioactivos transportados por buques.
•Regula la contaminación por fuentes terrestres.
•Gradúa las multas y sanciones en caso de
contravención.
D.S. Nº 90/2000 NORMA DE EMISIÓN DE RILES A
CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
Tiene como objetivo de protección ambiental “prevenir la contaminación
de las aguas marinas y continentales superficiales de la República,
mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos
que se descargan a estos cuerpos receptores”.
La Norma establece los valores máximos permitidos de emisión de
contaminantes por medio de Residuos Industriales Líquidos a cuerpos de
agua superficiales, a través de 5 Tablas específicas para los diferentes
tipos de cuerpos de agua receptores.
LEY DE NAVEGACIÓN
Título 9°, Art. 142, Prohíbe absolutamente arrojar
lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o
sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas de
cualquier especie que ocasionen daños o
perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional.
Inciso sexto “Sólo la Autoridad Marítima en
conformidad al Reglamento, podrá autorizar
alguna de las operaciones señaladas en el inciso
primero, cuando ellas sean necesarias, debiendo
señalar el lugar y forma de proceder”.
(Excepción).
Art. 151. Las sanciones y multas por las
infracciones indicadas se aplican previa
Investigación Sumaria Administrativa de los
hechos.
D.S. Nº 90/2000
NORMA DE
EMISIÓN DE RILES
A CUERPOS DE
AGUA
SUPERFICIALES
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURISDICCIONAL
III. NORMATIVA NACIONAL
IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA
V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
CUMPLIMIENTO
NORMATIVA
INTERNACIONAL
NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA
CONVENIO PARA
PREVENIR
LA CONTAMINACIÓN DEL
MAR (MARPOL 73/78)
CONVENIO SOBRE
COOPERACIÓN
PREPARACIÓN Y LUCHA
CONTRA LA
CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS
CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN
PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA
CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS
Proporciona un Marco Mundial para la cooperación
Internacional en la lucha contra sucesos importantes o
amenazas de contaminación en el mar, debido a
derrames de hidrocarburos.
CONVENIO PARA LA
PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE MARINO Y
ZONA COSTERA DEL
PACÍFICO SUDESTE.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA
COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE (14
DE JUNIO DE 1986)
Objetivo: Establece las medidas para prevenir, reducir
y controlar la contaminación del medio marino, la
erosión de la zona costera, la cooperación en casos de
contaminación resultante de situaciones de
emergencia, la vigilancia de la contaminación, la
evaluación de las repercusiones en el medio ambiente,
el intercambio de información y la cooperación
científica y tecnológica.
CONVENIO DE LONDRES
SOBRE
VERTIMIENTOS LC/72
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE
LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR
VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS
MATERIAS
Objetivo: Todos los vertimientos desde buques,
aeronaves, plataformas, desechos de dragados u otras
construcciones en el mar deben contar con un
PERMISO de la Autoridad Marítima, concedido
específicamente, habiendo previamente ingresado al
S.E.I.A.
MARPOL 73/78
Anexo I Prevención de la Contaminación por
Hidrocarburos. En vigor nacional desde
04.05.1995
Anexo II Prevención de la Contaminación
por Sustancias nocivas Líquidas
Transportadas a Granel. En vigor nacional
desde 04.05.1995
Anexo III Prevención de la Contaminación
por Sustancias perjudiciales transportadas
por mar en Bultos. En vigor nacional desde
04.05.1995
Anexo IV Prevención de la Contaminación
por aguas sucias. En vigor nacional desde
27.09.2003
Anexo V Basuras. (*)
Anexo VI Emisiones de Gases. (*)
(*) en vigor internacional – no ratificado por
Chile
TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURISDICCIONAL
III. NORMATIVA NACIONAL
IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA
V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
CUMPLIMIENTO
PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO
AVANCES
• Implementación de Normas Institucionales Ambientales en los
Puertos. La internacionalización de los servicios portuarios y
los rápidos avances registrados en el mundo, en cuanto al
manejo ambiental de la actividad portuaria, como elemento
fundamental para garantizar la trazabilidad de los bienes que
circulan en el comercio marítimo, ha dado lugar a la
incorporación de la variable ambiental en diversos puertos
nacionales.
• Creación de Manual para la cuantificación de externalidades
de proyectos portuarios.
PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO
PROBLEMAS
• Desde el punto de vista de los problemas encontrados para el
cumplimiento, el más significativo dice relación con el hecho
que el Manual de Cuantificación de Externalidades
anteriormente citado no ha sido incorporado a la legislación
nacional y por ello, su valor intelectual sólo cuenta como
referencia bibliográfica técnica, de uso no obligatorio para el
desarrollo de proyectos portuarios.
CONCLUSIONES
El Estado de Chile ha desarrollado una
institucionalidad ambiental sustentada en
una abundante normativa, órganos
fiscalizadores y procedimientos rigurosos
que permiten contar con una cultura de
protección del ambiente acuático.
La Dirección General del Territorio Marítimo
y MM. como órgano del Estado de Chile,
cuenta con el marco legal para proteger el
medio ambiente acuático, función que
desarrolla en el mar y en la zona del borde
costero que incluye la actividad de los
puertos y terminales marítimos.
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  • 1. “SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA DE CHILE” I Conferencia Hemisférica sobre Protección Ambiental Portuaria CIP / OEA” 10 al 13 de abril de 2007
  • 2. TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 3. TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 4. INTRODUCCIÓN La protección por el medio ambiente representa una preocupación que el Estado de Chile ha incluído en su extensa legislación, comenzando por la Constitución Política de la República. Con el objeto de cautelar el cumplimiento de esta normativa, nuestro país ha instaurado una sólida institucionalidad compuesta por diversos órganos públicos, quienes efectúan una fuerte labor de fiscalización de las actividades y faenas que se desarrollan a lo largo de todo el país, incluyendo las instalaciones portuarias y los terminales marítimos.
  • 6. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante es el organismo de la Armada, mediante el cual el Estado de Chile cautela el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana, el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación. MISIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA
  • 7. TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 8. MARCO JURISDICCIONAL LEY ORGÁNICA, Art. 6, DFL 292, 1953. •Establece las funciones y atribuciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. LEY DE NAVEGACIÓN, Art. 142, DL 2.222, 1978. •Establece la prohibición absoluta de arrojar materias, sustancias o energías que ocasionen daños o perjuicios a las aguas jurisdiccionales, y en puertos, ríos y lagos.
  • 9. GOBERNACIONES MARÍTIMAS 16 CAPITANÍAS DE PUERTO 61 ALCALDÍAS DE MAR 266 Organismo Técnico en materia de intereses marítimos y medio ambiente acuático y combate a la contaminación DIRECCIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO DIRINMAR Organismo Técnico en materia de seguridad de la nave y de protección y auxilio de la vida humana en el mar. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y OPERACIONES MARÍTIMAS DIRSOMAR DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE DIRECTEMAR
  • 10. Alta Mar ZEE 200 mn. Zona Contigua 24 mn. Mar Territorial 12 mn. Aguas Interiores Líneas de base, ríos y lagos. 200 mn., cumplimiento de la Ley de Navegación y preferentemente de los Tratados Internacionales, incluyendo aquellos de preservación del medio marino de la CPPS, OMI, entre otros. Compromisos Internacionales 12 mn., cumplimiento de la Ley de Navegación y otras normas ambientales aplicadas a Chile territorial. LOS RÍOS INFLUENCIADOS POR LAS MAREAS Y LAGOS NAVEGABLES POR EMBARCACIONES DE MÁS DE 100 TRG. MARCO JURISDICCIONAL
  • 11. TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 12. LEY N° 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE NORMATIVA NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Establece el derecho de vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación (Art. 19 N°8) NORMATIVA NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE LEY N°2.222 DE NAVEGACIÓN LEY N°19.542/1997 MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL D.S.(M) N°1/1992 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACUÁTICA LEY N°19.542/1997 MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL Tiene como objetivo modernizar los puertos mediante licitaciones públicas, concesión de los puertos, dándole a los privados un rol protagónico. Se dan dos figuras: puertos de Administración Privada o Mixta. Los operadores tienen a su cargo los sitios de atraque para la atención de naves, las explanadas para movilización de cargas, y el depósito o almacenaje de ellas. LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Ley Marco que establece la institucionalidad ambiental del Estado, y crea por medio de su Reglamento el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En este contexto incluye la participación de la Autoridad Marítima en los Comités Técnicos de las COREMAS. REGLAMENTO PARA CONTROL DE CONTAMINACIÓN ACUÁTICA •Establece régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, Puertos, ríos y Lagos sometidos a la Jurisdicción Nacional y Regula Descargas en Navegación. •Indica medidas a adoptar en las naves para prevención de contaminación por Hidrocarburos, por aguas sucias, provenientes de naves o artefactos navales, por basuras y por vertimiento de desechos y otras materias. •Prohibe la descarga o vertimiento de desechos nucleares o radioactivos transportados por buques. •Regula la contaminación por fuentes terrestres. •Gradúa las multas y sanciones en caso de contravención. D.S. Nº 90/2000 NORMA DE EMISIÓN DE RILES A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES Tiene como objetivo de protección ambiental “prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores”. La Norma establece los valores máximos permitidos de emisión de contaminantes por medio de Residuos Industriales Líquidos a cuerpos de agua superficiales, a través de 5 Tablas específicas para los diferentes tipos de cuerpos de agua receptores. LEY DE NAVEGACIÓN Título 9°, Art. 142, Prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Inciso sexto “Sólo la Autoridad Marítima en conformidad al Reglamento, podrá autorizar alguna de las operaciones señaladas en el inciso primero, cuando ellas sean necesarias, debiendo señalar el lugar y forma de proceder”. (Excepción). Art. 151. Las sanciones y multas por las infracciones indicadas se aplican previa Investigación Sumaria Administrativa de los hechos. D.S. Nº 90/2000 NORMA DE EMISIÓN DE RILES A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
  • 13. TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 14. NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA CONVENIO PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR (MARPOL 73/78) CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Proporciona un Marco Mundial para la cooperación Internacional en la lucha contra sucesos importantes o amenazas de contaminación en el mar, debido a derrames de hidrocarburos. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE (14 DE JUNIO DE 1986) Objetivo: Establece las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, la erosión de la zona costera, la cooperación en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia, la vigilancia de la contaminación, la evaluación de las repercusiones en el medio ambiente, el intercambio de información y la cooperación científica y tecnológica. CONVENIO DE LONDRES SOBRE VERTIMIENTOS LC/72 CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS Objetivo: Todos los vertimientos desde buques, aeronaves, plataformas, desechos de dragados u otras construcciones en el mar deben contar con un PERMISO de la Autoridad Marítima, concedido específicamente, habiendo previamente ingresado al S.E.I.A. MARPOL 73/78 Anexo I Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos. En vigor nacional desde 04.05.1995 Anexo II Prevención de la Contaminación por Sustancias nocivas Líquidas Transportadas a Granel. En vigor nacional desde 04.05.1995 Anexo III Prevención de la Contaminación por Sustancias perjudiciales transportadas por mar en Bultos. En vigor nacional desde 04.05.1995 Anexo IV Prevención de la Contaminación por aguas sucias. En vigor nacional desde 27.09.2003 Anexo V Basuras. (*) Anexo VI Emisiones de Gases. (*) (*) en vigor internacional – no ratificado por Chile
  • 15. TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 16. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO AVANCES • Implementación de Normas Institucionales Ambientales en los Puertos. La internacionalización de los servicios portuarios y los rápidos avances registrados en el mundo, en cuanto al manejo ambiental de la actividad portuaria, como elemento fundamental para garantizar la trazabilidad de los bienes que circulan en el comercio marítimo, ha dado lugar a la incorporación de la variable ambiental en diversos puertos nacionales. • Creación de Manual para la cuantificación de externalidades de proyectos portuarios.
  • 17. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO PROBLEMAS • Desde el punto de vista de los problemas encontrados para el cumplimiento, el más significativo dice relación con el hecho que el Manual de Cuantificación de Externalidades anteriormente citado no ha sido incorporado a la legislación nacional y por ello, su valor intelectual sólo cuenta como referencia bibliográfica técnica, de uso no obligatorio para el desarrollo de proyectos portuarios.
  • 18. CONCLUSIONES El Estado de Chile ha desarrollado una institucionalidad ambiental sustentada en una abundante normativa, órganos fiscalizadores y procedimientos rigurosos que permiten contar con una cultura de protección del ambiente acuático. La Dirección General del Territorio Marítimo y MM. como órgano del Estado de Chile, cuenta con el marco legal para proteger el medio ambiente acuático, función que desarrolla en el mar y en la zona del borde costero que incluye la actividad de los puertos y terminales marítimos.
  • 19. F I N