SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  134
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 18 de Agosto de 2022
CARTA N° 49 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. EDGAR MELANIO NINA MEZA.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : LEVANTAMIENTO PLIEGO DE OBSERBACIONES AL INFORME
MENSUAL - VALORIZACION N° 01
REFERENCIA: CARTA N° 273 -2022-SNG-GG-IVP-MPC/C. (Fecha 15/08/2022)
CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarla cordialmente; con la finalidad de
levantar las observaciones al informe mensual de la FASE II. Valorización N°01.
Correspondiente al mes de Diciembre; (15-12-2021 al 23-12-2021) por un monto de S/.
121,275.95 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento S/ 12,127.60
soles (10%) y tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 109,148.36 SOLES. Del
servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO –
PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL
DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS-, DEPARTAMENTO DEL
CUSCO.
Debo hacer el descargo de la forma más clara y precisa:
01.0 Se observa en el expediente del informe Mensual N° 01; los actuados deben
ser originales.
Al respecto debo hacer de su conocimiento se adjunta todo los actuados originales,
cabe mencionar en el informe final solo se acompañará copias en caso que sea
necesario. En consideraciones que el documento de esa naturaleza se presenta
para la liquidación de Contrato.
02.00 En el folio 114 indica valorizaciones, sin embargo, en el contrato y bases
corresponde a informe Mensual
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
-Se subsana la observación mencionada. La denominación es informe mensual, que
está integrado por el Contrato.
03.00 No subsano la observación sin embrago del Iten 6.4, donde se indica que el
informe mensual debe estar suscrito por el residente y representante Legal.
-Al respecto debo indicar el residente ha suscrito en todas las páginas del presente
informe, cabe mencionar el informe mensual es un informe técnico y no es necesario
la firma del representante legal, quien elevará el informe es el profesional técnico,
por lo tanto, no es correcto esta observación, así mismo en los términos de
referencia no indica que debe estar suscrito por el representante Legal.
04.00 Del Ítem. 02 descripción de las metas se puede observar que las partidas
ejecutadas no se encuentran detalladas.
A las observaciones hechas debo indicar que se procedió a corregir y se detallan
las partidas ejecutadas, de conformidad al presupuesto.
05.00 En el iItem O2 de las actividades no detalla los controles de calidad efectuados
Al respecto debo mencionar se levanta la observación detallando los controles de
calidad.
06.00 Se verifica que en Item 03, estado situacional se encuentra incompletos,
corregir la información.
Al respecto esa observación se regulariza lo faltante.
07.00 En el ítem, 03, falta detallar los controles de calidad efectuados
De igual manera, se subsana esta observación conforme a la observación 5.
08.00 En el panel fotográfico de los ensayos de laboratorio las fechas no coinciden
con el mes ejecutado folio 73.
Se realiza la corrección correspondiente con registros fotográficos observados.
09.00 Colocar el cuaderno servicio original con sus respectivas firmas del residente
en todos los folios.
Esta observación se levanta adjuntando la primera copia del cuaderno de servicio,
cabe mencionar la hoja original del cuaderno de servicio es para la liquidación del
contrato. Según la norma. El residente suscribió donde le correspondía.
10.00 Falta adjuntar la planilla de metrados detallado según el plan de trabajo
Levantamos la presente observación adjuntando la planilla de metrados del plan
de trabajo.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
11.00 Adjuntar el contrato Fedateado
Esta observación me parece fuera del contexto, por ser documento de manejo
institucional. Debo mencionar que en el TDR y en el formato ANEXO N°02 no
requiere copia de contrato fedateado.
Mi representada adjunta la copia del contrato en forma cumplimentaría.
12.00 Adjuntar el informe mensual escaneado en un CD
Se adjunta todo el contenido del informe mensual en formato digital y escaneado.
En espera que la presente este conforme a su petición, aprovecho la oportunidad
para expresarle mi estima personal.
Atentamente.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 15 de agosto de 2022
CARTA N° 48 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Eddy Ángel Cahuana Ccasa.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL N° 02, (ANEXO N°03)
FASE II
REFERENCIA: CONTRATO N° 266-2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de remitir
el informe mensual N° 02 de la FASE II. Correspondiente al mes de Enero, desde el (01-
01-2022 al 19-01-2022) por un monto bruto de S/. 245,508.99 soles; Aplicando la retención
de garantías por fiel cumplimiento S/. 24,550.90 soles el (10%) y tenemos una
VALORIZACION NETA DE S/. 220,958.09 SOLES. Del servicio, SERVICIO DE
PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE
CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y
RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA
LONGITUD DE 06+21 KM”. DEL DISTRITO DE PITUMARCA, PROVINCIA DE CANCHIS-
SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Adjunto:
 ANEXO N° 03
 ANTECEDENTES
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 15 de agosto de 2022
CARTA N° 47 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Eddy Ángel Cahuana Ccasa.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : REITERA LA ENTREGA DE INFORME MENSUAL N° 01
ANEXO N° 02 DE LA FASE II
REFERENCIA: CONTRATO N° 266-2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de reiterar
la entrega del informe mensual N° 01; de la FASE II. Correspondiente al mes de diciembre,
desde el (24-12-2021 al 31-12-2021) por un monto bruto de S/. 102,427.02 soles; Aplicando
la retención de garantías por fiel cumplimiento S/. S/. 10,242.70 soles el (10%) y tenemos
una VALORIZACION NETA DE S/. S/. 92,184.31 SOLES. Del servicio, SERVICIO DE
PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE
CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y
RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA
LONGITUD DE 06+21 KM”. DEL DISTRITO DE PITUMARCA, PROVINCIA DE CANCHIS-
SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Adjunto:
 ANEXO N° 02
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 12 de Agosto de 2022
CARTA N° 46 -2022 RFV/ASAC-C
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
Asunto : Remito levantamiento de observaciones para Culminación de la
FASE II.
Referencia: a) CARTA N° 011 -2022-IO-IVP/MPC/EMNM (fecha 03-08-2022)
b) CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
De nuestra consideración:
Mediante la presente, me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente, y
con la finalidad de remitir el levantamiento de observaciones según la carta en
referencia a). para la culminación de la FASE II. Así mismo se solicita la verificación
correspondiente del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO
VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600
KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA,
PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Especifico
los levantamientos de observación según las RECOMENDACIONES del inspector:
I. DE LA PARTIDA OBRAS DE ARTE Y DRENAJE
a) Reconformación de cunetas
1) Este hecho tiene una justificación, si bien no tiene las sección uniforme de
diseño geométricas, obedecen que no se podía mantener una sección uniforme de
hacerlo, se estrangularía la plataforma, siendo el problema mayor con respecto a
la seguridad de los transportistas y usuarios, cabe mencionar donde permitía la
topografía y la geomorfología se tiene una sección de 0.50 m, que está conforme
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
con las especificaciones técnicas del plan de trabajo, la cuneta tiene suficiente
sección que permite la fluidez de las escorrentías, producto del área hidráulica que
no genera un volumen preocupante, además en la plataforma se ha realizado
badenes naturales en las curvas verticales cóncavas, las mismas que no permiten
que se realicen cárcavas que estrangulan la plataforma de rodadura.
2) Si bien es cierto que las dimensiones de las cunetas no concuerdan con el plan
de trabajo, también indicamos están fueran hechas tomando en cuenta la
necesidad de dichos componentes, decisión que tomo para su aprobación por ser
más reales, para el funcionamiento de la vía en mejores condiciones; se aclara
que, en el proceso constructivo, sufre modificaciones, para lograr el objeto del
proyecto.
II. DE LA PARTIDA DE PAVIMENTOS
b) Material granular de cantera para estabilizado=0.15m.
3) Con respecto a la explotación de material cantera, debo indicar que los
propietarios de la zona donde se encuentran las canteras no permitían, aduciendo
que era para el pastoreo de sus animales, por una parte y otra de los asuntos indican
que la vía no les da ningún beneficio por ser del distrito de CHECUPE; estos motivos
fueron tratados en reuniones de emergencia, habiendo logrado parcialmente que
cedieran, luego de explicar los alcances D.S. 037-96-E.M.
Para evitar problemas con los pobladores se tuvo que buscar otras canteras, que
desde luego no existían en volumen, se aprovechó al máximo. Cuyo estudio de
cantera, fueron dados a conocer en sus visitas, al campo, los resultados de los
ensayos: Granulometría, límite de consistencia, abrasión de los ángeles, CBR,
densidad de humedad y compactación fueron alcanzados personalmente con
CARTA N° 38-A -2022 RFV/ASAC-C. en la fecha 08 de Julio de 2022. Por
considerar lo más conveniente para obtener el resultado requerido.
III. SEÑALIZACION
c) Instalación de postes kilométricos
4) De las señalizaciones reglamentarias y preventivas se procedió a
remplazar todos los postes de fierro negro de 2” con los postes de fierro negro de
3” en su totalidad según el plan de trabajo correspondiente, también cumpliendo
con las especificaciones técnicas y plano PS-05 detalle de señalizaciones del plan
de trabajo así mismo lo estipulado en el “Manual de dispositivos de control del
tránsito automotor para calles y carreteras “del MTC.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
5) La instalación de las señales reglamentarias, informativas y preventivas, están
en lugares consistentes de conformidad al RM N° 016-2016-MTC/14 se procederán
cambiar los postes portadores de las placas Retroflorecentes, que son de acorde al
Plan de Trabajo E1709-09, debiendo cambiarlas los postes con fierros de 3” de
diámetro en lugar de los existentes que son de 2” de diámetro de colores
reglamentarios blanco y negro de 0.50m, las distancias a la plataforma de rodadura
se ha tratado de cumplir, así como la placa, están no se dieron por temas que
oportunamente explicamos, falta de espacio.
IV. IMPACTO AMBIENTAL
d) Recuperación ambiental de áreas ocupadas
6) Las canteras tienen un común denominador por la topografía, geología y la
geomorfología, indicamos que las canteras fueron explotadas siempre cuidando la
altura de corte y en lugares donde la morfología es tratable, si bien es cierto no
tenemos problemas con la conformación indicando que la explotación no tiene
taludes mayores de 5 metros, los mismos que se han dado la atención
correspondiente, en algunos casos se dejó conformando, en lo futuro serán
utilizados en lo futuro para el mantenimiento de la vía, ninguna cantera está en el
lecho de rio, que comprometa la estabilidad de las mismas, que genere problemas
a los comuneros. También como medida de seguridad para el poblador se construyó
un cordón de muro seco con una altura adecuada como cierre de cantera, Como
medida de seguridad.
Adjunto:
 Informe de Cantera
 Plano de Replanteo
Sin otro en particular, quedamos de usted.
Atentamente,
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 05 de agosto de 2022
CARTA N° 45 -2022 RFV/ASAC-C.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL N° 03
REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de remitir
el informe mensual N° 03 de la FASE II. Correspondiente al mes de Julio, desde el (01-07-
2022 al 13-07-2022) por un monto bruto de S/. 179,337.30 soles; Aplicando la retención de
garantías por fiel cumplimiento S/. 17,933.73 soles el (10%) y tenemos una
VALORIZACION NETA DE S/. 161,403.57 SOLES. Del servicio, MANTENIMIENTO
PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA
LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE
COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Adjunto:
 ANEXO N° 02
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Canchis, 01 de Agosto de 2022
CARTA N° 44 -2022 RFV/ASAC-C
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Eddy Ángel Cahuana Ccasa
INSPECTOR DE SERVICIO.
Asunto : Remito levantamiento de observaciones para Culminación de la
FASE II.
Referencia: a) CARTA N° 250-2022-SNG-GG-IVP-MPC/C. (fecha 22-07-2022)
b) CONTRATO N° 266-2021-MPC
De nuestra consideración:
Mediante la presente, me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente, y
con la finalidad de remitir el levantamiento de observaciones según la carta en
referencia a). para la culminación de la FASE II. Así mismo se solicita la verificación
correspondiente del SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA
ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y
RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA
EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO
VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”.
Especifico los levantamientos de observación según las RECOMENDACIONES del
inspector:
Recomienda en la progresiva: Km 00+005-00+200reconformar la plataforma.
Se levanto la recomendación indicada tal como se evidencia en la fotografía.
Recomienda mediante una opinión legal en base al reglamento de la ley de contrataciones del
estado, a fin de que se pueda dar continuidad del servicio, ya que en fecha 15/06/2022 se me desina
como inspector encargado del servicio.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Al respecto mencionar que mi representada a cumplido con todas las acciones
según el TDR. Por parte de la entidad ahí cartas sin respuesta o pronunciamiento,
como la CARTA N° 32 – 2022 RFV/ASAC-C. Presentado en la fecha 04 de mayo
de 2022, con expediente N° 6776, con folios N° 34, por mesa de partes central de
la municipalidad provincial de Canchis. Indicando solicita reinicio de plazos
contractuales. Así como también la CARTA NOTARIAL N° 02 -2022 RFV/ASAC-C.
presentado en la fecha 01 de junio de 2022. REITERA Reinicio de plazos
contractuales. Cabe recordar en las cartas mencionadas líneas arriba se aclara los
antecedentes y incumpliendo de la entidad. Se solicita al inspector revisar las cartas
antes mencionados.
Por último, mencionar que mi representada recibió la Carta Notarial N°18-2022-
GAF/GM/MPC. En fecha 01 de junio de 2022. Indicando en el asunto: requiere
cumplimiento de obligaciones contractuales. Sin embargo, no es una respuesta a
las cartas mencionadas en el párrafo anterior. Al respecto mi representada responde
con la CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C. Presentado en la fecha 07 de Junio de
2022, con expediente N° 8880, con folios N° 04, por mesa de partes central de la
municipalidad provincial de Canchis. Con asunto solicita conformidad de la FASE II.
Así mismo solicitar al inspector revisar las CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C.
Adjunto:
Copia del cargo de la CARTA N° 32 – 2022 RFV/ASAC-C.
Copia del cargo de la CARTA NOTARIAL N° 02 -2022 RFV/ASAC-C.
Copia del cargo de la CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C.
Sin otro en particular, quedamos de usted.
Atentamente,
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 14 de Julio de 2022
CARTA N° 42 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : LEVANTAMIENTO PLIEGO DE OBSERBACIONES AL INFORME
MENSUAL - VALORIZACION N° 02
REFERENCIA: CARTA N° 007 -2022-IO-IVP/MPC/EMNM. (Fecha 11 de Julio de 2022)
CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de
levantar el pliego de observaciones al informe mensual de la FASE II. Valorización N°02.
Correspondiente al mes de diciembre, desde el (06-06-2022 al 30-06-2022) por un monto
de S/. 453,725.92 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento (10%)
tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 408,353.32 SOLES. Del servicio,
MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO –
PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL
DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO
DEL CUSCO.
Adjunto:
 Anexo N° 02
 Certificado de controles de calidad.
 Solicitud de retención de garantía de fiel cumplimiento.
 Constancia de asegurados (SCTR).
 Certificado de habilidad de ingeniero.
 Declaración jurada de plan de COVID19.
 Registro de capacitación, reunión, información y otro.
 Registro de temperatura del personal.
 Contrato.
 Resumen de valorización.
 Copias de cuaderno de servicio.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 14 de Julio de 2022
CARTA N° 41 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : LEVANTAMIENTO PLIEGO DE OBSERBACIONES AL INFORME
MENSUAL - VALORIZACION N° 01
REFERENCIA: CARTA N° 006 -2022-IO-IVP/MPC/EMNM. (Fecha 11 de Julio de 2022)
CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de
levantar el pliego de observaciones al informe mensual de la FASE II. Valorización N°01.
Correspondiente al mes de diciembre, desde el (15-12-2021 al 23-12-2021) por un monto
de S/. 121,275.95 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento (10%)
tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 109,148.36 SOLES. Del servicio,
MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO –
PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL
DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO
DEL CUSCO.
Adjunto:
 Certificado de controles de calidad.
 Solicitud de retención de garantía de fiel cumplimiento.
 Constancia de asegurados (SCTR).
 Certificado de habilidad de ingeniero.
 Declaración jurada de plan de COVID19.
 Registro de capacitación, reunión, información y otro.
 Registro de temperatura del personal.
 Resumen de valorización.
 Fotografía y video.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 13 de Julio de 2022
CARTA N° 40 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : SOLICITA CONFORMIDAD DE LA FASE II.
REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de
solicitar la conformidad para la culminación de la FASE II. El plazo concluye el 13 de Julio
de 2022. Se informa para su verificación correspondiente del servicio, MANTENIMIENTO
PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA
LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE
COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 11 de Julio de 2022
CARTA N° 39 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION : Oficina IVP.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : SOLICITO AUTORIZACION DE NUEVA CANTERA
REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de
SOLICITAR LA AUTORIZACION DE NUEVAS CANTERAS que se ubican en las
progresivas (01+850 Y 03+460), presento las especificaciones técnicas de las canteras
antes mencionadas. del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL
TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE
RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS-
SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Adjunto:
 INFORME DE CANTERAS
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 08 de Julio de 2022
CARTA N° 38-A -2022 RFV/ASAC-C.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : SOLICITO AUTORIZACION DE NUEVA CANTERA
REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de
SOLICITAR LA AUTORIZACION DE NUEVAS CANTERAS que se ubican en las
progresivas (01+850 Y 03+460), presento las especificaciones técnicas de las canteras
antes mencionadas. del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL
TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE
RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS-
SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Adjunto:
 INFORME DE CANTERAS
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 05 de Julio de 2022
CARTA N° 38 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION: Oficina IVP.
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL - VALORIZACION N° 02
REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de
presentar el informe mensual de la FASE II. Valorización N°02. Correspondiente al mes de
Junio, del (06-06-2022 al 30-06-2022) por un monto de S/. 453,725.92 soles, del servicio,
MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO –
PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL
DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO
DEL CUSCO.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Adjunto:
 INFORME MENSUAL-VALORIZACION N° 02 (FASE II)
 CD.
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 28 de Junio de 2022
CARTA N° 36 -2022 RFV/ASAC-C.
Señora Abogada.
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION:
A : ING. Edgar Melanio Nina Meza.
INSPECTOR DE SERVICIO.
ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL - VALORIZACION N° 01
REFERENCIA: CARTA N° 33 -2022 RFV/ASAC-C. (Fecha 06 de Junio de 2022)
CARTA N° 018 – 2022-HFVC-GGAF – MPC/C. (Fecha 01 de Abril de 2022)
CARTA N° 07 -2021 RFV/ASAC-C. (Fecha 05 de Enero de 2022)
CARTA N° 06-A -2021 RFV/ASAC-C.(Fecha 27 de diciembre de 2021)
CONTRATO Nº 219- 2021-MPC.
Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de
presentar el informe mensual de la FASE II. Valorización N°01. Correspondiente al mes de
diciembre, desde el (15-12-2021 al 23-12-2021) por un monto de S/. 121,275.95 soles, del
servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO
– PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453.
DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI,
DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi
consideración personal.
Adjunto:
 INFORME Nº 002, VALORIZACION N° 01 FASE II
 CD.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Cusco, 15 Junio del 2022
CARTA N° 35 -2022 RFV/ASAC-C
A ING. EDGAR M. MINA MEZA
INSPECTOR DE SERVICIO DEL IVP CANCHIS
DE : Sr. RAUL FARFAN VASQUEZ
GERENTE ANDESCONCRETOS SAC
ASUNTO: ATENCION A LA SOLICITU EN CUANNTO SE REFIERE A LA PRESENTACION DEL AVANCE
VALORIZADO Y REPROGRAMACION DE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDADCERCA.
REFERENCIA: CARTA N° 01-2022-IO-IVP-, PC-EMNM
Pongo que en su conocimiento que la empresa que la ANDESCON, suscribió el contrato
N° 219-2021-MP-CANCHIS (11/11/2021), para el servicio de Prestaciones pendientes para
la elaboración del Plan de Trabajo de Mantenimiento Periódico.
y Rutinario del Camino Vecinal: PALLCOYO-PAROPATA, longitud 13.600 km; siendo
notificado la aprobación del Plan de trabajo el 14/12/2021, de conformidad a los términos
de referencia empezamos a ejecutar el servicio el 15/12/2021, posteriormente se tuvo que
paralizar por eventos no atribuibles a las partes (CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR);
el 23 de diciembre2021 (art, 142.7 RLCE), luego de haber laborado 7 días calendario, para
luego suspender el plazo correspondiente.
Se REINICIÓ el 6/06/2022, luego de haber paralizado durante 163 días calendario, periodo
fuertes precipitaciones pluviales, que no permitía ejecutar un trabajo técnico de garantía,
debo aclara que faltan 38 días calendarios, que debe de computarse a partir de 6 de junio
hasta 13 de julio.
Durante la primera semana de trabajo se ha logrado un avance físico de 3.00 km de
longitud; donde se practicó de acuerdo a las normas técnicas vigentes y con la participación
de los recursos solicitados para lograr un trabajo de calidad y garantía.
Esperando que la información que se alcanza, lo encuentre conforme.
Atentamente
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Canchis, 06 de junio 2022
CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C
Señora Abogada
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION:
Mg. C.P.C. Hernán F. Villa Condori
Gerente de Administración y Finanzas
Ing. Saul Nieto Gamboa
Gerente General IVP
Ing. Edgar Melanio Nina Meza
Inspector de Servicio
Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis
Ciudad. -
Asunto: Solicita Conformidad de la fase II en el Servicio del Contrato
N°266-2021-MPC de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE
INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP
CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, el
pago de la Valorización 1, Verificar plazos que rigen la
Ampliación de Plazo y otros.
Referencia: a) Carta Notarial N°18-2022-GAF/GM/MPC
b) Contrato N°266-2021-MPC
De nuestra consideración:
Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con
la finalidad de comunicarle que hemos tomado conocimiento de los contenidos de la
Carta notarial notificada en fecha 01 de junio del 2022, sin embargo, conforme
detalla en el párrafo segundo de dicha carta se habría emitido el Informe N°13 -
2022-MPC-IVP-ENNM por el cual se nos comunica:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Al respecto resulta oportuno solicitar a su Despacho se sirva disponer
y precisar cuándo se nos emitirá la CONFORMIDAD, así como se haga efectivo el
PAGO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA FASE II, conformidad emitida por
el Inspector de Obra y el representante de la Entidad a efectos de poder
transitar a la Fase III, conforme lo detallan en el ítem 6.2. Fase II sobre ejecución
del mantenimiento periódico como se muestra en la imagen siguiente:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Nuestro Informe mensual ha sido remitido sus acciones realizadas en la
Fase II correspondientes al Contrato de la referencia b) sobre la "CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN
DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE
INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO
PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-
124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, por el monto de
s/ 419,200.00 soles con un plazo de 405 días calendario.
Como es de su conocimiento Conforme se suscribió el Acta de inicio de Fase II del
Mantenimiento Periódico notificó la aprobación de la Formulación del Plan de Trabajo,
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
inmediatamente el 24 de diciembre 2021, se procedió a computar los plazos y realizar
las acciones de mantenimiento periódico, y contando con el control y verificación del
Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque, como se
evidencia las características del servicio en la imagen siguiente:
Señora Alcaldesa mediante Carta N°12-2022-RFV/SAC-C del 20 de enero 2022 con
Expediente N°917, hecho respecto del cual resulta oportuno PRECISAR que dicho trámite
debió ser elevado, verificado por el Inspector de servicio ante la Entidad, SIN EMBARGO
ÉSTE NO RESPONDIÓ O GESTIONO EL MISMO; por ello que mi representada presentó a la
Entidad, con el fin de proseguir el trámite ya que una vez más se ha evidenciado la
Informalidad del Inspector.
Mi representada, ante el plazo transcurrido comunica que su Despacho no ha
cumplido con responder al trámite de la Carta N°12-2022-RFV/SAC-C del 20 de
enero 2022 con Expediente N°917, el cual amerita de su trámite para poder
iniciar la Fase III, caso contrario la demora será computada como ampliación de
plazo ya que lo viene originando su Entidad. Por lo que REITERAMOS TENGA A
BIEN Formalizar las MODIFICACIONES AL CONTRATO, a fin de Prorrogar y/o
establecer el reinicio de Plazo contractual, ya que no hubo CONFORMIDAD A LA
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Carta N°012-2022-RFV/SASC-C de fecha 20 de enero del 2022 CON
EXPEDIENTE N°917, por AUSENCIA del INSPECTOR DE SERVICIO. Si bien
nuestra solicitud de plazo quedo CONSENTIDA a la fecha para evitar imprecisiones
en el gobierno de turno agradeceré esclarecer estas fechas.
Finalmente, conforme lo expuesto y estando a los alcances del
Contrato N°266-2021-MPC y al marco legal de las Contrataciones del Estado,
requerimos su cumplimiento, caso contrario nos veremos obligados a instar las
acciones legales que correspondan, por lo tanto aclaramos que para reiniciar
nuestras actividades de la FASE III según contrato su despacho debe previamente
atender el presente, por lo que agradeceremos el pronunciamiento de manera
urgente, ya que este tiempo nos viene generando retraso ocasionado por su Entidad,
el cual será computado como ampliación de plazo.
Sin otro en particular, quedamos de usted.
Atentamente,
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Canchis, 06 de Junio 2022
CARTA N° 33 -2022 RFV/ASAC-C
Señora Abogada
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
ATENCION:
Mg. C.P.C. Hernán F. Villa Condori
Gerente de Administración y Finanzas
Ing. Saul Nieto Gamboa
Gerente General IVP
Ing. Edgar Melanio Nina Meza
Inspector de Servicio
Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis
Ciudad. -
Asunto: Reinicio de plazos contractuales del Contrato N°219-2021-MPC de la
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA
ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y
RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA
LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL
CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE
13+60 KM”, sanear ambas PARTES los procedimientos
correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización
1, Ampliación de Plazo y otros.
Referencia: a) CARTA NOTARIAL N° 016-2022-GAF/GM-MPC. (01/06/2022)
b) CARTA NOTARIAL N° 01 -2022 RFV/ASAC-C. (01/06/2022)
c) Contrato N°219-2021-MPC. (11/11/ 2021).
De nuestra consideración:
Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con la
finalidad de INFORMAR EL REINICIO DEL SERVICIO del contrato en referencia. Al respecto
debemos manifestar los siguientes argumentos de hecho y Derecho que paso a exponer:
Mediante Carta Notarial Nº 016-2022-GAF/GM-MPC de fecha 01 de Junio de 2022, dirigida
a la empresa ANDESCON S.A.C., el Gerente Administrativo y Finanzas. Mg. C.P.C. Hernan
F. Villa Condori, requiere que. Cumpla con continuar con la ejecución de sus servicios. en
cumplimiento de obligación contractual, otorgando 05 días calendarios para que se cumpla
las obligaciones contractuales.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Por lo cual, en la fecha 06 de Junio del 2022, se REINICIA las actividades de la fase II de
38 días faltantes para completar el plazo contractual de 45 días calendarios, culminando así
dicha actividad el día 13 de Julio del 2022 la FASE II del servicio del contrato en referencia
c).
Asimismo, solicito otorgar tramite al INFORME MENSUAL (VALORIZACIÓN N° 01), del mes
de diciembre.
Cabe recordar, que mi representada curso la CARTA NOTARIAL N° 01-2022 RFV/ASAC-C.
Fecha 01 de Junio de 2022. REITERANDO fecha de REINICIO del plazo contractual, toda
vez que los funcionarios de la entidad, no dan atención a las cartas emitidas, por mi
representada hasta la fecha.
Finalmente, conforme lo expuesto sírvase tomar nota de la presente.
Sin otro en particular, quedamos de usted.
Atentamente,
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Canchis, 31 de mayo 2022
CARTA NOTARIAL N° 02 -2022 RFV/ASAC-C
Señora Abogada
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
Ing. Saul Nieto Gamboa
Gerente General IVP
Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis
Ciudad. -
Asunto: REITERA Reinicio de plazos contractuales en el Servicio del
Contrato N°266-2021-MPC de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE
INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP
CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”,
sanear ambas PARTES los procedimientos correspondientes a
la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1, Ampliación
de Plazo y otros.
Referencia: a) CARTA N° 32 -2022 RFV/ASAC-C (04 de mayo de 2022)
b) Carta N°69-2022-UO-IVPC-MPC
c) Contrato N°266-2021-MPC
De nuestra consideración:
Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con
la finalidad de Reiterar las acciones administrativas para el Reinicio de
plazos contractuales según Contrato N°266-2021-MPC, así como tener
que SANEAR AMBAS PARTES los procedimientos correspondientes a la
Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1, Ampliación de Plazo y otras
acciones correspondientes al Contrato de la referencia b) sobre la "CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN
DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE
INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO
PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-
124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, por el monto de
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
s/ 419,200.00 soles con un plazo de 405 días calendario. Al respecto debemos
manifestar los siguientes argumentos de hecho y Derecho que paso a exponer:
PRIMERO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE I: Considerando que ambas
partes hemos suscrito el Contrato N°266-2021-MPC en fecha 23 de
noviembre del 2021 cuyo OBJETO es para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE
CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y
RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-
HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM” y habiendo dado cumplimiento a la FASE
I, meta: Elaboración del Plan de Trabajo, para ejecución del mantenimiento
periódico y rutinario, el cual se halla APROBADO mediante Carta N°017-2021-
DJYT-AT-IVP/MPC de fecha 21 de diciembre del 2021 suscrito por el Inspector
/Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque, respecto
del cual corresponde precisar que LAS BASES INTEGRADAS según ítem 6.1. Fase
I Plan de Trabajo literal c) sobre Informes y Conformidad no precisan que
tenga que aprobarse el Plan de Trabajo MEDIANTE RESOLUCIÓN, hecho que
aclaramos y reiteramos a fin de que se tome en cuenta, por hallarnos bajo el
contexto de la Administración Pública y alcances del Principio de Legalidad, cuya
instancia debe dar cumplimiento bajo responsabilidad.
SEGUNDO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE II: EJECUCIÓN DEL
MANTENIMIENTO PERIODICO INFORMES Y CONFORMIDAD. Al respecto,
resulta oportuno advertir que:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
2.1. Conforme se suscribió el Acta de inicio de Fase II del Mantenimiento
Periódico notificó la aprobación de la Formulación del Plan de Trabajo,
inmediatamente el 24 de diciembre 2021, se procedió a computar los
plazos y realizar las acciones de mantenimiento periódico, y contando con el
control y verificación del Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing.
Dan Jonatan Yupanqui Tunque, como se evidencia las características del
servicio en la imagen siguiente:
2.2. Mediante Carta N°08-2021-RFV/SAC-C de fecha 05 de enero 2022,
se remitió el informe mensual -Valorización N°01 con expediente 178, y
mediante Carta N°09-2021-RFV/SAC-C de fecha 12 de enero 2022, se solicita
Ampliación de Plazo debido a “…paralizaciones consecutivas por
precipitación fluvial en la zona que no permite la culminación de las partidas
, el material lastre está saturado y no es factible el tendido de material,
generándose retraso…” ; sin que dicho documento sea atendido, debido a la
AUSENCIA DE INSPECTOR DE SERVICIO.
2.3. Mediante Carta N°09-2021-RFV/SAC-C de fecha 12 de enero 2022,
se solicitó Ampliación de plazo, sin respuesta alguna por la Entidad, la cual
asumimos ha quedado CONSENTIDAD, por ende, resulta JUSTIFICABLE
cualquier imputación sobre retraso injustificado u otro.
2.4. Recordemos que la Ley de Contrataciones Establece en su Artículo 10
alcances sobre Supervisión de la Entidad, establece:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los
procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad
que le pueda corresponder.
10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del
contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y
comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo
a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos
a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan
a arbitraje, por el tiempo que dure este.
10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata
la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación”.
2.5. Recibida la Carta Circular N°001-2022-GG-IVP-MPC/C de fecha 17 de enero
del 2022, mediante Carta N°11-2022-RFV/SAC-C del 20 de enero
2022, remitimos informe sobre estado situacional del servicio,
asimismo advertimos y solicitamos la recepción, verificación y
pronunciamiento del inspector del servicio y/o de parte de la Entidad
mediante Carta N°12-2022-RFV/SAC-C del 20 de enero 2022 con
Expediente N°917, hecho respecto del cual resulta oportuno PRECISAR
que dicho trámite debió ser elevado, verificado por el Inspector de servicio
ante la Entidad, sin embargo éste no respondió o gestiono el mismo; por ello
que mi representada presentó a la Entidad, con el fin de proseguir el trámite
ya que una vez más se ha evidenciado la Informalidad del Inspector.
2.6. Que si bien, mediante Carta S/N del 24 de noviembre 2021 con
Expediente N°14126 solicitamos sustitución de Equipos estratégicos por
causa fortuita y/o fuerza mayor, esta fue absuelta mediante Resolución
Gerencial N°010-2022-GAF/GM/MPC de fecha 20 de enero del 2022, es
decir 58 días calendario después de haberse solicitado, HECHO QUE
EVIDENCIA LAS DEMORAS DE LA ENTIDAD, desconocemos los
motivos, pero en este caso se deben tomar las previsiones del caso y evitar
dilaciones innecesarias.
2.7. Que si bien, mediante Carta N°13-2022-RFV/SAC-C del 26 de enero
2022 con Expediente N°1148 solicitamos sustitución de Equipos
estratégicos por causa fortuita y/o fuerza mayor, esta AUN NO ES
RESUELTA, por lo que nos hallamos en espera de respuesta, una evidencia
de las demoras de la Entidad, que definitivamente resultan perjudiciales para
nuestra empresa por las Obligaciones pendientes al interno también.
2.8. Respecto a la Carta circular N°001-2022-GG-IVP-MPC/C de fecha 17 de
enero 2022, mediante Carta N°011-2022-RFV/SASC-C de fecha 20 de
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
enero del 2022 luego de dar respuesta nos vimos sorprendidos con la
Devolución de nuestros documentos presentados ya que de manera
arbitraria se nos devolvió la documentación en fecha 26 de enero 2022,
mediante Carta 007-2022-SNG-GG-IVP-MPC/C., “Aduciendo que toda la
documentación debe ser remitida previa aprobación del Inspector del
servicio de mantenimiento”, al respecto debemos ACLARAR que a dicha
fecha no contábamos con Inspector, situación que escapo a nuestra
Responsabilidad por ende las demoras generadas.
2.9. A tanta insistencia sobre la presencia del inspector en fecha 02 de febrero
del 2022 se nos remite vía correo electrónico la Carta N°016-2022-SNG-
GG-IVP-MPC/C, en el que que nos comunican que la empresa Contratista
Corporación Tayancani SAC a través del gerente general Evert Ernesto
Pareja Quispe, se hará cargo de la Inspección. Ante dicha noticia solicitamos
la regularización de documentos, sin noticia alguna, es por ello que elevamos
la Carta N°024-2022-RFV/SASC-C de fecha 24 de febrero del 2022
CON EXPEDIENTE N°2717, solicitando aclaración de comunicación y
evidenciando AUSENCIA DE INSPECTOR DEL SERVICIO y que a dicha fecha
no emite pronunciamiento alguno de los trabajos realizados y los
documentos tramitados, ya que dicho inspector desconoce de las
actuaciones contractuales y la de las Contrataciones del Estado, según lo
precisamos oportunamente.
2.10. Nuestra empresa deslinda todo tipo de responsabilidad, dado que no es
nuestra responsabilidad designar al Inspector del servicio, y una vez más la
escasa participación y formalidad del Inspector NOS VIENE
OCASIONADO PERJUCIOS en los plazos contractuales hecho que ha
generado una serie de desaciertos los cuales agradeceremos SANEAR, toda
vez que sin querer la Entidad, habría confiado en la labor de dicha empresa
y esta nos perjudica con el normal desarrollo de la Fase II, sin tomar en
cuenta las OBLIGACIONES Y RESONSABILIDAD que representa a nuestra
empresa el tener que paralizar acciones o dilatar los alcances del contrato,
pese a ello hemos alcanzado nuestra Carta N°028-2022-RFV/SASC-C
de fecha 30 de marzo del 2022 CON EXPEDIENTE N°4665, solicitando
respuesta al levantamiento de observaciones y presentación de los
pendientes de la Fase I y fase II, el cual nos ratificamos y solicitamos
SANEAR las actuaciones administrativas y contractuales, según
correspondan, incluso con pronunciamiento expreso del Área Usuaria, quien
conoce de las limitaciones respecto al servicio materia del Contrato
N°266-2021-MPC.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
TERCERO: Asimismo, corresponde advertir que si bien hemos tomado conocimiento
del nuevo Inspector del Servicio Ing. Edgar Melanio Nina Meza con CIP N° 104774,
mediante Carta N°021-2022-SNG-GG-IVP-MPC/C, del 01 de abril 2022,
cabe PRECISAR que la acción no termina allí, a la fecha el plazo se viene insumiendo
de manera perjudicial para mi representada ya que al no contar con las
conformidades del servicio, no contamos con liquidez para seguir avanzando el
servicio, por ello solicitamos FORMALIZAR el Reinicio de plazos
contractuales según Contrato N°266-2021-MPC, debo hacer énfasis que
el suscrito tiene el ánimo de cumplir las obligaciones contraídas con la
seriedad que nos FACULTA la experiencia, por ello corresponde SANEAR
AMBAS PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago
de la Valorización 1 demás acciones correspondientes al Contrato de la referencia
b) sobre la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA
LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y
RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA
EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO
VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21
KM”, por ende se deberá alcanzar el presente según el documento de la referencia
a, con el fin de retomar las acciones contractuales, previo a tener que
SANEAR los plazos contractuales y obligaciones pendientes de la Entidad.
CUARTO: Respecto al MARCO LEGAL aplicable en el presente caso, debemos advertir
que los alcances del Contrato N°219-2021-MPC, si bien se hallan en la línea de
aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al
