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FUNDAMENTOS
BASICOS DEL ESTADO
CIVIL DE LA PERSONA
INTEGRANTES : JULIANA JIMENEZ . CL : 31. 844. 534
KEVIN VEGA . 30. 604 .850
YOHA . CL:
ANDREA OJEDA . CL:
LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL
 Se entiende Por ley organica que esta ley
tiene Por objeto regular la competencia ,
formacion , organizacion , funcionamiento ,
centralizacion de la informacion supervision
y control del registro civil .
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
 Organización , dirección , actualización ,
funcionamiento , supervisión y formación del
registro civil es competencia exclusiva del consejo
nacional electoral , por órgano de la comisión del
registro civil y electoral , de conformidad con lo
establecido en la constitución de la republica y en
la presente ley .
ESPECIFICACIONES Y REQUISITO
 En el articulo 63. de la ley orgánica del registro civil , el
consejo nacional electoral . Menciona que creara y
administrara . Un portal de internet , para acceso a los
datos cargados en el archivo digital , la información de este
sitio estará en idioma español , con opción de acceso de
idioma indígena y personas discapacitadas . El registro civil
resguardara la integridad de la información . Todo acceso a
la información contenida en el archivo digital , solicitado por
personas naturales o jurídicas . Quedaran
automáticamente registrado y solo se le dará respuesta
previa comprobación de la identidad del solicitante .
NUMERO UNICO DE IDENTIDAD
 Articulo 57. A toda persona inscrita en el registro civil se le
asignara un código individual denominado numero único de
identidad . Todos los medios de identificación reconocidos
por el estado venezolano adecuaran y contendrán el
numero único de identidad
PORTAL DE INTERNET
 Articulo 63 . El consejo nacional electoral creara y
administrara un portal en internet y otros medios
tecnológicos , para el acceso a los datos cargados en el
archivo digital y automatizado contenidos en el registro civil
, con las limitaciones establecidas en la presente ley . La
información en este sitio estará en idioma castellano , con
las opciones de acceso en idiomas indígenas y para
personas con discapacidad .
AUTOMATIZACION
 el Capítulo VI regula todo lo concerniente a la automatización de los
procesos del Registro Civil, el cual se regirá por los principios de:
Integridad de la Información, Seguridad Física, Lógica y Jurídica,
Confiabilidad, Disponibilidad, Confidencialidad, Inalterabilidad,
Permanencia y Accesibilidad de los Datos en él Contenidos. Se
garantizará a todos los usuarios el acceso a dicha información.Otros
aspectos que son regulados también, se refieren al registro de
solicitudes, la interconectividad, la integridad de la comunicación y la
seguridad y confiabilidad del sistema
 Registro de solicitudes Todo acceso a la información que esté en el
archivo digital y automatizado del Registro civil que haya solicitado una
persona natural o jurídica, sea de carácter público o privado, será
registrado automáticamente y su solicitud tendrá respuesta luego de
comprobar la identidad del solicitante. El titular de los datos tiene
derecho a conocer la identidad de quien los solicite.
 Ínter conectividad Se implementarán mecanismo que permitan la
interconectar a los órganos del Estado (dentro de la base de sus
competencias) a la red inter de información y servicios
 Integridad de la comunicación La comunicación entre los distintos
componentes internos y externos del sistema automatizado será realizada de
manera segura, confiable y autenticada.
 Seguridad y confiabilidad del sistema automatizado En prevención de
vulnerabilidades del sistema automatizado, como ataque y accesos no
autorizados, se adoptarán medidas de seguridad por parte del Consejo
Nacional Electoral.El sistema automatizado deberá tener un sistema de
respaldo que permita la recuperación de la información en caso de
contingencia
 Modalidades de auditorias El sistema automatizado del Registro Civil, contará
con dos modalidades de auditorías en diferentes niveles;1. Auditoria
ciudadana: practicada por cada persona en cuanto a la verificación y
exactitud de sus datos.2. Auditoria técnica: practicada por la Oficina Nacional
de Registro Civil y por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e
Identificación, o cualquier otro órgano con competencia en la materia.
CERTIFICACION ELECTRONICA
 El Capítulo VII trata acerca de la certificación electrónica: se contempla
el carácter de proveedor electrónico que debe serle reconocido al
Consejo Nacional Electoral, con la finalidad última de proporcionar a
las personas mecanismos que permitan la fácil obtención de las actas
del estado civil, con plena validez para los actos o negocios jurídicos
que desee realizar (art. 70, L.O.R.C.).
 El artículo 71 de la mencionada Ley le otorga a las actas del Registro
Civil certificadas electrónicamente la misma eficacia probatoria de los
documentos públicos, sin perjuicio de lo establecido en las leyes que
rigen la materia sobre la transmisión de datos y firmas electrónicas.
