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M A R C O
L E G A L D E
G E S T I Ó N D E
R E S I D U O S
S O L I D O S E N
C O L O M B I A
Andrea Panqueba
Suarez
Competencia:
Supervisar
Admisalud Funza
C O N S T I T U C I Ó N P Ó L I T I C A D E
C O L O M B I A
• (Art. 31) Todo ser
humano tiene derecho a
tener un ambiente sano.
L E Y 9 D E 1 9 7 9 E X P E D I D A P O R E L
M I N I S T E R I O D E S A L U D - L E Y
N A C I O N A L S A N I TA R I A .
Por la cual se dictan medidas sanitarias a
edificaciones, instituciones públicas, fábricas de
alimentos, entre otros.
1. Control Sanitario de Uso de Agua
2. Residuos Líquidos
3. Residuos Solidos
4. Disposición de excretas
5. Emisiones Atmosféricas
U S O D E A G U A
Consumo humano
Doméstico
Preservación de la flora y fauna
Agrícola y pecuario
Recreativo
Industrial
Transporte.
R E S I D U O S L I Q U I D O S
Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los
requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud.
teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y
de la fuente receptora correspondiente.
Antes de instalar cualquier establecimiento industria, la persona
interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la
entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos
líquidos.
Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo
urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de
alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado
particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos.
Cuando por almacenamiento de materias primas
o procesadas existe la posibilidad de que éstas
alcancen los sistemas de alcantarillado o las
aguas, las personas responsables del
establecimiento deberán tomar las medidas
específicas necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley y sus reglamentaciones.
Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en
las calles, calzadas, canales o sistemas de
alcantarillado de aguas lluvias.
R E S I D U O S S O L I D O S
Las actividades económicas
que ocasionen arrastre de
residuos sólidos a las aguas
o sistemas de alcantarillado
existentes o previstos para el
futuro serán reglamentados
por el Ministerio de salud.
No se podrá efectuar en las
vías públicas la separación y
clasificación de las basuras.
El Ministerio de salud o la
entidad delegada determinará
los sitios para tal fin.
Ningún establecimiento podrá
almacenar a campo abierto o
sin protección las basuras
provenientes de sus
instalaciones, sin previa
autorización del Ministerio de
Salud o la entidad delegada.
Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección
de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que
impida la proliferación de insectos la producción de olores, el
arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente
contra la salud de los moradores o la estética del lugar.
Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las
basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o
descomposición en el lugar.
Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras
producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar
la recolección, corresponderá a la persona o establecimiento
productores su recolección, transporte y disposición final.
Quienes produzcan basuras
con características
especiales, en los términos
que señale el Ministerio de
Salud, serán responsables de
su recolección, transporte y
disposición final
Queda prohibido utilizar el
sistema de quemas al aire
libre como método de
eliminación de basuras, sin
previa autorización del
Ministerio de Salud.
R E S O L U C I O N 2 3 0 9 D E 1 9 8 6
• RESIDUOS ESPECIALES:
Para los efectos de esta resolución se denominan
Residuos Especiales, los objetos, elementos o
sustancias que se abandonan, botan, desechan,
descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos,
combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o
volatilizables y los empaques y envases que los hayan
contenido, como también los lodos, cenizas y similares.
RESIDUO PATOGENO O INFECTOCONTAGIOSO. Se entiende por
residuo patógeno o infectocontagioso, aquel que por sus
características físicas, químicas o biológicas puede causar daño a la
salud humana o animal por ser reservorio o vehículo de infección.
RESIDUO TOXICO. Se entiende por residuo tóxico, aquel que por
sus características físicas o químicas, dependiendo de su
concentración y tiempo de exposición, puede causar daño a la salud
humana o al medio ambiente.
RESIDUO COMBUSTIBLE. Se entiende por residuo combustible,
aquel que puede arder por acción de aun agente exterior, como
chispa o cualquier fuente de ignición.
RESIDUO EXPLOSIVO. Se entiende por residuo
explosivo, aquel que genera grandes presiones en su
descomposición instantánea.
RESIDUO RADIACTIVO. Se entiende por residuo
radiactivo, aquel que emite radiaciones en niveles
superiores a las radiaciones naturales de fondo.
