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HOMICIDIO CALIFICADO
• 3.1.- Razones para su Calificación
El homicidio Calificado, es un delito cuya acción
está constituida por la muerte que un hombre
causa a otro de manera intencional, realizado bajo
ciertas circunstancias o calificantes específicas,
relacionadas con el medio empleado o el modo de
perpetración, la concurrencia de varias de estas
circunstancias o la relación de parentesco o
cualidad política, por lo tanto, es considerado por el
legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple.
Este es un delito independiente o autónomo, o sea con identidad propia, de hipótesis
múltiples, establecido en el art 406 del C.P., en los siguientes términos:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o
de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía
o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los
artículos 449 (hurto simple 451), 450 (hurto agravado 452), 451 (hurto calificado 453), 453
(robo genérico 455), 456 (robo agravado 458), 458 (secuestro 460 derogado por la Ley sobre
Extorsión y Secuestro) de este Código.
2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las
circunstancias en el numeral que antecede.
3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a- En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las
funciones de dicho cargo.
• 3.2.- Clasificacion en Razón del Medio Empleado
Homicidio por Medio de Veneno, de Incendio o por Sumersión.
La calificante en este tipo de homicidio, viene
dada por el medio de comisión del delito, es decir lo
que va a determinar la gravedad de la conducta
delictiva y por ende su tipificación como homicidio
calificado es el medio que utiliza el sujeto activo
para lograr su objetivo que es destruir la vida de su
víctima.
En el caso del homicidio por veneno: Es necesario
que el sujeto activo además de la intención de matar al sujeto pasivo, haya elegido como medio
de comisión del homicidio específicamente el veneno, ya que si le da el veneno porque no se
percató que se trataba de dicha sustancia, se configuraría otro tipo de homicidio como el
culposo, pero no el calificado. Es decir, el agente debe tener la intención de destruir la vida de
su víctima por medio del veneno. Hay que tener presente, que el veneno es una sustancia que
puede ser introducida al organismo por cualquier via o modo, capaz de causar daños graves a
la salud, hasta la muerte, a pesar de que la dosis sea suministrada en pocas cantidades, de allí
la gravedad de su uso como medio de comisión del homicidio. Por ejemplo, A tiene la intención
de matar a B y para lograr su objetivo, le coloca la sustancia venenosa en la comida que éste
ingiere causándole la muerte.
En el caso del homicidio por incendio: En virtud de los graves daños que es capaz de causar,
además de la muerte de la persona, otras personas que se encuentren en el lugar a la vez de
destruir la propiedad de terceras personas. Al igual que con el veneno, es necesario que el
sujeto activo del delito haya elegido el incendio, como medio de comisión del homicidio. Por
ejemplo que A teniendo la intención de matar a B, le prenda fuego al lugar donde este se
encuentra, causándole la muerte.
En el caso de homicidio por sumersión: Al igual que en los casos antes indicados, es necesario
que el sujeto activo se haya propuesto realizar el delito por medio de la sumersión, es decir,
ahogándolo. Por ejemplo que A con la intención de matar a B, lo lance a mar abierto a
sabiendas que B no sabe nadar.
En el caso de homicidio por los medios previstos en el Titulo VII del libro II del Código Penal:
Aquí es indispensable que el sujeto activo haya elegido como medio de comisión del delito de
homicidio, alguno de los consagrados en el título referido de los delitos contra la conservación
de los intereses públicos y privados, a partir del artículo 343 al 373, considerados medios
idóneos para causar grandes estragos, como por ejemplo, que A con la intención de matar a B,
destruya el inmueble donde éste se encuentra por medio de un artefacto explosivo, es obvio
que no sólo destruirá la vida de B, sino que también dará muerte a otras personas que allí se
encuentren, sin olvidar la propiedad privada que será objeto de daños .
En el caso de homicidio por Alevosía: De conformidad con el ordinal 1º del art. 77 de nuestro
Código Penal, existe alevosía cuando el agente obra a traición o sobre seguro. Es decir,
cuando no corre ningún riesgo y la víctima se encuentra en un estado mayor de indefensión.
