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Derecho romano
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El derecho romano es la raíz del ordenamiento jurídico de los países que utilizan el derecho
continental (en azul). La influencia del derecho romano también se extiende a otros sistemas
jurídicos como el common law.
Fragmento de un Digesto del año 1593. El derecho romano ha dejado un profundo legado en los
ordenamientos jurídicos contemporáneos y en el desarrollo del derecho en general. El texto es un
comentario a los edictum praetoris.
El derecho romano (en latín, Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que
rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran
complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base
del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia
en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho
continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del Derecho, que
se extiende también a los países de common law, se manifiesta en la
pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como
la hipoteca o la teoría del contrato, y en la gran cantidad de expresiones
jurídicas latinas.[cita requerida]
Su vigencia se extiende desde la fundación de Roma (según la tradición, el 21
de abril de 753 a. C.) hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo
lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde
el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis.
El Corpus destaca por su complejidad jurídica y por su profunda influencia en
la ciencia del derecho y suele considerarse el texto legal más influyente de
la historia de la humanidad. El derecho romano es la base de los países
con civil law y extiende su influencia a importantes aspectos del common law y
otros sistemas jurídicos.
El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y
en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del
derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho
administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los
siguientes períodos:
 La monarquía, desde mediados del siglo VIII a.C. (fundación de
Roma) hasta la expulsión de Roma del rey Tarquinio el
Soberbio el 509 a. C..
 La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C.
se publicó la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del
derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el
equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos
democráticamente por los hombres libres en las asambleas
populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan
las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se
encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la
práctica tenían fuerza de ley. La crisis política que atraviesa Roma
en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del
sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica,
por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio
Augusto el 27 a. C..
 El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta
época, el Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del
emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores
célebres fueron: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (37-
41), Nerón (54-68), Trajano (98-117) y Adriano (117-138).1 Bajo
estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5
millones de km².23, configurándose como una de las grandes
potencias mundiales de la época.
 El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el
476, año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En
esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es
quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir
con las modernas Constituciones). En el 380, se produce la
conversión del Imperio de la antigua religión
romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, bajo el
gobierno de Teodosio I el Grande. Este emperador divide el
Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio,
respectivamente. Las invasiones germánicas llevan al declive y
desaparición del Imperio Occidental, que separa la Antigüedad
Tardía de la Alta Edad Media.
 Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de
Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea, cuya
publicación data del 549 d. C. La obra está compuesta por el Código,
el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas. La
Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos
jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor o
importancia histórica que han logrado ser conservados. Los textos
del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y
hasta la actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y
actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de
África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano,
paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le
suele denominar con un término distinto: Imperio bizantino; pues el
Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina
jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho
de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano
se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de
la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX
hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta
situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el
cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría
de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta
disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica
que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y
continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir
de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes.
Sin embargo, estas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del
derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro
del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones
claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es
posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al
derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina.
Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que
datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos,
como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de
diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius
honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
Índice
 1Significado de la expresión «derecho romano»
 2Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas
o 2.1Fuentes de conocimiento
 2.1.1Justinianeas
 2.1.2Extrajustinianeas
 3Antecedentes
 4Etapas en el derecho romano
 5Postclásico
 6Recepción del derecho romano en Europa
 7Influencia e importancia
 8Véase también
 9Enlaces externos
 10Referencias
 11Bibliografía
Significado de la expresión «derecho romano»[editar]
Corpus Iuris Civilis
Al usar la expresión «derecho romano» se pueden indicar diversas acepciones.
 En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico
pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al
pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
 Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en
donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris
Civilis o cuerpo de derecho civil, recopilación de los libros jurídicos
romanos hecha en Constantinopla por orden del
emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
 Por último, con esta expresión se puede designar también la
tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio
romano de occidente hasta nuestros días.
Fuentes del derecho desde la fundación de Roma
hasta las XII Tablas[editar]
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados
o mos maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente
se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte
idéntico origen.
Fuentes de conocimiento[editar]
Justinianeas[editar]
Constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad
Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la
primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones
imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a
una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.
 Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro
libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del
derecho.
 El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro
grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros.
Es la parte más voluminosa del Corpus.
 El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por
varios emperadores.
 Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes),
constituciones promulgadas por Justiniano después de
publicar la compilación integrada por las tres partes
anteriores.
Extrajustinianeas[editar]
a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en
general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.
 Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este
jurisconsulto de la época de Antonio Pío.
 Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad
filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente
para el derecho penal, completa un manuscrito parcial de la
obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en
1954.
 Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a
los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo
autor es poco segura. Esta fuente es también conocida
como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.
 La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano;
descubierta en un pergamino hallado en Egipto.
 Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en
trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.
 Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido
descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde
a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto
Ulpiano.
b) Colección que contienen también constituciones imperiales.
 Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de
pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió
hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y
fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del
Vaticano. (2) La ley de las doce tablas no cumplió su objetivo,
pues se siguieron conservando privilegios para los patricios, y
en consecuencia seguían las grandes desigualdades con los
plebeyos, se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos,
las penas mantuvieron su dureza y los gentiles como jefes de
la Gens y mantuvieron su hegemonía y autoridad, pero los
plebeyos tuvieron una aparente tranquilidad ya que la ley de
las doce tablas estatuía una igualdad en el orden civil y
suponía de esta forma desaparece la arbitrariedad judicial.4
Antecedentes[editar]
El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la
división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos.
No obstante, antes del año 451 a. C.-450 a. C., no se conoce la
existencia de un sistema unificado para la península, por lo cual es
preciso remontarse a la Grecia clásica, considerada la cuna de
la civilización occidental, y en particular al llamado periodo ático o
del derecho griego ático, de donde se cree que se permearon
algunas de las disposiciones que se hallan presentes en la Ley de
las XII Tablas.[cita requerida]
Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos
como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente
patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos
desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente
los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus
intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de
lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego,
solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello,
el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse
sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de
las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el
poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes
romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10)
tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los
plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una
segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que
elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas,
que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión
intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de
magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el
primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII
Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en
el Foro Romano.
En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso
de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso
progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios,
aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más
de un siglo.
La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a
través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas,
los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar
nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que
indicaban que era punible, en el que asumían como propios los
edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las
disposiciones recibidas.
Al principio los pretores eran solo dos, uno el Prætor Vrbanus se
dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos
romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los
casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los
casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de
asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la
creación del precedente del llamado derecho contractual, un
derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir
del cual nace el llamado Ius Gentium o derecho de gentes.
El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que
los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia
Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos,
políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a
través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba
jurisprudencia.
Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la
función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia
Potestas, lo que les permitió legislar a través de
los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los
gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían
emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser
recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y
farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces
contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los
jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto
legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los
nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Herenio
Modestino, Gayo y Paulo.
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al
emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su
patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió
como base para la creación de derecho en los nuevos reinos
germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este
código fue reconocido como fuente de derecho por el
emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex
Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un
heredero directo del Codex Theodosianus.
Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no
contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el
emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las
disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de
las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o
colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del
pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de
casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde
tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de
Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes
emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.
El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que
substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber
Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos.
Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de
León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete
Partidas de Alfonso X El Sabio.
Etapas en el derecho romano[editar]
1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.
 Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la
República.
2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C.
 Se extiende hasta bien entrada la República.
 Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas
(451 - 450 a. C).
3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.
 Se extiende desde finales de la República hasta finales
del Principado.
4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.
 Se extiende a lo largo del Dominado.
 Fuerte influencia del cristianismo.
5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.
 Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el
gobierno del Emperador Justiniano.
 Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano
con repercusión hasta la fecha de hoy.
Postclásico[editar]
Se denomina «derecho romano postclásico» al período de
la historia del derecho romano que comprende desde la primera
mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que
coincide con el periodo político romano del Dominado o
Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta
la muerte de Justiniano en 565).
Recepción del derecho romano en
Europa[editar]
Bartolo de Sassoferrato
El derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza
universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más
concretamente gracias a la labor desempeñada por
el gramático y jurista Irnerio, cuyo método, consistente en hacer
breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas,
fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los
denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en
Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de
los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no fue
hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da
Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los más
influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el
derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo que, a pesar de
su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados
monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del
derecho romano común, y que junto con el derecho canónico originó
el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica
europea.
A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica
característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se
asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas
romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción
europea del derecho común revistió cierta importancia, aunque fue
algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración
científica que recibe el nombre de derecho de Pandectas.
El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método
empleado por Bártolo, consistente en el aprovechamiento de los
textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero, frente
a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se
contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los
textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la
reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de
otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas
(mos Gallicus).
