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Andrea D. Márquez S.
DERECHO
TRIBUTARIO
I UNIDAD
TRIBUTACIÓN I
LA RIQUEZA DE UN PUEBLO NO DEPENDE DE
LOS BIENES DE FORTUNA QUE POSEE, SINO DE
LA CALIDAD HUMANA DE SUS HABITANTES.
SIMÓN RODRÍGUEZ
LAS NECESIDADES COLECTIVAS
• Una necesidad es una carencia. Las necesidades publicas nacen de
la vida colectiva y se solventan mediante la actuación del Estado
El Bien Público:
Bien Común:
• Bienes o servicios que el Estado crea, para su beneficio y para el
uso de los (as) ciudadanos (as).
• Es el cuidado o el mantenimiento que la sociedad hace a los
bienes públicos para que su uso sea prolongado
¿COMO SE CONTRIBUYE
CON EL
BIEN COMÚN?
LEYES / JERARQUÍA
Principios (Legalidad entre otros)
ISLR
IVA
Entre otros
DERECHO TRIBUTARIO
DEFINICIÓN:
Es una rama del derecho financiero que se ocupa del estudio de
las normas fiscales, donde el estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener ingresos que sirvan para sufragar el
gasto publico mediante las actividades económicas.
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas. (Moya Millan)
CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO:
• Parte general (estado / individuo)
•Parte especial (normas del sistema tributario)
DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES:
• Legalidad
(Art. 317 CRBV) “Efecto Confiscatorio” (Art. 115 CRBV)
Art. 3 COT
•Generalidad
(Art. 133 CRBV) “Exenciones y Exoneraciones con carácter
Excepcional”
•Igualdad
(Art. 21 CRBV) “Tratamiento igual en cargas tributarias”
•Progresividad
(Art. 316 CRBV) “Capacidad Contributiva; Proporcionalidad”
•No confiscatoriedad
(Art. 115 y 317 CRBV) “Derecho a la propiedad privada”
DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES:
•No retroactividad
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•Justicia tributaria
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•Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal
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•Exigencia de un termino para que pueda aplicarse la Ley
tributaria
(Art. 316 CRBV / Art. 8 COT)
FUENTES / AUTONOMÍA
Fuentes Directas
Fuentes Indirectas
DERECHO TRIBUTARIO
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Art. 133: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la Ley”.
§ Tributo.
§ Base Imponible. “Renta”
§ Hecho Imponible. (Art 36 COT).
§ Ocurrencia del Hecho I. “Aplicación” (Art. 37
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CONTRIBUYENTE
Artículo 22 COT:
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales
se verifica el hecho imponible.
Dicha condición se cumple en:
1. En las personas naturales.
2. En las personas jurídicas.
3. En las entidades o colectividades.
CONTRIBUYENTE
PERSONA NATURAL RESIDENTE
(PNR) Art. 30 COT
PERSONA NATURAL NO
RESIDENTE (PNNR) Art. 30 COT
PERSONA JURIDICA
DOMICILIADA ( PJD) Art. 32 COT
PERSONA JURIDICA NO
DOMICILIADA (PJND)
Art.. 30 del C.O.T. y Art.. 51 Ley de I.S.L.R. Y Art.. 2 de su Reglamento
TÉRMINOS TRIBUTARIOS
Alícuota: (TARIFA) Cantidad fija, porcentaje o escala de
cantidades que sirven como base para la aplicación de un
gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que
determina el impuesto a pagar.
Gravamen: Carga u obligación que pesa sobre una persona o
un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de
carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las
personas naturales o jurídicas.
Unidad Tributaria: Medida de valor expresada en moneda de
curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y
modificable anualmente por la Administración Tributaria.
PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR Y PAGAR:
Residentes en el País
Enriquecimiento Global Neto Anual: Ejercicio
gravable superior 1.000 UT
Ingresos Brutos: Superior a 1.500 UT
EXENCIONES
Definición: Es una disposición legal que EXIME del
pago total o parcial del impuesto a ciertas y
determinadas rentas, y tiene un carácter permanente
mientras dure la vigencia de la ley o norma que la crea.
Es un privilegio otorgado a una persona para no ser
comprometida a una obligación fiscal
Características:
Otorgada por la Ley.
Las personas las cuales se les concede dicho beneficio
no necesitan solicitarlo, solo estarán obligados a
suministrar ciertas informaciones con fines estadísticos y
de control.