RESIDUO VOLATILIZABLE. Se entiende por residuo
volatilizable, aquel que por su presión de vapor se
evapora o volatiliza a temperatura ambiente.
DECRETO 2676 DE 2002
El presente decreto tiene por objeto
reglamentar ambiental y sanitariamente, la
gestión integral de los residuos hospitalarios
y similares, generados por personas
naturales o jurídicas
Las disposiciones del presente decreto se
aplican a las personas naturales o jurídicas
que presten servicios de salud a humanos
y/o animales e igualmente a las que
generen, identifiquen, separen, desactiven,
empaquen, recolecten, transporten,
almacenen, manejen, aprovechen,
recuperen, transformen, traten y/o dispongan
finalmente los residuos hospitalarios y
similares en desarrollo de las actividades,
manejo e instalaciones relacionadas con:
La prestación
de servicios de
salud, incluidas
las acciones de
promoción de la
salud,
prevención de
la enfermedad,
diagnóstico,
tratamiento y
rehabilitación.
La docencia e
investigación
con organismos
vivos o con
cadáveres.
Bioterios y
laboratorios de
biotecnología.
Cementerios,
morgues,
funerarias y
hornos
crematorios.
Consultorios,
clínicas,
farmacias,
centros de
pigmentación
y/o tatuajes,
laboratorios
veterinarios,
centros de
zoonosis y
zoológicos.
D E C R E TO 1 6 6 9 D E 2 0 0 2
Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 2676 de 2000
Laboratorios farmacéuticos y
productores de insumos médicos".
D E C R E TO 1 7 1 3 D E 2 0 0 2
El presente Decreto establece normas
orientadas a reglamentar el servicio
público de aseo en el marco de la
gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios, en materias referentes a
sus componentes, niveles, clases,
modalidades, calidad, y al régimen de
las personas prestadoras del servicio
y de los usuarios.
P R I N C I P I O S B A S I C O S D E L A
P R E S TA C I O N D E L S E R V I C I O D E A S E O
garantizar la calidad del servicio a toda la población.
prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida.
obtener economías de escala comprobables.
establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la
gestión y fiscalización de la prestación
desarrollar una cultura de la no basura.
fomentar el aprovechamiento
minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente ocasionado desde la generación hasta
la eliminación de los residuos sólidos, es decir en todos los componentes del servicio.
D E C R E TO 1 5 0 5 D E 2 0 0 3
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de
2002, en relación con los planes de gestión integral de
residuos sólidos y se dictan otras disposiciones
Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólido, PGIRS. A
partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y
Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan
Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o
Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el
caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de
los Residuos, el cual será enviado a las autoridades
ambientales competentes, para su conocimiento, control y
seguimiento.
D E C R E TO 4 1 2 6 D E 2 0 0 5
sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.
a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de
la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación;
b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;
d) Actividades de tanatopraxia, autopsias o de preparación de cadáveres;
e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes,
laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
f) Plantas de beneficio de animales bovinos, caprinos, porcinos, equinos y de
Planta de beneficio de
animales. Es todo
establecimiento dotado con
instalaciones necesarias y
equipos mínimos requeridos para
el beneficio de animales bovinos,
caprinos, porcinos, equinos y
procesadoras de aves, para
abasto público o para consumo
humano, así como para tareas
complementarias de elaboración
o industrialización, cuando sea el
caso, con el cumplimiento de la
normatividad sanitaria y
ambiental vigente".
L E Y 1 6 7 2 D E 2 0 1 3
La presente ley tiene por objeto
establecer los lineamientos para
la política pública de gestión
integral de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE) generados
en el territorio nacional. Los
RAEE son residuos de manejo
diferenciado que deben
gestionarse de acuerdo con las
directrices que para el efecto
establezca el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
P R I N C I P I O S
Responsabilidad Extendida del Productor. Es el deber que tiene el productor de aparatos eléctricos y
electrónicos, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo de vida del producto.
Participación activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos de participación necesarios para
que los productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, participen en el
diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre una gestión integral de los residuos
de estos productos.
