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Ensayo alejooooooooooooo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
«SAIA»
Análisis Jurídico
PROF. ABG. DULCE MAR MONTERO
ALUMNO: ALEJANDRO RAMIREZ
C.I.: 14.180.454
SAIA SECCION B
SAM CRISTOBAL, ABRIL DE 2016
2. Análisis Jurídico
La actividad que a continuación se va a desarrollar tiene como propósito fundamental dar a
conocer un análisis sobre los veintitrés primeros artículos de nuestra norma adjetiva penal venezolana
y concatenarlos con lo que establece la carta magna, otras leyes y los tratados y convenios
internacionales en cuanto a derecho humanos suscrito por Venezuela, la misma forma parte de la
programación de la materia Derecho Procesal Penal la cual imparte la Universidad Fermín Toro. Antes
de abordar el tema, se hace necesario mencionar que durante el desarrollo del acto procesal
constituye ser de mucha importancia tanto para el imputado como para las personas que tienen a su
cargo el desarrollo de la actividad jurisdiccional, establecer de forma clara cuales son las normas,
facultades, deberes y derechos de los involucrados, en este sentido, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Adjetiva Penal Vigente (COPP), se
funda bajo los cimientos del desarrollo de un proceso penal con una visión más humana, concibiendo
la importancia de la esencia de la persona. En este sentido, el Estado tiene como mandato
constitucional y sin discriminación alguna salvaguardar los derechos humanos a toda persona tal como
lo dispone El Art. 19 C.R.B.V. Existen también tratados, pactos y convenciones concernientes a
derechos humanos, los cuales gozan de una posición constitucional, además que Venezuela se
encuentra suscrita y ratificada Art. 23 C.R.B.V.
3. Ahora bien, para que una persona sea considerado culpable y/o condenado por la realización de un
hecho punible, es necesario que se ejecute un juicio previo, oral y público sin que intervengan
elementos que puedan entorpecer el debido proceso, para ello se hace necesario mencionar el Art. 49
de la C.R.B.V. que consagra que toda persona imputada tiene derecho a su defensa, a la asistencia
jurídica, a conocer de qué cargos se le imputa, de expresar su testimonio en la realización de dicho
proceso, además que se califica que es inocente a menos que existan pruebas o argumentos que
muestren contradicciones. En lo concerniente al ejercicio de la jurisdicción, corresponde entonces al
Poder Judicial la facultad de administrar justicia y aplicar los procedimientos que establece las leyes,
encargándose también de ejecutar dichas sentencias, de igual modo lo ratifica el Art. 253 C.R.B.V.
Asimismo, se puede mencionar también la posición del ciudadano y ciudadana en lo referente a la
administración de justicia penal, siendo establecido de forma constitucional, donde estos ajustándose a
lo establecido en la Carta Magna y las leyes ejercerán dicho derecho a través de los mecanismos de
control social, se establece entonces de forma significativa la participación popular en diversos ámbitos.
Si bien es cierto que los jueces cuentan con una autonomía e independencia en el desarrollo de sus
funciones, cabe mencionar el Art. 254 Y 256 CNRBV. En este sentido dentro de las atribuciones de los
jueces y juezas corresponde también cumplir y hacer cumplir los autos dictados en el pleno ejercicio de
sus funciones, de igual modo cuando surjan desobediencias o incumplimientos de los mismo, está
facultado para establecer las acciones y medidas referentes al caso, todo ello con el propósito de
respetar y dar cumplimiento a sus decisiones.
4. Posteriormente una vez de haberse iniciado los actos procesales, será obligación de los jueces cumplir
con lo establecido en la Constitución y las leyes, aplicar una justicia expedita y oportuna. En este sentido
el Art.26 de la C.R.B.V. establece el derecho de todo individuo en recurrir ante los órganos de
administración de justicia, quienes son los entes encargados salvaguardar los derechos e interés de las
personas, para ello es necesario una justicia que atienda a los ciudadanos de forma igualitaria, imparcial,
transparente, autónoma, con total apego y sumisión a las leyes. Corresponderá entonces a un Juez o
Jueza natural, física, la facultad de juzgar y aplicar justicia Art. 49 numeral 4 C.R.B.V. para ello
previamente dicho Juez deberá cumplir con una serie de requisitos establecidos en la ley, cabe
mencionar el Art. 255 C.R.B.V.