Por ejemplo que alguien intencionalmente le de muerte a un paralítico.
En el caso de homicidio por motivos fútiles o innobles: Aunque carece de importancia la
distinción entre uno y otro, pues en todo caso estaríamos en presencia de un homicidio
calificado, debemos Entender por motivos fútiles aquellos de poca importancia o de poca
significación, por ejemplo matar por cobrar diez bolívares; y por motivos innobles aquellos
contrarios a los más esenciales sentimientos de humanidad, por ejemplo matar a una persona
por fanatismo deportivo, religioso, etc.
En Razón de ser Perpetrado en la Ejecución de otros Delitos.
En esta hipótesis se hace especial referencia a los siguientes delitos haciendo la salvedad
que los artículos que aparecen en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, no
corresponden con los artículos a los que pretende hacer referencia el legislador, por lo tanto se
corrigen de la siguiente manera: 449 que es el hurto simple está contemplado en el art. 451,
el 450 hurto agravado, está contemplado en el art. 452, el 451 hurto calificado, en el 453,
el 453 robo genérico, en el 455, el 456 robo agravado en el 458, y 458 que consagraba el
secuestro y se encontraba establecido en el art. 460 fue derogado por la Ley sobre Extorsión
y Secuestro, (por lo que se recomienda corregir individualmente el C P, a fin de evitar futuras
confusiones). Un ejemplo seria que A quien acaba de cometer un hurto, al verse descubierto
por B y para asegurarse la impunidad de ese delito o poder escapar sin ser apresado, le de
muerte a B, en este caso estaríamos en presencia de un homicidio calificado en el curso de la
ejecución del delito de hurto.
En el caso que el homicidio con concurso de calificantes: Se encuentra establecido en el
numeral 2 del artículo 406, cuando en la perpetración del delito de homicidio estén presentes
dos o más de las circunstancias señaladas en el numeral anterior, así estaremos en presencia
de este tipo de homicidio calificado, cuando por ejemplo un sujeto A con la intención de matar a
B que se encuentra en una silla de ruedas, lo lanza a una piscina y este último muere ahogado.
Como verán en este caso no sólo se configura la calificante de la sumersión, sino también la
calificante por alevosía, en virtud de que el sujeto activo del delito, actúa sobre seguro debido a
la condición de su víctima, quien por encontrarse discapacitado difícilmente se puede defender
de su agresor. El sujeto activo del delito se valió de dos circunstancias para lograr su objetivo
de matar a B, por lo que estamos en presencia de un homicidio calificado por alevosía y
sumersión como medios de comisión , lo que determinará la aplicación de una pena mayor, de
conformidad con este segundo numeral del artículo 406 de nuestro C P.
En Razón del Vínculo o Parentesco
El Parricidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del padre o la madre
del sujeto activo del delito. Es decir, es el homicidio que un individuo realiza en contra de su
padre o madre, no importa como se haya establecido la filiación, si es un hijo matrimonial o
extramatrimonial, lo que interesa es que el sujeto tenga conocimiento de que su víctima es su
progenitor y tenga la intención de matarlo, para que se configure el delito de homicidio
calificado por parricidio. Esta calificante obedece al vínculo tan estrecho que existe entre
padres e hijos.
El Filicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del hijo o la hija del
sujeto activo del delito. Es decir, es el homicidio que un individuo realiza en contra de su hijo o
hija, no importa como se haya establecido la filiación, si es un hijo matrimonial o
extramatrimonial, lo que interesa es que el sujeto tenga conocimiento de que su víctima es su
hijo y tenga la intención de matarlo, para que se configure el delito de homicidio calificado por
filicidio. Esta calificante al igual que en el parricidio, obedece al vínculo tan estrecho que existe
entre padres e hijos.
El Conyugicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del cónyuge del
sujeto activo del delito. Es decir, es el homicidio que un individuo realiza intencionalmente en
contra de su esposo o esposa. Si el homicidio se realiza en contra de la esposa se denomina
uxoricidio, mientras que si se realiza en contra del esposo se denomina viricidio, además es
necesario que su intención esté encaminada al cónyuge, para que se configure el delito de
homicidio calificado por conyugicidio. Esta calificante obedece al vínculo tan estrecho que debe
existir entre los cónyuges. Vale destacar, que para que exista el conyugicidio, es necesario que
el vínculo matrimonial se haya establecido conforme a la leyes civiles, es decir no existe
conyugicidio si un concubino le ha dado muerte al otro, pues en materia penal, el concubinato
no se asimila al matrimonio, en todo caso puede haber una agravante genérica de delito.
Las condiciones o requisitos de estos tipos delictivos son:
1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Calificado por parricidio, filicidio o
conyugicidio, cuando una persona destruye la vida de uno de sus padres, de su hijo o hija o de
su cónyuge, respectivamente, causada intencionalmente o lo que es lo mismo dolosamente, ya
que si la muerte del sujeto pasivo del delito se hubiere producido sin la intención del sujeto
activo, estaríamos en presencia de un homicidio culposo y no de uno de los homicidios
intencionales calificados arriba analizados.
2.- Intención de matar o animus necandi: En este caso debe existir coincidencia entre lo que el
agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio Calificado en cualquiera de sus
hipótesis es un delito doloso. Este es un requisito que como ya habíamos mencionado en el
homicidio simple, es común no sólo a los homicidios intencionales, sino también al homicidio
concausal, debido a que es menester que el agente tenga el deseo o la intención encaminada a
producir la muerte de su víctima.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito de sujetos activo y
pasivo calificados, ya que el homicidio calificado por parricidio, sólo puede ser perpetrado por
un hijo en contra de uno de sus padres, por un padre en contra de su hijo o un cónyuge en
contra del otro. Hay que aclarar que en el resto de las hipótesis descritas en los numerales 1 y
2, los sujetos serán siempre indiferentes, ya que si por ejemplo A le da muerte a su esposa
por medio de incendio, habrá homicidio calificado por conyugicidio y el medio empleado del
incendio operaría como una agravante genérica de delito consagrada en el artículo 77 del C P.
4.- Objetos del delito: El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es por su parte, un
delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está
representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con
la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es un
delitos que admite los grados tanto de tentativa como de frustración, es decir entre sus
características se encuentra que admite ambas, por lo tanto si el sujeto activo no logra su
objetivo, puede ser igualmente sancionado de conformidad con el artículo 82 C.P., que según
el caso su intención de mata se quede en grado de tentativa o en grado de frustración.
6.- Penalidad: Va a depender del numeral del artículo 406 de que se trate:
- En los casos del numeral 1 de 15 a 20 años de prisión, que sumados 15+20=35 y divididos
entre dos 35/2=17,5 que es la media, arroja una pena aplicable de 17 años y seis meses
de prisión.
- En los casos del numeral 2 de 20 a 26 años de prisión, que sumados 20+26=46 y divididos
entre dos 46/2=23 que es la media, arroja una pena aplicable de 23 años y seis meses de
prisión.
- En los casos del numeral 3 de 28 a 30, que sumados 28+30=58 y divididos entre dos 58/2=29
que es la media, arroja una pena aplicable de 29 años de prisión.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir
perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio
Público.
En Razón de la Cuantía Política.
El Magnicidio: Existe cuando el homicidio se realiza intencionalmente sobre la persona del
Presidente de la República, o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo, es
decir, que la intención de matar debe estar dirigida específicamente a dar muerte al Presidente
Titular o al Vice-presidente cuando queda encargado de la presidencia, por separación
temporal de su cargo del Presidente de la República. En este caso es necesario que el agente
se proponga matar al Presidente y no a otra persona, ya que si lo que se proponía era destruir
la vida de una persona distinta, pero mata al Presidente, habrá otro tipo de homicidio, en lugar
de Magnicidio, o si la muerte del Presidente se produce por su conducta negligente, o
imprudente, habrá homicidio culposo en lugar de homicidio calificado por Magnicidio.