Están exentos (De ISLR): Entidades oficiales,
instituciones benéficas o de asistencia social,
pensiones, herencias y donaciones, los becarios, otros
Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
EXONERACIONES
Definición: Es la dispensa (gracia) total o parcial del
pago de la obligación tributaria concedida por el
Ejecutivo Nacional. Están consagrada por la Ley pero
es potestativo del Estado otorgarlas o negarlas, darlas
total o parcialmente.
Características:
Concedida por el Poder Ejecutivo
Están condicionadas
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Justificación: Razones de política fiscal, desarrollo
económico y social del país.
Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TRIBUTOS
DEFINICIÓN DE TRIBUTO:
El tributo es una prestación pecuniaria objeto de una relación
cuya fuente es la Ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene
derecho a exigir la prestación el acreedor del tributo, es decir el
Estado u otra entidad pública que efectivamente por virtud de
una Ley positiva, posee el derecho y de otro lado el deudor, o los
deudores, quienes están obligados a cumplir la prestación
tributaria (Dino Jarach)
ELEMENTOS DEL TRIBUTO:
•Los tributos son prestaciones en dinero
•Exigidos en el ejercicio del poder del imperio
•En virtud de una Ley (coerción)
•La finalidad puede ser fiscal o extrafiscal (Ingresos / Incentivos)
TRIBUTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
•IMPUESTOS
•TASAS
•CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 12 COT:
Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás
contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
RELACIÓN JURÍDICA –
TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Obligación
Tributaria
Sujeto
Activo
Entes públicos
no estatales
El Estado
Nación Estados Municipios
Sujeto
Pasivo
Contribuyentes Responsables
Materializar el Tributo
Cumplir con formalidades
Obligación
Tributaria
Principal
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Complementaria
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
“La obligación tributaria surge entre el Estado en
las distintas expresiones del Poder Público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto
de hecho previsto en la ley.
Artículo 13 COT
La obligación constituye un
vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real
o con privilegios especiales.”
¿DONDE SE PAGAN Y COMO SE
RECAUDAN LOS TRIBUTOS ?
• En las instituciones bancarias que han celebrado convenios con el
SENIAT, con la finalidad de facilitarles a los contribuyentes la
presentación de sus declaraciones y sus respectivos pagos.
• Una vez que el dinero ingresa en los bancos, estos deben
depositarlos en la cuenta que posee el Estado.
CICLO DE LA RECAUDACIÓN
CICLO
DE
RECAUDACIÓN
SENIAT
CONTRIBUYENTES
BANCOS
TESORERIA
NACIONAL
PRESUPUESTO
NACIONAL
ENTES
DEL
ESTADO
SERVICIOS
PUBLICOS
COMUNIDAD
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Artículo 316 Constitucional: “El sistema Tributario
procurará la justa distribución de las cargas según
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contributiva.”
Artículo 317 de la
Constitución:
“No podrá cobrarse impuesto,
tasa ni contribución alguna
que no estén establecidos en la
ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes”
Artículo 133 de la
Constitución:
“Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y
contribuciones que
establezca la ley.”
GENERALIDAD
DEL
TRIBUTO
LEGALIDAD TRIBUTARIA
¿ QUÈ ES EL PODER TRIBUTARIO ?
Es aquel que le sirve al Estado para
crear, imponer, y exigir tributos. Este
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DEBER TRIBUTARIO = PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
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Administración Tributaria
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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verificación
fiscalización y
determinación
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denuncias de sus
funcionarios
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cumplimiento de las
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tributarias
¿ QUE ES EL SENIAT?
 SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
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• 9 Gerencias Regionales de Tributos
Internos.
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GERENCIAS DE ADUANAS SENIAT
Higuerote
Ureña
Aérea de Santo Domingo
Boca de Grita
El Amparo de Apure
La Ceiba
La Fría
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La Carlota
Metropolitana de Caracas
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LasPiedras
San Antonio
del Táchira
Puerto Ayacucho
Mérida
Ciudad Guayana
Güiria
Guanta
La Guaira
CarúpanoPuerto
Postal
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MISIÒN
Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a
través de un sistema integral de administración
tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable,
bajo los principios de legalidad y respeto al
contribuyente.
Principios y disposiciones rectoras de esta misión:
Generalidad
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  • 2. TRIBUTACIÓN I LA RIQUEZA DE UN PUEBLO NO DEPENDE DE LOS BIENES DE FORTUNA QUE POSEE, SINO DE LA CALIDAD HUMANA DE SUS HABITANTES. SIMÓN RODRÍGUEZ
  • 3. LAS NECESIDADES COLECTIVAS • Una necesidad es una carencia. Las necesidades publicas nacen de la vida colectiva y se solventan mediante la actuación del Estado El Bien Público: Bien Común: • Bienes o servicios que el Estado crea, para su beneficio y para el uso de los (as) ciudadanos (as). • Es el cuidado o el mantenimiento que la sociedad hace a los bienes públicos para que su uso sea prolongado ¿COMO SE CONTRIBUYE CON EL BIEN COMÚN?
