2. Características del software
· El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
· No se estropea, no se malogra, sólo se
desactualizada.
· La mayoría de software es se desarrollan a
medida, pues depende de los problemas o situaciones
específicas que el usuario quiere solucionar a través de
ellos.
3. Elementos del software:
· El software se desarrolla introduciendo data a
través de los componentes.
· Estos componentes se desarrolla la traducción
por la máquina y es por ello que se convierten como los
elementos principales del software.
4. Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo
del software son:
a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del
conjunto de instrucciones de la UPC)
b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador
en el desarrollo del software)
c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica
el resultado deseado, en vez de especificar la acción
requerida para conseguir el resultado).
El software está protegido bajo leyes de copyright. El
copyright es una protección legal que ofrecen los gobiernos
a los creadores de bienes de propiedad intelectual, y les
garantiza diversos derechos sobre su obra. Entre ellos:
5. · Derecho a publicar
· El derecho a ejecutar o reproducir
· El derecho de comercialización
· El derecho a distribuir sus obras
· El derecho a reclamar pagos por ellas
6. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es mucho más fácil de copiar que
de crear. Para componer una canción, escribir una novela o
hacer un programa de ordenador podemos necesitar meses
o incluso años, pero con la tecnología actual, cualquiera
puede copiar el trabajo y distribuirlo por todo el mundo en
cuestión de minutos a parte, la protección tiene que ser
efectiva para que los autores e inventores se sientan
motivados a dedicar el tiempo y el esfuerzo que requiere la
creación de sus trabajos. Por otra, la ley también debe dar a
los demás la libertad necesaria para utilizar la propiedad
intelectual de los creadores. Esto es así porque el progreso
artístico, tecnológico o comercial se basa en el esfuerzo de
todos. Un equilibrio complicado, que requiere una
constante evolución de las leyes.
7. ¿La protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor o el derecho de patentes en el Perú.?
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección
de los derechos de autor (decreto legislativo 822) o el derecho de
patentes (Decreto Legislativo 823).Bueno analizando tanto el decreto
legislativo 822 y 823:
Llego a la conclusión de que no podemos ampararlos o protegerlo al
software con el DECRETO LEGISLATIVO 823, el software es un
producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial,
siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye,
sino se desarrolla. En este sentido, podemos a indicar porqué los
principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger
jurídicamente al software.
Entonces tendríamos que protegerlo en el DECRETO LEGISLATIVO
822, como un DERECHO DE AUTOR, una creación que desarrollo el
autor con su esfuerzo y lo viene desarrollando. Como una critica
mencionaría que dicho decreto también no amparar perfectamente el
software, pero de ambos decretos seria el mas aceptable.