PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Prevención secundaria de la violencia de género (primera parte)
1. PREVENCIÓN SECUNDARIA DE
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Andrea Fernández Fernández
Universidad de Huelva, Noviembre de 2010
2. PREVENCIÓN SECUNDARIA
Intento de reducir la tasa de
prevalencia (es decir, el número de
casos existentes) de un determinado
problema.
Objetivos: identificación precoz e
intervención rápida y eficaz.
6. LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO (ART. 15)
Las Administraciones sanitarias, en el
seno del Consejo Interterritorial del SNS,
promoverán e impulsarán actuaciones de
los profesionales sanitarios para la
detección precoz de la violencia de
género y propondrán las medidas que
estimen necesarias a fin de optimizar la
contribución del sector sanitario en la
lucha contra este tipo de violencia.
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7. ART. 33
A tal fin, la Consejería establecerá los programas
y actividades más adecuados para lograr la
mayor eficacia en la detección de estas
situaciones, y se considerará de forma especial la
situación de las mujeres que puedan tener
mayor riesgo de sufrir la violencia de género
o mayores dificultades para acceder a los
servicios previstos en esta Ley, tales como las
pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las
que se encuentran en situación de exclusión social,
explotación sexual o las mujeres con discapacidad.
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9. OBJETIVO
Proporcionar a las y los profesionales sanitarios,
fundamentalmente de Atención Primaria, unas
pautas de actuación homogéneas en los casos de
violencia contra las mujeres, tanto en la atención
y seguimiento, como en la prevención y
diagnóstico precoz.
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10. OBJETIVOS
SECUNDARIOS:
Sensibilizar al personal de los servicios de salud
sobre la gravedad de la violencia contra las
mujeres como problema de salud.
Promover la capacitación de las mujeres que
sufren maltrato para el reconocimiento de su
situación y para la búsqueda de soluciones.
Contribuir desde el sector salud a la
sensibilización de la población general sobre este
problema.
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11. CONSECUENCIAS PARA LA
SALUD
Consecuencias fatales: muerte (por homicidio,
suicidio, etc.).
Consecuencias en la salud física:
Lesiones diversas: contusiones, traumatismos,
heridas, quemaduras… que pueden producir
discapacidad.
Deterioro funcional.
Síntomas físicos inespecíficos (cefaleas).
Peor salud.
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12. CONSECUENCIAS EN CONDICIONES
CRÓNICAS DE SALUD:
Dolor crónico.
Síndrome de intestino irritable.
Otros trastornos gastrointestinales.
Quejas somáticas.
CONSECUENCIAS EN SALUD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA:
Por relaciones sexuales forzadas.
Por maltrato durante el embarazo.
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13. CONSECUENCIAS EN LA SALUD
PSÍQUICA:
Depresión.
Ansiedad.
Trastornos del sueño.
Trastorno por estrés postraumático.
Trastorno de la conducta alimentaria.
Intentos de suicidio.
Abuso de alcohol, drogas o psicofármacos.
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14. El 60% de las mujeres maltratadas tiene
problemas psicológicos moderados o graves
(Lorente, 2001).
Las mujeres maltratadas tienen entre 4 y 6
veces más probabilidad de necesitar
tratamiento psiquiátrico que aquellas que no lo
sufren (OMS, 1998).
15. Depresión: 47,6% de prevalencia.
Trastorno de Estrés Postraumático:
Síntomas:
Reexperimentación.
Evitación.
Activación.
Estadísticas:
61,7% desarrolla el trastorno.
15% presenta síntomas.
16. CONSECUENCIAS EN LA SALUD
SOCIAL
Aislamiento social.
Pérdida de empleo.
Absentismo laboral.
Disminución del número de días de vida
saludable.
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17. CONSECUENCIAS EN LA SALUD DE
HIJOS/AS Y CONVIVIENTES:
Riesgo de alteración de su desarrollo integral.
Sentimientos de amenaza.
Dificultades de aprendizaje y socialización.
Adopción de comportamientos de sumisión o
violencia con sus compañeros/as.
Mayor frecuencia de enfermedades psicosomáticas.
Con frecuencia son víctimas de maltrato por parte
del padre o de la pareja de la madre.
Violencia transgeneracional con alta tolerancia a
situaciones de violencia.
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18. IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS
SANITARIOS EN LA DETECCIÓN:
La mayoría de las mujeres entran en contacto con
ellos en algún momento de su vida.