Se debe tomar en cuenta, que a este tipo específico de delito, se aplican las
consideraciones que se hicieron anteriormente, con relación a los homicidios calificados por el
vínculo, salvo que en lo que se refiere a los sujetos del delito, debemos acotar que se trata de
un delito de sujetos activo indiferente ya puede ser cometido por cualquier persona y pasivo
calificado, pues sólo puede ser víctima de este delito, el Presidente o quien hiciera sus veces
durante sus ausencias.
• 3.3.- Homicidio Agravado: Tipos; en Razón del Vínculo: Fratricidio; en
Razón del Cargo: contra Funcionarios Públicos (Magnicidio Impropio)
Art.407 C.P.
3.3.- Homicidio Agravado:
Se encuentran tipificados en el artículo 407
del C P, en los siguientes términos:
La pena del delito previsto en el artículo
405 de este Código, será de 20 años a 25
años de presidio:
1.- Para los que lo perpetren en la persona de
su hermano.
2.- Para los que lo perpetren en la persona del
Vicepresidente Ejecutivo de la República, de
alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del
Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del
Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional
Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal General o Contralor
General de la República o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún
otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a
causa de sus funciones.
Tipos
En Razón del Vínculo:
Fratricidio
Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407, es el homicidio realizado
intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano, es decir que sujeto activo y
sujeto pasivo deben ser hermanos, no importa si son hermanos matrimoniales o extra-
matrimoniales, de doble conjunción, o sea de mismo padre y misma madre (hermanos
germánicos) o si son de simple conjunción, por parte de madre (hermanos uterinos), o por parte
de padre (hermanos consanguíneos), lo importante es que el sujeto activo del delito de
homicidio agravado por fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya que si desconocía
que el sujeto pasivo era su hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio pero no fratricidio.
Vale decir, que se aplican a este delito las mismas consideraciones que se hicieron respecto
de los homicidios calificados en razón del vínculo, salvo lo referente a la pena, que por razones
obvias es de diferente cuantía y especie, pero es un delito de sujetos activos y pasivos
calificados, porque sólo puede darse entre hermanos.
En Razón del Cargo:
Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la
República)
Previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 407 del C P, es el homicidio realizado
intencionalmente por el sujeto activo en contra de alguno de los funcionarios señalados por el
legislador, es decir que el sujeto activo debe tener la intención encaminada a destruir la vida de
uno de estos funcionarios. Al igual que el Magnicidio propio (el que se comete contra el
Presidente), el Magnicidio impropio es un delito de sujeto activo indiferente, porque puede ser
cometido por cualquiera, y de sujeto pasivo calificado, ya que la víctima sólo puede ser uno de
los funcionarios señalados por el legislador en dicho artículo. En cuando a las condici.ones o
requisitos de este delito, valgan las consideraciones que hicimos en los homicidio anteriores
otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a
causa de sus funciones.
Tipos
En Razón del Vínculo:
Fratricidio
Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407, es el homicidio realizado
intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano, es decir que sujeto activo y
sujeto pasivo deben ser hermanos, no importa si son hermanos matrimoniales o extra-
matrimoniales, de doble conjunción, o sea de mismo padre y misma madre (hermanos
germánicos) o si son de simple conjunción, por parte de madre (hermanos uterinos), o por parte
de padre (hermanos consanguíneos), lo importante es que el sujeto activo del delito de
homicidio agravado por fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya que si desconocía
que el sujeto pasivo era su hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio pero no fratricidio.
Vale decir, que se aplican a este delito las mismas consideraciones que se hicieron respecto
de los homicidios calificados en razón del vínculo, salvo lo referente a la pena, que por razones
obvias es de diferente cuantía y especie, pero es un delito de sujetos activos y pasivos
calificados, porque sólo puede darse entre hermanos.