  • 4. LEYES / JERARQUÍA Principios (Legalidad entre otros) ISLR IVA Entre otros
  • 5. DERECHO TRIBUTARIO DEFINICIÓN: Es una rama del derecho financiero que se ocupa del estudio de las normas fiscales, donde el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener ingresos que sirvan para sufragar el gasto publico mediante las actividades económicas. Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. (Moya Millan) CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO: • Parte general (estado / individuo) •Parte especial (normas del sistema tributario)
  • 6. DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIOS GENERALES: • Legalidad (Art. 317 CRBV) “Efecto Confiscatorio” (Art. 115 CRBV) Art. 3 COT •Generalidad (Art. 133 CRBV) “Exenciones y Exoneraciones con carácter Excepcional” •Igualdad (Art. 21 CRBV) “Tratamiento igual en cargas tributarias” •Progresividad (Art. 316 CRBV) “Capacidad Contributiva; Proporcionalidad” •No confiscatoriedad (Art. 115 y 317 CRBV) “Derecho a la propiedad privada”
  • 7. DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIOS GENERALES: •No retroactividad (Art. 24 CRBV / Art. 8 COT) •Justicia tributaria (Art. 316 CRBV) •Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal (Art. 317 CRBV ) •Exigencia de un termino para que pueda aplicarse la Ley tributaria (Art. 316 CRBV / Art. 8 COT) FUENTES / AUTONOMÍA Fuentes Directas Fuentes Indirectas
  • 8. DERECHO TRIBUTARIO Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 133: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. § Tributo. § Base Imponible. “Renta” § Hecho Imponible. (Art 36 COT). § Ocurrencia del Hecho I. “Aplicación” (Art. 37 COT).
  • 9. CONTRIBUYENTE Artículo 22 COT: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición se cumple en: 1. En las personas naturales. 2. En las personas jurídicas. 3. En las entidades o colectividades.
  • 10. CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL RESIDENTE (PNR) Art. 30 COT PERSONA NATURAL NO RESIDENTE (PNNR) Art. 30 COT PERSONA JURIDICA DOMICILIADA ( PJD) Art. 32 COT PERSONA JURIDICA NO DOMICILIADA (PJND) Art.. 30 del C.O.T. y Art.. 51 Ley de I.S.L.R. Y Art.. 2 de su Reglamento
  • 11. TÉRMINOS TRIBUTARIOS Alícuota: (TARIFA) Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Gravamen: Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas. Unidad Tributaria: Medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR Y PAGAR: Residentes en el País Enriquecimiento Global Neto Anual: Ejercicio gravable superior 1.000 UT Ingresos Brutos: Superior a 1.500 UT
  • 12. EXENCIONES Definición: Es una disposición legal que EXIME del pago total o parcial del impuesto a ciertas y determinadas rentas, y tiene un carácter permanente mientras dure la vigencia de la ley o norma que la crea. Es un privilegio otorgado a una persona para no ser comprometida a una obligación fiscal Características: Otorgada por la Ley. Las personas las cuales se les concede dicho beneficio no necesitan solicitarlo, solo estarán obligados a suministrar ciertas informaciones con fines estadísticos y de control. Están exentos (De ISLR): Entidades oficiales, instituciones benéficas o de asistencia social, pensiones, herencias y donaciones, los becarios, otros Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
  • 13. EXONERACIONES Definición: Es la dispensa (gracia) total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional. Están consagrada por la Ley pero es potestativo del Estado otorgarlas o negarlas, darlas total o parcialmente. Características: Concedida por el Poder Ejecutivo Están condicionadas Deben sujetarse al cumplimiento de ciertos reglamentos. Justificación: Razones de política fiscal, desarrollo económico y social del país. Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
  • 14. TRIBUTOS DEFINICIÓN DE TRIBUTO: El tributo es una prestación pecuniaria objeto de una relación cuya fuente es la Ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la prestación el acreedor del tributo, es decir el Estado u otra entidad pública que efectivamente por virtud de una Ley positiva, posee el derecho y de otro lado el deudor, o los deudores, quienes están obligados a cumplir la prestación tributaria (Dino Jarach) ELEMENTOS DEL TRIBUTO: •Los tributos son prestaciones en dinero •Exigidos en el ejercicio del poder del imperio •En virtud de una Ley (coerción) •La finalidad puede ser fiscal o extrafiscal (Ingresos / Incentivos)
  • 15. TRIBUTOS CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: •IMPUESTOS •TASAS •CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 12 COT: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
  • 16. RELACIÓN JURÍDICA – TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Y PASIVO Obligación Tributaria Sujeto Activo Entes públicos no estatales El Estado Nación Estados Municipios Sujeto Pasivo Contribuyentes Responsables Materializar el Tributo Cumplir con formalidades Obligación Tributaria Principal Obligación Complementaria
  • 17. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Artículo 13 COT La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”
  • 18. ¿DONDE SE PAGAN Y COMO SE RECAUDAN LOS TRIBUTOS ? • En las instituciones bancarias que han celebrado convenios con el SENIAT, con la finalidad de facilitarles a los contribuyentes la presentación de sus declaraciones y sus respectivos pagos. • Una vez que el dinero ingresa en los bancos, estos deben depositarlos en la cuenta que posee el Estado.