Los malos tratos afectan a la salud de las
mujeres por lo que éstas acuden más a los
servicios sanitarios, en particular a Atención
Primaria, Urgencias, Obstetricia y Ginecología y
Salud Mental.
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19. El personal sanitario puede ser la única persona
fuera de la familia a la que la mujer le pide ayuda
de forma silenciosa
(American Medical Association)
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20. La detección de la situación de violencia por
parte del personal sanitario predispone a la
ruptura del silencio.
El no reconocimiento de una situación de
maltrato como condicionante de un problema de
salud puede conllevar una nueva victimización
para la mujer:
Cronificación.
Medicalización.
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22. POR PARTE DE LA MUJER:
Miedos.
Baja autoestima, culpabilización.
Padecer alguna discapacidad, ser inmigrante,
vivir en el mundo rural o en situación de
exclusión social.
Dependencia económica.
Vergüenza y humillación.
Deseo de proteger a la pareja.
Resistencia a reconocer lo que está pasando.
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23. Desconfianza en el sistema sanitario.
Minimización de lo que le ocurre.
Aislamiento y falta de apoyo social y familiar.
Valores y creencias culturales.
Están acostumbradas a ocultarlo.
El trauma físico y psíquico las mantiene
inmovilizadas, desconcertadas, alienadas.
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24. POR PARTE DEL PERSONAL
SANITARIO:
Estar inmerso en el mismo proceso de
socialización.
No considerar la violencia como un problema de
salud.
Experiencias personales respecto a la violencia.
Creencia de que la violencia no es tan frecuente.
Intento de racionalización de la conducta del
maltratador.
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25. Doble victimización de la
mujer.
Miedo a ofenderla, a
empeorar la situación.
Desconocimiento de las
estrategias para el
manejo de estas
situaciones.
Formación
fundamentalmente
biologicista.
Frecuentes actitudes
paternalistas. 25
26. EN EL CONTEXTO DE LA
CONSULTA:
Falta de privacidad e intimidad.
Dificultad en la comunicación (idioma,
discapacidad).
La mujer viene acompañada del maltratador.
Sobrecarga asistencial.
Escasa formación en habilidades de comunicación
en la entrevista clínica.
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27. EN EL ÁMBITO SANITARIO:
Falta de conocimiento
y coordinación entre
los distintos recursos.
Ausencia de trabajo
en equipo.
Deficiente formación
en temas de violencia
contra las mujeres y
perspectiva de género.
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28. «No tenga miedo de preguntar. Contrariamente a
la creencia popular, la mayoría de las mujeres
están dispuestas a revelar el maltrato cuando se
les pregunta en forma directa y no valorativa. En
realidad, muchas están esperando
silenciosamente que alguien les pregunte».
Organización Mundial de la Salud
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30. PASOS A SEGUIR:
Indicadores de sospecha.
Entrevista clínica específica.
Valoraciones.
Actuación:
Mujer que sospechamos sufre malos tratos, pero no lo
reconoce.
Mujer que reconoce sufrir malos tratos, pero no se
encuentra en peligro extremo.
Mujer que reconoce sufrir malos tratos y se
encuentra en peligro extremo.
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38. Cuando el personal sanitario sospecha que
una mujer puede ser víctima de maltrato,
deberá confirmar o descartar la situación
de violencia. Para ello es preciso realizar
una entrevista clínica específica.
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42. VALORACIONES
Una vez que la mujer reconoce estar en una
situación de maltrato, se debe proceder a
realizar una valoración biopsicosocial (de las
lesiones si las hubiera, del estado emocional de la
mujer, de su situación social...), de la situación de
violencia (tipo de violencia, antecedentes,
mecanismos de adaptación de la mujer...) y de la
seguridad y evaluación del riesgo (valorar si la
mujer se encuentra en peligro).
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45. ACTUACIÓN
Mujer que sospechamos sufre malos tratos, pero
no lo reconoce.
Mujer que reconoce sufrir malos tratos, pero no se
encuentra en peligro extremo.
Mujer que reconoce sufrir malos tratos y se
encuentra en peligro extremo.
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46. HAY INDICADORES DE SOSPECHA,
PERO NO RECONOCE SUFRIR
MALOS TRATOS
Registrar en la HC la sospecha (ISMT) y la
actuación realizada: motivo de consulta y listado
de problemas.
Informar a la mujer de la situación en que se
encuentra.
Trabajo en la consulta-seguimiento:
Atención integral-interdisciplinar.
