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Características del software
 · El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
 · No se estropea, no se malogra, sólo se
desactualizada.
 · La mayoría de software es se desarrollan a
medida, pues depende de los problemas o situaciones
específicas que el usuario quiere solucionar a través de
ellos.
Elementos del software:
 · El software se desarrolla introduciendo data a
través de los componentes.
 · Estos componentes se desarrolla la traducción
por la máquina y es por ello que se convierten como los
elementos principales del software.
Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo
del software son:
 a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del
conjunto de instrucciones de la UPC)
 b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador
en el desarrollo del software)
 c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica
el resultado deseado, en vez de especificar la acción
requerida para conseguir el resultado).
 El software está protegido bajo leyes de copyright. El
copyright es una protección legal que ofrecen los gobiernos
a los creadores de bienes de propiedad intelectual, y les
garantiza diversos derechos sobre su obra. Entre ellos:
 · Derecho a publicar
 · El derecho a ejecutar o reproducir
 · El derecho de comercialización
 · El derecho a distribuir sus obras
 · El derecho a reclamar pagos por ellas
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 La Propiedad Intelectual es mucho más fácil de copiar que
de crear. Para componer una canción, escribir una novela o
hacer un programa de ordenador podemos necesitar meses
o incluso años, pero con la tecnología actual, cualquiera
puede copiar el trabajo y distribuirlo por todo el mundo en
cuestión de minutos a parte, la protección tiene que ser
efectiva para que los autores e inventores se sientan
motivados a dedicar el tiempo y el esfuerzo que requiere la
creación de sus trabajos. Por otra, la ley también debe dar a
los demás la libertad necesaria para utilizar la propiedad
intelectual de los creadores. Esto es así porque el progreso
artístico, tecnológico o comercial se basa en el esfuerzo de
todos. Un equilibrio complicado, que requiere una
constante evolución de las leyes.
¿La protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor o el derecho de patentes en el Perú.?
 En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección
de los derechos de autor (decreto legislativo 822) o el derecho de
patentes (Decreto Legislativo 823).Bueno analizando tanto el decreto
legislativo 822 y 823:
 Llego a la conclusión de que no podemos ampararlos o protegerlo al
software con el DECRETO LEGISLATIVO 823, el software es un
producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial,
siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye,
sino se desarrolla. En este sentido, podemos a indicar porqué los
principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger
jurídicamente al software.
 Entonces tendríamos que protegerlo en el DECRETO LEGISLATIVO
822, como un DERECHO DE AUTOR, una creación que desarrollo el
autor con su esfuerzo y lo viene desarrollando. Como una critica
mencionaría que dicho decreto también no amparar perfectamente el
software, pero de ambos decretos seria el mas aceptable.

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El software como derecho de propiedad intelectual

  • 1.
  • 2. Características del software  · El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.  · No se estropea, no se malogra, sólo se desactualizada.  · La mayoría de software es se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
  • 3. Elementos del software:  · El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes.  · Estos componentes se desarrolla la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software.
  • 4. Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son:  a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones de la UPC)  b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo del software)  c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción requerida para conseguir el resultado).  El software está protegido bajo leyes de copyright. El copyright es una protección legal que ofrecen los gobiernos a los creadores de bienes de propiedad intelectual, y les garantiza diversos derechos sobre su obra. Entre ellos:
  • 5.  · Derecho a publicar  · El derecho a ejecutar o reproducir  · El derecho de comercialización  · El derecho a distribuir sus obras  · El derecho a reclamar pagos por ellas
  • 6. LA PROPIEDAD INTELECTUAL  La Propiedad Intelectual es mucho más fácil de copiar que de crear. Para componer una canción, escribir una novela o hacer un programa de ordenador podemos necesitar meses o incluso años, pero con la tecnología actual, cualquiera puede copiar el trabajo y distribuirlo por todo el mundo en cuestión de minutos a parte, la protección tiene que ser efectiva para que los autores e inventores se sientan motivados a dedicar el tiempo y el esfuerzo que requiere la creación de sus trabajos. Por otra, la ley también debe dar a los demás la libertad necesaria para utilizar la propiedad intelectual de los creadores. Esto es así porque el progreso artístico, tecnológico o comercial se basa en el esfuerzo de todos. Un equilibrio complicado, que requiere una constante evolución de las leyes.
  • 7. ¿La protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor o el derecho de patentes en el Perú.?  En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (decreto legislativo 822) o el derecho de patentes (Decreto Legislativo 823).Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823:  Llego a la conclusión de que no podemos ampararlos o protegerlo al software con el DECRETO LEGISLATIVO 823, el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, podemos a indicar porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software.  Entonces tendríamos que protegerlo en el DECRETO LEGISLATIVO 822, como un DERECHO DE AUTOR, una creación que desarrollo el autor con su esfuerzo y lo viene desarrollando. Como una critica mencionaría que dicho decreto también no amparar perfectamente el software, pero de ambos decretos seria el mas aceptable.