En Razón del Cargo:
Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la
República)
Previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 407 del C P, es el homicidio realizado
intencionalmente por el sujeto activo en contra de alguno de los funcionarios señalados por el
legislador, es decir que el sujeto activo debe tener la intención encaminada a destruir la vida de
uno de estos funcionarios. Al igual que el Magnicidio propio (el que se comete contra el
Presidente), el Magnicidio impropio es un delito de sujeto activo indiferente, porque puede ser
cometido por cualquiera, y de sujeto pasivo calificado, ya que la víctima sólo puede ser uno de
los funcionarios señalados por el legislador en dicho artículo. En cuando a las condici.ones o
requisitos de este delito, valgan las consideraciones que hicimos en los homicidio anteriores

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Cuadro comparativo homicidio
 

Homicidio calificado

  • 1. HOMICIDIO CALIFICADO • 3.1.- Razones para su Calificación El homicidio Calificado, es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple. Este es un delito independiente o autónomo, o sea con identidad propia, de hipótesis múltiples, establecido en el art 406 del C.P., en los siguientes términos: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449 (hurto simple 451), 450 (hurto agravado 452), 451 (hurto calificado 453), 453 (robo genérico 455), 456 (robo agravado 458), 458 (secuestro 460 derogado por la Ley sobre Extorsión y Secuestro) de este Código. 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias en el numeral que antecede. 3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a- En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
  • 2. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo. • 3.2.- Clasificacion en Razón del Medio Empleado Homicidio por Medio de Veneno, de Incendio o por Sumersión. La calificante en este tipo de homicidio, viene dada por el medio de comisión del delito, es decir lo que va a determinar la gravedad de la conducta delictiva y por ende su tipificación como homicidio calificado es el medio que utiliza el sujeto activo para lograr su objetivo que es destruir la vida de su víctima. En el caso del homicidio por veneno: Es necesario que el sujeto activo además de la intención de matar al sujeto pasivo, haya elegido como medio de comisión del homicidio específicamente el veneno, ya que si le da el veneno porque no se percató que se trataba de dicha sustancia, se configuraría otro tipo de homicidio como el culposo, pero no el calificado. Es decir, el agente debe tener la intención de destruir la vida de su víctima por medio del veneno. Hay que tener presente, que el veneno es una sustancia que puede ser introducida al organismo por cualquier via o modo, capaz de causar daños graves a la salud, hasta la muerte, a pesar de que la dosis sea suministrada en pocas cantidades, de allí la gravedad de su uso como medio de comisión del homicidio. Por ejemplo, A tiene la intención de matar a B y para lograr su objetivo, le coloca la sustancia venenosa en la comida que éste ingiere causándole la muerte. En el caso del homicidio por incendio: En virtud de los graves daños que es capaz de causar, además de la muerte de la persona, otras personas que se encuentren en el lugar a la vez de
  • 3. destruir la propiedad de terceras personas. Al igual que con el veneno, es necesario que el sujeto activo del delito haya elegido el incendio, como medio de comisión del homicidio. Por ejemplo que A teniendo la intención de matar a B, le prenda fuego al lugar donde este se encuentra, causándole la muerte. En el caso de homicidio por sumersión: Al igual que en los casos antes indicados, es necesario que el sujeto activo se haya propuesto realizar el delito por medio de la sumersión, es decir, ahogándolo. Por ejemplo que A con la intención de matar a B, lo lance a mar abierto a sabiendas que B no sabe nadar. En el caso de homicidio por los medios previstos en el Titulo VII del libro II del Código Penal: Aquí es indispensable que el sujeto activo haya elegido como medio de comisión del delito de homicidio, alguno de los consagrados en el título referido de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, a partir del artículo 343 al 373, considerados medios idóneos para causar grandes estragos, como por ejemplo, que A con la intención de matar a B, destruya el inmueble donde éste se encuentra por medio de un artefacto explosivo, es obvio que no sólo destruirá la vida de B, sino que también dará muerte a otras personas que allí se encuentren, sin olvidar la propiedad privada que