Atención de los problemas
físicos/psíquicos/sociales.
Ofertar visitas de seguimiento.
Ofertar intervención grupal. 46
47. RECONOCE LOS MALOS TRATOS Y
NO ESTÁ EN PELIGRO EXTREMO.
Registrar en la HC.
Informar a la mujer de la situación en que se
encuentra.
Trabajo en la consulta-seguimiento:
Atención integral.
Atención a los problemas
físicos/psíquicos/sociales.
Plantear la elaboración de una estrategia de
seguridad ante una posible situación extrema.
Establecer un plan de consultas de seguimiento:
acompañar en el afrontamiento y en la toma de
decisiones. 47
48. RECONOCE LOS MALOS TRATOS Y
NO ESTÁ EN PELIGRO EXTREMO:
Derivar (si se estima necesario y previo el
consentimiento de la mujer):
A profesionales del trabajo social del propio
centro.
A los recursos adecuados a la situación en la
que se encuentra la mujer.
Actuación con los hijos e hijas y otras personas
dependientes si las hubiera.
Emitir parte judicial cuando proceda.
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49. PARTE JUDICIAL (ART. 262 DE LA
LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL):
«Los que por razón de sus cargos, profesiones u
oficios tuvieren noticia de algún delito público,
estarán obligados a denunciarlo
inmediatamente al Ministerio Fiscal, al
Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en
su defecto, al municipal o al funcionario de policía
más próximo al sitio, si se tratare de un delito
flagrante».
La obligación se entiende cumplida con la
remisión del parte judicial.
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50. El parte judicial estará disponible en todos los
centros sanitarios. Dispondrá de 4 ejemplares,
que se entregarán:
Al Juzgado de Guardia
A la mujer siempre que no perjudique su
situación.
Al Centro Sanitario, haciendo constar que el
parte se remitió a la autoridad competente.
A la Delegación Provincial de Salud con fines
estadísticos.
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51. ATENCIÓN A LA MUJER QUE RECONOCE
LOS MALOS TRATOS Y ESTÁ EN
PELIGRO EXTREMO
Informarla de la situación de peligro y plantear
las posibles estrategias.
Derivar con carácter urgente a trabajo social o a
los servicios de apoyo 24 horas.
Registrar en la HC el episodio (confirmación de
malos tratos, CMT) y las actuaciones realizadas.
Emitir el parte judicial con copia a la mujer.
Informar implicaciones.
Conocer situación personal, personas
dependientes y recursos.
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52. Llamar servicio específico:
Servicio de emergencias: 112.
Delegación especial del Gobierno contra la
violencia contra la mujer: 016.
Teléfono de atención e información a la mujer
del IAM: 900 200 999
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54. MALTRATO Y EMBARAZO:
Hay un porcentaje
alto de maltratos que
se inician en el
embarazo.
Factor de riesgo
gestacional:
infecciones, anemia,
abortos espontáneos,
parto pretérmino,
recién nacidos de bajo
peso, etc.
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55. INDICADORES DE SOSPECHA
GINECO-OBSTÉTRICOS:
Retraso en la solicitud de atención prenatal.
Presencia de lesiones en genitales, abdomen o
mamas.
Dispareunia, dolor pélvico, ITS de repetición,
anorgasmia, dismenorrea.
Antecedentes de abortos repetidos
(espontáneos o IVEs).
Antecedentes de hijos con bajo peso al nacer.
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56. MALTRATO Y DISCAPACIDAD:
Las mujeres discapacitadas sufren maltrato con
una frecuencia tres veces mayor que las mujeres
que no están en esa situación.
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57. ¿POR QUÉ?
Menor capacidad de defenderse.
Mayor dificultad para expresarse.
Menor accesibilidad a la información y asesoramiento.
Mayor frecuencia de baja autoestima.
Mayor dependencia de terceros. Indefensión.
Mayor obediencia y sumisión a los adultos.
Pueden no ser conscientes de ello.
Menor acceso al trabajo remunerado/a la educación.
Miedo a denunciar por temor a perder los vínculos y
provisión de cuidados.
Menor credibilidad a la hora de denunciar.
Discriminación y prejuicio social. 57
58. PUEDEN SUFRIR CON MÁS
FRECUENCIA…
Maltrato psíquico.
Maltrato físico:
Negligencia con respecto al aspecto físico.
Restricción de la movilidad.
Abuso de fármacos.
Maltrato sexual: testimonios puestos en duda.