Creación estímulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de beneficios y estímulos a quienes se
involucren en el aprovechamiento y/o valorización de (RAEE)
Descentralización. Las entidades territoriales y demás entidades que tengan la facultad de imponer
obligaciones de tipo ambiental en lo referente a gestión de I RAEE se enmarcarán únicamente dentro del
marco de la presente ley y las disposiciones de carácter general que se adopten por el Ministerio del Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
Innovación, ciencia y tecnología. El Gobierno Nacional colombiano, a través de las instituciones educativas públicas y privadas en
asocio con la empresa pública y privada, fomentará la formación, la investigación y el desarrollo ¡ tecnológico, orientados a una gestión
integral de Residuos de Aparatos Eléctricos I y Electrónicos RAEE.
Gradualidad. La implementación y la divulgación de la presente ley se harán a mediano y largo plazo, atendiendo la implementación
progresiva de los programas y estrategias que se adopten.
Ciclo de vida del producto. Es el principio que orienta la toma de decisiones, considerando las relaciones y efectos que cada una de
las etapas tiene sobre el conjunto de todas ellas. Comprende las etapas de investigación, adquisición de . materias primas, proceso de
diseño, producción, distribución? uso y gestión posconsumo
Producción y consumo sostenible. Con base en este principio, se privilegian las decisiones que se orienten a la reducción de la
cantidad de materiales peligrosos utilizados y residuos peligrosos generados respectivamente por unidad de producción de bienes y
servicios. Lo anterior, con el fin de aliviar la presión sobre el ambiente, aumentar la productividad y competitividad empresarial y
simultáneamente crear conciencia en los consumidores respecto del efecto que los productos y sus desechos tienen sobre la salud y el
medio ambiente.
Prevención: Estrategias orientadas a lograr la optimización del consumo de materias primas, la sustitución de sustancias o materiales
peligrosos y la adopción de prácticas, procesos y tecnología limpias.
D E C R E T O 3 5 1 D E 2 0 1 4
1. Los servicios de atención en
salud, como actividades de la
práctica médica, práctica
odontológica, apoyo diagnóstico,
apoyo terapéutico y otras
actividades relacionadas con la
salud humana, incluidas las
farmacias y farmacias-
droguerías.
2. Bancos de
sangre, tejidos
y semen.
3. Centros de
docencia e
investigación con
organismos vivos
o con cadáveres.
4. Bioterios y
laboratorios de
biotecnología.
5. Los servicios de
tanatopraxia,
morgues,
necropsias, y
exhumaciones.
6. El servicio de
lavado de ropa
hospitalaria o de
esterilización de
material
quirúrgico.
7. Plantas de
beneficio
animal
(mataderos).
8. Los servicios veterinarias
entre los que se incluyen:
consultorios, clínicas,
laboratorios, centros de
zoonosis y zoológicos,
tiendas de mascotas,
droguerías veterinarias y
peluquerías veterinarias.
9.
Establecimientos
destinados al
trabajo sexual y
otras actividades
ligadas.
10. Servicios de estética
y cosmetología
ornamental tales como:
barberías, peluquerías,
escuelas de formación en
cosmetología, estilistas y
manicuristas, salas de
belleza y afines.
11. Centros en los que
se presten servicios de
piercing, pigmentación
o tatuajes.
R E S O L U C I Ó N 0 6 6 8
D E 2 0 1 6
Establecer a cargo de los
distribuidores de bolsas plásticas a
que se refiere esta norma, la
obligación de formular, implementar y
mantener actualizado un Programa de
Uso Racional de Bolsas Plásticas,
distribuidas en los puntos de pago en
todo el territorio nacional.
Para efectos de lo dispuesto en la
presente resolución, entiéndase por
distribuidor los almacenes de cadena,
grandes superficies comerciales,
superetes de cadena y farmacias de
cadena que en ejercicio de su
actividad comercial distribuyan bolsas
plásticas en los puntos de pago.
Bolsas biodegradables: Bolsas fabricadas con materiales que permiten la transformación,
principalmente en materia orgánica, agua y dióxido de carbono, del total del material en que
están fabricadas, por la acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas, en
un plazo máximo de seis (6) meses, que facilite el desarrollo de procesos de estabilización
de la materia orgánica, en conjunto con otros residuos biodegradables.
