1. IMAGEN DE LA DDC-LAMBAYEQUE EN LOS MEDIOS
Para la opinión publica la DDC-Lambayeque:
EL CIRA Y EL PMA:
IMPORTANCIA Y VENTAJAS
Lic. Alfredo Paúl López Acosta
Arqueólogo – DDC Lambayeque
3. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTUDIAR EL
PASADO?
• JULIO VELARDE, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE RESERVA PERÚ, ES
FUNDAMENTAL QUE LOS RESPONSABLES DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA TENGAN EN CUENTA LA
PERSPECTIVA HISTÓRICA PARA EVITAR INCURRIR EN
LOS ERRORES DEL PASADO, ENRIQUECER SU
TRABAJO A LA LUZ DE LAS EXPERIENCIAS EXITOSAS
Y, EN GENERAL ENTENDER MEJOR EL CONTEXTO
SOCIAL Y CULTURAL EN EL QUE VIVEN Y OPERAN
(VELARDE 2008).
• UNESCO 1972, CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL (Resolución
Legislativa N° 23349).
• CONVENCION DE LA OEA SOBRE LA DEFENSA DEL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y ÁRTISTICO
(Aprobado por decreto Ley N° 22682).
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4. JOB: 8 - 9
Pregunta, te ruego, a las generaciones pasadas, y
considera las cosas escudriñadas por sus
padres. Porque nosotros somos de ayer y nada
sabemos, pues nuestros días sobre la tierra son como
una sombra
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6. MARCO LEGAL
• CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
• LEY 28296
• DECRETO SUPREMO N° 003 – 2013 – MC
• DECRETO SUPREMO N° 054 – 2013 – PCM
• DECRETO SUPREMO N° 060 – 2013 MC
• DIRECTIVA N° 001 – 2013 – VMPCIC/MC
• DECRETO SUPREMO N° 003 – 2014 – MC
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7. MARCO LEGAL
• CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
Articulo 21.
establece que los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de
archivos, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se
presumen como tales, son patrimonio cultural
de la nación, independientemente de su
condición de propiedad privada o publica, y
disponer que están protegidos por el estado.
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8. DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
MATERIAL
INMUEBLE
MATERIAL
MUEBLE INMATERIAL
CULTURAL
SUBACUATIC
O
DOCUMENTAL
INDUSTRIAL
TIPOS DE PATRIMONIO CULTURAL
9. DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE.
Se refiere a los bienes culturales que no pueden
trasladarse y abarca tanto los sitios arqueológicos
(huacas, cementerios templos, cuevas, andenes,
entre otros) como las edificaciones coloniales y
republicanas.
Huaca Ventarrón, Pomalca
Mural Polícromo - H. Ventarrón
10. DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE.
Se refiere a lo que llamamos cultura viva, como el
folclor, la medicina tradicional, el arte, la música la
literatura, las leyendas, mitos y ritos, la gastronomía,
las ceremonias y costumbres, entre otros. Se trata de
los usos, representaciones, conocimientos y
técnicas asociados a los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que le son propios,
que son transmitidos de generación en generación, a
menudo a viva voz o a través de demostraciones
prácticas.
P.C.M. ARQUEOLÓGICO PINTURA DIABLICOS DE TÚCUME
11. DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.
Son todos los vestigios de la existencia humana con
carácter histórico y arqueológico, que han estado total
o parcialmente sumergidos en espacios acuáticos, en
forma periódica o continua, por lo menos durante 100
años.
NAUFRAGIO EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA
12. DEFINICIÓN PATRIMONIO INDUSTRIAL.
Se refiere a todos los bienes inmuebles y muebles
adquiridos o producidos por una sociedad en relación
con sus actividades industriales de adquisición,
producción o transformación; a todos los productos
generados a partir de estas actividades y al material
documental relacionado.
LOCOMOTORA TÚMAN LOCOMOTORA SALTUR
13. DEFINICIÓN PATRIMONIO DOCUMENTAL.
Como lo indica su nombre, se refiere básicamente a la
documentación que se conserva en archivos y entidades
públicas, históricas, notariales, eclesiásticas y archivos
particulares, los cuales son fuente primaria de investigación
para diversas disciplinas.
El patrimonio bibliográfico, a su vez, se refiere a los libros,
periódicos, revistas y otro material impreso, guardados
principalmente en bibliotecas. Aunque en el sentido mas
estricto de la palabra se refiere a documentos y textos
impresos sobre el papel, con la nueva tecnología también
consideramos como documentos las grabaciones, medios
digitales, audiovisuales y otros.
El Archivo Regional de Lambayeque cuenta con
documentación que data desde el siglo XV hasta la
actualidad sobre la historia de Lambayeque, desde esa
época hasta el presente siglo, estos son documentos que
tienen un valor incalculable; Ejm. documentos de la ex
Mutual Chiclayo.
DOCUMENTOS
ANTIGUOS
15. MARCO LEGAL
LEY 28296
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Articulo 22, Numeral 1
Toda obra pública o privada de edificación
nueva, remodelación, restauración,
ampliación, refacción, acondicionamiento,
demolición, puesta en valor o cualquier otra
que involucre un bien mueble integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación, requiere
para su ejecución de la autorización del
Ministerio de Cultura.
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18. EL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
18
El Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA), es el documento
mediante el cual el Ministerio de Cultura se
pronuncia oficial y técnicamente con relación a
la inexistencia de vestigios arqueológicos en la
superficie de una determinada área.
