2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Divisió
n
- En tiempo de paz y en guerra.
- Natural (ideal-moral) y Positivo.
- Constitucional, Administrativo, Civil,
Penal y Procedimental.
Definición
Denomi
nacione
s
- Primer Grupo: Enfocada en la
especialidad de los sujetos.
- Segundo Grupo: Enfocada en las
fuentes del derecho.
Tercer Grupo: Enfocada en el carácter
sociológico.
Diferencias
Objeto Normas que regulan las relaciones de
los Estados.
Teorías
- D. I. Privado.
- D. Interno.
- Ius Gentium.
- Derecho Fecial.
- Derecho de gente
de la humanidad.
- Derecho de la
Guerra y de la paz.
- Derecho Público de
los Estados.
- Negadoras del
DIP.
- Sostienen la
existencia del
DIP.
- Relación entre el
3. DEFINICIÓN
• PRIMER GRUPO: ENFOCADOS EN EL SUJETO DEL DIP. BONFILS (DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
TOLOSA), “EL DIP ES EL CONJUNTO DE REGLAS QUE DETERMINAN LOS DERECHOS Y LOS DEBERES
RESPECTIVOS DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES (1992, P.4).
• SEGUNDO GRUPO: ENFOCADOS EN LA FUENTE DEL DIP. BOURQUÍN EXPRESA QUE ESTA DISCIPLINA “SE
REDUCE A LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS Y ES EL PRODUCTO DE ESTOS MISMOS ESTADOS”.
• TERCER GRUPO: ENFOQUE DE CARÁCTER SOCIOLÓGICO DE LA VIDA INTERNACIONAL. SCELLE LO DEFINE
COMO “EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE VALEN EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y QUE
RESPONDEN A UN ESQUEMA DE SUBORDINACIÓN”.
• MARMOL (1957), SEÑALA QUE EL “DIP ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS QUE LIMITA LOS DERECHOS DE LOS
ESTADOS Y REGULA SUS DEBERES, EN FAVOR DE LA ESTABILIDAD JURÍDICA DE SUS RELACIONES” ¿QUÉ
DICE ESTE AUTOR?
PRIMERO: CONJUNTO DE PRINCIPIOS.
SEGUNDO: LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS Y REGULACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS ESTADOS.
TERCERO: LA ESTABILIDAD JURÍDICA DE LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS.
• GUERRA (1960), SEÑALA QUE EL DIP “ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE LIMITAN LOS
DERECHOS Y REGULAN LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS”
4. DIVISIÓN
• GROCIO.
D.I.P. EN TIEMPOS DE GUERRA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
D.I.P. EN TIEMPOS DE PAZ
• D.I.P. NATURAL O IDEAL D.I.P. POSITIVO
• SANCHEZ Y SIRVEN (1934).
D.I.P. CONSTITUCIONAL NACIMIENTO, FORMACIÓN, EXTENSIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
INTERNACIONALES
D.I.P. ADMINISTRATIVO TRATA DE NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE
D.I.P. CIVIL ACTOS E INSTITUCIONES DE CARÁCTER CIVIL REALIZADOS POR PERSONAS DE DERECHO
INTERNACIONAL.
D.I.P. PENAL SANCIONES PENALES A SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.
D.I.P. PROCEDIMENTAL PROCEDIMIENTOS QUE SIGUEN LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES
CONTENCIOSAS, LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL.
5. TEORIAS
• CORRIENTES NEGADORAS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
NEGADORES RADICALES: NO ACEPTAN LA EXISTENCIA DEL D.I.P, PORQUE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES SE RESUELVEN POR EL USO DE LA FUERZA MAS NO POR EL IMPERIO DEL DERECHO.
HOBBES, SPINOZA, LASSON: NO PUEDE HABER UN ORDEN JURÍDICO SUPERIOR A LOS ESTADOS.
NEGADORES DEL CARÁCTER JURÍDICO DEL DIP: EXISTE PERO NO ES JURÍDICO. ES DE CARÁCTER
MORAL Y ÉTICO.
• CORRIENTES QUE SOSTIENEN LA EXISTENCIA DEL DIP.
MEDIANTE LA TEORÍA DE LA AUTOLIMITACIÓN DEL ESTADO
POR MEDIO DEL CONCEPTO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL
• CORRIENTES ACERCA DE LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
EL DERECHO INTERNACIONAL NO PUEDE CONTRARIAR AL DERECHO INTERNO. ¿POR QUÉ EL
PODER LEGISLATIVO DEBE OPINAR Y APROBAR UN TRATADO INTERNACIONAL?
6. DIFERENCIAS.
• DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A) EN CUANTO AL SUJETO. EL SUJETO DEL D.I. PRIVADO ES EL INDIVIDUO. EL SUJETO DEL
D.I. PÚBLICO SON LOS ESTADOS.
B) EN CUANTO A LAS FUENTES. EN CUANTO AL D.I. PRIVADO LAS FUENTES SON LAS
COSTUMBRES, LA CODIFICACIÓN Y LAS LEGISLACIONES NACIONALES. EN CUANTO AL D.I.