respecto resulta oportuno PRECISAR, que dicho marco normativo no contempla acciones
específicas sobre “Mantenimiento”; pero si las de servicio; resultando ser un marco
normativo híbrido, pese a ello resulta oportuno citar el marco legal a aplicarse en el presente
caso:
4.1. Sobre los PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES, El TUO de
la Ley de Contrataciones del Estado, establece:
Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes
principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del
derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los
principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la
presente norma y su reglamento, de integración para solucionar sus
vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan
en dichas contrataciones:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten
en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades
no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines
públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida
de las personas, así como del interés público, bajo condición de los recursos
públicos.
4.2. Sobre el PLAZO CONTRACTUAL, El Reglamento de la LCE aprobado
mediante D.S. N°344-2018-EF y D.S. N°377-2019-EF, establece:
Artículo 142°: Plazo de ejecución contractual
142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del
perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato
o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según
sea el caso.
142.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de
ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes
especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores, siempre
y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el
pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra
está vinculado a la duración de la obra supervisada.
142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades
comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión
culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores
hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el
sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento
de liquidación es pagada empleando el sistema a suma alzada.
142.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de
ejecución se encuentra vinculado a la duración del servicio.
142.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta
por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor
plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato
antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño
emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI.
142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a la paralización de la
ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la
suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho
evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales
y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo
aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
4.3. Sobre la SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD, El TUO de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece:
“10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise
los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder.
10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial
del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a
supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión
del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el
reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan
discrepancias en el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo
que dure este.
10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se
contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias
para su aplicación”.
4.4. Sobre VIGENCIA DEL CONTRATO, el Reglamento de la LCE aprobado
mediante D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 144, se establece:
144.1. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del
documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de
compra o de servicio.
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige:
a) Hasta que el funcionario competente da la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el
pago, salvo que este sea condición para la entrega de los bienes o la
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente
hasta la conformidad respectiva; o,
b) Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista,
cuando existan prestaciones que corresponden ser ejecutadas con
posterioridad al pago
144.3. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el
consentimiento de la Liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
4.5. Respecto a la SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, El Reglamento de
la LCE aprobado mediante D.S. N°377-2019-EF, establece
178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato del numeral 142.7
del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de
supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la
ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a
arbitraje de una controversia.
El contratista puede suspender la ejecución de la prestación no cumpla con el pago
de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista
requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por
lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no
mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa,
el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se
produce al día siguiente de la referida anotación.
4.6. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el TUO de la LCE aprobado
mediante D.S. N°082-2019-EF, en el artículo 34°, se establece:
34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el
reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para
alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En
este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas
modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del
contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar
económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio,
en atención al principio de equidad.
(…)
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo
que establezca el reglamento.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones,
las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre
que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación
de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan
alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien
los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación
implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.
4.7. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el Reglamento de la LCE
aprobado mediante D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 160, se establece:
160.1. Las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley,
cumplen con los siguientes requisitos y formalidades:
a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a
fin de cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y
eficiente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de
la contratación y iii) que sustente que la modificación deriva de hechos
sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las
partes.
b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros corresponde
contar con la opinión favorable del supervisor.
c) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo
establecido por el OSCE
4.8. Respecto a los ACTOS ADMINISTRATIVOS al interno de la Entidad, de
manera supletoria debieran poner en práctica los alcances de la Ley N°27444
Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece:
4.8.1. Principio de impulso de oficio, “Las autoridades deben dirigir e
impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o
práctica de los actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.
4.8.2. Principio de celeridad, Quienes participan en el procedimiento
deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la
máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que
dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a
fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve
a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el
ordenamiento.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
4.8.3. Principio de eficacia, Los sujetos del procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida
en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión
final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen
indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto
que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá
ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una
garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la
aplicación de este principio.
QUINTO: Respecto a las Opiniones OSCE, de aplicación VINCULANTE, para el presente
caso se sugiere tomar en cuenta las siguientes:
5.1. Opinión N° 024-2018/DNT, sobre Adicionales en contratos de prestación de
servicios, en el que se precisa:
(…)Asimismo, cabe precisar que este Organismo Técnico Especializado no
puede validar si, en virtud a ciertas prestaciones “de mantenimiento
de vías, infraestructuras, u otras’, el objeto de una contratación
corresponde ser determinado como un “servicio”; toda vez que, en
concordancia con lo señalado en diversas Opiniones1, es
responsabilidad exclusiva de cada Entidad determinar el objeto
de sus contrataciones, teniendo en consideración -para tal efecto- la
naturaleza y características particulares del requerimiento
formulado por el área usuaria, las reglas establecidas en el artículo
32 del Reglamento –según corresponda- y las definiciones previstas en
el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones” (la negrita es
nuestra).
5.2. Del mismo modo corresponde poner a consideración los alcances de la Opinión N° 010-
2019/DNT p., sobre Modificaciones contractuales, en el que se precisa entre otros
lo siguiente y aplicable al presente caso:
“ (…)
Así, a través de la Opinión N° 093-2017/DTN este Organismo Técnico
Especializado ha señalado que el numeral 14 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a “(…)
1 A mayor abundamiento, sírvase a revisar las Opiniones N° 005-2017/DTN y N° 004-2018/DTN.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden
público.” (El subrayado es agregado).
Sobre el particular, Rubio Correa2
al comentar el numeral referido señala que este
consagra la libertad de contratar y le pone dos limitaciones “La primera es que
los fines del contrato tienen que ser lícitos. Este requisito quiere decir que el
ámbito de acuerdo puede ser todo aquello que no esté expresamente prohibido
por la ley (…) En otras palabras, la ilicitud tendrá que emerger claramente de
la ley para invalidar el ejercicio de esta libertad. (…) La segunda limitación
consiste en que no debe contravenir las leyes de orden público. (…)” (El
subrayado es agregado).
Asimismo, el fundamento 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de
enero de 2004, Expediente Nº 2670-2002-AA/TC, indica que “(…) si bien el
artículo 62° de la Constitución establece que la libertad de contratar garantiza
que las partes puedan pactar según las normas vigentes al momento del
contrato y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes
u otras disposiciones de cualquier clase, dicha disposición necesariamente
debe interpretarse en concordancia con su artículo 2°, inciso 14), que reconoce
el derecho a la contratación con fines lícitos, siempre que no se contravengan
leyes de orden público. Por consiguiente, y a despecho de lo que pueda
suponer una conclusión apresurada, es necesaria una lectura sistemática de la
Constitución que, acorde con lo citado, permita considerar que el derecho a la
contratación no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente
condicionado en sus alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino
también implícitos; (…)límites explícitos a la contratación, conforme a la norma
pertinente, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las
normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones
del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros
derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra
ellos. (El subrayado es agregado).
De conformidad con lo expuesto, las contrataciones en general -y por consiguiente
aquellas que realicen las Entidades para abastecerse de los bienes, servicios u
obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones- deben ajustarse a las
disposiciones del ordenamiento legal vigente”
Finalmente, en cuya conclusión, afirma:
“ (…)
3.3.) La Entidad -de manera excepcional y en una decisión de gestión de su
exclusiva responsabilidad- puede adoptar las acciones conducentes
a la corrección de los términos contractuales, cuando estos se aparten
2RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo I. Lima: Fondo Editorial de
la Pontificia Universidad Católica del Perú; Primera Edición, 1999, página 343.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
de las disposiciones que contemplan las Bases Integradas, ello con la finalidad
de ajustar el contenido del contrato a las disposiciones del ordenamiento legal
vigente; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que resulten
aplicables”.
SEXTO: Mi representada, se ve obligado a instar las acciones legales contra
quienes resulten responsables como servidores y funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Canchis, por el retraso injustificado en las obligaciones esenciales
del contrato N°266-2021-MPC. Para lo cual se le otorga 05 días calendarios de
recibida la presente, para que RESUELVA y/o SANEE LAS ACTUACIONES
CONTRACTUALES pendientes de la CLAUSULA QUINTA del Contrato N°266-2021-
MPC mediante ADENDA, respecto los hechos que evidencio en el cuadro N°01
según se detalla, continuación:
Cuadro N°01
Cuadro de acciones pendientes por la Entidad en el Contrato N°266-2021-
MPC "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA
ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO
Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-
124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”
Contrato N°266-2021-MPC Plazo contractual Acciones ambas PARTES
Fase I: Aprobación de Plan de
trabajo. Plazo de 20 días
calendario. Pago del 1%
Dentro del plazo contractual Se tiene Carta N°017-
2021-DJYT-AT-IVP/MPC
de fecha 21 de diciembre del
2021, e inicio de Fase II
con acta del 24 de diciembre
2022, se precisa que No se
requiere Acto resolutivo por
no estar en las Bases
Integradas
Fase II: Ejecución del
mantenimiento Periódico
informes y conformidad.
Plazo de 20 días calendario
Formalizar las
MODIFICACIONES AL
CONTRATO, a fin de
Prorrogar y/o establecer el
reinicio de Plazo
Formalizar a través del Área
Usuaria, Gerente de
Administración y Finanzas la
ADENDA que modifica los
alcances del Contrato
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
emisión de Acta de Terminación
de Actividades. Pago del 83%
contractual, ya que no
hubo CONFORMIDAD A LA
Carta N°012-2022-
RFV/SASC-C de fecha 20
de enero del 2022 CON
EXPEDIENTE N°917, por
AUSENCIA del INSPECTOR
DE SERVICIO. La solicitud
de plazo CONSENTIDA.
respecto a la Clausula
Quinta; sobre Plazo de
ejecución de la
Prestación, con nueva
fecha de reinicio y fin de
Contrato N°266-2021-
MPC, dado que nos
hallamos cercanos al cambio
de gestión.
A su vez que nos permita
continuar el trámite y/o
ejecución de la Fase III e
Inventario de Condición.
Fase III: Ejecución del
mantenimiento Rutinario
Plazo de 360 días calendario
Pago del 15%
Esclarecer plazos
contractuales
Aprobación de Inventario de
Condición. Plazo de 05 días
calendario Pago del 1%
Esclarecer plazos
contractuales
Para cumplir con dichas acciones, agradeceremos REEVALUAR, los
alcances de vuestra comunicación de la referencia a) a fin de ESCLARECER los
hechos y BRINDAR SOLUCIONES conjuntas TECNICAS, que nos permitan alcanzar
la Finalidad Publica del Contrato N°266-2021-MPC y la población aledaña del
CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA.
Finalmente, conforme lo expuesto sírvase tomar nota de la presente.
Así mismo me reservo el derecho de solicitar los daños y perjuicios:
Sin otro en particular, quedamos de usted.
Atentamente,
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Canchis, 31 de mayo 2022
CARTA NOTARIAL N° 01 -2022 RFV/ASAC-C
Señora Abogada
Karin Erlinda Macedo Condori
Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis
Ing. Saul Nieto Gamboa
Gerente General IVP
Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis
Ciudad. -
Asunto: Reitera Reinicio de plazos contractuales del Contrato N°219-2021-
MPC de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES
PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO
PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN
VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO
DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE
13+60 KM”, sanear ambas PARTES los procedimientos
correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización
1, Ampliación de Plazo y otros.
Referencia: a) CARTA N° 31 -2022 RFV/ASAC-C. (04 de mayo de 2022)
b) Carta N°018-2022-HFVC-GGAF-MPC/C. (01/04/ 2022).
c) Carta N°050-2022-SNG/MPC/C. (24 /03 2022).
d) Contrato N°219-2021-MPC. (11/11/ 2021).
De nuestra consideración:
Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con la
finalidad de Reiterar las acciones administrativas para el Reinicio de plazos
contractuales según Contrato N°219-2021-MPC, así como tener que SANEAR
AMBAS PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el
pago de la Valorización 1 (informe Mensual 1) del mes de diciembre del 2021,
Ampliación de Plazo y otras acciones correspondientes al Contrato de la referencia c)
sobre la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA
ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y
ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO:
PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM” por el monto de s/ 908,842.40 soles
con un plazo de ejecución de 430 días calendario. Al respecto debemos manifestar los
siguientes argumentos de hecho y Derecho que paso a exponer:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
PRIMERO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE I: Considerando que ambas partes
hemos suscrito el Contrato N°219-2021-MPC en fecha 11 de noviembre del 2021
cuyo OBJETO es para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES
PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y
RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO:
PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM” el cual corresponde al Código de Ruta:
CU – 1453 del Distrito de Combapata, provincia de Canchis- Sicuani, departamento del
cusco" y habiendo dado cumplimiento a la FASE I, meta: Elaboración del Plan de
Trabajo, para ejecución del mantenimiento periódico y rutinario, el cual se halla
APROBADO mediante Carta N°011-2021-DJYT-AT-IVP/MPC FR de fecha 10 de diciembre
del 2021 suscrito por el Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan
Yupanqui Tunque, y notificado físicamente con CARTA Nº 076-2021-GRDM-GG-IVP-
MPC/C en fecha 14 de diciembre 2021, conforme se denota en la conclusión N°01 del
documento de la referencia b); al cual debo precisar QUE LAS BASES INTEGRADAS según
ítem 6.1. Fase I Plan de Trabajo literal c) sobre Informes y Conformidad no
precisan que tenga que aprobarse el Plan de Trabajo MEDIANTE RESOLUCIÓN, hecho
que aclaramos y precisamos a fin de que se tome en cuenta, por hallarnos bajo el
contexto de la Administración Pública y alcances del Principio de Legalidad, cuya
instancia debe dar cumplimiento bajo responsabilidad.
SEGUNDO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE II: EJECUCIÓN DEL
MANTENIMIENTO PERIODICO INFORMES Y CONFORMIDAD. Al respecto, resulta
oportuno advertir que:
2.11. Conforme se advirtió que mediante CARTA Nº076-2021-GRDM-GG-IVP-
MPC/C de fecha 14 de diciembre 2021, se me notificó la aprobación de la
Elaboración del Plan de Trabajo, inmediatamente el 15 de diciembre 2021, se
procedió a realizar las acciones de mantenimiento periódico, y contando con el
control y verificación del Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan
Jonatan Yupanqui Tunque, aclarándose que en fecha 12 de noviembre del 2021
se suscribió el ACTA DE ENTREGA DE TERRENO, y precisando que en
ningún extremo del Contrato o Bases Integradas se hace referencia a una
nueva entrega de terreno, para la Fase II, sin embargo se adjunta la
misma téngase en cuenta.
2.12. Corresponde advertir que mediante anotación N° 010 de fecha 22 de diciembre
2021 del Residente se anotó en el cuaderno de ocurrencias que el Contratista del
servicio solicitó la suspensión del servicio y a través de asiento N°11 de fecha
22 de diciembre 2021 del Inspector se anotó textualmente la AUTORIZACION PARA
SUSPENDER EL SERVICIO acorde a los alcances del artículo 142.73
, Art. 158.1
3
D.S. N°377-2019-EF, que establece sobre plazo contractual la modificatoria: 142.7. Cuando se produzcan
eventos no atribuibles a la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por
escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello
suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la
contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