Influencia e importancia[editar]
El derecho romano se considera un excelente medio de educación
jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la
época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su
capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado
pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la
consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega
del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los
comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como
fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es
indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya
que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del
derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.
El derecho romano es el fundamento del derecho civil y comercial en
la mayor parte de los países:
 La common law estaba originalmente basada en el
derecho romano, antes de convertirse en una tradición en
sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia
el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados
Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
 En contraste, los llamados sistemas de derecho
continental se encuentran basados más directamente en
el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los
países en la Europa continental y Sudamérica caen en
esta categoría, a menudo a través del Código
Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas
latinos.
El derecho privado, —sobre todo el europeo-continental,— nace
directamente del derecho romano a través de la codificación
napoleónica basada en el Digesto. Ahí tienen su origen todas las
instituciones existentes en la actualidad, algunas de forma un poco
más remota. El nuevo código civil chino, que entró en vigor el 1 de
enero de 2021 se ha realizado basándose directamente en el
Digesto lo que ha revitalizado la importancia de la romanística, en
claro detrimento de la doctrina civilista que hasta la fecha había
vertebrado el nacimiento de los nuevos códigos civiles, nacidos los
años 80 y 90 en África y en los países ex-soviéticos5. En Occidente,
la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y
criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los
relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en
especial las obligaciones. Son, asimismo, como subraya Antonio
Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas que
depara el estudio de los principios y normas constitucionales,
administrativas, fiscales, penales e internacionales en el ámbito
del derecho público, ius publicum, romano.
Su influencia se suaviza en lo que respecta a derecho de familia,
cuyas instituciones, el ius comune y la Iglesia católica desarrollaron
durante la Edad Media, de todos modos el Derecho de Sucesiones o
la incapacitación (turpitudo), en estrecha relación con el Derecho de
familia, tienen su origen en Derecho Romano. En lo relativo
al derecho comercial, derecho mercantil, derecho penal así como
en derecho público se está estudiando su influencia durante las
últimas décadas. Durante muchos años los estudios de Derecho
Romano se han concentrado en el estudio de instituciones
iusprivatisticas lo que ha ido en detrimento de otras áreas en las que
tiene igualmente una importancia amplísima. Como demuestran las
publicaciones de las principales editoriales de Derecho Romano, en
los últimos años la atención a la influencia del Derecho Romano en
las áreas anteriormente mencionadas, está en vertiginoso aumento.
Véase también[editar]
 Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
 Álvaro d'Ors
 Antonio Fernández de Buján
 Ius
 Lista de leyes de Roma
 Matrimonio (derecho romano)
 Jurisprudencia en el derecho romano
 Secessio plebis
Enlaces externos[editar]
 División del Derecho Romano
 The Roman Law Library (Yves Lassard, Alexandr Koptev).
Referencias[editar]
1. ↑ «David Potter: The Emperors of Rome. The story of Imperial Rome,
from Julius Caesar to the last Emperor.».
2. ↑ Taagepera, Rein (1979). «Size and Duration of Empires: Growth-
Decline Curves, 600 B.C. to 600 A.D». Social Science History (Duke
University Press) 3 (3/4): 125. JSTOR 1170959. doi:10.2307/1170959.
3. ↑ Durand, John D. (1977). «Historical Estimates of World Population:
An Evaluation». Population and Development Review 3 (3):
253. JSTOR 1971891. doi:10.2307/1971891.
4. ↑ IGNACIO MORALES, Jose (1998). ´´Derecho Romano´´. Trillas.
5. ↑ «El Código Civil chino: pragmatismo, tradición y comparación».
Bibliografía[editar]
 Álvaro d'Ors, Elementos de derecho privado romano,
Eunsa 1992, ISBN 84-313-0402-2
 Antonio Fernández de Buján, Derecho Público
Romano, Thomson Reuters Civitas, 19 ed. 2016, ISBN
978-84-470-5208-0
 Antonio Fernández de Buján, Derecho Privado
Romano, Iustel, 9.ª ed. 2016, ISBN 978-84-9890-202-0
 Alejandro Guzmán Brito, Derecho Privado Romano,
Tomos I y II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1996, ISBN 978-956-10-1127-4
 Peter G. Stein, El Derecho Romano en la Historia de
Europa, Siglo Veintiuno de España Editores 1999, ISBN
84-323-1060-3
 Emilio Valiño, Instituciones de derecho privado romano,
Facultad de Derecho de Valencia 1977, ISBN 84-370-
0036-X
 Ricardo Panero, Derecho Romano, Tirant lo Blanch,
Valencia, 4ed. 2008, ISBN 978-84-9876-291-4
 Daniel Hernàndez, Filosofía del derecho, 8ª ed. (II) Fondo
editorial.