Bolsa plástica prescindible: Bolsa plástica distribuida en puntos de pago para transportar
productos o mercancías y que cumple con alguna de las siguientes condiciones:
a) Bolsas plásticas cuya área sea inferior a 30 cm x 30 cm, o
b) Bolsas plásticas cuyo calibre sea inferior a 0.9 milésimas de pulgada o que el calibre de la
bolsa no sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa.
Bolsas plásticas: Bolsas distribuidas en los puntos de pago, utilizadas para transportar
mercancías y que estén fabricadas a partir de resinas plásticas, como componente
estructural principal de la bolsa.
Bolsas reciclables: Bolsas fabricadas con materiales que pueden
separarse de la corriente de residuos, recolectarse, procesarse y
reincorporarse como materias primas o productos.
Bolsas reutilizables: Bolsas cuyas características técnicas y mecánicas
permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de
transformación.
Consumidor: Persona que al momento de pagar por los productos
adquiridos, recibe bolsas plásticas en los puntos de pago para el empaque y
transporte de mercancías.
Farmacias de cadena: Establecimientos comerciales que venden al detal
principalmente medicamentos para el consumo humano, localizados en un
recinto cerrado y que cuentan con dos (2) o más sucursales.
Grandes superficies comerciales: Establecimientos comerciales de área
mayor a 400 m2 localizados en un recinto cerrado, en donde se
comercializan productos al detal.
P R O G R A M A D E U S O R A C I O N A L D E
B O L S A S P L A S T I C A S
Instrumento de gestión que contiene:
• los objetivos
• Indicadores
• Metas
• Lineamientos
• estrategias en materia de prevención, reutilización,
reciclaje, comunicación, sensibilización y
capacitación en cuanto al consumo de bolsas
plásticas distribuidas en los puntos de pago.
R E S O L U C I Ó N 2 1 8 4 D E 2 0 1 9
El Ministerio de Ambiente expidió la
Resolución 2184 de 2019, por la
cual empezará a regir en el 2021 el
código de colores blanco, negro y
verde para la separación de
residuos en la fuente con el objetivo
de fomentar la cultura ciudadana en
materia de separación de residuos
en el país.
Asimismo, se adopta el Formato
Único Nacional para la presentación
del Programa Nacional de Bolsas
Plásticas y del Informe de avance,
se incorporan indicadores, entre
A R T Í C U L O 4 ° . A D Ó P T E S E E N E L T E R R I T O R I O
N A C I O N A L , E L C Ó D I G O D E C O L O R E S P A R A L A
S E P A R A C I Ó N D E R E S I D U O S S Ó L I D O S E N L A F U E N T E ,
A S Í :
Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables.
Color blanco para depositar los residuos aprovechables como
plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
Color negro para depositar los residuos no aprovechables
GRACIAS

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MARCO LEGAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS EN.pptx

  • 1. M A R C O L E G A L D E G E S T I Ó N D E R E S I D U O S S O L I D O S E N C O L O M B I A Andrea Panqueba Suarez Competencia: Supervisar Admisalud Funza
  • 2. C O N S T I T U C I Ó N P Ó L I T I C A D E C O L O M B I A • (Art. 31) Todo ser humano tiene derecho a tener un ambiente sano.
  • 3. L E Y 9 D E 1 9 7 9 E X P E D I D A P O R E L M I N I S T E R I O D E S A L U D - L E Y N A C I O N A L S A N I TA R I A . Por la cual se dictan medidas sanitarias a edificaciones, instituciones públicas, fábricas de alimentos, entre otros. 1. Control Sanitario de Uso de Agua 2. Residuos Líquidos 3. Residuos Solidos 4. Disposición de excretas 5. Emisiones Atmosféricas
  • 4. U S O D E A G U A Consumo humano Doméstico Preservación de la flora y fauna Agrícola y pecuario Recreativo Industrial Transporte.
  • 5. R E S I D U O S L I Q U I D O S Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud. teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente. Antes de instalar cualquier establecimiento industria, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos líquidos. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos.
  • 6. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas, las personas responsables del establecimiento deberán tomar las medidas específicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones. Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.
  • 7. R E S I D U O S S O L I D O S Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos para el futuro serán reglamentados por el Ministerio de salud. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada determinará los sitios para tal fin. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.