literal b), 178.14
, 178.25
y Art. 197 literal a) del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y Reglamento aprobado mediante D.S.N°344-2018-EF y
su modificatoria con D.S.N°377-2019-EF, desde el 23 de diciembre del 2021, junto
con el profesional Inspector de turno Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque se tramito
la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO por 98 días calendario, del 23
de diciembre de 2021 al 01 de abril del 2022 por “CASO FORTUITO Y FUERZA
MAYOR ; DEBIDO A LA PRESENCIA DE FENOMENOS ATMOSFERICOS: tormentas
eléctricas, lluvias frecuentes que imposibilitan el desarrollo del servicio (efectos)”,
firmado por el ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque siendo las 9: 00.AM según copia
adjunta al presente, por el cual evidenció el mismo. Hecho que se halla cotejado y
reiterado mediante Carta N°25-2022-RFV/SAC-C del 01 de marzo 2022. Del
mismo modo resulta oportuno PRECISAR que dicho trámite debió elevar y/o realizar
el Inspector de servicio ante la Entidad, es por ello que mi representada se dio la
tarea de presentar a la Entidad, con el fin de proseguir el trámite ya que una vez
más se ha evidenciado la Informalidad del Inspector.
2.13. Resulta oportuno precisar y reiterar nuestra extrañeza sobre la designación del
nuevo inspector Inversiones ASPHALT CUSCO EIRL, la cual no fue realizada
por la Entidad y/o Área Usuaria, ante dichas actuaciones nos vimos obligados de
presentar la solicitud de Paralización del servicio desde el 31 de diciembre de 2021,
hecho que no hace otra cosa que evidenciar las demoras injustificadas y de
responsabilidad de la Entidad.
2.14. Debo mencionar mi extrañeza profunda, toda vez que en fecha 23 de diciembre del
2021 pasada las 5: 00pm de la tarde se me comunico la designación del Inspector
de servicio ing. Godmhy Eddy Morales Ramos quien representa a la empresa
Inversiones ASPHALT CUSCO EIRL mediante Carta N°001-inversiones
ASPHALT.EIRL.2021, mas no así la Municipalidad Provincial de Canchis,
mucho menos el área responsable que lleva a cabo los procedimientos de
Selección. Hecho que escapa a mi responsabilidad, dicho inspector DESCONOCIO
mis actividades realizadas del 15 al 22 de diciembre 2021, hecho que resulta
perjudicial a la fecha, aclarando que, de buena Fe, efectivamente nuestra empresa
en merito a Acta de Suspensión no realizo actividades en el tramo vial del 23 al 31
de diciembre del 2021.
2.15. Nuestra Empresa, en dicho intervalo del 23 al 31 de diciembre 2021, en afán de
cumplir las obligaciones de nuestro personal, sunat y otros, se ha visto obligado de
4
178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato del numeral 142.7 del artículo 142,
corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la
suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una
controversia.
5
El contratista puede suspender la ejecución de la prestación no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones
consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad
pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10)
días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de
suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
tramitar nuestra VALORIZACIÓN N°01, sin embargo, a la fecha no se tiene
respuesta y ante la vicisitud de haber supuestamente contado con 02 instancias
que habrían dado cumplimiento a la SUPERVISIÓN DEL SERVICIO y ante la
LIMITACION DE NO HABERSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES y/o
NOTIFICACIONES , QUE ESCAPAN A NUESTRA RESPONSABILIDAD, el cual
inferimos se halla sujeto a las responsabilidades del caso al interno de vuestra
Entidad, a la fecha habiendo tomado conocimiento incluso que se habría resuelto
el Contrato con la empresa Inversiones ASPHALT CUSCO EIRL y que la
Entidad estuvo en crisis presupuestal, que escapan a nuestra
responsabilidad, venimos esperando se saneen los plazos contractuales.
2.16. Nótese que la Entidad, habría omitido varias acciones incluso cumplimos con
atender lo solicitado en la Carta circular N°001-2022-GG-IVP-MPC/C de fecha 17 de
enero 2022 y conforme comunicamos Carta N°010-2022-RFV/SASC-C de
fecha 20 de enero del 2022 ilegalmente y hasta arbitraria se nos devolvió
la documentación en fecha 26 de enero 2022, mediante Carta 007-2022-
SNG-GG-IVP-MPC/C., “Aduciendo que toda la documentación debe ser
remitida previa aprobación del servicio de mantenimiento”, al respecto
debemos ACLARAR que a dicha fecha no contábamos con Inspector, situación
que escapo a nuestra Responsabilidad por ende las demoras generadas.
2.17. Asimismo, DETALLAMOS mediante Carta N°027-2022-RFV/SASC-C de fecha
29 de marzo del 2022, que nos hallábamos formalmente sin tener
conocimiento del Inspector hecho que ha generado una serie de desaciertos los
cuales agradeceremos SANEAR, toda vez que, sin querer la Entidad, habría inducido
a error al suscrito y nuestra empresa al asignar simultáneamente a 02 Inspectores,
sin tomar en cuenta las OBLIGACIONES Y RESONSABILIDAD que representa a
nuestra empresa el tener que paralizar acciones.
2.18. Corresponde rechazar la conclusión quinta, contenida en el documento de la
referencia b) sobre queda pendiente que la empresa Inversiones ASPHALT
CUSCO EIRL tenga que emitir conformidad u aprobar acción alguna,
respecto de nuestro informe mensual 1 que representa la Valorización N°01 dado
que sus actuaciones en el mejor de los casos se habrían realizado desde el 23 de
diciembre 2021 5:01 pm (fuera del horario de trabajo), es decir 24 de diciembre
2021, momento en el que nuestro servicio materia del Contrato N°219-
2021-MPC, se hallaba SUSPENDIDO. Hecho que se debe dilucidar el AREA
USUARIA con mayor criterio.
TERCERO: Téngase en cuenta que mediante Carta N°29-2022-RFV/ASAC-C remitida
por correo electrónico a la Municipalidad Provincial de Canchis en fecha 31 de marzo del
2022 solicitamos AMPLIACION DE PLAZO DE REINICIO DE FASE II, hasta el 15 de
abril del 2022, el cual a la fecha ha quedado CONSENTIDA, por falta de
pronunciamiento de la Entidad.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
CUARTO: Conforme a nuestra Solicitud sobre el Reinicio de plazos contractuales
según Contrato N°219-2021-MPC, debo hacer énfasis que el suscrito tiene el
ánimo de cumplir las obligaciones contraídas con la seriedad que nos caracteriza,
aclarando que nuestra empresa cuenta con el equipo mecánico propuesto e incluso nos
encontramos en la zona del servicio TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA. Por lo tanto,
impera la necesidad de cumplir las obligaciones esenciales por parte de la Entidad, de tal
manera que podamos SANEAR AMBAS PARTES los procedimientos administrativos
y técnicos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1 (informe
Mensual 1) del mes de diciembre del 2021, Ampliación de Plazo y otras acciones
correspondientes al Contrato de la referencia c) sobre la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE
CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO
DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM,
aclarando que hemos recibido la notificación vía correo electrónico del nuevo Inspector de
Servicio Ing. Edgar Melanio Nina Meza con CIP N° 104774, a quien agradeceremos alcanzar
el presente según el documento de la referencia a), con el fin de retomar las acciones
contractuales, previo a SANEAR los plazos contractuales y obligaciones pendientes de
la Entidad.
QUINTO: Mi representada, siempre a estado en forma continua en coordinación con los
funcionarios y/o profesionales a cargo de la Gerencia del Instituto Vial Provincial IVP-
Canchis, tomando en cuenta las recomendaciones y sugerencias técnicas, por lo que las
situaciones advertidas en el presente son de su conocimiento, pero lamentamos las
limitaciones existentes en el periodo de los meses de enero a abril; que no han permitido
avanzar con las metas y actividades programadas en los tramos materia del presente.
SEXTA: Respecto al MARCO LEGAL aplicable en el presente caso, debemos advertir que
los alcances del Contrato N°219-2021-MPC, si bien se hallan en la línea de
aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al
respecto resulta oportuno PRECISAR, que dicho marco normativo no contempla acciones
específicas sobre “Mantenimiento”; pero si las de servicio; resultando ser un marco
normativo híbrido, pese a ello resulta oportuno citar el marco legal a aplicarse en el presente
caso:
6.1. Sobre los PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES, El TUO de la Ley
de Contrataciones del Estado, establece:
Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los
siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios
generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de
contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la
aplicación de la presente norma y su reglamento, de
integración para solucionar sus vacíos y como parámetros
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
para la actuación de quienes intervengan en dichas
contrataciones:
Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se
adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines,
metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización
de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna
satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión
positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés
público, bajo condición de los recursos públicos.
6.2. Sobre el PLAZO CONTRACTUAL, El Reglamento de la LCE aprobado mediante
D.S. N°344-2018-EF y D.S. N°377-2019-EF, establece:
Artículo 142°: Plazo de ejecución contractual
142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del
perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en
el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas
en el contrato, según sea el caso.
142.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el
plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años,
salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se
requiera plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones
presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones,
según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de
supervisión de obra está vinculado a la duración de la obra
supervisada.
142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las
actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato
de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii)
el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción
de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la
participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagada
empleando el sistema a suma alzada.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
142.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de
ejecución se encuentra vinculado a la duración del servicio.
142.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede
ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma
sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de
resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin
reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los
reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que
establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a la paralización de la
ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la
suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de
dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos
generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la
contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la
suspensión.
6.3. Sobre la SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD, El TUO de la Ley de Contrataciones
del Estado, establece:
“10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no
supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes
ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial
del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación
a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la
conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento.
Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos
en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a
arbitraje, por el tiempo que dure este.
10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión,
puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en
tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones
necesarias para su aplicación”.
6.4. Sobre VIGENCIA DEL CONTRATO, el Reglamento de la LCE aprobado mediante
D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 144, se establece:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
144.1. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del
documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden
de compra o de servicio.
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige:
c) Hasta que el funcionario competente da la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el
pago, salvo que este sea condición para la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente
hasta la conformidad respectiva; o,
d) Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista,
cuando existan prestaciones que corresponden ser ejecutadas con
posterioridad al pago
144.3. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige
hasta el consentimiento de la Liquidación y se efectúe el pago
correspondiente.
6.5. Respecto a la SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, El Reglamento de la LCE
aprobado mediante D.S. N°377-2019-EF, establece
178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato del numeral 142.7
del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de
supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la
ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a
arbitraje de una controversia.
El contratista puede suspender la ejecución de la prestación no cumpla con el
pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el
contratista requiere mediante comunicación escrita que la
Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones
pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el
plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de
obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la
referida anotación.
6.6. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el TUO de la LCE aprobado mediante
D.S. N°082-2019-EF, en el artículo 34°, se establece:
34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley
y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera
oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser
aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el
equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte
beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada
para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de
equidad.
(…)
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado
por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad
debidamente comprobados y que modifiquen el plazo
contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y
ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al
contrato siempre que las mismas deriven de hechos
sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean
imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su
finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los
elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación
implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la
Entidad.
6.7. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el Reglamento de la LCE aprobado
mediante D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 160, se establece:
160.1. Las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la
Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades:
d) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin
de cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, ii)
que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación
y iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a
la presentación de ofertas que no son imputables a las partes.
e) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros corresponde
contar con la opinión favorable del supervisor.
f) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo
establecido por el OSCE
6.8. Respecto a los ACTOS ADMINISTRATIVOS al interno de la Entidad, de manera
supletoria debieran poner en práctica los alcances de la Ley N°27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, que establece:
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
6.8.1. Principio de impulso de oficio, “Las autoridades deben dirigir e
impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica
de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias”.
6.8.2. Principio de celeridad, Quienes participan en el procedimiento deben
ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima
dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del
respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
6.8.3. Principio de eficacia, Los sujetos del procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en
su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no
disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los
administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que
se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al
marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la
finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este
principio.
SEPTIMO: Respecto a las Opiniones OSCE, de aplicación VINCULANTE, para el presente
caso se sugiere tomar en cuenta las siguientes:
7.1. Opinión N° 024-2018/DNT, sobre Adicionales en contratos de prestación de
servicios, en el que se precisa:
(…)Asimismo, cabe precisar que este Organismo Técnico Especializado no
puede validar si, en virtud a ciertas prestaciones “de mantenimiento
de vías, infraestructuras, u otras’, el objeto de una contratación
corresponde ser determinado como un “servicio”; toda vez que, en
concordancia con lo señalado en diversas Opiniones6, es
responsabilidad exclusiva de cada Entidad determinar el objeto
de sus contrataciones, teniendo en consideración -para tal efecto- la
naturaleza y características particulares del requerimiento
formulado por el área usuaria, las reglas establecidas en el artículo
6 A mayor abundamiento, sírvase a revisar las Opiniones N° 005-2017/DTN y N° 004-2018/DTN.
ANDESCON
S.A.C.
Correo: andesconsac@gmail.com
Cel: 962786835
AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
32 del Reglamento –según corresponda- y las definiciones previstas en
el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones” (la negrita es
nuestra).
7.2. Del mismo modo corresponde poner a consideración los alcances de la Opinión N° 010-
2019/DNT p., sobre Modificaciones contractuales, en el que se precisa entre otros
lo siguiente y aplicable al presente caso:
“ (…)
Así, a través de la Opinión N° 093-2017/DTN este Organismo Técnico
Especializado ha señalado que el numeral 14 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a “(…)
contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden
público.” (El subrayado es agregado).
Sobre el particular, Rubio Correa7
al comentar el numeral referido señala que este
consagra la libertad de contratar y le pone dos limitaciones “La primera es que
los fines del contrato tienen que ser lícitos. Este requisito quiere decir que el
ámbito de acuerdo puede ser todo aquello que no esté expresamente prohibido
por la ley (…) En otras palabras, la ilicitud tendrá que emerger claramente de
la ley para invalidar el ejercicio de esta libertad. (…) La segunda limitación
consiste en que no debe contravenir las leyes de orden público. (…)” (El
subrayado es agregado).
Asimismo, el fundamento 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de
enero de 2004, Expediente Nº 2670-2002-AA/TC, indica que “(…) si bien el
artículo 62° de la Constitución establece que la libertad de contratar garantiza
que las partes puedan pactar según las normas vigentes al momento del
contrato y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes
u otras disposiciones de cualquier clase, dicha disposición necesariamente
debe interpretarse en concordancia con su artículo 2°, inciso 14), que reconoce
el derecho a la contratación con fines lícitos, siempre que no se contravengan
leyes de orden público. Por consiguiente, y a despecho de lo que pueda
suponer una conclusión apresurada, es necesaria una lectura sistemática de la
Constitución que, acorde con lo citado, permita considerar que el derecho a la
contratación no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente
condicionado en sus alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino
también implícitos; (…)límites explícitos a la contratación, conforme a la norma
pertinente, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las
normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones
del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros
derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra
ellos. (El subrayado es agregado).
7RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo I. Lima: Fondo Editorial de
la Pontificia Universidad Católica del Perú; Primera Edición, 1999, página 343.
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx
CARTAS ANDECON SAC.docx