  • 19. CICLO DE LA RECAUDACIÓN CICLO DE RECAUDACIÓN SENIAT CONTRIBUYENTES BANCOS TESORERIA NACIONAL PRESUPUESTO NACIONAL ENTES DEL ESTADO SERVICIOS PUBLICOS COMUNIDAD
  • 20. CICLO DE LA RECAUDACIÓN
  • 21. PRINCIPIOS CORRESPONSABILIDAD Pago a tiempo de los servicios básicos Pago voluntario del tributo Proyectos que demanden las necesidades colectivas Cumplimiento de las Leyes
  • 22. PROGRESIVIDAD Artículo 316 Constitucional: “El sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad contributiva.” Artículo 317 de la Constitución: “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes” Artículo 133 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” GENERALIDAD DEL TRIBUTO LEGALIDAD TRIBUTARIA
  • 23. ¿ QUÈ ES EL PODER TRIBUTARIO ? Es aquel que le sirve al Estado para crear, imponer, y exigir tributos. Este se nos presenta en línea vertical, como el poder Nacional, Estadal y Municipal, y horizontal, el ejecutivo, legislativo, judicial.
  • 24. DEBERES FORMALES DEBER TRIBUTARIO = PRINCIPIO CONSTITUCIONAL HACER: Cumplir con todas las normas establecidas por la Administración Tributaria distintas al Pago NO HACER: No resistirse a los procesos de verificación o fiscalización que la Administración Tributaria realice
  • 25. FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Adoptar medidas administrativas Pertinentes Implantar un registro único de identificación o de información de acuerdo a leyes tributarias Proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria FACULTADES Recaudar tributos, intereses, sanciones y accesorios Ejecutar procedimientos de verificación fiscalización y determinación Inspección sobre denuncias de sus funcionarios Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • 26. ¿ QUE ES EL SENIAT?  SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA  Servicio Autónomo sin personalidad jurídica creado por Decreto N° 310 del 10/08/1994. (G.O. N° 35.525 del 16/08/1994)  Autonomía técnica, funcional y financiera (Art.317 CRBV).  Dos Intendencias: a. Tributos Internos b. Aduanas. Nivel Operativo: • 9 Gerencias Regionales de Tributos Internos. • 19 Gerencias de Aduanas Principales.
  • 27. GERENCIAS DE ADUANAS SENIAT Higuerote Ureña Aérea de Santo Domingo Boca de Grita El Amparo de Apure La Ceiba La Fría Aérea de San Antonio del Táchira La Carlota Metropolitana de Caracas Aérea Juan Pablo PérezAlfonzo Aérea Alberto Carnevalli Palmarito Aérea de Barcelona Pampatar Punta de Piedra Aérea del Yaque Ciudad Bolívar Santa Elena de Uairén Tucupita Pedernales Barrancas Río Caribe Cristóbal Colón Caño Colorado Turiamo Aérea de El Palito La Vela Tucacas Punta Cardón Puerto Amuay Aérea de Barquisimeto Postal de Barquisimeto Paraguachón Puerto Miranda LasSalinas El Tablazo Aérea de La Chinita AduanasPrincipales AduanasSubalternas Valencia Cabello MaiquetíaMaracaibo Maturín Puerto Sucre El Guamache Centro Occidental LasPiedras San Antonio del Táchira Puerto Ayacucho Mérida Ciudad Guayana Güiria Guanta La Guaira CarúpanoPuerto Postal de Caracas
  • 28. MISIÒN Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. Principios y disposiciones rectoras de esta misión: Generalidad Equidad Legalidad Reserva Legal Jerarquía y descentralización funcional