  • 8. Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar. Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, corresponderá a la persona o establecimiento productores su recolección, transporte y disposición final.
  • 9. Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud.
  • 10. R E S O L U C I O N 2 3 0 9 D E 1 9 8 6 • RESIDUOS ESPECIALES: Para los efectos de esta resolución se denominan Residuos Especiales, los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares.
  • 11. RESIDUO PATOGENO O INFECTOCONTAGIOSO. Se entiende por residuo patógeno o infectocontagioso, aquel que por sus características físicas, químicas o biológicas puede causar daño a la salud humana o animal por ser reservorio o vehículo de infección. RESIDUO TOXICO. Se entiende por residuo tóxico, aquel que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño a la salud humana o al medio ambiente. RESIDUO COMBUSTIBLE. Se entiende por residuo combustible, aquel que puede arder por acción de aun agente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición.
  • 12. RESIDUO EXPLOSIVO. Se entiende por residuo explosivo, aquel que genera grandes presiones en su descomposición instantánea. RESIDUO RADIACTIVO. Se entiende por residuo radiactivo, aquel que emite radiaciones en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo. RESIDUO VOLATILIZABLE. Se entiende por residuo volatilizable, aquel que por su presión de vapor se evapora o volatiliza a temperatura ambiente.
  • 13. DECRETO 2676 DE 2002 El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas Las disposiciones del presente decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:
  • 14. La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. Bioterios y laboratorios de biotecnología. Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios. Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos.
  • 15. D E C R E TO 1 6 6 9 D E 2 0 0 2 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000 Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos".
  • 16. D E C R E TO 1 7 1 3 D E 2 0 0 2 El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.
  • 17. P R I N C I P I O S B A S I C O S D E L A P R E S TA C I O N D E L S E R V I C I O D E A S E O garantizar la calidad del servicio a toda la población. prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida. obtener economías de escala comprobables. establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación desarrollar una cultura de la no basura. fomentar el aprovechamiento minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es decir en todos los componentes del servicio.
  • 18. D E C R E TO 1 5 0 5 D E 2 0 0 3 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólido, PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.
  • 19. D E C R E TO 4 1 2 6 D E 2 0 0 5 sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; c) Bioterios y laboratorios de biotecnología; d) Actividades de tanatopraxia, autopsias o de preparación de cadáveres; e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos; f) Plantas de beneficio de animales bovinos, caprinos, porcinos, equinos y de
  • 20. Planta de beneficio de animales. Es todo establecimiento dotado con instalaciones necesarias y equipos mínimos requeridos para el beneficio de animales bovinos, caprinos, porcinos, equinos y procesadoras de aves, para abasto público o para consumo humano, así como para tareas complementarias de elaboración o industrialización, cuando sea el caso, con el cumplimiento de la normatividad sanitaria y ambiental vigente".
  • 21. L E Y 1 6 7 2 D E 2 0 1 3 La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional. Los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • 22. P R I N C I P I O S Responsabilidad Extendida del Productor. Es el deber que tiene el productor de aparatos eléctricos y electrónicos, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo de vida del producto. Participación activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre una gestión integral de los residuos de estos productos. Creación estímulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de beneficios y estímulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o valorización de (RAEE) Descentralización. Las entidades territoriales y demás entidades que tengan la facultad de imponer obligaciones de tipo ambiental en lo referente a gestión de I RAEE se enmarcarán únicamente dentro del marco de la presente ley y las disposiciones de carácter general que se adopten por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
  • 23. Innovación, ciencia y tecnología. El Gobierno Nacional colombiano, a través de las instituciones educativas públicas y privadas en asocio con la empresa pública y privada, fomentará la formación, la investigación y el desarrollo ¡ tecnológico, orientados a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos I y Electrónicos RAEE. Gradualidad. La implementación y la divulgación de la presente ley se harán a mediano y largo plazo, atendiendo la implementación progresiva de los programas y estrategias que se adopten. Ciclo de vida del producto. Es el principio que orienta la toma de decisiones, considerando las relaciones y efectos que cada una de las etapas tiene sobre el conjunto de todas ellas. Comprende las etapas de investigación, adquisición de . materias primas, proceso de diseño, producción, distribución? uso y gestión posconsumo Producción y consumo sostenible. Con base en este principio, se privilegian las decisiones que se orienten a la reducción de la cantidad de materiales peligrosos utilizados y residuos peligrosos generados respectivamente por unidad de producción de bienes y servicios. Lo anterior, con el fin de aliviar la presión sobre el ambiente, aumentar la productividad y competitividad empresarial y simultáneamente crear conciencia en los consumidores respecto del efecto que los productos y sus desechos tienen sobre la salud y el medio ambiente. Prevención: Estrategias orientadas a lograr la optimización del consumo de materias primas, la sustitución de sustancias o materiales peligrosos y la adopción de prácticas, procesos y tecnología limpias.