Contenu connexe

Similaire à CARTAS ANDECON SAC.docx

CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION MARGEN IZQUIERD...
CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION  MARGEN IZQUIERD...CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION  MARGEN IZQUIERD...
CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION MARGEN IZQUIERD...elmer antonio colonia chacpi
 
Informe Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.doc
Informe Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.docInforme Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.doc
Informe Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.docGINAPAOLAESPINOZAALA
 
INFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docx
INFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docxINFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docx
INFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docxRony Huañec Medina
 
Informe 07 supervision - lev - obs
Informe 07  supervision - lev - obs Informe 07  supervision - lev - obs
Informe 07 supervision - lev - obs Vlady Flores Castro
 
03. nforme010 de supervsion de liquidacion de obra
03. nforme010  de supervsion de liquidacion de obra03. nforme010  de supervsion de liquidacion de obra
03. nforme010 de supervsion de liquidacion de obraJoseLuisQuispePariap
 
001_INF01_070721_REV00.pdf
001_INF01_070721_REV00.pdf001_INF01_070721_REV00.pdf
001_INF01_070721_REV00.pdfjhonathanmayta2
 
MEMORIA DESCRIPTIVA .docx
MEMORIA DESCRIPTIVA .docxMEMORIA DESCRIPTIVA .docx
MEMORIA DESCRIPTIVA .docxAnabellaMejia1
 
SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptx
SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptxSUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptx
SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptxJHONDEYVISMACHACAVIL
 
111000000482013_1506002950(1).docx
111000000482013_1506002950(1).docx111000000482013_1506002950(1).docx
111000000482013_1506002950(1).docxSMOLLV SMOLLV
 
ORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdf
ORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdfORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdf
ORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdfElym Nuñez Romero
 
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docxINFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docxRony Huañec Medina
 
Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)
Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)
Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)JhonValdiviaUracahua
 
GARAJE MUNICIPAL.docx
GARAJE MUNICIPAL.docxGARAJE MUNICIPAL.docx
GARAJE MUNICIPAL.docxDaySanchez6
 
1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdf1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdfTLDiana
 
1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdf1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdfAlexHerrera416086
 

Similaire à CARTAS ANDECON SAC.docx (20)

CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION MARGEN IZQUIERD...
CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION  MARGEN IZQUIERD...CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION  MARGEN IZQUIERD...
CARTA 006-2023 - EVALUACION DE LIQUIDACION DE OBRA- CREACION MARGEN IZQUIERD...
 
Informe Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.doc
Informe Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.docInforme Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.doc
Informe Mensual Enero de Acuerdo ala Plantilla.doc
 
INFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docx
INFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docxINFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docx
INFORME N° 404 MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL N° 02.docx
 
Informe 07 supervision - lev - obs
Informe 07  supervision - lev - obs Informe 07  supervision - lev - obs
Informe 07 supervision - lev - obs
 
03. nforme010 de supervsion de liquidacion de obra
03. nforme010  de supervsion de liquidacion de obra03. nforme010  de supervsion de liquidacion de obra
03. nforme010 de supervsion de liquidacion de obra
 
001_INF01_070721_REV00.pdf
001_INF01_070721_REV00.pdf001_INF01_070721_REV00.pdf
001_INF01_070721_REV00.pdf
 
CONFORMIDADES.docx
CONFORMIDADES.docxCONFORMIDADES.docx
CONFORMIDADES.docx
 
LIQUIDACION PREVIA.pdf
LIQUIDACION PREVIA.pdfLIQUIDACION PREVIA.pdf
LIQUIDACION PREVIA.pdf
 
cc_477.pdf
cc_477.pdfcc_477.pdf
cc_477.pdf
 
MEMORIA DESCRIPTIVA .docx
MEMORIA DESCRIPTIVA .docxMEMORIA DESCRIPTIVA .docx
MEMORIA DESCRIPTIVA .docx
 
SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptx
SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptxSUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptx
SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL v.05.pptx
 
INFORME JULIO-RESIDENTE (1).pdf
INFORME JULIO-RESIDENTE (1).pdfINFORME JULIO-RESIDENTE (1).pdf
INFORME JULIO-RESIDENTE (1).pdf
 
Conformidad del super
Conformidad del superConformidad del super
Conformidad del super
 
111000000482013_1506002950(1).docx
111000000482013_1506002950(1).docx111000000482013_1506002950(1).docx
111000000482013_1506002950(1).docx
 
ORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdf
ORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdfORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdf
ORDEN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO.pdf
 
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docxINFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
 
Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)
Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)
Pdfcoffee.com 2 informe-de-corte-de-obra-30docx-pdf-free (1)
 
GARAJE MUNICIPAL.docx
GARAJE MUNICIPAL.docxGARAJE MUNICIPAL.docx
GARAJE MUNICIPAL.docx
 
1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdf1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv.pdf
 
1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdf1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdf
1757_1913_valorizacion octubre sperv (1).pdf
 

Dernier

PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdfPROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdfrgsteveo32
 
UNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdf
UNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdfUNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdf
UNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdfARACELIGINESZARATE1
 
Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024Yes Europa
 
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBssusere52185
 
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdfREGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdfJULIOELIDEOROSIERRA
 
presentacion norma240201056induccion.pdf
presentacion norma240201056induccion.pdfpresentacion norma240201056induccion.pdf
presentacion norma240201056induccion.pdfIsabelSena13
 

Dernier (6)

PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdfPROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTOS RENTABLES ARGENTINA.pdf
 
UNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdf
UNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdfUNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdf
UNIDAD 2 REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCIAS.pdf
 
Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024Explora el boletín de 17 de abril de 2024
Explora el boletín de 17 de abril de 2024
 
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
4.2. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
 
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdfREGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
 
presentacion norma240201056induccion.pdf
presentacion norma240201056induccion.pdfpresentacion norma240201056induccion.pdf
presentacion norma240201056induccion.pdf
 