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  • 1. Derecho romano Ir a la navegaciónIr a la búsqueda El derecho romano es la raíz del ordenamiento jurídico de los países que utilizan el derecho continental (en azul). La influencia del derecho romano también se extiende a otros sistemas jurídicos como el common law. Fragmento de un Digesto del año 1593. El derecho romano ha dejado un profundo legado en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y en el desarrollo del derecho en general. El texto es un comentario a los edictum praetoris. El derecho romano (en latín, Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del Derecho, que se extiende también a los países de common law, se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como la hipoteca o la teoría del contrato, y en la gran cantidad de expresiones jurídicas latinas.[cita requerida] Su vigencia se extiende desde la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis. El Corpus destaca por su complejidad jurídica y por su profunda influencia en la ciencia del derecho y suele considerarse el texto legal más influyente de la historia de la humanidad. El derecho romano es la base de los países
  • 2. con civil law y extiende su influencia a importantes aspectos del common law y otros sistemas jurídicos. El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos:  La monarquía, desde mediados del siglo VIII a.C. (fundación de Roma) hasta la expulsión de Roma del rey Tarquinio el Soberbio el 509 a. C..  La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C..  El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores célebres fueron: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (37- 41), Nerón (54-68), Trajano (98-117) y Adriano (117-138).1 Bajo estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km².23, configurándose como una de las grandes potencias mundiales de la época.  El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En esta época, el Emperador tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir con las modernas Constituciones). En el 380, se produce la conversión del Imperio de la antigua religión romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, bajo el gobierno de Teodosio I el Grande. Este emperador divide el Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio, respectivamente. Las invasiones germánicas llevan al declive y desaparición del Imperio Occidental, que separa la Antigüedad Tardía de la Alta Edad Media.  Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea, cuya publicación data del 549 d. C. La obra está compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas. La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos
  • 3. jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor o importancia histórica que han logrado ser conservados. Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y hasta la actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con un término distinto: Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval. En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos. La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, estas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Índice  1Significado de la expresión «derecho romano»  2Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas o 2.1Fuentes de conocimiento  2.1.1Justinianeas  2.1.2Extrajustinianeas  3Antecedentes  4Etapas en el derecho romano  5Postclásico  6Recepción del derecho romano en Europa  7Influencia e importancia  8Véase también  9Enlaces externos
  • 4.  10Referencias  11Bibliografía Significado de la expresión «derecho romano»[editar] Corpus Iuris Civilis Al usar la expresión «derecho romano» se pueden indicar diversas acepciones.  En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.  Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o cuerpo de derecho civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.  Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días. Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas[editar] La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen. Fuentes de conocimiento[editar] Justinianeas[editar] Constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.
  • 5.  Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.  El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.  El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.  Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores. Extrajustinianeas[editar] a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.  Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.  Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el derecho penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.  Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.  La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.  Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.  Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano. b) Colección que contienen también constituciones imperiales.  Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2) La ley de las doce tablas no cumplió su objetivo, pues se siguieron conservando privilegios para los patricios, y en consecuencia seguían las grandes desigualdades con los plebeyos, se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos, las penas mantuvieron su dureza y los gentiles como jefes de la Gens y mantuvieron su hegemonía y autoridad, pero los plebeyos tuvieron una aparente tranquilidad ya que la ley de
  • 6. las doce tablas estatuía una igualdad en el orden civil y suponía de esta forma desaparece la arbitrariedad judicial.4 Antecedentes[editar] El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos. No obstante, antes del año 451 a. C.-450 a. C., no se conoce la existencia de un sistema unificado para la península, por lo cual es preciso remontarse a la Grecia clásica, considerada la cuna de la civilización occidental, y en particular al llamado periodo ático o del derecho griego ático, de donde se cree que se permearon algunas de las disposiciones que se hallan presentes en la Ley de las XII Tablas.[cita requerida] Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano. En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo. La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los