será objeto de daños . En el caso de homicidio por Alevosía: De conformidad con el ordinal 1º del art. 77 de nuestro Código Penal, existe alevosía cuando el agente obra a traición o sobre seguro. Es decir, cuando no corre ningún riesgo y la víctima se encuentra en un estado mayor de indefensión. Por ejemplo que alguien intencionalmente le de muerte a un paralítico. En el caso de homicidio por motivos fútiles o innobles: Aunque carece de importancia la distinción entre uno y otro, pues en todo caso estaríamos en presencia de un homicidio calificado, debemos Entender por motivos fútiles aquellos de poca importancia o de poca significación, por ejemplo matar por cobrar diez bolívares; y por motivos innobles aquellos
  • 4. contrarios a los más esenciales sentimientos de humanidad, por ejemplo matar a una persona por fanatismo deportivo, religioso, etc. En Razón de ser Perpetrado en la Ejecución de otros Delitos. En esta hipótesis se hace especial referencia a los siguientes delitos haciendo la salvedad que los artículos que aparecen en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, no corresponden con los artículos a los que pretende hacer referencia el legislador, por lo tanto se corrigen de la siguiente manera: 449 que es el hurto simple está contemplado en el art. 451, el 450 hurto agravado, está contemplado en el art. 452, el 451 hurto calificado, en el 453, el 453 robo genérico, en el 455, el 456 robo agravado en el 458, y 458 que consagraba el secuestro y se encontraba establecido en el art. 460 fue derogado por la Ley sobre Extorsión y Secuestro, (por lo que se recomienda corregir individualmente el C P, a fin de evitar futuras confusiones). Un ejemplo seria que A quien acaba de cometer un hurto, al verse descubierto por B y para asegurarse la impunidad de ese delito o poder escapar sin ser apresado, le de muerte a B, en este caso estaríamos en presencia de un homicidio calificado en el curso de la ejecución del delito de hurto. En el caso que el homicidio con concurso de calificantes: Se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 406, cuando en la perpetración del delito de homicidio estén presentes dos o más de las circunstancias señaladas en el numeral anterior, así estaremos en presencia de este tipo de homicidio calificado, cuando por ejemplo un sujeto A con la intención de matar a B que se encuentra en una silla de ruedas, lo lanza a una piscina y este último muere ahogado. Como verán en este caso no sólo se configura la calificante de la sumersión, sino también la calificante por alevosía, en virtud de que el sujeto activo del delito, actúa sobre seguro debido a la condición de su víctima, quien por encontrarse discapacitado difícilmente se puede defender de su agresor. El sujeto activo del delito se valió de dos circunstancias para lograr su objetivo de matar a B, por lo que estamos en presencia de un homicidio calificado por alevosía y
  • 5. sumersión como medios de comisión , lo que determinará la aplicación de una pena mayor, de conformidad con este segundo numeral del artículo 406 de nuestro C P. En Razón del Vínculo o Parentesco El Parricidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del padre o la madre del sujeto activo del delito. Es decir, es el homicidio que un individuo realiza en contra de su padre o madre, no importa como se haya establecido la filiación, si es un hijo matrimonial o extramatrimonial, lo que interesa es que el sujeto tenga conocimiento de que su víctima es su progenitor y tenga la intención de matarlo, para que se configure el delito de homicidio calificado por parricidio. Esta calificante obedece al vínculo tan estrecho que existe entre padres e hijos. El Filicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del hijo o la hija del sujeto activo del delito. Es decir, es el homicidio que un individuo realiza en contra de su hijo o hija, no importa como se haya establecido la filiación, si es un hijo matrimonial o extramatrimonial, lo que interesa es que el sujeto tenga conocimiento de que su víctima es su hijo y tenga la intención de matarlo, para que se configure el delito de homicidio calificado por filicidio. Esta calificante al igual que en el parricidio, obedece al vínculo tan estrecho que existe entre padres e hijos. El Conyugicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del cónyuge del sujeto activo del delito. Es decir, es el homicidio que un individuo realiza intencionalmente en contra de su esposo o esposa. Si el homicidio se realiza en contra de la esposa se denomina uxoricidio, mientras que si se realiza en contra del esposo se denomina viricidio, además es necesario que su intención esté encaminada al cónyuge, para que se configure el delito de homicidio calificado por conyugicidio. Esta calificante obedece al vínculo tan estrecho que debe existir entre los cónyuges. Vale destacar, que para que exista el conyugicidio, es necesario que el vínculo matrimonial se haya establecido conforme a la leyes civiles, es decir no existe