CARTAS ANDECON SAC.docx

  • 1. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 18 de Agosto de 2022 CARTA N° 49 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. EDGAR MELANIO NINA MEZA. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : LEVANTAMIENTO PLIEGO DE OBSERBACIONES AL INFORME MENSUAL - VALORIZACION N° 01 REFERENCIA: CARTA N° 273 -2022-SNG-GG-IVP-MPC/C. (Fecha 15/08/2022) CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarla cordialmente; con la finalidad de levantar las observaciones al informe mensual de la FASE II. Valorización N°01. Correspondiente al mes de Diciembre; (15-12-2021 al 23-12-2021) por un monto de S/. 121,275.95 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento S/ 12,127.60 soles (10%) y tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 109,148.36 SOLES. Del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS-, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Debo hacer el descargo de la forma más clara y precisa: 01.0 Se observa en el expediente del informe Mensual N° 01; los actuados deben ser originales. Al respecto debo hacer de su conocimiento se adjunta todo los actuados originales, cabe mencionar en el informe final solo se acompañará copias en caso que sea necesario. En consideraciones que el documento de esa naturaleza se presenta para la liquidación de Contrato. 02.00 En el folio 114 indica valorizaciones, sin embargo, en el contrato y bases corresponde a informe Mensual
  • 2. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco -Se subsana la observación mencionada. La denominación es informe mensual, que está integrado por el Contrato. 03.00 No subsano la observación sin embrago del Iten 6.4, donde se indica que el informe mensual debe estar suscrito por el residente y representante Legal. -Al respecto debo indicar el residente ha suscrito en todas las páginas del presente informe, cabe mencionar el informe mensual es un informe técnico y no es necesario la firma del representante legal, quien elevará el informe es el profesional técnico, por lo tanto, no es correcto esta observación, así mismo en los términos de referencia no indica que debe estar suscrito por el representante Legal. 04.00 Del Ítem. 02 descripción de las metas se puede observar que las partidas ejecutadas no se encuentran detalladas. A las observaciones hechas debo indicar que se procedió a corregir y se detallan las partidas ejecutadas, de conformidad al presupuesto. 05.00 En el iItem O2 de las actividades no detalla los controles de calidad efectuados Al respecto debo mencionar se levanta la observación detallando los controles de calidad. 06.00 Se verifica que en Item 03, estado situacional se encuentra incompletos, corregir la información. Al respecto esa observación se regulariza lo faltante. 07.00 En el ítem, 03, falta detallar los controles de calidad efectuados De igual manera, se subsana esta observación conforme a la observación 5. 08.00 En el panel fotográfico de los ensayos de laboratorio las fechas no coinciden con el mes ejecutado folio 73. Se realiza la corrección correspondiente con registros fotográficos observados. 09.00 Colocar el cuaderno servicio original con sus respectivas firmas del residente en todos los folios. Esta observación se levanta adjuntando la primera copia del cuaderno de servicio, cabe mencionar la hoja original del cuaderno de servicio es para la liquidación del contrato. Según la norma. El residente suscribió donde le correspondía. 10.00 Falta adjuntar la planilla de metrados detallado según el plan de trabajo Levantamos la presente observación adjuntando la planilla de metrados del plan de trabajo.
  • 3. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 11.00 Adjuntar el contrato Fedateado Esta observación me parece fuera del contexto, por ser documento de manejo institucional. Debo mencionar que en el TDR y en el formato ANEXO N°02 no requiere copia de contrato fedateado. Mi representada adjunta la copia del contrato en forma cumplimentaría. 12.00 Adjuntar el informe mensual escaneado en un CD Se adjunta todo el contenido del informe mensual en formato digital y escaneado. En espera que la presente este conforme a su petición, aprovecho la oportunidad para expresarle mi estima personal. Atentamente.
  • 4. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 15 de agosto de 2022 CARTA N° 48 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Eddy Ángel Cahuana Ccasa. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL N° 02, (ANEXO N°03) FASE II REFERENCIA: CONTRATO N° 266-2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de remitir el informe mensual N° 02 de la FASE II. Correspondiente al mes de Enero, desde el (01- 01-2022 al 19-01-2022) por un monto bruto de S/. 245,508.99 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento S/. 24,550.90 soles el (10%) y tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 220,958.09 SOLES. Del servicio, SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”. DEL DISTRITO DE PITUMARCA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Adjunto:  ANEXO N° 03  ANTECEDENTES Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Atentamente
  • 5. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 15 de agosto de 2022 CARTA N° 47 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Eddy Ángel Cahuana Ccasa. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : REITERA LA ENTREGA DE INFORME MENSUAL N° 01 ANEXO N° 02 DE LA FASE II REFERENCIA: CONTRATO N° 266-2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de reiterar la entrega del informe mensual N° 01; de la FASE II. Correspondiente al mes de diciembre, desde el (24-12-2021 al 31-12-2021) por un monto bruto de S/. 102,427.02 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento S/. S/. 10,242.70 soles el (10%) y tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. S/. 92,184.31 SOLES. Del servicio, SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”. DEL DISTRITO DE PITUMARCA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Adjunto:  ANEXO N° 02 Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Atentamente
  • 6. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
  • 7. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 12 de Agosto de 2022 CARTA N° 46 -2022 RFV/ASAC-C Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. Asunto : Remito levantamiento de observaciones para Culminación de la FASE II. Referencia: a) CARTA N° 011 -2022-IO-IVP/MPC/EMNM (fecha 03-08-2022) b) CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. De nuestra consideración: Mediante la presente, me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente, y con la finalidad de remitir el levantamiento de observaciones según la carta en referencia a). para la culminación de la FASE II. Así mismo se solicita la verificación correspondiente del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Especifico los levantamientos de observación según las RECOMENDACIONES del inspector: I. DE LA PARTIDA OBRAS DE ARTE Y DRENAJE a) Reconformación de cunetas 1) Este hecho tiene una justificación, si bien no tiene las sección uniforme de diseño geométricas, obedecen que no se podía mantener una sección uniforme de hacerlo, se estrangularía la plataforma, siendo el problema mayor con respecto a la seguridad de los transportistas y usuarios, cabe mencionar donde permitía la topografía y la geomorfología se tiene una sección de 0.50 m, que está conforme
  • 8. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco con las especificaciones técnicas del plan de trabajo, la cuneta tiene suficiente sección que permite la fluidez de las escorrentías, producto del área hidráulica que no genera un volumen preocupante, además en la plataforma se ha realizado badenes naturales en las curvas verticales cóncavas, las mismas que no permiten que se realicen cárcavas que estrangulan la plataforma de rodadura. 2) Si bien es cierto que las dimensiones de las cunetas no concuerdan con el plan de trabajo, también indicamos están fueran hechas tomando en cuenta la necesidad de dichos componentes, decisión que tomo para su aprobación por ser más reales, para el funcionamiento de la vía en mejores condiciones; se aclara que, en el proceso constructivo, sufre modificaciones, para lograr el objeto del proyecto. II. DE LA PARTIDA DE PAVIMENTOS b) Material granular de cantera para estabilizado=0.15m. 3) Con respecto a la explotación de material cantera, debo indicar que los propietarios de la zona donde se encuentran las canteras no permitían, aduciendo que era para el pastoreo de sus animales, por una parte y otra de los asuntos indican que la vía no les da ningún beneficio por ser del distrito de CHECUPE; estos motivos fueron tratados en reuniones de emergencia, habiendo logrado parcialmente que cedieran, luego de explicar los alcances D.S. 037-96-E.M. Para evitar problemas con los pobladores se tuvo que buscar otras canteras, que desde luego no existían en volumen, se aprovechó al máximo. Cuyo estudio de cantera, fueron dados a conocer en sus visitas, al campo, los resultados de los ensayos: Granulometría, límite de consistencia, abrasión de los ángeles, CBR, densidad de humedad y compactación fueron alcanzados personalmente con CARTA N° 38-A -2022 RFV/ASAC-C. en la fecha 08 de Julio de 2022. Por considerar lo más conveniente para obtener el resultado requerido. III. SEÑALIZACION c) Instalación de postes kilométricos 4) De las señalizaciones reglamentarias y preventivas se procedió a remplazar todos los postes de fierro negro de 2” con los postes de fierro negro de 3” en su totalidad según el plan de trabajo correspondiente, también cumpliendo con las especificaciones técnicas y plano PS-05 detalle de señalizaciones del plan de trabajo así mismo lo estipulado en el “Manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras “del MTC.
  • 9. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 5) La instalación de las señales reglamentarias, informativas y preventivas, están en lugares consistentes de conformidad al RM N° 016-2016-MTC/14 se procederán cambiar los postes portadores de las placas Retroflorecentes, que son de acorde al Plan de Trabajo E1709-09, debiendo cambiarlas los postes con fierros de 3” de diámetro en lugar de los existentes que son de 2” de diámetro de colores reglamentarios blanco y negro de 0.50m, las distancias a la plataforma de rodadura se ha tratado de cumplir, así como la placa, están no se dieron por temas que oportunamente explicamos, falta de espacio. IV. IMPACTO AMBIENTAL d) Recuperación ambiental de áreas ocupadas 6) Las canteras tienen un común denominador por la topografía, geología y la geomorfología, indicamos que las canteras fueron explotadas siempre cuidando la altura de corte y en lugares donde la morfología es tratable, si bien es cierto no tenemos problemas con la conformación indicando que la explotación no tiene taludes mayores de 5 metros, los mismos que se han dado la atención correspondiente, en algunos casos se dejó conformando, en lo futuro serán utilizados en lo futuro para el mantenimiento de la vía, ninguna cantera está en el lecho de rio, que comprometa la estabilidad de las mismas, que genere problemas a los comuneros. También como medida de seguridad para el poblador se construyó un cordón de muro seco con una altura adecuada como cierre de cantera, Como medida de seguridad. Adjunto:  Informe de Cantera  Plano de Replanteo Sin otro en particular, quedamos de usted. Atentamente,
  • 10. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 05 de agosto de 2022 CARTA N° 45 -2022 RFV/ASAC-C. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL N° 03 REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de remitir el informe mensual N° 03 de la FASE II. Correspondiente al mes de Julio, desde el (01-07- 2022 al 13-07-2022) por un monto bruto de S/. 179,337.30 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento S/. 17,933.73 soles el (10%) y tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 161,403.57 SOLES. Del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Adjunto:  ANEXO N° 02 Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Atentamente
  • 11. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Canchis, 01 de Agosto de 2022 CARTA N° 44 -2022 RFV/ASAC-C Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Eddy Ángel Cahuana Ccasa INSPECTOR DE SERVICIO. Asunto : Remito levantamiento de observaciones para Culminación de la FASE II. Referencia: a) CARTA N° 250-2022-SNG-GG-IVP-MPC/C. (fecha 22-07-2022) b) CONTRATO N° 266-2021-MPC De nuestra consideración: Mediante la presente, me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente, y con la finalidad de remitir el levantamiento de observaciones según la carta en referencia a). para la culminación de la FASE II. Así mismo se solicita la verificación correspondiente del SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”. Especifico los levantamientos de observación según las RECOMENDACIONES del inspector: Recomienda en la progresiva: Km 00+005-00+200reconformar la plataforma. Se levanto la recomendación indicada tal como se evidencia en la fotografía. Recomienda mediante una opinión legal en base al reglamento de la ley de contrataciones del estado, a fin de que se pueda dar continuidad del servicio, ya que en fecha 15/06/2022 se me desina como inspector encargado del servicio.
  • 12. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Al respecto mencionar que mi representada a cumplido con todas las acciones según el TDR. Por parte de la entidad ahí cartas sin respuesta o pronunciamiento, como la CARTA N° 32 – 2022 RFV/ASAC-C. Presentado en la fecha 04 de mayo de 2022, con expediente N° 6776, con folios N° 34, por mesa de partes central de la municipalidad provincial de Canchis. Indicando solicita reinicio de plazos contractuales. Así como también la CARTA NOTARIAL N° 02 -2022 RFV/ASAC-C. presentado en la fecha 01 de junio de 2022. REITERA Reinicio de plazos contractuales. Cabe recordar en las cartas mencionadas líneas arriba se aclara los antecedentes y incumpliendo de la entidad. Se solicita al inspector revisar las cartas antes mencionados. Por último, mencionar que mi representada recibió la Carta Notarial N°18-2022- GAF/GM/MPC. En fecha 01 de junio de 2022. Indicando en el asunto: requiere cumplimiento de obligaciones contractuales. Sin embargo, no es una respuesta a las cartas mencionadas en el párrafo anterior. Al respecto mi representada responde con la CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C. Presentado en la fecha 07 de Junio de 2022, con expediente N° 8880, con folios N° 04, por mesa de partes central de la municipalidad provincial de Canchis. Con asunto solicita conformidad de la FASE II. Así mismo solicitar al inspector revisar las CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C. Adjunto: Copia del cargo de la CARTA N° 32 – 2022 RFV/ASAC-C. Copia del cargo de la CARTA NOTARIAL N° 02 -2022 RFV/ASAC-C. Copia del cargo de la CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C. Sin otro en particular, quedamos de usted. Atentamente,
  • 13. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 14 de Julio de 2022 CARTA N° 42 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : LEVANTAMIENTO PLIEGO DE OBSERBACIONES AL INFORME MENSUAL - VALORIZACION N° 02 REFERENCIA: CARTA N° 007 -2022-IO-IVP/MPC/EMNM. (Fecha 11 de Julio de 2022) CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de levantar el pliego de observaciones al informe mensual de la FASE II. Valorización N°02. Correspondiente al mes de diciembre, desde el (06-06-2022 al 30-06-2022) por un monto de S/. 453,725.92 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento (10%) tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 408,353.32 SOLES. Del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Adjunto:  Anexo N° 02  Certificado de controles de calidad.  Solicitud de retención de garantía de fiel cumplimiento.  Constancia de asegurados (SCTR).  Certificado de habilidad de ingeniero.  Declaración jurada de plan de COVID19.  Registro de capacitación, reunión, información y otro.  Registro de temperatura del personal.  Contrato.  Resumen de valorización.  Copias de cuaderno de servicio. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal.
  • 14. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Atentamente
  • 15. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 14 de Julio de 2022 CARTA N° 41 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : LEVANTAMIENTO PLIEGO DE OBSERBACIONES AL INFORME MENSUAL - VALORIZACION N° 01 REFERENCIA: CARTA N° 006 -2022-IO-IVP/MPC/EMNM. (Fecha 11 de Julio de 2022) CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de levantar el pliego de observaciones al informe mensual de la FASE II. Valorización N°01. Correspondiente al mes de diciembre, desde el (15-12-2021 al 23-12-2021) por un monto de S/. 121,275.95 soles; Aplicando la retención de garantías por fiel cumplimiento (10%) tenemos una VALORIZACION NETA DE S/. 109,148.36 SOLES. Del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Adjunto:  Certificado de controles de calidad.  Solicitud de retención de garantía de fiel cumplimiento.  Constancia de asegurados (SCTR).  Certificado de habilidad de ingeniero.  Declaración jurada de plan de COVID19.  Registro de capacitación, reunión, información y otro.  Registro de temperatura del personal.  Resumen de valorización.  Fotografía y video. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Atentamente
  • 16. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
  • 17. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 13 de Julio de 2022 CARTA N° 40 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : SOLICITA CONFORMIDAD DE LA FASE II. REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de solicitar la conformidad para la culminación de la FASE II. El plazo concluye el 13 de Julio de 2022. Se informa para su verificación correspondiente del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Atentamente
  • 18. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 11 de Julio de 2022 CARTA N° 39 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION : Oficina IVP. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : SOLICITO AUTORIZACION DE NUEVA CANTERA REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de SOLICITAR LA AUTORIZACION DE NUEVAS CANTERAS que se ubican en las progresivas (01+850 Y 03+460), presento las especificaciones técnicas de las canteras antes mencionadas. del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Adjunto:  INFORME DE CANTERAS Atentamente
  • 19. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 08 de Julio de 2022 CARTA N° 38-A -2022 RFV/ASAC-C. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : SOLICITO AUTORIZACION DE NUEVA CANTERA REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de SOLICITAR LA AUTORIZACION DE NUEVAS CANTERAS que se ubican en las progresivas (01+850 Y 03+460), presento las especificaciones técnicas de las canteras antes mencionadas. del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Adjunto:  INFORME DE CANTERAS Atentamente
  • 20. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 05 de Julio de 2022 CARTA N° 38 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION: Oficina IVP. A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL - VALORIZACION N° 02 REFERENCIA: CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de presentar el informe mensual de la FASE II. Valorización N°02. Correspondiente al mes de Junio, del (06-06-2022 al 30-06-2022) por un monto de S/. 453,725.92 soles, del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Adjunto:  INFORME MENSUAL-VALORIZACION N° 02 (FASE II)  CD. Atentamente
  • 21. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 28 de Junio de 2022 CARTA N° 36 -2022 RFV/ASAC-C. Señora Abogada. Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION: A : ING. Edgar Melanio Nina Meza. INSPECTOR DE SERVICIO. ASUNTO: : REMITO INFORME MENSUAL - VALORIZACION N° 01 REFERENCIA: CARTA N° 33 -2022 RFV/ASAC-C. (Fecha 06 de Junio de 2022) CARTA N° 018 – 2022-HFVC-GGAF – MPC/C. (Fecha 01 de Abril de 2022) CARTA N° 07 -2021 RFV/ASAC-C. (Fecha 05 de Enero de 2022) CARTA N° 06-A -2021 RFV/ASAC-C.(Fecha 27 de diciembre de 2021) CONTRATO Nº 219- 2021-MPC. Mediante el presente me dirijo a Ud. Para saludarlo cordialmente. Con la finalidad de presentar el informe mensual de la FASE II. Valorización N°01. Correspondiente al mes de diciembre, desde el (15-12-2021 al 23-12-2021) por un monto de S/. 121,275.95 soles, del servicio, MANTENIMIENTO PERIODICO –DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO – PAROPATA. CON UNA LONGITUD DE 13+600 KM, CÓDIGO DE RUTA: CU – 1453. DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi consideración personal. Adjunto:  INFORME Nº 002, VALORIZACION N° 01 FASE II  CD.
  • 22. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Atentamente
  • 23. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Cusco, 15 Junio del 2022 CARTA N° 35 -2022 RFV/ASAC-C A ING. EDGAR M. MINA MEZA INSPECTOR DE SERVICIO DEL IVP CANCHIS DE : Sr. RAUL FARFAN VASQUEZ GERENTE ANDESCONCRETOS SAC ASUNTO: ATENCION A LA SOLICITU EN CUANNTO SE REFIERE A LA PRESENTACION DEL AVANCE VALORIZADO Y REPROGRAMACION DE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDADCERCA. REFERENCIA: CARTA N° 01-2022-IO-IVP-, PC-EMNM Pongo que en su conocimiento que la empresa que la ANDESCON, suscribió el contrato N° 219-2021-MP-CANCHIS (11/11/2021), para el servicio de Prestaciones pendientes para la elaboración del Plan de Trabajo de Mantenimiento Periódico. y Rutinario del Camino Vecinal: PALLCOYO-PAROPATA, longitud 13.600 km; siendo notificado la aprobación del Plan de trabajo el 14/12/2021, de conformidad a los términos de referencia empezamos a ejecutar el servicio el 15/12/2021, posteriormente se tuvo que paralizar por eventos no atribuibles a las partes (CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR); el 23 de diciembre2021 (art, 142.7 RLCE), luego de haber laborado 7 días calendario, para luego suspender el plazo correspondiente. Se REINICIÓ el 6/06/2022, luego de haber paralizado durante 163 días calendario, periodo fuertes precipitaciones pluviales, que no permitía ejecutar un trabajo técnico de garantía, debo aclara que faltan 38 días calendarios, que debe de computarse a partir de 6 de junio hasta 13 de julio. Durante la primera semana de trabajo se ha logrado un avance físico de 3.00 km de longitud; donde se practicó de acuerdo a las normas técnicas vigentes y con la participación de los recursos solicitados para lograr un trabajo de calidad y garantía. Esperando que la información que se alcanza, lo encuentre conforme. Atentamente
  • 24. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco
  • 25. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Canchis, 06 de junio 2022 CARTA N° 34 -2022 RFV/ASAC-C Señora Abogada Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION: Mg. C.P.C. Hernán F. Villa Condori Gerente de Administración y Finanzas Ing. Saul Nieto Gamboa Gerente General IVP Ing. Edgar Melanio Nina Meza Inspector de Servicio Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis Ciudad. - Asunto: Solicita Conformidad de la fase II en el Servicio del Contrato N°266-2021-MPC de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, el pago de la Valorización 1, Verificar plazos que rigen la Ampliación de Plazo y otros. Referencia: a) Carta Notarial N°18-2022-GAF/GM/MPC b) Contrato N°266-2021-MPC De nuestra consideración: Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con la finalidad de comunicarle que hemos tomado conocimiento de los contenidos de la Carta notarial notificada en fecha 01 de junio del 2022, sin embargo, conforme detalla en el párrafo segundo de dicha carta se habría emitido el Informe N°13 - 2022-MPC-IVP-ENNM por el cual se nos comunica:
  • 26. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Al respecto resulta oportuno solicitar a su Despacho se sirva disponer y precisar cuándo se nos emitirá la CONFORMIDAD, así como se haga efectivo el PAGO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA FASE II, conformidad emitida por el Inspector de Obra y el representante de la Entidad a efectos de poder transitar a la Fase III, conforme lo detallan en el ítem 6.2. Fase II sobre ejecución del mantenimiento periódico como se muestra en la imagen siguiente:
  • 27. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Nuestro Informe mensual ha sido remitido sus acciones realizadas en la Fase II correspondientes al Contrato de la referencia b) sobre la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU- 124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, por el monto de s/ 419,200.00 soles con un plazo de 405 días calendario. Como es de su conocimiento Conforme se suscribió el Acta de inicio de Fase II del Mantenimiento Periódico notificó la aprobación de la Formulación del Plan de Trabajo,
  • 28. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco inmediatamente el 24 de diciembre 2021, se procedió a computar los plazos y realizar las acciones de mantenimiento periódico, y contando con el control y verificación del Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque, como se evidencia las características del servicio en la imagen siguiente: Señora Alcaldesa mediante Carta N°12-2022-RFV/SAC-C del 20 de enero 2022 con Expediente N°917, hecho respecto del cual resulta oportuno PRECISAR que dicho trámite debió ser elevado, verificado por el Inspector de servicio ante la Entidad, SIN EMBARGO ÉSTE NO RESPONDIÓ O GESTIONO EL MISMO; por ello que mi representada presentó a la Entidad, con el fin de proseguir el trámite ya que una vez más se ha evidenciado la Informalidad del Inspector. Mi representada, ante el plazo transcurrido comunica que su Despacho no ha cumplido con responder al trámite de la Carta N°12-2022-RFV/SAC-C del 20 de enero 2022 con Expediente N°917, el cual amerita de su trámite para poder iniciar la Fase III, caso contrario la demora será computada como ampliación de plazo ya que lo viene originando su Entidad. Por lo que REITERAMOS TENGA A BIEN Formalizar las MODIFICACIONES AL CONTRATO, a fin de Prorrogar y/o establecer el reinicio de Plazo contractual, ya que no hubo CONFORMIDAD A LA
  • 29. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Carta N°012-2022-RFV/SASC-C de fecha 20 de enero del 2022 CON EXPEDIENTE N°917, por AUSENCIA del INSPECTOR DE SERVICIO. Si bien nuestra solicitud de plazo quedo CONSENTIDA a la fecha para evitar imprecisiones en el gobierno de turno agradeceré esclarecer estas fechas. Finalmente, conforme lo expuesto y estando a los alcances del Contrato N°266-2021-MPC y al marco legal de las Contrataciones del Estado, requerimos su cumplimiento, caso contrario nos veremos obligados a instar las acciones legales que correspondan, por lo tanto aclaramos que para reiniciar nuestras actividades de la FASE III según contrato su despacho debe previamente atender el presente, por lo que agradeceremos el pronunciamiento de manera urgente, ya que este tiempo nos viene generando retraso ocasionado por su Entidad, el cual será computado como ampliación de plazo. Sin otro en particular, quedamos de usted. Atentamente,
  • 30. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Canchis, 06 de Junio 2022 CARTA N° 33 -2022 RFV/ASAC-C Señora Abogada Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis ATENCION: Mg. C.P.C. Hernán F. Villa Condori Gerente de Administración y Finanzas Ing. Saul Nieto Gamboa Gerente General IVP Ing. Edgar Melanio Nina Meza Inspector de Servicio Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis Ciudad. - Asunto: Reinicio de plazos contractuales del Contrato N°219-2021-MPC de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM”, sanear ambas PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1, Ampliación de Plazo y otros. Referencia: a) CARTA NOTARIAL N° 016-2022-GAF/GM-MPC. (01/06/2022) b) CARTA NOTARIAL N° 01 -2022 RFV/ASAC-C. (01/06/2022) c) Contrato N°219-2021-MPC. (11/11/ 2021). De nuestra consideración: Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con la finalidad de INFORMAR EL REINICIO DEL SERVICIO del contrato en referencia. Al respecto debemos manifestar los siguientes argumentos de hecho y Derecho que paso a exponer: Mediante Carta Notarial Nº 016-2022-GAF/GM-MPC de fecha 01 de Junio de 2022, dirigida a la empresa ANDESCON S.A.C., el Gerente Administrativo y Finanzas. Mg. C.P.C. Hernan F. Villa Condori, requiere que. Cumpla con continuar con la ejecución de sus servicios. en cumplimiento de obligación contractual, otorgando 05 días calendarios para que se cumpla las obligaciones contractuales.
  • 31. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Por lo cual, en la fecha 06 de Junio del 2022, se REINICIA las actividades de la fase II de 38 días faltantes para completar el plazo contractual de 45 días calendarios, culminando así dicha actividad el día 13 de Julio del 2022 la FASE II del servicio del contrato en referencia c). Asimismo, solicito otorgar tramite al INFORME MENSUAL (VALORIZACIÓN N° 01), del mes de diciembre. Cabe recordar, que mi representada curso la CARTA NOTARIAL N° 01-2022 RFV/ASAC-C. Fecha 01 de Junio de 2022. REITERANDO fecha de REINICIO del plazo contractual, toda vez que los funcionarios de la entidad, no dan atención a las cartas emitidas, por mi representada hasta la fecha. Finalmente, conforme lo expuesto sírvase tomar nota de la presente. Sin otro en particular, quedamos de usted. Atentamente,
  • 32. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Canchis, 31 de mayo 2022 CARTA NOTARIAL N° 02 -2022 RFV/ASAC-C Señora Abogada Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis Ing. Saul Nieto Gamboa Gerente General IVP Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis Ciudad. - Asunto: REITERA Reinicio de plazos contractuales en el Servicio del Contrato N°266-2021-MPC de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, sanear ambas PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1, Ampliación de Plazo y otros. Referencia: a) CARTA N° 32 -2022 RFV/ASAC-C (04 de mayo de 2022) b) Carta N°69-2022-UO-IVPC-MPC c) Contrato N°266-2021-MPC De nuestra consideración: Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con la finalidad de Reiterar las acciones administrativas para el Reinicio de plazos contractuales según Contrato N°266-2021-MPC, así como tener que SANEAR AMBAS PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1, Ampliación de Plazo y otras acciones correspondientes al Contrato de la referencia b) sobre la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU- 124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, por el monto de
  • 33. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco s/ 419,200.00 soles con un plazo de 405 días calendario. Al respecto debemos manifestar los siguientes argumentos de hecho y Derecho que paso a exponer: PRIMERO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE I: Considerando que ambas partes hemos suscrito el Contrato N°266-2021-MPC en fecha 23 de noviembre del 2021 cuyo OBJETO es para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)- HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM” y habiendo dado cumplimiento a la FASE I, meta: Elaboración del Plan de Trabajo, para ejecución del mantenimiento periódico y rutinario, el cual se halla APROBADO mediante Carta N°017-2021- DJYT-AT-IVP/MPC de fecha 21 de diciembre del 2021 suscrito por el Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque, respecto del cual corresponde precisar que LAS BASES INTEGRADAS según ítem 6.1. Fase I Plan de Trabajo literal c) sobre Informes y Conformidad no precisan que tenga que aprobarse el Plan de Trabajo MEDIANTE RESOLUCIÓN, hecho que aclaramos y reiteramos a fin de que se tome en cuenta, por hallarnos bajo el contexto de la Administración Pública y alcances del Principio de Legalidad, cuya instancia debe dar cumplimiento bajo responsabilidad. SEGUNDO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE II: EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO INFORMES Y CONFORMIDAD. Al respecto, resulta oportuno advertir que:
  • 34. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 2.1. Conforme se suscribió el Acta de inicio de Fase II del Mantenimiento Periódico notificó la aprobación de la Formulación del Plan de Trabajo, inmediatamente el 24 de diciembre 2021, se procedió a computar los plazos y realizar las acciones de mantenimiento periódico, y contando con el control y verificación del Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque, como se evidencia las características del servicio en la imagen siguiente: 2.2. Mediante Carta N°08-2021-RFV/SAC-C de fecha 05 de enero 2022, se remitió el informe mensual -Valorización N°01 con expediente 178, y mediante Carta N°09-2021-RFV/SAC-C de fecha 12 de enero 2022, se solicita Ampliación de Plazo debido a “…paralizaciones consecutivas por precipitación fluvial en la zona que no permite la culminación de las partidas , el material lastre está saturado y no es factible el tendido de material, generándose retraso…” ; sin que dicho documento sea atendido, debido a la AUSENCIA DE INSPECTOR DE SERVICIO. 2.3. Mediante Carta N°09-2021-RFV/SAC-C de fecha 12 de enero 2022, se solicitó Ampliación de plazo, sin respuesta alguna por la Entidad, la cual asumimos ha quedado CONSENTIDAD, por ende, resulta JUSTIFICABLE cualquier imputación sobre retraso injustificado u otro. 2.4. Recordemos que la Ley de Contrataciones Establece en su Artículo 10 alcances sobre Supervisión de la Entidad, establece:
  • 35. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. 10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este. 10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación”. 2.5. Recibida la Carta Circular N°001-2022-GG-IVP-MPC/C de fecha 17 de enero del 2022, mediante Carta N°11-2022-RFV/SAC-C del 20 de enero 2022, remitimos informe sobre estado situacional del servicio, asimismo advertimos y solicitamos la recepción, verificación y pronunciamiento del inspector del servicio y/o de parte de la Entidad mediante Carta N°12-2022-RFV/SAC-C del 20 de enero 2022 con Expediente N°917, hecho respecto del cual resulta oportuno PRECISAR que dicho trámite debió ser elevado, verificado por el Inspector de servicio ante la Entidad, sin embargo éste no respondió o gestiono el mismo; por ello que mi representada presentó a la Entidad, con el fin de proseguir el trámite ya que una vez más se ha evidenciado la Informalidad del Inspector. 2.6. Que si bien, mediante Carta S/N del 24 de noviembre 2021 con Expediente N°14126 solicitamos sustitución de Equipos estratégicos por causa fortuita y/o fuerza mayor, esta fue absuelta mediante Resolución Gerencial N°010-2022-GAF/GM/MPC de fecha 20 de enero del 2022, es decir 58 días calendario después de haberse solicitado, HECHO QUE EVIDENCIA LAS DEMORAS DE LA ENTIDAD, desconocemos los motivos, pero en este caso se deben tomar las previsiones del caso y evitar dilaciones innecesarias. 2.7. Que si bien, mediante Carta N°13-2022-RFV/SAC-C del 26 de enero 2022 con Expediente N°1148 solicitamos sustitución de Equipos estratégicos por causa fortuita y/o fuerza mayor, esta AUN NO ES RESUELTA, por lo que nos hallamos en espera de respuesta, una evidencia de las demoras de la Entidad, que definitivamente resultan perjudiciales para nuestra empresa por las Obligaciones pendientes al interno también. 2.8. Respecto a la Carta circular N°001-2022-GG-IVP-MPC/C de fecha 17 de enero 2022, mediante Carta N°011-2022-RFV/SASC-C de fecha 20 de
  • 36. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco enero del 2022 luego de dar respuesta nos vimos sorprendidos con la Devolución de nuestros documentos presentados ya que de manera arbitraria se nos devolvió la documentación en fecha 26 de enero 2022, mediante Carta 007-2022-SNG-GG-IVP-MPC/C., “Aduciendo que toda la documentación debe ser remitida previa aprobación del Inspector del servicio de mantenimiento”, al respecto debemos ACLARAR que a dicha fecha no contábamos con Inspector, situación que escapo a nuestra Responsabilidad por ende las demoras generadas. 2.9. A tanta insistencia sobre la presencia del inspector en fecha 02 de febrero del 2022 se nos remite vía correo electrónico la Carta N°016-2022-SNG- GG-IVP-MPC/C, en el que que nos comunican que la empresa Contratista Corporación Tayancani SAC a través del gerente general Evert Ernesto Pareja Quispe, se hará cargo de la Inspección. Ante dicha noticia solicitamos la regularización de documentos, sin noticia alguna, es por ello que elevamos la Carta N°024-2022-RFV/SASC-C de fecha 24 de febrero del 2022 CON EXPEDIENTE N°2717, solicitando aclaración de comunicación y evidenciando AUSENCIA DE INSPECTOR DEL SERVICIO y que a dicha fecha no emite pronunciamiento alguno de los trabajos realizados y los documentos tramitados, ya que dicho inspector desconoce de las actuaciones contractuales y la de las Contrataciones del Estado, según lo precisamos oportunamente. 2.10. Nuestra empresa deslinda todo tipo de responsabilidad, dado que no es nuestra responsabilidad designar al Inspector del servicio, y una vez más la escasa participación y formalidad del Inspector NOS VIENE OCASIONADO PERJUCIOS en los plazos contractuales hecho que ha generado una serie de desaciertos los cuales agradeceremos SANEAR, toda vez que sin querer la Entidad, habría confiado en la labor de dicha empresa y esta nos perjudica con el normal desarrollo de la Fase II, sin tomar en cuenta las OBLIGACIONES Y RESONSABILIDAD que representa a nuestra empresa el tener que paralizar acciones o dilatar los alcances del contrato, pese a ello hemos alcanzado nuestra Carta N°028-2022-RFV/SASC-C de fecha 30 de marzo del 2022 CON EXPEDIENTE N°4665, solicitando respuesta al levantamiento de observaciones y presentación de los pendientes de la Fase I y fase II, el cual nos ratificamos y solicitamos SANEAR las actuaciones administrativas y contractuales, según correspondan, incluso con pronunciamiento expreso del Área Usuaria, quien conoce de las limitaciones respecto al servicio materia del Contrato N°266-2021-MPC.
  • 37. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco TERCERO: Asimismo, corresponde advertir que si bien hemos tomado conocimiento del nuevo Inspector del Servicio Ing. Edgar Melanio Nina Meza con CIP N° 104774, mediante Carta N°021-2022-SNG-GG-IVP-MPC/C, del 01 de abril 2022, cabe PRECISAR que la acción no termina allí, a la fecha el plazo se viene insumiendo de manera perjudicial para mi representada ya que al no contar con las conformidades del servicio, no contamos con liquidez para seguir avanzando el servicio, por ello solicitamos FORMALIZAR el Reinicio de plazos contractuales según Contrato N°266-2021-MPC, debo hacer énfasis que el suscrito tiene el ánimo de cumplir las obligaciones contraídas con la seriedad que nos FACULTA la experiencia, por ello corresponde SANEAR AMBAS PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1 demás acciones correspondientes al Contrato de la referencia b) sobre la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM”, por ende se deberá alcanzar el presente según el documento de la referencia a, con el fin de retomar las acciones contractuales, previo a tener que SANEAR los plazos contractuales y obligaciones pendientes de la Entidad. CUARTO: Respecto al MARCO LEGAL aplicable en el presente caso, debemos advertir que los alcances del Contrato N°219-2021-MPC, si bien se hallan en la línea de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al respecto resulta oportuno PRECISAR, que dicho marco normativo no contempla acciones específicas sobre “Mantenimiento”; pero si las de servicio; resultando ser un marco normativo híbrido, pese a ello resulta oportuno citar el marco legal a aplicarse en el presente caso: 4.1. Sobre los PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES, El TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente norma y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:
  • 38. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condición de los recursos públicos. 4.2. Sobre el PLAZO CONTRACTUAL, El Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°344-2018-EF y D.S. N°377-2019-EF, establece: Artículo 142°: Plazo de ejecución contractual 142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. 142.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra está vinculado a la duración de la obra supervisada. 142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagada empleando el sistema a suma alzada. 142.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de ejecución se encuentra vinculado a la duración del servicio. 142.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios
  • 39. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. 142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. 4.3. Sobre la SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD, El TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: “10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. 10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este. 10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación”. 4.4. Sobre VIGENCIA DEL CONTRATO, el Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 144, se establece: 144.1. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige: a) Hasta que el funcionario competente da la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago, salvo que este sea condición para la entrega de los bienes o la
  • 40. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente hasta la conformidad respectiva; o, b) Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista, cuando existan prestaciones que corresponden ser ejecutadas con posterioridad al pago 144.3. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la Liquidación y se efectúe el pago correspondiente. 4.5. Respecto a la SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, El Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°377-2019-EF, establece 178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato del numeral 142.7 del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. El contratista puede suspender la ejecución de la prestación no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación. 4.6. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el TUO de la LCE aprobado mediante D.S. N°082-2019-EF, en el artículo 34°, se establece: 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. (…) 34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
  • 41. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. 4.7. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 160, se establece: 160.1. Las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE 4.8. Respecto a los ACTOS ADMINISTRATIVOS al interno de la Entidad, de manera supletoria debieran poner en práctica los alcances de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: 4.8.1. Principio de impulso de oficio, “Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 4.8.2. Principio de celeridad, Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
  • 42. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 4.8.3. Principio de eficacia, Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. QUINTO: Respecto a las Opiniones OSCE, de aplicación VINCULANTE, para el presente caso se sugiere tomar en cuenta las siguientes: 5.1. Opinión N° 024-2018/DNT, sobre Adicionales en contratos de prestación de servicios, en el que se precisa: (…)Asimismo, cabe precisar que este Organismo Técnico Especializado no puede validar si, en virtud a ciertas prestaciones “de mantenimiento de vías, infraestructuras, u otras’, el objeto de una contratación corresponde ser determinado como un “servicio”; toda vez que, en concordancia con lo señalado en diversas Opiniones1, es responsabilidad exclusiva de cada Entidad determinar el objeto de sus contrataciones, teniendo en consideración -para tal efecto- la naturaleza y características particulares del requerimiento formulado por el área usuaria, las reglas establecidas en el artículo 32 del Reglamento –según corresponda- y las definiciones previstas en el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones” (la negrita es nuestra). 5.2. Del mismo modo corresponde poner a consideración los alcances de la Opinión N° 010- 2019/DNT p., sobre Modificaciones contractuales, en el que se precisa entre otros lo siguiente y aplicable al presente caso: “ (…) Así, a través de la Opinión N° 093-2017/DTN este Organismo Técnico Especializado ha señalado que el numeral 14 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a “(…) 1 A mayor abundamiento, sírvase a revisar las Opiniones N° 005-2017/DTN y N° 004-2018/DTN.
  • 43. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.” (El subrayado es agregado). Sobre el particular, Rubio Correa2 al comentar el numeral referido señala que este consagra la libertad de contratar y le pone dos limitaciones “La primera es que los fines del contrato tienen que ser lícitos. Este requisito quiere decir que el ámbito de acuerdo puede ser todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley (…) En otras palabras, la ilicitud tendrá que emerger claramente de la ley para invalidar el ejercicio de esta libertad. (…) La segunda limitación consiste en que no debe contravenir las leyes de orden público. (…)” (El subrayado es agregado). Asimismo, el fundamento 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de enero de 2004, Expediente Nº 2670-2002-AA/TC, indica que “(…) si bien el artículo 62° de la Constitución establece que la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes al momento del contrato y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, dicha disposición necesariamente debe interpretarse en concordancia con su artículo 2°, inciso 14), que reconoce el derecho a la contratación con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. Por consiguiente, y a despecho de lo que pueda suponer una conclusión apresurada, es necesaria una lectura sistemática de la Constitución que, acorde con lo citado, permita considerar que el derecho a la contratación no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino también implícitos; (…)límites explícitos a la contratación, conforme a la norma pertinente, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. (El subrayado es agregado). De conformidad con lo expuesto, las contrataciones en general -y por consiguiente aquellas que realicen las Entidades para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones- deben ajustarse a las disposiciones del ordenamiento legal vigente” Finalmente, en cuya conclusión, afirma: “ (…) 3.3.) La Entidad -de manera excepcional y en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad- puede adoptar las acciones conducentes a la corrección de los términos contractuales, cuando estos se aparten 2RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo I. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Primera Edición, 1999, página 343.
