La constitución sucesiva u oferta a terceros es la excepción a la regla general porque sólo se aplica a una forma societaria que es la sociedad anónima abierta. Según En la constitución por oferta a terceros la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriben y pagan las acciones. Ello se logra dirigiendo una oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados de llevar adelante el procedimiento son los fundadores. En el proceso de constitución por oferta a terceros se observa las siguientes etapas: Programa de constitución, suscripción de acciones, asamblea de suscriptores y otorgamiento de la escritura pública de constitución social. Ahora bien, se considera constitución sucesiva porque cada una de las fases que se desarrollan para crear esta forma societaria se realiza de manera discontinua; es decir, para que se realice la siguiente fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros. Por otro lado, al referirse a la oferta a terceros no necesariamente equivale a la llamada oferta pública, pero si se tratare de la oferta a terceros que tenga la condición legal de oferta pública se aplicara la legislación especial que regula la materia, en este sentido la Ley de Mercados de Valores, Decreto Legislativo 861, publicado el 22 de octubre de 1996.