  • 24. D E C R E T O 3 5 1 D E 2 0 1 4 1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias- droguerías. 2. Bancos de sangre, tejidos y semen. 3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. 4. Bioterios y laboratorios de biotecnología. 5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. 6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. 7. Plantas de beneficio animal (mataderos). 8. Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias. 9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. 10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. 11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
  • 25. R E S O L U C I Ó N 0 6 6 8 D E 2 0 1 6 Establecer a cargo de los distribuidores de bolsas plásticas a que se refiere esta norma, la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, entiéndase por distribuidor los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena que en ejercicio de su actividad comercial distribuyan bolsas plásticas en los puntos de pago.
  • 26. Bolsas biodegradables: Bolsas fabricadas con materiales que permiten la transformación, principalmente en materia orgánica, agua y dióxido de carbono, del total del material en que están fabricadas, por la acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas, en un plazo máximo de seis (6) meses, que facilite el desarrollo de procesos de estabilización de la materia orgánica, en conjunto con otros residuos biodegradables. Bolsa plástica prescindible: Bolsa plástica distribuida en puntos de pago para transportar productos o mercancías y que cumple con alguna de las siguientes condiciones: a) Bolsas plásticas cuya área sea inferior a 30 cm x 30 cm, o b) Bolsas plásticas cuyo calibre sea inferior a 0.9 milésimas de pulgada o que el calibre de la bolsa no sea suficiente para atender la capacidad de carga indicada en la bolsa. Bolsas plásticas: Bolsas distribuidas en los puntos de pago, utilizadas para transportar mercancías y que estén fabricadas a partir de resinas plásticas, como componente estructural principal de la bolsa.
  • 27. Bolsas reciclables: Bolsas fabricadas con materiales que pueden separarse de la corriente de residuos, recolectarse, procesarse y reincorporarse como materias primas o productos. Bolsas reutilizables: Bolsas cuyas características técnicas y mecánicas permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación. Consumidor: Persona que al momento de pagar por los productos adquiridos, recibe bolsas plásticas en los puntos de pago para el empaque y transporte de mercancías. Farmacias de cadena: Establecimientos comerciales que venden al detal principalmente medicamentos para el consumo humano, localizados en un recinto cerrado y que cuentan con dos (2) o más sucursales. Grandes superficies comerciales: Establecimientos comerciales de área mayor a 400 m2 localizados en un recinto cerrado, en donde se comercializan productos al detal.
  • 28. P R O G R A M A D E U S O R A C I O N A L D E B O L S A S P L A S T I C A S Instrumento de gestión que contiene: • los objetivos • Indicadores • Metas • Lineamientos • estrategias en materia de prevención, reutilización, reciclaje, comunicación, sensibilización y capacitación en cuanto al consumo de bolsas plásticas distribuidas en los puntos de pago.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. R E S O L U C I Ó N 2 1 8 4 D E 2 0 1 9 El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 2184 de 2019, por la cual empezará a regir en el 2021 el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos en el país. Asimismo, se adopta el Formato Único Nacional para la presentación del Programa Nacional de Bolsas Plásticas y del Informe de avance, se incorporan indicadores, entre
  • 36. A R T Í C U L O 4 ° . A D Ó P T E S E E N E L T E R R I T O R I O N A C I O N A L , E L C Ó D I G O D E C O L O R E S P A R A L A S E P A R A C I Ó N D E R E S I D U O S S Ó L I D O S E N L A F U E N T E , A S Í : Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables. Color blanco para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón. Color negro para depositar los residuos no aprovechables