  • 44. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco de las disposiciones que contemplan las Bases Integradas, ello con la finalidad de ajustar el contenido del contrato a las disposiciones del ordenamiento legal vigente; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que resulten aplicables”. SEXTO: Mi representada, se ve obligado a instar las acciones legales contra quienes resulten responsables como servidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, por el retraso injustificado en las obligaciones esenciales del contrato N°266-2021-MPC. Para lo cual se le otorga 05 días calendarios de recibida la presente, para que RESUELVA y/o SANEE LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES pendientes de la CLAUSULA QUINTA del Contrato N°266-2021- MPC mediante ADENDA, respecto los hechos que evidencio en el cuadro N°01 según se detalla, continuación: Cuadro N°01 Cuadro de acciones pendientes por la Entidad en el Contrato N°266-2021- MPC "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: EMP CU- 124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA LONGITUD DE 06+21 KM” Contrato N°266-2021-MPC Plazo contractual Acciones ambas PARTES Fase I: Aprobación de Plan de trabajo. Plazo de 20 días calendario. Pago del 1% Dentro del plazo contractual Se tiene Carta N°017- 2021-DJYT-AT-IVP/MPC de fecha 21 de diciembre del 2021, e inicio de Fase II con acta del 24 de diciembre 2022, se precisa que No se requiere Acto resolutivo por no estar en las Bases Integradas Fase II: Ejecución del mantenimiento Periódico informes y conformidad. Plazo de 20 días calendario Formalizar las MODIFICACIONES AL CONTRATO, a fin de Prorrogar y/o establecer el reinicio de Plazo Formalizar a través del Área Usuaria, Gerente de Administración y Finanzas la ADENDA que modifica los alcances del Contrato
  • 45. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco emisión de Acta de Terminación de Actividades. Pago del 83% contractual, ya que no hubo CONFORMIDAD A LA Carta N°012-2022- RFV/SASC-C de fecha 20 de enero del 2022 CON EXPEDIENTE N°917, por AUSENCIA del INSPECTOR DE SERVICIO. La solicitud de plazo CONSENTIDA. respecto a la Clausula Quinta; sobre Plazo de ejecución de la Prestación, con nueva fecha de reinicio y fin de Contrato N°266-2021- MPC, dado que nos hallamos cercanos al cambio de gestión. A su vez que nos permita continuar el trámite y/o ejecución de la Fase III e Inventario de Condición. Fase III: Ejecución del mantenimiento Rutinario Plazo de 360 días calendario Pago del 15% Esclarecer plazos contractuales Aprobación de Inventario de Condición. Plazo de 05 días calendario Pago del 1% Esclarecer plazos contractuales Para cumplir con dichas acciones, agradeceremos REEVALUAR, los alcances de vuestra comunicación de la referencia a) a fin de ESCLARECER los hechos y BRINDAR SOLUCIONES conjuntas TECNICAS, que nos permitan alcanzar la Finalidad Publica del Contrato N°266-2021-MPC y la población aledaña del CAMINO VECINAL: EMP CU-124(PAMPACHIRI)-HUAYLLASCA. Finalmente, conforme lo expuesto sírvase tomar nota de la presente. Así mismo me reservo el derecho de solicitar los daños y perjuicios: Sin otro en particular, quedamos de usted. Atentamente,
  • 46. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Canchis, 31 de mayo 2022 CARTA NOTARIAL N° 01 -2022 RFV/ASAC-C Señora Abogada Karin Erlinda Macedo Condori Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis Ing. Saul Nieto Gamboa Gerente General IVP Centro Cívico Plaza de Armas N°128 Distrito de Sicuani Provincia de Canchis Ciudad. - Asunto: Reitera Reinicio de plazos contractuales del Contrato N°219-2021- MPC de la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM”, sanear ambas PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1, Ampliación de Plazo y otros. Referencia: a) CARTA N° 31 -2022 RFV/ASAC-C. (04 de mayo de 2022) b) Carta N°018-2022-HFVC-GGAF-MPC/C. (01/04/ 2022). c) Carta N°050-2022-SNG/MPC/C. (24 /03 2022). d) Contrato N°219-2021-MPC. (11/11/ 2021). De nuestra consideración: Mediante la presente, me dirijo a Ud., para saludarlo cordialmente, con la finalidad de Reiterar las acciones administrativas para el Reinicio de plazos contractuales según Contrato N°219-2021-MPC, así como tener que SANEAR AMBAS PARTES los procedimientos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1 (informe Mensual 1) del mes de diciembre del 2021, Ampliación de Plazo y otras acciones correspondientes al Contrato de la referencia c) sobre la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM” por el monto de s/ 908,842.40 soles con un plazo de ejecución de 430 días calendario. Al respecto debemos manifestar los siguientes argumentos de hecho y Derecho que paso a exponer:
  • 47. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco PRIMERO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE I: Considerando que ambas partes hemos suscrito el Contrato N°219-2021-MPC en fecha 11 de noviembre del 2021 cuyo OBJETO es para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM” el cual corresponde al Código de Ruta: CU – 1453 del Distrito de Combapata, provincia de Canchis- Sicuani, departamento del cusco" y habiendo dado cumplimiento a la FASE I, meta: Elaboración del Plan de Trabajo, para ejecución del mantenimiento periódico y rutinario, el cual se halla APROBADO mediante Carta N°011-2021-DJYT-AT-IVP/MPC FR de fecha 10 de diciembre del 2021 suscrito por el Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque, y notificado físicamente con CARTA Nº 076-2021-GRDM-GG-IVP- MPC/C en fecha 14 de diciembre 2021, conforme se denota en la conclusión N°01 del documento de la referencia b); al cual debo precisar QUE LAS BASES INTEGRADAS según ítem 6.1. Fase I Plan de Trabajo literal c) sobre Informes y Conformidad no precisan que tenga que aprobarse el Plan de Trabajo MEDIANTE RESOLUCIÓN, hecho que aclaramos y precisamos a fin de que se tome en cuenta, por hallarnos bajo el contexto de la Administración Pública y alcances del Principio de Legalidad, cuya instancia debe dar cumplimiento bajo responsabilidad. SEGUNDO: SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA FASE II: EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO INFORMES Y CONFORMIDAD. Al respecto, resulta oportuno advertir que: 2.11. Conforme se advirtió que mediante CARTA Nº076-2021-GRDM-GG-IVP- MPC/C de fecha 14 de diciembre 2021, se me notificó la aprobación de la Elaboración del Plan de Trabajo, inmediatamente el 15 de diciembre 2021, se procedió a realizar las acciones de mantenimiento periódico, y contando con el control y verificación del Inspector /Analista Técnico de la IVP Canchis Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque, aclarándose que en fecha 12 de noviembre del 2021 se suscribió el ACTA DE ENTREGA DE TERRENO, y precisando que en ningún extremo del Contrato o Bases Integradas se hace referencia a una nueva entrega de terreno, para la Fase II, sin embargo se adjunta la misma téngase en cuenta. 2.12. Corresponde advertir que mediante anotación N° 010 de fecha 22 de diciembre 2021 del Residente se anotó en el cuaderno de ocurrencias que el Contratista del servicio solicitó la suspensión del servicio y a través de asiento N°11 de fecha 22 de diciembre 2021 del Inspector se anotó textualmente la AUTORIZACION PARA SUSPENDER EL SERVICIO acorde a los alcances del artículo 142.73 , Art. 158.1 3 D.S. N°377-2019-EF, que establece sobre plazo contractual la modificatoria: 142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
  • 48. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco literal b), 178.14 , 178.25 y Art. 197 literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento aprobado mediante D.S.N°344-2018-EF y su modificatoria con D.S.N°377-2019-EF, desde el 23 de diciembre del 2021, junto con el profesional Inspector de turno Ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque se tramito la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO por 98 días calendario, del 23 de diciembre de 2021 al 01 de abril del 2022 por “CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR ; DEBIDO A LA PRESENCIA DE FENOMENOS ATMOSFERICOS: tormentas eléctricas, lluvias frecuentes que imposibilitan el desarrollo del servicio (efectos)”, firmado por el ing. Dan Jonatan Yupanqui Tunque siendo las 9: 00.AM según copia adjunta al presente, por el cual evidenció el mismo. Hecho que se halla cotejado y reiterado mediante Carta N°25-2022-RFV/SAC-C del 01 de marzo 2022. Del mismo modo resulta oportuno PRECISAR que dicho trámite debió elevar y/o realizar el Inspector de servicio ante la Entidad, es por ello que mi representada se dio la tarea de presentar a la Entidad, con el fin de proseguir el trámite ya que una vez más se ha evidenciado la Informalidad del Inspector. 2.13. Resulta oportuno precisar y reiterar nuestra extrañeza sobre la designación del nuevo inspector Inversiones ASPHALT CUSCO EIRL, la cual no fue realizada por la Entidad y/o Área Usuaria, ante dichas actuaciones nos vimos obligados de presentar la solicitud de Paralización del servicio desde el 31 de diciembre de 2021, hecho que no hace otra cosa que evidenciar las demoras injustificadas y de responsabilidad de la Entidad. 2.14. Debo mencionar mi extrañeza profunda, toda vez que en fecha 23 de diciembre del 2021 pasada las 5: 00pm de la tarde se me comunico la designación del Inspector de servicio ing. Godmhy Eddy Morales Ramos quien representa a la empresa Inversiones ASPHALT CUSCO EIRL mediante Carta N°001-inversiones ASPHALT.EIRL.2021, mas no así la Municipalidad Provincial de Canchis, mucho menos el área responsable que lleva a cabo los procedimientos de Selección. Hecho que escapa a mi responsabilidad, dicho inspector DESCONOCIO mis actividades realizadas del 15 al 22 de diciembre 2021, hecho que resulta perjudicial a la fecha, aclarando que, de buena Fe, efectivamente nuestra empresa en merito a Acta de Suspensión no realizo actividades en el tramo vial del 23 al 31 de diciembre del 2021. 2.15. Nuestra Empresa, en dicho intervalo del 23 al 31 de diciembre 2021, en afán de cumplir las obligaciones de nuestro personal, sunat y otros, se ha visto obligado de 4 178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato del numeral 142.7 del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. 5 El contratista puede suspender la ejecución de la prestación no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación.
  • 49. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco tramitar nuestra VALORIZACIÓN N°01, sin embargo, a la fecha no se tiene respuesta y ante la vicisitud de haber supuestamente contado con 02 instancias que habrían dado cumplimiento a la SUPERVISIÓN DEL SERVICIO y ante la LIMITACION DE NO HABERSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES y/o NOTIFICACIONES , QUE ESCAPAN A NUESTRA RESPONSABILIDAD, el cual inferimos se halla sujeto a las responsabilidades del caso al interno de vuestra Entidad, a la fecha habiendo tomado conocimiento incluso que se habría resuelto el Contrato con la empresa Inversiones ASPHALT CUSCO EIRL y que la Entidad estuvo en crisis presupuestal, que escapan a nuestra responsabilidad, venimos esperando se saneen los plazos contractuales. 2.16. Nótese que la Entidad, habría omitido varias acciones incluso cumplimos con atender lo solicitado en la Carta circular N°001-2022-GG-IVP-MPC/C de fecha 17 de enero 2022 y conforme comunicamos Carta N°010-2022-RFV/SASC-C de fecha 20 de enero del 2022 ilegalmente y hasta arbitraria se nos devolvió la documentación en fecha 26 de enero 2022, mediante Carta 007-2022- SNG-GG-IVP-MPC/C., “Aduciendo que toda la documentación debe ser remitida previa aprobación del servicio de mantenimiento”, al respecto debemos ACLARAR que a dicha fecha no contábamos con Inspector, situación que escapo a nuestra Responsabilidad por ende las demoras generadas. 2.17. Asimismo, DETALLAMOS mediante Carta N°027-2022-RFV/SASC-C de fecha 29 de marzo del 2022, que nos hallábamos formalmente sin tener conocimiento del Inspector hecho que ha generado una serie de desaciertos los cuales agradeceremos SANEAR, toda vez que, sin querer la Entidad, habría inducido a error al suscrito y nuestra empresa al asignar simultáneamente a 02 Inspectores, sin tomar en cuenta las OBLIGACIONES Y RESONSABILIDAD que representa a nuestra empresa el tener que paralizar acciones. 2.18. Corresponde rechazar la conclusión quinta, contenida en el documento de la referencia b) sobre queda pendiente que la empresa Inversiones ASPHALT CUSCO EIRL tenga que emitir conformidad u aprobar acción alguna, respecto de nuestro informe mensual 1 que representa la Valorización N°01 dado que sus actuaciones en el mejor de los casos se habrían realizado desde el 23 de diciembre 2021 5:01 pm (fuera del horario de trabajo), es decir 24 de diciembre 2021, momento en el que nuestro servicio materia del Contrato N°219- 2021-MPC, se hallaba SUSPENDIDO. Hecho que se debe dilucidar el AREA USUARIA con mayor criterio. TERCERO: Téngase en cuenta que mediante Carta N°29-2022-RFV/ASAC-C remitida por correo electrónico a la Municipalidad Provincial de Canchis en fecha 31 de marzo del 2022 solicitamos AMPLIACION DE PLAZO DE REINICIO DE FASE II, hasta el 15 de abril del 2022, el cual a la fecha ha quedado CONSENTIDA, por falta de pronunciamiento de la Entidad.
  • 50. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco CUARTO: Conforme a nuestra Solicitud sobre el Reinicio de plazos contractuales según Contrato N°219-2021-MPC, debo hacer énfasis que el suscrito tiene el ánimo de cumplir las obligaciones contraídas con la seriedad que nos caracteriza, aclarando que nuestra empresa cuenta con el equipo mecánico propuesto e incluso nos encontramos en la zona del servicio TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA. Por lo tanto, impera la necesidad de cumplir las obligaciones esenciales por parte de la Entidad, de tal manera que podamos SANEAR AMBAS PARTES los procedimientos administrativos y técnicos correspondientes a la Fase II y Fase III, el pago de la Valorización 1 (informe Mensual 1) del mes de diciembre del 2021, Ampliación de Plazo y otras acciones correspondientes al Contrato de la referencia c) sobre la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIONES PENDIENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO Y ELABORACION DE INVENTARIO DE CONDICIÓN VIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: PALLCOYO- PAROPATA LONGITUD DE 13+60 KM, aclarando que hemos recibido la notificación vía correo electrónico del nuevo Inspector de Servicio Ing. Edgar Melanio Nina Meza con CIP N° 104774, a quien agradeceremos alcanzar el presente según el documento de la referencia a), con el fin de retomar las acciones contractuales, previo a SANEAR los plazos contractuales y obligaciones pendientes de la Entidad. QUINTO: Mi representada, siempre a estado en forma continua en coordinación con los funcionarios y/o profesionales a cargo de la Gerencia del Instituto Vial Provincial IVP- Canchis, tomando en cuenta las recomendaciones y sugerencias técnicas, por lo que las situaciones advertidas en el presente son de su conocimiento, pero lamentamos las limitaciones existentes en el periodo de los meses de enero a abril; que no han permitido avanzar con las metas y actividades programadas en los tramos materia del presente. SEXTA: Respecto al MARCO LEGAL aplicable en el presente caso, debemos advertir que los alcances del Contrato N°219-2021-MPC, si bien se hallan en la línea de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al respecto resulta oportuno PRECISAR, que dicho marco normativo no contempla acciones específicas sobre “Mantenimiento”; pero si las de servicio; resultando ser un marco normativo híbrido, pese a ello resulta oportuno citar el marco legal a aplicarse en el presente caso: 6.1. Sobre los PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES, El TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente norma y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros
  • 51. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condición de los recursos públicos. 6.2. Sobre el PLAZO CONTRACTUAL, El Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°344-2018-EF y D.S. N°377-2019-EF, establece: Artículo 142°: Plazo de ejecución contractual 142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. 142.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra está vinculado a la duración de la obra supervisada. 142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagada empleando el sistema a suma alzada.
  • 52. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 142.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de ejecución se encuentra vinculado a la duración del servicio. 142.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. 142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. 6.3. Sobre la SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD, El TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: “10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. 10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este. 10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación”. 6.4. Sobre VIGENCIA DEL CONTRATO, el Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 144, se establece:
  • 53. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 144.1. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige: c) Hasta que el funcionario competente da la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago, salvo que este sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente hasta la conformidad respectiva; o, d) Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista, cuando existan prestaciones que corresponden ser ejecutadas con posterioridad al pago 144.3. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la Liquidación y se efectúe el pago correspondiente. 6.5. Respecto a la SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, El Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°377-2019-EF, establece 178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato del numeral 142.7 del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. El contratista puede suspender la ejecución de la prestación no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación. 6.6. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el TUO de la LCE aprobado mediante D.S. N°082-2019-EF, en el artículo 34°, se establece: 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del
  • 54. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. (…) 34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. 6.7. Sobre MODIFICACIONES AL CONTRATO, el Reglamento de la LCE aprobado mediante D.S. N°344-2018-EF, en el artículo 160, se establece: 160.1. Las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: d) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes. e) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. f) La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE 6.8. Respecto a los ACTOS ADMINISTRATIVOS al interno de la Entidad, de manera supletoria debieran poner en práctica los alcances de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece:
  • 55. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 6.8.1. Principio de impulso de oficio, “Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 6.8.2. Principio de celeridad, Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 6.8.3. Principio de eficacia, Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. SEPTIMO: Respecto a las Opiniones OSCE, de aplicación VINCULANTE, para el presente caso se sugiere tomar en cuenta las siguientes: 7.1. Opinión N° 024-2018/DNT, sobre Adicionales en contratos de prestación de servicios, en el que se precisa: (…)Asimismo, cabe precisar que este Organismo Técnico Especializado no puede validar si, en virtud a ciertas prestaciones “de mantenimiento de vías, infraestructuras, u otras’, el objeto de una contratación corresponde ser determinado como un “servicio”; toda vez que, en concordancia con lo señalado en diversas Opiniones6, es responsabilidad exclusiva de cada Entidad determinar el objeto de sus contrataciones, teniendo en consideración -para tal efecto- la naturaleza y características particulares del requerimiento formulado por el área usuaria, las reglas establecidas en el artículo 6 A mayor abundamiento, sírvase a revisar las Opiniones N° 005-2017/DTN y N° 004-2018/DTN.
  • 56. ANDESCON S.A.C. Correo: andesconsac@gmail.com Cel: 962786835 AV. Huascar Mza. A – Lote – 27 int.01 Wanchaq-Cusco 32 del Reglamento –según corresponda- y las definiciones previstas en el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones” (la negrita es nuestra). 7.2. Del mismo modo corresponde poner a consideración los alcances de la Opinión N° 010- 2019/DNT p., sobre Modificaciones contractuales, en el que se precisa entre otros lo siguiente y aplicable al presente caso: “ (…) Así, a través de la Opinión N° 093-2017/DTN este Organismo Técnico Especializado ha señalado que el numeral 14 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a “(…) contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.” (El subrayado es agregado). Sobre el particular, Rubio Correa7 al comentar el numeral referido señala que este consagra la libertad de contratar y le pone dos limitaciones “La primera es que los fines del contrato tienen que ser lícitos. Este requisito quiere decir que el ámbito de acuerdo puede ser todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley (…) En otras palabras, la ilicitud tendrá que emerger claramente de la ley para invalidar el ejercicio de esta libertad. (…) La segunda limitación consiste en que no debe contravenir las leyes de orden público. (…)” (El subrayado es agregado). Asimismo, el fundamento 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de enero de 2004, Expediente Nº 2670-2002-AA/TC, indica que “(…) si bien el artículo 62° de la Constitución establece que la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes al momento del contrato y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, dicha disposición necesariamente debe interpretarse en concordancia con su artículo 2°, inciso 14), que reconoce el derecho a la contratación con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. Por consiguiente, y a despecho de lo que pueda suponer una conclusión apresurada, es necesaria una lectura sistemática de la Constitución que, acorde con lo citado, permita considerar que el derecho a la contratación no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino también implícitos; (…)límites explícitos a la contratación, conforme a la norma pertinente, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. (El subrayado es agregado). 7RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo I. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Primera Edición, 1999, página 343.