Es importante señalar , que el Código Orgánico Procesal Penal ratifica lo establecido en el Art. 49
numeral 2, que hace referencia a la presunción de inocencia, de acuerdo a ello toda persona que es
imputada debe ser tratada “como inocente”, hasta tanto no sea juzgado y exista una sentencia que
declare si es culpable, este argumento se encuentra suscrito por diversas normativas jurídicas
internacionales, en este sentido, el cumplimiento del debido proceso forma parte fundamental al
momento de obtener justicia, Art. 257 C.R.B.V.
En otro aspecto el Principio de afirmación de la Libertad, este principio enfatiza su estudio en cómo debe
ser la aplicación en las medidas de coerción personal, atendiendo a los elementos de proporcionalidad,
intención, además del carácter restrictivo, cabe mencionar el Art. 44 numeral 3 C.R.B.V. En este mismo
orden de ideas, el hecho que una persona sea considerada culpable de un delito, no es razón para que
sea víctima de humillaciones y situaciones afecten a su dignidad humana, al momento de una persona
ser arrestada tendrá derecho a comunicarse con sus familiares, además de la participación de un
Abogado de confianza o en todo caso el Estado le colocara uno para que este intervenga en el debido
proceso. Art. 44 numeral 2 C.R.B.V.
Con respecto a la Titularidad de la Acción Penal, hace referencia a la autoridad jurídica que
posee una persona de derecho, la cual se encuentra autorizada para iniciar los procesos pertinentes en
cuanto a la investigación de supuestos hechos delictivos, al respecto cabe mencionar el Art. 285 C.R.B.V.
Con el propósito de garantizar un Estado de Derecho y de justicia, se establece el Principio de Defensa e
Igualdad entre las partes todo ello con el propósito de garantizar una igualdad durante el desarrollo del
debido proceso, para ello los jueces y demás funcionarios judiciales deberán realizar sus funciones en
total sometimiento a la normativa jurídica, quedando
5. prohibido bien sea de forma directa o indirecta cualquier comunicación referente a los
asuntos que se encuentren expuestos a su conocimiento o bajo su responsabilidad.
Con el desarrollo del debido proceso, se tiene como objetivo final conocer la verdad de
los hechos que se están investigando, mediante el empleo de las vías jurídicas
establecidas en la normativa legal, las cuales deberá tomar en cuenta el juez o jueza al
momento de establecer su sentencia. De igual modo durante el desarrollo del debido
proceso, se establece el principio de oralidad del juicio, lo que hace referencia a la
incorporación de la palabra hablada en la realización del mismo, de forma paralela dicho
contenido admite que sea presentado en actas escritas, grabaciones o filmaciones,
establecidas en las disposiciones de dicho Código.
Bajo lo antes mencionado, cabe hacer referencia al Principio de publicidad que se
establece en este Código, de esta manera se busca que la Nación conozca el desarrollo
transparente de dicho proceso con respecto al cómo, que pruebas lo demuestran,
quienes, todo ello dirigido a obtener un juzgamiento transparente. De igual modo el
Principio de inmediación establece una conexión y/o contacto que debe establecer los
jueces con respectos a los elementos pertinentes que influyan en el dictamen de una
sentencia, los cuales forman parte significativa en el desarrollo de dicho proceso.
Constituye parte elemental la intervención del Principio de concentración en la
realización de dichas audiencias, estableciéndose una estructura unitaria de la misma,
la cual debe prescindir de horas extenuantes o diminutas, sino que deberá realizarse en
un tiempo prudencial y necesario
6. con el propósito que durante el desarrollo de las audiencias todas establezcan
una coordinación en lo que se expone, evitando que el Juzgador incurra en
algún error involuntario y por ende afectar la transparencia de la justicia.
Seguidamente de forma recíproca durante el desarrollo de la actividad
procesal ambas partes expondrás sus contradicciones y argumentos entorno a
los elementos presentados en dicho proceso.
A todas estas, será obligación entonces de los jueces vigilar y garantizar la
observancia y el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, así que al
momento de presentarse algún tipo de controversias o conflictos entre algunas
de las normas jurídicas, se establece de forma imperante la Constitución como
la norma suprema y la base para el desarrollo del resto de las leyes, de esta
manera el Control Constitucional desempeña un papel decisiva e imperante
para el desarrollo de la justicia en la Nación, dicho argumento se encuentra
establecido en el Art. 7 C.R.B.V. entre otras.