PÚBLICO LAS LEGISLACIONES NACIONALES SON UNA FUENTE INDIRECTA.
C) EN CUANTO AL FUNDAMENTO: EL D. INTERNACIONAL PRIVADO SEÑALA CUAL ES EL
ORDENAMIENTO VIGENTE QUE PUEDE RESOLVER UNA CUESTIÓN DE DERECHO PLANTEADA,
REALIZANDO UNA LABOR DE JUSTICIA. EL D.I. PÚBLICO SEÑALA LAS NORMAS Y PRINCIPIOS QUE
DEBEN REGIR LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS.
7. ETAPAS PRINCIPALES DE LA HISTORIA DEL DIP
•Grecia: a) Proxenia para proteger extranjeros, b) Afictionías
reuniones para tratar cuestiones comunes de interés para esas
federaciones. Y c) Asociaciones helénicas (Leyes para regular
comercio).
•Roma: a) Jus Gentium o conjunto de principios que se aplicaban
a los extranjeros. b) Jus feciale
Edad
Antigua
•Feudalismo: impide relaciones bilaterales, fragmentación de
territorios y escaso intercambio por la desconfianza, recelo y
territorialidad de las leyes.
•Comunidad Internacional: Cristianismo, papado, las cruzadas y
las leyes de comercio marítimo.
Edad
Media
8. Edad Moderna
• Guerras religiosas o de los treinta años terminan con los tratados de paz de Westfalia en 1648. Sesionaron durante
4 años acordando: Normas sobre procedencia diplomática, igualdad religiosa, igualdad de los Estados, embajadas
permanentes, principio de autodeterminación de los pueblos, idioma francés como lenguaje diplomático y se
ratificó el principio del derecho divino de los reyes.
• Revolución de independencia Norteaméricana 1776: Ppio. Autodeterminación de los pueblos, gobiernos de facto y
vigencia de los derechos fundamentales.
• Revolución Francesa 1789: ratifica estos ppios. que se hacen universales, doctrina liberal sobre democracia,
gobierno republicano y organización igualitaria de los Estados.
• Revoluciones latinoamericanas 1810.
• El Congreso de Viena de 1815. Paz potsnapoleónica. Final de las guerras de conquista de Napoleón (Waterloo).
Derecho divino de los reyes.
• La doctrina Monroe de EEUU de 1823. Declaración Unilateral de política internacional.
• Primer congreso internacional de América de 1826. Inspirado y convocado por Bolívar.
Edad Contemporánea
• Primera Guerra Mundial de 1914-1918. Liga de Naciones.
• Segunda Guerra Mundial de 1939-1945. Organización de Naciones Unidas
ETAPAS PRINCIPALES DE LA HISTORIA DEL DIP
9. AUTORES CLÁSICOS
Francisco de Vitoria
Alberico Gentili Hugo Grocio
Planteaba los extremos que la
guerra debía tener para que se la
considerase justa.
Divide las nociones
de derecho, teología
y ética
El Derecho en Guerra y
en paz.
Separa a la ética del
derecho y a la teología
de la ciencia pura.
10. AUTORES CLÁSICOS
Ricardo
Zouche
La practica
de los
estados en
materia
internacional.
Samuel
Pufendorf
Descartó la
influencia de
las prácticas
de los
estados en la
formación del
DI.
Cornelio
van
Bynkersshoek
Fundamenta
el DI en la
costumbre
internacional
Emerich
de
Vattel
Derecho
Internacion
al necesario
y voluntario
11. FUNDAMENTOS DEL DIP (ESCUELAS)
•El DIP proviene
de los tratados y
convenciones así
como de la
cotumbre.
•Fundamentan al DIP
a normas racionales
que dicta la
naturaleza y que
varian en el tiempo.
•Fundamentan el DIP
al Ius Gentium del
Derecho Romano
•Subordinan el
derecho al concepto
de moral y religión.
Teológica Romana
Positivista
Derecho
Natural
12. FUNDAMENTOS DEL DIP (TEORÍAS)
Nacionalidad
La nación es la base del DIP
No se puede fundamentar al
DIP sobre el concepto de la
nacionalidad, es muy
abstracto.
De Fauchille
El fundamento del DIP reside
en la conciencia jurídica que se
forma como consecuencia de
una comunidad internacional
así estructurada
Realización de la
Justicia internacional
El fin del DIP es realizar justicia
a nivel internacional.
Mientras el DIP cumple con su
función de realizar justicia
entre las naciones, el derecho
se afirma.
13. FUENTES DEL DIP
Fuentes directas e indirectas
•Fuentes Directas: Costumbres, Tratados internacionales
(tratados-contratos y tratados-leyes).
•Fuentes Indirectas: La jurisprudencia y la legislación
nacional, la jurisprudencia internacional, los principios
generales del derecho, los documentos internacionales,
la opinión de los jurisconsultos.