Este documento presenta una introducción al derecho tributario venezolano. Define conceptos clave como tributo, contribuyente, principios tributarios de legalidad, generalidad e igualdad. Explica las funciones de la Administración Tributaria y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. TRIBUTACIÓN I
LA RIQUEZA DE UN PUEBLO NO DEPENDE DE
LOS BIENES DE FORTUNA QUE POSEE, SINO DE
LA CALIDAD HUMANA DE SUS HABITANTES.
SIMÓN RODRÍGUEZ
3. LAS NECESIDADES COLECTIVAS
• Una necesidad es una carencia. Las necesidades publicas nacen de
la vida colectiva y se solventan mediante la actuación del Estado
El Bien Público:
Bien Común:
• Bienes o servicios que el Estado crea, para su beneficio y para el
uso de los (as) ciudadanos (as).
• Es el cuidado o el mantenimiento que la sociedad hace a los
bienes públicos para que su uso sea prolongado
¿COMO SE CONTRIBUYE
CON EL
BIEN COMÚN?
5. DERECHO TRIBUTARIO
DEFINICIÓN:
Es una rama del derecho financiero que se ocupa del estudio de
las normas fiscales, donde el estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener ingresos que sirvan para sufragar el
gasto publico mediante las actividades económicas.
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas. (Moya Millan)
CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO:
• Parte general (estado / individuo)
•Parte especial (normas del sistema tributario)
6. DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES:
• Legalidad
(Art. 317 CRBV) “Efecto Confiscatorio” (Art. 115 CRBV)
Art. 3 COT
•Generalidad
(Art. 133 CRBV) “Exenciones y Exoneraciones con carácter
Excepcional”
•Igualdad
(Art. 21 CRBV) “Tratamiento igual en cargas tributarias”
•Progresividad
(Art. 316 CRBV) “Capacidad Contributiva; Proporcionalidad”
•No confiscatoriedad
(Art. 115 y 317 CRBV) “Derecho a la propiedad privada”
7. DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES:
•No retroactividad
(Art. 24 CRBV / Art. 8 COT)
•Justicia tributaria
(Art. 316 CRBV)
•Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal
(Art. 317 CRBV )
•Exigencia de un termino para que pueda aplicarse la Ley
tributaria
(Art. 316 CRBV / Art. 8 COT)
FUENTES / AUTONOMÍA
Fuentes Directas
Fuentes Indirectas
8. DERECHO TRIBUTARIO
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Art. 133: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la Ley”.
§ Tributo.
§ Base Imponible. “Renta”
§ Hecho Imponible. (Art 36 COT).
§ Ocurrencia del Hecho I. “Aplicación” (Art. 37
COT).
9. CONTRIBUYENTE
Artículo 22 COT:
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales
se verifica el hecho imponible.
Dicha condición se cumple en:
1. En las personas naturales.
2. En las personas jurídicas.
3. En las entidades o colectividades.
10. CONTRIBUYENTE
PERSONA NATURAL RESIDENTE
(PNR) Art. 30 COT
PERSONA NATURAL NO
RESIDENTE (PNNR) Art. 30 COT
PERSONA JURIDICA
DOMICILIADA ( PJD) Art. 32 COT
PERSONA JURIDICA NO
DOMICILIADA (PJND)
Art.. 30 del C.O.T. y Art.. 51 Ley de I.S.L.R. Y Art.. 2 de su Reglamento
11. TÉRMINOS TRIBUTARIOS
Alícuota: (TARIFA) Cantidad fija, porcentaje o escala de
cantidades que sirven como base para la aplicación de un
gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que
determina el impuesto a pagar.
Gravamen: Carga u obligación que pesa sobre una persona o
un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de
carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las
personas naturales o jurídicas.
Unidad Tributaria: Medida de valor expresada en moneda de
curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y
modificable anualmente por la Administración Tributaria.
PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR Y PAGAR:
Residentes en el País
Enriquecimiento Global Neto Anual: Ejercicio
gravable superior 1.000 UT
Ingresos Brutos: Superior a 1.500 UT
12. EXENCIONES
Definición: Es una disposición legal que EXIME del
pago total o parcial del impuesto a ciertas y
determinadas rentas, y tiene un carácter permanente
mientras dure la vigencia de la ley o norma que la crea.
Es un privilegio otorgado a una persona para no ser
comprometida a una obligación fiscal
Características:
Otorgada por la Ley.
Las personas las cuales se les concede dicho beneficio
no necesitan solicitarlo, solo estarán obligados a
suministrar ciertas informaciones con fines estadísticos y
de control.
Están exentos (De ISLR): Entidades oficiales,
instituciones benéficas o de asistencia social,
pensiones, herencias y donaciones, los becarios, otros
Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
13. EXONERACIONES
Definición: Es la dispensa (gracia) total o parcial del
pago de la obligación tributaria concedida por el
Ejecutivo Nacional. Están consagrada por la Ley pero
es potestativo del Estado otorgarlas o negarlas, darlas
total o parcialmente.
Características:
Concedida por el Poder Ejecutivo
Están condicionadas
Deben sujetarse al cumplimiento de ciertos reglamentos.
Justificación: Razones de política fiscal, desarrollo
económico y social del país.