  • 6. conyugicidio si un concubino le ha dado muerte al otro, pues en materia penal, el concubinato no se asimila al matrimonio, en todo caso puede haber una agravante genérica de delito. Las condiciones o requisitos de estos tipos delictivos son: 1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Calificado por parricidio, filicidio o conyugicidio, cuando una persona destruye la vida de uno de sus padres, de su hijo o hija o de su cónyuge, respectivamente, causada intencionalmente o lo que es lo mismo dolosamente, ya que si la muerte del sujeto pasivo del delito se hubiere producido sin la intención del sujeto activo, estaríamos en presencia de un homicidio culposo y no de uno de los homicidios intencionales calificados arriba analizados. 2.- Intención de matar o animus necandi: En este caso debe existir coincidencia entre lo que el agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio Calificado en cualquiera de sus hipótesis es un delito doloso. Este es un requisito que como ya habíamos mencionado en el homicidio simple, es común no sólo a los homicidios intencionales, sino también al homicidio concausal, debido a que es menester que el agente tenga el deseo o la intención encaminada a producir la muerte de su víctima. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito de sujetos activo y pasivo calificados, ya que el homicidio calificado por parricidio, sólo puede ser perpetrado por un hijo en contra de uno de sus padres, por un padre en contra de su hijo o un cónyuge en contra del otro. Hay que aclarar que en el resto de las hipótesis descritas en los numerales 1 y 2, los sujetos serán siempre indiferentes, ya que si por ejemplo A le da muerte a su esposa por medio de incendio, habrá homicidio calificado por conyugicidio y el medio empleado del incendio operaría como una agravante genérica de delito consagrada en el artículo 77 del C P. 4.- Objetos del delito: El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es por su parte, un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está
  • 7. representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es un delitos que admite los grados tanto de tentativa como de frustración, es decir entre sus características se encuentra que admite ambas, por lo tanto si el sujeto activo no logra su objetivo, puede ser igualmente sancionado de conformidad con el artículo 82 C.P., que según el caso su intención de mata se quede en grado de tentativa o en grado de frustración. 6.- Penalidad: Va a depender del numeral del artículo 406 de que se trate: - En los casos del numeral 1 de 15 a 20 años de prisión, que sumados 15+20=35 y divididos entre dos 35/2=17,5 que es la media, arroja una pena aplicable de 17 años y seis meses de prisión. - En los casos del numeral 2 de 20 a 26 años de prisión, que sumados 20+26=46 y divididos entre dos 46/2=23 que es la media, arroja una pena aplicable de 23 años y seis meses de prisión. - En los casos del numeral 3 de 28 a 30, que sumados 28+30=58 y divididos entre dos 58/2=29 que es la media, arroja una pena aplicable de 29 años de prisión. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público. En Razón de la Cuantía Política. El Magnicidio: Existe cuando el homicidio se realiza intencionalmente sobre la persona del Presidente de la República, o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo, es decir, que la intención de matar debe estar dirigida específicamente a dar muerte al Presidente Titular o al Vice-presidente cuando queda encargado de la presidencia, por separación
  • 8. temporal de su cargo del Presidente de la República. En este caso es necesario que el agente se proponga matar al Presidente y no a otra persona, ya que si lo que se proponía era destruir la vida de una persona distinta, pero mata al Presidente, habrá otro tipo de homicidio, en lugar de Magnicidio, o si la muerte del Presidente se produce por su conducta negligente, o imprudente, habrá homicidio culposo en lugar de homicidio calificado por Magnicidio. Se debe tomar en cuenta, que a este tipo específico de delito, se aplican las consideraciones que se hicieron anteriormente, con relación a los homicidios calificados por el vínculo, salvo que en lo que se refiere a los sujetos del delito, debemos acotar que se trata de un delito de sujetos activo indiferente ya puede ser cometido por cualquier persona y pasivo calificado, pues sólo puede ser víctima de este delito, el Presidente o quien hiciera sus veces durante sus ausencias. • 3.3.