Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.
1. INSTITUCIÓN:
CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL “Dr. Gonzalo Aguirre
Beltrán”
TEMA:
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN
DIGITAL
MATERIA:
Las TIC en la Educación
LICENCIATURA:
Lic. En Educación Preescolar
ALUMNO:
ALEJANDRA LÒPEZ ROSAS
CATEDRATICO:
Tomas Dario Álvarez Menacho
3. INTRODUCCIÓN:
La información digital se encuentra en un lugar con libre acceso
a Internet en la cual cualquier usuario que tenga internet y un
ordenador puede tener acceso a ella, pero para que esa
información tenga un buen uso de parte de nosotros mismos,
como usuarios debemos entender las normas personales que
llamamos ética y entre ellos algunos aspectos.
4. ¿QUÉ ES LA ÉTICA EN INFORMÁTICA?
Ética: Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.
En las tecnologías de la información tenemos que tener responsabilidades
éticas como no violar la privacidad de: poseer información, respetar las
obras de los autores, si no hacemos esto, nos llevara tendremos que
atenernos a las consecuencias. Estos riesgos se pueden reducir a través de la
educación, los códigos de ética, la certificación y la autorregulación del
manejo de la información.
Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian con lo
siguiente:
Derechos de Autor.
5. DERECHOS DE AUTOR:
Es el reconocimiento que otorga el estado a obras literarias, científica ,
didáctica y artísticas que estén publicadas. En el cual el autor goza de
derechos:
Moral
Patrimonial
La obra pasa al dominio publico cuando los derechos patrimoniales expiran.
Esto sucede un tiempo después de que el autor muere.
Los aspectos éticos, sociales y políticos dirigidos por los sistemas de de
información presente las dimensiones morales.
6. DIMENSIONES MORALES:
Derechos y obligaciones de la información
Derechos de propiedad
Responsabilidad y control
Calidad del sistema
Calidad de vida
7. EL TITULAR DE LOS DERECHOS DISFRUTA DE:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro
tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias.
• En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la
transmisión de audio digital
• El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en
propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho
deriva de que puede reclamar como propiedad el autor.
8. ¿QUÉ TIPOS DE OBRAS PROTEGE EL
DERECHO DE AUTOR?
Literarias.
Musicales con o sin letra.
Dramáticas.
Danza.
Pictóricas o de dibujo.
Escultóricas y de carácter plástico.
Caricatura e historieta.
Arquitectónicas.
Cinematográficas y Audiovisuales.
Programas de radio y TV.
Programas de cómputo.
Fotográficas.
Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
Obras de compilación.
9. CONCLUSIÓN:
Los aspectos éticos y legales le permiten al autor poder reaccionar ante
cualquier caso de plagio de sus obras para así reclamar por esta acción, en
algunos casos los usuarios pueden hacer uso de las obras de algún titular
pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para presentaciones
públicas o privadas, la compra de dicho material para uso personal en lo que
se refiere a la utilización de las tecnologías debe ser responsable la utilización
de la información de internet, para evitar problemas legales y mantener el
bienestar personal.