Art. 73, 74, 75, 76, 77, 78 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
14. TRIBUTOS
DEFINICIÓN DE TRIBUTO:
El tributo es una prestación pecuniaria objeto de una relación
cuya fuente es la Ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene
derecho a exigir la prestación el acreedor del tributo, es decir el
Estado u otra entidad pública que efectivamente por virtud de
una Ley positiva, posee el derecho y de otro lado el deudor, o los
deudores, quienes están obligados a cumplir la prestación
tributaria (Dino Jarach)
ELEMENTOS DEL TRIBUTO:
•Los tributos son prestaciones en dinero
•Exigidos en el ejercicio del poder del imperio
•En virtud de una Ley (coerción)
•La finalidad puede ser fiscal o extrafiscal (Ingresos / Incentivos)
15. TRIBUTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
•IMPUESTOS
•TASAS
•CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 12 COT:
Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás
contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
16. RELACIÓN JURÍDICA –
TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Obligación
Tributaria
Sujeto
Activo
Entes públicos
no estatales
El Estado
Nación Estados Municipios
Sujeto
Pasivo
Contribuyentes Responsables
Materializar el Tributo
Cumplir con formalidades
Obligación
Tributaria
Principal
Obligación
Complementaria
17. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
“La obligación tributaria surge entre el Estado en
las distintas expresiones del Poder Público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto
de hecho previsto en la ley.
Artículo 13 COT
La obligación constituye un
vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real
o con privilegios especiales.”
18. ¿DONDE SE PAGAN Y COMO SE
RECAUDAN LOS TRIBUTOS ?
• En las instituciones bancarias que han celebrado convenios con el
SENIAT, con la finalidad de facilitarles a los contribuyentes la
presentación de sus declaraciones y sus respectivos pagos.
• Una vez que el dinero ingresa en los bancos, estos deben
depositarlos en la cuenta que posee el Estado.
19. CICLO DE LA RECAUDACIÓN
CICLO
DE
RECAUDACIÓN
SENIAT
CONTRIBUYENTES
BANCOS
TESORERIA
NACIONAL
PRESUPUESTO
NACIONAL
ENTES
DEL
ESTADO
SERVICIOS
PUBLICOS
COMUNIDAD
22. PROGRESIVIDAD
Artículo 316 Constitucional: “El sistema Tributario
procurará la justa distribución de las cargas según
la capacidad económica del contribuyente,
atendiendo al principio de la progresividad
contributiva.”
Artículo 317 de la
Constitución:
“No podrá cobrarse impuesto,
tasa ni contribución alguna
que no estén establecidos en la
ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes”
Artículo 133 de la
Constitución:
“Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y
contribuciones que
establezca la ley.”
GENERALIDAD
DEL
TRIBUTO
LEGALIDAD TRIBUTARIA
23. ¿ QUÈ ES EL PODER TRIBUTARIO ?
Es aquel que le sirve al Estado para
crear, imponer, y exigir tributos. Este
se nos presenta en línea vertical,
como el poder Nacional, Estadal y
Municipal, y horizontal, el ejecutivo,
legislativo, judicial.
24. DEBERES FORMALES
DEBER TRIBUTARIO = PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
HACER:
Cumplir con todas las normas
establecidas por la
Administración Tributaria
distintas al Pago
NO HACER:
No resistirse a los procesos
de verificación o
fiscalización que la
Administración Tributaria
realice
25. FACULTADES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Adoptar medidas
administrativas
Pertinentes
Implantar un registro
único de
identificación o de
información de
acuerdo a leyes
tributarias
Proponer, aplicar y
divulgar normas en
materia tributaria
FACULTADES
Recaudar tributos,
intereses, sanciones
y accesorios
Ejecutar
procedimientos de
verificación
fiscalización y
determinación
Inspección sobre
denuncias de sus
funcionarios
Asegurar el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
26. ¿ QUE ES EL SENIAT?
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Servicio Autónomo sin personalidad jurídica
creado por Decreto N° 310 del 10/08/1994.
(G.O. N° 35.525 del 16/08/1994)
Autonomía técnica, funcional y financiera
(Art.317 CRBV).
Dos Intendencias:
a. Tributos Internos
b. Aduanas.
Nivel Operativo:
• 9 Gerencias Regionales de Tributos
Internos.
• 19 Gerencias de Aduanas Principales.
27. GERENCIAS DE ADUANAS SENIAT
Higuerote
Ureña
Aérea de Santo Domingo
Boca de Grita
El Amparo de Apure
La Ceiba
La Fría
Aérea de San Antonio del Táchira
La Carlota
Metropolitana de Caracas
Aérea Juan Pablo PérezAlfonzo
Aérea Alberto Carnevalli
Palmarito
Aérea de Barcelona
Pampatar
Punta de Piedra
Aérea del Yaque
Ciudad Bolívar
Santa Elena de Uairén
Tucupita
Pedernales
Barrancas
Río Caribe
Cristóbal Colón
Caño Colorado
Turiamo
Aérea de El Palito
La Vela
Tucacas
Punta Cardón
Puerto Amuay
Aérea de Barquisimeto
Postal de Barquisimeto
Paraguachón
Puerto Miranda
LasSalinas
El Tablazo
Aérea de La Chinita
AduanasPrincipales
AduanasSubalternas
Valencia
Cabello
MaiquetíaMaracaibo
Maturín
Puerto Sucre
El Guamache
Centro
Occidental
LasPiedras
San Antonio
del Táchira
Puerto Ayacucho
Mérida
Ciudad Guayana
Güiria
Guanta
La Guaira
CarúpanoPuerto
Postal
de Caracas
28. MISIÒN
Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a
través de un sistema integral de administración
tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable,
bajo los principios de legalidad y respeto al
contribuyente.
Principios y disposiciones rectoras de esta misión:
Generalidad
Equidad
Legalidad
Reserva Legal
Jerarquía y descentralización funcional