- Homicidio Agravado: Tipos; en Razón del Vínculo: Fratricidio; en Razón del Cargo: contra Funcionarios Públicos (Magnicidio Impropio) Art.407 C.P. 3.3.- Homicidio Agravado: Se encuentran tipificados en el artículo 407 del C P, en los siguientes términos: La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de 20 años a 25 años de presidio: 1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2.- Para los que lo perpetren en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún
  • 9. otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Tipos En Razón del Vínculo: Fratricidio Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407, es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano, es decir que sujeto activo y sujeto pasivo deben ser hermanos, no importa si son hermanos matrimoniales o extra- matrimoniales, de doble conjunción, o sea de mismo padre y misma madre (hermanos germánicos) o si son de simple conjunción, por parte de madre (hermanos uterinos), o por parte de padre (hermanos consanguíneos), lo importante es que el sujeto activo del delito de homicidio agravado por fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya que si desconocía que el sujeto pasivo era su hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio pero no fratricidio. Vale decir, que se aplican a este delito las mismas consideraciones que se hicieron respecto de los homicidios calificados en razón del vínculo, salvo lo referente a la pena, que por razones obvias es de diferente cuantía y especie, pero es un delito de sujetos activos y pasivos calificados, porque sólo puede darse entre hermanos. En Razón del Cargo: Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República) Previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 407 del C P, es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de alguno de los funcionarios señalados por el legislador, es decir que el sujeto activo debe tener la intención encaminada a destruir la vida de uno de estos funcionarios. Al igual que el Magnicidio propio (el que se comete contra el Presidente), el Magnicidio impropio es un delito de sujeto activo indiferente, porque puede ser cometido por cualquiera, y de sujeto pasivo calificado, ya que la víctima sólo puede ser uno de los funcionarios señalados por el legislador en dicho artículo. En cuando a las condici.ones o requisitos de este delito, valgan las consideraciones que hicimos en los homicidio anteriores
  • 10. otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Tipos En Razón del Vínculo: Fratricidio Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407, es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano, es decir que sujeto activo y sujeto pasivo deben ser hermanos, no importa si son hermanos matrimoniales o extra- matrimoniales, de doble conjunción, o sea de mismo padre y misma madre (hermanos germánicos) o si son de simple conjunción, por parte de madre (hermanos uterinos), o por parte de padre (hermanos consanguíneos), lo importante es que el sujeto activo del delito de homicidio agravado por fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya que si desconocía que el sujeto pasivo era su hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio pero no fratricidio. Vale decir, que se aplican a este delito las mismas consideraciones que se hicieron respecto de los homicidios calificados en razón del vínculo, salvo lo referente a la pena, que por razones obvias es de diferente cuantía y especie, pero es un delito de sujetos activos y pasivos calificados, porque sólo puede darse entre hermanos. En Razón del Cargo: Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República) Previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 407 del C P, es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de alguno de los funcionarios señalados por el legislador, es decir que el sujeto activo debe tener la intención encaminada a destruir la vida de uno de estos funcionarios. Al igual que el Magnicidio propio (el que se comete contra el Presidente), el Magnicidio impropio es un delito de sujeto activo indiferente, porque puede ser cometido por cualquiera, y de sujeto pasivo calificado, ya que la víctima sólo puede ser uno de los funcionarios señalados por el legislador en dicho artículo. En cuando a las condici.ones o requisitos de este delito, valgan las consideraciones que hicimos en los homicidio anteriores