  • 7. edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas. Al principio los pretores eran solo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o derecho de gentes. El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia. Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador. El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Herenio Modestino, Gayo y Paulo. El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus. Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde
  • 8. tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano. El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. Etapas en el derecho romano[editar] 1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.  Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República. 2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C.  Se extiende hasta bien entrada la República.  Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C). 3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.  Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado. 4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.  Se extiende a lo largo del Dominado.  Fuerte influencia del cristianismo. 5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.  Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano.  Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy. Postclásico[editar] Se denomina «derecho romano postclásico» al período de la historia del derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565). Recepción del derecho romano en Europa[editar]
  • 9. Bartolo de Sassoferrato El derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y jurista Irnerio, cuyo método, consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo que, a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del derecho romano común, y que junto con el derecho canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea. A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del derecho común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de derecho de Pandectas. El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bártolo, consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero, frente a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de
  • 10. otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus). Influencia e importancia[editar] El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio. El derecho romano es el fundamento del derecho civil y comercial en la mayor parte de los países:  La common law estaba originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.  En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos. El derecho privado, —sobre todo el europeo-continental,— nace directamente del derecho romano a través de la codificación napoleónica basada en el Digesto. Ahí tienen su origen todas las instituciones existentes en la actualidad, algunas de forma un poco más remota. El nuevo código civil chino, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 se ha realizado basándose directamente en el Digesto lo que ha revitalizado la importancia de la romanística, en claro detrimento de la doctrina civilista que hasta la fecha había vertebrado el nacimiento de los nuevos códigos civiles, nacidos los años 80 y 90 en África y en los países ex-soviéticos5. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones. Son, asimismo, como subraya Antonio Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales,
  • 11. administrativas, fiscales, penales e internacionales en el ámbito del derecho público, ius publicum, romano. Su influencia se suaviza en lo que respecta a derecho de familia, cuyas instituciones, el ius comune y la Iglesia católica desarrollaron durante la Edad Media, de todos modos el Derecho de Sucesiones o la incapacitación (turpitudo), en estrecha relación con el Derecho de familia, tienen su origen en Derecho Romano. En lo relativo al derecho comercial, derecho mercantil, derecho penal así como en derecho público se está estudiando su influencia durante las últimas décadas. Durante muchos años los estudios de Derecho Romano se han concentrado en el estudio de instituciones iusprivatisticas lo que ha ido en detrimento de otras áreas en las que tiene igualmente una importancia amplísima. Como demuestran las publicaciones de las principales editoriales de Derecho Romano, en los últimos años la atención a la influencia del Derecho Romano en las áreas anteriormente mencionadas, está en vertiginoso aumento. Véase también[editar]  Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.  Álvaro d'Ors  Antonio Fernández de Buján  Ius  Lista de leyes de Roma  Matrimonio (derecho romano)  Jurisprudencia en el derecho romano  Secessio plebis Enlaces externos[editar]  División del Derecho Romano  The Roman Law Library (Yves Lassard, Alexandr Koptev). Referencias[editar] 1. ↑ «David Potter: The Emperors of Rome. The story of Imperial Rome, from Julius Caesar to the last Emperor.». 2. ↑ Taagepera, Rein (1979). «Size and Duration of Empires: Growth- Decline Curves, 600 B.C. to 600 A.D». Social Science History (Duke University Press) 3 (3/4): 125. JSTOR 1170959. doi:10.2307/1170959. 3. ↑ Durand, John D. (1977). «Historical Estimates of World Population: An Evaluation». Population and Development Review 3 (3): 253. JSTOR 1971891. doi:10.2307/1971891. 4. ↑ IGNACIO MORALES, Jose (1998). ´´Derecho Romano´´. Trillas. 5. ↑ «El Código Civil chino: pragmatismo, tradición y comparación». Bibliografía[editar]
  • 12.  Álvaro d'Ors, Elementos de derecho privado romano, Eunsa 1992, ISBN 84-313-0402-2  Antonio Fernández de Buján, Derecho Público Romano, Thomson Reuters Civitas, 19 ed. 2016, ISBN 978-84-470-5208-0  Antonio Fernández de Buján, Derecho Privado Romano, Iustel, 9.ª ed. 2016, ISBN 978-84-9890-202-0  Alejandro Guzmán Brito, Derecho Privado Romano, Tomos I y II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1996, ISBN 978-956-10-1127-4  Peter G. Stein, El Derecho Romano en la Historia de Europa, Siglo Veintiuno de España Editores 1999, ISBN 84-323-1060-3  Emilio Valiño, Instituciones de derecho privado romano, Facultad de Derecho de Valencia 1977, ISBN 84-370- 0036-X  Ricardo Panero, Derecho Romano, Tirant lo Blanch, Valencia, 4ed. 2008, ISBN 978-84-9876-291-4  Daniel Hernàndez, Filosofía del derecho, 8ª ed. (II) Fondo editorial.