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59. Administración de
fármacos
injustificada.
Restricción de la
movilidad.
Estado de sedación.
Disfunción motora
ajena a la deficiencia.
Aislamiento.
Sobreprotección,
infantilización.
No cuentan con ella
para las decisiones.
Depresión.
Inseguridad, baja
autoestima.
Nerviosismo, ansiedad
Alerta maltrato físico: Alerta maltrato
psicológico:
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60. Desnutrición.
Falta de higiene.
Abandono de
tratamientos.
Vestuario inadecuado.
Ignorar/avergonzarse
de su existencia.
No valorara su
opinión.
Desinterés por su
desarrollo
Alerta negligencia-
abandono:
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61. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS:
Informar a las personas con dificultades de
aprendizaje o sensoriales
Facilitar la accesibilidad física a la información y
a los lugares de atención.
Fomentar la responsabilidad de los cuidadores /o
familiares en la atención personal.
Apoyar a los cuidadores capacitándoles para los
cuidados estando alerta del riesgo de sobrecarga
física y/o emocional que tienen, y facilitarles el
acceso a programas de apoyo.
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62. Fomentar la comunicación y
evitar el aislamiento.
Información a la mujer sobre
sus derechos.
Facilitar el acceso a los
recursos.
Fomentar la cultura de
respeto a la dignidad, a la
diferencia y a la igualdad de
derechos entre sexos.
Formación a las mujeres con
discapacidad, a sus familias y
a sus cuidadores.
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63. MALTRATO EN MUJERES DEL
MEDIO RURAL. BARRERAS:
Grandes barreras en el
acceso a los recursos.
No existe anonimato,
fuerte control social.
Menor capacidad de
independencia económica.
Mayor dificultad para la
protección de la víctima.
Mayor riesgo de conductas
de omisión o de inhibición
profesional.
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64. MALTRATO EN MUJERES
EXTRANJERAS INMIGRANTES:
Precariedad económica y laboral.
Situaciones administrativas irregulares, miedo a
ser expulsadas del país.
Mayores dificultades de comunicación y
expresión (barreras idiomáticas).
Mayor dificultad de acceso a los recursos
sociosanitarios.
Algunas provienen de entornos socioculturales
con acusados roles sexistas, por lo que no
identifican conductas de maltrato.
Escasa red social: menos apoyos familiares y
sociales.
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66. ASPECTOS ESPECÍFICOS:
La mayoría de las actuaciones planteadas en el
capítulo anterior podrían ser también
recomendadas para urgencias, a excepción de las
actuaciones referidas al seguimiento en la
consulta.
Es frecuente que las lesiones y síntomas de las
pacientes sean más graves.
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67. ACTUACIÓN DE DETECCIÓN DE
VIOLENCIA:
Analizar indicadores de sospecha.
Realizar una entrevista clínica específica.
Atender en un clima de confianza adecuado.
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68. ACTUACIÓN ASISTENCIAL:
Se atenderá el estado de salud de la mujer (físico
y psicológico), diagnóstico y atención adecuados.
En función de lesiones y síntomas: ingreso
hospitalario; valorar actuación de urgencias de
profesionales de Salud Mental y trabajo social.
Indagar sobre menores o personas dependientes
por si hubiera que tomar medidas inmediatas.
Informe de alta: detallará lesiones y estado
psicológico de la mujer.
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69. ACTUACIÓN CON EL
MALTRATADOR:
La competencia es del
Ministerio de Interior.
Las únicas competencias de
actuación sanitaria son las
que tienen que ver con las
necesidades de atención,
como usuario, derivadas de
su estado de salud.
Si el maltratador o la mujer
maltratada solicitan ayuda
para él, se les informará de
los recursos existentes.
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Notes de l'éditeur
DSM IV: Suceso traumático es aquel que representa una amenaza directa o indirecta para la vida y el bienestar de una persona; la persona responde a dicha amenaza con temor, desesperanza u horror intensos. Fcs predictores en v de g: duración prolongada del trauma, graves lesiones o bajo apoyo social.
Peligro extremo: situación actual de sufrir un evento inminente con riesgo cierto para la vida de la mujer o la de sus hijos o hijas.
Puede servir como prueba en un procedimiento judicial.
Cuando la mujer se niega a denunciar y el personal sanitario tenga fundadas sospechas de la existencia de malos tratos físicos o psíquicos, se recomienda comunicar a la fiscalia dicha situación