C
I
R
A
20. COMPETENCIA DE LA EMISIÓN DEL
CIRA
El CIRA será emitido por la
Dirección de Arqueología de la
Sede Central del Ministerio de
Cultura, así como por las
Direcciones Regionales de
Cultura correspondiente
21. MARCO LEGAL
• DECRETO SUPREMO N° 003 – 2013 – MC
PROCESO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE
INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS
10 Ha ≤ 10 Ha
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P
R
O
S
I
C
Supervisión de Campo
12 días
Mediante un PEARCE
Con Resolución de aprobación
del Informe Final del
PEARCE
22. MARCO LEGAL
• DECRETO SUPREMO N° 054 – 2013 – PCM
Objeto:
aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones
y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional
• DECRETO SUPREMO N° 060 – 2013 MC
Objeto:
Aprobar disposiciones especiales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión publica
• DIRECTIVA N° 001 – 2013 – VMPCIC/MC
Objetivo:
Establecer las normas y procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA), en el Marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060 – 2013 –PCM
• DECRETO SUPREMO N° 003 – 2014 – MC
Aprobación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas
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23. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
1°
Solicitud dirigida al
Director de
Arqueología o
Director Regional
de Cultura, según
corresponda.
2°
Comprobante de
pago por
expedición de
CIRA, de acuerdo
al TUPA.
23
24. 3°
Presentación del Expediente Técnico
del área materia de solicitud,
conformado por:
– Plano de ubicación y geo referenciado del
proyecto de inversión, presentado en
coordenadas UTM, Datum WGS 84, firmado
por ingeniero o arquitecto.
– Y Memoria Descriptiva del terreno con el
respectivo cuadro de datos técnicos en las
referidas coordenadas.
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26. REVISIÓN DEL EXPEDIENTE:
• Revisión de datos: Planos, cuadros de datos técnicos
(área, perímetros y longitudes) referente al área del
proyecto de inversión.
INSPECCIÓN OCULAR DE OFICIO:
• Inspección ocular de oficio. por el cual loa
arqueólogos supervisores del Ministerio de Cultura
evalúan en el terreno la presencia o ausencia de
evidencias arqueológicas en superficie dentro del
área a certificar. Es necesario señalar que, para las
tres modalidades de tramite de obtención del CIRA,
previamente se efectúa la supervisión y evaluación
técnica de campo.
EXPEDICIÓN DEL CIRA:
• Efectuada la inspección INSITU, y de no existir
evidencias arqueológicas, se emitirá el informe de
supervisión y evaluación técnica de campo, que
permitirá proceder a tramitar el CIRA
correspondiente.
ETAPAS
PARA LA
OBTENCIÓN
DEL CIRA
27. INSPECCIÓN OCULAR POR AFECTACIÓN AL PATRIMONIO
INVASIÓN AL SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CERRILLO, REQUE
INSPECCIÓN FISCAL y
POLICIAL EN EL SITIO
ARQUEOLÓGICO
HUACA POZO LOCO,
LA VICTORIA
28. MODALIDADES
PARA
GESTIONAR EL
CIRA
1. Se solicita dicho certificado ante la oficina competente del
Ministerio de Cultura (Dirección Desconcentrada de Cultura según
sea el caso).
2. Mediante la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica
(PEA) de acuerdo al Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas (Resolución Suprema N° 004-2000-ED). Este
procedimiento se da cuando esta involucrando zonas
arqueológicas. Así mismo a documentación será tramitada en la
Sede Central del Ministerio de Cultura.
3. En el caso de Proyectos de Inversión publica, así como para los
declarados de necesidad Nacional o ejecución prioritaria (Decreto
Supremo 009-2000-ED, y Resolución Viceministerial N° 037-2013-
VMPCIC-MC del 30/05/2013, que aprueba la directiva N° 001-
2013-VMPCIC-MC), previa a la emisión del CIRA, se deberá
solicitar ante la sede central y/o direcciones desconcentradas del
Ministerio de Cultura, la inspección Ocular de oficio.
29. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura
preexistente.
Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura
preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA
sino la presentación de un Plan de Monitoreo
Arqueológico ante la DA o DRC para su aprobación.
Áreas con CIRA preexistente
Área que cuenten con CIRA expedido, no será obligatoria
la obtención de un nuevo CIRA, sino la presentación de
un Plan de Monitoreo Arqueológico.
EXCEPCIONES A LA TRAMITACIÓN DEL CIRA
30. MARCO LEGAL PARA LA
CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE
LA NACIÓN
31. LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
MARCO
LEGAL
Según la Ley 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación”, en el TÍTULO I: Protección del Patrimonio Cultural de la
Nación; CAPITULO II: Participación de Entidades Estatales;
Artículo 28: Gobiernos Regionales
En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos prestarán asistencia
y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de
proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de
los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados
en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19°
de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y
supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.
32. CARRETERA PIMENTEL – SAN JOSÉ, 2013
MARCO
LEGAL
PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA
PRE-EXISTENTE
33. LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES
MARCO
LEGAL Artículo 29: MUNICIPALIDADES
29.1 En concordancia con las competencias y funciones
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde a las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones:
a) Cooperar con el Ministerio de Cultura, la Biblioteca
Nacional y el Archivo General de la Nación en la
identificación, inventario, registro, investigación,
protección, conservación, difusión y promoción de los
bienes muebles e inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la
protección, conservación y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su
localidad, en concordancia con la legislación sobre la
materia y las disposiciones que dicten los
organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
34. c) Elaborar planes y programas orientados a la
protección, conservación y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de
su localidad, en coordinación con los organismos a
que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.
29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y
reglamentos emitidos por las municipalidades que
se refieran a bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación requieren opinión previa del
organismo competente, en caso contrario serán
nulas de pleno derecho.
MARCO
LEGAL
PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA
PRE-EXISTENTE