Por otra parte, queda prohibido cualquier tipo de persecución desde el ámbito
penal más de una vez referente al mismo hecho, para que sea posible deban
de intervenir una serie de aspectos necesarios como puede mencionarse un
tribunal incompetente o existen defectos o errores en el desarrollo del mismo.
Bajo este contexto la Cosa juzgada, establece el impedimento de apertura un
nuevo proceso referente a un caso que ya fue objeto de sentencia o
sobreseimiento firmes, además de dicha normativa encontrándose establecida
de forma constitucional en el Art. 49 numeral 7 C.R.B.V.
También constituye parte elemental la apreciación de las pruebas, atendiendo
a una estructura lógica, científica, sin dar lugar a dudas
7. contradicciones, de tal manera que el poder comprobar la veracidad de las pruebas que
se exponen, formara parte fundamental con respecto al convencimiento del Juzgador,
elemento que serán parte decisiva al momento de exponer dicha sentencia.
Dado que en la comisión de todo acto punible se encuentran personas que son
víctimas, las cuales tienen derecho a que sean protegidas y se les salvaguarden y
garanticen todos sus derechos, de esta manera la norma constitucional establece que
las mismas podrán recurrir a los órganos de administración de justicia penal sin la
cancelación de alguna cuota o cobro, sino que se realiza de forma gratuita, rápida, sin
elementos innecesarios que puedan conducir al detrimento de los derechos de los
afectados o de todas las partes involucradas incluyendo los acusados Art. 26 C.R.B.V.
Adicionalmente, también se establece sanciones legales para los funcionarios que no
cumplan con determinado mandato, para ello el Estado procederá a la investigación de
los mismo y efectuar las sanciones legales pertinentes Art. 25 C.R.B.V.
De tal manera, que el COPP es concebido bajo los cimientos del derecho a la vida
principalmente, admitiendo la importancia del ser humano como parte esencial para la
sociedad Art. 43 C.R.B.V. De allí que el COPP dispone de una serie de principios y
normativa con carácter imperativo y obligatorio que debe cumplirse al momento de
aplicar las penas. Incluso en el Art. 272 C.R.B.V. se dispone que en los centros
penitenciarios el Estado desarrollará una estructura que coadyuve a la rehabilitación del
interno, desarrollando programas desde el ámbito laboral, educativo, recreación,
deporte todo ello bajo la conducción de personas profesionales y especialistas para
ello.
8. Análisis de Sentencia en referencia :
Se imputa a dos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos: porte ilícito
de arma de fuego, robo agravado de vehículo automotor y robo agravado de
vehículo automotor en grado de cooperador inmediato, de acuerdo a ello el Juez
decidió la nulidad absoluta del acto conclusivo, motivado a la violación al Derecho
a la Defensa y al Debido Proceso Art. 1 C.O.P.P. Debido a que ciertamente la
Defensa dentro del tiempo estipulado y oportuno, solicitó la práctica de
diligencias para la efectiva Defensa de su representado, sin embargo esto no
consta en autos pronunciamiento alguno en relación a la misma, de tal manera
que al no habérsele dado respuesta a la solicitud de la defensa, se estaría
violando las garantías del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa, la Tutela
Judicial Efectiva y la Igualdad ante la ley, establecidas todo ello en los artículos 49,
26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que al
presentarse una situación viciada por un error judicial, o algún tipo de retardo,
omisión que trae como consecuencia la nulidad, que es considerada como una
sanción procesal, debido a la inobservancia de requisitos y condiciones que son
exigidos por la normativa jurídica, los cuales son necesarios para fundar una
decisión judicial.
http://guarico.tsj.gob.ve/decisiones/2010/marzo/357-1-JP01-P-2009-005625-
.html
9. Para dar por finalizada la actividad encomendada, debo resaltar la
importancia de la temática propuesta ya que nos permite a los estudiantes
universitario de la rama jurídica tener una visión sobre estos temas de la
materia, de igual manera nos ayuda a obtener conocimientos en cuanto a las
habilidades desarrolladas y argumentos expuestos en la sentencia tomada
como apoyo.
Esperando haber cumplido con la actividad encomendada atentamente
Alejandro Ramírez.