FINAL DEL TRABAJO
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  • 1. FUNDAMENTOS BASICOS DEL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA INTEGRANTES : JULIANA JIMENEZ . CL : 31. 844. 534 KEVIN VEGA . 30. 604 .850 YOHA . CL: ANDREA OJEDA . CL:
  • 2. LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL  Se entiende Por ley organica que esta ley tiene Por objeto regular la competencia , formacion , organizacion , funcionamiento , centralizacion de la informacion supervision y control del registro civil .
  • 3. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL  Organización , dirección , actualización , funcionamiento , supervisión y formación del registro civil es competencia exclusiva del consejo nacional electoral , por órgano de la comisión del registro civil y electoral , de conformidad con lo establecido en la constitución de la republica y en la presente ley .
  • 4. ESPECIFICACIONES Y REQUISITO  En el articulo 63. de la ley orgánica del registro civil , el consejo nacional electoral . Menciona que creara y administrara . Un portal de internet , para acceso a los datos cargados en el archivo digital , la información de este sitio estará en idioma español , con opción de acceso de idioma indígena y personas discapacitadas . El registro civil resguardara la integridad de la información . Todo acceso a la información contenida en el archivo digital , solicitado por personas naturales o jurídicas . Quedaran automáticamente registrado y solo se le dará respuesta previa comprobación de la identidad del solicitante .
  • 5. NUMERO UNICO DE IDENTIDAD  Articulo 57. A toda persona inscrita en el registro civil se le asignara un código individual denominado numero único de identidad . Todos los medios de identificación reconocidos por el estado venezolano adecuaran y contendrán el numero único de identidad
  • 6. PORTAL DE INTERNET  Articulo 63 . El consejo nacional electoral creara y administrara un portal en internet y otros medios tecnológicos , para el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado contenidos en el registro civil , con las limitaciones establecidas en la presente ley . La información en este sitio estará en idioma castellano , con las opciones de acceso en idiomas indígenas y para personas con discapacidad .
  • 7. AUTOMATIZACION  el Capítulo VI regula todo lo concerniente a la automatización de los procesos del Registro Civil, el cual se regirá por los principios de: Integridad de la Información, Seguridad Física, Lógica y Jurídica, Confiabilidad, Disponibilidad, Confidencialidad, Inalterabilidad, Permanencia y Accesibilidad de los Datos en él Contenidos. Se garantizará a todos los usuarios el acceso a dicha información.Otros aspectos que son regulados también, se refieren al registro de solicitudes, la interconectividad, la integridad de la comunicación y la seguridad y confiabilidad del sistema  Registro de solicitudes Todo acceso a la información que esté en el archivo digital y automatizado del Registro civil que haya solicitado una persona natural o jurídica, sea de carácter público o privado, será registrado automáticamente y su solicitud tendrá respuesta luego de comprobar la identidad del solicitante. El titular de los datos tiene derecho a conocer la identidad de quien los solicite.
  • 8.  Ínter conectividad Se implementarán mecanismo que permitan la interconectar a los órganos del Estado (dentro de la base de sus competencias) a la red inter de información y servicios  Integridad de la comunicación La comunicación entre los distintos componentes internos y externos del sistema automatizado será realizada de manera segura, confiable y autenticada.  Seguridad y confiabilidad del sistema automatizado En prevención de vulnerabilidades del sistema automatizado, como ataque y accesos no autorizados, se adoptarán medidas de seguridad por parte del Consejo Nacional Electoral.El sistema automatizado deberá tener un sistema de respaldo que permita la recuperación de la información en caso de contingencia  Modalidades de auditorias El sistema automatizado del Registro Civil, contará con dos modalidades de auditorías en diferentes niveles;1. Auditoria ciudadana: practicada por cada persona en cuanto a la verificación y exactitud de sus datos.2. Auditoria técnica: practicada por la Oficina Nacional de Registro Civil y por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, o cualquier otro órgano con competencia en la materia.
  • 9. CERTIFICACION ELECTRONICA  El Capítulo VII trata acerca de la certificación electrónica: se contempla el carácter de proveedor electrónico que debe serle reconocido al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad última de proporcionar a las personas mecanismos que permitan la fácil obtención de las actas del estado civil, con plena validez para los actos o negocios jurídicos que desee realizar (art. 70, L.O.R.C.).  El artículo 71 de la mencionada Ley le otorga a las actas del Registro Civil certificadas electrónicamente la misma eficacia probatoria de los documentos públicos, sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen la materia sobre la transmisión de datos y firmas electrónicas.