2. El delito flagrante, constituye un estado probatorio
cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades
como los particulares pueden detener al autor del
delito sin auto de inicio de investigación ni orden
judicial y b) el juzgamiento del delito mediante la
alternativa de un procedimiento abreviado.
Mientras que la detención in fraganti, se refiere,
a la sola aprehensión del individuo, es decir, que
puede considerarse como un atributo del delito
flagrante (vid. Jesús Cabrera, El delito flagrante
como un estado probatorio).
El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos
por los medios de prueba que los trasladaran al proceso, y esa
condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está
unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se
comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste
se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser
enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante.
3. la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la
flagrancia no se determina porque el delito “acaba de cometerse”, como sucede con la situación descrita en el
punto 2 (se refiere al delito flagrante propiamente dicho). Esta situación no se refiere a una inmediatez que en el
tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de
cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en
el lugar o cerca del lugar donde s e verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros
objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establece una relación perfecta entre el
sospechoso y el delito cometido
4. sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a que le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe
determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una
aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos
parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y por ende, de las pruebas
que la sustenten
la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del
captor como se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenidoante el Juez.
Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el
dicho de una sola parte.
5. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE FLAGRANCIA.
La flagrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional que justifica privar a una persona de su libertad por personal policial, que
corresponde dentro del contexto de una situación particular de urgencia, la misma que debe darse concurriendo la inmediatez tanto
temporal como personal.
SAN MARTIN CASTRO, expresa que "la flagrancia delictiva es el eje o condición previa que legitima la detención preliminar policial"[12].
Desprendiéndose de la doctrina y la normatividad general existente de ciertas características que le son propias, pudiéndose mencionar las
siguientes:
a) Inmediatez temporal; que consiste en que la persona esté cometiendo el delito, o que se haya cometido momentos antes. El elemento
central lo constituye el tiempo en que se comete el delito. Lo inmediato es en el momento mismo, lo que se está haciendo o se acaba de
hacer.
b) Inmediatez personal; es decir, que la persona se encuentre en el lugar de los hechos en situación que se infiera su participación en el
delito o con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
c) Necesidad urgente; se da ante un conocimiento fundado, directo e inmediato del delito, por el cual, resulta urgente la intervención de la
policía para que actúe conforme a sus atribuciones y ponga término al delito. Esto se da ante la imposibilidad de obtener una orden judicial
previa. La característica propia de la inmediatez exige la intervención policial en el delito.
6. CLASIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En la doctrina procesal suele distinguirse hasta tres clases de flagrancia las mismas que varían según el alejamiento temporal que
existe entre la conducta delictuosa y la aprehensión de su autor. Clases de flagrancia, que mencionamos y explicamos
brevemente:
1) Flagrancia estricta: Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar
ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho
punible.
2) Cuasi flagrancia: Se da cuando un individuo ya ha ejecutado el hecho delictivo, pero es detenido poco después, ya que no se
le perdió de vista desde entonces. Por ejemplo, un sujeto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo
perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido.
3) Presunción de flagrancia: En este caso el individuo ni ha sido sorprendido al ejecutar o consumar el delito, y tampoco ha sido
perseguido luego de cometido. Sólo hay indicios razonables que permiten pensar que él es el autor del hecho".
PRESUPUESTOS NORMATIVOS
De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente en nuestro país, la misma señala cuando se da la flagrancia, así se señala en el
(FLAGRANCIA). "Se considera flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o
inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho"
Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin
mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá
resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
7. Todo comienza con la comisión del delito y la
detención, el sospechoso es llevado a la comisaría.
Ahí se le leen sus derechos, se le permite contactarse
con sus familiares y también llamar a su abogado.
Aquí se pide la presencia del fiscal, éste al llegar toma
las declaraciones de ambas partes, las de los testigos,
recoge las pruebas y ordena más pericias
dependiendo del caso.
Es en esta primera parte que quien haya
delinquido tiene la primera oportunidad para
no empeorar su situación, esta se llama valga la
redundancia: principio de oportunidad. Todo
esto que corresponde a la policía y
al Ministerio Público ocurre en las primeras 24
horas.
La segunda parte le corresponde ya al Poder
Judicial. El expediente armado es entregado al juez
de investigación preparatoria, este analiza el caso,
las pruebas, y convoca a una audiencia en la que
decidirá si reúne las condiciones para un juicio
rápido, o no.
Aquí en esta instancia el imputado tiene una segunda
oportunidad para reducir su sanción, esta se
llama “Terminación anticipada”. Así llegamos a la
tercera y última parte: el juicio. Si los elementos son
suficientes, todo se eleva al juez de juzgamiento,
quien en un plazo de 72 horas debe convocar a la
audiencia que dé inicio al proceso, y de manera rápida
a la sentencia, aun a estas alturas existe una tercera
oportunidad llamada “Conclusión anticipada”.